1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE CAMARGO Resolucón la Alcaldía 4 abrl 2013 por el que se eleva a fntvo el acuerdo l Pleno 31 enero 2013 aprobacón ncal la modfcacón l Reglamento la Agrupacón Muncpal Proteccón Cvl. No habéndose presentado alegacón alguna durante el perodo exposcón públca l acuerdo l Pleno l Ayuntamento fecha 31/01/13 por el que se aprobaba con carácter ncal el Reglamento la Agrupacón Muncpal Proteccón Cvl, y que fue publcado en el BOC 12 febrero 2013, medante Resolucón la Alcaldía fecha 4 abrl 2013 se ha elevado el acuerdo ncal a fntvo, quedando el msmo redactado en el sguente talle: REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Los muncpos tenen atrbudas competencas en matera Proteccón Cvl según lo establecdo en el artículo 25 la Ley 7/1985,, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, sendo oblgatora la prestacón l servco en aquellos con poblacón superor a habtantes con arreglo a lo preceptuado en el artículo 26.1.c l msmo Texto legal. Igualmente, fguran las atrbucones las Corporacones Locales en esta matera en la Ley 2/85, 21 enero, sobre Proteccón Cvl. El ejercco estas competencas tene que llevarse acabo fundamentalmente, medante actuacones l Alcal, en el supuesto prevsto en el artículo 21.l. m la ctada Ley 7/85; dando cuenta nmedata al Pleno; y con La ntervencón coordnada los Servcos Muncpales dcados modo ordnaro y permanente al cumplmento fnes concntes con las necesdas rvadas stuacones emergenca en los casos grave resgo, catástrofe o calamdad públca. Asmsmo en los números 3 y 4 l artículo 30 la Consttucón Española, se termna que podrá crearse un servco cvl para el cumplmento fnes nterés general y que medante Ley se regularán los beres los cudadanos en los casos grave resgo, catástrofe o calamdad públca por lo que parece necesaro que, sn perjuco lo que se establece en la legslacón reguladora l Servco Cvl y la Proteccón Cvl sobre cuanto antece, se complete los recursos muncpales menconados con la ncorporacón los cudadanos a los Servcos Muncpales y Proteccón Cvl, ofrecéndoles así oportundas para asumr y realzar, voluntaramente, el cumplmento los beres que la Consttucón les atrbuye en las crcunstancas aluddas anterormente. Para artcular las oportundas colaboracón los cudadanos, ndvdualmente consrados, con la Proteccón Cvl muncpal, parece convenente reglamentar la organzacón y funconamento la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl este Muncpo que se vnculará a los Servcos Báscos ntervencón emergencas penntes l Ayuntamento para realzar las tareas que procedan. Art. 1. La Proteccón Cvl Muncpal tene como fn la confguracón una Organzacón en base a los recursos muncpales y a la colaboracón las entdas prvadas y los cudadanos para garantzar la coordnacón preventva respecto la proteccón personas o benes ante los daños producdos por las stuacones emergenca en los casos grave resgo, catástrofes o calamdad públca medante la realzacón actvdas que permten evtar las msmas, reducr sus efectos, reparar los daños y en su caso, contrbur a corregr las causas productoras los msmos. Pág /10

2 BOLETÍN OFICIAL DE Art. 2. La organzacón y funconamento la agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl como modaldad ncorporacón los cudadanos a las actvdas ésta, se regrá por lo establecdo en el presente Reglamento, así como por las nstruccones y drectrces que, a efectos coordnacón general, se dcten por las Comsones Naconal y Autonómca Proteccón Cvl. Art. 3. Podrán vncularse a la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl las personas físcas, que tengan nterés en colaborar drectamente en las actvdas propas los servcos báscos Proteccón Cvl penntes l msmo. Art. 4. Asmsmo, la actvdad voluntara los nteresados es npennte la oblgacón que como vecnos pura corresponrles en relacón con la realzacón la prestacón personal u otras prestacones equvalentes que puedan establecer las leyes especales, como las los Incendos Forestales vgentes o las que regulan, en su día la Proteccón Cvl a través las Comsones Naconal y Autonómca Proteccón Cvl. CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Art. 5. La colaboracón voluntara y por tempo termnado los vecnos a la Proteccón Cvl Muncpal se llevará a cabo medante la ncorporacón los msmos a la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl a que se refere el presente Reglamento. Art. 6. La agrupacón penrá drectamente l Alcal, que podrá legar el ejercco sus funcones y competencas en el Concejal Delegado Proteccón Cvl. No obstante, la Agrupacón se encuadrará orgánca y funconalmente en la Undad muncpal que pendan los Servcos Proteccón Cudadana. Art. 7. La vnculacón los voluntaros con el Ayuntamento no tene carácter relacón laboral o admnstratva, sno tan sólo colaboracón voluntara para la prestacón servcos modo gratuto y altrusta, como medo realzacón accones humantaras y soldardad socal que consttuyen el fundamento las relacones buena vecndad. Art. 8. Podrán ncorporarse a la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl como colaboradores en msones orentacón, asesoramento y asstenca técnca, las personas con formacón y experenca sufcente en el ejercco profesonal o vocacón relaconada con alguna las entdas este servco Públco. Asmsmo, podrán ncorporarse a la Agrupacón como voluntaros actvos todas aquellas personas físcas mayores 18 años y menores 65 años, que acredten dsponer tempo lbre termnado y que superen las pruebas acttud pscofísca y conocmentos que se termnen así como las formacón básca y especalzacón que procedan. Art. 9. La ncorporacón a la Agrupacón se hará sempre en vrtud solctud l nteresado acompañada una claracón no hallarse nhabltado para funcones públcas por sentenca frme y claracón responsable conocer y aceptar el contendo l Reglamento, así como lo dspuesto en la normatva vgente sobre Proteccón Cvl y ejecutar las tareas que se le encomenn por las Autordas competentes o sus legados y agentes. A) Los asprantes a voluntaros berán realzar un perodo prueba no nferor a ses meses y no superor a un año. B) Durante el perodo prueba el asprante realzara las actvdas l Grupo con los msmos rechos y beres que cualquer voluntaro. Pág /10

3 BOLETÍN OFICIAL DE Art. 10. La condcón membro la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl faculta úncamente para realzar las actvdas corresponntes a la msma en relacón con stuacones emergenca en los casos grave resgo, catástrofe o calamdad públca. Los componentes l msmo no podrán realzar, amparándose en la msma, ya sea en relacón con los mandos ella o en otras personas, actvdas carácter personal o fnaldad relgosa, polítca y sndcal. Art. 11. La agrupacón se estructurará, orgánca y funconalmente, en Grupos a los cuales se adscrbrán los voluntaros en funcón su capacdad y preparacón. A.- Grupo Intervencón: Es el Grupo encargado ejecutar las ntervencones necesaras para controlar, reducr, y neutralzar las causas y efectos las emergencas, actuando en aquellos puntos crítcos que requeran una accón nmedata por concurrr crcunstancas que faclten su evolucón o propagacón. Las funcones l Grupo son las sguentes: Informar la evolucón la emergenca a sus superores. Evaluar y combatr el snestro. Controlar, reducr y neutralzar los efectos producdos a las personas, benes y medo ambente. Auxlar a las víctmas aplcando las meddas proteccón más urgentes s los prmeros momentos la emergenca. Buscar, rescatar y salvar a personas herdas, sepultadas o asladas. Efectuar el reconocmento y evaluacón, n stu, los posbles resgos asocados a la emergenca. Colaboracón con otros Grupos en la adopcón meddas proteccón a la poblacón. Apoyo a los equpos trabajo especalzados, para mtgar los daños o en la recuperacón servcos o nfraestructuras. B.- Grupo Logístco: Tene como msón, el proveer a los más grupos accón, l materal, equpos y sumnstros necesaros para sus actuacones en la zona operacones. Tambén es el encargado mantener las comuncacones entre los dstntos grupos ntervnentes en la resolucón la emergenca con la fnaldad, conocer y dsponer la nformacón precsa la msma, así como su evolucón. Será el encargado llevar a cabo las meddas proteccón a la poblacón, en lo que se refere a avsos, evacuacones y albergues. Sus funcones prncpales serán: Organzar la ntennca. Dar apoyo a los restantes grupos accón. Organzar los medos e transporte. Asegurar las transmsones garantcen la operatvdad. Garantzar las comuncacones entra los dstntos grupos. Transmtr toda la nformacón a todos los órganos ntervnentes en la emergenca. Establecer sstemas alternatvos comuncacones, s fuera necesaro. Elaborar una relacón medos necesaros. Sumnstrar los medos y equpos necesaros a los más grupos. Sumnstro lumnacón en emergencas nocturnas. Pág /10

4 BOLETÍN OFICIAL DE Dar los avsos oportunos a la poblacón. Ejecutar las órnes evacuacón acordadas. Organzar la ntennca en los procesos evacuacón y albergue. Atenr a la poblacón aslada. C.- Grupo Salvamento Acuátco: Es el grupo encargado atenr todas las emergencas que se puedan producr en el agua, tenendo a su cargo todos los medos que dspone la agrupacón. Las funcones l Grupo son las sguentes: Evaluar y combatr el snestro. Buscar, rescatar y salvar a personas. Auxlar a las víctmas aplcando las meddas proteccón más urgentes s los prmeros momentos la emergenca. Informar la evolucón la emergenca a sus superores. Colaboracón con otros Grupos en la adopcón meddas proteccón a las personas. D.- Grupo Santaro: Es el responsable llevar a cabo las meddas socorro en lo que se refere a asstenca santara, proteccón a la poblacón, prevencón la salud públca y prmeros auxlos, clasfcacón, control y transporte santaro los herdos. Para ello, cuenta con medos y recursos técncos acuados, así como personal profesonal especalzado. Sus funcones son las sguentes: Informar a la dreccón. Defnr el área socorro y establecer un puesto clasfcacón herdos. Prestar asstenca urgenca a los herdos, procendo a su clasfcacón y establzacón. Coordnar el traslado herdos a centros hosptalaros. Organzar el sumnstro fármacos a la poblacón. Organzar los medos preventvos necesaros. Control las condcones santaras la poblacón. Colaborar en el control focos contamnantes. E.- Grupo Apoyo Técnco: Tene la msón estudar las meddas técncas necesaras para hacer frente a termnadas emergencas que requeran conocmentos especalzados, para controlar las causas que las producen, amnorar sus efectos y prever las meddas rehabltacón servcos o nfraestructuras dañadas. Estará ntegrado por profesonales cualfcados, en funcón l tpo emergenca, que podrán pertenecer a cualquera las admnstracones o empresas prvadas especalzadas. Sus funcones más mportantes son las sguentes: Mantener nformado a la dreccón. Evaluar la emergenca y prever su posble evolucón y consecuencas. Evaluar las necesdas los equpos trabajo para la aplcacón las meddas correctoras que se propongan. Realzar el segumento la emergenca sobre el terreno, solctando datos complementaros y asesoramento a centros especalzados. Asesorar y proponer a la dreccón las meddas correctoras y prevencón más acuadas a cada emergenca. Coordnar las actuacones rehabltacón con empresa u organsmos necesaros. Pág /10

5 BOLETÍN OFICIAL DE Art. 12. La Agrupacón Muncpal Voluntaros penrá drectamente l Alcal-Presnte como Jefe local Proteccón Cvl y, por legacón éste, s lo hubese Concejal Delegado Proteccón Cvl y se ntegrará funconalmente en el Servco Muncpal Proteccón Cvl. Art. 13. El Coordnador Jefe la Agrupacón será sgnado por el Alcal Presnte, a propuesta la Comsón Informatva corresponnte. Art. 14. Los Jefes Grupo y Equpo, a propuesta los voluntaros l Grupo corresponnte, serán nombrados por el Coordnador Jefe bendo contar con el vsto bueno l Alcal. Art. 15. Por el Servco Proteccón Cvl se formularán propuestas para la elaboracón las normas carácter especal o general que sean necesaras para el sarrollo y amplacón este Reglamento, así como para la regulacón la actvdad la Agrupacón Voluntaros Proteccón cvl. La aprobacón estas normas correspon al alcal, o en su caso, al Concejal Delegado Proteccón Cvl. Con npennca las normas aluddas se aprobarán, edtaran y dstrburán los manuales actuacón que proceda. CAPÍTULO III.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Art. 16. La formacón tendrá como fnaldad la orentacón los asprantes a membros la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl sobre los conocmentos báscos relaconados con la caracterzacón este Servco Públco, así corno contrbur a la seleccón los que proceda y facltar la captacón estos para ncorporarse en condcones efcaca a las corresponnte undas ntervencón. Art. 17. La actvdad formatva se artculará l sguente modo: a) Cursllo orentacón asprantes al voluntarado Proteccón Cvl. b) Cursos formacón básca los asprantes selecconados para la Agrupacón. c) Cursos perfecconamento para voluntaros pertenecentes a la Agrupacón. d) Ejerccos práctcos con carácter peródco para mejora permanente la preparacón los componentes la Agrupacón. Los cursos tendrán un contendo teórco-práctco termnado conformdad con la normatva dctada por la Dreccón General Proteccón Cvl o Comundad Autónoma. a) La organzacón bblotecas y fondos comuncacón sobre Proteccón Cvl y, especalmente en relacón con la organzacón y funconamento agrupacones colaboradores voluntaros y otras modaldas la partcpacón cudadana en las actvdas Proteccón Cvl. b) El mantenmento relacones colaboracón mutua con otras Admnstracones Públcas o entdas prvadas relaconadas con Proteccón Cvl. c) La elaboracón, edcón y en su caso, promocón publcacones peródcas y untaras sobre ternas Proteccón Cvl y, especalmente las stnadas a la formacón voluntaros y a la dvulgacón recomendacones a la poblacón sobre factores resgo potencal emergenca y comportamento ante los msmos. Art. 18. La actuacón la Agrupacón Voluntaros se centrará forma permanente y regularzada, en el campo preventvo y operatvo la gestón emergencas, catástrofes o calamdas públcas, acuerdo a lo prevsto en los Planes Muncpales, terrtorales y Especales en Emergencas. Pág /10

6 BOLETÍN OFICIAL DE Art. 19. Las funcones la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl serán los sguentes: a) Colaboracón en la confeccón l mapa resgo l Muncpo. b) Colaboracón en la torna datos l Catálogo Recursos Movlzables, públcos o prvados. c) Colaboracón con la redaccón los Planes Muncpales Emergenca. d) Asesoramento y dvulgacón los Planes Autoproteccón. e) Dseño y realzacón campañas dvulgatvas sobre los dstntos resgos l Muncpo. f) Reunones planfcacón y actuacón en eventos portvos, culturales y recreatvos don se presuma una manfestacón espectadores y exsta resgo para los msmos. g) Actuacones en dspostvos operatvos carácter preventvo. h) Apoyo a los Servcos Báscos, polcías locales, obras, santaros etc. ) Atencón a los afectados en emergencas, evacuacones, albergue, hosptales, etc. j) Actuacones en stuacones emergencas: ncendos, nundacones, salvamentos, etc. CAPÍTULO V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 20. El voluntaro Proteccón Cvl tene recho a usar los emblemas dstntvos l Servco, acuerdo a las normas dctadas en el Decreto 35/98, 21 abrl la Dputacón Regonal Cantabra, por el que se crea el Voluntarado Proteccón Cvl. Art. 21. Asmsmo, tene recho a elevar sus petcones, sugerencas y reclamacones al Alcal o al Concejal Delegado Proteccón Cvl a través sus mandos naturales o drectamente cuando en el plazo vente días su escrto no hubera sdo contestado. Art. 22. Los resgos en el servco l voluntaro estarán cubertos por un seguro accntes para aquellos que puran sobrevenrles durante su actuacón, abarcando nmnzacones por dsmnucón físca, nvalz temporal o permanente, fallecmento y asstenca médco-farmacéutca. Los daños y perjucos que pueda causar un componente la Agrupacón en el marco sus actuacones estarán cubertas por un seguro responsabldad cvl. No obstante, el Ayuntamento, según lo prevsto en el ttulo X la Ley 30 / 1992, 26 novembre Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común en aquellos casos en que estén cubertas por la pólza responsabldad cvl. Las corresponntes pólzas seguros y cuantías las nmnzacones serán fjadas por el Ayuntamento a propuesta l Alcal o, en su caso, l Concejal Delegado Proteccón Cvl. Art. 23. Todo voluntaro Proteccón Cvl se oblga a cumplr estrctamente sus beres reglamentaros, cubrr un mínmo 60 horas mensuales durante 36 meses, cooperar con su mayor esfuerzo, nterés, dscplna y espírtu socal en cualquer msón socorro, ayuda y rescate vctmas, su evacuacón, asstenca, vglanca y proteccón las personas y benes, así como en toda otra a msón que le encomenn los mandos la organzacón o las autordas quen pendan durante su actuacón. Art. 24. El voluntaro berá ncorporarse con la mayor brevedad posble a su lugar concentracón en caso catástrofe o emergenca. Asmsmo tendrá la oblgacón poner en conocmento los mandos la Agrupacón o Autordas, la exstenca hechos que puedan suponer resgos para las personas o los benes. Pág /10

7 BOLETÍN OFICIAL DE Art. 25. En nngún caso el voluntaro o el colaborador actuarán como membros Proteccón Cvl fuera los actos servco. Ello no obstante usando sus conocmentos y experenca ntervenga con carácter estrctamente partcular en aquellos hechos requerdos por su ber cudadanía. Art. 26. La actvdad l Voluntaro Proteccón Cvl se prestara forma personal, voluntara, altrusta y gratuta a través las Agrupacones muncpales en que se ntegre. La relacón l voluntaro con su agrupacón en nngún caso generara vínculo alguno naturaleza contractual o funconaral, rvando sus oblgacones la aceptacón las normas nternas la organzacón por su voluntara ncorporacón. Las actvdas los voluntaros se realzarán sn contraprestacón económca. No obstante, tendrán recho a una compensacón económca por los conceptos sguentes: a) Incapacdad temporal, producda por accntes en actos servco a través l seguro contratado a tal efecto por el Ayuntamento. b) Por aquellas actvdas propas l Voluntarado que les ocasonen gastos efectvos que sean bdamente acredtados. c) Por los gastos splazamento que se veren necestados a realzar para atenr las llamadas por las que, con carácter urgente, se requrese su presenca en el Parque Emergencas, con objeto atenr un snestro, o ben aquellos que, en cualquer otra crcunstanca, tuvesen por fnaldad la atencón snestros. d) Los gastos manutencón que, en su caso, se vesen oblgados a realzar en el marco la atencón un snestro. e) Por el teroro o struccón su ropa personal o benes partculares, cuando tales se hayan ocasonado a consecuenca la atencón un snestro. Art. 27. El voluntaro tene la oblgacón mantener en perfectas condcones uso el materal y equpo que puran serle confado, comprometéndose a pagar los daños que causara en los msmos bdo al mal trato o falta cudado. Asmsmo, están oblgados los componentes la agrupacón a r bdamente unformados, conforme al Decreto la Dputacón Regonal Cantabra 35/98 21 abrl, Captulo IV ( la unformdad), artculo 11. En todas las actuacones en que partcpe cualquer agrupacón. CAPIÍTULO VI.- DERECHOS Y DEBERES Art. 28 El voluntaro Proteccón Cvl tene recho a: a) Recbr la formacón, orentacón, apoyo y, en su caso, medos materales necesaros para el ejercco las funcones que se le asgnen. b) Tene recho a ser tratado sn dscrmnacón, respetando su lbertad dgndad, ntmdad y creencas. c) A dsponer una acredtacón ntfcatva su condcón voluntaro. d) Realzar su actvdad en las bdas condcones segurdad e hgene para él o para terceros según los servcos en que se actúe. Art. 29 Asmsmo el voluntaro Proteccón Cvl berá: a) Guardar, cuando proceda, confncaldad en la nformacón recbda y conocda en el sarrollo su actvdad en Proteccón Cvl. b) Rechazar cualquer contraprestacón materal que pura recbr ben l benefco o, otras personas relaconadas con su accón. Pág /10

8 BOLETÍN OFICIAL DE c) Segur las nstruccones acuadas a los fnes que se mpartan en el sarrollo las accones encomendadas. Art. 30 Es ber l Ayuntamento: a) Cumplr los compromsos adqurdos con los voluntaros en el acuerdo la ncorporacón a la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl. b) Acredtar la suscrpcón una pólza seguro, acuada a las característcas y crcunstancas la actvdad sarrollada por los voluntaros, que les cubra los resgos accnte y enfermedad rvados drectamente l ejercco la actvdad voluntara. c) Cubrr los gastos rvados l servco y dotar a la Agrupacón los medos acuados para el cumplmento sus msones. d) Proporconar al voluntaro la formacón necesara para el correcto sarrollo sus actvdas. CAPÍTULO VII.- RECOMPENSAS Y SANCIONES Las conductas los componentes la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl serán objeto valoracón por los procedmentos que se establezcan en las corresponntes nstruccones sarrollo este Reglamento. Se dstngurán como proceda las conductas mertoras y se sanconarán, conformdad con lo establecdo en este Reglamento, las nfraccones a lo prevsto en el msmo. La valoracón corresponrá al Alcal o Concejal Delegado Proteccón Cvl, a propuesta e ncatva l mando natural la undad corresponnte. Las recompensas y sancones se anotarán en el expente personal l nteresado. Art. 31. La accón mertora que mplque un nvel dcacón superor a los beres ordnaros l Servco o resgos para la vda o ntegrdad los voluntaros, podrán ser recompensados con el reconocmento públco medante el corresponnte escrto la Alcaldía o la formulacón por la msma propuesta para concesón la Medalla al mérto Proteccón Cvl y otras dstncones que puedan concer las dstntas Admnstracones Públcas o el Ayuntamento, en su caso, para premar actos esta naturaleza especal. Art. 32. Las nfraccones a lo dspuesto en este Reglamento se sanconarán preva la tramtacón l corresponnte expente. No se podrá mponer sancones sn aunca l nteresado. Las faltas se consran leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescrbrán al mes; Las graves a los dos años y las muy graves a los ses años. 1.- Se estmarán como faltas leves y se sanconarán con apercbmento o suspensón hasta un mes, atenndo a las crcunstancas que concurran las sguentes. a) El scudo en la conservacón y mantenmento l equpo y materal que tuvera a su cargo en el cumplmento las msones encomendadas. b) La sobenca a los mandos l Servco, cuando ello no suponga mal trato palabra y obra y no afecte al Servco que ba cumplrse. 2.- Se consrarán faltas graves y se sanconarán con suspensón s uno a ses meses, atenndo a las crcunstancas que concurran las sguentes: a) Negarse al cumplmento las msones que le sean encomendadas sn causa justfcaba. b) La utlzacón fuera los actos propos l Servco l equpo, materal y dstntvos Proteccón Cvl. Pág /10

9 BOLETÍN OFICIAL DE c) El teroro por neglgenca pérdda l equpo, materal, benes y documentos l Servco a su cargo. 3.- Podrán ser causas expulsón, como consecuenca falta muy grave, las sguentes: a) Dejar cumplr, sn causa justfcada, las exgencas l Servco. b) Observar mala conducta o haber sdo sanconado reteradamente por faltas graves. c) Haber sdo connado por cualquer acto lctvo a excepcón las connas rvadas accntes crculacón. d) Utlzar o exhbr nbdamente las ntfcacones l Servco. e) La agresón palabra y obra a cualquer membro l Servco y la sobenca que afecte a la msón que ba cumplr. f) El negarse a cumplr las sancones suspensón que le fuera mpuestas. g) El consumo drogas. h) El abuso bebdas alcohólcas especalmente, durante la prestacón sus servcos como voluntaro. ) El ncumplmento muy grave lo establecdo en el presente Reglamento y en especal en el Art. 10. CAPÍTULO VIII.- RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN Art. 33. La relacón colaboracón voluntara con el Ayuntamento se termnará a petcón l nteresado, por fallecmento l msmo, claracón ncapacdad, solctud baja temporal o fntva, o quedar ncurso en stuacón nhabltacón para el ejercco cargos públcos por sentenca frme o por la expulsón como consecuenca un procedmento sanconador. Art. 34. Se consra baja temporal en la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl la suspensón la actvdad en la msma como consecuenca sancón, la ausenca nferor a tres meses que tenga motvos justfcados que hayan sdo comuncados oportunamente, así como la nterrupcón la prestacón por embarazo, atencón l recén nacdo o enfermedad justfcada. Art. 35. Será causa baja fntva en la Agrupacón Proteccón Cvl, la petcón l nteresado y la ncomparecenca l msmo por tempo superor a tres meses, sn causa justfcada a la actvdad ordnara o especal que le corresponda, el ncumplmento los servcos mínmos exgdos en el Art. 23, o la negatva a cumplr el requermento presentacón actvdad en una zona snestrada termnada o a permanecer en la msma en el puesto que se le encomen. Art. 36. Acordada la baja y notfcada al nteresado, por este, se procerá a la nmedata entrega la documentacón ntdad, dstntvo, unformdad, equpo y materal que le haya sdo adjudcado por el Ayuntamento. Art. 37. En todo caso se expedrá, a petcón l nteresado, un certfcado en el que consten los servcos prestados a esta Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl y la causa por la que se acordó la baja. DISPOSICIONES FINALES 1.- Por la Alcaldía, Concejal Delegado Proteccón Cvl o funconaro con msones equvalentes a las éste, se dctarán las nstruccones y drectrces que sean necesaras para el sarrollo y aplcacón este Reglamento. Pág /10

10 BOLETÍN OFICIAL DE 2.- Este Reglamento entrará en vgor en la forma señalada en el Art la Ley 7/85 2 abrl. Lo que se hace publco a los efectos prevstos en el artículo 70.2 la Ley 7/85 2 abrl. 2013/5276 Santanr, 4 abrl El alcal, Dego Movellán Lomblla. Pág /10

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