1.DISPOSICIONES GENERALES
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- María del Carmen Lucero Hidalgo
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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Resolucón por la que se orna la publcacón l Acuerdo por el que se regula la seleccón personal estatutaro temporal nsttucones santaras la Comundad Autónoma Cantabra. De conformdad con lo dspuesto en los artículos 5.2.k) y 93.5 la Ley 9/2010, 23 dcembre, Personal Estatutaro Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra RESUELVO Ornar la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l Acuerdo por el que se regula la seleccón personal estatutaro temporal nsttucones santaras la Comundad Autónoma Cantabra, adoptado en el seno la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras con las organzacones sndcales ATI, CSI-F, CC.OO., SATSE y UGT con fecha 14 dcembre 2011 y aprobado por el Consejo Goberno con fecha 22 dcembre Santanr, 23 dcembre La consejera Sandad y Servcos Socales, Mª José Sáenz Buruaga Gómez. ANEXO ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE. ÍNDICE CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbto aplcacón. Artículo 3.- Vgenca. CAPÍTULO II.- SELECCIÓN SECCIÓN I. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Artículo 4.- Requstos los asprantes. SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO GENERAL DE SELECCIÓN Artículo 5.- Convocatora. Artículo 6.- Solctus. Pág boc.cantabra.es 1/37
2 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 7.- Admsón asprantes. Artículo 8.- Valoracón. Artículo 9.- Elaboracón la lsta seleccón por orn puntuacón. Artículo 10.- Nuevas solctus y actualzacones. Artículo 11.- Lstas por categorías y centros. Artículo 12.- Zonas especales. Artículo 13.- Orn las lstas y empates. SECCIÓN III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SELECCIÓN Artículo 14.- Seleccón Médcos Famla Atencón Prmara. Artículo 15.- Seleccón l resto personal subgrupo A1 santaro. Artículo 16.- Seleccón Facultatvos Atencón Especalzada. Artículo 17.- Seleccón personal enfermería y matronas. Artículo 18.- Procedmento seleccón en caso agotamento lsta. Artículo 19.- Procedmento seleccón en caso nexstenca lsta. Artículo 20.- Procedmento seleccón en perodo estval. Artículo 21.- Procedmento para Servcos Especales. CAPÍTULO III.- GESTIÓN DE LISTAS Artículo 22.- Característcas generales. Artículo 23.- Crteros específcos para nombramentos susttucón o eventuales. Artículo 24.- Crteros específcos para nombramentos en plazas vacantes o asmladas. Artículo 25.- Rechazo a ofertas nombramento. Artículo 26.- Renunca a plazas sempeñadas. Artículo 27.- Ceses. Artículo 28.- Plazo para la ncorporacón. Artículo 29.- Perodo prueba. Artículo 30.- Pruebas capactacón. Artículo 31.- Informes sfavorables. CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 32.- Régmen dscplnaro. CAPÍTULO V. SEGUIMIENTO Y PUBLICIDAD DE LA SELECCIÓN SECCIÓN I. ÓRGANOS DE SEGUIMIENTO Artículo 33.- Órganos segumento. Artículo 34.- Comté Segumento Autonómco. Artículo 35.- Comté Segumento Centro. Artículo 36.- Dsposcones comunes. Pág boc.cantabra.es 2/37
3 BOLETÍN OFICIAL DE SECCIÓN II. INFORMACIÓN Artículo 37.- Informacón. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL UNICA ANEXO I.-CATEGORÍAS CON LISTA DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL ANEXO II.- CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN ANEXO III.- BÁREMOS ANEXO IV.- SERVICIOS ESPECIALES La Ley 55/2003, 16 dcembre, l Estatuto Marco l personal estatutaro los Servcos Salud, establece en su artículo 33.1 que la seleccón l personal estatutaro temporal se efectuará a través procedmentos que permtan la máxma agldad en la seleccón, procedmentos que se basarán en los prncpos gualdad, mérto, capacdad y publcdad, y que serán establecdos preva negocacón en las mesas corresponntes. De otra parte, la Ley 9/2010, 23 dcembre, personal estatutaro Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra, dspone en su artículo 37 que la seleccón personal estatutaro temporal se realzará a través procedmentos que, preva negocacón en la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras Cantabra, se establezcan reglamentaramente y que permtan la máxma agldad y efcaca en dar bda respuesta a la necesdad asstencal, respetando, en todo caso, los prncpos contemplados en la Ley 55/2003, 16 dcembre, y los consttuconales acceso a la funcón públca, como son los gualdad, mérto, capacdad y publcdad. Sentadas las ctadas premsas normatvas, preva negocacón en el seno la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras, conformdad con lo dspuesto en los artículos 38 la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco, 80 la Ley 55/2003, 16 dcembre, l Estatuto Marco l personal estatutaro los servcos salud y 93 la Ley 9/2010, 23 dcembre, personal estatutaro Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra, se ha adoptado el sguente Acuerdo. Pág boc.cantabra.es 3/37
4 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Acuerdo tene por objeto regular la seleccón l personal estatutaro temporal las Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra, conformdad con lo prevsto en el artículo 37 la Ley 9/2010, 23 dcembre, personal estatutaro Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2.- Ámbto aplcacón. El presente Acuerdo será aplcacón a los nombramentos personal estatutaro temporal que resulte necesaro formalzar en las dstntas categorías personal estatutaro las Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra acuerdo con lo establecdo en el artículo 8 la Ley 9/2010, 23 dcembre, personal estatutaro Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 3.- Vgenca. 1.- El presente Acuerdo entrará en vgor el día su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2.- El presente Acuerdo tendrá una vgenca cuatro años s su entrada en vgor, prorrogándose automátcamente por perodos anuales, no medar nunca expresa por alguna las partes, ya sea la Admnstracón o cualquera las organzacones sndcales frmantes l msmo, presentada con una antelacón mínma ses meses su vencmento. 3.- De producrse la nunca este Acuerdo se prorrogará su vgenca hasta la formalzacón un nuevo Acuerdo, o en su caso norma, que lo susttuya tras la corresponnte negocacón. CAPÍTULO II SELECCIÓN SECCIÓN I. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Artículo 4.- Requstos los asprantes. 1.- Para ser admtdos en los procesos seleccón personal estatutaro temporal será necesaro reunr los sguentes requstos: a) Poseer la naconaldad española o la un estado membro la Unón Europea o l Espaco Económco Europeo, u ostentar el recho a la lbre crculacón trabajadores conforme al Tratado la Unón Europea o a otros tratados ratfcados por España, o tener reconocdo tal recho por norma legal. Podrán partcpar gualmente, cualquera que sea su naconaldad, el cónyuge los españoles y los naconales otros estados membros la Unón Europea, sempre que no estén separados recho, y sus scenntes y los su cónyuge sempre que no estén separados recho, sean menores ventún años o mayores dcha edad penntes. b) Poseer la ttulacón exgda para el sempeño la categoría o especaldad a la que se opta o estar en condcones obtenerla ntro l plazo presentacón solctus. Las equvalencas los títulos alegados que no tengan carácter general, berán justfcarse por el nteresado. Igualmente, en el caso ttulacones obtendas en el extranjero, berá acredtarse su homologacón por el órgano admnstratvo competente para ello. Pág boc.cantabra.es 4/37
5 BOLETÍN OFICIAL DE c) Poseer la capacdad funconal necesara para el sempeño las funcones que se rven l corresponnte nombramento. d) Tener cumpldos 16 años y no excer la edad ordnara jublacón forzosa. El cumplmento la edad jublacón durante la vgenca l acuerdo, será motvo exclusón las lstas. e) No haber sdo separado l servco, medante expente dscplnaro, cualquer servco salud o admnstracón públca en los ses años anterores a la convocatora, n hallarse nhabltado con carácter frme para el ejercco funcones públcas n, en su caso, para la corresponnte profesón. f) En el caso los naconales otros estados menconados en el párrafo a), no encontrarse nhabltado, por sancón o pena, para el ejercco profesonal o para el acceso a funcones o servcos públcos en un estado membro, n haber sdo separado, por sancón dscplnara, alguna sus admnstracones o servcos públcos en los ses años anterores a la convocatora. g) No tener la condcón personal estatutaro fjo en la msma categoría a la que se opte en cualquer servco salud l Sstema Naconal Salud. 2.- Estos requstos berán acredtarse en el plazo presentacón solctus, en la forma ndcada en el artículo 6. Se exceptúa el requsto la capacdad funconal, el cual berá acredtarse sguendo las ndcacones que a tal efecto termne el Servco Cántabro Salud, en el momento la ncorporacón l asprante. 3.- Estos requstos berán concurrr en el momento fnalzacón l plazo presentacón solctus y mantenerse hasta el momento la ncorporacón. SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO GENERAL DE SELECCIÓN Artículo 5.- Convocatora. 1.- Para la seleccón l personal estatutaro temporal las categorías que fguran en el Anexo I, se efectuará la corresponnte convocatora medante Resolucón l ttular la Dreccón la Gerenca l Servco Cántabro Salud, que se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra. 2.- La convocatora regulará las bases l procedmento seleccón personal estatutaro temporal, que se ajustarán a lo establecdo en el presente Acuerdo. Artículo 6.- Solctus. 1.- La solctud para partcpar en el procedmento seleccón temporal se formulará a través l molo normalzado que se termne en la corresponnte convocatora, e rá drgda al Drector Gerente l Servco Cántabro Salud. El plazo presentacón solctus y la documentacón a la que se refere el apartado 3 l presente artículo será establecdo en la corresponnte convocatora. La solctud se presentará preferentemente a través la aplcacón nformátca habltada al efecto por la Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud, sn perjuco por utlzar cualquera las formas establecdas en el artículo la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2.- En el msmo plazo presentacón solctus, los solctantes berán presentar la documentacón acredtatva cada uno los mértos relaconados en el molo normalzado solctud. Dcha documentacón, drgda tambén al Drector Gerente l Servco Cántabro Salud, berá presentarse en el regstro l Servco Cántabro Salud, ubcado en la Avda. Carnal Herrera Ora s/n, CP Santanr, o por cualquera las formas establecdas en el artículo la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 5/37
6 BOLETÍN OFICIAL DE 3.- Junto con la solctud partcpacón los asprantes berán presentar la sguente documentacón: a) Fotocopa compulsada l Documento Naconal Intdad o pasaporte en vgor. Los asprantes extranjeros que resdan en España berán presentar una fotocopa compulsada l corresponnte documento ntdad o pasaporte y la tarjeta resnte comuntaro o famlar resnte comuntaro en vgor o, en su caso, la tarjeta temporal resnte comuntaro o trabajador comuntaro fronterzo en vgor. Los asprantes que sean naconales la Unón Europea o algún Estado, al que en vrtud los Tratados Internaconales celebrados por la Unón Europea y ratfcados por España, sea aplcacón la lbre crculacón trabajadores, que no resdan en España, ben por resdr en el extranjero o por encontrarse en España en régmen estanca, berán presentar una fotocopa compulsada l documento ntdad o pasaporte. Los famlares los anterores berán presentar una fotocopa compulsada l vsado y, en su caso, l resguardo haber solctado la corresponnte tarjeta o l resguardo haber solctado la exencón l vsado y la corresponnte tarjeta. De no haberse solctado estos documentos, berán presentar los documentos expeddos por las autordas competentes que acredten el vínculo parentesco y una claracón jurada o promesa l español, l naconal alguno los más Estados membros la Unón Europea, o l naconal algún Estado, al que en vrtud los Tratados Internaconales celebrados por la Unón Europea y ratfcados por España, sea aplcacón la lbre crculacón trabajadores, con el que exste este vínculo, que no está separado recho su cónyuge y, en su caso, l hecho que el asprante vve a sus expensas o está a su cargo. b) Ttulacón exgda para el sempeño la categoría o especaldad a la que se opta o certfcacón estar en condcones obtenerla ntro l plazo presentacón solctus. Asmsmo, berá presentarse justfcacón las equvalencas los títulos alegados que no tengan carácter general y la homologacón por el órgano admnstratvo competente las ttulacones obtendas en el extranjero. c) Declaracón jurada o promesa no haber sdo objeto sancón dscplnara frme separacón l servco cualesquera Admnstracones Públcas en los ses años anterores a la convocatora, n haber sdo connado medante sentenca penal frme a la pena prncpal o accesora nhabltacón absoluta o especal para el ejercco funcones públcas. d) Declaracón jurada o promesa no tener la condcón personal estatutaro fjo en la msma categoría a la que se opta. e) Documentacón acredtatva, en orgnal o bdamente compulsada, los mértos relaconados en la solctud partcpacón. Artículo 7.- Admsón asprantes. 1.- Fnalzado el plazo presentacón solctus, se publcará en la págna web l Servco Cántabro Salud resolucón l ttular la Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud aprobando la relacón provsonal asprantes admtdos y, en su caso, excludos, bendo especfcarse en este últmo supuesto la causa o causas exclusón. 2.- Contra las lstas a que se refere el apartado anteror, los asprantes podrán reclamar, en el plazo z días hábles contados a partr l sguente al su publcacón, o subsanar, s proce, el fecto que haya motvado la exclusón. Quenes no subsanen los fectos en el plazo señalado, justfcando su recho a ser admtdos, serán fntvamente excludos l proceso selectvo. Las alegacones se drgrán a la Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud y se presentarán en cualquera los regstros prevstos en el artículo 6 l presente Acuerdo. 3.- Fnalzado el plazo alegacones y/o subsanacón fectos, se publcará en la págna web l Servco Cántabro Salud resolucón l Drector Gerente l organsmo aprobando la relacón fntva asprantes admtdos y excludos. Pág boc.cantabra.es 6/37
7 BOLETÍN OFICIAL DE 4.- Contra la resolucón fntva exclusón l asprante podrá nterponerse recurso alzada ante el ttular la Consejería competente en matera sandad, conformdad con lo prevsto en el artículo 128 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 8.- Valoracón. 1.- Úncamente serán objeto valoracón los mértos que hayan sdo relaconados en la solctud y acredtados documentalmente, excepto los servcos prestados en el Servco Cántabro Salud o en la extnta Dreccón Terrtoral l INSALUD en Cantabra que serán aportados ofco por la Admnstracón. 2.- La valoracón los mértos se realzará conformdad con los crteros generales y baremos prevstos en los Anexos II y III l presente Acuerdo. Artículo 9.- Elaboracón la lsta seleccón por orn puntuacón 1.- Una vez valorados los mértos aportados por los asprantes se publcará en la págna web l Servco Cántabro Salud resolucón la Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud aprobando la relacón provsonal puntuacones. 2.- Contra las lstas a que se refere el apartado anteror, los asprantes podrán presentar escrto alegacones, en el plazo z días hábles contados a partr l sguente al su publcacón. Las alegacones se drgrán a la Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud y se presentarán en cualquera los regstros prevstos en el artículo 6 l presente Acuerdo. 3.- Fnalzado el plazo alegacones, se publcará en la págna web l Servco Cántabro Salud resolucón l Drector Gerente l Servco cántabro Salud aprobando la lsta seleccón que contendrá la relacón fntva puntuacones otorgadas a los asprantes. 4.- Contra la resolucón fntva puntuacones el asprante podrá nterponer recurso alzada ante el ttular la Consejería competente en matera sandad, conformdad con lo prevsto en el artículo 128 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 10.- Nuevas solctus y actualzacones. 1.- A efectos procer a la actualzacón las lstas exstentes, una vez publcada la resolucón fntva puntuacones a la que se refere el artículo anteror, se abrrá, nuevamente y hasta el 31 octubre cada año en curso, el plazo para presentar: a) Nuevas solctus nclusón en las lstas seleccón temporal en todas las categorías (salvo para las los subgrupos A1 y A2 santaros, en que se estará a los plazos prevstos en los artículos 14,15 y 17) b) Solctud actualzacón los mértos, o centros elegdos, por los asprantes que ya fguren en las lstas seleccón temporal Tales solctus se tendrán en cuenta en la publcacón la sguente actualzacón. A los efectos l presente artículo, sólo se tomará en consracón el últmo regstro efectuado hasta el 31 octubre cada año. 2.- El procedmento actualzacón lstas será el general seleccón establecdo en los artículos 6 al 9 l presente Acuerdo, sn perjuco lo establecdo en los apartados sguentes. 3.- Los asprantes que presenten nuevos mértos o solcten la modfcacón las condcones la solctud ya exstente, estarán exentos presentar la documentacón a que se refere el artículo 6 l presente Acuerdo, a excepcón lo dspuesto en el apartado e). 4.- Una vez fnalzado el procedmento conforme a lo establecdo en el artículo 9 l presente Acuerdo, se procerá a actualzar las lstas exstentes, ncardnando la relacón fntva puntuacones en la relacón fntva ya exstente para la corresponnte categoría. 5.- Las nuevas lstas fntvas tendrán efectos s la fecha su publcacón. Pág boc.cantabra.es 7/37
8 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 11.- Lstas por categorías y centros. 1.- Exstrá una lsta seleccón para cada una las categorías establecdas en el Anexo I l presente Acuerdo, tanto para nombramentos carácter nterno, como para nombramentos susttucón o carácter eventual. 2.- Los ntegrantes dchas lstas berán señalar su opcón para la prestacón servcos en: a) Atencón Prmara: Áreas I y II b) Atencón Prmara: Áreas III y IV c) Atencón Prmara: 061 d) Gerenca Atencón Especalzada l Área I e) Gerenca Atencón Especalzada l Área II f) Gerenca Atencón Especalzada las Áreas III y IV 3.- El llamamento se realzarán por orn puntuacón y sempre que la necesdad surja en alguno los centros que se hayan señalado. Artículo 12.- Zonas especales. 1.- Exstrán lstas específcas en atencón prmara para las zonas báscas salud Lébana, Nansa y Campoo-Los Valles y en atencón especalzada para el Área III (especal) Renosa. 2.- Las lstas elaboradas conforme a esta opcón serán las que se utlcen cada vez que se realce un llamamento para nombramentos temporales, tanto para susttucones como para plazas vacantes o asmladas. 3.- En el supuesto agotamento las ctadas lstas, se acudrá a la corresponnte lsta atencón prmara o atencón especalzada la categoría, aplcándose en caso rechazo o renunca las penalzacones establecdas con carácter general en el presente Acuerdo. 4.- El personal que sempeñe nombramentos temporales en las zonas báscas salud enumeradas podrá renuncar a las msmas sn penalzacón tras su sempeño durante dos años contnuados. Artículo 13.- Orn las lstas y empates. 1.- Las lstas se ornarán, mayor a menor, conforme a la puntacón obtenda en la relacón fntva a que se refere el artículo 9 l presente Acuerdo. 2.- En caso empate, el orn se establecerá atenndo a los sguentes crteros: 1º.- La puntuacón obtenda en el apartado los baremos relatvo a la experenca profesonal, 2º.- La puntuacón obtenda en el apartado los baremos relatvo a la actvdad dscente. 3º.- Por el orn alfabétco vgente a la fecha la entrada en vgor l presente Acuerdo rvado la letra que resulte l sorteo a que se refere el artículo 17 l Real Decreto 364/ marzo. SECCIÓN III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SELECCIÓN Artículo 14.- Seleccón Médcos Famla Atencón Prmara. La lsta médcos famla atencón prmara será únca y se actualzará una vez fnalzado el perodo resnca la especaldad Medcna Famlar y Comuntara en Cantabra. En la págna web l Servco Cántabro Salud se publcará Resolucón l Drector Gerente en la que se establecerá la apertura l plazo presentacón nuevas solctus o solctus actualzacón que, en nngún caso, podrá ser superor a 15 días naturales. Pág boc.cantabra.es 8/37
9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 15.- Seleccón l resto personal subgrupo A1 santaro. 1.-Las nuevas solctus y las solctus actualzacón las lstas corresponntes a las categorías encuadradas en el subgrupo A1 santaro, podrán efectuarse hasta el últmo día cada mes. La publcacón la lsta seleccón actualzada se efectuará durante el mes sguente. 2.- Lo dspuesto en el apartado anteror se entenrá sn perjuco lo dspuesto en el artículo sguente para las categorías Facultatvos Atencón Especalzada. Artículo 16.- Seleccón Facultatvos Atencón Especalzada. 1.- Cuando el nombramento la plaza a cubrr tenga una duracón superor a ses meses y la especfcdad la msma lo requera, la dreccón gerenca l centro hosptalaro podrá solctar a la Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud, la aplcacón l procedmento especal seleccón prevsto en el presente artículo. A tal efecto, acompañará la oportuna memora justfcatva en el que se enumeren las característcas especales que concurren en la plaza que motven la aplcacón l procedmento especal seleccón y el borrador convocatora. La Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud comuncará al Comté Segumento Autonómco la convocatora, que nclurá la composcón la Comsón Especal prevsta en el apartado 2, con carácter prevo a su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2.- Para llevar a cabo este procedmento seleccón se constturá una comsón especal ntegrada por los sguentes membros: a) El ttular la Dreccón Gerenca l centro o persona en quen legue, que la presdrá. b) El ttular la jefatura servco o responsable l área o undad funconal corresponnte a la plaza convocada o facultatvo dcha undad en quen legue. c) Un secretaro, nombrado entre personal fjo la Admnstracón Santara Cantabra, con voz y voto. La referda comsón podrá ser asstda técncamente por un máxmo dos empleados públcos l subgrupo A1 al servco la Admnstracón Santara sgnados por la Secretaría General la Consejería competente en Sandad. 3.- El procedmento especal se ncará medante resolucón la Dreccón la Gerenca l Servco Cántabro Salud publcada en el Boletín Ofcal Cantabra en la que se ntfcará, la plaza a cubrr, el plazo presentacón solctus, así como el proceso selectvo que se va a llevar a cabo. 4.- La comsón seleccón hará una valoracón los canddatos según el baremo que será prevamente aprobado en funcón las característcas la plaza y que berá contenerse en la convocatora. 5.- La comsón seleccón podrá valorar otras apttus los asprantes a través una entrevsta personal o la realzacón un ejercco práctco con el fn termnar la capacdad profesonal los msmos en relacón con las característcas especales la plaza a cubrr. En todo caso, la puntuacón máxma a obtener en esta entrevsta o prueba no superará el 25% l total los mértos posbles l baremo establecdo al que se refere el apartado anteror. 6.- El resultado la seleccón, así como las puntuacones obtendas por todos los canddatos, se harán públcos por parte l centro corresponnte, el cual remtrá copa l acta al Comté Segumento Autonómco y a la Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud. Artículo 17.- Seleccón personal enfermería y matronas. Las lstas personal enfermería se actualzarán a la fnalzacón l curso académco en Cantabra y las matronas a la fnalzacón l perodo formacón la especaldad corresponnte en Cantabra. Pág boc.cantabra.es 9/37
10 BOLETÍN OFICIAL DE En la págna web l Servco Cántabro Salud se publcará Resolucón l Drector Gerente en la que se establecerá la apertura l plazo presentacón nuevas solctus o solctus actualzacón que, en nngún caso, podrá ser superor a 15 días naturales. Artículo 18.- Procedmento seleccón en caso agotamento lsta. 1.- En el supuesto que una lsta esté agotada y no pueda morarse un termnado nombramento temporal, podrá llevarse a cabo el procedmento alternatvo prevsto en el presente artículo, con comuncacón al Comté Segumento Autonómco. 2.- El procedmento consstrá en prmer lugar, en acudr a las lstas la corresponnte categoría otros centros, o en el caso atencón prmara otras opcones ntro l msmo centro, cuyas lstas no estén agotadas. El rechazo njustfcado la oferta nombramento mplcará la exclusón la lsta todos los centros durante un perodo ses meses. En segundo lugar, s no es posble cubrr la necesdad con la fórmula anteror, se podrá efectuar una actualzacón fuera las fechas prevstas con carácter general en los artículos 10, 14, 15 y 17 l presente Acuerdo. Dcha actualzacón comprenrá solamente las solctus nueva ncorporacón, con las que se formará una lsta provsonal complementara l expente, y utlzacón subsdara a éste, en tanto se mantenga la falta asprantes dsponbles en la lsta fntva vgente. La publcacón l lstado, complementaro y provsonal, se realzará en la págna web l Servco Cántabro Salud. En todo caso esta lsta quedará sn efecto una vez se publque la actualzacón anual la lsta fntva conforme lo prevsto en los artículos 10, 14, 15 y 17 este Acuerdo. 3.- S efectuada la actualzacón, no hubera persona alguna dsponble se podrá acudr a la lsta l Servco Cántabro Empleo, solctando trabajadores que cumplan con los requstos necesaros. Artículo 19.- Procedmento seleccón en caso nexstenca lsta. 1.- En el supuesto que fuera necesaro efectuar un nombramento en una categoría para la que no exstera lsta seleccón se procerá, a efectuar una convocatora públca para que todos los nteresados puedan formular las solctus corresponntes. Para la elaboracón la lsta se estará a lo dspuesto en el procedmento general. 2.-S efectuado el procedmento ctado en el punto anteror sguese sn haber persona dsponble se podrá acudr a las lstas l Servco Cántabro Empleo, solctando trabajadores que cumplan con los requstos necesaros. Artículo 20.- Procedmento seleccón en perodo estval. 1.- Cuando sea necesaro contar, con carácter urgente, con personal para cubrr los nombramentos temporales en perodos comprenddos entre el 1 juno y el 30 septembre, se podrá elaborar una lsta extraordnara en las categorías don exstan necesdas asstencales, ornada por expente académco, lo que se comuncará a las organzacones sndcales que formen parte l Comté Segumento Autonómco. 2.- Sólo se podrá acudr a estas lstas cuando no exstan asprantes dsponbles en la lsta vgente, y en su caso, en la provsonal complementara a la que se refere el artículo 18 este Acuerdo. 3.- Las lstas extraordnaras estvales se elaborarán daramente con las solctus y las certfcacones académcas personales que se vayan recbendo, para su actualzacón dara, y se publcarán en la web l Servco Cántabro Salud. Artículo 21.- Procedmento para Servcos Especales. 1.- Para los puestos trabajo y categorías que se relaconan en el Anexo IV, las gerencas los centros dspondrán una lsta específca don fgurarán, con el número orn Pág boc.cantabra.es 10/37
11 BOLETÍN OFICIAL DE la lsta general, quenes cumplendo las condcones precsas presenten su solctud en el centro corresponnte 2.- Como máxmo, sólo se podrá formar parte dos lstas servcos especales. 3.- Para formar parte un lstado servco especal se necestará, al menos, tener tres meses acredtados servcos prestados en la undad que se trate, ntro los tres años anterores a la presentacón la solctud. Con carácter excepconal, en el caso que alguna las lstas servcos especales se agoten, y con el conocmento l comté segumento l centro, podrán consrarse sufcente perodos más breves servcos prestados, no pundo ser en todo caso nferores a un mes o, ben contar con formacón postgrado relaconada con el servco especal al que opte. Tales crcunstancas se publcarán en el tablón anuncos l centro corresponnte y en el la Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud. 4.- En caso que se produzcan plazas vacantes o asmladas en servcos especales, se llamará al asprante que fgure en el prmer lugar la lsta corresponnte conforme al procedmento general llamamento para vacantes establecdo en este acuerdo. CAPÍTULO III GESTIÓN DE LISTAS Artículo 22.- Característcas generales. 1.- La gestón las lstas se hará por los dstntos centros l Servco Cántabro Salud. 2.- Para la gestón las lstas se dspondrá un sstema nformátco en el que se nterrelaconará la nformacón cada una ellas. Artículo 23.- Crteros específcos para nombramentos susttucón o eventuales. 1.- Para nombramentos por susttucón o eventuales se llamará al asprante que fgure en el prmer lugar la lsta que no tenga ya un nombramento. S no fuera localzado el asprante, se efectuará el nombramento al sguente asprante la lsta que cumpla las condcones exgbles. La forma ordnara localzacón será telefónca, conforme a los datos consgnados en la solctud, que berán ser, en caso cambo o varacón, bdamente comuncados. El llamamento berá hacerse forma que que constanca l momento y l resultado l msmo. Se realzarán dos avsos en dstntas horas l msmo día al teléfono ndcado en su solctud. 2.- En supuestos extraordnara y urgente necesdad, con problemas localzacón asprantes o por falta plazos razonables para dcha localzacón, podrán efectuarse nombramentos que no se atengan al procedmento scrto en este acuerdo, comuncándolo por escrto al Comté Segumento l Centro en un plazo máxmo 72 horas, acompañando la corresponnte justfcacón. 3.- En la modaldad atencón prmara, y con el fn evtar la alternanca excesva personal en los centros con el consguente teroro la caldad l servco, se podrán efectuar, en cada zona básca salud, nombramentos por susttucón a un msmo trabajador para perodos nferores a 10 días naturales. Artículo 24.- Crteros específcos para nombramentos en plazas vacantes o asmladas A los efectos este Acuerdo se consran plazas asmladas a vacante: a) Las susttucones personal clarado en promocón nterna temporal superores a ses meses. b) Las susttucones personal en comsón servcos. c) Las susttucones l personal laboral clarado en stuacón jublacón parcal. d) Los nombramentos que estén a la expectatva creacón vacante plantlla. e) Las susttucones personal que se encuentre ejercendo un permso representatvdad sndcal durante al menos ses meses. Pág boc.cantabra.es 11/37
12 BOLETÍN OFICIAL DE f) Las susttucones personal que sea nombrado o contratado para ocupar puestos carácter drectvo. g) Las susttucones personal clarado en stuacón admnstratva servcos especales. h) En general, todas aquellas susttucones para las que se prevea una duracón ses o más meses. 2.- Para la cobertura plazas vacantes o asmladas se llamará al asprante que fgure en prmer lugar la lsta que no esté ocupando vacante o asmlada en el Servco Cántabro Salud. La forma ordnara localzacón será telefónca, conforme a los datos consgnados en la solctud, que berán ser, en caso cambo o varacón, bdamente comuncados. El llamamento berá hacerse forma que que constanca l momento y l resultado l msmo. Se realzarán dos avsos en dstntas horas dstnto día al teléfono ndcado en su solctud. Al msmo tempo se remtrá mensaje sms y correo electrónco, conforme a los datos consgnados en la solctud, que berán ser, en caso cambo o varacón, bdamente comuncados, dando un plazo respuesta 48 horas, pasado el cual, se entenrán rechazada la oferta será penalzado por rechazo a la vacante, salvo justfcacón posteror. 3.- Cuando ostentándose un nombramento por susttucón, no tenga lugar la rencorporacón l susttudo o éste perda su recho a la rencorporacón a la msma plaza o funcón convrténdose la plaza en vacante, el susttuto perrá su recho a ocuparla por cesar la causa que do orgen al nombramento, acordándose su cese. Dcha plaza vacante se ofertará, s fuera necesaro, a quen corresponda por orn lsta conforme a los crteros generales establecdos. 4. Cuando ban ofertarse nombramentos temporales para vacante o asmlada a personas en stuacón scanso por materndad o por resgo para el embarazo, su ncorporacón efectva al puesto ofertado podrá dferrse hasta su fnalzacón o alta. Artículo 25.- Rechazo a ofertas nombramento. 1.- Con carácter general, las ofertas nombramento serán rrechazables. No obstante, podrá ser admtdo dcho rechazo cuando, en el momento en el que se realce la oferta nombramento, se produzca alguna las sguentes causas: a) Por nombramento o contratacón en cualquer admnstracón públca o empresa públca o prvada. b) Por ncapacdad temporal o enfermedad justfcada. c) Por razón resgo para el embarazo, materndad, paterndad, adopcón o acogmento, cudado hjos o famlares drectos a su cargo, o ser víctma volenca género bdamente acredtada. d) Por ser llamado smultáneamente para un nombramento en plaza vacante o asmlada. e) Por la asstenca a cursos formacón relaconados con la categoría o con otra gual o superor que concdan con la jornada laboral. Esta causa solamente podrá ser nvocada hasta un máxmo cuatro cursos al año. f) Por estar realzando formacón santara especalzada medante el sstema resnca o formacón académca ofcal. g) Cualquera otra causa alegada y sufcentemente justfcada requerrá la aprobacón expresa la Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud preva consulta al Comté Segumento l Centro. En todos los casos anterormente ctados se berá acredtar la razón por la que se ha rechazado la plaza ofertada. En esos casos, se suspenrán los llamamentos hasta que el asprante avse y acredte haber cesado en la causa que do orgen a la suspensón, salvo en los casos la letra c) en los que el llamamento no se producrá hasta que haya transcurrdo el plazo establecdo para el personal fjo o carrera en supuestos materndad, paterndad, adopcón o acogmento, y un año para cudado hjos o famlares drectos a su cargo, o ser víctma volenca género bdamente acredtada. Pág boc.cantabra.es 12/37
13 BOLETÍN OFICIAL DE 2.- El rechazo njustfcado una oferta nombramento para plaza vacante o asmlada mplcará la exclusón la lsta, todos los centros en la corresponnte categoría rechazada, durante un período dos años. 3.- El rechazo njustfcado una oferta nombramento susttucón mplcará la exclusón la lsta l centro que realza la oferta en la corresponnte categoría durante un perodo un año. Artículo 26.- Renunca a plazas sempeñadas. 1.-Con carácter general, la renunca a plazas sempeñadas mplcará la exclusón la lsta la categoría en todos los centros, durante un año, s el nombramento era susttucón o eventual, o dos años, s lo era por plaza vacante, salvo que la renunca se ba al sempeño un nombramento temporal por vacante en dstnta categoría pertenecente a un grupo gual o superor, en cuyo caso, no habrá penalzacón. 2.- En el caso facultatvos atencón especalzada, se permtrá la renunca al sempeño plazas vacantes o asmladas en otro centro para prestar servcos en otro centro, sempre que haya acuerdo entre las respectvas dreccones. Artículo 27.- Ceses. 1.- Con carácter general, el cese l personal con nombramentos por susttucón o eventuales se llevará a cabo por el orn nverso al fjado en la lsta, sempre que haya concnca en los ceses. En períodos ceses masvos, tanto el personal santaro, como el gestón y servcos, podrá ser cesado por undas. 2.- Con carácter general, el crtero para el cese personal que ocupa un puesto vacante, será el menor tempo servcos prestados en el centro en esa categoría, salvo ceses sufcentemente ntfcados rvados procesos selectvos y procedmentos movldad voluntara personal. En caso empate se segurá el sguente orn; prmero, menor antgüedad en las Insttucones Santaras penntes l Servco Cántabro Salud, y segundo por el orn alfabétco vgente a la fecha la entrada en vgor l presente Acuerdo rvado la letra que resulte l sorteo a que se refere el artículo 17 l Real Decreto 364/ marzo. 3.- En el caso cese por ncorporacón rengresos provsonales, el cómputo la antgüedad se efectuará a la fecha la solctud. 4.- En el caso procesos selectvos y procedmentos movldad voluntara que supongan ceses y nombramentos se tomará como fecha a efectos l cese y cómputo la antgüedad, la l día sguente a la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra la resolucón los procesos selectvos y procedmentos movldad voluntara. 5.- A efectos lo prevsto en el presente Acuerdo, se entenrá por centro cada una las cuatro gerencas exstentes en el Servco Cántabro Salud. Artículo 28.- Plazo para la ncorporacón. 1.- El plazo para la ncorporacón al puesto trabajo ofertado será 12 horas s se res ntro la península y 48 horas s se res fuera la msma. 2.- La falta ncorporacón al puesto trabajo en el plazo fjado supondrá la exclusón la lsta la categoría durante un plazo dos años, salvo causa sufcentemente justfcada. Artículo 29.- Perodo prueba. 1.- El personal estatutaro temporal podrá estar sujeto a un perodo prueba, acuerdo con lo establecdo en el artículo 33.2 la Ley 55/2003, 16 dcembre, l Estatuto Marco l personal estatutaro los Servcos Salud. Pág boc.cantabra.es 13/37
14 BOLETÍN OFICIAL DE 2.- De todas aquellas personas a las que, por no superar el período prueba, se haya resuelto el nombramento temporal, se dará cuenta al Comté Segumento Centro. La no superacón l período prueba mplcará la exclusón la lsta, todos los centros en la corresponnte categoría durante dos años. 3.- El tempo que se permanezca en stuacón ncapacdad temporal no computará a efectos consumr los plazos la superacón l período prueba. Artículo 30.- Pruebas capactacón. 1.- Para el sempeño una plaza personal gestón y servcos, se podrá someter al asprante a unas pruebas capactacón acors con el puesto trabajo a cubrr. Estas pruebas berán realzarse en todo caso, con anterordad al nombramento. 2.- Estarán exentos estas pruebas capactacón quenes se encuentren exentos l perodo prueba conforme a lo dspuesto en el artículo 33.2 la Ley 55/2003, 16 dcembre, l Estatuto Marco l personal estatutaro los Servcos Salud. Los resultados las pruebas serán váldos para todos los nombramentos que mplquen la realzacón funcones las msmas característcas en el Servco Cántabro Salud. Los puestos para los que se requere la realzacón tales pruebas capactacón, así como el tpo concreto prueba a realzar, se termnarán preva comuncacón al Comté Segumento Autonómco para su aplcacón a los ntegrantes lstas. 3.- La realzacón las referdas pruebas se notfcará a los asprantes con una antelacón mínma 72 horas forma que que constanca dcha notfcacón. Artículo 31.- Informes sfavorables. 1.- Los centros podrán emtr nformes sfavorables que mplcarán la no superacón l perodo prueba, que será acordada por el Drector Gerente corresponnte. 2.- Asmsmo, s el nforme sfavorable se emtese una vez transcurrdo el período prueba y la causa l msmo tuvera la consracón falta dscplnara, podrá ncoarse el corresponnte expente y, en su caso, adoptar la medda cautelar suspensón empleo y sueldo en los térmnos prevstos en la legslacón vgente. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 32.- Régmen dscplnaro. El régmen dscplnaro personal estatutaro Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra será aplcable al personal temporal conformdad con lo establecdo en el artículo 84.2 la Ley 9/2010, 23 dcembre, Personal Estatutaro Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra. CAPÍTULO V SEGUIMIENTO Y PUBLICIDAD DE LA SELECCIÓN SECCIÓN I. ÓRGANOS DE SEGUIMIENTO Artículo 33.- Órganos Segumento. Los órganos segumento l Acuerdo seleccón personal estatutaro temporal son, el Comté Segumento Autonómco y los Comtés Segumento Centro que carecerán Pág boc.cantabra.es 14/37
15 BOLETÍN OFICIAL DE competencas carácter negocador. Las funcones los Comtés Segumentos se entenn, en todo caso, sn perjuco las que correspondan legalmente a la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras y a las Juntas Personal. Artículo 34.- Comté Segumento Autonómco. 1.- Para el segumento l Acuerdo, se constturá un Comté Segumento Autonómco compuesto por gual número representantes la Admnstracón Santara, a quen corresponrá la presnca y secretaría l órgano, y las organzacones sndcales que estén presentes en la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras y sean frmantes l presente Acuerdo, o ben, se adheran al msmo con posterordad. 2.- El Comté velará por la correcta aplcacón l Acuerdo, sn perjuco las competencas los Comtés Segumento Centro. Es funcón l Comté el segumento l Acuerdo en los térmnos prevstos en el msmo. A estos efectos tendrá conocmento las crculares e nstruccones que pueda dctar la Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud en relacón con el presente Acuerdo. 3.- El Comté Segumento Autonómco se reunrá con carácter ordnaro una vez al trmestre, preva convocatora efectuada con una antelacón mínma 48 horas, o ben con carácter extraordnaro, cuando lo solcte cualquera los membros que le componen, con una antelacón mínma 24 horas. Artículo 35.- Comté Segumento Centro. 1.- En cada Gerenca, se constturá un comté segumento compuesto por gual número representantes la Admnstracón Santara, a quen corresponrá la presnca y secretaría l órgano, y las organzacones sndcales que estén presentes en la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras y sean frmantes l presente Acuerdo, o ben, se adheran al msmo con posterordad. 2.- Las funcones l Comté Segumento Centro son: a) El segumento l Acuerdo para la seleccón personal estatutaro temporal a nvel Centro. b) Recbr nformacón mensual la Dreccón Gerenca l Centro sobre el nombramento Personal Estatutaro Temporal. c) Conocer las ncncas en matera objeto este Acuerdo. d) Recbr nformacón mensual sobre las penalzacones por renunca o rechazo sn causa justfcatva que se produzcan en cumplmento l presente Acuerdo. e) Remtr al Comté Segumento Autonómco aquellos asuntos que consre oportunos, a petcón cualquera las partes. f) Las más prevstas en este Acuerdo. 3.- El Comté Segumento Centro se reunrá con carácter ordnaro con la perodcdad que en cada centro se termne en funcón l volumen nombramentos temporales que se efectúen, sendo convocada con una antelacón mínma 48 horas, o ben con carácter extraordnaro, cuando lo solcte cualquera los membros que la componen, con una antelacón mínma 24 horas. Artículo 36.- Dsposcones comunes. El régmen jurídco los Comtés Segumento se ajustará a lo termnado en los artículos 22 y sguentes la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, y en los artículos 64 y sguentes la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 15/37
16 BOLETÍN OFICIAL DE SECCIÓN II. INFORMACIÓN Artículo 37.- Informacón. Con perodcdad mensual, las Gerencas remtrán a las corresponntes Juntas Personal nformacón los nombramentos realzados, tanto para la cobertura plazas vacantes y asmladas, como para susttucones y eventualdas. A las organzacones sndcales frmantes l Acuerdo se les facltará el acceso nformátco que les permta sarrollar las funcones segumento l msmo, supedtado a los requermentos l entorno nformátco la organzacón santara y respetando la normatva sobre proteccón datos. Asmsmo, la Gerenca corresponnte remtrá nformacón sobre los nombramentos realzados mensualmente a la Secretaría General la Consejería competente en matera Sandad en los térmnos que se termnen. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Contra las resolucones en matera seleccón personal estatutaro temporal dctadas por el ttular la Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud o por los ttulares los órganos perfércos por legacón éste, podrá nterponer recurso alzada ante el ttular la Consejería competente en matera sandad en el plazo un mes. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Se acudrá a las lstas seleccón corresponntes, una vez que se cumplan los crteros establecdos en el Acuerdo sobre Promocón Interna Temporal en las Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA La prmera actualzacón las lstas rvadas l presente Acuerdo se producrá el 31 octubre l año sguente al que éstas entren en vgor, sn perjuco lo establecdo en el artículo 10.1 l msmo. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA Lo dspuesto en el artículo 17 l presente Acuerdo resultará gualmente aplcacón a las futuras categorías enfermería que requeran especaldad y a las actualmente exstentes en el momento en que se consttuya la corresponnte undad docente en Cantabra. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Hasta la entrada en vgor las lstas rvadas la aplcacón l presente acuerdo, segurá hacéndose uso las lstas actuales, sn perjuco que los crteros aplcacón sean los prevstos en éste. Las penalzacones que se produzcan s la entrada en vgor este acuerdo se tendrán en cuenta, tanto en las lstas vgentes, como en las nuevas que resulten la aplcacón l msmo. Pág boc.cantabra.es 16/37
17 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA En las convocatoras procesos selectvos para adqurr la condcón personal estatutaro fjo, rvadas ofertas públcas empleo públco, se podrá prever la consttucón una lsta empleo temporal ntegrada por los asprantes que habendo aprobado algún ejercco la fase oposcón no huberan superado el proceso selectvo. A tal efecto, se procerá a negocar en la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras los crteros para ornar tal lstado, que podrá susttur o tener preferenca a los rvados l presente Acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Acuerdo entrará vgor a partr l día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, a 14 dcembre Por la admnstracón: Mª José Sáenz Buruaga Gómez. Por las Organzacones Sndcales: ATI, Marno Chanca García. CC.OO., Asuncón Ruz Ontveros. CSI-F, Margarta Ferreras Valente. SATSE, Mª José Ruz González y UGT, José Manuel Castllo Vlla. Pág boc.cantabra.es 17/37
18 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I CATEGORÍAS CON LISTA DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL CÓDIGO CATEGORÍA 110 TÉC. SUP. SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 120 MEDICO DE FAMILIA 130 (*) MÉDICO DEL A.T.S. / D.U.E. 206 MATRONA 207 ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL 210 FISIOTERAPEUTA 211 TÉC. PREVENCIÓN RRLL NIVEL SUPERIOR 212 TERAPEUTA OCUPACIONAL 216 PROFESOR DE LOGOFONÍA LOGOPEDIA 217 TRABAJADOR SOCIAL 218 PODÓLOGO 220 TEC. GESTIÓN SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORM. 230 (*) A.T.S/ D.U.E DEL T.E. LABORATORIO 301 T.E. RADIODIAGNÓSTICO 302 T.E. RADIOTERAPIA 303 T.E. ANATOMÍA PATOLÓGICA 304 T.E. MEDICINA NUCLEAR 306 TÉC. PREVENCIÓN RRLL NIVEL INTERMEDIO 307 COCINERO 310 HIGIENISTA DENTAL 311 TÉC. ESP. INFORMÁTICA 312 T.E. EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA 400 AUXILIAR DE ENFERMERÍA 403 GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 405 GOBERNANTA 406 TELEFONISTA 407 ALBAÑIL 408 CALEFACTOR 409 CARPINTERO 410 COSTURERA 411 CONDUCTOR 412 ELECTRICISTA 413 FONTANERO 415 JARDINERO 416 MECÁNICO 417 PELUQUERO 418 PINTOR 419 TAPICERO 500 CELADOR 506 PINCHE 507 PEÓN 923 ODONTOESTOMATÓLOGO AP 955 PEDIATRA AP 960 PSICÓLOGO CLÍNICO 964 FARMACÓLOGO DE ÁREA DE AP 965 FARMACÉUTICO ESPECIALISTA DE ÁREA DE AP Pág boc.cantabra.es 18/37
19 BOLETÍN OFICIAL DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS CÓDIGO CATEGORÍA 901 FEA ANÁLISIS CLÍNICOS 902 FEA ANATOMÍA PATOLÓGICA 903 FEA ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 904 FEA BIOQUÍMICA CLÍNICA 905 FEA CARDIOLOGÍA 906 FEA CIRUGÍA TORÁCICA 907 FEA DERMATOLOGÍA MEDICO - QUIRÚRGICA Y VEN. 908 FEA ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 909 FEA ESTOMATOLOGÍA 910 FEA FARMACIA HOSPITALARIA 912 FEA OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 914 FEA MEDICINA INTERNA 915 FEA MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA 918 FEA MICROBIOLOGÍA Y PARASICOLOGÍA 919 FEA NEFROLOGÍA 920 FEA NEUMOLOGÍA 921 FEA NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA 922 FEA NEUROLOGÍA 924 FEA OFTALMOLOGÍA 926 FEA PSIQUIATRÍA 927 FEA RADIODIAGNÓSTICO 928 FEA MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 929 FEA REUMATOLOGÍA 931 FEA CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 932 FEA UROLOGÍA 933 FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 934 FEA ONCOLÓGICA MEDICA 935 FEA ALERGOLOGÍA 936 FEA ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 937 FEA OTORRINOLARINGOLOGÍA 938 FEA CIRUGÍA PEDIÁTRICA 939 FEA HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 940 FEA MEDICINA NUCLEAR 942 FEA MEDICINA DEL TRABAJO 943 FEA RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 944 FEA GERIATRÍA 945 FEA MEDICINA INTENSIVA 946 FEA CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL 947 FEA CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA Y REPARADORA 949 FEA APARATO DIGESTIVO 950 FEA INMUNOLOGÍA 951 FEA FARMACOLOGÍA CLÍNICA 953 FEA CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 954 FEA PEDIATRÍA 959 FEA NEUROCIRUGÍA 961 MEDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA 963 MEDICO DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA (*) Los códgos 130 y 230, no son categorías estatutaras, s ben se ncorporan al Anexo a los solos efectos elaboracón las lstas seleccón temporal. Pág boc.cantabra.es 19/37
20 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN Para la baremacón las lstas seleccón personal estatutaro temporal Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra, se segurán los sguentes crteros generales valoracón: 1º.- Sólo serán puntuables aquellos mértos relaconados drectamente con la categoría a la que se opta, obtendos con posterordad a la obtencón la ttulacón exgble para accer a la categoría corresponnte. Se exceptúan los mértos (salvo el experenca profesonal) aportados por los facultatvos especalstas y enfermeros especalstas, para los que se computarán tambén los alcanzados tras obtener la lcencatura, dplomatura o grado pero antes obtener la especaldad corresponnte, sempre que no estuveran ncludos en su programa docente y estén relaconados drectamente con la categoría a la que se opta. 2º.- Se valorarán los dplomas o certfcados corresponntes a cursos cuyo contendo se encuentre relaconado drectamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organzados por: Órganos o nsttucones penntes la Admnstracón l Estado o las Comundas Autónomas, o las Admnstracones la Unón Europea o Espaco Económco Europeo. Unversdas. Órganos o nsttucones penntes las admnstracones santaras públcas. Organzacones sndcales al amparo l Acuerdo Formacón Contnua Admnstracón- Sndcatos. Cualquer entdad públca o prvada cuando se trate cursos que hayan sdo acredtados por la Comsón Naconal Formacón Contnuada o entdad autonómca equvalente. Para las categorías personal gestón y servcos, en tanto en cuanto no se cree la comsón autonómca encargada acredtar las actvdas formatvas drgdas a dcha clase personal, se computarán los cursos que tengan reconocmento nterés santaro o claracón ofcaldad expeddas por las Admnstracones Públcas. Asmsmo, para las categorías personal santaro se computarán los cursos que cuenten con claracón ofcaldad o reconocmento nterés santaro, realzados con anterordad a la entrada en vgor l presente Acuerdo. Se valorarán dchos cursos sempre que las anterores crcunstancas consten en el msmo dploma o certfcado, o ben se certfque bdamente. A los efectos anterores un crédto equvale a 10 horas formacón. Cuando en un msmo certfcado se ndquen los crédtos y horas duracón, la valoracón se realzará sempre por los crédtos que fguren. De forma general, y con los crteros señalados anterormente, se valorarán los cursos prevencón resgos laborales y legslacón y normatva santara, así como los cursos nformátca relaconados con el trabajo en el ámbto nsttucones santaras. 3º.- No serán computables en el apartado actvdad dscente los estudos conducentes a títulos unverstaros prmer, segundo y tercer cclo n los títulos formacón profesonal. 4º.- Se valorará úncamente la actvdad docente en cursos que hayan sdo organzados por la Entdas señaladas en el apartado 2º l presente Anexo. Pág boc.cantabra.es 20/37
21 BOLETÍN OFICIAL DE 5º.- A efectos la baremacón servcos prestados, se computarán como tales los períodos tempo en los que se haya dsfrutado beca nvestgacón ofcal o contrato nvestgacón en el Sstema Naconal Salud o las nsttucones santaras públcas la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo, sempre que esas actvdas nvestgacón estén relaconados con la categoría o especaldad a la que se opta, con la msma puntuacón que los servcos prestados en el Sstema Naconal Salud. 6º.- Al personal refuerzos en atencón prmara y al personal facultatvo atencón especalzada con nombramento específco para la realzacón atencón contnuada, se les reconocerá un mes completo servcos prestados calculándolos conforme a las sguentes reglas: a) Un mes, o la parte que corresponda proporconalmente, por cada cento cncuenta horas, o fraccón, realzadas. b) S ntro un mes natural se hubesen realzado más cento cncuenta horas, solamente podrá valorarse un mes servcos prestados, sn que el exceso horas efectuado durante aquél pueda ser aplcado para el cómputo servcos prestados establecdos en la anteror regla a). 7º.- De acuerdo con lo establecdo en el artículo 56 la Ley 66/2003, 30 dcembre, Meddas Fscales, Admnstratvas y l Orn Socal, la antgüedad como especalstas quenes hayan acceddo al Título al amparo l Real Decreto 1497/1999, 24 septembre, se valorará, ncluyendo la totaldad l ejercco profesonal efectvo l nteresado ntro l campo propo y específco la especaldad, scontando tal ejercco y en el perodo ncal l msmo el 170 por cento l perodo formacón establecdo para dcha especaldad en España. El ndcado scuento no se producrá respecto quenes huberan obtendo el título Especalsta acuerdo con lo prevsto en la dsposcón adconal tercera l Real Decreto 1497/ º.- A quenes hayan superado la fase oposcón procesos selectvos para el acceso a plazas la msma categoría estatutara en Insttucones Santaras sn haber obtendo plaza, se les sumará una puntuacón adconal equvalente a la prevsta para 24 meses servcos prestados en la corresponnte categoría. Sólo podrá computarse la superacón una únca oposcón. La puntuacón resultante será válda exclusvamente en la categoría en la que se superó la fase oposcón. Úncamente serán valorables los procesos selectvos cuya convocatora se haya publcado en los tres años nmedatamente anterores a la entrada en vgor l presente Acuerdo o se publque con posterordad a dcha entrada en vgor. Pág boc.cantabra.es 21/37
22 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO III BAREMO nº 1: SUBGRUPO A1-SANITARIO (FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE ÁREA, MÉ- DICOS DE FAMILIA -excepto Médco Emergencas l 061- ODONTOESTOMATÓLOGOS AP, PEDIATRAS AP, PISCÓLOGOS CLÍNICOS, FARMACÓLOGOS DE ÁREA DE AP, FARMACÉUTICOS ESPECIALISTAS DE AP, MÉDICOS DE URGENCIA HOSPITALARIA, MÉDICOS DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA). BAREMO nº 2: SUBGRUPO A1-SANITARIO MÉDICOS DE EMERGENCIAS DEL 061. BAREMO nº 3: SUBGRUPO A 2 SANITARIO (ATS/DUE -excepto ATS/DUE 061-, MATRONAS, ENFERMERAS DE SALUD MENTAL, FISIOTERAPÉUTAS, TERAPÉUTAS OCUPACIONALES, PODÓ- LOGOS). BAREMO nº 4: SUBGRUPO A 2 SANITARIO (ATS/DUE 061) BAREMO nº 5: SUBGRUPOS C1 Y C2 SANITARIO (TÉCNICOS ESPECIALISTAS, HIGIENISTAS DENTALES, AUXILIARES DE ENFERMERÍA) BAREMO nº 6: SUBGRUPO A1- PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS (TÉCNICOS SUPE- RIORES SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN). BAREMO nº 7: SUBGRUPO A2 PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS CON TITULACIÓN ES- PECÍFICA (TRABAJADORES SOCIALES Y PROFESORES DE LOGOFONÍA Y LOGOPEDIA). BAREMO nº 8: SUBGRUPO A2 PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS SIN TITULACION ES- PECÍFICA (TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES-NIVEL SUPERIOR Y TÉCNI- COS DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN). BAREMO nº 9: SUBGRUPOS C1 Y C2- PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS (TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES-NIVEL INTERMEDIO, COCINEROS, TÉCNICOS ESPE- CIALISTAS DE INFORMÁTICA, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, GOBERNANTAS, TELEFONIS- TAS, PERSONAL DE OFICIOS). BAREMO nº 10: AGRUPACIONES PROFESIONALES- PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS (CELADORES, PINCHES, PEONES). BAREMO nº 1 SUBGRUPO A1-SANITARIO FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE ÁREA, MÉDICOS DE FAMILIA (excepto Médcos emergencas l 061), ODONTOESTOMATÓLOGOS AP, PEDIATRAS AP, PISCÓLOGOS CLÍNI- COS, FARMACÓLOGOS DE ÁREA DE AP, FARMACÉUTICOS ESPECIALISTAS DE AP, MÉDICOS DE URGENCIA HOSPITALARIA, MÉDICOS DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. La puntuacón máxma que pue obtenerse por este baremo es 100 puntos, a los que se añadrá la puntuacón prevsta en el aparto 8º l Anexo II, con arreglo al sguente talle: Pág boc.cantabra.es 22/37
23 BOLETÍN OFICIAL DE A.- Formacón académca: puntuacón máxma 6 puntos. A.1.- Expente académco los estudos lcencatura o grado. El procedmento para calcular la puntuacón en concepto expente académco será el sguente: Por cada matrcula honor: 4 puntos. Por cada sobresalente: 3 puntos. Por cada notable: 2 puntos. La suma las puntuacones se dvdrá por las asgnaturas que hayan sdo objeto calfcacón, expresándose el cocente con los dos prmeros cmales obtendos. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asgnaturas calfcadas úncamente con apto/no apto. La puntuacón máxma a obtener en concepto expente académco será 4 puntos. A.2.- Título Doctor: Por estar en posesón l título doctor 2 puntos. B.- Formacón especalzada: puntuacón máxma 18 puntos. B.1.- Por estar en posesón l título la especaldad requerda para el acceso a la categoría a la que se opta y haber cumpldo el perodo formacón completo como resnte en Centro Naconal o Extranjero, con programa reconocdo docenca para postgraduados por el Mnstero Educacón: 15 puntos. B.2.- Por estar en posesón l título la especaldad requerda para el acceso a la categoría a la que se opta y haber obtendo dcho Título a través cualquer otra vía dstnta a la prevsta en el apartado anteror: 7,5 puntos. B.3.- Por estar en posesón l título cualquer otra especaldad adconal dstnta a la requerda a la categoría a la que se opta y haber cumpldo el período formacón completo como resnte en Centro Naconal o Extranjero, con programa reconocdo docenca para postgraduados por el Mnstero Educacón: 3 puntos. C.- Experenca profesonal: puntuacón máxma 60 puntos. Por servcos prestados en la msma categoría, en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0, 20 puntos por mes completo. D.- Otras actvdas: Puntuacón máxma: 16 puntos. D.1.- Actvdad dscente (máxmo 5 puntos). Se valorarán los dplomas o certfcados corresponntes a cursos cuyo contendo se encuentre relaconado drectamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organzados por las entdas señaladas en el punto 2º l Anexo II y sguendo los crteros l msmo. Se valorarán dchos cursos sempre que las anterores crcunstancas consten en el msmo dploma o certfcado, o ben se certfque bdamente, otorgándose 0,05 puntos por cada crédto. A los efectos anterores un crédto equvale a 10 horas formacón. Cuando en un msmo certfcado se ndquen los crédtos y horas duracón, la valoracón se realzará sempre por los crédtos que fguren. D2.- Actvdad docente (máxmo 2 puntos). Por mpartr cursos acredtados formacón postgrado y formacón contnuada, cuando estén organzados por las entdas señaladas en el punto 2º l Anexo II: 0,01 puntos por cada hora acredtada. Por mpartr docenca unverstara como profesor asocado o docenca postgraduada como tutor prncpal o responsable docenca acredtado prevsto en el corresponnte programa formatvo, en centros acredtados para la docenca en la especaldad a la que se opta: Pág boc.cantabra.es 23/37
24 BOLETÍN OFICIAL DE 0,125 puntos por cada mes completo. D.3.- Actvdad centífca y nvestgacón (máxmo 9 puntos). a) Publcacones. Se valoraran los trabajos centífcos y nvestgacón publcados con ISBN o ISSN relaconados drectamente con la categoría objeto convocatora con arreglo al sguente talle: Tpo publcacón Dfusón naconal Dfusón Internaconal Revstas - Prmer autor - Resto autores 0,25 0,15 0,50 0,25 Capítulo lbro 0,30 0,60 Lbro 1,00 2,00 Por capítulos un msmo lbro no se podrá obtener una puntuacón superor a la un lbro completo. No se valorarán las cartas al drector, edtorales y la partcpacón en artículos grupos trabajo en los que se fgure en un grupo colaboradores y no como prmeros autores o frmantes, así como los resúmenes que se hacen las comuncacones a congresos en números monográfcos revstas médcas. b) Comuncacones centífcas orales, pósters o ponencas: Por cada comuncacón centífca oral o póster relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,10 puntos. Por cada ponenca drectamente relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,20 puntos. BAREMO nº 2 SUBGRUPO A1-SANITARIO (MÉDICOS DE EMERGENCIAS DEL 061) La puntuacón máxma que pue obtenerse por este baremo es 100 puntos, a los que se añadrá la puntuacón prevsta en el aparto 8º l Anexo II, con arreglo al sguente talle: A.- Formacón unverstara: puntuacón máxma 7,5 puntos. A.1.- Expente académco los estudos lcencatura o grado. El procedmento para calcular la puntuacón en concepto expente académco será el sguente: Por cada matrcula honor: 5,5 puntos. Por cada sobresalente: 4,5 puntos. Por cada notable: 3 puntos. La suma las puntuacones se dvdrá por las asgnaturas que hayan sdo objeto calfcacón, expresándose el cocente con los dos prmeros cmales obtendos. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asgnaturas calfcadas úncamente con apto/no apto. La puntuacón máxma a obtener en concepto expente académco será 5,5 puntos. A.2.- Título Doctor: Por estar en posesón l título doctor: 2 puntos. Pág boc.cantabra.es 24/37
25 BOLETÍN OFICIAL DE B.- Formacón especalzada: puntuacón máxma 11,5 puntos. B.1.- Por estar en posesón l título la especaldad Medcna Famla, Medcna nterna, Medcna Intensva o Anestesología y Reanmacón y haber cumpldo el perodo formacón completo como resnte en Centro Naconal o Extranjero, con Programa reconocdo Docenca para postgraduados por el Mnstero Educacón: 9 puntos. B.2.- Por estar en posesón l título cualquer otra especaldad adconal a las ndcadas en el apartado anteror y haber cumpldo el perodo formacón completo como resnte en Centro Naconal o Extranjero, con Programa reconocdo Docenca para postgraduados por el Mnstero Educacón: 2,5 puntos. C.- Experenca profesonal: puntuacón máxma 60 puntos. Por servcos como médco en servcos urgenca tpo 061, en undas móvles emergenca o centros coordnadores urgenca, en Servcos urgenca hosptalara o en gestón estos servcos, prestados en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0, 20 puntos por mes completo. Por servcos como médco en undas cudados ntensvos hosptalaros o anestesología y reanmacón o servcos urgenca atencón prmara, prestados en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0, 175 puntos por mes completo. Por servcos como médco en actvdas dstntas a las ya consradas en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0, 125 puntos por mes completo. D.- Otras actvdas: Puntuacón máxma: 21 puntos. D.1.- Actvdad dscente (máxmo 14,5 puntos) (*). a) Se valorarán los dplomas o certfcados corresponntes a cursos cuyo contendo se encuentre relaconados drectamente con la medcna urgencas y/o emergencas, cuando estén organzados por las entdas señaladas en el punto 2º l Anexo II y sguendo los crteros l msmo. Se valorarán dchos cursos sempre que las anterores crcunstancas consten en el msmo dploma o certfcado, o ben se certfque bdamente, otorgándose 0,10 puntos por cada crédto. A los efectos anterores un crédto equvale a 10 horas formacón. Cuando en un msmo certfcado se ndquen los crédtos y horas duracón, la valoracón se realzará sempre por los crédtos que fguren. b) Cursos soporte vtal avanzado (cardológco y traumatológco, adultos y pedatría) y curso regulacón médca: 0,50 puntos por curso. Los cursos este apartado b) podrán computarse una sola vez. c) Por haber superado el curso capactacón SEMES, justfcándolo medante el certfcado médco urgencas y emergencas CME la SEMES (Socedad Española urgencas y emergencas): 2 puntos. (*) Los cursos ben estar drgdos a la categoría médco. Los mértos por cursos no presencales no podrán superar los cuatro puntos en total. No se serán valorados los cursos l apartado b) n el Master en Urgencas, s no son presencales. D2.- Actvdad docente (máxmo 2 puntos). a) Por mpartr cursos acredtados formacón postgrado y formacón contnuada cuando estén organzados por las entdas señaladas el punto 2º l Anexo II en materas relaconadas con la medcna urgencas; 0,01 puntos por cada hora acredtada. b) Por mpartr docenca unverstara como profesor asocado o docenca postgraduada como tutor prncpal o responsable docenca acredtado prevsto en el corresponnte programa formatvo, en centros acredtados para la docenca en la especaldad a la que se opta: 0,125 puntos por cada mes completo. Pág boc.cantabra.es 25/37
26 BOLETÍN OFICIAL DE D.3.- Actvdad centífca y nvestgacón (máxmo 4,5 puntos). a) Publcacones. Se valoraran los trabajos centífcos y nvestgacón publcados con ISBN o ISSN relaconados drectamente con la categoría objeto convocatora con arreglo al sguente talle: Tpo publcacón Dfusón naconal Dfusón Internaconal Revstas - Prmer autor - Resto autores 0,25 0,15 0,50 0,25 Capítulo lbro 0,30 0,60 Lbro 1,00 2,00 Por capítulos un msmo lbro no se podrá obtener una puntuacón superor a la un lbro completo. No se valorarán las cartas al drector, edtorales y la partcpacón en artículos grupos trabajo en los que se fgure en un grupo colaboradores y no como prmeros autores o frmantes, así como los resúmenes que se hacen las comuncacones a congresos en números monográfcos revstas médcas. b) Comuncacones centífcas orales, pósters o ponencas: Por cada comuncacón centífca oral o póster relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,05 puntos. Por cada ponenca drectamente relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,10 puntos. BAREMO Nº 3 SUBGRUPO A 2 SANITARIO (ATS/DUE (excepto ATS/DUE 061) MATRONAS, ENFERMERAS DE SALUD MENTAL, FISIOTERAPÉUTAS, TERAPÉUTAS OCUPACIONALES, PODÓLOGOS) La puntuacón máxma que pue obtenerse por este baremo es 100 puntos, a los que se añadrá la puntuacón prevsta en el aparto 8º l Anexo II, con arreglo al sguente talle: A.- Formacón unverstara; puntuacón máxma 7 puntos. A.1.- Expente académco los estudos dplomatura o grado exgdo en la categoría. El procedmento para calcular la puntuacón en concepto expente académco será el sguente: Por cada matrcula honor: 5 puntos. Por cada sobresalente: 4 puntos. Por cada notable: 3 puntos. La suma las puntuacones se dvdrá por las asgnaturas que hayan sdo objeto calfcacón, expresándose el cocente con los dos prmeros cmales obtendos. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asgnaturas calfcadas úncamente con apto/no apto. A.2. Título Doctor: Por estar en posesón l título doctor 2 puntos. Pág boc.cantabra.es 26/37
27 BOLETÍN OFICIAL DE B.- Formacón especalzada: puntuacón máxma 3 puntos. Por cada título especalsta en cencas la salud dstnto l exgdo para la categoría los prevstos en el Real Decreto 183/2008, 8 febrero: 1,5 puntos. C.- Experenca profesonal: puntuacón máxma 70 puntos. Por servcos prestados en la msma categoría, en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0,30 puntos por mes completo. En el caso acceso a plazas ATS/DUE se valorarán tambén los servcos prestados como especalsta en cencas la salud en las especaldas prevstas en el Real Decreto 183/2008, en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0,15 puntos por mes completo. En el caso acceso a plazas categorías especalstas en cencas la salud en las especaldas prevstas en el Real Decreto 183/2008, se valoraran tambén los servcos prestados como ATS/DUE en las msmas nsttucones ndcadas anterormente: 0,15 puntos por mes completo. D.- Otras actvdas: Puntuacón máxma 20 puntos. D.1.- Actvdad dscente (puntuacón máxma 18 puntos) Se valorarán los dplomas o certfcados corresponntes a cursos cuyo contendo se encuentre relaconado drectamente con la categoría y/o especaldad a la que se opta, cuando estén organzados por las entdas señaladas el punto 2º l Anexo II y sguendo los crteros l msmo. Se valorarán dchos cursos sempre que las anterores crcunstancas consten en el msmo dploma o certfcado, o ben se certfque bdamente, otorgándose 0,10 puntos por cada crédto. A los efectos anterores un crédto equvale a 10 horas formacón. Cuando en un msmo certfcado se ndquen los crédtos y horas duracón, la valoracón se realzará sempre por los crédtos que fguren. D2.- Actvdad docente (máxmo 1 punto). Por mpartr cursos acredtados formacón postgrado y formacón contnuada cuando estén organzados por las entdas señaladas el punto 2º l l Anexo II: 0,01 puntos por cada hora acredtada. Por mpartr docenca unverstara como profesor asocado o docenca postgraduada como tutor prncpal o responsable docenca acredtado prevsto en el corresponnte programa formatvo, en centros acredtados para la docenca en la categoría a la que se opta: 0,125 puntos por cada mes completo. D.3.- Actvdad centífca y nvestgacón (máxmo 1 punto). a) Publcacones. Se valoraran los trabajos centífcos y nvestgacón publcados con ISBN o ISSN relaconados drectamente con la categoría objeto convocatora con arreglo al sguente talle: Tpo publcacón Dfusón naconal Dfusón nternaconal Revstas - Prmer autor 0,125 0,25 - Resto autores 0,075 0,125 Capítulo lbro 0,15 0,30 Lbro 0,50 1,00 Pág boc.cantabra.es 27/37
28 BOLETÍN OFICIAL DE Por capítulos un msmo lbro no se podrá obtener una puntuacón superor a la un lbro completo. No se valorarán las cartas al drector, edtorales y la partcpacón en artículos grupos trabajo en los que se fgure en un grupo colaboradores y no como prmeros autores o frmantes, así como los resúmenes que se hacen las comuncacones a congresos en números monográfcos revstas santaras. b) Comuncacones centífcas orales, pósters o ponencas: Por cada comuncacón centífca oral o póster relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,10 puntos. Por cada ponenca drectamente relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,20 puntos. BAREMO Nº 4 SUBGRUPO A 2 SANITARIO (ATS/DUE 061) La puntuacón máxma que pue obtenerse por este baremo es 100 puntos, a los que se añadrá la puntuacón prevsta en el aparto 8º l Anexo II, con arreglo al sguente talle: A.- Formacón unverstara; puntuacón máxma 7 puntos. A.1. Por expente académco la dplomatura o grado corresponnte exgdo para la categoría: El procedmento para calcular la puntuacón en concepto expente académco será el sguente: Por cada matrcula honor: 5 puntos. Por cada sobresalente: 4 puntos. Por cada notable: 3 puntos. La suma las puntuacones se dvdrá por las asgnaturas que hayan sdo objeto calfcacón, expresándose el cocente con los dos prmeros cmales obtendos. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asgnaturas calfcadas úncamente con apto/no apto. A.2. Título Doctor: Por estar en posesón l título doctor: 2 puntos. B.- Formacón especalzada: puntuacón máxma 3 puntos. Por cada título especalsta en cencas la salud dstnto l exgdo para la categoría los prevstos en el Real Decreto 183/2008, 8 febrero: 1,5 puntos. C.- Experenca profesonal: puntuacón máxma 70 puntos. Por servcos como ATS/DUE en servcos urgenca tpo 061, en undas móvles emergenca o centros coordnadores urgenca, en Servcos urgenca hosptalara o en gestón estos servcos, prestados en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0, 30 puntos por mes completo. Por servcos como ATS/DUE en undas cudados ntensvos hosptalaros o anestesología y reanmacón o servcos urgenca atencón prmara, prestados en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0, 20 puntos por mes completo. Por servcos como ATS/DUE en actvdas dstntas a las ya consradas en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0,15 puntos por mes completo. Pág boc.cantabra.es 28/37
29 BOLETÍN OFICIAL DE D.- Otras actvdas: Puntuacón máxma 20 puntos. D.1.- Actvdad dscente (puntuacón máxma 18 puntos) (*). a) Se valorarán los dplomas o certfcados corresponntes a cursos cuyo contendo se encuentre relaconado drectamente con la enfermería urgencas y/o emergencas, a la que se opta, cuando estén organzados por las entdas señaladas en el punto 2º l Anexo II y sguendo los crteros l msmo. Se valorarán dchos cursos sempre que las anterores crcunstancas consten en el msmo dploma o certfcado, o ben se certfque bdamente, otorgándose 0,10 puntos por cada crédto. A los efectos anterores un crédto equvale a 10 horas formacón. Cuando en un msmo certfcado se ndquen los crédtos y horas duracón, la valoracón se realzará sempre por los crédtos que fguren. b) Cursos soporte vtal avanzado (cardológco y traumatológco, adultos y pedatría):1 punto. Los cursos este apartado b) podrán computarse una sola vez. (*) Los cursos ben estar drgdos a la categoría ATS/DUE. Los mértos por cursos no presencales no podrán superar los cuatro puntos en total. No serán valorados los cursos l apartado b), n el Experto en Urgencas, s no son presencales. D2.- Actvdad docente (máxmo 1 punto). Por mpartr cursos acredtados formacón postgrado y formacón contnuada cuando estén organzados por las entdas señaladas en el punto 2º l Anexo II: 0,01 puntos por cada hora acredtada. Por mpartr docenca unverstara como profesor asocado o docenca postgraduada como tutor prncpal o responsable docenca acredtado prevsto en el corresponnte programa formatvo, en centros acredtados para la docenca en la categoría a la que se opta: 0,125 puntos por cada mes completo. D.3.- Actvdad centífca y nvestgacón (máxmo 1 punto). a) Publcacones. Se valoraran los trabajos centífcos y nvestgacón publcados con ISBN o ISSN relaconados drectamente con la categoría objeto convocatora con arreglo al sguente talle: Tpo publcacón Dfusón naconal Dfusón nternaconal Revstas - Prmer autor 0,125 0,25 - Resto autores 0,075 0,125 Capítulo lbro 0,15 0,30 Lbro 0,50 1,00 Por capítulos un msmo lbro no se podrá obtener una puntuacón superor a la un lbro completo. No se valorarán las cartas al drector, edtorales y la partcpacón en artículos grupos trabajo en los que se fgure en un grupo colaboradores y no como prmeros autores o frmantes, así como los resúmenes que se hacen las comuncacones a congresos en números monográfcos revstas santaras. b) Comuncacones centífcas orales, pósters o ponencas: Por cada comuncacón centífca oral o póster relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,10 puntos. Por cada ponenca drectamente relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,20 puntos. Pág boc.cantabra.es 29/37
30 BOLETÍN OFICIAL DE BAREMO Nº 5 SUBGRUPOS C1 Y C2 SANITARIO (TÉCNICOS ESPECIALISTAS, HIGIENISTAS DENTALES, AUXILIARES DE ENFERMERÍA) La puntuacón máxma que pue obtenerse por este baremo es 100 puntos, a los que se añadrá la puntuacón prevsta en el aparto 8º l Anexo II, con arreglo al sguente talle: A.- Formacón Académca (máxmo 10 puntos). A.1.- Descrpcón l mérto formacón académca para las categorías santaras ncludas en el subgrupo C1. Formacón académca en los estudos corresponntes a la especaldad a la que se opta: SI la ttulacón es Técnco Superor (Módulos). a) Por cada sobresalente: 10 puntos. b) Por cada notable: 7 puntos. La suma las puntuacones se dvdrá por el número total módulos evaluados. S la ttulacón es Técnco Especalsta (FP2). a) Por cada sobresalente obtendo en el área conocmentos tecnológcos y práctcos: 8 puntos. b) Por cada notable obtendo en el área conocmentos tecnológcos y práctcos: 6 puntos. c) Por cada sobresalente obtendo en el área formacón empresaral: 2 puntos. d) Por cada notable obtendo en el área formacón empresaral: 1 punto. La suma las puntuacones en cada una las áreas (área conocmentos tecnológcos y práctcos y área formacón empresaral) se dvdrá por el número total asgnaturas evaluadas en cada una dchas áreas en el plan estudos, expresando el cocente con los dos prmeros cmales obtendos. Dchos cocentes, a su vez, se sumarán. A.2.- Descrpcón l mérto formacón académca para las categorías santaras ncludas en el subgrupo C2. Estudos Formacón Profesonal Técnco en Cudados Auxlares Enfermería o Formacón Profesonal prmer grado en su rama santara: a) S la ttulacón es Técnco (Módulos). a) Por cada sobresalente: 10 puntos. b) Por cada notable: 7 puntos. La suma las puntuacones se dvdrá por el número total módulos evaluados. S la ttulacón es Técnco Auxlar (FP1). c) Por cada curso con calfcacón sobresalente en el área conocmentos tecnológcos y práctcos (sempre que el título se haya obtendo medante la superacón los dos cursos académcos las enseñanzas escolarzadas): 5 puntos d) Por cada curso con calfcacón notable en el área conocmentos tecnológcos y práctcos (sempre que el título se haya obtendo medante la superacón los dos cursos académcos las enseñanzas escolarzadas): 3,5 puntos e) En el supuesto que la ttulacón Formacón Profesonal prmer grado, rama santara, se haya obtendo por la vía las pruebas no escolarzadas acuerdo con lo establecdo en la Orn 8 marzo 1977, la calfcacón sobresalente o notable en el área conocmentos tecnológcos y práctcos, se valorará respectvamente con 10 o 7 puntos. Las valoracones las letras c y d son excluyentes con la letra e) y vceversa. Pág boc.cantabra.es 30/37
31 BOLETÍN OFICIAL DE B.- Formacón especalzada: máxmo 1 punto. B.1. Descrpcón l mérto formacón especalzada para las categorías santaras ncludas en el subgrupo C1. Por estar en posesón un título unverstaro l área santara o un título formacón profesonal grado superor l área santara, dstnto l exgdo para la categoría a la que se opta: 1 punto. B.2. Descrpcón l mérto formacón especalzada para las categorías santaras ncludas en el subgrupo C2. Por estar en posesón un título unverstaro l área santara o un título formacón profesonal grado medo o superor l área santara, dstnto l exgdo para la categoría a la que se opta: 1 punto. C.- Experenca profesonal: puntuacón máxma 70 puntos. Por servcos prestados en la msma categoría, en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0, 30 puntos por mes completo. D.- Otras actvdas: Puntuacón máxma 19 puntos. D.1.- Actvdad dscente (puntuacón máxma 17 puntos). Se valorarán los dplomas o certfcados corresponntes a cursos cuyo contendo se encuentre relaconado drectamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organzados por las entdas señaladas en el punto 2º l Anexo II y sguendo los crteros l msmo. Se valorarán dchos cursos sempre que las anterores crcunstancas consten en el msmo dploma o certfcado, o ben se certfque bdamente, otorgándose 0,10 puntos por cada crédto. A los efectos anterores un crédto equvale a 10 horas formacón. Cuando en un msmo certfcado se ndquen los crédtos y horas duracón, la valoracón se realzará sempre por los crédtos que fguren. D2.- Actvdad docente (máxmo 1 punto). Por mpartr cursos acredtados formacón postgrado y formacón contnuada cuando estén organzados por las entdas señaladas en el punto 2º l Anexo II: 0,01 puntos por cada hora acredtada. D.3.- Actvdad centífca y nvestgacón (máxmo 1 punto). a) Publcacones Se valoraran los trabajos centífcos y nvestgacón publcados con ISBN o ISSN relaconados drectamente con la categoría objeto convocatora con arreglo al sguente talle: Tpo publcacón Dfusón naconal Dfusón nternaconal Revstas - Prmer autor 0,125 0,25 - Resto autores 0,075 0,125 Capítulo lbro 0,15 0,30 Lbro 0,50 1,00 Por capítulos un msmo lbro no se podrá obtener una puntuacón superor a la un lbro completo. No se valorarán las cartas al drector, edtorales y la partcpacón en artículos grupos trabajo en los que se fgure en un grupo colaboradores y no como prmeros autores o fr- Pág boc.cantabra.es 31/37
32 BOLETÍN OFICIAL DE mantes, así como los resúmenes que se hacen las comuncacones a congresos en números monográfcos revstas santaras. b) Comuncacones centífcas orales, pósters o ponencas: Por cada comuncacón centífca oral o póster relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,05 puntos. Por cada ponenca drectamente relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,10 puntos. BAREMO Nº 6 SUBGRUPO A1- PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS (TÉCNICOS SUPERIORES SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN) La puntuacón máxma que pue obtenerse por este baremo es 100 puntos, a los que se añadrá la puntuacón prevsta en el aparto 8º l Anexo II, con arreglo al sguente talle: A.- Experenca profesonal: puntuacón máxma 70 puntos. Por servcos prestados en la msma categoría, en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0,30 puntos por mes completo. B.- Otras actvdas: Puntuacón máxma 30 puntos. B.1.- Actvdad dscente: Puntuacón máxma 27,5 puntos. Se valorarán los dplomas o certfcados corresponntes a cursos cuyo contendo se encuentre relaconado drectamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organzados por las entdas señaladas en el punto 2º l Anexo II y sguendo los crteros l msmo. Se valorarán dchos cursos sempre que las anterores crcunstancas consten en el msmo dploma o certfcado, o ben se certfque bdamente, otorgándose 0,25 puntos por cada crédto. A los efectos anterores un crédto equvale a 10 horas formacón. Cuando en un msmo certfcado se ndquen los crédtos y horas duracón, la valoracón se realzará sempre por los crédtos que fguren. B.2.- Actvdad centífca y nvestgacón (máxmo 2,5 puntos). a) Publcacones. Se valoraran los trabajos centífcos y nvestgacón publcados con ISBN o ISSN relaconados drectamente con la categoría objeto convocatora con arreglo al sguente talle: Tpo publcacón Dfusón naconal Dfusón Internaconal Revstas - Prmer autor - Resto autores 0,25 0,15 0,50 0,25 Capítulo lbro 0,30 0,60 Lbro 1,00 2,00 Por capítulos un msmo lbro no se podrá obtener una puntuacón superor a la un lbro completo. No se valorarán las cartas al drector, edtorales y la partcpacón en artículos grupos trabajo en los que se fgure en un grupo colaboradores y no como prmeros autores o frmantes, así como los resúmenes que se hacen las comuncacones a congresos en números monográfcos revstas. Pág boc.cantabra.es 32/37
33 BOLETÍN OFICIAL DE b) Comuncacones centífcas orales, pósters o ponencas: Por cada comuncacón centífca oral o póster relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,05 puntos. Por cada ponenca drectamente relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,10 puntos. BAREMO Nº 7 SUBGRUPO A2- PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS CON TITULACIÓN ESPECÍFICA- (TRABAJADORES SOCIALES Y PROFESORES DE LOGOFONÍA Y LOGOPEDIA) La puntuacón máxma que pue obtenerse por este baremo es 100 puntos, a los que se añadrá la puntuacón prevsta en el aparto 8º l Anexo II, con arreglo al sguente talle: A.- Formacón Unverstara (máxmo 11 puntos). Por expente académco la dplomatura corresponnte exgda para la categoría a la que se opta: El procedmento para calcular la puntuacón en concepto expente académco será el sguente: Por cada matrcula honor: 11 puntos. Por cada sobresalente: 10 puntos. Por cada notable: 8 puntos. La suma las puntuacones se dvdrá por las asgnaturas que hayan sdo objeto calfcacón, expresándose el cocente con los dos prmeros cmales obtendos. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asgnaturas calfcadas úncamente con apto/no apto. B.- Experenca profesonal: puntuacón máxma 70 puntos. Por servcos prestados en la msma categoría, en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0,30 puntos por mes completo. C.- Otras actvdas: Puntuacón máxma 19 puntos. C.1.- Actvdad dscente: Puntuacón máxma 18 puntos Se valorarán los dplomas o certfcados corresponntes a cursos cuyo contendo se encuentre relaconado drectamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organzados por las entdas señaladas en el punto 2º l Anexo II y sguendo los crteros l msmo Se valorarán dchos cursos sempre que las anterores crcunstancas consten en el msmo dploma o certfcado, o ben se certfque bdamente, otorgándose 0,10 puntos por cada crédto. A los efectos anterores un crédto equvale a 10 horas formacón. Cuando en un msmo certfcado se ndquen los crédtos y horas duracón, la valoracón se realzará sempre por los crédtos que fguren. C.2.- Actvdad centífca y nvestgacón (máxmo 1 punto). a) Publcacones. Se valoraran los trabajos centífcos y nvestgacón publcados con ISBN o ISSN relaconados drectamente con la categoría objeto convocatora con arreglo al sguente talle: Tpo publcacón Dfusón naconal Dfusón nternaconal Revstas - Prmer autor 0,125 0,25 - Resto autores 0,075 0,125 Capítulo lbro 0,15 0,30 Lbro 0,50 1,00 Pág boc.cantabra.es 33/37
34 BOLETÍN OFICIAL DE Por capítulos un msmo lbro no se podrá obtener una puntuacón superor a la un lbro completo. No se valorarán las cartas al drector, edtorales y la partcpacón en artículos grupos trabajo en los que se fgure en un grupo colaboradores y no como prmeros autores o frmantes, así como los resúmenes que se hacen las comuncacones a congresos en números monográfcos revstas l ámbto santaro. b) Comuncacones centífcas orales, pósters o ponencas: Por cada comuncacón centífca oral o póster relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,05 puntos. Por cada ponenca drectamente relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas Centífcas: 0,10 puntos. BAREMO Nº 8 SUBGRUPO A2 - PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS SIN TITULACIÓN ESPECÍFICA- (TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES-NIVEL SUPERIOR, TÉCNICOS DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN) La puntuacón máxma que pue obtenerse por este baremo es 100 puntos, a los que se añadrá la puntuacón prevsta en el aparto 8º l Anexo II, con arreglo al sguente talle: A.- Experenca profesonal: puntuacón máxma 70 puntos. Por servcos prestados en la msma categoría, en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0,30 puntos por mes completo. B.- Otras actvdas: Puntuacón máxma 30 puntos. B.1.- Actvdad dscente: Puntuacón máxma 27,5 puntos. Se valorarán los dplomas o certfcados corresponntes a cursos cuyo contendo se encuentre relaconado drectamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organzados por las entdas señaladas en el punto 2º l Anexo II y sguendo los crteros l msmo. Se valorarán dchos cursos sempre que las anterores crcunstancas consten en el msmo dploma o certfcado, o ben se certfque bdamente, otorgándose 0,25 puntos por cada crédto. A los efectos anterores un crédto equvale a 10 horas formacón. Cuando en un msmo certfcado se ndquen los crédtos y horas duracón, la valoracón se realzará sempre por los crédtos que fguren. B.2.- Actvdad centífca y nvestgacón (máxmo 2,5 puntos). a) Publcacones. Se valoraran los trabajos centífcos y nvestgacón publcados con ISBN o ISSN relaconados drectamente con la categoría objeto convocatora con arreglo al sguente talle: Tpo publcacón Dfusón naconal Dfusón nternaconal Revstas -17 Prmer autor -18 Resto autores 0,25 0,15 0,50 0,25 Capítulo lbro 0,30 0,60 Lbro 1,00 2,00 Pág boc.cantabra.es 34/37
35 BOLETÍN OFICIAL DE Por capítulos un msmo lbro no se podrá obtener una puntuacón superor a la un lbro completo. No se valorarán las cartas al drector, edtorales y la partcpacón en artículos grupos trabajo en los que se fgure en un grupo colaboradores y no como prmeros autores o frmantes, así como los resúmenes que se hacen las comuncacones a congresos en números monográfcos revstas. b) Comuncacones centífcas orales, pósters o ponencas: Por cada comuncacón centífca oral o póster relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,05 puntos. Por cada ponenca drectamente relaconada con la categoría objeto convocatora en Congresos o Conferencas centífcas: 0,10 puntos. BAREMO Nº 9 SUBGRUPOS C1 Y C2-PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS (TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES-NIVEL INTERMEDIO, COCINEROS, TÉCNICOS ESPECIALISTAS DE INFORMÁTICA, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, GOBERNANTAS, TELEFONISTAS, PERSONAL DE OFICIOS) La puntuacón máxma que pue obtenerse por este baremo es 100 puntos, a los que se añadrá la puntuacón prevsta en el aparto 8º l Anexo II, con arreglo al sguente talle: A.- Formacón Académca: máxmo 6 puntos. A.1. Descrpcón l mérto para las categorías ncludas en el subgrupo C2, excepto auxlares admnstratvos. Por estar en posesón l cclo formatvo grado superor, la famla corresponnte a la categoría a la que se opta, o FP2 equvalente: 6 puntos. Por estar en posesón l cclo formatvo grado medo, la famla corresponnte a la categoría solctada, FP1 equvalente: 3 puntos. A.2.- Descrpcón l mérto para la categoría auxlares admnstratvos. Por estar en posesón l cclo formatvo grado superor, la famla admnstracón o nformátca, o FP2 equvalente: 6 puntos. Por estar en posesón l cclo formatvo grado medo, la famlar admnstracón o nformátca: 3 puntos. B.- Experenca profesonal: puntuacón máxma 70 puntos. Por servcos prestados en la msma categoría, en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0,30 puntos por mes completo. C.- Otras actvdas: Puntuacón máxma 24 puntos. Actvdad dscente: Puntuacón máxma 24 puntos. Se valorarán los dplomas o certfcados corresponntes a cursos cuyo contendo se encuentre relaconado drectamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organzados por las entdas señaladas en el punto 2º l Anexo II y sguendo los crteros l msmo Se valorarán dchos cursos sempre que las anterores crcunstancas consten en el msmo dploma o certfcado, o ben se certfque bdamente, otorgándose 0,24 puntos por cada crédto. A los efectos anterores un crédto equvale a 10 horas formacón. Cuando en un msmo certfcado se ndquen los crédtos y horas duracón, la valoracón se realzará sempre por los crédtos que fguren. Pág boc.cantabra.es 35/37
36 BOLETÍN OFICIAL DE BAREMO Nº 10 AGRUPACIONES PROFESIONALES. PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS (CELADORES, PINCHES, PEONES) La puntuacón máxma que pue obtenerse por este baremo es 100 puntos, a los que se añadrá la puntuacón prevsta en el aparto 8º l Anexo II, con arreglo al sguente talle: A.- Experenca profesonal: puntuacón máxma 70 puntos. Por servcos prestados en la msma categoría, en nsttucones santaras l Sstema Naconal Salud o equvalentes la Unón Europea y l Espaco Económco Europeo: 0,30 puntos por mes completo. B.- Otras actvdas: Puntuacón máxma 30 puntos. Actvdad dscente: Puntuacón máxma 30 puntos. Se valorarán los dplomas o certfcados corresponntes a cursos cuyo contendo se encuentre relaconado drectamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organzados por las entdas señaladas en el punto 2º l Anexo II y sguendo los crteros l msmo. Se valorarán dchos cursos sempre que las anterores crcunstancas consten en el msmo dploma o certfcado, o ben se certfque bdamente, otorgándose 0,30 puntos por cada crédto. A los efectos anterores un crédto equvale a 10 horas formacón. Cuando en un msmo certfcado se ndquen los crédtos y horas duracón, la valoracón se realzará sempre por los crédtos que fguren. Pág boc.cantabra.es 36/37
37 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IV SERVICIOS ESPECIALES CATEGORÍA ATS/DUE AUXILIARES DE ENFERMERÍA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS CELADORES UNIDAD Bloque Qurúrgco (ncluye qurófano, reanmacón y perfusonstas) Endoscopas Farmaca Hemodnámca Hosptal día médco Hemodálss Intensvos y URCE Neonatología Hematología, oncología y cudados palatvos Psquatría Planta Ver (H.C. Laredo) Undas Salud Mental Urgencas Almacén aparatos Bloque Qurúrgco (ncluye qurófano, reanmacón y perfusonstas) Esterlzacón Endoscopas Farmaca Hemodálss Intensvos y URCE Neonatología Psquatría Partos Urgencas Admsón y Documentacón Clínca Laboratoro Psquatría Qurófano 2011/17014 Pág boc.cantabra.es 37/37
2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Resolucón por la que se hace públca la relacón ntva l asprante que, en ejecucón Sentenca, ha superado, por el turno Promocón
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 19 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso al cclo
7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS
BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 25 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso
CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590
CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 89/2013, de 26 de dcembre, por el que se ntegran en el Servco Cántabro de Salud las funcones y personal del Centro de Rehabltacón Psquátrca de Parayas, y se establece el procedmento
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO
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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
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