AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

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1 AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva los Estatutos l Organsmo Autónomo local Resnca Muncpal. El Pleno l Ayuntamento Castro Urdales, en sesón Ordnara fecha 6 septembre 2011, acordó aprobar expresamente, con carácter fntvo, la redaccón fnal l texto los Estatutos l Organsmo Autónomo Local Resnca Muncpal, lo que se hace públco para general conocmento y en cumplmento lo dspuesto en el art la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, transcrbéndose a contnuacón el contendo íntegro l acuerdo: Prmero.- Desestmar la alegacón presentada por don Manuel María González Torre con base en las consracones jurídcas expuestas en el nforme elaborado por la Secretara en funcones fecha 18 agosto Segundo.- Estmar la alegacón número 1º l Comté Empresa relatva a la nclusón un representante los trabajadores como membro l Consejo Rector en el artículo 10º, punto segundo, los Estatutos l Organsmo Autónomo Local La Resnca. Desestmar el resto las alegacones presentadas por el Comté Empresa con base en las consracones jurídcas expuestas en el nforme ya ndcado en el punto anteror. Tercero.- Aprobar fntvamente la modfcacón los Estatutos l Organsmo Autónomo Local Resnca Muncpal cuya nueva redaccón presenta el sguente tenor lteral: PREAMBULO La redaccón la modfcacón los presentes Estatutos, se efectúa en funcón lo prevsto en la Ley 57/2003, meddas para la mornzacón l goberno local, en la que se ntroduce en la vgente Ley Régmen Local, un nuevo artículo, el 85 BIS, que afecta a los organsmos autónomos carácter local. El sstema fuentes general en la regulacón l Organsmo Autónomo ctado, spués la reforma la ley 57/2003, 16 dcembre, se regrá por la sguente normatva: Los artículos 85 y 85.bs la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local. El artículo 95 l Texto Refunddo l Régmen Local, aprobado por el Real Decreto 781/1986, 18 abrl. Los artículos 45 a 52 la Ley 6/1997, 14 abrl, Organzacón y Funconamento la Admnstracón General l Estado, por remsón l artículo 85.bs la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local. Los artículos 42 a 43 y 85 a 88 l Reglamento Servcos las Corporacones Locales. Los artículos 132 y 133 l Reglamento Organzacón y Funconamento y Régmen Jurídco las Entdas Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, 28 novembre. En su consecuenca y dada la stuacón jurídco económca la Resnca Muncpal, las característcas y servcos que presta a la msma, las facultas y posbldas con que cuenta el Ayuntamento y conformdad con la normatva menconada, se redactan los presentes Estatutos en los térmnos que a contnuacón se tallan: Pág /13

2 Estatuto l Organsmo Autónomo Local Resnca Muncpal Castro Urdales. Capítulo prmero.- Naturaleza y fnaldad. Artículo 1: Naturaleza jurídca y nomnacón El Ayuntamento Castro-Urdales, en ejercco su potestad autoorganzacón y las competencas atrbudas por los artículos 26.1 c), 85.2 b) y 85 bs la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local, l Reglamento Organzacón, y Régmen Jurídco las Entdas Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, 28, consttuye, con carácter nfndo, el Organsmo Autónomo carácter admnstratvo nomnado Organsmo Autónomo Local Resnca Muncpal Castro Urdales El Organsmo Autónomo Local Resnca Muncpal Castro Urdales, es un organsmo autónomo carácter admnstratvo, consttudo por el Ayuntamento Castro- Urdales para ejercer, en régmen scentralzacón funconal, las competencas muncpales en relacón al servco accón socal propa un centro gerontológco cual es la ctada Resnca Muncpal Este organsmo cuenta con personaldad jurídca propa y plena capacdad jurídca y autonomía admnstratva y económca para el cumplmento sus fnes, en la medda que la reconocen las leyes que le son aplcables, sn perjuco la tutela que correspon al Ayuntamento. Artículo 2: Objeto. El objeto y fnaldad este Organsmo Autónomo es la gestón la Resnca, dcada a proporconar a las personas la tercera edad, alojamento, atencón almentca, asstenca socal, atencón gerátrca, cultural, recreatva y la realzacón cuantas actvdas conexas o complementaras las anteror sean necesaras para su mayor efcaca. En concreto, las que les encomenda la Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, Derechos y Servcos Socales. Artículo 3: Régmen jurídco. La actuacón l Organsmo Autónomo Local se regrá por lo dspuesto en los presentes Estatutos, y para lo no prevsto en ellos, con carácter supletoro, será aplcacón toda la Legslacón l Régmen Local y, en su caso, las normas que confguran el régmen jurídco los Organsmos Autónomos l Estado y l Goberno Cantabra, ley en sentdo formal. Artículo 4: Potestas y prerrogatvas En su caldad admnstracón públca nsttuconal, le corresponn al Organsmo Autónomo, en el ámbto sus competencas, sn otras lmtacones que las termnadas en el marco estos Estatutos y en los térmnos prevstos en la legslacón régmen local, las potestas y prerrogatvas sguentes: 1) Potestad autoorganzacón 2) Potestad normatva. 3) Potestad patrmonal, pudendo adqurr, poseer, admnstrar y enajenar toda clase benes, ejercendo prerrogatvas públcas en tutela los que tengan carácter manal. 4. Potestad fnancera y recaudatora. 5) Potestas ejecucón forzosa y sanconadora Para el mejor cumplmento sus fnes el Organsmo Autónomo Local podrá realzar todos los actos admnstracón y dsposcón que estén relaconados con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos goberno, formalzando, gestonando y admnstrando fondos, subvencones, crédtos, avales y otras garantías, y sn perjuco las facultas tutela y control que corresponn al Ayuntamento Castro-Urdales. Pág /13

3 Artículo 5: Adscrpcón. El presente Organsmo Autónomo queda adscrto a la Concejalía a la que el Alcal haya adscrto la prestacón Servcos socales, a la que se atrbuyen las facultas control prevstas en los presentes Estatutos, así como la dreccón estratégca y la evaluacón y control los resultados su actvdad. Artículo 6: Domclo socal El domclo legal l Organsmo se encuentra en Calle Slvestre Ochoa 27, Castro- Urdales (Cantabra) El Consejo Rector queda facultado para modfcar la nomnacón l Organsmo Autónomo, varar el domclo legal ntro l térmno muncpal, así como para establecer ofcnas para la mejor prestacón l servco. Capítulo segundo.- Facultas tutela l ayuntamento. Artículo 7.- Potestad tutela l Ayuntamento sobre el Organsmo Autónomo La potestad tutva sobre el Organsmo Autónomo Local correspon a la Corporacón muncpal, que la ejercerá medante sus órganos goberno competentes y acuerdo con lo que dsponen las leyes Esta potestad se traduce en las sguentes facultas: 1) Aprobar el presupuesto anual l organsmo y las modfcacones presupuestaras. 2) Aprobar la cuenta general l organsmo autónomo y la lqudacón. 3) Aprobar la ornanza fscal que regule los precos públcos y más prestacones Derecho públco a percbr por el Organsmo Autónomo Local. 4) Aprobacón l Plan y programas actuacón l Organsmo Autónomo, y sus modfcacones. 5) Aprobacón la plantlla personal y la relacón puestos trabajo. 6) Aprobacón los reglamentos servco y régmen nterno. 7) Autorzar la enajenacón, cesón o gravamen benes nmuebles ntegrados en su Patrmono, así como las transaccones con ellos relaconadas. 8) La alteracón la calfcacón jurídca los benes domno públco. 9) La aprobacón y modfcacón los presentes estatutos, así como la dsolucón l Organsmo Autónomo Local. 10) Cualquer otro supuesto prevsto en estos Estatutos, y explícta o mplíctamente por la normatva aplcable en la matera. Artículo 8.- Potestas tutela la Concejalía a la que está adscrto El presnte l Organsmo Autónomo remtrá a la Concejalía a la que está adscrto el orn l día las reunones l Consejo en el momento convocarlas, como mínmo con dos días hábles antelacón sobre la fjada para ncar la reunón; los textos los acuerdos, ntro las cuarenta y ocho horas sguentes al fnal l Consejo, y el nforme sobre los nveles sarrollo la programacón, ntro l mes sguente a cada trmestre natural El concejal podrá: 1) Recabar los órganos goberno y admnstracón l Organsmo Autónomo toda clase nformes y documentos, así como ornar las nspeccones y audtoras que consre oportunas. Pág /13

4 Capítulo tercero.- Órganos goberno y admnstracón. Artículo 9.- Órganos goberno y admnstracón. Los órganos goberno y admnstracón l Organsmo Autónomo son: 1) El consejo rector. 2) El presnte. 3) El drector. 4) Otros órganos complementaros que el Consejo Rector acuer crear. Artículo 10: El Consejo Rector El Consejo Rector es el órgano superor dreccón l Organsmo Autónomo, y asumrá su goberno y gestón superor. El Ayuntamento Pleno sgnará lbremente a los vocales, modo que hay un vocal para cada uno los grupos muncpales en la oposcón y otro por cada uno los grupos muncpales en el equpo goberno, con sus respectvos suplentes. El Consejo Rector estará formado l sguente modo: a) Presnte: El Alcal o concejal en quen aquél legue que será el l área al que se haya adscrto el servco. b) Vocales: Serán los sguentes: Un concejal representando a su Grupo Muncpal con el voto ponrado l grupo al que representa, y en su caso, un concejal representando al grupo mxto Formarán parte l Consejo con voz y sn voto el Drector l Organsmo Autónomo y un representante los trabajadores l Organsmo Autónomo, y en el ejercco las funcones que le son propas el Secretaro y el Interventor l organsmo. Podrán ser convocados a las sesones los funconaros y empleados que hayan nformar o asesorar al Consejo, los cuales asstrán a estos efectos exclusvamente. Artículo 11.- Duracón la condcón membro l Consejo Rector. El Consejo Rector se renovará cada cuatro años, y sempre que se renueve la Corporacón en su totaldad. Se per la condcón membro l Consejo en los sguentes supuestos: a) Pérdda la condcón concejal. b) Por renunca propa. La renovacón parcal en este caso tendrá lugar para susttur al membro que ha perddo la condcón vocal. Artículo 12.- Funcones l Consejo Rector. Son funcones l Consejo Rector, amás la organzacón y la alta dreccón l Organsmo, las sguentes: a) El control y fscalzacón los órganos, undas y servcos ntegrantes l Organsmo Autónomo, sn perjuco la competenca que, en este punto, correspon al Pleno Corporatvo. b) Aprobacón los programas actuacón y los planes funconales los servcos y actvdas. c) Proponer al Ayuntamento la modfcacón los estatutos y su dsolucón, y la aprobacón Normas cuando éstas excedan la competenca l Organsmo Autónomo. d) La aprobacón la memora actvdas y gestón anual. e) La aprobacón l proyecto presupuesto ordnaro (que se ntegra en el presupuesto general la Corporacón), así como modfcacón crédtos que a los msmos se realcen y su elevacón al Ayuntamento; la lqudacón y el proyecto cuentas generales anuales. f) Aprobar el Inventaro Benes y Derechos afectos así como su rectfcacón anual, elevándolo a la Corporacón para su ntegracón en el Inventaro General. Pág /13

5 g) El ejercco accones legales y la comparecenca ante cualquer Juzgado, autordas u organsmos públcos o prvados, en fensa los ntereses l organsmo. h) La adjudcacón toda clase contratos y concesones cuando se trate contratos cuya cuantía supere el 10 por 100 los recursos ordnaros l Presupuesto, y, en cualquer caso, los ses mllones euros, y cuando se trate contratos y concesones pluranuales una duracón superor a cuatro años, y los pluranuales menor duracón cuando el mporte acumulado todas las anualdas supere el porcentaje ndcado, referdo a los recursos ordnaros l Presupuesto l prmer ejercco y, en todo caso, cuando sea superor a la cuantía señalada en esta letra. Será necesara la autorzacón la Concejalía a la que el Organsmo Autónomo se halla adscrto para celebrar contratos en cuantía superor a euros en el caso los contratos obra, y euros en el resto contratos. ) La adquscón, dsposcón y enajenacón todo tpo benes y rechos, excepto la benes nmuebles que requere preva autorzacón l Pleno muncpal. j) Someter al ayuntamento pleno la aprobacón la plantlla personal l organsmo y la relacón puestos trabajo, así como los pactos condcones laborales y convenos colectvos. k) Proponer al Drector para su nombramento por la Presnca. l) Proponer al Pleno l ayuntamento para su autorzacón, la realzacón operacones a corto y a largo plazo, así como operacones fnanceras stnadas a la cobertura y gestón resgos rvados la evolucón los tpos nterés y tpos cambo, prevo nforme la Concejalía Hacenda, y sn perjuco l cumplmento los más trámtes exgdos por las dsposcones legales vgentes. m) Autorzar y dsponer gastos ntro los límtes fjados en las Bases ejecucón l Presupuesto. n) La adopcón las meddas necesaras conducentes a una mejor organzacón y funconamento l organsmo, la creacón, modfcacón o supresón servcos. o) Proponer al Ayuntamento el establecmento o modfcacón los recursos carácter trbutaro, así como los precos públcos u otros ngresos y la propuesta establecmento o modfcacón sus correspondentes Ornanzas o normas gestón dchos ngresos. p) Las más que, no atrbudas específcamente en estos Estatutos a alguno los Órganos Goberno o Dreccón, correspondan al Pleno, crcunscrtas al ámbto actuacón l Organsmo y sn perjuco las que, como manfestacón la tutela correspondan al Ayuntamento. Artículo 13.- Facultas los membros l Consejo Rector. En cumplmento sus funcones, los membros l Consejo Rector: a) Asstrán con voz y, en su caso, voto a las reunones l Consejo. b) Podrán examnar los expedentes y cuantos antecentes se relaconen con los asuntos comprenddos en el orn l día, con el fn conocerlos antes la lberacón. c) Podrán elevar al Consejo Rector las mocones y propuestas que estmen pertnentes relatvas a los fnes l Organsmo. d) Podrán solctar l Presnte cualquer nformacón o documento. e) Podrán solctar con la sufcente antelacón, petcón nclusón asuntos en el orn l día. Artículo 14.- Presnte El Presnte nato l Consejo Rector es el Alcal o concejal en quen legue. Será tambén el Presnte l Organsmo Autónomo. Pág /13

6 Son competenca l Presnte las sguentes funcones: a) Asumr la representacón l Organsmo Autónomo en toda clase actos y contratos, juzgados y trbunales, así como organsmos públcos, en que aquél haya ntervenr, a cuyo efecto podrá otorgar los pores o legacones necesaras. b) Formar el orn l día, convocar, presdr, suspenr y levantar las sesones los órganos colegados, drgr las lberacones y drmr los empates con voto caldad. c) Ejercer la superor nspeccón y dreccón todos los servcos. d) Aprobar las modfcacones l Presupuesto cuando sean su competenca, según las bases ejecucón l Presupuesto. e) Adoptar las meddas urgenca que sean necesaras en fensa los ntereses l Organsmo, y dar cuenta o someterlas a ratfcacón l Consejo Rector en la sguente reunón que celebre. f) La adjudcacón toda clase contratos y concesones cuando su mporte no supere el 10 por 100 los recursos ordnaros l Presupuesto; ncludas las carácter pluranual cuando su duracón no sea superor a cuatro años, sempre que el mporte acumulado todas sus anualdas no supere el porcentaje ndcado, referdo a los recursos ordnaros Presupuesto l prmer ejercco; y la aprobacón los proyectos cuando la contratacón sea su competenca. g) En matera personal ostentar a todos los efectos la jefatura superor l personal l Organsmo, sn perjuco las funcones que correspondan al ayuntamento así como las atrbudas por estos Estatutos en matera l personal al Drector y, las que en éste pueda legar. Acordar el nombramento y el cese todo personal funconaro y eventual confanza y asesoramento especal, la contratacón y el spdo l personal laboral, la mposcón sancones que correspondan al personal l Organsmo por la comsón cualquer hecho consttutvo falta leve, grave o muy grave. h) Proponer al Consejo Rector la aprobacón las plantllas y relacones puestos trabajo y sus modfcacones, a excepcón aquellas que, por no suponer aumento l gasto o ncdr drectamente en las retrbucones báscas o complementaras fjas, le correspondan al Presnte. La relacón puestos trabajo berá respetar la exgenca, en cada puesto trabajo, las ttulacones que la normatva reguladora los centros stnados a la atencón personas en stuacón pennca establezca respecto l personal. La clasfcacón los puestos trabajo respetará la ctada normatva. ) Aprobar la oferta empleo públco acuerdo con el Presupuesto y con la plantlla aprobada por el Pleno l Ayuntamento a propuesta l Consejo Rector, y, aprobar las bases las pruebas para la seleccón personal y para los concursos provsón puestos trabajo y dstrbur las retrbucones complementaras que no sean fjas y peródcas. j) Suscrbr los convenos colectvos o pactos y acuerdos para la termnacón condcones trabajo l personal laboral o funconaro que se concerte, a propuesta l Consejo Rector. En este caso sólo será suscrto por el Presnte nato l Organsmo Autónomo que será el Alcal-Presnte l Ayuntamento. k) Aprobar el organgrama personal. l) Revsar los actos dctados en vía gestón trbutara, en los casos y acuerdo con el procedmento establecdo en los artículos 216 y sguentes la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara y resolver los recursos alzada contra los actos dctados por el Gerente. Ratfcacón las resolucones Tesorería. ll) Aprobar, dsponer, reconocer y ornar los pagos, conformdad con las normas ejecucón l presupuesto l Organsmo Autónomo, y dsponer gastos conforme al presupuesto y a las bases ejecucón. m) Las más competencas y facultas, que no atrbudas específcamente a alguno los órganos Goberno y Dreccón, corresponn, con arreglo a la Legslacón Régmen Local, al alcal, crcunscrtas al ámbto actuacón l organsmo autónomo. Pág /13

7 El Pleno l Ayuntamento suspenrá provsonalmente la ejecucón los acuerdos l Consejo rector en los casos sguentes: Cuando recagan en asuntos que no sean su competenca. Cuando sean contraros a los ntereses generales l muncpo o l propo Organsmo. Cuando consttuyan una manfesta nfraccón las leyes La suspensón se tendrá que cretar ntro los ses días sguentes a aquel en que se haya adoptado el acuerdo y se comuncará nmedatamente al alcal, junto con los antecentes l caso. El alcal confrmará o revocará la suspensón ntro l térmno, así msmo, ses días, entendéndose confrmada cuando no recaga resolucón la Alcaldía ntro l térmno ndcado En el supuesto que el alcal confrme la suspensón se atenrá a lo dspuesto para las suspensones cretadas drectamente por la Alcaldía. Artículo 15.- Drector La dreccón, gestón y representacón admnstratva l Organsmo Autónomo corresponrá al Drector, el cual habrá ostentar la condcón funconaro, personal laboral las Admnstracones Públcas o por un profesonal l sector prvado, tambén ttulado superor y con más cnco años experenca en el mundo prvado (este puesto berá exstr en la RPT, y termnarse s será funconaro o personal laboral, en cuyo caso se termnará el modo acceso, o como personal eventual) Al Drector le corresponn las sguentes funcones: a) La ejecucón los acuerdos l Consejo Rector y l Presnte. b) Drgr, organzar y gestonar el servco, supervsar e nspecconar las actvdas que consttuyen su objeto. c) Representar admnstratvamente al Organsmo, y ejercer como jefe personal bajo las drectrces l Presnte. Entre otras: La autorzacón asstenca a cursos, Congresos y más convocatoras para la formacón y perfecconamento l personal l organsmo, en coordnacón con las actvdas que en esta matera realce el Ayuntamento, y dstrburlo en la forma que lo exjan las necesdas l Servco pudendo trasladar a dferentes undas o penncas a cualquer empleado con sujecón a la normatva legal aplcable. Aprobar las vacacones y los días asuntos propos l personal. Proponer al Alcal la resolucón toda clase petcones lcencas, excencas y otras stuacones admnstratvas l personal. Adoptar las nstruccones servco y órnes nternas que requera el normal funconamento l servco. Asstr, en representacón l Presnte, a las mesas negocacón colectva y a los órganos que se prevean en los que partcpen los empleados públcos o los representantes estos Elaborar el organgrama, la plantlla y la relacón puestos trabajo l Organsmo y elevarlos al Consejo para su aprobacón. d) Asstr a las reunones l Consejo Rector, e nformar sobre la marcha los servcos l organsmo. e) Velar por la custoda, conservacón y buen uso los benes e nstalacones l organsmo. f) Proponer la adopcón meddas para dotar mayor efcaca la prestacón servcos. g) Vglar el cumplmento las dsposcones reglamentaras y normas legales a que estén sometdas las actuacones l Organsmo Autónomo asumendo la responsabldad que se rve ello. Pág /13

8 h) Ejercer la representacón l Organsmo por Delegacón l Presnte. ) Realzar la gestón económca acuerdo con el presupuesto aprobado procurando la máxma rentabldad fnancera todos los recursos que gestone el Organsmo. j) Colaborar con el Presnte en todas aquellas cuestones su competenca. k) Elaborar el Programa Actuacón y elevarlo al Consejo Goberno para su aprobacón. l) Elaborar la memora gestón, y el Inventaro elevándolos al Consejo Goberno para su aprobacón. m) Elaborar el proyecto Presupuesto l Organsmo, la propuesta sus modfcacones cuando la aprobacón esta corresponda al Consejo, así como colaborar con la Intervencón Muncpal en la formacón la Cuenta General. n) Todas aquellas ncludas en los presentes estatutos y las que sean legadas expresamente por el Presnte. Capítulo cuarto - Funconamento y Régmen Jurídco Artículo 16.- Régmen sesones. Las sesones l Consejo rector podrán ser ordnaras y extraordnaras, así como en prmera y segunda convocatora. El Consejo rector celebrará sesones ordnaras cada tres meses, y en el día que se termne en la sesón organzatva, y sesones extraordnaras cuando lo dsponga el presnte o lo solcte la cuarta parte, al menos, los vocales membros l msmo. Las convocatoras corresponn al presnte l Consejo rector y berán ser notfcadas a los membros l Consejo y al Concejal adscrto l área con una antelacón dos días hábles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orn l día los asuntos a tratar. Artículo 17.- Consttucón las sesones. Para la válda celebracón las sesones se requerrá la asstenca la mayoría absoluta los componentes l Consejo en prmera convocatora, y un mínmo tres membros en segunda convocatora, una hora más tar. En todo caso se requerrá la asstenca l presnte y l secretaro, o quenes legalmente les susttuyan. Artículo 18.- Régmen mayorías Los acuerdos l Consejo rector se adoptarán, como regla general, por mayoría smple los membros presentes atendendo a su voto ponrado acuerdo con lo establecdo en el artículo 10.1.b) los presentes Estatutos. Las votacones con resultado empate se repetrán a contnuacón, y s resultara nuevo empate cdrá el voto caldad l presnte Será necesaro el voto favorable la mayoría absoluta l número legal membros l Consejo Rector, atendendo al voto ponrado prevsto en el artículo 10.1.b) los presentes Estatutos, para la valz los acuerdos que se adopten sobre las sguentes materas: a) Concesón benes o servcos por más cnco años, sempre que su cuantía exceda l 10 % los recursos ordnaros su presupuesto. b) Propuesta modfcacón los presentes Estatutos. c) Propuesta aprobacón operacones fnanceras o crédto cuando su mporte exceda l 5 % los recursos ordnaros su presupuesto. d) Ratfcacón l spdo dscplnaro l personal laboral. e) Enajenacón benes cuando su cuantía exceda l 10 % los recursos ordnaros su presupuesto. f) Cesón gratuta sus benes. g) Las restantes materas termnadas por la ley. Pág /13

9 Artículo 19.- Normatva aplcacón supletora. En todo lo no prevsto en los artículos precentes, respecto al funconamento l Organsmo Autónomo (convocatora sesones, redaccón y aprobacón actas, expedcón certfcacones, etc.), regrán las dsposcones vgentes que regulan el funconamento l Pleno l Ayuntamento. Artículo 20.- Régmen recursos. Los actos y acuerdos los órganos goberno l Organsmo Autónomo pondrán fn a la vía admnstratva en los térmnos que establece la Dsposcón Adconal Decmoqunta la Ley 6/1997, 14 abrl, y en consecuenca, contra los msmos podrán nterponerse los recursos prevstos en la legslacón vgente. Artículo 21.- Régmen jurídco. Los acuerdos los órganos goberno l organsmo son ejecutvos y no necestan la ratfcacón l Ayuntamento, a no ser que expresamente lo termnen estos estatutos o esté legalmente preceptuado. Capítulo qunto.- Del patrmono l organsmo autónomo. Artículo 22.- Patrmono l Organsmo Autónomo El Organsmo Autónomo Local berá llevar su propo Inventaro Benes, en el que constarán tanto los benes transferdos, los benes adscrtos como los benes propos. El contendo y la forma l Inventaro Benes será el msmo que el exgdo por la legslacón patrmonal aplcable para el Ayuntamento El patrmono l organsmo autónomo estará formado por los sguentes benes: Los benes que le transfera el Ayuntamento Castro-Urdales. Los benes que le adscrba el Ayuntamento Castro-Urdales para el cumplmento sus fnes. Los benes adscrtos conservan la calfcacón jurídca orgnara que les corresponda, ncumbendo al Organsmo Autónomo solamente facultas conservacón y utlzacón para el cumplmento los fnes que se termne en la adscrpcón. Los benes que el Organsmo Autónomo adquera con sus propos fondos o que posea por cualquer título váldo, que en caso extncón pasarán a ser ttulardad l Ayuntamento Castro-Urdales. Artículo 23.- Recursos económcos. Los recursos económcos l Organsmo están ntegrados: las tasas y precos públcos acuerdo con lo establecdo en el artículo 7 los Estatutos. por las transferencas y aportacones l Ayuntamento que en todo momento y crcunstancas asegurarán junto con el equlbro presupuestaro la lquz precsa para la atencón nmedata las oblgacones y compromsos índole económca. Las subvencones, auxlos y donatvos que se obtengan otras admnstracones, entdas públcas o prvadas o partculares. Los productos sus rentas o patrmono. Cualesquera otros recursos obtendos con arreglo a recho. Artículo 24.- Régmen presupuestaro. En cuanto al régmen presupuestaro, modfcacones crédtos, ejecucón y lqudacón l presupuesto, contabldad, estados y cuentas anuales y control y fscalzacón serán aplcacón los artículos 162 a 223 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo las ley reguladora las hacendas locales, y dsposcones concordantes, tenéndose en cuenta las sguentes reglas: Pág /13

10 a) El presupuesto l Organsmo Autónomo será formado por el presnte, nformado por el nterventor y propuesto ncalmente por el Consejo Rector antes l día 15 septembre cada año. El Ayuntamento Castro-Urdales lo ntegrará en su presupuesto general, pudendo modfcar la propuesta prevo nforme l presnte e nterventor. b) Las modfcacones l presupuesto se sujetarán a los msmos trámtes que éste, bendo ser autorzadas, cuando no corresponda al Ayuntamento Castro-Urdales, por el órgano que se establezca en las bases l presupuesto general. c) Dentro los crédtos autorzados en el presupuesto l Organsmo, la autorzacón y dsposcón gastos corresponrá al presnte o al consejo rector, acuerdo con la atrbucón competencas que establezca la normatva vgente. d) Corresponrá al presnte el reconocmento y lqudacón las oblgacones rvadas compromsos gasto legalmente adqurdos, así como la ornacón pagos. e) Los estados y cuentas l Organsmo Autónomo serán renddos por su presnte y propuestos por el Consejo Rector al Ayuntamento Castro-Urdales antes l día 15 mayo l ejercco sguente al que correspondan. f) La Intervencón drgrá la contabldad medante un partamento contabldad pendente funconalmente aquélla. g) La Intervencón, en el ejercco la funcón nterventora y control fnancero y efcaca, cudará especalmente la acuacón a la normatva legal y a las normas dctadas por órganos competentes los actos contendo económco l Organsmo, correspondendo la resolucón la dscrepanca, con los reparos que formulare, al alcal l Ayuntamento Castro-Urdales, o al Ayuntamento Pleno, en los casos que no fueran competenca aquél. Artículo 25.- Ornacón gastos y pagos. La ornacón gastos y pagos y la formalzacón ngresos y pagos se ajustarán a la legslacón régmen local. Los fondos, valores, títulos crédto y rechos l Organsmo Autónomo estarán postados en las entdas fnanceras que sgne el presnte o acuerdo con el Plan Tesorería. Artículo 26.- La Contabldad l Organsmo Autónomo La contabldad l Organsmo se llevará a cabo por el propo ente y se ajustará al Plan Cuentas y otras normatvas aplcables a los Organsmos Autónomos Locales carácter admnstratvo La ornacón y realzacón l pago las oblgacones l organsmo autónomo se realzarán por la Admnstracón Local a través un sstema gestón centralzada la Tesorería todos los Entes que consttuyen la Admnstracón Local. Artículo 27.- Control efcaca. El Organsmo Autónomo estará sometdo a un control efcaca por la Concejalía a la que aquél está adscrto. Dcho control tendrá por fnaldad comprobar el grado cumplmento los objetvos y la acuada utlzacón los recursos asgnados. Artículo 28.- El Personal El Organsmo Autónomo dspondrá l personal necesaro para el cumplmento su cometdo; la nomnacón los puestos, los grupos clasfcacón profesonal, los cuerpos o escalas, las categorías laborales, en su caso a que estén adscrtos, los sstemas provsón y las retrbucones complementaras quedarán termnados en la relacón puestos trabajo y plantlla plazas formulada por el Consejo Rector y aprobados por el Ayuntamento. Dchos nstrumentos serán publcados en el Boletín Ofcal Cantabra. Pág /13

11 La provsón puestos trabajo podrá regrse por el apartado X las estpulacones la Relacón Puestos Trabajo l Excmo. Ayuntamento Castro-Urdales (BOC nº 46, 5 marzo 2008) El Organsmo Autónomo procerá a la seleccón l personal, funconaro carrera o temporal/nterno, con sujecón a las dsposcones aplcacón y a la relacón puestos aprobada, así como a las consgnacones presupuestaras correspondentes El personal l Organsmo podrá estar ntegrado por funconaros l Ayuntamento adscrtos al ente. La provsón los puestos trabajo se realzará ntro concursos generales o específcos traslado que se realcen en la Admnstracón, quedando sujetos s ese momento a la normatva y dscplna l Organsmo Autónomo, sn perjuco las restantes formas provsón prevstas en la normatva aplcacón. El personal laboral que actualmente presta sus servcos en el Organsmo Autónomo Local en vrtud contrato laboral nfndo ostenta la condcón personal laboral nfndo no fjo, quedando oblgado el Presnte l Organsmo Autónomo, respecto este personal, a la provsón reglamentara todas las plazas bendo aprobar la oferta empleo públco acuerdo con el Presupuesto y la plantlla aprobados por el Pleno l Ayuntamento, aprobar las bases y convocatora las pruebas para la seleccón personal y ornar su publcacón. El personal que actualmente presta sus servcos en el Organsmo Autónomo Local en vrtud contrato laboral temporal, contnuará ostentando esta condcón. Excepconalmente, para la provsón reglamentara las plazas ocupadas por el personal a que se refere el apartado anteror, podrá efectuarse convocatora consoldacón empleo temporal en vrtud lo establecdo en la Dsposcón Transtora Cuarta la Ley 7/2007, 12 abrl. Artículo 29.- Secretaro Las funcones fe públca y asesoramento legal preceptvo, recogdas en los artículos 2, 3 y concordantes l RD 1174/ septembre, serán ejercdas por el ttular la Secretaría l Ayuntamento o quen legalmente le susttuya, pudendo ser encomendadas a funconaro propo l Ayuntamento o l organsmo autónomo con o sn habltacón estatal, a propuesta l ttular la Secretaría, conformdad con lo dspuesto en el artículo 13.2 la ctada norma legal Serán funcones específcas la Secretaría las propas la msma ntro la Admnstracón Local y para los fnes l organsmo amás la coordnacón con el resto la organzacón muncpal en materas su competenca. Artículo 30.- Interventor Las funcones Intervencón, serán ejercdas por el ttular la Intervencón o persona que legalmente le susttuya, pudendo ser encomendadas a funconaro propo l Ayuntamento o l organsmo autónomo con o sn habltacón estatal a propuesta l ttular la Intervencón, conformdad con lo dspuesto en el artículo 17.2 l RD 1174/ septembre Serán funcones la Intervencón: a) El control y fscalzacón nterna la gestón económco-fnancera y presupuestara. b) Dctar las nstruccones y órnes como Jefe los servcos contabldad para llevar y sarrollar la contabldad fnancera y el segumento, en térmnos fnanceros, la ejecucón los Presupuestos en coordnacón con la contabldad muncpal. La fscalzacón preva los rechos se sustturá por la toma razón en contabldad, sn perjuco las actuacones comprobatoras posterores medante técncas muestreo o audtora. c) La coordnacón con el resto la organzacón muncpal en matera su competenca. Pág /13

12 Artículo 31.- Tesorería Las funcones Tesorería serán ejercdas por el Tesorero Muncpal o persona que legalmente le susttuya, pudendo ser encomendadas a funconaro propo l Ayuntamento o l organsmo autónomo con o sn habltacón estatal a propuesta l ttular la Tesorería, y que actuará como legado l msmo. Corresponrá al msmo la Jefatura los Servcos recaudacón, el manejo y custoda fondos, valores y efectos l organsmo autónomo Serán funcones la Tesorería el manejo y la custoda los fondos, los valores y los efectos l organsmo, así como la recaudacón conformdad con la msma normatva recogda en el R.D. 1174/ septembre. Artículo 32.- Organzacón los servcos. El Organsmo Autónomo tene plena facultad para organzar, perfecconar y amplar sus servcos, así como para termnar la estructura sus centros y penncas, la dstrbucón orgánca las funcones, las atrbucones y facultas los jefes los centros y las restantes dreccones orgáncas y la confguracón los dversos lugares trabajo. Todo esto atendendo a la dsponbldad la plantlla aprobada, los crédtos consgnados en el presupuesto y las normas que al efecto se establezcan en los reglamentos servco y régmen nteror, en su caso. Artículo 33.- Regstro l Organsmo Autónomo Local. Se habltará un regstro en aquellas penncas l organsmo autónomo abertas al públco y separadas las ofcnas muncpales que cuenten con este servco. Capítulo séptmo: Modfcacón los Estatutos y dsolucón l organsmo autónomo. Artículo 34.- Procedmento modfcacón. La modfcacón los Estatutos correspon al Pleno l Ayuntamento, sea a propuesta l Consejo Rector o por ncatva l Ayuntamento, y se ajustará a los msmos trámtes y requstos exgdos para su aprobacón, conformdad con la normatva vgente. Artículo 35.- Duracón l Organsmo Autónomo. El Organsmo Autónomo se consttuye por tempo nfndo, en funcón l cumplmento las fnaldas, funcones y servcos cuya gestón se le atrbuye. Artículo 36.- Dsolucón l Organsmo Autónomo El Ayuntamento, en ejercco su potestad autoorganzacón, podrá acordar la dsolucón l Organsmo Autónomo cuando consre que otra fórmula organzatva resulte más convenente para los ntereses muncpales El Organsmo Autónomo podrá ser dsuelto amás por razones oportundad por mposbldad legal o materal realzar sus fnes o por cualquer otra crcunstanca legal Al dsolverse el Organsmo Autónomo, el Ayuntamento lo sucerá unversalmente, y su patrmono, con todos los ncrementos y aportacones que fguren en el actvo, revertrá a la Corporacón muncpal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan rogados los Estatutos l Organsmo Autónomo Local Resnca Muncpal publcados en el B.O.C. 30 agosto 2001 y sus modfcacones posterores publcadas en el B.O.C. el 23 enero 2002 y 7 julo Pág /13

13 DISPOSICIONES FINALES Prmera.- En lo no prevsto en los presentes Estatutos serán aplcacón, en especal las dsposcones régmen local, y manera supletora la legslacón estatal y autonómca. Segunda.- Los presentes Estatutos, una vez aprobados fntvamente, entrarán en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, sn perjuco lo prevsto en el artículo 65.2 la Ley Reguladora Bases Régmen Local. Tercera.- Ornar la publcacón l texto íntegro los Estatutos fntvamente aprobados en el B.O.C. y en el Tablón Anuncos l Ayuntamento y la Resnca Muncpal y cursar ndvdualmente las notfcacones a los comparecentes en el trámte alegacones. Contra el presente Acuerdo, se nterpondrá recurso contencoso- admnstratvo, ante la Sala lo Contencoso- Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra con se en Santanr, en el plazo dos meses a contar s el día sguente a la publcacón l presente anunco, conformdad con el artículo 46 la Ley 29/1998, 13 julo, la jursdccón contencoso-admnstratva. 2011/12744 Castro Urdales, 14 septembre El alcal, Iván González Barquín. Pág /13

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