AYUNTAMIENTO DE MERUELO

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1 AYUNTAMIENTO DE MERUELO Aprobacón fntva la Ornanza Fscal reguladora l Impuesto sobre Benes Inmuebles. Al no haberse presentado alegacones durante el plazo exposcón al públco, queda automátcamente elevado a fntvo el Acuerdo plenaro provsonal l Ayuntamento Meruelo, adoptado en fecha 15 novembre 2013, sobre aprobacón la Ornanza fscal reguladora l Impuesto sobre Benes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace públco, en cumplmento l artículo 17.4 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1. Fundamento legal En uso las facultas contendas en los artículos y 142 la Consttucón Española, acuerdo con lo dspuesto en los artículos 105 y 106 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local, y conformdad a lo dspuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Dsposcón Transtora Decmoctava l Texto Refunddo la Ley Reguladora Hacendas Locales aprobado por Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, este Ayuntamento establece la regulacón l Impuesto sobre Benes Inmuebles, que se regrá por la presente Ornanza fscal, cuyas normas atenn a lo prevsto en los artículos 60 y sguentes l Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales, en el Texto Refunddo la Ley l Catastro Inmoblaro aprobado por Real Decreto Legslatvo 1/2004, 5 marzo, en el Real Decreto 417/2006, 7 abrl por el que se sarrolla el Texto Refunddo la Ley l Catastro Inmoblaro, y en el artículo 8 l Real Decreto-ley 20/2011, 30 dcembre, meddas urgentes en matera presupuestara, trbutara y fnancera para la correccón l défct públco. Será gualmente aplcacón lo dspuesto en las dsposcones rango legal o reglamentaro dctadas en sarrollo dcha Ley en las que no exste en la presente Ornanza Fscal tratamento pormenorzado. La Ornanza será aplcacón en todo el térmno muncpal. Artículo 2. Hecho mponble El hecho mponble l Impuesto sobre Benes Inmuebles está consttudo por la ttulardad sobre los benes nmuebles rústcos y urbanos y sobre los benes nmuebles característcas especales, los sguentes rechos: 1. De concesón admnstratva sobre un ben nmueble o sobre los servcos públcos a que se hallen afectos. 2. De un Derecho Real superfce. 3. De un Derecho Real usufructo. 4. Del recho propedad. La realzacón uno los hechos mponbles scrtos en el párrafo anteror, por el orn establecdo, termnará la no sujecón l nmueble a las sguentes modaldas prevstas. Tendrán la consracón benes nmuebles rústcos, benes nmuebles urbanos y benes nmuebles característcas especales los fndos como tales en las normas reguladoras l Catastro nmoblaro. Pág boc.cantabra.es 1/6

2 Artículo 3. Sujetos pasvos Son sujetos pasvos, a título contrbuyentes, las personas naturales y jurídcas y las Entdas a que se refere el artículo 35.4 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, que ostenten la ttulardad l recho que, en cada caso, sea consttutvo l hecho mponble este mpuesto. En el supuesto concurrenca varos concesonaros sobre un msmo nmueble característcas especales, será susttuto l contrbuyente el que ba satsfacer el mayor canon. Lo dspuesto en el párrafo anteror será aplcacón sn perjuco la facultad l sujeto pasvo repercutr la carga trbutara soportada conforme a las normas recho común. El Ayuntamento repercutrá la totaldad la cuota líquda l Impuesto en quenes, no reunendo la condcón sujetos pasvos, hagan uso medante contraprestacón sus benes manales o patrmonales. El susttuto l contrbuyente podrá repercutr sobre los más concesonaros la parte la cuota líquda que les corresponda en proporcón a los cánones que ban satsfacer cada uno ellos. Artículo 4. Garantías En los supuestos cambo, por cualquer causa, en la ttulardad los rechos que consttuyen el hecho mponble este mpuesto, los benes nmuebles objeto dchos rechos quedarán afectos al pago la totaldad la cuota trbutara en los térmnos prevstos en el artículo 79 la Ley 58/2003, General Trbutara. Artículo 5. Responsables En los supuestos cambo, por cualquer causa, en la ttulardad los rechos que consttuyen el hecho mponble, los benes nmuebles objeto dchos rechos quedarán afectos al pago la totaldad la cuota trbutara, en régmen responsabldad subsdara, en los térmnos prevstos en la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara. A estos efectos, los Notaros solctarán nformacón y advertrán a los comparecentes sobre las udas penntes por el Impuesto sobre Benes Inmuebles asocadas al nmueble que se transmte. Responn soldaramente la cuota este Impuesto, y en proporcón a sus respectvas partcpacones, los copartícpes o cottulares las Entdas a que se refere el artículo 35.4 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, s fguran nscrtos como tales en el Catastro Inmoblaro. De no fgurar nscrtos, la responsabldad se exgrá por partes guales en todo caso. Artículo 6. Supuestos no sujecón. No están sujetos a este Impuesto: a) Las carreteras, los camnos, las más vías terrestres y los benes l domno públco marítmo-terrestre e hdráulco, sempre que sean aprovechamento públco y gratuto. b) Los sguentes benes nmuebles propedad los Muncpos en que estén enclavados: Los domnos públcos afectos a uso públco. Los domno públco afectos a un servco públco gestonado drectamente por el Ayuntamento, excepto cuando se trate nmuebles ceddos a terceros medante contraprestacón. Los benes patrmonales, exceptuados gualmente los ceddos a terceros medante contraprestacón. Artículo 7. Exencones Estarán exentos conformdad con el artículo 62.1 l Texto Refunddo la Ley Reguladora Hacendas Locales aprobado por Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, los sguentes benes nmuebles: Pág boc.cantabra.es 2/6

3 a) Los que sean propedad l Estado, las Comundas Autónomas o las Entdas Locales que estén drectamente afectos a la segurdad cudadana y a los servcos educatvos y pentencaros, así como los l Estado afectos a la Defensa Naconal. b) Los benes comunales y los montes vecnales en mano común. c) Los la Iglesa Católca, en los térmnos prevstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Se sobre Asuntos Económcos, 3 enero 1979, y los las Asocacones confesonales no católcas legalmente reconocdas, en los térmnos establecdos en los respectvos Acuerdos Cooperacón suscrtos en vrtud lo dspuesto en el artículo 16 la Consttucón. d) Los la Cruz Roja Española. e) Los nmuebles a los que sea aplcacón la exencón en vrtud Convenos Internaconales en vgor y, a condcón recprocdad, los los Gobernos extranjeros stnados a su representacón dplomátca, consular, o a sus Organsmos ofcales. f) La superfce los montes poblados con especes crecmento lento reglamentaramente termnadas, cuyo prncpal aprovechamento sea la mara o el corcho, sempre que la nsdad l arbolado sea la propa o normal la espece que se trate. g) Los terrenos ocupados por las líneas ferrocarrles y los edfcos enclavados en los msmos terrenos, que estén dcados a estacones, almacenes o a cualquer otro servco ndspensable para la explotacón dchas líneas. No están exentos, por consguente, los establecmentos hostelería, espectáculos, comercales y esparcmento, las casas stnadas a vvendas los empleados, las ofcnas la dreccón n las nstalacones fabrles. Se establece una exencón l Impuesto, a favor los benes los que sean ttulares los Centros santaros ttulardad públca, sempre que los msmos estén drectamente afectados al cumplmento los fnes específcos dchos Centros. Artículo 8. Base mponble La base mponble está consttuda por el valor catastral los benes nmuebles, que se termnará, notfcará y será susceptble mpugnacón conforme a lo dspuesto en las normas reguladoras l Catastro Inmoblaro. Artículo 9. Base lqudable. La base lqudable será el resultado practcar en la base mponble la reduccón, que en su caso, legalmente corresponda. La base lqudable se notfcará conjuntamente con la base mponble en los procedmentos valoracón colectva. Dcha notfcacón nclurá la motvacón la reduccón aplcada medante la ndcacón l valor base que corresponda al nmueble, así como los mportes dcha reduccón y la base lqudable l prmer año vgenca l nuevo valor catastral en este Impuesto. En los procedmentos valoracón colectva la termnacón la base lqudable será competenca la Dreccón General l Catastro y recurrble ante los Trbunales Económco- Admnstratvos l Estado. Cuando se produzcan alteracones térmnos muncpales y mentras no se apruebe una nueva Ponenca Valores, los benes nmuebles que pasen a formar parte otro Muncpo mantendrán el msmo régmen asgnacón bases mponbles y lqudables que tuveran en el orgen. Artículo 10. Reduccones la base mponble. La reduccón en la base mponble se aplcará a los benes nmuebles urbanos y rústcos que a contnuacón se enumeran: a) Inmuebles cuyo valor catastral se ncremente, como consecuenca procedmentos valoracón colectva carácter general, en vrtud : Pág boc.cantabra.es 3/6

4 1. La aplcacón la prmera ponenca total valores aprobada con posterordad a 1 enero La aplcacón sucesvas ponencas totales valores que se aprueben una vez transcurrdo el período reduccón 9 años a contar s la entrada en vgor los nuevos valores catastrales. b) Inmuebles stuados en Muncpos para los que se hubera aprobado una Ponenca Valores que haya dado lugar a la aplcacón la reduccón prevsta en el párrafo anteror y cuyo valor catastral se altere, antes fnalzar el plazo reduccón, por alguna las sguentes causas: 1. Procedmentos valoracón colectva carácter general. 2. Procedmentos valoracón colectva carácter parcal. 3. Procedmentos smplfcados valoracón colectva. 4. Procedmentos nscrpcón medante claracones, comuncacones, solctus, subsanacón dscrepancas e nspeccón catastral. 2. La reduccón la base mponble se aplcará ofco sn necesdad preva solctud por los sujetos pasvos l Impuesto. Las reduccones establecdas en este artículo no se aplcarán respecto l ncremento la base mponble los nmuebles que resulte la actualzacón sus valores catastrales por aplcacón los coefcentes establecdos en las Leyes Presupuestos Generales. 3. La reduccón se aplcará durante un período nueve años a contar s la entrada en vgor los nuevos valores catastrales, sn perjuco lo que se dspone en el artículo 70 l Texto Refunddo la Ley Reguladora Hacendas Locales aprobado por Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo. 4. La cuantía la reduccón será el resultado aplcar un coefcente reductor únco para todos los nmuebles afectados l Muncpo, a un componente ndvdual la reduccón, calculado para cada nmueble. El coefcente reductor tendrá el valor 0,9 el prmer año su aplcacón e rá dsmnuyendo en 0,1 anualmente hasta su saparcón. 5. El componente ndvdual la reduccón será, en cada año, la dferenca postva entre el nuevo valor catastral que corresponda al nmueble en el prmer ejercco su vgenca y su valor base (en los térmnos especfcados en el artículo 69 l Texto Refunddo la Ley Reguladora Hacendas Locales aprobado por Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo). Dcha dferenca se dvdrá por el últmo coefcente reductor aplcado cuando se trate los supuestos l artículo 8.1.b) punto 2 y punto 3. Artículo 11. Cuota trbutara La cuota íntegra este Impuesto será el resultado aplcar a la base lqudable el tpo gravamen. La cuota líquda se obtendrá mnorando la cuota íntegra en el mporte la bonfcacón prevsta en la presente Ornanza. Artículo 12. Tpo gravamen 1. Los tpos gravamen aplcables a los benes nmuebles naturaleza urbana serán l 0,56%.. 2. Los tpos gravamen aplcables a los benes nmuebles naturaleza rústca serán l 0,61 %. Artículo 13. Bonfcacones De Acuerdo con lo dspuesto ene le artículo 9 l R.D. Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales, se establece una bonfcacón l 5% la cuota l mpuesto sobre Benes Muebles, a favor Pág boc.cantabra.es 4/6

5 aquellos sujetos pasvos que se acojan al sstema domclacón recbos regulado en el arte. 14 esta ornanza, la cual será aplcada en los térmnos y condcones prevstos en el msmo. El mporte máxmo la bonfcacón establecda en el párrafo anteror se fja en 50 euros. Artículo 14. Domclacón bancara 1. Con el objeto facltar el cumplmento la oblgacón trbutara, se establece un sstema pago las cuotas por recbo medante domclacón bancara, que permtrá a quenes es acojan al msmo el dsfrute la bonfcacón establecda en el art. 13 la presente Ornanza. 2. El acogmento a este sstema requerrá que se domcle el pago los trbutos muncpales vencmento peródco y notfcacón colectva, los que sea ttular el sujeto pasvo, en una entdad bancaro o Caja Ahorro, se formule la oportuna solctud en el mpreso que al efecto se establezca y que exsta concnca entre el ttular los recbos/lqudacones l ejercco en que se realce la solctud y los ejerccos sguentes. 3 La solctud bdamente cumplmentada se entenrá automátcamente concedda s el msmo día su presentacón y surtrá efectos a partr l período mpostvo sguente tenendo valz por tempo nfndo en tanto no exsta manfestacón en contraro por parte l sujeto pasvo o sea rechazada por la entdad fnancera, se modfque el ttular la uda o la Admnstracón muncpal dspusera expresamente su nvalz por razones justfcadas. 4. En aquellos casos en que, váldamente ornada en tempo y forma una domclacón el cargo en cuenta no se realce o se realce fuera plazo por causa no mputable al oblgado el pago, no se exgrán a éste recargos, nterés mora o sancones, sn perjuco los nterés mora que, en su caso, corresponda lqudar a la entdad fnancera responsable por la mora en el ngreso. 5.- S por causas mputables al nteresado, no se hcera efectvo a su vencmento el mporte l recbo, vendrá naplcable automátcamente este sstema pago y se perrá el recho a la bonfcacón que, en otro caso hubera corresponddo, ncándose el período ejecutvo con los recargos, ntereses y costas nherente a dcho período. 6.- Con carácter subsdaro será aplcacón a este sstema pago lo establecdo en la Ley General Trbutara. Artículo 15. Período mpostvo y vengo l mpuesto El período mpostvo es el año natural, vengándose el Impuesto el prmer día l período mpostvo. Las claracones o modfcacones que ban hacerse al Regstro tendrán efectvdad en el vengo l Impuesto nmedatamente posteror al momento en que se produzcan efectos catastrales. Artículo 16. Gestón La lqudacón, recaudacón, así como la revsón los actos dctados en vía gestón trbutara este Impuesto, serán competenca exclusva este Ayuntamento, realzándose conforme a lo dspuesto en los artículos 76 y 77 l Texto Refunddo la Ley Reguladora Hacendas Locales aprobado por Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo y comprenrán, entre otras, las funcones reconocmento y negacón exencones y bonfcacones, realzacón las lqudacones conducentes a la termnacón las udas trbutaras, emsón los documentos cobro, resolucón los expentes volucón ngresos nbdos, resolucón los recursos que se nterpongan contra dchos actos, actuacones para la asstenca e nformacón al contrbuyente referdos a las materas comprenddas en este apartado, fracconamento la uda y plazo para el pago voluntaro. Pág boc.cantabra.es 5/6

6 Artículo 17. Infraccones y sancones En todo lo relatvo a la calfcacón las nfraccones trbutaras, así como a la termnacón las sancones que por las msmas corresponn en cada caso, se aplcará el régmen regulado en la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara y en las dsposcones que la contemplan y sarrollan. Artículo 18. Revsón Compete al Ayuntamento la revsón los actos dctados en vía gestón trbutara este Impuesto, conformdad con el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales aprobado por Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modfcacones ntroducdas por la Ley Presupuestos Generales l Estado o cualquer otra norma con rango legal que afecten a cualquer elemento l presente mpuesto serán aplcacón automátca ntro l ámbto esta Ornanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ornanza, aprobada por el Pleno l Ayuntamento Meruelo con fecha 15 novembre 2013, entrará en vgor en el momento su publcacón ntegra en el Boletín Ofcal Cantabra, comenzará a aplcarse a partr l 1 enero 2015, permanecendo en vgor hasta su modfcacón o rogacón expresa. Contra el presente Acuerdo podrá nterponerse recurso contencoso-admnstratvo ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses contado a partr l día sguente al la publcacón este anunco, conformdad con lo establecdo en el artículo 19 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. 2014/1377 Meruelo, 17 enero El alcal, Evarsto Domínguez Dosal. Pág boc.cantabra.es 6/6

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