PARLAMENTO DE CANTABRIA

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1 PARLAMENTO DE CANTABRIA Ley de Cantabra 5/2011, de 29 de dcembre, de Meddas Fscales y Admnstratvas. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabra ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente: LEY DE CANTABRIA 5/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS. Pág boc.cantabra.es 1/142

2 PREÁMBULO La Ley de Presupuestos Generales de la Comundad Autónoma para 2012 establece determnados objetvos de polítca económca, cuya consecucón hace necesaro la aprobacón de dversas meddas normatvas que permtan una mejor y más efcaz ejecucón del programa económco del Goberno de Cantabra, en los dstntos ámbtos en que aquel desenvuelve su accón. Este es el fn persegudo por la presente Ley que, al gual que en años anterores, recoge las meddas de naturaleza trbutara que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de dferente carácter que afectan a la actuacón, gestón y organzacón de la Admnstracón regonal. El Título I de la ley, bajo la rúbrca Meddas Fscales se dvde en dos capítulos. El prmer capítulo se refere a las normas relaconadas con los trbutos propos, regulándose en su seccón prmera la modfcacón de la Ley de Cantabra 9/1992, de 18 de dcembre, de Tasas y Precos Públcos de la Dputacón Regonal de Cantabra, conforme a la potestad trbutara de la Comundad Autónoma de Cantabra emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Consttucón, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánca 8/1980 de 22 de septembre, de Fnancacón de las Comundades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabra. Estas modfcacones tenen por objeto prncpal actualzar los medos de pago de los recursos autonómcos recogdos en el propo texto legal armonzándolos con los regulados en el artículo 34 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacón. Asmsmo se llevan a cabo modfcacones competencales que han de redundar en una mayor efcenca admnstratva así como la adaptacón del concepto de tasa a la defncón del artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de dcembre, General Trbutara, según redaccón dada por la Dsposcón Fnal quncuagésma octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenble. La seccón segunda regula la creacón, modfcacón y actualzacón de las Tasas de la Admnstracón y de los organsmos públcos de la Comundad Autónoma de Cantabra, procedéndose a la modfcacón de la Tasa 3 (Tasas por prestacón de servcos de Segurdad Almentara) aplcable por la Consejería de Sandad y Servcos Socales, al objeto de ajustarla a la desaparcón de determnadas autorzacones admnstratvas como consecuenca de la aprobacón del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modfcan dversos reales decretos en matera santara para su adaptacón a la Ley 17/2009, de 23 de novembre, sobre el lbre acceso a las actvdades de servcos y su ejercco y a la Ley 25/2009, de 22 de dcembre, de modfcacón de dversas leyes para su adaptacón a la Ley sobre el lbre acceso a las actvdades de servcos y su ejercco. Asmsmo, se procede a la adaptacón de estas tasas a las prevsones contendas en el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el I Pág boc.cantabra.es 2/142

3 que se aprueba la reglamentacón técnco-santara específca de los preparados para lactantes y de los preparados de contnuacón, en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septembre, relatvo a los complementos almentcos y en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Regstro General Santaro de Empresas Almentaras y Almentos. Por lo que se refere a las tasas de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, se detallan una sere de tarfas aplcables en matera de ordenacón del tursmo, procedendo a clasfcarlas según el tpo de establecmento turístco de que se trate, dado que desde la aprobacón de los Decretos correspondentes ha cambado la denomnacón de los establecmentos y adecuar tanto la normatva como las tasas aplcables. Se deroga, gualmente, la tarfa correspondente a la entrega del lbro de nspeccón, el cual en este momento en lugar de estar en manos del nteresado obra en poder de la Admnstracón en formato electrónco. Se procede a reducr las tarfas de los dferentes tpos de atraques establecdas en Tarfa T5, Embarcacones deportvas y de recreo, correspondentes a las Tasas aplcables por la Entdad Públca Empresaral Puertos de Cantabra, de acuerdo a como se entende que la manfestacón de la crss lo ha hecho en relacón con las esloras de los barcos; es decr aplcando una reduccón de un 10% a las embarcacones de eslora nferor a 6 metros y de un 5% a las embarcacones de esloras comprenddas entre 6 y 8 m., dejando sn reduccón a las de mayor eslora. Se actualzan con carácter general los tpos de cuantía fja de las tasas de la Hacenda Publca Autonómca hasta el mporte que resulte de la aplcacón del coefcente 1,03 a la cuantía exgble durante el ejercco Dchas Tasas están recogdas en el Anexo I de la ley y ordenadas en funcón de la reorganzacón de Consejerías del Goberno de Cantabra y del reparto de competencas establecdo por Decreto 9/2011, de 28 de juno, de reorganzacón de las Consejerías de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. El segundo capítulo del Título I está dedcado a las normas reguladoras de los trbutos ceddos, ejercendo la Comundad Autónoma de Cantabra las competencas normatvas que le atrbuye la Ley 22/2009, de 18 de dcembre, por la que se regula el sstema de fnancacón de las Comundades Autónomas de régmen común y Cudades con Estatuto de Autonomía, procedéndose a la modfcacón de determnadas normas trbutaras, en el marco general del sstema de fnancacón de las Comundades Autónomas establecdo en el artículo 157 de la Consttucón y en la Ley Orgánca 8/1982, de 22 de septembre, de Fnancacón de las Comundades Autónomas. En el Impuesto sobre el Patrmono, se recoge expresamente el mínmo exento ya señalado por el Real-Decreto Ley 13/2011, de 16 de septembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrmono, con carácter provsonal y se modfca el tpo de gravamen aplcable adaptándolo al regulado por la normatva estatal. Pág boc.cantabra.es 3/142

4 En el Impuesto sobre Sucesones y Donacones, se recoge úncamente una modfcacón de tpo formal para evtar ncoherencas y errores de nterpretacón de la norma. En el Impuesto sobre Transmsones Patrmonales y Actos Jurídcos Documentados, además de correccones técncas para facltar la aplcacón de los preceptos contendos en el Decreto Legslatvo 62/2008, de 19 de juno, por el que se aprueba el texto refunddo de la Ley de Meddas Fscales en matera de Trbutos ceddos por el Estado, se recogen tpos mpostvos reducdos, tanto en la modaldad de transmsones patrmonales onerosas como en actos jurídcos documentados, a favor de jóvenes empresaros, menores de 36 años, cuyas socedades mercantles adqueran benes nmuebles. Esta medda tene por objeto facltar que los jóvenes emprendedores de Cantabra puedan consttur en nuestra regón tanto su domclo fscal como su centro de trabajo. Asmsmo, la presente ley recoge tpos reducdos para la transmsón onerosa de explotacones agraras a las que sea aplcable el régmen de ncentvos fscales de la Ley 9/1995, de Modernzacón de las Explotacones Agraras. Respecto a los juegos de suerte, envte o azar se realza una modfcacón en cuanto a la base mponble del trbuto en el caso del juego del bngo, al objeto de modernzar técncamente su regulacón, pasando a estar conformada por la dferenca entre el valor facal de los cartones adqurdos y las cantdades satsfechas a los jugadores por sus ganancas. En el msmo sentdo se procede a actualzar el tpo de gravamen y su aplcacón adaptándolos al nuevo formato de base mponble. En el ámbto de las máqunas o aparatos automátcos aptos para la realzacón de juegos de azar con objeto de facltar el cumplmento de las oblgacones trbutaras a los contrbuyentes en aquellos supuestos de transmsón de las máqunas, se mantene para el ejercco 2012 la reduccón del 80% de la cuota en determnados casos de baja temporal de maqunas de tpo B o recreatvas con premo programado, amplándose el plazo de la baja temporal hasta los nueve meses. Por últmo, y a través de la Dsposcón Derogatora Segunda se deroga de forma expresa, y con efectos a 31 de dcembre de 2011, el Impuesto sobre bolsas de plástco de un solo uso. II En el Título II, relatvo a las meddas admnstratvas, se procede a la modfcacón de la Ley de Cantabra 17/2006, de 11 de dcembre, de Control Ambental Integrado, posbltando la adaptacón de sus Anexos medante Decreto con el objeto de actualzar, mejorar y aclarar su contendo con el fn de lograr una más efcaz proteccón del medo ambente. La modfcacón de los Anexos podrá ampararse, por tanto en las causas legalmente prevstas sn que ahora dcha modfcacón se supedte al progreso y al estado de la técnca En base al prncpo de smplfcacón admnstratva, mpuesto por la normatva europea y por las leyes de transposcón al ordenamento jurídco español, se elmna la oblgacón de obtener el Acta de Conformdad Ambental a las Pág boc.cantabra.es 4/142

5 empresas que estuveran en funconamento antes de la entrada en vgor de la Ley 17/2006, de 11 de dcembre. Igualmente, y para su adaptacón a la Ley sobre lbre acceso a las actvdades de servcos y su ejercco, se suprme la oblgacón de que los proyectos que se presenten hayan obtendo vsados por el Colego Ofcal. Se añade al Anexo I de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra (relacón de procedmentos admnstratvos cuyo plazo máxmo para notfcar la resolucón expresa es superor a ses meses), un nuevo apartado Procedmento de reclamacón de daños y perjucos causados en el domno públco varo de la Consejería de Obras Públcas y Vvenda, elevando el plazo a doce meses. Este aumento del plazo se justfca por el hecho de que el anterormente prevsto resultaba nsufcente, sobre todo en aquellos casos en que han de producrse las notfcacones de los dstntos actos de trámte a través de la publcacón en Daros Ofcales y en los tablones de Edctos de los Ayuntamentos, producéndose en estos casos la caducdad del procedmento y la consguente mposbldad de la admnstracón de resarcmento de los daños causados por los partculares. Se ncluyen, tambén, en el Anexo I dos nuevos apartados relatvos a los procedmentos sanconadores por nfraccones en matera de tursmo y de la normatva de defensa de consumdores y usuaros a fn de mejorar la gestón de los procedmentos sanconadores en estas materas, y como consecuenca de las modfcacones ntroducdas en las normas que los regulan. Se añaden al Anexo II de la ctada Ley de Cantabra 6/2002, (relacón de procedmentos admnstratvos en los que el slenco admnstratvo tene efectos desestmatoros), los procedmentos de la Consejería de Obras Públcas y Vvenda relatvos a Autorzacones de carteles nformatvos, rótulos y anuncos, Consulta preva sobre la vabldad de un acceso a la carretera e Informe vnculante de la Dreccón General de Obras Públcas sobre autorzacones en tramos urbanos que otorgan los Ayuntamentos y sujetas a las exgencas y lmtacones del Título III, Capítulo I, del Reglamento General de Carreteras. Con la nclusón de los procedmentos ctados en el Anexo II de la Ley 6/2002, se trata de no permtr la consoldacón de stuacones contraras a la segurdad val y a la legaldad urbanístca, evtando el grave perjuco que ello conllevaría. Son por tanto, razones de nterés general las que aconsejan hacer prevalecer en los procedmentos ndcados la proteccón del domno públco sobre el nterés partcular. Se modfca el artículo 29.4 y se añade un nuevo artículo 29.5 a la Ley de Cantabra 5/1996, de 17 de dcembre, de Carreteras de Cantabra para dar una mayor coherenca a la norma, ya que con la regulacón actual se podría dar la paradoja de que una vez aplcada una reduccón del 40% de la sancón de multa a un nfractor, posterormente haya que reclamarle el cumplmento de meddas adconales (tales como la resttucón de las cosas al estado anteror, muy habtual en los procedmentos sanconadores de carreteras) medante la mposcón de multas coerctvas, lo cual no parece acorde con el propo espírtu de la norma. Pág boc.cantabra.es 5/142

6 Se modfca el artículo 45.5 de la Ley de Cantabra 5/2004, de 16 de novembre, de Puertos de Cantabra, rebajando en determnados supuestos el canon de ocupacón del domno públco portuaro ya que la evolucón del sector pesquero no ha expermentado la deseable mejoría, persstendo las graves dfcultadas en el ámbto extractvo, lo que justfca nclur dcha reduccón defntvamente en la Ley de Puertos. Se modfca la Ley 2/2008, de 11 de julo, por la que se crea el Insttuto de Fnanzas de Cantabra, que se confgura como agente fnancero del sector públco empresaral y fundaconal autonómco para el fomento de las actvdades económcas estratégcas de Cantabra, para lo que desempeña sus funcones con plena autonomía y en régmen de mercado. Por un lado, y tenendo en cuenta que se observa la necesdad de que el Insttuto se converta en una herramenta útl y efectva para facltar el acceso a la fnancacón a las pequeñas y medanas empresas ya sea drectamente (a través de la concesón de crédtos) o ndrecta (a través de la concesón de avales), se modfcan sus funcones para la concesón de avales o garantías. Por otro lado, se ntroducen modfcacones en el ámbto del sector públco empresaral y fundaconal autonómco dada la necesdad de asegurar oblgacones dervadas de operacones de crédto, o de otro tpo de oblgacones normatvas. Uno de los objetvos del Insttuto es el contrbur de forma sostenble al desarrollo económco y socal de Cantabra medante la planfcacón, gestón y apoyo fnancero del sector públco empresaral y fundaconal autonómco, en aras a su mejor adaptacón a las fnaldades que le son propas, y a una mayor efcaca en la consecucón de los objetvos de nterés estratégco para la Comundad. Es un hecho conocdo que la dmensón del sector públco empresaral y fundaconal autonómco se ha modfcado sustancalmente en los últmos años, adqurendo una notable complejdad con la creacón de una pluraldad de entes de dversa naturaleza y funcones, muchos de los cuales adolecen de una falta de saber hacer fnancero que, en ocasones, supone que los recursos públcos se gestonen de una manera nefcente. Por otra parte, la actual stuacón fnancera naconal e nternaconal y la necesdad de cumplr con los nuevos condconantes de establdad presupuestara que las actuales crcunstancas exgen a los entes que forman parte del sector públco, aconsejan que el Insttuto de Fnanzas de Cantabra profundce en sus funcones de asesoramento, coordnacón y control al sector públco empresaral y fundaconal autonómco, para lo que será necesaro que se desarrollen competencas efectvas en matera de programacón, ejecucón y evaluacón fnancera y presupuestara del sector públco autonómco a través del Insttuto que, al estar dotado de las capacdades necesaras, pueda verfcar la coherenca de la accón del sector públco empresaral y fundaconal autonómco con las drectrces del Goberno de Cantabra. Estas nuevas funcones podrán ser, en su caso, remuneradas como un servco profesonal prestado por el Insttuto a las entdades del sector públco empresaral y fundaconal autonómco. Pág boc.cantabra.es 6/142

7 Por últmo, se pasa a dar nueva redaccón a los apartados del artículo 15 de la Ley 2/2008, de 11 de julo, por la que se crea el Insttuto de Fnanzas de Cantabra, relatvos a la garantía genérca por parte de la Comundad Autónoma respecto a las oblgacones que contraga el Insttuto de Fnanzas, que, por su ambgüedad, está generando problemas con las entdades fnanceras, que no entenden el alcance del texto tal como está redactado en la actualdad. Se modfca la Ley de Cantabra 3/2006, de 18 de abrl, del Patrmono de la Comundad Autónoma, de marcada naturaleza reglamentara, ya que s ben se ha demostrado que dcho texto normatvo tene una gran efcaca en la proteccón, conservacón y gestón del patrmono en sus más dversas vertentes, su aplcacón en ocasones ha producdo tensones con otras normas del ordenamento jurídco que ncden en esta área, como la Ley 11/2006, de 17 de julo, de organzacón y funconamento del Servco Jurídco, o la Ley de Cantabra 14/2006, de 24 de octubre, de Fnanzas de Cantabra, y que en la práctca se traducen en dfcultades de gestón admnstratva fácles de atajar con las reformas técncas que se proponen. Al msmo tempo, se ha demostrado la convenenca de modfcar la redaccón de su artículo 157 referente a la consttucón de las socedades públcas, con el objetvo de dotar este régmen jurídco de mayor transparenca y publcdad. Se procede a la modfcacón de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenacón del Tursmo de Cantabra dado que durante los últmos años se han producdo modfcacones sgnfcatvas en legslacón que de modo tangencal han afectado la normatva que ncde en las empresas turístcas, destacando la Ley 17/2009, de 23 de novembre, sobre lbre acceso a las actvdades de servcos y su ejercco, que ncorpora la Drectva Europea 2006/123/CE, relatva a los servcos en el mercado nteror, más conocda como Drectva Bolkesten. En el marco de la transposcón de la ctada Drectva se ha efectuado una evaluacón de la normatva de Cantabra reguladora del acceso a las actvdades de servcos y de su ejercco para adecuarla a los prncpos de dcha Drectva, y se crea un nuevo marco jurídco que suprma los obstáculos que se oponen a las lbertades fundamentales reconocdas en el Tratado de la Unón Europea. Por ello, medante la reforma ahora promovda se pretende favorecer el ntercambo de nformacón entre los Estados Membros de la Unón Europea y las Comundades Autónomas, desarrollando actuacones de colaboracón nteradmnstratva. Asmsmo y en aras de proteger a los consumdores y usuaros en determnadas actvdades que entrañan resgo drecto y concreto para su salud o ntegrdad físca, se ha consderado necesaro ntroducr la exgenca de seguros de responsabldad cvl profesonal adecuados a la actvdad de resgo que se desarrolle. Se procede, gualmente, a la supresón del ente autonómco de derecho públco denomnado Agenca Cántabra de Consumo, cuya creacón, medante Ley de Cantabra 7/2008, de 26 de dcembre, no se corresponde con los prncpos de austerdad públca a que oblga la actual crss económca, n tampoco ha supuesto, en el ámbto de la defensa de los consumdores y usuaros, el revulsvo que de ella se había anuncado. Por ello, las funcones hasta ahora asumdas por la ctada Agenca serán desarrolladas por la Dreccón General competente en matera de defensa de los consumdores. Pág boc.cantabra.es 7/142

8 Asmsmo, se procede a la modfcacón de la Ley de Cantabra 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumdores y Usuaros, para adaptarla a la nueva organzacón así como a las más mperosas dsposcones de carácter básco que contene el Real Decreto Legslatvo 1/2007, de 16 de novembre, por el que se aprueba el texto refunddo de la Ley General para la Defensa de los Consumdores y Usuaros, y otras leyes complementaras al msmo. En matera de Sandad y Servcos Socales, se adapta el régmen jurídco del consentmento nformado de los menores de edad contendo en la Ley de Cantabra 7/2002, de 10 de dcembre, de Ordenacón Santara de Cantabra a la legslacón básca estatal dctada en la matera, actualmente contenda en el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de novembre, básca reguladora de la autonomía del pacente y de derechos y oblgacones en matera de nformacón y documentacón clínca. El artículo 88 de la Ley 14/2007, de 3 de julo, de Investgacón Bomédca, prevé que el Sstema Naconal de Salud colaborará con otras nsttucones y organzacones mplcadas en la nvestgacón para la utlzacón conjunta de nfraestructuras centífcas y el desarrollo de proyectos de nvestgacón. A tal efecto, se promoverá la confguracón de nsttutos de nvestgacón bomédca en el seno de los centros del Sstema Naconal de Salud medante la asocacón de grupos de nvestgacón. A los efectos de la partcpacón en las convocatoras del Mnstero de Sandad y Consumo, la capacdad nvestgadora de dchos nsttutos podrá ser certfcada por el propo Mnstero competente en matera de sandad, a propuesta del Insttuto de Salud Carlos III o de las Comundades Autónomas, por el procedmento que se establezca reglamentaramente. El prncpal objetvo del Programa de Acredtacón de Insttutos de Investgacón Santara es aproxmar la nvestgacón básca y clínca, y en segundo lugar potencar el concepto del hosptal como centro de nvestgacón. En este sentdo, la acredtacón de Insttutos de Investgacón Santara, es uno de los mecansmos apropados para consegur un ncremento de conocmentos centífcos y tecnológcos de excelenca y una mportante masa crítca de centífcos de tpo multdscplnar en Insttutos formados por la vnculacón de dferentes nsttucones estatales y autonómcas, tanto públcas como prvadas, en el entorno del Sstema Naconal de Salud. Estos Insttutos de Investgacón Santara deben surgr a partr de centros y grupos de nvestgacón de caldad contrastada, ya exstentes, que asocados, reúnan los requstos necesaros que se establecen en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acredtacón de nsttutos de nvestgacón santara, con el fn de elevar el prestgo de los centros que componen el Insttuto, a través de un reconocmento nsttuconal, que faclte el aumento de los recursos humanos, nfraestructuras y nuevas tecnologías para amplar y consoldar la caldad y cantdad de los equpos y líneas de nvestgacón. A tal efecto, consttuye un claro objetvo nsttuconal acredtar el Insttuto de Formacón e Investgacón Marqués de Valdeclla (IFIMAV), lo que requere, al menos, dos tpos de actuacones: dotar al Insttuto de personaldad jurídca propa y vncularlo estrechamente al Hosptal Unverstaro Marqués de Valdeclla. Es por ello que se hace precso modfcar la actual confguracón jurídca del IFIMAV que, hasta la fecha, se encontraba adscrto a la Fundacón Marqués de Valdeclla a través de una norma con rango de ley. Pág boc.cantabra.es 8/142

9 Consecuentemente, a través de presente Ley, se procede a la derogacón de tal adscrpcón descongelando de este modo el rango de la matera. Por la msma razón, se derogan los preceptos en los que la Ley de Cantabra 7/2002, de 10 de dcembre, de Ordenacón Santara de Cantabra efectuaba una atrbucón competencal a la Fundacón Marqués de Valdeclla en matera de nvestgacón bomédca, dado que esta funcón pasará a ser ejercda por el nuevo ente fundaconal dotado de naturaleza jurídca propa y dferencada. En todo caso, para garantzar una sucesón armónca la derogacón del actual régmen, se dfere al momento de consttucón de la nueva fundacón. Tenendo en cuenta la prevsón contenda en la Dsposcón Transtora Cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de dcembre, de modfcacón de dversas Leyes para su adaptacón a la Ley sobre el lbre acceso a las actvdades de servcos y su ejercco, en la que se anunca un futuro Proyecto de Ley estatal que deberá prever la contnudad de la oblgacón de colegacón en aquellos casos y supuestos de ejercco en que se fundamente como nstrumento efcente de control del ejercco profesonal para la mejor defensa de los destnataros de los servcos y en aquellas actvdades en que puedan verse afectadas, de manera grave y drecta, materas de especal nterés públco, como pueden ser la proteccón de la salud y de la ntegrdad físca o de la segurdad personal o jurídca de las personas físcas, se consdera oportuno exceptuar de la exencón del deber de colegacón de los empleados públcos a los médcos y enfermeras cuyas funcones comprendan la realzacón de actos profesonales que tengan como destnataros nmedatos a los cudadanos, en los térmnos en los que aparecía en la antgua Dsposcón Adconal Segunda de la Ley de Cantabra 1/2001, de 16 de marzo, de Colegos Profesonales de Cantabra. En el ámbto del personal estatutaro de nsttucones santaras, la Ley procede a colmar una doble laguna de la Ley de Cantabra 9/2010, de 23 de dcembre, de personal estatutaro de Insttucones Santaras de la Comundad Autónoma de Cantabra. De una parte, se aclara el régmen de provsón para los puestos en funcón del grupo de clasfcacón, evtando cualquer tpo de duda en el caso de puestos de adscrpcón ndstnta al subgrupo A2 y al grupo C, dejando consgnado que sguen el régmen de aquél; por otra parte, se garantza la reserva de plaza a los adjudcataros de concursos sngularzados. Del msmo modo, se establece como causa de suspensón del plazo de cuatro años de vgenca del nombramento de jefes de servco y de seccón de atencón especalzada la declaracón en stuacón de servcos especales del nteresado. Se procede a aclarar y perflar normatvamente el estatuto jurídco como órganos drectvos específcos de los Subdrectores del Servco Cántabro de Salud y del Insttuto Cántabro de Servcos Socales, organsmos autónomos dependentes de la Consejería de Sandad y Servcos Socales. Se persgue gualmente mejorar el funconamento del Insttuto Cántabro de Servcos Socales, ajustando aspectos competencales dervados de la reestructuracón admnstratva y optmzando su actvdad medante la atrbucón de determnadas competencas a órganos drectvos horzontales, lo que redundará en una mayor homogenezacón del funconamento del Insttuto con los demás órganos de la Admnstracón General. Para todo ello, se ha modfcado tanto la Ley de Cantabra 10/2001, de 28 de dcembre, de Creacón del Servco Cántabro de Salud como la Ley de Cantabra 3/2009, de 27 de novembre, de creacón del Insttuto Cántabro de Servcos Socales. Pág boc.cantabra.es 9/142

10 Se modfca de la Ley de Cantabra 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servcos Socales en dversos aspectos que requeren una necesara revsón. En prmer lugar, por razones de segurdad jurídca, se establece la forma de acredtar la condcón de víctma de volenca de género, que otorga un tratamento especal con vstas a la percepcón de la Renta Socal Básca, empleando para ello los parámetros prevstos en el artículo 23 de la Ley Orgánca 1/2004, de 28 de dcembre, de Meddas de Proteccón Integral contra la Volenca de Género. Asmsmo, se procede a suprmr en el artículo 72 una de las dos vcepresdencas del Consejo Asesor de Servcos Socales. En el ámbto de las autorzacones admnstratvas para la creacón de centros de servcos socales, se modfca el artículo 78, con el objeto de elmnar duplcdades de regulacón, elmnando alguno de los requstos de las edfcacones por resultar propos de la normatva urbanístca. En el msmo artículo 78, se establece como medda de proteccón de los derechos de los usuaros, la oblgacón legal de concertar un seguro de responsabldad cvl a los centros y servcos socales que requeran autorzacón de funconamento, ncorporándose a la Ley esta oblgacón en consonanca con el artículo 23 de la Ley 17/2009, de 23 de novembre, sobre el lbre acceso a las actvdades de servcos y su ejercco, que crcunscrbe al ámbto legal la exgenca de seguros a los prestadores de servcos. A la fnaldad de favorecer la lbre prestacón de servcos obedece la norma ncorporada al artículo 79, que lmta la exgenca de acredtacón a los servcos ntegrantes del Sstema Públco de Servcos Socales, suprmendo la oblgacón exstente de acredtar todos los centros y servcos que recberan fnancacón públca. De esta forma se suprmen controles preventvos que puderan suponer para centros de prestacón prvada de servcos una autorzacón adconal a la de funconamento. En el ámbto de las normas sanconadoras de la Ley de Cantabra 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servcos Socales se suprme la oblgacón de publcar en los medos de comuncacón las sancones graves y muy graves, por entender sufcentemente publctados los hechos con la anotacón de los msmos en el Regstro de Entdades, Centros y Servcos Socales, y se realzan ajustes técncos en relacón con la competenca procedmental y el deber de comuncacón al Mnstero Fscal. Se procede a la modfcacón de los prncpos contables y cuentas anuales establecdos en la Ley de Cantabra 14/2006, de 24 de octubre, de Fnanzas de Cantabra, para adaptarla a las nuevas necesdades de nformacón que se están mponendo en el ámbto contable, tanto para el sector públco como para el sector prvado, en el entorno naconal como nternaconal en el cual se encuentra ntegrado la Comundad Autónoma de Cantabra, sendo este el prmer paso necesaro para que se pueda proceder a la adaptacón del Plan General de Contabldad Públca para Cantabra, aprobado por Orden de la Conserjería Economía y Hacenda de 19 de novembre de 2000, al Plan General de Contabldad Públca aprobado con carácter de plan contable marco para todas las Admnstracones Públcas por la Orden del Mnstero de Economía y Hacenda EHA/1037/2010, de 13 de abrl. Por últmo, como consecuenca de la partcpacón de Caja Cantabra en un proceso de ntegracón con otras entdades de ahorro, medante la fórmula de sstema Insttuconal de Proteccón SIP-, en una nueva entdad fnancera, a Pág boc.cantabra.es 10/142

11 través de la cual Caja Cantabra ejercerá el ejercco ndrecto de la actvdad fnancera, se hace precso adaptar el régmen de ncompatbldades regulado por la Ley de Cantabra 4/2002, de 24 de julo, de Cajas de Ahorros. TÍTULO I MEDIDAS FISCALES CAPÍTULO I TRIBUTOS PROPIOS SECCIÓN PRIMERA NORMAS GENERALES Artículo 1.- Modfcacón de la Ley de Cantabra 9/1992, de 18 de dcembre, de Tasas y Precos Públcos de la Dputacón Regonal de Cantabra. UNO.- Se modfca el artículo 2, quedando redactado con el sguente texto: Tasas son los trbutos cuyo hecho mponble consste en la utlzacón prvatva o el aprovechamento especal del domno públco, la prestacón de servcos o la realzacón de actvdades en régmen de derecho públco que se referan, afecten o benefcen de modo partcular al oblgado trbutaro, cuando los servcos o actvdades no sean de solctud o recepcón voluntara para los oblgados trbutaros o no se presten o realcen por el sector prvado. DOS.- Se modfca el apartado 1 del artículo 10, quedando redactado con el sguente texto: 1. El pago de las tasas se efectuará en efectvo, medante moneda de curso legal, o medante cualquera de los medos recogdos en el Reglamento General de Recaudacón. TRES.- Se modfca el apartado 3 del artículo 10, quedando redactado con el sguente texto: 3. El órgano competente para su gestón, de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 11 de la presente Ley, podrá aplazar o fracconar el pago de las tasas, preva solctud de los oblgados al pago. CUATRO.- Se modfca el apartado 1 del artículo 19, quedando redactado con el sguente texto: Pág boc.cantabra.es 11/142

12 1. El pago de los precos públcos se efectuará en efectvo, medante moneda de curso legal, o medante cualquera de los medos recogdos en el Reglamento General de Recaudacón. SECCIÓN SEGUNDA TASAS Artículo 2. Modfcacón de las tasas aplcables por la Consejería de Sandad y Servcos Socales. Se modfca la Tasa 3 (Tasas por prestacón de servcos de Segurdad Almentara) quedando redactada como sgue: 3. Tasas por prestacón de servcos de Segurdad Almentara. Hecho mponble. Consttuye el hecho mponble la autorzacón, nscrpcón, cambo de domclo ndustral, cambo de ttular, amplacón de actvdad de establecmentos y actvdades sujetos a Autorzacón Santara de Funconamento o Inscrpcón en el Regstro General Santaro de Empresas Almentaras y Almentos, así como cualquer otra actvdad enumerada en las tarfas. Sujeto pasvo. Serán sujetos pasvos las personas físcas o jurídcas y las Entdades del artículo 35.4 de la Ley General Trbutara a los que se presten los servcos objeto de esa Tasa. Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expda la correspondente documentacón. Tarfas: La Tasa se exgrá de acuerdo con las sguentes tarfas: 3.1. Autorzacón Santara, o Regstro General Santaro de Almentos: Por Autorzacón santara de funconamento o Inscrpcón ncal en el Regstro: - 1 a 5 empleados: 106,96 euros. - 6 a 15 empleados: 116,48 euros a 25 empleados: 127,17 euros. - Más de 25 empleados: 136,68 euros Por Convaldacón, o cambo de domclo ndustral: - 1 a 5 empleados: 97,46 euros. - 6 a 15 empleados: 106,96 euros a 25 empleados: 117,66 euros. - Más de 25 empleados: 128,35 euros Por amplacón de actvdad: - 1 a 5 empleados: 86,75 euros. - 6 a 15 empleados: 97,46 euros. Pág boc.cantabra.es 12/142

13 - 16 a 25 empleados: 106,96 euros. - Más de 25 empleados: 117,66 euros Por comuncacón ncal o varacón de datos e nscrpcón en el Regstro: 27,34 euros Por comuncacón, evaluacón e nscrpcón en el regstro de productos almentcos destnados a una almentacón especal: 29,60 /producto Por solctud e nscrpcón en el Regstro de aguas mnerales naturales y de aguas de manantal: 35,15 /producto Por cambo de ttular, o modfcacón de otros datos de establecmentos autorzados, que sean objeto de asento en el Regstro: 27,34 euros Por comuncacón de complementos almentcos y preparados para lactantes, que se notfcan a la Agenca Española de Segurdad Almentara: 21, 46 euros/producto Por regstro o varacón de datos de establecmento de carncería: 17,76 euros Certfcados santaros de productos almentcos: Por certfcado santaro de reconocmento de productos almentcos (certfcados de exportacón y otros a petcón de parte): Hasta kg. o ltros: 42,79 euros. Más de kg. o ltros: 47,54 euros Por certfcado santaro de ndustra o establecmento almentaro que no conlleve nspeccón: 3,56 euros. Artículo 3. Modfcacón de las tasas aplcables por la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. Se modfca la Tasa 7 (Por ordenacón del Sector Turístco) quedando redactada como sgue: 7. Tasa por ordenacón del sector turístco. Hecho mponble.- Consttuye el hecho mponble de la tasa, la prestacón de los servcos o la realzacón de las actvdades enumeradas en las tarfas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, con exclusón del sector prvado y resulten de solctud o recepcón oblgatora para los admnstrados. Sujeto pasvo.- Serán sujetos pasvos las personas físcas o jurídcas y las entdades del artculo 35.4 de la Ley General Trbutara, que solcten los Pág boc.cantabra.es 13/142

14 servcos o actvdades gravados o sean destnataras de los msmos cuando su recepcón resulte oblgatora. Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solctar el servco o la actuacón admnstratva, o en el momento de comuncacón de nco de actvdad e nscrpcón en el Regstro de Empresas Turístcas. Tarfas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarfas sguentes: Tarfa 1. a) Inspeccón y control a la comuncacón de nco/modfcacón de actvdad de restaurantes y cafeterías: 29,15 euros. b) Inspeccón y control a la comuncacón de nco/modfcacón de actvdad de establecmento hotelero, extrahotelero y de tursmo rural: - Hasta 20 undades de alojamento: 36,43 euros. - Más de 20 undades de alojamento: 43,72 euros. c) Emsón de nformes preceptvos para la autorzacón de apertura de campamentos de tursmo: - Hasta 250 plazas: 36,43 euros. - Más de 250 plazas: 43,72 euros. d) Inspeccón y control a la comuncacón de nco/modfcacón de actvdad de albergue turístco: 36,43 euros. Tarfa 2. Emsón de nformes preceptvos para la Concesón del título-lcenca de agenca de vajes: 29,15 euros. Tarfa 3. Tarfa 4. Expedcón del carné de guía y guía-ntérprete: 5,47 euros. a) Sellado de lstas de precos de bares, cafeterías y restaurantes: 5,47 euros. b) Sellado de lstas de precos de alojamentos turístcos: 7,28 euros. c) Cambo de ttular / denomnacón de establecmentos turístcos: 5,47 euros. d) Sellado de lstas de precos de empresas de tursmo actvo: 5,47 euros. Artículo 4.- Modfcacón de las Tasas aplcables por la Entdad Públca Empresaral Puertos de Cantabra. Se modfca la Tarfa T-5 (Embarcacones deportvas y de recreo) quedando redactada como sgue: Pág boc.cantabra.es 14/142

15 Tarfa T-5: Embarcacones deportvas y de recreo. Prmera: Esta tarfa comprende la utlzacón por las embarcacones deportvas o de recreo, y por sus trpulantes y pasajeros, de las aguas nterores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las nstalacones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servcos generales del puerto. No será de aplcacón a aquellas embarcacones que no estén matrculadas en lsta séptma, que devengarán las tarfas T-1 Entrada y estanca de barcos, T- 2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realcen actvdades comercales sujetas a autorzacón o concesón, para las que se estará a lo establecdo en las condcones del título admnstratvo correspondente. Segunda: Será sujeto pasvo de la tasa el propetaro de la embarcacón o su representante autorzado y, subsdaramente, el captán o patrón de la msma. Tercera: La base para la lqudacón de la tarfa será, salvo ndcacón en contra en el epígrafe que corresponda, la superfce en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxma de la embarcacón por la manga máxma y el tempo de estanca en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fraccón. Cuarta: 1.- Tarfa general. Es de aplcacón a aquellas embarcacones que hagan una utlzacón esporádca del puerto y sus servcos. Tpo de amarre Tarfa (euros por metro cuadrado y día o fraccón) 1. a) Fondeado con medos propos 0, b) Fondeado con muerto o cadena de amarre 0, c) Atracado de punta en muelle 0, d) Atracado de costado en muelle 0, Tarfa para amarres contnuos. Es de aplcacón a aquellas embarcacones cuyo propetaro es ttular de una autorzacón otorgada por resolucón admnstratva e mplca utlzacón contnua de amarre. Tpo de amarre Tarfa (euros por metro cuadrado y mes) 2. a) Fondeado con muerto o cadena de amarre 2, b) Atracado de punta en muelle 3, c) Atracado de costado en muelle 10, Pág boc.cantabra.es 15/142

16 Qunta: 1.- A los atraques no esporádcos en pantalanes, autorzados en vrtud de resolucón admnstratva preva convocatora públca de amarres, les serán de aplcacón las sguentes tarfas mensuales: TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL MENSUAL (euros/mes) Eslora < 6 m 55,42 6 eslora < 8 m 101,12 8 eslora < 10 m 151,96 10 eslora < 12 m 227,40 12 eslora 19,00 x Eslora (m) 2.- A los atraques esporádcos en pantalanes, para embarcacones en tránsto, les serán de aplcacón las sguentes tarfas daras: TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL (euros/día) Eslora < 6 m 6,15 6 eslora < 8 m 10,64 8 eslora < 10 m 15,19 10 eslora < 12 m 22,74 12 eslora 1,90 x Eslora (m) 3.- En el caso de que la nstalacón de pantalanes dsponga de acometdas de agua y energía en los propos pantalanes, a las tarfas defndas en el epígrafe Qunta 1, se añadrán las sguentes, por los servcos que efectvamente se ofrezcan. TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL (euros/mes) AGUA ENERGÍA Eslora < 6 m 1,53 1,53 6 eslora < 8 m 2,64 2,64 8 eslora < 10 m 3,76 3,76 10 eslora < 12 m 5,66 5,66 12 eslora 0,48 x Eslora (m) 0,48 x Eslora (m) La tarfa ncluye el pago de los consumos eventualmente realzados. 4.- En el caso de embarcacones que ocupen los amarres con carácter esporádco, de paso o en tránsto, a las tarfas defndas en Qunta 2, se añadrán las sguentes por los servcos que efectvamente se ofrezcan. TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL (euros/día) AGUA ENERGÍA Eslora < 6 m 0,19 0,32 6 eslora < 8 m 0,27 0,53 8 eslora < 10 m 0,38 0,77 10 eslora < 12 m 0,57 1,14 12 eslora 0,05 x Eslora (m) 0,10 x Eslora (m) La tarfa ncluye el pago de los consumos eventualmente realzados. Pág boc.cantabra.es 16/142

17 Sexta: El abono de la tarfa para embarcacones en tránsto o de paso por el puerto se realzará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasvo declare al personal del puerto. El mporte de la tarfa aplcable será ndependente de las entradas, saldas o días de ausenca de la embarcacón, mentras tenga asgnado puesto de atraque. Séptma: Los ttulares de autorzacones admnstratvas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ngresarán el mporte de la tarfa mensual por meses adelantados, con ndependenca de los perodos en que la embarcacón no utlce el amarre, en tanto esté en vgor dcha autorzacón. S el usuaro abonara la tarfa por semestres completos y a través de domclacón bancara, se aplcará una bonfcacón del 20 por 100 sobre la tarfa correspondente, una vez aplcados los descuentos, reduccones o bonfcacones que reglamentaramente procedan. Octava: 1.- Los pensonstas ttulares de autorzacón admnstratva que acredten ser jublados de la mar, medante certfcacón expedda por el Insttuto Socal de la Marna, o acredten unos ngresos anuales de la undad famlar nferores a dos veces el Indcador Públco de Renta de Efectos Múltples (IPREM) anual establecdo para el ejercco, tendrán derecho a una reduccón del 50 por 100 sobre las tarfas aplcables. 2.- Las embarcacones atracadas sn fngers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70 por 100 de la tarfa correspondente. 3.- Las embarcacones abarloadas a otras embarcacones amarradas a muelle o pantalán, sn contacto con las nfraestructuras portuaras, abonarán el 50 por 100 de la tarfa aplcable a la embarcacón a la que está abarloada. 4.- Todos los servcos deben ser solctados al personal de Puertos de Cantabra en el puerto, aplcándose tarfa doble a los servcos obtendos sn autorzacón, ndependentemente de la sancón que pueda proceder por nfraccón de la Ley de Cantabra 5/2004, de 16 de novembre, de Puertos de Cantabra, el Reglamento de servco y polcía del puerto y demás normatva de general aplcacón. 5.- El abono de la tarfa T-5 no releva de la oblgacón de desatracar la embarcacón, de cambar de lugar de amarre o de fondeo o, ncluso, de abandonar el puesto s así fuere ordenado motvadamente por la autordad competente. En el caso de embarcacones con amarre esporádco, de paso o en tránsto, la orden de abandono dará derecho exclusvamente a la devolucón del mporte de la ocupacón abonada por adelantado y no utlzada. Pág boc.cantabra.es 17/142

18 Artículo 5.- Actualzacón de las Tasas aplcables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. UNO.- Se modfca la Tasa 6: Tasa por permsos para cotos de pesca contnental de las aplcables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural: "Hecho mponble.- Consttuye el hecho mponble el otorgamento del permso para pescar durante el período hábl en las zonas acotadas para la pesca de salmón, trucha y cangrejo en la Comundad Autónoma de Cantabra. El permso que autorza la pesca en las ctadas zonas será ndependentes de las lcencas de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesón los solctantes del permso objeto de esta tasa. Sujeto pasvo.- Serán sujetos pasvos de la tasa aquellas personas físcas a las que se les adjudquen los correspondentes permsos para pescar en los cotos gestonados por la Comundad Autónoma de Cantabra. Devengo.- El devengo de los permsos para pescar en los cotos de salmón se producrá una vez fnalzado el período hábl de pesca del salmón. El devengo de los permsos para pescar en los cotos de trucha y cangrejo se producrá en el acto de la adjudcacón del correspondente permso. Bonfcacón.- Estarán bonfcados en el 50% del pago de la tasa los solctantes que acredten ser membros de entdades colaboradoras en los térmnos establecdos en el Decreto 39/2011, de 12 de mayo. Tarfas.- La tasa se exgrá conforme a las sguentes tarfas: Tarfa 1.- Acotados de salmón: 21,86 euros. Tarfa 2.- Acotados de trucha: 10,93 euros. Tarfa 3.- Acotados de cangrejo: 10,93 euros." DOS.- Se modfca la Tasa 7: Tasa por expedcón de lcencas de pesca contnental de las aplcables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural: "Hecho mponble.- Consttuye el hecho mponble la prestacón por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servcos admnstratvos nherentes a la expedcón de las lcencas que, según la legslacón vgente, sean necesaras para practcar la pesca contnental, o sus duplcados. Sujeto pasvo.- Serán sujetos pasvos aquellas personas físcas que solcten la expedcón de la lcenca necesara para la práctca de la pesca contnental en la Comundad Autónoma de Cantabra, o un duplcado de la msma por pérdda o deteroro de la orgnal. Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solctarse la lcenca o su duplcado. Pág boc.cantabra.es 18/142

19 Bonfcacones.- La tasa estará sujeta a la bonfcacón del 50% del mporte en el caso de la solctud de duplcado de la lcenca por pérdda o deteroro de la lcenca orgnal. Se expedrá el duplcado mantenendo el período de vgenca del orgnal y hacendo constar en el documento dcha crcunstanca. Tarfas.- La tasa se exgrá conforme a la sguente tarfa: Tarfa 1.- Lcenca de pesca contnental, válda úncamente para el terrtoro de la Comundad Autónoma de Cantabra, durante 1 año: 11,67 euros. Tarfa 2.- Lcenca de pesca contnental, válda úncamente para el terrtoro de la Comundad Autónoma de Cantabra, durante 2 años: 22,58 euros. Tarfa 3.- Lcenca de pesca contnental, válda úncamente para el terrtoro de la Comundad Autónoma de Cantabra, durante 3 años: 33,50 euros." TRES.- Se modfca la Tasa 8: Tasa por expedcón de lcencas de caza y matrículas de cotos de caza de las aplcables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural: "Hecho mponble.- Consttuye el hecho mponble la prestacón por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servcos admnstratvos nherentes a la expedcón de las lcencas de caza, o sus duplcados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legslacón vgente, sean necesaras para practcar la caza. Sujeto pasvo.- Serán sujetos pasvos aquellas personas físcas o jurídcas que solcten la expedcón de la matrícula de un coto de caza, de la lcenca de caza de la Comundad Autónoma de Cantabra, o de un duplcado de la msma por pérdda o deteroro de la orgnal. Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solctarse la lcenca, su duplcado o la matrícula del coto de caza. Bonfcacones.- Las tarfas correspondentes a la expedcón de lcencas de caza estarán sujetas a la bonfcacón del 50% del mporte en el caso de la solctud de duplcado de la lcenca por pérdda o deteroro de la lcenca orgnal. Se expedrá el duplcado mantenendo el período de vgenca del orgnal y hacendo constar en el documento dcha crcunstanca. Tarfas.- La tasa exgrá de acuerdo con las sguentes tarfas: Tarfa 1.- Lcenca de caza úncamente válda en el terrtoro de la Comundad Autónoma de Cantabra durante 1 año: 11,67 euros. Tarfa 2.- Lcenca de caza úncamente válda en el terrtoro de la Comundad Autónoma de Cantabra durante 2 años: 22,58 euros. Tarfa 3.- Lcenca de caza úncamente válda en el terrtoro de la Comundad Autónoma de Cantabra durante 3 años: 33,50 euros. Tarfa 4.- Matrículas de cotos de caza: 0, euros por hectárea y año." Pág boc.cantabra.es 19/142

20 Artículo 6.- Actualzacón de Tasas de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y de sus Entes de Derecho Públco. 1.- Con carácter general se elevan, a partr de 1 de enero de 2012, los tpos de cuantía fja de las Tasas de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y de sus Entes de Derecho Públco, así como la del canon de saneamento y depuracón de las aguas resduales de la Comundad Autónoma de Cantabra, hasta la cuantía que resulte de la aplcacón del coefcente 1,03 al mporte exgdo para el ejercco Se exceptúan, de lo prevsto en el párrafo anteror, las tasas creadas por esta Ley, o cuyos tpos y/o tarfas hayan sdo creados y/o modfcados expresamente por la msma. Dchas Tasas, a cobrar a partr de 1 de enero de 2012, están recogdas en el Anexo I de la ley y ordenadas en funcón de la reorganzacón de Consejerías del Goberno de Cantabra y del reparto de competencas establecdo por Decreto 9/2001, de 28 de juno, de reorganzacón de las Consejerías de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. Las tarfas del Canon de Saneamento, a cobrar a partr de 1 de enero de 2012, se relaconan en el Anexo II de esta Ley. 2.- Se consderan tpos de cuantía fja aquellos que no se determnan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en undades monetaras. CAPÍTULO II TRIBUTOS CEDIDOS Artículo 7.- Modfcacón del Texto Refunddo de la Ley de Meddas Fscales en matera de Trbutos ceddos por el Estado, aprobado medante Decreto Legslatvo 62/08, de 19 de juno. UNO.- En el Capítulo II, Impuesto sobre el Patrmono, se modfca el contendo de los artículos 3 y 4, los cuales quedan redactados con el sguente texto: Artículo 3. Mínmo exento del Impuesto sobre el Patrmono. El mínmo exento en el Impuesto sobre el Patrmono se fja con carácter general en euros. Artículo 4. Tpo de gravamen del Impuesto sobre el Patrmono. La base lqudable del Impuesto será gravada conforme a la sguente escala: Pág boc.cantabra.es 20/142

21 Base lqudable - Hasta euros Cuota - Euros Resto base lqudable - Hasta euros Tpo aplcable - Porcentaje 0,00 0, ,45 0, ,45 334, ,43 0, ,88 835, ,87 0, , , ,76 0, , , ,50 1, , , ,02 1, , , ,03 2, , ,29 en adelante 2,5 DOS.- En el Capítulo III, Impuesto sobre Sucesones y Donacones, se modfca el apartado 3 del artículo 8, quedando redactado del sguente modo: 3. Se crea una bonfcacón autonómca del 99%, de la cuota trbutara en la donacón de la vvenda que vaya a consttur la resdenca habtual del donataro, realzada a favor del cónyuge o pareja de hecho nscrta conforme a la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comundad Autónoma, cuando la donacón se produzca como consecuenca de un proceso de ruptura matrmonal o de la ruptura de la convvenca de hecho, hasta los prmeros euros de valor real de la vvenda donada. En los msmos supuestos de ruptura matrmonal o convvenca de hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construr una vvenda que vaya a consttur la resdenca habtual del donataro, la bonfcacón sobre la cuota trbutara será del 99% hasta los prmeros euros del valor real del terreno donado. La bonfcacón será aplcable sempre que concurran todas las condcones establecdas en los epígrafes b, d, e, f, g y h del apartado número 2 de este artículo, además de las sguentes: a. La donacón se formalzará en nstrumento públco, o en el conveno regulador de las relacones futuras del matrmono o pareja de hecho nscrta, que deberá ser aprobado judcalmente, y en ambos supuestos se hará constar: o Que el donataro no tene otra vvenda de smlar o superor superfce, en el terrtoro de la Comundad Autónoma. o Que la vvenda donada, o la que se construya sobre el terreno donado, constturá su resdenca habtual. No se aplcará la bonfcacón s no constan dchas declaracones en el documento, n tampoco se aplcarán cuando se produzcan rectfcacones en el Pág boc.cantabra.es 21/142

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