1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 39/2014, 31 julo, por el que se regulan los alojamentos turístcos en Cabañas Pasegas en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. ÍNDICE Capítulo prmero. Dsposcones Generales Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. Artículo 2. Las "Cabañas Pasegas". Capítulo segundo. Inco y sarrollo la actvdad. Artículo 3. Consulta preva. Artículo 4. Cooperacón con la Admnstracón Local Artículo 5. Apertura. Artículo 6. Control e nspeccón. Artículo 7. Reforma. Artículo 8. Cambo ttulardad. Artículo 9. Cese actvdad. Artículo 10. Modfcacones datos. Artículo 11. Procedmentos ncados ofco: plazo para resolver y notfcar. Capítulo tercero. Requstos técncos Artículo 12. Requstos mínmos nfraestructura. Artículo 13. Depenncas uso común. Artículo 14. Sstema segurdad y proteccón contra ncendos. Artículo 15. Calefaccón y agua calente. Artículo 16. Requstos las undas alojamento. Artículo 17. Requstos los cuartos baño. Artículo 18. Publcdad la accesbldad a la "Cabaña Pasega". Dsposcón adconal prmera. Aplcacón otras normatvas. Dsposcón adconal segunda. Régmen funconamento y prestacón servcos. Dsposcón adconal tercera. Elmnacón cargas admnstratvas. Dsposcón fnal prmera. Habltacón para el sarrollo reglamentaro. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. El artículo l Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra la competenca exclusva en matera tursmo, y en ejercco la msma se aprobó la Ley 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra, como marco jurídco general en el que habrá sarrollarse la actvdad turístca en la Comundad Autónoma Cantabra. A su vez, el Real Decreto 3079/1983, 26 octubre, sobre traspaso funcones y servcos l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra en matera tursmo, fnó en su Anexo I, apartado B), las funcones y servcos l Estado asumdos por la Comundad Autónoma, entre ellos la planfcacón la actvdad turístca y la ornacón la ndustra turístca. Pág boc.cantabra.es 1/21

2 BOLETÍN OFICIAL DE El artículo 15 la Ley 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra fnó cnco tpos actvdad turístca, entre ellas la alojamento, que podrá sarrollarse, entre otros, en establecmentos alojamento turístco en el medo rural en sus dversas categorías y que se ha sarrollado por el Decreto 83/2010, 25 novembre, por el que se regulan los establecmentos alojamento turístco en el medo rural en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. El menconado creto ha vendo a regular el alojamento turístco en el medo rural en todas sus modaldas pero sn termnar y analzar la posbldad que terrtoros sensbles y peculares tengan un tpo vvenda que ha supuesto y supone un patrmono etnográfco y cultural que ha conservarse tanto arqutectónca como culturalmente y resalte su atractvo turístco para por convertrse en un producto dferencador otros más consoldados y que ya se encuentran en el mercado turístco. Por ello, exsten razones termnantes para la aprobacón una regulacón especfca que no apartándose la flosofía l alojamento rural, termne las condcones nfraestructura alojamento manera más laxa y adaptadas a la ntdad l espaco la comarca pasega y que suponga una mejora la actvdad económca l sector prmaro. La apertura un establecmento alojamento turístco con la nomnacón "Cabaña Pasega" en el medo rural sólo está condconada a la comuncacón l nco su actvdad por parte la empresa turístca, formulada en el plazo y forma establecdos en este creto. Por su parte, la Dreccón General competente en matera tursmo realzará las labores nspeccón y control que resulten necesaras para garantzar que todas las Cabañas Pasegas exstentes en la Comundad Autónoma Cantabra funconan con arreglo a los parámetros establecdos en este creto, y en el supuesto que se constate la exstenca establecmentos cuya apertura no haya sdo comuncada prevamente a la Admnstracón autonómca, adoptará las meddas ntervencón y, en su caso, sanconadoras que resulten procentes. Se ha consrado oportuno regular las Cabañas Pasegas forma npennte, fuera lo termnado para los establecmentos alojamento turístco en el medo rural, ya que s ben ambas actvdas se sarrollan en el msmo medo físco, su naturaleza tene aspectos dferencadores, como se ha hecho ver en los catálogos las cabañas y en dferentes medos escrtos en los que se ha realzado un dagnóstco tanto l terrtoro como los valores ntfcadores l msmo. A su vez, se trata gualmente dar respuesta a las nuevas necesdas tectadas en el sector turístco la Comundad Autónoma Cantabra, que trae causa, en buena medda, l cambo sgnfcatvo que se ha producdo, a lo largo los últmos años, en los hábtos y preferencas los clentes y la manda cada vez mayor un potencal empresaro que nace l propo terrtoro pasego, ben por necesdad, ben porque cada vez más encuentra un mercado que manda el alquler turístco vvendas que se encuentran en ese terrtoro. Por ello, se necesta una regulacón que orne y establezca nveles caldad turístca y requstos orn arqutectónco que no svrtúen la esenca l producto. En su vrtud, a propuesta l consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, acuerdo con el Consejo Estado y preva lberacón l Consejo Goberno Cantabra en su reunón l día 31 julo 2014, Pág boc.cantabra.es 2/21

3 BOLETÍN OFICIAL DE DISPONGO: CAPÍTULO PRIMERO Dsposcones Generales Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. El presente creto tene por objeto regular las empresas alojamento turístco que sarrollen su actvdad en las nomnadas "Cabañas Pasegas", con npennca que su ttular sea una persona físca o jurídca, ntro l ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Las "Cabañas Pasegas". 1. Se consran empresas alojamento en "Cabañas Pasegas", aquellas dcadas forma profesonal y/o habtual a proporconar a sus clentes, medante preco, y en condcones uso nmedato, resnca en las msmas sempre que se comercalce o promocone esta actvdad en canales oferta turístca y se realce con fnaldad lucratva 2. A los efectos este creto, se consran "Cabañas Pasegas" las edfcacones catalogadas como tales por parte los muncpos a los que se refere el Anexo I l presente Decreto. 3. Quedan excludos l ámbto aplcacón este Decreto: a) Los arrendamentos vvenda y para uso dstnto vvenda, tal y como aparecen fndos en la Ley 29/1994, 24 novembre, Arrendamentos Urbanos, así como el subarrendo parcal vvenda a que se refere el artículo 8 la msma norma legal. b) El resto alojamentos turístcos (establecmentos hoteleros, alojamentos en el medo rural, albergues turístcos, campamentos tursmo...), que se rgen por su normatva específca. c) El recho aprovechamento por turno benes nmuebles, tal y como vene regulada en la Ley 4/2012, 6 julo, contratos aprovechamento por turno benes uso turístco, adquscón productos vacaconales larga duracón, reventa y ntercambo y normas trbutaras, o norma que la susttuya. 4. Los establecmentos turístcos nomnados "Cabañas Pasegas" exhbrán oblgatoramente una placa ntfcacón, junto a la entrada prncpal y en un lugar vsble, que se ajustará a las meddas y colores especfcados en el Anexo II. CAPÍTULO SEGUNDO Inco y sarrollo la actvdad Artículo 3. Consulta preva. 1. Los promotores una "Cabaña Pasega", antes ncar cualquer clase obra para su reforma, y/o cambo uso, podrán efectuar a la Dreccón General competente en matera tursmo una consulta sobre la posbldad explotacón l nmueble conforme al proyecto planteado como "Cabaña Pasega". 2. La consulta preva, se formulará conforme al molo que fgura como Anexo III y berá acompañarse la sguente documentacón: a) Documento que acredte la ntdad l nteresado y, en su caso, su representante legal. En la consulta preva se podrá autorzar a la Dreccón General competente en matera tursmo para consultar y comprobar los datos acredtatvos su ntdad cuando se trate Pág boc.cantabra.es 3/21

4 BOLETÍN OFICIAL DE promotor ndvdual y no se actúe a través representante. En caso contraro, se berá acredtar la ntdad y la representacón que se ostenta. b) Proyecto básco ejecucón y/o reforma, ambos a escala mínma 1:100, suscrto por técnco competente, acompañado cédula urbanístca la fnca, don conste su catalogacón como "Cabaña Pasega". Cuando no sea necesara la realzacón obra y sólo se refera a un cambo uso l nmueble, se exgrá proyecto actvdad, que sn perjuco la normatva necesara para justfcar dcho cambo, nclurá la documentacón técnca necesara para justfcar el cumplmento la normatva turístca para este tpo establecmento y los planos a aportar serán los msmos que los exgdos a nvel anteproyecto o proyecto básco. c) Fotografías l estado actual l edfco. 3. Con carácter excepconal y a petcón l promotor, para obras rehabltacón, reforma, y/o cambo uso, ponrando en su conjunto las condcones, característcas y más crcunstancas exstentes o atenndo a su valor arqutectónco, hstórco o cultural l nmueble, se podrá exmr l cumplmento alguno los requstos técncos nfraestructura exgdos a este tpo establecmentos, sempre que no afecten a la estructura l edfco o que no supongan un menoscabo sustancal en la caldad los servcos prestados. No podrán ser objeto dspensa aquellas condcones mínmas exgdas conforme al Códgo Técnco la Edfcacón o norma que lo susttuya. Esta petcón se formulará en el msmo momento la presentacón la consulta preva en la que se hará constar expresamente la dspensa pretendda acompañando, en su caso, nforme emtdo por técnco competente que la avale sn perjuco otra documentacón justfcatva. 4. S la petcón consulta preva y en su caso, la petcón dspensa, no reúnen los requstos señalados en los párrafos anterores, se requerrá para que en el plazo z días sean aportados por el promotor los documentos preceptvos o se subsanen las fcencas aprecadas. 5. Sn perjuco lo dspuesto anterormente, se podrá solctar, por gual plazo, cualquer documento que resulte necesaro para verfcar que la actuacón proyectada se ajusta a la normatva turístca vgente y en su caso, para valorar la solctud dspensa pretendda. 6. La Dreccón General competente en matera tursmo berá contestar por escrto las petcones consulta preva, y en su caso, dspensa, en el plazo máxmo dos meses. La falta contestacón en dcho plazo no mplcará la aceptacón los crteros expresados en las msmas. 7. Las contestacones a las consultas prevas y, en su caso, a la petcón dspensa, sólo vncularán a la Dreccón General competente en matera tursmo en su ámbto competencal cuando las obras ejecutadas o el estado l establecmento se ajusten al proyecto básco o actvdad presentado ncalmente y, en su caso, a los térmnos en los que se pronunce acerca la dspensa, y no serán susceptbles recurso alguno. Artículo 4. Cooperacón con la Admnstracón Local. 1. Los muncpos enumerados en el Anexo I podrán solctar a la Dreccón General competente en matera tursmo una consulta preva sobre aquellos proyectos presentados ntro su ámbto terrtoral que tengan como fnaldad la apertura l establecmento turístco "Cabaña Pasega". A tal fn berán acompañar, con carácter preceptvo, la sguente documentacón: a) Proyecto básco ejecucón y/o reforma, ambos a escala mínma 1:100, suscrto por técnco competente. Cuando no sea necesara la realzacón obra y sólo se refera a un cambo uso l nmueble, se exgrá proyecto actvdad, que sn perjuco la normatva necesara para justfcar dcho cambo, nclurá la documentacón técnca necesara para justfcar el cumplmento la normatva turístca para este tpo establecmento y los planos a aportar serán los msmos que los exgdos a nvel anteproyecto o proyecto básco. Pág boc.cantabra.es 4/21

5 BOLETÍN OFICIAL DE b) Fotografías l estado actual l edfco. c) Certfcado clasfcacón l suelo y usos autorzados según las normas planeamento vgente, así como la catalogacón la edfcacón como "Cabaña Pasega". 2. La no presentacón por los muncpos la consulta preva en los térmnos establecdos en el apartado anteror dará lugar a que la Dreccón General competente en matera tursmo emta nforme sfavorable. 3. La Dreccón General competente en matera tursmo berá contestar por escrto las petcones consulta preva, a través nforme emtdo al efecto, en el plazo máxmo dos meses. La falta contestacón en dcho plazo no mplcará la aceptacón los crteros expresados en las msmas. 4. Las contestacones a las consultas prevas sólo vncularán a la Dreccón General competente en matera tursmo en su ámbto competencal, cuando las obras ejecutadas o el estado l establecmento se ajusten al proyecto básco o actvdad presentado ncalmente y no serán susceptbles mpugnacón. 5. En nngún caso, a través las consultas prevas formuladas por los muncpos, se podrá dspensar l cumplmento alguno los requstos técncos nfraestructura exgdos para este tpo establecmentos. La legtmacón para la petcón tales dspensas correspon exclusvamente al promotor. Artículo 5. Apertura. 1. La empresa berá poner en conocmento la Dreccón General competente en matera tursmo, con carácter prevo al nco su actvdad, la apertura l establecmento. La comuncacón se efectuará medante la presentacón una claracón responsable (Anexo IV) suscrta por el ttular o su representante legal, en la que consten los datos necesaros para la ntfcacón la empresa y l propo establecmento, ncluyendo la relacón undas alojamento (con su número ntfcacón, superfces, capacdad plazas fjas, servcos que están dotadas y camas convertbles claradas), y el perodo anual apertura. En la claracón responsable, la empresa podrá autorzar a la Dreccón General competente en matera tursmo para consultar y comprobar los datos acredtatvos su ntdad y los documentos a los que se referen las letras e) y f) l párrafo cuarto, sempre y cuando se cumpla lo dspuesto en la Dsposcón adconal tercera este creto. En caso contraro, el nteresado estará oblgado a poner a dsposcón la Dreccón General el documento acredtatvo corresponnte. En todo caso, se berá aportar: a) Para empresaros ndvduales y se actúe a través representante; la acredtacón l por representacón y fotocopa l documento acredtatvo la ntdad l representado. b) En el caso personas jurídcas, comundas benes, socedas cvles, etc.; fotocopa la escrtura o contratos consttucón y, en su caso, sus posterores modfcacones, estatutos o documento probatoro la consttucón, vgenca, objeto socal e ntfcacón sus ntegrantes, fotocopa los pores representacón s no se ducen claramente la escrtura o l documento probatoro la consttucón, así como fotocopa l N.I.F. la empresa. En dcha claracón afrmará, bajo su responsabldad, que cumple los requstos establecdos en la normatva vgente para ejercer la actvdad alojamento turístco en los térmnos propuestos, que dspone la documentacón que así lo acredta y que se compromete a mantener su cumplmento hasta el cese en el ejercco dcha actvdad. En todo caso, esta claracón responsable se referrá expresamente al cumplmento los sguentes requstos: a) Dsponer l corresponnte proyecto ejecucón y l certfcado fnal obra, vsados por el Colego Profesonal competente. En el supuesto tratarse nmuebles que camben su uso sn exstenca obra, se berá contar con el proyecto actvdad o trabajo técnco suscrto por técnco competente que srvó fundamento para el otorgamento la lcenca muncpal apertura. Pág boc.cantabra.es 5/21

6 BOLETÍN OFICIAL DE b) Dsponer título jurídco sufcente para la explotacón l nmueble como establecmento alojamento turístco. c) Dsponer la lcenca muncpal apertura para dcha actvdad turístca. d) Dsponer l certfcado expeddo por técnco competente en la matera que acredte el cumplmento la normatva vgente en matera prevencón y proteccón contra ncendos, s no se ncluye en el proyecto ejecucón o actvdad presentado. e) Haber obtendo el alta censal en la Agenca Trbutara, en la actvdad económca que se va a ejercer, y el alta la empresa en la Segurdad Socal. f) Haber abonado, en su caso, la tasa por apertura establecmento turístco. g) Dsponer l certfcado emtdo por el órgano muncpal corresponnte la catalogacón l nmueble como "Cabaña Pasega". La documentacón acredtatva l cumplmento los requstos exgdos en la normatva vgente para el sarrollo la actvdad alojamento turístco berá estar a dsposcón la Dreccón General competente en matera tursmo. 2. La comuncacón efectuada en los térmnos establecdos facultará para el ejercco la actvdad turístca s el msmo día su presentacón, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 73 la Ley 5/1999, 24 marzo. La Dreccón competente en matera tursmo procerá ofco a la nscrpcón la empresa que ha comuncado la apertura en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. Esta nscrpcón tendrá carácter preventvo a resultas la labor control e nspeccón a posteror realzada por dcha Dreccón General. 3. El cumplmento la oblgacón regulada en este artículo no exme a la empresa l ber obtener las autorzacones admnstratvas que resulten preceptvas para la apertura y funconamento l establecmento alojamento turístco. 4. La empresa está oblgada a mantener el cumplmento los requstos exgdos en la normatva turístca para la apertura l establecmento alojamento turístco y su funconamento clarados a la Admnstracón hasta que se produzca el cese su actvdad. 5. La Dreccón General competente en matera tursmo, con carácter excepconal y a petcón l ttular l establecmento, ponrando en su conjunto las condcones, característcas y más crcunstancas exstentes o atenndo al valor arqutectónco, hstórco o cultural l nmueble, podrá exmr l cumplmento alguno los requstos técncos nfraestructura exgdos al establecmento turístco sempre que no afecten a la estructura l edfco o que no supongan un menoscabo sustancal en la caldad los servcos prestados. No podrán ser objeto dspensa aquellas condcones mínmas exgdas conforme al Códgo Técnco la Edfcacón o norma que lo susttuya. Esta petcón se podrá presentar junto con la claracón responsable apertura, o con posterordad, y en ella se hará constar la dspensa pretendda acompañada, en su caso, nforme emtdo por técnco competente que la avale, sn perjuco cualquer otra documentacón justfcatva que se acompañe. No obstante, la Dreccón General competente en matera tursmo podrá requerr al ttular l establecmento cuanta documentacón adconal consre necesara para valorar su solctud. La aceptacón la dspensa, berá ser notfcada en el plazo ses meses. La falta contestacón en dcho plazo no mplcará la aceptacón la msma. Artículo 6. Control e nspeccón. 1. La Dreccón General competente en matera tursmo, a través sus servcos nspeccón, comprobará que todas las Cabañas Pasegas dcadas a la explotacón turístca ncaron su actvdad preva presentacón la preceptva claracón responsable, en los térmnos prevstos en el artículo 5; que sus característcas y régmen explotacón se corresponn con lo manfestado en dcha claracón responsable; y que reúnen todos y cada uno los requstos exgdos en la normatva turístca vgente para su funconamento como establecmento alojamento turístco "Cabaña Pasega". A tal efecto, podrá exgr a las empresas el acceso a la documentacón que así lo acredte. Pág boc.cantabra.es 6/21

7 BOLETÍN OFICIAL DE 2. La falta presentacón la claracón responsable regulada en el artículo 5, así como la exstenca nexacttus, falsedas, omsones, carácter esencal, en los datos consgnados, o en los documentos que acompañen a la msma, o la ndsponbldad la documentacón señalada en el apartado 1 l artículo 5, termnarán la mposbldad realzar el ejercco la actvdad alojamento turístco. La resolucón, dctada por el ttular la Dreccón General competente en matera tursmo clarará la concurrenca tales crcunstancas, jará sn efecto la claracón responsable, ornará, en su caso, el cese la actvdad, y ello mplcará la cancelacón la nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas, todo ello preva tramtacón ofco un procedmento admnstratvo en el que se garantce la aunca al nteresado. Sn perjuco lo establecdo en el apartado anteror, se consra carácter esencal aquella nexacttud, falsedad u omsón en cualquer dato, manfestacón, documento ncorporado a la claracón, que afecte a la acredtacón la personaldad físca o jurídca l clarante, la ndsponbldad alguno sus documentos a que se refere el artículo 5, y cuando afecte a la claracón responsable y comprometa la clasfcacón l establecmento alojamento turístco como "Cabaña Pasega". Cuando la labor nspeccón y control ponga manfesto el ncumplmento otras oblgacones legales por parte la empresa ttular l establecmento turístco, se le requerrá para que en el plazo máxmo qunce días proceda a su subsanacón. Transcurrdo dcho plazo sn haber sdo atenddo este requermento, la Dreccón General competente en matera tursmo jará sn efecto la claracón responsable, ornará la modfcacón la nscrpcón la empresa o el cese la actvdad l establecmento y ello mplcará la cancelacón la nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas, preva tramtacón ofco un procedmento admnstratvo en el que se garantce la aunca al nteresado. S l resultado la labor nspeccón y control realzada por la Dreccón General competente en matera tursmo se apreca el cumplmento los requstos establecdos para ejercer la actvdad alojamento turístco que fue objeto claracón responsable, se elevará a fntva la nscrpcón la empresa medante resolucón dctada por el ttular la Dreccón General competente en matera tursmo. La Dreccón General competente en matera tursmo podrá revsar la nscrpcón fntva cuando se jen reunr las condcones que srveron base para la msma, que podrá rvar en la cancelacón la nscrpcón y cese actvdad, preva tramtacón ofco un procedmento admnstratvo en el que se garantce la aunca al nteresado. 3. Sn perjuco lo prevsto en el apartado anteror, resultará aplcacón el régmen sanconador prevsto en la Ley 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra. Artículo 7. Reforma. 1. Cuando se realcen obras reforma una "Cabaña Pasega" que mplquen una modfcacón en su capacdad o en sus característcas báscas, la empresa berá presentar ante la Dreccón General competente en matera tursmo, antes su reapertura, una nueva claracón responsable en la que se reflejen las modfcacones realzadas, conforme al molo establecdo en el artículo La presentacón la claracón responsable conllevará la nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas con carácter preventvo a resultas las labores control e nspeccón necesaras, conformdad con el artículo 6, en lo que resulte aplcacón, para verfcar que el establecmento turístco reúne las característcas reflejadas en la claracón responsable, y cumple todos los requstos establecdos en la normatva turístca vgente. Artículo 8. Cambo ttulardad. 1. La ttulardad los establecmentos turístcos pue transmtrse por cualquera los medos váldos en Derecho. Pág boc.cantabra.es 7/21

8 BOLETÍN OFICIAL DE 2. El nuevo ttular l establecmento comuncará a la Dreccón General competente en matera tursmo, en el plazo máxmo un mes, el cambo ttulardad. A tal fn, presentará una claracón responsable (Anexo V). 3. En la claracón responsable se podrá autorzar a la Dreccón General competente en matera tursmo para consultar y comprobar los datos acredtatvos su ntdad y los documentos a los que se referen las letras b) y c) l apartado cuarto este artículo, sempre y cuando se cumpla lo dspuesto en la Dsposcón adconal tercera este creto. En caso contraro, el nteresado estará oblgado a poner a dsposcón la Dreccón General el documento acredtatvo corresponnte. En todo caso, se berá aportar: a) Para empresaros ndvduales y se actúe a través representante; la acredtacón l por representacón y fotocopa l documento acredtatvo la ntdad l representado. b) En el caso personas jurídcas, comundas benes, socedas cvles, etc.; fotocopa la escrtura o contratos consttucón y, en su caso, sus posterores modfcacones, estatutos o documento probatoro la consttucón, vgenca, objeto socal e ntfcacón sus ntegrantes, fotocopa los pores representacón s no se ducen claramente la escrtura o l documento probatoro la consttucón, así como fotocopa l N.I.F. la empresa. 4. En la claracón responsable se jará constanca expresa l cumplmento los sguentes requstos: a) Dsponer título jurídco sufcente para la explotacón l nmueble como establecmento alojamento turístco. b) Haber obtendo el alta censal en la Agenca Trbutara, en la actvdad económca que se va a ejercer, y el alta la empresa en la Segurdad Socal. c) Haber abonado las tasas en matera turístca, que en su caso, sean exgbles. d) Dsponer la lcenca muncpal apertura por cambo ttulardad. 5. Una vez comuncado el cambo ttulardad la "Cabaña Pasega" en los térmnos establecdos, la Dreccón General competente en matera tursmo procerá ofco a la nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. Esta nscrpcón tendrá carácter preventvo a resultas las labores nspeccón y control a posteror realzada por dcha Dreccón General, al objeto verfcar el cumplmento la normatva turístca y sn perjuco lo dspuesto en el artículo 6 en lo que resulte aplcacón. Artículo 9. Cese actvdad. 1. Los ttulares las "Cabañas Pasegas" que cesen en su actvdad berán comuncarlo a la Dreccón General competente en matera tursmo en el plazo máxmo un mes, a los efectos anotar su baja en el Regstro General Empresas Turístcas medante molo comuncacón cese (Anexo VI). 2. Dcha comuncacón berá venr suscrta por el ttular l establecmento o su representante legal con ndcacón l nombre l ttular y l establecmento, y l domclo a efectos notfcacón. En el supuesto que el ttular l establecmento actúe a través representante y sea una persona físca, se acompañará documento acredtatvo l por representacón que ostenta y fotocopa l documento acredtatvo la ntdad l ttular representado que cesa en la actvdad. En todo caso, las personas jurídcas o entdas sn personaldad jurídca, la comuncacón baja berá venr frmada por el representante legal acompañando fotocopa la documentacón acredtatva la ntdad éste y l por representacón sobre la msma. S la comuncacón no reunera los requstos establecdos o no se aportara la documentacón preceptva, se requerrá a la persona nteresada para que en un plazo z días subsane la falta, con ndcacón que, s así no lo hcera no se procerá a la anotacón baja en el Regstro General Empresas Turístcas, preva resolucón dctada al efecto. Pág boc.cantabra.es 8/21

9 BOLETÍN OFICIAL DE Tambén procerá la baja en el Regstro General Empresas Turístcas, cuando la labor nspeccón y control llevada a cabo por la Dreccón General competente en matera tursmo, se evnce que el establecmento ha cesado en su actvdad, preva tramtacón ofco un procedmento admnstratvo en el que se garantce la aunca al nteresado. 3. La baja en el Regstro General Empresas Turístcas por cese la actvdad mplcará la cancelacón la nscrpcón. Artículo 10. Modfcacones datos. Cualquer modfcacón que afecte a los datos o manfestacones presentados al nco la actvdad, tendrá que ser comuncada por escrto ante la Dreccón General competente en matera tursmo en el plazo qunce días a contar s el sguente al que se produzca la modfcacón medante molo comuncacón modfcacón datos acompañando la documentacón que lo acredta (Anexo VI). Artículo 11. Procedmentos ncados ofco: plazo para resolver y notfcar. El plazo para resolver y notfcar los procedmentos ncados ofco será ses meses. La falta resolucón expresa producrá los efectos prevstos en el artículo 44 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. CAPÍTULO TERCERO. Requstos Técncos Artículo 12. Requstos mínmos nfraestructura. Se entenrán como requstos mínmos nfraestructura los requstos técncos establecdos en el presente capítulo. Artículo 13. Depenncas uso común. Las "Cabañas Pasegas" podrán contar con un centro relacón con el clente a efectos admnstratvos, asstenca e nformacón, y en dcha pennca obrarán las hojas ofcales reclamacones, las hojas admsón y el molo ofcal precos bdamente sellado. En todo caso, en el propo establecmento turístco obrará el molo ofcal precos bdamente sellado así como las hojas reclamacones que estarán a dsposcón los clentes. Artículo 14. Sstema segurdad y proteccón contra ncendos. 1. Las "Cabañas Pasegas" berán contar con un sstema segurdad y proteccón contra ncendos, conformdad con lo prevsto en la legslacón aplcable. 2. En sus vstas a los establecmentos, la Inspeccón Tursmo verfcará el cumplmento las sguentes meddas segurdad: a) Las escaleras estarán sempre lbres objetos u obstáculos en todo su ámbto y recorrdo. b) Las lumnaras señalzacón y emergenca y la señalzacón los recorrdos para la evacuacón y salda emergenca estarán sempre en perfecto estado. c) En la salda cada undad alojamento exstrá, en lugar fáclmente vsble, un plano planta y la stuacón los extntores. Pág boc.cantabra.es 9/21

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 15. Calefaccón y agua calente. 1. Las "Cabañas Pasegas", dspondrán un sstema calefaccón en todas las estancas la undad alojamento. 2. Las "Cabañas Pasegas", contarán con agua calente santara, con una temperatura mínma 50ºC, en todos los cuartos baño y cocnas. Artículo 16. Requstos las undas alojamento. 1. Las "Cabañas Pasegas" se ofertaran como una únca undad alojamento. Cada undad alojamento contará, al menos, con las sguentes estancas npenntes: dormtoro/s, cuarto baño, salón-comedor y cocna, que podrá estar ncorporada a la anteror. En este últmo caso, la superfce la ctada estanca no podrá ser nferor a 14 m 2. Excepconalmente, cuando la superfce la cabaña lo lmte, podrá ubcarse el dormtoro, salón-comedor y cocna en una únca estanca, la cual tendrá una superfce mínma 24 m 2, excluyendo el cuarto baño, que tendrá la superfce establecda en el artículo 17 l presente creto. 2. La capacdad en plazas l establecmento alojamento turístco vendrá termnada por la suma l número plazas fjas y plazas en camas convertbles claradas, sempre y cuando se ajusten a los parámetros exgdos en este creto. 3. Los dormtoros contarán con ventlacón drecta, y estarán dotados algún sstema oscurecmento que mpda totalmente el paso la luz, a voluntad l clente. Así msmo los dormtoros y las camas en plazas fjas tendrán las sguentes dmensones mínmas (expresada en metros cuadrados): Superfce mínma (m 2 ) Dormtoros dobles. 10 Dormtoros ndvduales. 6 Camas dobles Camas ndvduales Dmensones mínmas 1,35 m. ancho x 1,90 m. largo 0,90 m. ancho x 1,90 m. largo Los armaros empotrados se computarán como superfce l dormtoro, con npennca su ubcacón. 4. La nstalacón camas convertbles en las undas alojamento las "Cabañas Pasegas" estará supedtada al cumplmento las sguentes condcones: a) El número total camas convertbles será, como máxmo, el 50% l número total plazas fjas l establecmento. b) Las camas convertbles no ncrementarán el preco la undad alojamento. c) La empresa ttular las "Cabañas Pasegas" estará oblgada a nformar a sus clentes, tanto al formalzar la reserva como al entregar la hoja admsón, las plazas la undad alojamento con ndcacón las camas convertbles exstentes. La Inspeccón Turístca verfcará que el número y ubcacón las camas convertbles nstaladas en cada establecmento se ajusta en todo momento a la claracón realzada por la empresa, y se cumplen las condcones establecdas en este artículo. 5. Las "Cabañas Pasegas" dspondrán un cuarto baño por cada ses plazas o fraccón, y berá reunr los requstos establecdos, con carácter general, en el artículo 17 l presente creto. 6. La estanca salón-comedor tendrá las sguentes dmensones y equpamento: a) Superfce mínma: 14 m 2. b) Equpamento mínmo: Pág boc.cantabra.es 10/21

11 BOLETÍN OFICIAL DE Mesa comedor con superfce sufcente para dar servco al número máxmo plazas la undad alojamento. Sllas en número gual o superor a las plazas la undad alojamento. El 50% plazas en sofás en relacón con las plazas la undad alojamento. El salón-comedor contará en todo caso con ventlacón drecta. 7. La cocna, esté o no unda a otras estancas, tendrá sempre ventlacón drecta y forzada, y estará equpada con fregaro, spensa o armaros, fogones o placa vtrocerámca, horno u horno-mcroondas, frgorífco, lavadora, extractor humos y todos los elementos menaje necesaros (cubertería, vajlla, crstalería y batería cocna), en proporcón a la capacdad cada undad alojamento, y plancha eléctrca para la ropa. Artículo 17. Requstos los cuartos baño. 1. Todos los cuartos baño las "Cabañas Pasegas" contarán, al menos, con el sguente equpamento: a) Lavabo, bañera y/o ducha e nodoro. b) Punto luz y espejo encma l lavabo. c) Soporte para objetos tocador cerca l lavabo y la ducha/bañera. d) Toma corrente. e) Cortnas o mamparas en bañeras y/o duchas. f) Un juego toallas por cada huésped para baño, ducha, lavabo y, en su caso, bt, cuya composcón tenga, al menos, un 50% algodón. g) Secador pelo. h) Papelera con pedal y tapa en el baño. ) Rollo papel hgénco en soporte y otro repuesto. j) Jabón en pastlla o líqudo. 2. Las superfces mínmas los cuartos baño y sus elementos báscos serán las sguentes: Superfce mínma l baño (m 2 ). 3,00 m 2 Longtud la bañera (m). 1,50 m Ducha (m 2 ). 0,49 m 2 3. Los cuartos baño tendrán ventlacón drecta o forzada que permta la sufcente renovacón l are. 4. En aquellos casos en los que el cuarto baño se encuentre ntegrado en el dormtoro por motvos dseño, el nodoro y, en su caso, el bt berán encontrarse en espaco cerrado, ventlado e npennte l resto los santaros. 5. En todos los casos, el sumnstro agua corrente fría -a una temperatura máxma 20 ºC- y la calente -a una temperatura mínma 50 ºC- será permanente. Artículo 18. Publcdad la accesbldad a la "Cabaña Pasega". Los ttulares las Cabañas Pasegas, berán poner en conocmento los clentes las condcones accesbldad a las msmas, en cualquer tpo publcdad que realcen sobre el establecmento. Dsposcón adconal prmera. Aplcacón otras normatvas. Sn perjuco la regulacón contenda en el presente creto, las empresas ttulares los establecmentos alojamento turístco "Cabañas Pasegas" berán cumplr las dspos- Pág boc.cantabra.es 11/21

12 BOLETÍN OFICIAL DE cones vgentes en matera urbansmo y ornacón l terrtoro, medo ambente, salud públca y segurdad almentara, prevencón contra ncendos y cualesquera otras que sean aplcacón. Dsposcón adconal segunda. Régmen funconamento y prestacón servcos. A las "Cabañas Pasegas", le será aplcacón los artículos 30, 31, 32, 33, 34, apartados 1 y 4 l artículo 35, apartados 1 y 3 l artículo 36, apartado 1 l artículo 38, así como el capítulo IV l Título II l Decreto 83/2010, 25 novembre, por el que se regulan los establecmentos alojamento turístco en el medo rural en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. Dsposcón adconal tercera. Elmnacón cargas admnstratvas La exgenca certfcados y la comprobacón documental los datos contendos en las claracones responsables, comuncacones y en los procedmentos ofco regulados en el presente creto, podrán ser verfcados electróncamente, prevo consentmento expreso la persona clarante o nteresada, en la plataforma tecnológca "Susttucón certfcados en soporte papel" (SCSP). Dsposcón fnal prmera. Habltacón para el sarrollo reglamentaro. 1. Se faculta al ttular la Consejería competente en matera tursmo para dctar, en el ámbto sus competencas, las normas necesaras para el sarrollo lo dspuesto en el presente creto. 2. Asmsmo, se faculta al ttular la Consejería competente en matera tursmo a modfcar, actualzar y establecer molos nuevos Anexos l presente creto. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. El presente creto entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 31 julo El presnte l Goberno Cantabra, Juan Ignaco Dego Palacos. El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Eduardo Arast Barca. Pág boc.cantabra.es 12/21

13 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I Se consrarán Cabañas Pasegas, aquellas que se encuentren catalogadas y ubcadas en los sguentes muncpos: - Arredondo - Castañeda - Corvera Toranzo - Lérganes - Luena - Mera - Puente Vesgo - Rotuerto - Ruesga - San Pedro l Romeral - San Roque Romera - Santa María Cayón - Santur Toranzo - Saro - Selaya - Soba - Vega Pas - Vllacarredo - Vllafufre Pág boc.cantabra.es 13/21

14 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II PLACA IDENTIFICATIVA FACHADA r mm. 100 mm. CABAÑA PASIEGA 360 mm. 400 mm. 20 mm. - Meddas en mlímetros. - Letras Aral. - Recuadro la placa en blanco. - Fondo VERDE. Pág boc.cantabra.es 14/21

15 BOLETÍN OFICIAL DE Dreccón General Tursmo Servco Actvdas Turístcas Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco Regstro Entrada ANEXO III CONSULTA PREVIA PARA LA REFORMA/CAMBIO DE USO DE CABAÑA PASIEGA Págna 1 2 DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O ENTIDAD SOLICITANTE NIF/CIF/NIE/ Nº pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (cumplmentar sólo en el caso que la persona físca/entdad nteresada actúe por medo representante S se trata admnstradores o aporados mancomunados cumplmentar con los datos los msmos y frmada esta solctud por todos ellos) NIF/CIF/NIE/ Nº pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Tpo vía Nombre Vía Nº Portal Bloque Escalera Pso Pta C.P. Localdad Muncpo Provnca País Teléfono Fax Correo electrónco OBJETO DE LA CONSULTA Consulta preva sobre la explotacón l establecmento como cabaña pasega conforme al anteproyecto o proyecto presentado. Petcón dspensa requstos técncos nfraestructura para obras rehabltacón, reforma, y/o cambo uso. DATOS DE LA CABAÑA PASIEGA Nombre establecmento Tpo vía Nombre Vía Nº Pso Escalera Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Correo electrónco Tlfno Móvl DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Autorzo la consulta 1 Aportado Documentacón acredtatva l nteresado, y en su caso, l representante legal Anteproyecto obra, proyecto básco o actvdad suscrto por técnco compete con planos acotados y superfcados a escala mínma 1:100. Cédula urbanístca la fnca Fotografías l estado actual l edfco, en caso que se trate una obra reforma o cambo uso Informe redactado por técnco competente que avale la petcón dspensa. 1 Autorzo a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para consultar y/o comprobar los datos o documentos ndcados en este lstado Pág boc.cantabra.es 15/21

16 BOLETÍN OFICIAL DE CONSULTA PREVIA PARA LA REFORMA/CAMBIO DE USO DE CABAÑA PASIEGA Declaracón responsable Págna 2 2 La persona frmante clara, bajo su responsabldad, que son certos todos los datos que fguran en la presente solctud y que, en su caso, la documentacón adjunta es fel copa los orgnales. En el supuesto que la admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes para aclararla sn perjuco las responsabldas que puran corresponr en vrtud la legslacón aplcable. Efectos la consulta preva La Dreccón General competente en matera tursmo, berá contestar por escrto las consultas prevas planteadas en el plazo máxmo dos meses. La falta contestacón en dcho plazo no mplcará la aceptacón los crteros expresados en la consulta. La contestacón a la consulta preva solo vnculará a la Dreccón General competente en matera tursmo cuando las obras ejecutadas o el estado l establecmento se ajusten al anteproyecto, proyecto básco o actvdad presentado ncalmente y, en su caso, a los térmnos a los que se pronunce acerca la dspensa, y no serán susceptbles recurso alguno. En,a Frmado. ( nombre, apelldos y frma) :... Frmado.:... ( nombre, apelldos y frma) DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO C/ Albert Ensten, nº 4 -planta 1 Edfco Sorcan, PCTCAN Santanr Tfno.: Fax (En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, proteccón datos carácter personal., el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. Sus datos están a su entera dsposcón. Tene recho a accer a ellos pundo rectfcarlos o cancelarlos s así nos lo comuncase) Pág boc.cantabra.es 16/21

17 BOLETÍN OFICIAL DE Dreccón General Tursmo Servco Actvdas Turístcas Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco Regstro Entrada ANEXO IV APERTURA/REFORMA DE CABAÑA PASIEGA DECLARACIÓN RESPONSABLE DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD DECLARANTE NIF/CIF/NIE/ Nº pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Págna 1 3 DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (cumplmentar sólo en el caso que la persona/entdad actúe por medo representante S se trata admnstradores o aporados mancomunados cumplmentar con los datos los msmos y frmada esta claracón por todos ellos) NIF/CIF/NIE/ Nº pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Tpo vía Nombre Vía Nº Portal Bloque Escalera Pso Pta C.P. Localdad Muncpo Provnca País Teléfono Fax Correo electrónco OBJETO DE LA DECLARACIÓN INICIO DE ACTIVIDAD REFORMA/ REAPERTURA Modfcacón capacdad alojamento Modfcacón las característcas báscas.(especfcar) Petcón dspensa requstos técncos nfraestructura (obras rehabltacón, reforma, y/o cambo uso). Adjunta : Informe redactado por técnco competente que avale la petcón dspensa. DATOS DE LA CABAÑA PASIEGA Nombre establecmento Tpo vía Nombre la vía Nº Pso Escalera Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Correo electrónco Tfno 1 Tfno 2 Fax Págna web Coornadas GPS (longtud/lattud) RELACION DE UNIDADES ALOJATIVAS (Cumplmentar para vvendas rurales) Nº undad Superfce Plazas Baño Aseo (m2) Completo (m2) (baño o ducha Fjas Convertbles (baño o ducha, nodoro y nodoro, lavabo lavabo) y bdé) Terraza prvada (S/No) Rado/TV (Sí/No) PERIODO ANUAL DE APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO (especfcar) Pág boc.cantabra.es 17/21

18 BOLETÍN OFICIAL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APERTURA/REFORMA DE CABAÑAS PASIEGAS Págna 2 2 La empresa alojamento turístco afrma, bajo su responsabldad, que cumple los requstos establecdos en la normatva vgente para ejercer la actvdad alojamento turístco como cabañas pasegas en los térmnos reflejados en esta claracón, que dspone la documentacón que así lo acredtan y que se compromete a mantener su cumplmento hasta el cese en el ejercco dcha actvdad. En concreto, afrma cumplr los sguentes requstos: a) Dsponer l corresponnte proyecto ejecucón y l certfcado fnal obra, vsados por el Colego Profesonal competente. En el supuesto tratarse nmuebles que camben su uso sn exstenca obra, se dspondrá proyecto actvdad o trabajo técnco suscrto por técnco competente que srvó fundamento para el otorgamento la lcenca muncpal apertura. b) Dsponer título jurídco sufcente para la explotacón l nmueble como cabaña pasega. c) Dsponer la lcenca muncpal apertura para dcha actvdad turístca. d) Dsponer l certfcado expeddo por técnco competente en la matera que acredte el cumplmento la normatva vgente en matera prevencón y proteccón contra ncendos, s no se ncluye en el proyecto ejecucón presentado. e) Haber obtendo el alta censal en la Agenca Trbutara, en la actvdad económca que se va a ejercer, y el alta la empresa en la Segurdad Socal. f) Haber abonado la tasa por apertura establecmento turístco. g) Haber suscrto la pólza seguro responsabldad cvl en los térmnos exgdos en el artículo 6 l Decreto regulador este tpo establecmento alojamento en cabaña pasega. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Para empresaros ndvduales y actuacón a través representante; acredtacón l por representacón y fotocopa l documento acredtatvo la ntdad l representado. (1) Para personas jurídcas, comundas benes, socedas cvles, etc,: (1) Fotocopa la escrtura consttucón y, en su caso, sus posterores modfcacones, contratos, estatutos o documento probatoro la consttucón, vgenca, objeto socal e ntfcacón las msmas. Fotocopa los pores representacón s no se ducen claramente la escrtura o l documento probatoro la consttucón las msmas. Fotocopa l N.I.F. la empresa. (1) En todo caso, salvo en el supuesto reforma/reapertura y no exsta varacón. SÏ autorzo a la Dreccón General Tursmo para consultar y comprobar los datos acredtatvos la ntdad l clarante y los datos a los que se refere las letras e) y f). NO autorzo a la Dreccón General Tursmo para consultar y comprobar ofco los datos acredtatvos la ntdad l clarante y los datos a los que se refere las letras e) y f) y los pongo a su dsposcón. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE 1. Una vez comuncada, en tempo y forma, la apertura/reforma una cabaña pasega, la Dreccón General competente en matera tursmo procerá ofco a su nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. 2. El cumplmento la oblgacón presentar en tempo y forma, esta claracón responsable, no exme a la empresa l ber obtener las autorzacones que resulten preceptvas para la apertura/reapertura y funconamento la cabaña pasega. 3. La empresa está oblgada a mantener el cumplmento los requstos exgdos en la normatva turístca para la apertura/reapertura y su funconamento hasta que se produzca el cese su actvdad. 4. La documentacón acredtatva l cumplmento los requstos exgdos en la normatva turístca vgente para el sarrollo la actvdad alojamento turístco berá estar a dsposcón la Dreccón General competente en matera tursmo. En, a Frmado. ( nombre, apelldos y frma) :... Frmado.:... ( nombre, apelldos y frma) DIRECCION GENERAL DE TURISMO C/ Albert Ensten, nº 4 -planta 1 Edfco Sorcan, PCTCAN Santanr Tfno.: Fax (En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, proteccón datos carácter personal., el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. Sus datos están a su entera dsposcón. Tene recho a accer a ellos pundo rectfcarlos o cancelarlos s así nos lo comuncase) Pág boc.cantabra.es 18/21

19 BOLETÍN OFICIAL DE Dreccón General Tursmo Servco Actvdas Turístcas Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco Regstro Entrada ANEXO V CAMBIO DE TITULARIDAD DE CABAÑA PASIEGA DECLARACIÓN RESPONSABLE Págna 1 2 DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD DECLARANTE NIF/CIF/NIE/ Nº pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (cumplmentar sólo en el caso que la persona/entdad nteresada actúe por medo representante S se trata admnstradores o aporados mancomunados cumplmentar con los datos los msmos y frmada esta claracón por todos ellos) NIF/CIF/NIE/ Nº pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Tpo vía Nombre Vía Nº Portal Bloque Escalera Pso Pta C.P. Localdad Muncpo Provnca País Teléfono Fax Correo electrónco DATOS DE LA CABAÑA PASIEGA Nombre establecmento Tpo vía Nombre Vía Nº Pso Escalera Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Correo electrónco Tfno 1 Tfno 2 Fax Págna web Coornadas GPS (longtud/lattud) Pág boc.cantabra.es 19/21

20 BOLETÍN OFICIAL DE CAMBIO DE TITULARIDAD CABAÑA PASIEGA DECLARACIÓN RESPONSABLE Págna 2 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE La empresa ttular l establecmento afrma, bajo su responsabldad, que cumple los requstos establecdos en la normatva vgente para ejercer la actvdad alojamento cabaña pasega en los térmnos reflejados en esta claracón, que dspone los documentos que así lo acredtan y que se compromete a mantener su cumplmento hasta el cese en el ejercco dcha actvdad. En concreto, afrma cumplr los sguentes requstos: a) Dsponer título jurídco sufcente para la explotacón l nmueble como cabaña pasega. b) Haber obtendo el alta censal en la Agenca Trbutara, en la actvdad económca que se va a ejercer, y el alta la empresa en la Segurdad Socal. c) Haber abonado las tasas en matera turístca, que, en su caso, sean exgbles. d) Haber suscrto la pólza seguro responsabldad cvl, en los térmnos exgdos en el artículo 12 l Decreto regulador este tpo establecmento alojamento turístco. e) Lcenca muncpal apertura por cambo ttulardad. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Para empresaros ndvduales y actuacón a través representante; acredtacón l por representacón y fotocopa l documento acredtatvo la ntdad l representado. (1) Para personas jurídcas, comundas benes, socedas cvles, etc,: (1) Fotocopa la escrtura consttucón y, en su caso, sus posterores modfcacones, contratos, estatutos o documento probatoro la consttucón, vgenca, objeto socal e ntfcacón las msmas. Fotocopa los pores representacón s no se ducen claramente la escrtura o l documento probatoro la consttucón las msmas. Fotocopa l N.I.F. la empresa. (1) En todo caso. SÍ autorzo a la Dreccón General Tursmo para consultar y comprobar los datos acredtatvos la ntdad l clarante y los datos a los que se refere las letras b) y c). NO autorzo a la Dreccón General Tursmo para consultar y comprobar ofco los datos acredtatvos la ntdad l clarante y los datos a los que se refere las letras b) y c) y los pongo a su dsposcón. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE 1. El nuevo ttular la cabaña pasega comunca a la Dreccón General competente en matera tursmo, en el plazo máxmo un mes, el cambo ttulardad. 2. Una vez comuncada, en los térmnos establecdos el cambo ttulardad la cabaña pasega, la Dreccón General competente en matera tursmo procerá, ofco, a su nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. En, a Frmado. ( nombre, apelldos y frma) :... Frmado.:... ( nombre, apelldos y frma) DIRECCION GENERAL DE TURISMO C/ Albert Ensten, nº 4 -planta 1 Edfco Sorcan, PCTCAN Santanr Tfno.: Fax (En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, proteccón datos carácter personal., el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. Sus datos están a su entera dsposcón. Tene recho a accer a ellos pundo rectfcarlos o cancelarlos s así nos lo comuncase) Pág boc.cantabra.es 20/21

21 BOLETÍN OFICIAL DE Dreccón General Tursmo Servco Actvdas Turístcas Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco Regstro Entrada ANEXO VI COMUNICACIÓN DE CESE O DE MODIFICACIÓN DE DATOS CABAÑA PASIEGA Págna 1 1 DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD TITULAR DE LA ACTIVIDAD NIF/CIF/NIE/ Nº pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 DATOS DE LA/S PERSONA/S REPRESENTANTE (cumplmentar sólo en el caso que la persona físca/entdad actúe por medo representante. S se trata admnstradores o aporados mancomunados cumplmentar con los datos los msmos y frmada esta comuncacón por todos ellos) NIF/CIF/NIE/ Nº pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Tpo vía Nombre Vía Nº Portal Bloque Escalera Pso Pta C.P. Localdad Muncpo Provnca País Teléfono Fax Correo electrónco OBJETO DE LA COMUNICACIÓN CESE DE MODIFICACION DE DATOS, que se señalan a contnuacón acompañando la documentacón que así lo ACTIVIDAD acredta DATOS DE LA CABAÑA PASIEGA Nombre establecmento Tpo vía Nombre la vía Nº Pso Escalera Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Correo electrónco Tfno 1 Tfno 2 Fax Págna web Coornadas GPS (longtud/lattud) DOCUMENTACIÓN A APORTAR Para empresaros ndvduales y actuacón a través representante; acredtacón l por representacón y fotocopa l documento acredtatvo la ntdad l representado. (1) Para personas jurídcas, comundas benes, socedas cvles, etc,: (1) Fotocopa la escrtura consttucón y, en su caso, sus posterores modfcacones, contratos, estatutos o documento probatoro la consttucón, vgenca, objeto socal e ntfcacón las msmas. Fotocopa los pores representacón s no se ducen claramente la escrtura o l documento probatoro la consttucón las msmas. Fotocopa l N.I.F. la empresa. (1) En todo caso, salvo que no exsta varacón. SÏ autorzo a la Dreccón General Tursmo para consultar y comprobar los datos acredtatvos la ntdad l comuncante. NO autorzo a la Dreccón General Tursmo para consultar y comprobar ofco los datos acredtatvos la ntdad l comuncante y aporto la documentacón acredtatva. En, a :... Frmado.:... Frmado. ( nombre, apelldos y frma) ( nombre, apelldos y frma) C/ Albert Ensten, nº 4 -planta 1 Edfco Sorcan, PCTCAN Santanr Tfno.: Fax /11249 (En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, proteccón datos carácter personal., el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. Sus datos están a su entera dsposcón. Tene recho a accer a ellos pundo rectfcarlos o cancelarlos s así nos lo comuncase) Pág boc.cantabra.es 21/21

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