BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJO DE GOBIERNO

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1 CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 83/2010, 25 novembre, por el que se regulan los establecmentos alojamento turístco en el medo rural en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. El artículo l Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra una competenca exclusva en matera tursmo, y en ejercco la msma se aprobó la Ley autonómca 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra, como marco jurídco general en el que habrá sarrollarse la actvdad turístca en la Comundad Autónoma Cantabra. A su vez, el Real Decreto 3079/1983, 26 octubre, sobre traspaso funcones y servcos l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra en matera tursmo, fnó en su Anexo I, apartado B), las funcones y servcos l Estado asumdos por la Comundad Autónoma, entre ellos la planfcacón la actvdad turístca y la ornacón la ndustra turístca. El artículo 15 la Ley autonómca 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra ha fndo cnco tpos actvdad turístca, entre ellas la alojamento, que podrá sarrollarse, entre otros, en establecmentos alojamento turístco en el medo rural, en sus dversas categorías. El Decreto 31/1997, 23 abrl, por el que se regulan los alojamentos y actvdas en el medo rural Cantabra, vno a fnr el régmen jurídco aplcable a los dstntos alojamentos y actvdas tursmo rural, sendo varas las razones termnantes la necesdad aprobar una nueva regulacón. Así, el presente Decreto consttuye el nstrumento normatvo a través l cual se traspone, en el ámbto específco la prestacón servcos alojamento turístco en establecmentos stuados en el medo rural ntro la Comundad Autónoma Cantabra, la Drectva 2006/123/CE, 12 dcembre, l Parlamento Europeo y l Consejo, relatva a los servcos en el mercado nteror, cuya ncorporacón al ornamento jurídco español se ha llevado a cabo, con carácter general, medante la Ley 17/2009, 23 novembre, sobre el lbre acceso a las actvdas servcos y su ejercco. La nueva regulacón mantene un sstema clasfcacón los establecmentos alojamento turístco en el medo rural que conc en lo sustancal con el fndo por las dstntas Comundas Autónomas a lo largo las últmas décadas, lo que sn duda vene consttuyendo una garantía especal mportanca para sus clentes, al permtrles asocar una termnada clasfcacón con un nvel caldad nstalacones y servcos. Ahora ben, la apertura un establecmento alojamento turístco en el medo rural no estará ya condconada a su preva autorzacón y clasfcacón por la Admnstracón autonómca, sno úncamente a la comuncacón l nco su actvdad por parte la empresa turístca, formulada en el plazo y forma establecdos en este Decreto. Por su parte, la Dreccón General competente en matera tursmo realzará las labores nspeccón y control que resulten necesaras para garantzar que todos los establecmentos alojamento turístco en el medo rural exstentes en la Comundad Autónoma Cantabra funconan con arreglo a los parámetros establecdos en este Decreto; y en el supuesto que constate la exstenca establecmentos cuya apertura no haya sdo comuncada prevamente a la Admnstracón autonómca, o que sean objeto explotacón bajo una categoría dstnta a la que les correspon conforme a lo prevsto en la presente norma reglamentara, adoptará las meddas ntervencón y, en su caso, sanconadoras que resulten procentes. Por otro lado, se ha consrado oportuno regular forma npennte, a través dos normas reglamentaras, los establecmentos alojamento turístco en el medo rural y las empresas tursmo actvo, ya que s ben ambas actvdas se sarrollan en el msmo medo físco, su objeto y naturaleza son dversos, a tenor la clasfcacón contenda en el prectado artículo 15 la Ley autonómca 5/1999; así, los establecmentos alojamento Pág boc.cantabra.es 1/33

2 turístco en el medo rural se encuadran, lógcamente, en la actvdad alojamento turístco, mentras que las empresas tursmo actvo lo hacen en la actvdad medacón turístca. A su vez, se trata gualmente dar respuesta a las nuevas necesdas tectadas en el sector turístco naconal y, en partcular, en el la Comundad Autónoma Cantabra, que traen causa, en buena medda, l cambo sgnfcatvo que se ha producdo, a lo largo los últmos años, en los hábtos y preferencas los clentes, cada vez más expermentados y exgentes unos servcos e nstalacones turístcas caldad. A través l nuevo marco normatvo propuesto se preten, por tanto, mpulsar la mornzacón y mejora los establecmentos alojamento turístco en el medo rural, con el fn garantzar que su oferta servcos sea sufcentemente sólda y dversfcada en un marco crecente competenca, y consoldar así su stacado papel ntro l sector turístco la Comundad Autónoma Cantabra. Para ello, se ha optado por modfcar el régmen clasfcacón los establecmentos alojamento turístco en el medo rural, con el fn reducr el número categorías exstentes y clarfcar los crteros lmtadores cada una ellas. Y se han ntroducdo nuevos parámetros gestón y control la actvdad, extraídos l Sstema Caldad Turístca Español, a través los cuales se trata garantzar la acuacón las nstalacones e nfraestructuras los establecmentos y la caldad sus servcos, y con ello otorgar una acuada proteccón a los ntereses sus clentes, en su condcón consumdores o usuaros un servco turístco. En su vrtud, a propuesta l Consejero Cultura, Tursmo y Deporte, acuerdo con el Consejo Estado y preva lberacón l Consejo Goberno Cantabra en su reunón l día 25 novembre 2010, DISPONGO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. 1. El presente Decreto tene por objeto regular la clasfcacón los establecmentos alojamento turístco en el medo rural en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, así como su régmen funconamento y prestacón servcos. 2. Quedan sujetas al presente Decreto las empresas alojamento turístco en el medo rural, con npennca que su ttular sea una persona físca o jurídca. A los efectos prevstos en este Decreto, se consrarán empresas alojamento turístco en el medo rural las dcadas forma profesonal a proporconar a sus clentes, medante preco, resnca o habtacón en Palacos y Casonas Cantabra, Posadas Cantabra y Vvendas Rurales Cantabra. Dcho servco podrá r acompañado otros complementaros. 3. Quedan excludos l ámbto aplcacón l presente Decreto: a) Los arrendamentos vvenda, tal y como aparecen fndos en el artículo 2.1 la Ley 29/1994, 24 novembre, Arrendamentos Urbanos, así como el subarrendo parcal vvenda a que se refere el artículo 8 la msma norma legal. b) El resto alojamentos turístcos (establecmentos hoteleros, extrahoteleros, albergues turístcos, campamentos tursmo...), que se rgen por su normatva específca. c) El recho aprovechamento por turno benes nmuebles, tal y como vene regulada en la Ley 42/1998, 15 dcembre, sobre rechos aprovechamento por turno benes nmuebles uso turístco y normas trbutaras. Pág boc.cantabra.es 2/33

3 Artículo 2. Medo rural: fncón. 1. Se enten como medo rural, a los efectos prevstos en este Decreto, aquel cuya base subsstenca ha sdo o es la agrcultura, ganaría u otras actvdas tradconales, y cuyo hábtat poblaconal es dsperso o que, aún formando un núcleo urbano, su número habtantes no supere los habtantes. 2. No tendrán la consracón medo rural las zonas próxmas a fábrcas, ndustras, verteros u otras nstalacones o actvdas que puedan afectar al medo y provoquen efectos contamnantes, rudos o molestas que afecten al tursta, acuerdo con lo dspuesto en la Ley 17/2006, 11 dcembre, control ambental ntegrado. Artículo 3. Régmen explotacón. 1. Todas las undas alojamento que ntegren cada establecmento alojamento turístco en el medo rural berán ser gestonadas por una únca empresa. 2. En el supuesto que la empresa que explota el establecmento no sea la ttular l nmueble, o ben éste se encuentre en régmen copropedad, comundad o smlar, berá dsponer un título jurídco otorgado por todos sus propetaros que le hablte para la explotacón contnuada la totaldad sus undas alojamento. 3. Una empresa podrá explotar varos establecmentos alojamento turístco en el medo rural ubcados en el msmo nmueble, sempre y cuando se utlcen las nomnacones propas las categorías claradas y se dstngan claramente las undas alojamento corresponntes a cada una ellas. Artículo 4. Carácter públco. 1. Los establecmentos alojamento turístco en el medo rural serán consrados establecmentos públcos y, por tanto, lbre acceso, en los térmnos prevstos en el artculo 16 la Ley Cantabra 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra. 2. La empresa podrá establecer un reglamento régmen nterno l establecmento, cuyas normas no podrán ntroducr lmtacón alguna basada en crteros dscrmnatoros, y que berá exhbrse a la entrada l msmo, con el fn garantzar su publcdad. Artículo 5. Clasfcacón los establecmentos alojamento turístco en el medo rural. Los establecmentos alojamento turístco en el medo rural se clasfcan en las sguentes categorías: Palacos y Casonas Cantabra. Posadas Cantabra. Vvendas Rurales Cantabra. Artículo 6. Palacos y Casonas Cantabra. Se consrarán Palacos y Casonas Cantabra aquellos establecmentos alojamento turístco en el medo rural que reúnan los sguentes requstos: - Ubcarse en nmuebles cuyo valor arqutectónco tradconal, hstórco o cultural sea certfcado por la Admnstracón autonómca, a través l Servco competente en matera proteccón l Patrmono Cultural Cantabra. - Dsponer accesos, escaleras y, en su caso, ascensores uso exclusvo los clentes. - Reunr, al menos, los requstos técncos exgdos en la normatva sobre establecmentos hoteleros para obtener la clasfcacón como hotel tres estrellas. - Dsponer una capacdad máxma alojamento 50 plazas. Prestar, como mínmo, servco alojamento y sayuno. Pág boc.cantabra.es 3/33

4 Artículo 7. Posadas Cantabra. Se consrarán Posadas Cantabra aquellos establecmentos alojamento turístco en el medo rural que reúnan los sguentes requstos: - Ubcarse en nmuebles cuya fecha construccón sea anteror a 1950, con tpología constructva propa l medo rural, y que estén construdos con pedra sllería, mampostería con pedra l lugar, ladrllo rústco, mara o combnacón alguno éstos, sempre que se respeten los elementos arqutectóncos ya exstentes que caracterzan la sngulardad l edfco, y en los que al menos dos sus fachadas sean al exteror. Úncamente podrán ntegrarse en el alojamento aquéllos anexos que puedan consrarse como edfcacones vnculadas a la prncpal, consttuyendo un conjunto homogéneo, y que conserven su fsonomía orgnal. - Dsponer accesos, escaleras y, en su caso, ascensores uso exclusvo los clentes. - Dsponer un máxmo 15 habtacones y un mínmo 3. - Prestar, como mínmo, servco alojamento y sayuno. Artículo 8. Vvendas Rurales Cantabra. 1. Se consrarán Vvendas Rurales Cantabra aquellos establecmentos alojamento turístco en el medo rural que reúnan los sguentes requstos: - Ubcarse en nmuebles cuya fecha construccón sea anteror a 1950, con tpología constructva propa l medo rural, y que estén construdos con pedra sllería, mampostería con pedra l lugar, ladrllo rústco, mara o combnacón alguno éstos, sempre que se respeten los elementos arqutectóncos ya exstentes que caracterzan la sngulardad l edfco, y en los que al menos dos sus fachadas sean al exteror. Úncamente podrán ntegrarse en el alojamento aquéllos anexos que puedan consrarse como edfcacones vnculadas a la prncpal, consttuyendo un conjunto homogéneo, y que conserven su fsonomía orgnal. - Cada undad alojamento contará, al menos, con las sguentes estancas npenntes: dormtoro/s, cuarto baño, salón-comedor y cocna, que podrá estar ncorporada a la anteror. 2. Las Vvendas Rurales Cantabra podrán estar repartdas en apartamentos, con un máxmo cuatro por edfco y una capacdad total máxma 20 plazas, sempre y cuando cada apartamento dsponga las estancas ndcadas en el apartado anteror. Excepconalmente se podrán repartr las Vvendas Rurales en estudos, fndos como aquellas undas alojamento compuestas por las sguentes estancas npenntes: dormtoro-salón-comedor, cocna, que podrá estar ncorporada a la anteror, y cuarto baño; en cualquer caso, el número estudos no podrá excer l 25% l total undas alojamento cada establecmento. Artículo 9. Denomnacón y dstntvos. Documentacón. 1. Los establecmentos alojamento turístco en el medo rural podrán nclur en su nomnacón la propa la categoría que les corresponda, sempre y cuando vaya acompañada otro/s térmno/s, pero nunca la otras categorías. 2. Las nomnacones que contengan el térmno «rural» sólo podrán ser utlzadas por los establecmentos alojamento turístco en el medo rural. 3. Todos los establecmentos alojamento turístco en el medo rural exhbrán oblgatoramente, junto a la entrada prncpal y en un lugar vsble, una placa ntfcatva su categoría, que se ajustará a las meddas y colores especfcados en el anexo I. Igualmente todas las referencas al tursmo rural en cualquer cartel publctaro berán observar las meddas, dseño y colores señalados en el ctado anexo. Así msmo, los establecmentos que dspongan un restaurante aberto al públco berán dsponer l dstntvo corresponnte, conforme a su normatva específca. Pág boc.cantabra.es 4/33

5 4. Los Palacos y Casonas Cantabra podrán utlzar amás la placa corresponnte a la categoría en la que quen ncludos conforme a la clasfcacón los Hoteles (tres, cuatro o cnco estrellas). 5. Nngún establecmento podrá hacer uso dstntvos dferentes los que le correspondan en funcón su modaldad y categoría. 6. Toda la documentacón l establecmento (lstas precos, facturas, publcdad por cualquer medo, etc.) berá ndcar, forma que no nduzca a confusón, la modaldad y categoría que le correspon. Sn perjuco lo anteror, la empresa ttular l establecmento berá observar las prescrpcones contendas en la legslacón sobre propedad ndustral. 7. Toda la documentacón l establecmento berá estar redactada, al menos, en castellano e nglés. TÍTULO I APERTURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO Artículo 10. Consulta preva. 1. Los promotores un establecmento alojamento turístco en el medo rural, antes ncar cualquer clase obra para su construccón o reforma, podrán efectuar a la Dreccón General competente en matera tursmo una consulta sobre la modaldad y categoría bajo los cuales podría explotarse aquél conforme al proyecto planteado. 2. La consulta preva, que se formulará conforme al molo que fgura como anexo II, berá acompañarse la sguente documentacón: a) Documentacón que acredte la ntdad l nteresado y, en su caso, su representante legal. b) Anteproyecto obra o proyecto básco, suscrto por técnco competente, acompañado cédula urbanístca la fnca. c) Fotografías l estado actual l edfco, en caso que se trate una obra reforma. La Dreccón General competente en matera tursmo podrá solctar al promotor cualquer otro documento que resulte necesaro para verfcar que la actuacón proyectada se ajusta a la normatva turístca vgente o para termnar la modaldad y categoría corresponntes. 3. La Dreccón General competente en matera tursmo berá contestar por escrto las consultas planteadas en el plazo máxmo dos meses. La falta contestacón en dcho plazo no mplcará la aceptacón los crteros expresados en la consulta. 4. Las contestacones a las consultas prevas sólo vncularán a la Dreccón General competente en matera tursmo cuando las obras ejecutadas se ajusten al anteproyecto o proyecto básco presentado ncalmente, y no serán susceptbles recurso. Artículo 11. Apertura los establecmentos alojamento turístco en el medo rural. 1. La empresa berá poner en conocmento la Dreccón General competente en matera tursmo, con carácter prevo al nco su actvdad, la apertura un establecmento alojamento turístco en el medo rural. A tal efecto, presentará una claracón responsable (anexo III), suscrta por el ttular o su representante legal, en la que consten los datos necesaros para la ntfcacón la empresa Pág boc.cantabra.es 5/33

6 y l propo establecmento, ncluyendo la antgüedad l nmueble, la relacón undas alojamento (con su número ntfcacón, superfces, capacdad plazas fjas, servcos que están dotadas y cama/camas supletoras/convertbles claradas), el perodo anual apertura y la modaldad y categoría bajo las cuales va a ofertar y prestar sus servcos; y se afrme bajo su responsabldad que cumple los requstos establecdos en la normatva vgente para ejercer la actvdad alojamento turístco en el medo rural en los térmnos propuestos, que dspone la documentacón que así lo acredta y que se compromete a mantener su cumplmento hasta el cese en el ejercco dcha actvdad. En todo caso, esta claracón responsable se referrá expresamente al cumplmento los sguentes requstos: a) Dsponer l corresponnte proyecto ejecucón y l certfcado fnal obra, vsados por el Colego Profesonal competente. b) Dsponer título jurídco sufcente para la explotacón l nmueble como establecmento alojamento turístco en el medo rural. c) Dsponer la lcenca muncpal apertura para dcha actvdad turístca. d) Dsponer l certfcado nfraestructura relatvo a saneamento, condcones salubrdad y abastecmento agua potable expeddo por el órgano muncpal corresponnte. e) Dsponer l certfcado expeddo por técnco competente en la matera que acredte el cumplmento la normatva vgente en matera prevencón y proteccón contra ncendos, s no se ncluye en el proyecto ejecucón presentado. f) Haber obtendo el alta censal en la Agenca Trbutara, en la actvdad económca que se va a ejercer, y el alta la empresa en la Segurdad Socal. g) Haber abonado la tasa por apertura establecmento turístco. h) Haber suscrto la pólza seguro responsabldad cvl, en los térmnos exgdos en el artículo 12 l presente Decreto. La documentacón acredtatva l cumplmento los requstos exgdos en la normatva vgente para el sarrollo la actvdad alojamento turístco en el medo rural berá estar a dsposcón la Dreccón General competente en matera Tursmo. 2. Una vez comuncada, en los térmnos establecdos en el apartado anteror, la apertura un establecmento alojamento turístco en el medo rural, la Dreccón General competente en matera tursmo procerá ofco a su nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. 3. El cumplmento la oblgacón regulada en este artículo no exme a la empresa l ber obtener las autorzacones admnstratvas que resulten preceptvas para la apertura y funconamento l establecmento alojamento turístco en el medo rural. 4. La empresa está oblgada a mantener el cumplmento los requstos exgdos en la normatva turístca para la apertura l establecmento alojamento turístco en el medo rural y su funconamento bajo la modaldad y categoría claradas a la Admnstracón hasta que se produzca el cese su actvdad. 5. La Dreccón General competente en matera tursmo, con carácter excepconal y a petcón l ttular l establecmento, podrá exmr l cumplmento alguna las condcones mínmas exgdas a los dstntos alojamentos turístcos en el medo rural, cuando resulte ncompatble con la preservacón l especal valor arqutectónco, hstórco o cultural l nmueble. A tal efecto, se podrá requerr al ttular l establecmento cuanta documentacón sea necesara para valorar su solctud, y en el expente berá constar nforme que avale el otorgamento la dspensa. No podrán ser objeto dspensa las meddas mínmas segurdad, conforme a lo exgdo en el Códgo Técnco la Edfcacón (CTE), n aquellas otras condcones cuya nobservanca mplque un menoscabo sustancal en la caldad los servcos prestados. Pág boc.cantabra.es 6/33

7 Artículo 12. Pólza seguro. 1. La empresa ttular l establecmento contratará una pólza seguro responsabldad cvl profesonal que dé cobertura a los resgos nherentes al sarrollo su actvdad alojamento turístco en el medo rural. La suma asegurada por la pólza será, como mínmo, la sguente: a) Establecmentos alojamento turístco en el medo rural hasta 25 plazas: euros. b) Establecmentos alojamento turístco en el medo rural 26 a 50 plazas: Euros. La pólza dará cobertura a la totaldad los daños personales y materales que puran ocasonarse por el funconamento l establecmento, excluyéndose cualquer tpo franquca. 2. La pólza berá estar contratada a la fecha apertura al públco l establecmento, y mantenerse en vgor hasta el cese la actvdad. 3. La empresa ttular l establecmento presentará la pólza ante la Dreccón General competente en matera tursmo en el plazo máxmo un mes, a partr la fecha presentacón la claracón responsable regulada en el artículo 11 este Decreto, con el fn verfcar que se ajusta a los requstos establecdos en este artículo. Igualmente berá tener a dsposcón la Inspeccón Tursmo los recbos que acredten el pago la prma y, con ello, la vgenca la pólza contratada. Artículo 13. Control e nspeccón los establecmentos alojamento turístco en el medo rural. 1. La Dreccón General competente en matera tursmo, a través sus servcos nspeccón, comprobará que todos los establecmentos alojamento turístco en el medo rural abertos al públco ncaron su actvdad preva presentacón la preceptva claracón responsable, en los térmnos prevstos en el artículo 11; que sus característcas y régmen explotacón se corresponn con lo manfestado en dcha claracón responsable; y que reúnen todos y cada uno los requstos exgdos en la normatva turístca vgente para la modaldad y categoría bajo las cuales ofertan y prestan sus servcos turístcos. A tal efecto, podrá exgr a las empresas el acceso a la documentacón que así lo acredte. 2. La falta presentacón, ante la Admnstracón autonómca, la claracón responsable regulada en el artículo 11, así como la exstenca nexacttus, falsedas u omsones, carácter esencal, en los datos consgnados en la msma, termnarán la mposbldad realzar el ejercco la actvdad alojamento turístco en el medo rural. La resolucón que clare la concurrenca tales crcunstancas y, en consecuenca, orne el cese la actvdad será dctada por el ttular la Dreccón General competente en matera tursmo, preva tramtacón un procedmento admnstratvo con arreglo a lo dspuesto en el Título VI la Ley 30/1992, 26 novembre. Cuando la labor nspeccón turístca ponga manfesto el ncumplmento otras oblgacones legales por parte la empresa ttular l establecmento alojamento turístco en el medo rural, se le requerrá para que en el plazo máxmo qunce días proceda a su subsanacón. Transcurrdo dcho plazo sn haber sdo atenddo este requermento, la Dreccón General competente en matera tursmo ornará la modfcacón o, en su caso, el cese la actvdad l establecmento, preva tramtacón l corresponnte procedmento admnstratvo. 3. Sn perjuco lo prevsto en el apartado anteror, resultará aplcacón el régmen sanconador prevsto en la Ley Cantabra 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra. Pág boc.cantabra.es 7/33

8 Artículo 14. Reforma un establecmento alojamento turístco en el medo rural. 1. Cuando se realcen obras reforma un establecmento alojamento turístco en el medo rural que mplquen una modfcacón en su capacdad alojamento o un cambo modaldad y/o categoría, la empresa berá presentar ante la Dreccón General competente en matera tursmo, antes su reapertura, una nueva claracón responsable en la que se reflejen las modfcacones realzadas, conforme al molo establecdo en el artículo La Dreccón General competente en matera tursmo realzará las labores control e nspeccón necesaras para verfcar que el establecmento alojamento turístco en el medo rural reúne las característcas reflejadas en la claracón responsable, y cumple todos los requstos establecdos en la normatva turístca vgente. Artículo 15. Cambo ttulardad. 1. La ttulardad los establecmentos alojamento turístco en el medo rural pue transmtrse por cualquera los medos váldos en Derecho. 2. El nuevo propetaro l establecmento comuncará a la Dreccón General competente en matera tursmo, en el plazo máxmo un mes, el cambo ttulardad. A tal fn, presentará una claracón responsable (anexo IV), en la que se je constanca expresa l cumplmento los sguentes requstos: a) Dsponer título jurídco sufcente para la explotacón l nmueble como establecmento alojamento turístco en el medo rural. b) Haber obtendo el alta censal en la Agenca Trbutara, en la actvdad económca que se va a ejercer, y el alta la empresa en la Segurdad Socal. c) Haber abonado las tasas en matera turístca que, en su caso, sean exgbles. d) Haber suscrto la pólza seguro responsabldad cvl, en los térmnos exgdos en el artículo 12 l presente Decreto. 3. Una vez comuncado, en los térmnos establecdos en el apartado anteror, el cambo ttulardad l establecmento alojamento turístco en el medo rural, la Dreccón General competente en matera tursmo procerá ofco a su nscrpcón en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra, sn perjuco realzar las oportunas labores nspeccón y control al objeto verfcar el cumplmento la normatva turístca. Artículo 16. Cese actvdad. Los ttulares establecmentos alojamento turístco en el medo rural que cesen en su actvdad turístca berán comuncarlo a la Dreccón General competente en matera tursmo en el plazo máxmo un mes, a los efectos anotar su baja en el Regstro General Empresas Turístcas. CAPÍTULO II REQUISITOS TÉCNICOS SECCIÓN 1.ª REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL Artículo 17. Caldad las nstalacones y servcos. 1. La clasfcacón los establecmentos alojamento turístco en el medo rural se realzará tenendo en cuenta la caldad sus nstalacones y los servcos prestados, y Pág boc.cantabra.es 8/33

9 conformdad con los requstos generales y específcos para cada modaldad y categoría establecdos en el presente Capítulo. 2. La caldad las nstalacones, equpamento y moblaro l establecmento, así como los servcos que preste, será acor en todo momento a la modaldad y categoría bajo las cuales es objeto explotacón. 3. La capacdad en plazas l establecmento alojamento turístco en el medo rural vendrá termnada por la suma l número camas fjas y supletoras/convertbles claradas, sempre y cuando se ajusten a los parámetros exgdos en este Decreto. 4. Todos los espacos l establecmento berán estar ntfcados para favorecer la crculacón los clentes. Artículo 18. Sstema segurdad y proteccón contra ncendos. 1. Los establecmentos alojamento turístco en el medo rural berán contar con un sstema segurdad y proteccón contra ncendos, conformdad con lo prevsto en la legslacón aplcable. 2. En sus vstas a los establecmentos, la Inspeccón Tursmo verfcará el cumplmento las sguentes meddas segurdad: a) Las escaleras ncendos estarán sempre lbres objetos u obstáculos en todo su ámbto y recorrdo. b) Las puertas salda emergenca no dspondrán cerradura y abrrán en sentdo la evacuacón, estarán dotadas dspostvos antpánco y estarán sempre lbres objetos y obstáculos. c) Las lumnaras señalzacón y emergenca y la señalzacón los recorrdos para la evacuacón y salda emergenca estarán sempre en perfecto estado. d) En la salda cada habtacón exstrá, en lugar fáclmente vsble, un plano la planta l establecmento don esté ubcada, señalando su stuacón, el recorrdo evacuacón más próxmo a la msma y la stuacón los extntores. Artículo 19. Insonorzacón. En los establecmentos alojamento turístco en el medo rural, la nsonorzacón sus nstalacones es un elemento prncpal confort, y para garantzar su efectvdad se exgrá la adopcón las sguentes meddas: a) Las undas alojamento berán estar nsonorzadas, tanto en sentdo vertcal como horzontal. b) Las penncas uso común (vestíbulo-recepcón, comedores, salones y más salas polvalentes) contarán amás con un aslamento exteror, forma que los materales empleados en los revestmentos y aslamentos las pares, techos, suelos y puertas garantcen con total efcaca su nsonorzacón. c) La nstalacón y el funconamento la maqunara susceptble producr rudos o vbracones, y en partcular, los ascensores, los montacargas y los sstemas clmatzacón o are acondconado, tendrán que realzarse y mantenerse manera que se garantce su nsonorzacón y la ausenca vbracones molestas para los usuaros. Artículo 20. Calefaccón, clmatzacón y agua calente. 1. Los establecmentos alojamento turístco en el medo rural dspondrán un sstema calefaccón o, en su caso, clmatzacón (calor-frío) en todas sus undas alojamento y penncas uso común. 2. Los establecmentos alojamento turístco en el medo rural contarán con agua calente santara, con una temperatura mínma 50ºC, en todos los cuartos baño y cocnas, ya sean propos las undas alojamento o uso común. Pág boc.cantabra.es 9/33

10 3. En todos los establecmentos en los que el sstema agua calente santara utlce acumuladores con o sn crcuto retorno, o exsta pósto ntermedo, se llevará a cabo un mantenmento hgénco- santaro frente a legonellas. Artículo 21. Aparcamento. 1. Los establecmentos alojamento turístco en el medo rural berán contar con plazas aparcamento o garaje en número equvalente al vente por cento l número total undas alojamento claradas. 2. Las plazas aparcamento o garaje estarán ubcadas en el msmo edfco ocupado por el establecmento alojamento turístco en el medo rural o en otro espaco stuado a una dstanca máxma cen metros. 3 Todas las zonas aparcamento los establecmentos cumplrán con la normatva vgente en matera accesbldad y barreras arqutectóncas y estarán acuadamente señalzadas. Artículo 22. Vestíbulo-recepcón, pasllos y escaleras. 1. El vestíbulo-recepcón constturá el centro relacón con el clente a efectos admnstratvos, asstenca e nformacón, y en dcha pennca obrarán las hojas ofcales reclamacones, las hojas admsón, el lbro nspeccón y el molo ofcal precos bdamente sellado. Todos los establecmentos alojamento turístco en el medo rural berán tener a su entrada una pennca stnada a vestíbulo-recepcón, cuya superfce estará en relacón drecta con su capacdad alojamento, con el fn por atenr acuadamente a los clentes y evtar que se produzcan aglomeracones personas que dfculten el acceso a las dstntas penncas e nstalacones. 2. La anchura mínma los pasllos será 1,20 metros, y su altura mínma 2,20 metros. 3. Las escaleras los establecmentos alojamento turístco en el medo rural respetarán los parámetros establecdos en el Códgo Técnco la Edfcacón (CTE) y su anchura mínma, expresada en metros lneales, será 1,20 metros. Artículo 23. Undas alojamento: requstos comunes. 1. Todas las undas alojamento berán estar ntfcadas medante un número, que fgurará en el exteror la puerta entrada. La señalzacón será clara y sufcentemente vsble s todos los accesos. 2. Todas las undas alojamento dspondrán un mando npennte para regular el funconamento l sstema calefaccón o, en su caso, clmatzacón, a voluntad l clente. 3. Todas las undas alojamento berán estar dotadas algún sstema oscurecmento que mpda totalmente el paso la luz, a voluntad l clente. Artículo 24. Dormtoros: requstos comunes. 1. Los dormtoros berán dsponer una zona ventlacón drecta al exteror o pato luces aberto. En este últmo caso, el pato luces contará con unas meddas mínmas cuatro metros ancho y cuatro metros largo. 2. La superfce lumnacón los dormtoros nunca será nferor a 1,20 m 2, excludo el marco la ventana. En los dormtoros ubcados en plantas bajo cuberta, las ventanas berán garantzar su acuada lumnacón y ventlacón y, amás, permtr una vsón l exteror en proyeccón horzontal. Pág boc.cantabra.es 10/33

11 3. Los dormtoros tendrán una altura mínma 2,50 metros. En los dormtoros abuhardllados tendrá esa altura, al menos, el 60% la superfce mínma exgda. Úncamente se computará como superfce l dormtoro la parte l msmo que sobrepase 1,50 metros altura. 4. Todos los dormtoros estarán equpados, al menos, con el sguente equpamento: a) Una cama ndvdual o doble, o dos camas ndvduales, con las sguentes dmensones mínmas: DOBLES INDIVIDUALES 1,90 m largo x 1,35 m ancho 1,90 m largo x 0,90 m ancho b) Una o dos mesllas noche, penndo s la cama es ndvdual o doble. c) Un sllón o butaca y una mesa o escrtoro con slla e lumnacón propa. d) Un portamaletas. e) Un armaro con baldas, estantes, cajoneras y perchas en número sufcente, que dspondrá espejos, salvo que éstos estén nstalados en otro lugar la habtacón. f) Una o dos lámparas o aplques cabecera, penndo s la cama es ndvdual o doble. g) Un conmutador luces junto a la cabecera la cama. Artículo 25. Cuartos baño: requstos comunes. 1. Todos los cuartos baño las undas alojamento contarán, al menos, con el sguente equpamento: a) Lavabo, bañera y/o ducha e nodoro. b) Punto luz y espejo encma l lavabo. c) Soporte para objetos tocador cerca l lavabo y la ducha/bañera. d) Toma corrente. e) Cortnas o mamparas en bañeras y/o duchas. f) Un juego toallas por cada huésped para baño, ducha, lavabo y, en su caso, bt, cuya composcón tenga, al menos, un 50% algodón. g) Secador pelo. h) Taburete. ) Papelera con pedal y tapa en el baño. j) Rollo papel hgénco en soporte y otro repuesto. k) Bolsa hgénco-santara. l) Jabón en pastlla o líqudo. 2. Las superfces mínmas los cuartos baño y sus elementos báscos serán las sguentes: Superfce mínma l baño (m2). Longtud la bañera (m). 3,5 m2 1,50 m Ducha (m2). 0,80 m2 3. La altura mínma los cuartos baño será 2,20 metros. Cuando los techos sean abuhardllados, al menos el 60% la superfce mínma requerda tendrá esta msma altura. Úncamente se computará como superfce l cuarto baño la parte l msmo que sobrepase 1,50 metros altura. Pág boc.cantabra.es 11/33

12 4. Los cuartos baño tendrán ventlacón drecta o forzada que permta la sufcente renovacón l are. 5. En aquellos casos en los que el cuarto baño se encuentre ntegrado en el dormtoro por motvos dseño, el nodoro y el bt berán encontrarse en espaco cerrado, ventlado e npennte l resto los santaros. 6. En todos los casos, el sumnstro agua corrente fría -a una temperatura máxma 20 grados centígrados- y calente -a una temperatura mínma 50 grados centígrados- será permanente. SECCIÓN 2ª. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS PALACIOS Y CASONAS DE Artículo 26. Aplcacón la normatva sobre establecmentos hoteleros. Los Palacos y Casonas Cantabra berán reunr, al menos, los requstos técncos exgdos en la normatva sobre establecmentos hoteleros para dsfrutar la categoría hotel tres estrellas. SECCIÓN 3ª. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS POSADAS DE Artículo 27. Undas alojamento: requstos específcos en las Posadas Cantabra. 1. En las Posadas Cantabra, los dormtoros las habtacones tendrán las sguentes dmensones mínmas: a) Superfce mínma (expresada en metros cuadrados): Superfce mínma l dormtoro (m2) Habtacones dobles. 14 Habtacones ndvduales. 9 Habtacones con salón. 22 a) Dormtoro. 12 b) Salón. 10 La superfce l hall o pasllo nteror la habtacón se computará como superfce l dormtoro, hasta un máxmo 1,5 m 2, sempre y cuando su anchura sea gual o superor a la los pasllos l establecmento. Los armaros empotrados se computarán como superfce l dormtoro, con npennca su ubcacón. b) Altura mínma: 2,50 metros. Cuando los techos sean abuhardllados, al menos el 60% la superfce mínma exgda tendrá esta msma altura. Úncamente se computará como superfce l dormtoro la parte l msmo que sobrepase 1,50 metros altura. 2. Amás l equpamento mínmo exgdo en el artículo 24, las habtacones las Posadas Cantabra contarán con los sguentes muebles y enseres: a) Televsor. b) Papelera en habtacón. c) Lencería cuya composcón tendrá, al menos, un 50% algodón. Pág boc.cantabra.es 12/33

13 3. Excepconalmente, podrán habltarse altllos para su uso como sala estar o para la nstalacón camas supletoras, sempre y cuando se cumplan los requstos altura mínma prevstos en este artículo. Las escaleras acceso a estos espacos berán contar con una anchura mínma útl 0,80 metros, entre pares o barreras proteccón, sn scontar el espaco ocupado por los pasamanos, sempre que éstos no sobresalgan más 120 mlímetros la pared o barrera proteccón. 4. La nstalacón camas supletoras en las habtacones las Posadas Cantabra estará supedtada al cumplmento las sguentes condcones: a) La superfce l dormtoro ha excer, al menos, en un 25% la mínma exgda en este artículo, por cada una las camas supletoras que se seen nstalar. b) El número total camas supletoras será, como máxmo, el 25% l número total undas alojamento l establecmento. c) No podrán nstalarse más dos camas supletoras en la msma habtacón. d) No podrán nstalarse camas supletoras en habtacones ndvduales. e) La nstalacón camas supletoras sólo podrá efectuarse a petcón l clente, lo que se hará constar en la hoja admsón, frmada por éste. f) El preco la prmera cama supletora no excerá l 35% l preco la habtacón, y el la segunda l 25%. La Inspeccón Turístca verfcará que el número y ubcacón las camas supletoras nstaladas en cada establecmento se ajusta en todo momento a la claracón realzada por la empresa, y se cumplen las condcones establecdas en este apartado. 5. Las Posadas Cantabra dspondrán cunas con el fn que puedan pernoctar los menores dos años, y su preco no excerá l 15% l preco la habtacón. Artículo 28. Depenncas uso común: requstos específcos en las Posadas Cantabra. 1. El vestíbulo-recepcón tendrá una superfce mínma 7 m 2, pundo nclurse este espaco en el salón l establecmento, s así lo permte el lugar. 2. Las Posadas Cantabra dspondrán uno o varos salones socales, que berán reunr los sguentes requstos: Superfce mínma: 1 m 2 por plaza alojamento. Altura mínma: 2,50 metros. Ventlacón drecta al exteror. Moblaro acuado para los usos y fnes que le son propos. 3. Las Posadas Cantabra dspondrán un comedor para el servco sayunos, que berá reunr los sguentes requstos: Estanca dferencada l salón socal. Ventlacón drecta al exteror. Dmensón sufcente para prestar el servco sayunos a un número personas equvalente a la capacdad máxma alojamento. 4. Las ctadas penncas gozarán un perfecto aslamento que mpda que se produzca cualquer rudo o molesta en el resto l establecmento. 5. Las Posadas Cantabra contarán con teléfono en las zonas uso común, s ben excepconalmente podrá exmrse l cumplmento este requsto. Asmsmo podrán ofrecer a sus clentes servco fax o acceso a nternet y correo electrónco. Pág boc.cantabra.es 13/33

14 SECCIÓN 4ª. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS VIVIENDAS RURALES DE Artículo 29. Undas alojamento: requstos específcos en las Vvendas Rurales Cantabra. 1. Las Vvendas Rurales Cantabra podrán ofertarse como una únca undad alojamento, o ben repartdas en apartamentos o estudos, bajo las condcones prevstas en el artículo 8 l presente Decreto. 2. Los dormtoros tendrán las sguentes dmensones mínmas: a) Superfce mínma (expresada en metros cuadrados): Superfce mínma (m2) Dormtoros dobles. 12 Dormtoros ndvduales. 9 Los armaros empotrados se computarán como superfce l dormtoro, con npennca su ubcacón. b) Altura mínma: 2,50 metros. En los dormtoros abuhardllados tendrá esa altura, al menos, el 60% la superfce mínma exgda. Úncamente se computará como superfce l dormtoro la parte l msmo que sobrepase 1,50 metros altura. 3. La nstalacón camas convertbles en las undas alojamento las Vvendas Rurales Cantabra estará supedtada al cumplmento las sguentes condcones: a) El número total camas convertbles será, como máxmo, el 50% l número total plazas fjas l establecmento. b) En las undas alojamento tpo estudo, sólo se permtrá la nstalacón una cama convertble para nños menores 10 años. c) Las camas convertbles no ncrementarán el preco la undad alojamento. d) No podrán nstalarse camas convertbles en los dormtoros. e) La empresa ttular las Vvendas Rurales estará oblgada a nformar a sus clentes, tanto al formalzar la reserva como al entregar la hoja admsón, las plazas la undad alojamento asgnada que se correspondan con camas convertbles. La Inspeccón Turístca verfcará que el número y ubcacón las camas convertbles nstaladas en cada establecmento se ajusta en todo momento a la claracón realzada por la empresa, y se cumplen las condcones establecdas en este artículo. 4. Las Vvendas Rurales dspondrán cunas con el fn que puedan pernoctar los menores dos años, cuyo preco será como máxmo el 10% l preco la undad alojamento. 5. Las Vvendas Rurales dspondrán un cuarto baño por cada cuatro plazas o fraccón, y berá reunr los requstos establecdos, con carácter general, en el artículo 25 l presente Decreto. 6. El salón-comedor-cocna tendrá las sguentes dmensones y equpamento mínmos: a) Superfce: 16 m 2. b) Altura: 2,50 metros. Cuando los techos sean abuhardllados, al menos el 60% la superfce mínma exgda tendrá esta msma altura. Úncamente se computará como superfce l salón-comedor- cocna la parte l msmo que sobrepase 1,50 metros altura. c) Equpamento mínmo: Mesa comedor con superfce sufcente para dar servco al número máxmo plazas la undad alojamento. Sllas en número gual o superor a las plazas la undad alojamento. Pág boc.cantabra.es 14/33

15 Plazas en sofás en número gual o superor a las plazas la undad alojamento. La cocna tendrá sempre ventlacón drecta o forzada, y estará equpada con fregaro, spensa o armaros, fogones o placa vtrocerámca, horno u horno-mcroondas, plancha eléctrca, frgorífco, lavadora, extractor humos y todos los elementos menaje necesaros (cubertería, vajlla, crstalería y batería cocna), en proporcón a la capacdad cada undad alojamento. TÍTULO II RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAPÍTULO I DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Artículo 30. Dreccón. 1. Todos los establecmentos alojamento turístco en el medo rural berán contar con una persona responsable su dreccón, que ostentará la representacón la empresa ante el clente y ante la Admnstracón. 2. Cuando por ausenca, enfermedad o vacante faltare el responsable dreccón, asumrá nternamente sus funcones la persona que ocupe la subdreccón o, a falta ésta, la especalmente comsonada por la empresa. 3. La empresa ttular l establecmento está oblgada a notfcar a la Dreccón General competente en matera tursmo la ntdad la persona responsable su dreccón, así como cualquer cambo posteror en dcho cargo, en el plazo máxmo z días hábles s su nombramento. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 31. Derechos y oblgacones las empresas. 1. Consttuyen rechos las empresas alojamento turístco en el medo rural: a) Adoptar las meddas necesaras, con auxlo la Autordad en su caso, para que los clentes respeten las normas régmen nterno los establecmentos. b) Adoptar las meddas oportunas, acuerdo con la normatva vgente, para garantzar el cobro los servcos prestados. c) Inclur la nformacón relatva al establecmento (nstalacones, característcas, oferta específca...) en los catálogos, drectoros, guías y sstemas nformátcos la Admnstracón turístca Cantabra. d) Accer a las accones promocón turístca que les resulten apropadas, realzadas por la Admnstracón turístca Cantabra. e) Partcpar en las convocatoras subvencones y ayudas y en los programas fomento turístco que reglamentaramente se establezcan. 2. Consttuyen oblgacones las empresas alojamento turístco en el medo rural: a) Presentar en tempo y forma, las claracones responsables exgdas en este Decreto para la apertura, reforma, cambo ttulardad o cese actvdad un establecmento alojamento turístco en el medo rural. Pág boc.cantabra.es 15/33

16 b) Cumplr, s la apertura l establecmento alojamento turístco en el medo rural hasta el cese su actvdad, todos los requstos exgdos en la normatva turístca vgente para su funconamento ntro la modaldad y categoría claradas ante la Dreccón General competente en matera tursmo. c) Tener a dsposcón la Dreccón General competente en matera tursmo la documentacón acredtatva l cumplmento todos los requstos legalmente exgdos para la apertura y funconamento l establecmento alojamento turístco en el medo rural. d) Poner en conocmento l públco nteresado las normas utlzacón y precos aplcables a los servcos y actvdas ofertadas, así como la temporada funconamento l establecmento, con expresa mencón a las fechas apertura y cerre, y las formas pago aceptadas. A tal efecto, y sn perjuco lo establecdo en el art. 46 la Ley autonómca 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra, se exgrá que dchos anuncos fguren en lugar fáclmente legble para el públco. e) Prestar los servcos en los térmnos contratados, acuerdo con la categoría l establecmento y con lo dspuesto en las dversas reglamentacones las actvdas turístcas. El plazo pactado para la prestacón los servcos constará expresamente en la hoja admsón o en el bono cuando se trate clente agenca vajes. La prestacón los servcos sólo podrá ser nterrumpda por causa fuerza mayor o ncumplmento las normas régmen nterno por parte l usuaro. f) Facturar los servcos prestados acuerdo con los precos establecdos o pactados, y entregar a los clentes los documentos acredtatvos dchos servcos, hacendo constar separadamente y con sufcente clardad cada uno los conceptos facturados (alojamento, servcos complementaros...). g) Cudar el buen funconamento y mantenmento todas las penncas, nstalacones y servcos l establecmento. h) Tener a dsposcón l públco las hojas reclamacones, conforme al molo ofcal expeddo por la Dreccón General competente en matera tursmo, y entregar un ejemplar sempre que así se solcte. ) Conservar las hojas admsón a dsposcón l órgano competente en matera turístca, durante un perodo mínmo un año. j) Mantener actualzada la pagna Web, s el establecmento dspusese la msma, contestando las petcones nformacón que lleguen a través este nstrumento comuncacón. k) Cuantas otras oblgacones sean establecdas en las reglamentacones aplcables a las empresas turístcas. Artículo 32. Derechos y oblgacones los clentes o usuaros. 1. Consttuyen rechos los clentes o usuaros los establecmentos alojamento turístco en el medo rural: a) Ser nformado antes la contratacón un servco turístco, tanto en la publcdad l establecmento como en cualquer medo comercalzacón que se emplee para la venta dchos servcos, l preco que le será aplcado, mpuestos ncludos, y l talle las partdas y conceptos que lo ntegrarán. b) Ser atenddos forma profesonal, hosptalara y cortés, recbendo las prestacones que hayan sdo ofertadas, publctadas y contratadas con la caldad y servcos que correspondan a la categoría l establecmento, tallándose en la facturacón los servcos que se les hayan prestado. c) La veracdad en la nformacón y publcdad sumnstrada por la empresa ttular l establecmento sobre los servcos ofertados y los recursos turístcos, costumbres, rquezas artístcas, culturales y naturales exstentes en los lugares vstados, próxmos al establecmento. Pág boc.cantabra.es 16/33

17 d) La garantía segurdad sobre sus personas y benes, así como la proteccón sus rechos en caldad consumdores, pundo formular reclamacones y ejerctar los procedmentos admnstratvos y judcales dóneos para el mantenmento y reposcón sus rechos. e) Cuantos otros se rven la normatva vgente en atencón a su condcón clentes. 2. Consttuyen oblgacones los clentes o usuaros los establecmentos alojamento turístco en el medo rural: a) Observar las normas usuales educacón, hgene y convvenca socal haca las personas, nsttucones y costumbres los lugares que utlcen o frecuenten. b) Aceptar y someterse a las normas partculares los lugares, nstalacones y empresas cuyos servcos dsfruten o contraten. c) Pagar el preco los servcos utlzados en el momento la presentacón la factura o en el plazo pactado, sn que, en nngún caso, el hecho presentar una reclamacón exma las oblgacones pago. d) Respetar las nstalacones l establecmento. e) Respetar el entorno y los valores naturales evtando actuacones mpruntes o rrespetuosas con la flora y fauna slvestre. 3. Queda prohbdo a los clentes o usuaros los alojamentos turístcos en el medo rural: a) Introducr muebles o realzar obras o reparacones en el alojamento, cualquera que sea su naturaleza. b) Alojar un mayor número personas las que correspondan a la capacdad máxma fjada para la undad alojamento. c) Ejercer la actvdad hospedaje a terceros en el alojamento o stnarlo a fnes dstntos aquéllos para los que se contrató. d) Introducr materas o sustancas explosvas o nflamables u otras que puedan causar daños o molestas a los más ocupantes l nmueble. e) Realzar cualquer actvdad que entre en contradccón con los usos convvenca, hgene y orn públco habtuales o que mpda el normal scanso otros usuaros l nmueble. f) Introducr anmales sn autorzacón expresa la empresa. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE SERVICIOS Artículo 33. Uso l establecmento. 1. El hospedaje compren el uso la undad alojamento y los servcos comunes a todo el establecmento, así como los servcos complementaros que puran ofertarse a los clentes. La utlzacón los servcos comunes no podrá llevar aparejado suplemento alguno preco, pero sí los complementaros. 2. Tenen la consracón espacos y servcos comunes: a) Los salones socales y el comedor. b) Las pscnas al are lbre y más espacos portvos. c) Las hamacas, toldos, sllas, columpos y moblaro propo pscnas, playas o jardnes. Artículo 34. Alojamento: comenzo y termnacón. Hoja admsón. 1. El alojamento se contará, salvo pacto en contraro, por días o jornadas, y comenzará a las trece horas l día entrada y termnará a las doce horas l día salda. En el supuesto Pág boc.cantabra.es 17/33

18 que el clente no haya socupado su undad alojamento a las doce horas, se presumrá que su voluntad es prolongar su estanca un día más, s ben la empresa estará legtmada para exgrle que abandone el establecmento en la fecha pactada. 2. El ttular l establecmento berá poner a dsposcón sus clentes, en la fecha convenda, las undas alojamento que reúnan las condcones pactadas. 3. El dsfrute l alojamento y más servcos nherentes al hospedaje durará el tempo pactado entre la empresa ttular l establecmento y el clente. Este plazo constará expresamente en la hoja admsón y, en su caso, en el bono emtdo por la agenca vajes. 4. La hoja admsón berá ser frmada por el clente al nco su estanca, y contendrá, al menos, la sguente nformacón: nombre l establecmento, modaldad y categoría, nombre l clente, NIF/CIF, número habtacón, fecha entrada y salda, número personas alojadas, régmen estanca y preco. 5. El establecmento berá conservar copa las hojas admsón sus clentes, y tenerlas a dsposcón la Inspeccón Turístca durante el plazo un año. Artículo 35. Atencón al clente. 1. El personal responsable prestar el servco atencón al clente asumrá las sguentes funcones báscas: 1) Atenr las llamadas telefóncas y las petcones reserva alojamento formuladas por cualquer medo (teléfono, fax, correo electrónco...). 2) Regstrar bdamente las reservas que se tramten. 3) Formalzar el hospedaje y asgnarles el alojamento corresponnte, medante la oportuna hoja admsón. 4) Recbr a los clentes y constatar su ntdad. 5) Atenr sus reclamacones. 6) Custodar las llaves o tarjetas magnétcas las habtacones que les sean encomendadas. 7) Recbr, guardar y entregar la corresponnca y los avsos o mensajes que recban. 8) Cudar la recepcón y entrega los equpajes. 9) Expedr facturas y percbr el mporte las msmas. 2. Los establecmentos alojamento turístco en el medo rural prestarán el servco atencón al clente forma presencal, por personal cualfcado, durante las 24 horas l día. 3. Cuando el personal encargado l servco atencón al clente se ausente la recepcón forma crcunstancal y por causas no prevsbles, se berá contar con un servco telefónco que permta en todo momento una correcta atencón a los huéspes. 4. Todos los establecmentos dspondrán un servco contestador automátco con un mensaje que contenga, como mínmo, la sguente nformacón: a) Saludo e ntfcacón l establecmento. b) Posbldad jar mensaje. c) Petcón un número teléfono contacto. Artículo 36. Lmpeza y mantenmento las habtacones y espacos comunes. 1. La empresa cudará que el establecmento alojamento turístco en el medo rural, ncludas todas sus penncas e nstalacones, esté en perfectas condcones lmpeza, hgene y preparacón en el momento ser ocupadas por los clentes. 2. La reposcón los elementos lencería las habtacones se llevará a cabo con una frecuenca mínma días alternos. Pág boc.cantabra.es 18/33

19 3. Los sperfectos y averías que se produzcan se repararán a la mayor brevedad posble. 4. La empresa encargada la explotacón l establecmento dspondrá los certfcados en vgor snfeccón, snsectacón y sratzacón, emtdos por empresa nscrta en el corresponnte regstro ofcal. 5. En caso dsponer cuarto basuras, éste se stuará en un espaco sufcentemente aslado y ventlado, y berá posbltar el acuado almacenamento los resduos l establecmento. Artículo 37. Custoda dnero. 1. En todos los establecmentos se prestará el servco gratuto custoda dnero y objetos valor que, a tal efecto, sean entregados por los huéspes en la recepcón. Los establecmentos confecconarán un recbo en el que conste claramente el dnero y objetos valor postados por el clente. 2. En la hoja admsón fgurará la ndcacón en lengua castellana, francesa, nglesa y alemana que el establecmento no respon l dnero, alhajas u otros objetos valor que no sean postados en la forma establecda en el presente artículo. Artículo 38. Atencón médca y prmeros auxlos. 1. Todos los establecmentos contarán con un botquín prmeros auxlos bdamente equpado. 2. Tambén contarán con un servco, propo o concertado, asstenca médca y enfermería. El pago l servco será por cuenta l clente. Artículo 39. Lavanría y planchado. Los establecmentos que oferten servco lavanría y planchado serán responsables su correcta prestacón -ya sea con sus propos medos o a través una empresa especalzada-, así como la volucón las prendas a sus clentes en el plazo máxmo 48 horas. Artículo 40. Telefonía. 1. El establecmento pondrá en conocmento los clentes las llamadas telefóncas que recban, y expedrá justfcante la duracón e mporte las que realcen, preva petcón, al exteror. 2. Las tarfas las llamadas, correctamente clasfcadas (locales, naconales, nternaconales y a móvles), berán fgurar bdamente expuestas en el vestíbulo-recepcón y en las habtacones. Artículo 41. Restaurante. 1. En los establecmentos que presten el servco restaurante, el horaro será fjado por la dreccón, y comprenrá un perodo mínmo tres horas para cada una las comdas (sayuno, almuerzo y cena). Dcho horaro se expondrá a los clentes en lugar vsble. 2. Los establecmentos alojamento turístco en el medo rural no podrán exgr a sus clentes la sujecón su estanca a los regímenes pensón almentca o meda pensón almentca. 3. La pensón almentca, que nclurá sayuno, almuerzo y cena, no podrá tener un preco superor al 90% la suma los precos señalados ndvdualmente para cada una las comdas. 4. La meda pensón almentca, que nclurá sayuno y almuerzo o cena, no podrá tener un preco superor al 90 % la suma los precos señalados ndvdualmente para cada una las comdas. Pág boc.cantabra.es 19/33

20 5. Las facturas especfcarán, por separado, los precos corresponntes al alojamento, a la pensón/meda pensón almentca y al resto servcos restauracón prestados por el establecmento. 6. El establecmento que proporcone comdas a través una empresa caterng autorzada conforme a la normatva aplcacón será responsable la correcta prestacón l servco. 7. En lo no contemplado expresamente en este artículo se aplcará la normatva específca restaurantes. Artículo 42. Bar. 1. Los establecmentos que presten servco bar berán mantener aberta dcha nstalacón, como mínmo, ocho horas al día. 2. En lo no contemplado expresamente en este artículo se aplcará la normatva específca bares. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE PRECIOS. RESERVAS Y ANULACIONES Artículo 43. Publcdad los precos. 1. Los establecmentos alojamento turístco en el medo rural, cualquera que sea categoría, fjarán lbremente los precos máxmos aplcables a todos los servcos que presten, bendo dar traslado los msmos a la Dreccón General competente en matera tursmo, para su sellado ofcal. Los precos máxmos clarados nclurán cuantos trbutos y gravámenes sean aplcables a los servcos a los que se referen. 2. La lsta o claracón ofcal precos berá ser expuesta al públco a la entrada l establecmento, en un lugar vsble y que permta su fácl lectura por los clentes. Amás, en cada undad alojamento berá exstr una lsta actualzada los precos corresponntes a los dstntos servcos prestados por el establecmento alojamento turístco en el medo rural. 3. En nngún caso podrán cobrarse a los clentes precos superores a los que fguren como máxmos en la lsta ofcal precos l establecmento. En el caso que el alojamento y/o otros servcos complementaros hayan sdo prestados acuerdo con ofertas especales, los precos se ajustarán a las condcones expresamente recogdas en éstas. Artículo 44. Facturacón. 1. Las empresas alojamento turístco en el medo rural expedrán y entregarán a sus clentes una factura en la que consten, forma clara y dferencada, los servcos prestados y sus precos respectvos, especfcando la parte corresponnte al pago tasas e mpuestos. La empresa berá tener a dsposcón sus clentes los documentos (comprobantes, vales, recbos...) que acredten el dsfrute los dstntos servcos facturados. 2. Sn perjuco lo prevsto en la normatva estatal reguladora las oblgacones facturacón, los establecmentos alojamento turístco en el medo rural berán nclur en sus facturas la sguente nformacón: número factura y fecha expedcón, nomnacón l establecmento, con su modaldad y categoría, C.I.F. la empresa ttular l msmo, nombre y C.I.F. l clente, undad alojamento utlzada, número personas alojadas, fechas entrada y salda y relacón servcos prestados, con sus corresponntes precos. Pág boc.cantabra.es 20/33

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