1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 8/2012, 21 dcembre, Transporte Personas por Cable. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra. Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado y yo, en nombre Su Majestad el Rey, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2º l Estatuto Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente: Ley Cantabra 8/2012, 21 dcembre, Transporte Personas por Cable. ÍNDICE PREÁMBULO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. (artículos 1 a 10) Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbto aplcacón. Artículo 3. Objetvos. Artículo 4. Competencas admnstratvas. Artículo 5. Acuacón a la legslacón sectoral. Artículo 6. Segurdad las nstalacones y los usuaros. Artículo 7. Zona nfluenca. Artículo 8. Derechos los usuaros. Artículo 9. Oblgacones los usuaros. Artículo 10. Clasfcacón las nstalacones. CAPÍTULO II. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN. SECCIÓN 1.ª INSTALACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS POR CABLE CON- SIDERADAS DE SERVICIO PÚBLICO. (artículos 11 a 20) Artículo 11. Inco l procedmento. Artículo 12. Proyecto. Artículo 13. Informacón públca. Artículo 14. Aprobacón l proyecto y claracón utldad públca. Artículo 15.Construccón y explotacón. Artículo 16. Condcones los contratos. Artículo 17. Vgenca los contratos. Artículo 18. Causas extncón los contratos. Artículo 19. Causas resolucón. Artículo 20. Efectos la resolucón. SECCIÓN 2.ª INSTALACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS POR CABLE NO CONSIDERADAS DE SERVICIO PÚBLICO. (artículos 21 a 26) Pág boc.cantabra.es 1/17

2 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 21. Procedmento y documentacón. Artículo 22. Informacón públca. Artículo 23. Aprobacón l proyecto. Artículo 24. Autorzacón admnstratva explotacón. Artículo 25. Condcones la autorzacón. Artículo 26. Modfcacón y transmsón las nstalacones. SECCIÓN 3.ª INSTALACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO. (artículo 27) Artículo 27. Régmen jurídco. CAPÍTULO III. INSPECCIÓN Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES. (artículos 28 y 29) Artículo 28. Régmen nspeccón. Artículo 29. Documentacón control. CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR (artículos 30 a 39). Artículo 30. Defncón y clasfcacón las nfraccones. Artículo 31. Infraccones muy graves. Artículo 32. Infraccones graves. Artículo 33. Infraccones leves. Artículo 34. Responsabldad. Artículo 35. Meddas cautelares. Artículo 36. Sancones. Artículo 37. Plazo prescrpcón nfraccones y sancones. Artículo 38. Órganos competentes. Artículo 39. Procedmento sanconador. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. PREÁMBULO El transporte por cable ha tendo tradconalmente en Cantabra una gran relevanca bdo a la estacón esquí Alto Campoo y, sobre todo, al teleférco Fuente Dé. La estacón Alto Campoo dspone cnco telesllas y sete telesquís. El teleférco Fuente Dé es una sngular obra ngenería, que salva un snvel 750 metros, sn apoyos ntermedos. Son utlzadas por un número crecente personas y consttuyen elementos fundamentales las zonas don están enclavadas. Pág boc.cantabra.es 2/17

3 BOLETÍN OFICIAL DE El transporte por cable se rge en la actualdad por la Ley 16/1987, 30 julo, Ornacón los Transportes Terrestres y, fundamentalmente, por la Ley 4/1964, 29 abrl, sobre Concesón Telefércos. Esta norma ha mostrado su utldad a lo largo un dlatado perodo tempo. Sn embargo, las nnovacones tecnológcas y la convenenca dar un nuevo mpulso a estas nstalacones con objeto favorecer este modo transporte y a la vez contrbur al sarrollo soco-económco, aconsejan aglzar el procedmento y dar un tratamento dferencado según que tengan la condcón servco públco o que no la posean. El Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, en su artículo 24.6, otorgó a la Comundad Autónoma la competenca exclusva sobre el transporte por cable que transcurra íntegramente ntro su terrtoro. Este es el marco que ampara la elaboracón la presente Ley. La Ley consta cuatro capítulos que regulan los requstos que ben cumplrse para el proyecto, construccón, puesta en servco y explotacón las nstalacones transporte por cable. En el capítulo I Dsposcones Generales se regula el objeto, ámbto aplcacón, objetvos específcos, competencas admnstratvas, acuacón a la legslacón sectoral, segurdad las nstalacones, zona nfluenca, rechos y oblgacones los usuaros y, fnalmente, se clasfcan las nstalacones transporte en dos grans grupos, las que tenen la consracón servco públco y las que no. El capítulo II, bajo el epígrafe Régmen admnstratvo Instalacón y Explotacón está dvddo en tres seccones. La seccón 1.ª regula las nstalacones transporte públco que tenen la condcón servco públco, termnando el procedmento para su establecmento y puesta en servco, así como el régmen explotacón, y remténdose en cuanto al régmen jurídco l contrato a lo dspuesto en la legslacón reguladora la contratacón l sector públco. La Seccón 2.ª, sobre las nstalacones transporte públco que no tenen la condcón servco públco, regula su establecmento y explotacón, que estará sometda al otorgamento autorzacón admnstratva preva. La Seccón 3.ª regula las nstalacones transporte prvado, remténdose al procedmento establecdo en la seccón anteror, con las varacones pertnentes. Por otra parte, la entdad los proyectos nstalacones transporte personas por cable y las mplcacones ambentales y segurdad que conllevan justfca que el slenco en la resolucón las solctus aprobacón los proyectos tenga efectos sestmatoros. El capítulo III sobre Inspeccón y control las Instalacones regula el régmen nspeccón, que será ejercdo por los órganos admnstratvos competentes según lo dspuesto en el artículo 4 la Ley, con objeto garantzar que las nstalacones mantengan las condcones segurdad exgbles, así como controlar las condcones explotacón l servco por parte la entdad prestatara. El capítulo IV recoge las nfraccones a la ley, su tpfcacón, el procedmento admnstratvo para termnar la exgenca responsabldad y las sancones que en su caso puedan mponerse. Por ultmo, en la parte fnal la Ley se recogen una dsposcón adconal, dos dsposcones transtoras, una dsposcón rogatora y dos dsposcones fnales. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ley tene por objeto regular el proyecto, construccón, puesta en servco y explotacón las nstalacones transporte personas por cable que dscurran íntegramente por el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 3/17

4 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 2. Ámbto aplcacón. 1. Quedan ncludos ntro l ámbto aplcacón la presente Ley las sguentes nstalacones: a) Los funculares, cuyos vehículos se splazan sobre ruedas u otros dspostvos sustentacón a través un camno fjo rodadura medante traccón uno o más cables. b) Los telefércos, cuyos vehículos son splazados o movdos en suspensón por uno o más cables, ncludos las telecabnas y los telesllas. c) Los telesquís que, por medo un cable, arrastran a los usuaros sobre una superfce. 2. Quedan excludos l ámbto aplcacón la presente Ley: a) Los ascensores fndos por la Drectva 95/16/CE l Parlamento Europeo y l Consejo 29 juno 1995, sobre la aproxmacón las legslacones los Estados membros relatvos a los ascensores. b) Los tranvías tpo convenconal o ferrocarrles metropoltanos con traccón por cable. c) Las nstalacones utlzadas con fnes agrícolas. d) Las nstalacones específcas para feras, fjas o móvles, y las los parques atraccones, stnadas al oco y que no se utlcen como medos transporte personas. e) Las nstalacones mneras y las nstalacones mplantadas y utlzadas con fnes ndustrales. f) Las embarcacones con traccón por cable. g) Los ferrocarrles cremallera. h) Las nstalacones acconadas por medo canas. 3. Las nstalacones que exclusvamente se stnen al transporte mercancías por cable se regrán por su normatva específca, sn perjuco que les sea aplcable esta Ley con carácter supletoro. Artículo 3. Objetvos. Son objetvos específcos la presente Ley: a) Garantzar el más alto nvel segurdad las nstalacones transporte por cable. b) Hacer compatble la construccón y la explotacón las nstalacones transporte por cable, ncludos los vehículos, con el respeto al medo ambente. c) Proteger los rechos los usuaros las nstalacones transporte por cable. Artículo 4. Competencas admnstratvas. El ejercco las competencas admnstratvas rvadas la presente Ley se realzará a través la Consejería competente en matera transportes. Artículo 5. Acuacón a la legslacón sectoral. La construccón, puesta en servco y explotacón las nstalacones transporte por cable berán cumplr, amás lo dspuesto en la presente Ley, todas las oblgacones que rven las dsposcones vgentes en matera construccón y edfcacón, nstalacón y funconamento maqunara, segurdad, sstemas prevencón ncendos, medo ambente y accesbldad, así como cualesquera otras dsposcones carácter sectoral que les afecten. Artículo 6. Segurdad las nstalacones y los usuaros. 1. Las nstalacones transporte por cable y su nfraestructura, los subsstemas y los consttuyentes segurdad han garantzar la segurdad las personas. Con esta fnaldad, su construccón y explotacón han ajustarse a las especfcacones técncas prescrtas por la normatva la Unón Europea y el resto las normas que les sean aplcables. Pág boc.cantabra.es 4/17

5 BOLETÍN OFICIAL DE 2. La persona físca o jurídca que explote una nstalacón transporte por cable, para garantzar la segurdad la msma, berá acredtar anualmente ante la nspeccón que la nstalacón ha superado los controles y revsones preceptvos. 3. Las nstalacones transporte por cable han acuar los elementos y las meddas segurdad a las normas que se aprueben como consecuenca la evolucón los conocmentos y la técnca en esta matera. Con esta fnaldad, el personal técnco la Consejería competente en matera transportes podrá requerr a las personas físcas o jurídcas que explotan las nstalacones que lleven a cabo las mejoras, modfcacones, revsones y ensayos que se consren necesaros. 4. Las empresas explotadoras las nstalacones transporte por cable han comuncar cualquer accnte o ncnte que se produzca en relacón con dchas nstalacones, sn perjuco las oblgacones nformacón que en su caso puedan exgrles el resto Admnstracones competentes. 5. Asmsmo se exgrá la presentacón un plan autoproteccón y evacuacón que garantce el control todos los resgos creados por la actvdad, prevea las emergencas que puen producrse, así como las meddas que hayan tomarse en estas stuacones, todo ello acuerdo con lo dspuesto en la legslacón proteccón cvl y gestón emergencas. Artículo 7. Zona nfluenca. 1. El proyecto las nstalacones transporte por cable ha lmtar una zona nfluenca la nstalacón para garantzar la segurdad los usuaros y terceras personas. Esta zona nfluenca berá, asmsmo, garantzar la funconaldad la nstalacón. 2. Se enten por zona nfluenca, a los efectos lo que establece el apartado 1, la superfce que ocupa la nstalacón cuando está en funconamento ncluyendo las dstancas segurdad oblgatoras a tenor lo dspuesto en la normatva técnca aplcable. 3. La zona nfluenca quedará sujeta a servdumbre legal construccón y conservacón la nstalacón y salvamento personas. 4. La ejecucón obras en terrenos stuados en la zona nfluenca una nstalacón transporte por cable que puedan afectar a la explotacón la nstalacón requere la autorzacón preva la Dreccón General competente en matera transportes. Dcha autorzacón será negada s la obra supone un resgo para la segurdad la nstalacón o los usuaros. Artículo 8. Derechos los usuaros. 1. Los usuaros las nstalacones transporte por cable gozan los rechos contemplados en la legslacón sobre consumdores y usuaros. En este sentdo tenen recho, una vez adqurdo el corresponnte ttulo transporte, a utlzar las nstalacones transporte por cable, acuerdo con las tarfas exstentes. 2. La persona ttular la explotacón transporte por cable berá tener a dsposcón los usuaros los servcos un lbro u hojas reclamacones edtado con arreglo al molo establecdo por la normatva vgente. La exstenca Hojas Reclamacones se anuncará en un lugar vsble y fácl lectura para los usuaros. 3. La persona ttular la nstalacón transporte públco por cable berá adoptar las meddas necesaras para garantzar el acceso a la msma a las personas con movldad reducda, acuerdo con la normatva específca sobre esta matera. 4. Las controversas que puedan plantearse entre los usuaros y la empresa explotadora una nstalacón transporte por cable en relacón con la prestacón l servco ha someterse a la Junta Arbtral l Transporte Cantabra, que se rge por sus propas normas funconamento y, en la cual, en todo caso, ha haber representantes la Admnstracón, los ttulares las nstalacones transporte por cable y los usuaros. Artículo 9. Oblgacones los usuaros. Los usuaros los servcos transporte por cable berán cumplr las sguentes oblgacones: Pág boc.cantabra.es 5/17

6 BOLETÍN OFICIAL DE a) Ir provstos l título transporte bdamente valdado, que berán conservar mentras estén en el nteror las nstalacones y exhbr, cuando así lo solcte, al personal autorzado bdamente acredtado. b) Asumr, s la adquscón l título transporte, la oblgacón respetar las normas uso la nstalacón aprobadas por la Admnstracón, las cuales estarán expuestas al públco en lugar vsble. c) Mantener un comportamento correcto y respetuoso con los más usuaros y con el personal l servco, así como evtar las accones que puedan mplcar un teroro o un maltrato las nstalacones. Artículo 10. Clasfcacón las nstalacones. 1. Las nstalacones transporte por cable puen ser transporte públco o prvado: a) Son nstalacones transporte públco por cable las stnadas a la actvdad transporte por cuenta ajena medante retrbucón económca. b) Son nstalacones transporte prvado por cable las stnadas al transporte por cuenta propa, ben para satsfacer necesdas uso partcular, ben como complemento otras actvdas prncpales efectuadas por las personas ttulares la nstalacón. 2. Las nstalacones transporte públco por cable, por la naturaleza l servco que prestan, puen ser: a) Instalacones servco públco, que son aquellas stnadas a satsfacer las necesdas splazamento las personas, garantzándoles el recho a la movldad, y que prestan el servco forma contnuada, con sujecón a los calendaros y, en su caso, tarfas y horaros aprobados por la Admnstracón competente. b) Instalacones que no tenen la consracón servco públco, que son las nstalacones stnadas manera habtual a transportar personas para practcar una actvdad portva, turístca o oco. CAPÍTULO II RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN SECCIÓN 1.ª INSTALACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS POR CABLE CONSIDERADAS DE SERVICIO PÚBLICO Artículo 11. Inco l procedmento. 1. La ncatva para el establecmento nstalacones transporte públco por cable que, acuerdo con el artículo 10, tengan la consracón servco públco, pue corresponr a las Admnstracones Públcas competentes o a cualquer persona físca o jurídca que acredte dsponer la sufcente capacdad legal, técnca y económca, en los supuestos establecdos en la legslacón sobre contratacón l sector públco. En cualquer caso, la ttulardad estas nstalacones será necesaramente públca. 2. La tramtacón l establecmento y puesta en servco las nstalacones a que se refere el apartado 1 requerrá dsponer prevamente la aprobacón l corresponnte proyecto, según el procedmento regulado en esta seccón. 3. La tramtacón modfcacones sustancales las nstalacones a las que se refere el apartado 1 requerrá el msmo procedmento que su establecmento y puesta en servco. Para el resto modfcacones se requerrá la comuncacón preva a la Admnstracón competente, que berá responr en el plazo dos meses en el caso que aprecara algún nconvenente. En todo caso se consrará modfcacón sustancal la alteracón las característcas, subsstemas o consttuyentes segurdad sgnfcatvos la ctadas nstalacones, acuerdo Pág boc.cantabra.es 6/17

7 BOLETÍN OFICIAL DE con lo dspuesto en la normatva vgente sobre nstalacones transporte personas por cable. 4. Las personas o entdas que seen promover la ncacón l procedmento berán presentar la corresponnte solctud ante la Admnstracón competente. La solctud ncacón berá reunr los requstos establecdos en la legslacón vgente y berá r acompañada l proyecto corresponnte. Artículo 12. Proyecto. El proyecto para el establecmento nstalacones transporte públco por cable consradas servco públco ha nclur una memora scrptva las necesdas a satsfacer por la nstalacón, y como mínmo, la documentacón sguente: a) Estudo ntegracón pasajístca las nstalacones. b) Informe sobre la acuacón las nstalacones a las termnacones urbanístcas vgentes. c) Proyecto constructvo redactado por facultatvo competente. d) Defncón l ámbto y característcas la zona nfluenca y su ttulardad. e) El análss e nforme segurdad. f) El estudo económco justfcatvo la nversón y las tarfas que en consecuenca se proponen. g) El estudo mpacto ambental, s proce acuerdo con lo prevsto en la legslacón aplcable. h) La propuesta l reglamento explotacón, que ha nclur el plan autoproteccón para stuacones emergenca y el plan evacuacón la nstalacón. ) Relacón completa e ndvdualzada los benes y rechos que sean necesaros adqurr u ocupar a efectos expropacón forzosa. j) El resto documentacón que pura termnarse reglamentaramente. Artículo 13. Informacón públca. 1. El proyecto se someterá a un período nformacón públca por el plazo mínmo qunce días y máxmo un mes. En los supuestos en los que la evaluacón mpacto ambental sea preceptva, se someterá a nformacón públca el proyecto y el estudo mpacto ambental. 2. Smultáneamente a dcho período nformacón públca, se someterá el proyecto al nforme los entes locales competentes en el ámbto terrtoral en el que se proyecta construr la nstalacón, l órgano competente en matera proteccón cvl en relacón con el plan para stuacones emergenca y las más entdas o Admnstracones Públcas que puedan estar afectadas por la nstalacón. S en el plazo un mes no se han recbdo los nformes solctados, podrá contnuarse la tramtacón l procedmento. 3. La evaluacón l mpacto ambental l proyecto nstalacón se formulará, en los casos que sea preceptva, con arreglo al procedmento establecdo en la normatva medoambental aplcacón. Artículo 14. Aprobacón l proyecto y claracón utldad públca. 1. El ttular la Consejería competente en matera transportes resolverá sobre la aprobacón l proyecto a que se refere el artículo 12 en el plazo máxmo ses meses s su presentacón. La falta resolucón expresa ntro l plazo ndcado tendrá efectos sestmatoros. La resolucón aprobacón l proyecto que en su caso se dcte mplca la claracón utldad públca o nterés socal, la necesdad ocupacón, a efectos la expropacón forzosa, la ocupacón temporal y la mposcón o modfcacón servdumbres, s fuesen ne- Pág boc.cantabra.es 7/17

8 BOLETÍN OFICIAL DE cesaras, con arreglo a lo prevsto en la legslacón sobre expropacón forzosa. A tales efectos, el proyecto be nclur la relacón completa e ndvdualzada los benes y los rechos no ntegrantes l domno públco que sea necesaro adqurr u ocupar para ejecutarlo. 2. Los terrenos afectados por el trazado una nstalacón transporte públco que no hayan ser expropados quedan sujetos a una servdumbre legal construccón, conservacón y salvamento. La extensón la zona que ha soportar la servdumbre será sólo la mprescndble, consrando la naturaleza la nstalacón y la confguracón los terrenos. Los propetaros los terrenos afectados por la servdumbre tenen recho a ser nmnzados por el ttular la explotacón la nstalacón, por los daños que se les pura rrogar, así como por el menoscabo los rechos afectados por la servdumbre. 3. La aprobacón l proyecto mplca tambén la claracón nterés públco a los efectos las autorzacones urbanístcas en suelo rústco que fueran necesaras. Artículo 15. Construccón y explotacón. 1. La construccón o explotacón las nstalacones transporte por cable servco públco podrá realzarse drectamente por la Admnstracón o ndrectamente a través las personas a las que se le haya adjudcado el corresponnte contrato. 2. La adjudcacón los contratos relatvos a la construccón o explotacón las nstalacones transporte por cable servco públco be efectuarse por parte la Admnstracón competente para su establecmento y gestón, con arreglo a los procedmentos y a las formas adjudcacón que termna la legslacón sobre contratacón l sector públco. 3. Los contratos para la construccón o explotacón las nstalacones transporte por cable servco públco podrá adoptar cualesquera las modaldas establecdas en la legslacón sobre contratacón l sector públco. Artículo 16. Condcones los contratos. 1. Los contratos, tanto s son construccón y explotacón como s son sólo explotacón nstalacones transporte por cable, han fjar las condcones que rgen la contratacón y los rechos y las oblgacones las partes, aplcándose, en cualquer caso, lo que establece la legslacón sobre contratacón l sector públco. 2. El plego cláusulas los contratos a que se refere el apartado 1 ha fjar la retrbucón económca l contratsta, cuyo equlbro be mantenerse durante la vda l contrato. La retrbucón económca será calculada modo que permta, medante una buena y ornada admnstracón, amortzar el costo l establecmento l servco, cubrr los gastos explotacón y un normal margen benefco ndustral. 3. El contratsta tene recho a las contraprestacones económcas prevstas en el contrato, entre las que se nclurán las tarfas a cargo l usuaro, pundo la Admnstracón competente autorzar la revsón estas tarfas s la evolucón los costes alterase el equlbro económco l contrato. Asmsmo, el contratsta podría venr oblgado al pago un canon a la Admnstracón, como compensacón los gastos construccón, en el caso que así se establecera expresamente en el contrato. 4. El funconamento las nstalacones transporte públco por cable consradas servco públco ha ser objeto regulacón medante un reglamento explotacón específco para cada nstalacón, aprobado por la Dreccón General competente en matera transportes. 5. Los contratos suscrtos para la construccón o explotacón las nstalacones transporte por cable no podrán ser transmtdos sn autorzacón preva y expresa la Admnstracón competente, con sujecón a lo establecdo en la legslacón sobre contratacón l sector públco. 6. Las nstalacones transporte públco por cable consradas servco públco son nembargables. Pág boc.cantabra.es 8/17

9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 17. Vgenca los contratos. 1. La explotacón nstalacones transporte por cable consradas servco públco tene en todo caso carácter temporal, bendo fjarse en el contrato su plazo duracón, en funcón los plazos amortzacón prevstos en el proyecto y aprobados por la Admnstracón competente, que en nngún caso podrá excer l plazo máxmo fjado por la legslacón sobre contratacón l sector públco. 2. Los contratos podrán ser prorrogados en los casos establecdos en la legslacón sobre contratacón l sector públco, no pundo contravenrse el plazo máxmo fjado en el apartado 1 este artículo. Artículo 18. Causas extncón los contratos. 1. Son causas extncón los contratos relatvos a la construccón y a la explotacón las nstalacones transporte por cable consradas servco públco, amás los supuestos establecdos en la legslacón sobre contratacón l sector públco, la fnalzacón l plazo ncalmente establecdo o, en su caso, el resultante la prórroga acordada conforme a lo dspuesto en el artículo 17, así como la resolucón l contrato. 2. En caso nterrupcón l servco o resgo nmnente tal stuacón, así como un ncumplmento l contratsta, la Admnstracón competente sobre el ctado servco podrá adoptar una medda emergenca en forma adjudcacón drecta o acuerdo formal prórroga l contrato, o exgenca prestar termnadas oblgacones servco públco. El contratsta servco públco tendrá recho a recurrr la csón mponer la prestacón termnadas oblgacones servco públco. La adjudcacón o prórroga un contrato servco públco como medda emergenca, o la mposcón dchas oblgacones servco públco no excerá dos años. No obstante, cuando el contratsta hubera cumpldo satsfactoramente sus oblgacones, y así estuvera expresamente prevsto en el plego cláusulas admnstratvas l contrato, la Admnstracón contratante podrá cdr su renovacón, realzando las modfcacones en las condcones prestacón que resulten convenentes para el nterés públco, sn que en nngún caso el nuevo plazo pueda excer l plazo máxmo fjado por la legslacón sobre contratacón l sector públco. Artículo 19. Causas resolucón. Son causas resolucón los contratos relatvos a la construccón o explotacón las nstalacones transporte por cable, las establecdas en la legslacón contratacón l sector públco. Artículo 20. Efectos la resolucón. Respecto a los efectos la resolucón los contratos, se estará a lo dspuesto en la legslacón contratacón l sector públco. SECCIÓN 2.ª INSTALACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS POR CABLE NO CONSIDERADAS DE SERVICIO PÚBLICO Artículo 21. Procedmento y documentacón. 1. La construccón y la explotacón nstalacones transporte públco por cable que, acuerdo con el artículo 10, no tengan la consracón servco públco, requeren la aprobacón l proyecto corresponnte y el otorgamento la autorzacón admnstratva explotacón, según el procedmento establecdo por la presente Ley. 2. La ncatva para el establecmento las nstalacones transporte públco por cable que no tengan la consracón servco públco pue corresponr a las Admnstracones Públcas o a cualquer persona físca o jurídca que acredte dsponer la sufcente capacdad legal, técnca y económca. Pág boc.cantabra.es 9/17

10 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Las personas o entdas que seen ncar el procedmento ben presentar la corresponnte solctud acompañada un proyecto que ha nclur la sguente documentacón: a) Acredtacón la capacdad legal, técnca y económca l promotor. b) Memora justfcatva l nterés y convenenca la nstalacón. c) Proyecto constructvo la nstalacón, redactado por facultatvo competente. d) Propuesta reglamento explotacón, que ha nclur el plan autoproteccón para stuacones emergenca y el plan evacuacón. e) Estudo mpacto ambental, s proce acuerdo con la legslacón aplcable. f) Memora económca y tarfas que se proponen para el uso la nstalacón, salvo que el preco ncluya, amás l servco transporte, otras prestacones complementaras, en cuyo caso berá sglosarse la parte corresponnte al propo servco transporte. g) Análss segurdad y el nforme segurdad corresponnte. h) Estudo ntegracón pasajístca las nstalacones. ) Informe acuacón nstalacones a las termnacones urbanístcas vgentes en el muncpo. j) Cualquer otra documentacón que se pura termnar reglamentaramente. Artículo 22. Informacón públca. 1. El proyecto se someterá a un período nformacón públca por el plazo mínmo qunce días y máxmo un mes. En los supuestos en los que la evaluacón mpacto ambental sea preceptva, se someterá a nformacón públca el proyecto y el estudo mpacto ambental. 2. Smultáneamente a dcho período nformacón públca, se someterá a nforme los entes locales competentes en el ámbto terrtoral en el que se proyecta construr la nstalacón, l órgano competente en matera proteccón cvl en relacón con el plan para stuacones emergenca y las más entdas o Admnstracones Públcas que puedan estar afectadas por la nstalacón. S en el plazo un mes no se han recbdo los nformes solctados, podrá contnuarse la tramtacón l procedmento. 3. La evaluacón l mpacto ambental l proyecto nstalacón se tramtará, en los casos que sea preceptva, con arreglo al procedmento establecdo en la normatva medoambental aplcacón. Artículo 23. Aprobacón l proyecto. 1. El ttular la Consejería competente en matera transportes resolverá sobre la aprobacón l proyecto en el plazo máxmo ses meses s la presentacón la solctud a la que se refere el artículo 21, tenendo en cuenta el contendo los nformes emtdos y la acuacón l proyecto a la normatva aplcable. Transcurrdo el ctado plazo sn haberse notfcado resolucón expresa, la persona nteresada podrá entenr sestmada su solctud. La aprobacón l proyecto mplca la claracón nterés públco a los efectos las autorzacones urbanístcas en suelo rústco que fueran necesaras. 2. La aprobacón l proyecto facultará para el nco los trabajos construccón la nstalacón, sn perjuco la oblgatoredad que el promotor dsponga los más permsos o lcencas preceptvos por parte las más Admnstracones Públcas, y a salvo los rechos terceras personas. 3. Durante la ejecucón las obras, los servcos técncos la Admnstracón tendrán la potestad llevar a cabo las nspeccones necesaras para comprobar que las obras se sarrollan acuerdo con el proyecto aprobado, y podrán requerr a este efecto la aportacón los documentos que consren necesaros. 4. Excepconalmente, cuando concurran crcunstancas utldad públca o nterés socal, por acuerdo l Consejo Goberno se podrá clarar para el caso concreto la utldad públca Pág boc.cantabra.es 10/17

11 BOLETÍN OFICIAL DE o nterés socal a los efectos expropacón forzosa los benes y rechos necesaros para su establecmento. Artículo 24. Autorzacón admnstratva explotacón. 1. Una vez fnalzadas las obras la nstalacón transporte públco por cable no consrada servco públco, el promotor ha solctar a la Admnstracón competente que autorce la explotacón, adjuntando a dcha solctud, como mínmo, la sguente documentacón: a) Certfcado fn obra, suscrto por técnco facultatvo competente, en el que se acredte su ajuste al proyecto aprobado y el cumplmento la reglamentacón técnca aplcable. En el caso haberse producdo varacones poco sgnfcatvas en la nstalacón, se justfcarán y documentarán en el corresponnte anexo. b) Justfcacón la cobertura l seguro oblgatoro vajeros y l seguro responsabldad cvl que cubra los daños que puedan causarse con motvo l funconamento la nstalacón. c) El resto documentacón que sea termnada por reglamento, o que establezcan las normas que regulan las condcones técncas la nstalacón. 2. El Drector General competente en matera transportes otorgará autorzacón admnstratva explotacón, una vez que los servcos técncos hayan comprobado la acuacón la nstalacón al proyecto aprobado y hayan acredtado su correcto funconamento medante el acta reconocmento general y pruebas corresponntes. S en el plazo un mes s la presentacón la documentacón establecda en los párrafos anterores no se ha otorgado dcha autorzacón medante resolucón expresa, la solctud se entenrá estmada. Artículo 25. Condcones la autorzacón. 1. Con el fn verfcar peródcamente el cumplmento las condcones segurdad, los ttulares las autorzacones explotacón berán acredtar, en el plazo que se estpule reglamentaramente, que se han superado las nspeccones y pruebas prescrtas en la normatva técnca aplcable. 2. En el supuesto que una nstalacón ncumpla las condcones segurdad exgdas por las normas vgentes, se podrá suspenr su explotacón mentras se mantenga su ncumplmento, sn perjuco las responsabldas que puran rvarse este hecho. S el ncumplmento no se corrge en el plazo estpulado, preva la tramtacón l corresponnte procedmento, se podrá revocar la autorzacón explotacón medante resolucón motvada. Artículo 26. Modfcacón y transmsón las nstalacones. 1. Cualquer modfcacón sustancal una nstalacón transporte públco por cable no consrada servco públco, o las condcones explotacón, una vez tramtado el procedmento regulado por el presente capítulo para el establecmento dchas nstalacones, requere autorzacón la Admnstracón competente. Para el resto modfcacones podrá admtrse úncamente comuncacón preva al órgano competente. A estos efectos se consra modfcacón sustancal la alteracón característcas, subsstemas o consttuyentes segurdad sgnfcatvos las ctadas nstalacones, acuerdo a lo dspuesto en la normatva vgente sobre nstalacones transporte personas por cable. 2. La transmsón la ttulardad una nstalacón transporte públco por cable no consrada servco públco ha ser autorzada medante resolucón la Admnstracón competente. 3. Todas las nversones que se realcen quedan sometdas a la aprobacón preva la Admnstracón competente, así como a un estudo económco sus plazos amortzacón. 4. La Admnstracón competente pue mponer al explotador l servco la realzacón nuevas nversones en materal fjo o móvl, cuando el exstente no cumpla las condcones segurdad o no sea dóneo para satsfacer las necesdas l servco. Pág boc.cantabra.es 11/17

12 BOLETÍN OFICIAL DE SECCIÓN 3.ª INSTALACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO Artículo 27. Régmen jurídco. El establecmento nstalacones transporte prvado personas por cable requerrá obtener con carácter prevo la aprobacón l proyecto y la autorzacón explotacón, otorgados según el procedmento establecdo en la seccón 2.ª este capítulo, con las varacones que en su caso termnen sus especales característcas. CAPÍTULO III INSPECCIÓN Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES Artículo 28. Régmen nspeccón. 1. La nspeccón los servcos regulados en esta Ley será ejercda por los órganos admnstratvos competentes, según lo dspuesto en el artículo 4. El personal funconaro técnco o admnstratvo que realce funcones nspeccón tendrá, en el ejercco las actuacones nspectoras, la consracón autordad públca a todos los efectos, y gozará plena npennca en su actuacón, pundo solctar, en caso necesdad para un efcaz cumplmento su funcón, el apoyo necesaro las fuerzas y cuerpos segurdad corresponntes. 2. Las personas ttulares la explotacón, el personal dchas empresas, los usuaros y, en general, quenes ntervengan en la prestacón los servcos regulados en la presente Ley o estén afectados por sus preceptos, tenen la oblgacón facltar a quen tenga encomendada la funcón nspeccón el acceso a los vehículos e nstalacones, así como a la documentacón que resulte oblgatora. Por lo que se refere a los usuaros, estarán oblgados a exhbr el título transporte a requermento l personal la nspeccón. 3. Los hechos constatados en las actas e nformes los servcos nspeccón tendrán valor probatoro, sn perjuco las pruebas que en fensa los respectvos rechos o ntereses puedan señalar o aportar las personas nteresadas. 4. Correspon al personal que cumple tareas nspeccón en matera l transporte por cable llevar a cabo las actuacones necesaras para comprobar que en las nstalacones se hacen las revsones y las pruebas reglamentaras, en todo aquello relatvo a su conservacón y mantenmento, controlar las condcones explotacón y la prestacón los servcos y, s proce, formular las nuncas que correspondan. En el caso constatar la exstenca un resgo grave e nmnente para la segurdad, podrán ornar la paralzacón cautelar l servco, sendo aplcacón lo establecdo en la normatva vgente respecto a la adopcón excepconal meddas cautelares. 5. La funcón nspectora a que se refere el apartado 1 pue ejercerse ofco o como consecuenca una nunca formulada por una entdad, un organsmo o una persona físca o jurídca. 6. Las potestas polcía podrán atrburse a las empresas explotadoras l servco públco transporte por cable, en relacón con la vglanca nmedata l cumplmento por los usuaros y terceros en general las normas establecdas por esta Ley y su normatva sarrollo. El personal que sarrolle dchas funcones podrá exgr, en su caso, la responsabldad corresponnte a quenes ofrezcan resstenca o cometan atentado contra ellos, obra o palabra. Dcho personal berá remtr el nforme en el que se reflejen los hechos acaecdos a la Admnstracón competente, a efectos ncoar el corresponnte expente sanconador. Artículo 29. Documentacón control. Las personas que realcen los servcos y actvdas prevstos en esta Ley berán cumplmentar y mantener en sus nstalacones la documentacón carácter admnstratvo o Pág boc.cantabra.es 12/17

13 BOLETÍN OFICIAL DE estadístco que se termne, que en todo caso contendrá datos sobre los servcos prestados, las tarfas percbdas, el número personas transportadas y el número reclamacones recbdas, así como todo problema o ncnte relaconado con la segurdad, bendo remtr copa dcha documentacón al órgano con competencas en matera transporte por cable. CAPÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 30. Defncón y clasfcacón las nfraccones. 1. Consttuyen nfraccones admnstratvas las accones u omsones las dstntas personas responsables tpfcadas en la presente Ley. 2. La responsabldad admnstratva rvada la presente Ley se enten sn perjuco las responsabldas cvles, penales o cualquer otro orn en que puedan ncurrr sus autores. 3. Las nfraccones admnstratvas en matera transporte por cable se clasfcan en muy graves, graves y leves. Artículo 31. Infraccones muy graves. Son nfraccones muy graves, a efectos la presente Ley: a) Prestar el servco transporte sn dsponer l preceptvo título habltante. b) Prestar el servco transporte en condcones que puedan afectar a la segurdad las personas, en la medda en que comporten un pelgro grave y drecto y, especalmente: 1.º Prestar el servco ncumplendo las condcones segurdad que se establezcan en el título habltante, el reglamento explotacón u otras normas técncas aplcables, relatvas a la revsón y al mantenmento la nstalacón. 2.º Transportar a más personas las autorzadas. 3.º No llevar a cabo en la nstalacón las mejoras o las modfcacones ornadas por la Admnstracón para garantzar la segurdad las personas. c) Negarse a la actuacón los servcos nspeccón, u obstrurla, forma que se mpda o se retrase el ejercco sus funcones. d) La satencón total o parcal a las nstruccones o requermentos los servcos nspeccón en el ejercco sus funcones en la medda en que ello pueda afectar a la segurdad las personas. e) No mantener vgentes los seguros oblgatoros prescrtos por la presente Ley o por otras dsposcones aplcables, s este hecho no consttuye nfraccón penal. f) La no realzacón la explotacón l servco por la empresa poseedora l ttulo habltante, salvo causa fuerza mayor. g) Reteracón en cualesquera las nfraccones graves, s no ha prescrto la nfraccón cometda anterormente. Artículo 32. Infraccones graves. Son nfraccones graves, a efectos la presente Ley: a) No cumplr las condcones esencales l título habltante, salvo que ba calfcarse como nfraccón muy grave. A los efectos esta Ley, se consran esencales las condcones que confguran la naturaleza l servco y el mantenmento los requstos exgdos para autorzarlo y, en cualquer caso, las que así consten expresamente en el plego condcones l título habltante. b) No haber efectuado las revsones oblgatoras, salvo que, acuerdo con lo que establece el artículo 31.b), haya calfcarse como nfraccón muy grave. Pág boc.cantabra.es 13/17

14 BOLETÍN OFICIAL DE c) No cumplr el régmen tarfaro. d) Construr nstalacones, o modfcarlas, sn la aprobacón l proyecto corresponnte. e) Negarse a la actuacón los servcos nspeccón u obstrurla, salvo que, acuerdo con lo que establece el artículo 31.c), haya calfcarse como nfraccón muy grave. f) La satencón total o parcal a las nstruccones o requermentos los servcos nspeccón en el ejercco las msmas, salvo que, acuerdo con lo que establece el artículo 31.d), haya calfcarse como nfraccón muy grave. g) No cumplr la oblgacón comuncar a la Admnstracón competente las averías o los ncntes en la nstalacón o los daños causados a las personas usuaras o a terceras personas. h) No tener a dsposcón las personas usuaras la nstalacón los lbros u hojas reclamacones, o no comuncar al órgano admnstratvo competente las reclamacones o las quejas efectuadas, en la forma y el plazo establecdos. ) El abandono la explotacón o la paralzacón los servcos sn causa justfcada, sn el consentmento expreso la Admnstracón. j) El ncumplmento l calendaro expedcones o servcos establecdo, cuando no consttuya abandono la explotacón. k) El falseamento cualquer documento contable, estadístco o control que la empresa prestatara l servco se encuentre oblgada a llevar o los datos obrantes en el msmo. l) Realzar cualquer acto que pueda comportar un pelgro grave para la segurdad l transporte, los usuaros o las nstalacones. m) Destrur, terorar, alterar o modfcar cualquer obra o nstalacón, sus elementos funconales o, en general, cualquer elemento l servco o la nfraestructura drectamente relaconado con la ornacón, orentacón y segurdad la crculacón. n) Reteracón en cualesquera las nfraccones leves, s no ha prescrto la nfraccón cometda anterormente. ñ) Cualquer otra nfraccón que, aunque tpfcada como muy grave, no merecere tal calfcacón en atencón a su naturaleza, ocasón o crcunstanca. Artículo 33. Infraccones leves. Son nfraccones leves, a efectos la presente Ley: a) No tener expuestas y a dsposcón los usuaros las normas utlzacón la nstalacón. b) No tener al corrente los lbros, regstros o estadístcas carácter oblgatoro, acuerdo con lo que termnan las normas aplcables. c) No mantener las nstalacones en las condcones necesaras lmpeza y conservacón para garantzar la prestacón correcta l servco transporte, salvo que, en cuanto que resulte afectada la segurdad las personas, haya calfcarse como nfraccón muy grave. d) No tener expuesto en lugar vsble y fácl lectura por el usuaro, el cartel anuncador la exstenca hojas reclamacones. e) No r provsto l corresponnte título transporte sufcente para la utlzacón l servco transporte y bdamente valdado, n conservarlo mentras se esté en el nteror las nstalacones, así como su negatva a exhbrlo al personal l servco que lo solcte. f) No atenr las ndcacones sobre utlzacón l servco y segurdad l personal empleado, así como las contendas en las normas uso la nstalacón y más carteles nformatvos. g) Mantener un comportamento ncorrecto e rrespetuoso que pueda afectar al servco, y realzar accones que puedan mplcar un teroro o un maltrato las nstalacones, así como manpular, strur o terorar cualquer obra o nstalacón fja o móvl o cualquer elemento funconal l servco. Pág boc.cantabra.es 14/17

15 BOLETÍN OFICIAL DE h) Accer al vehículo o abandonarlo fuera las paradas establecdas o cuando esté en movmento. ) Obstaculzar o forzar los mecansmos apertura o cerre las puertas los vehículos, así como usar nbdamente los mecansmos parada emergenca los vehículos, escaleras o ascensores. j) Cualquer otra nfraccón que, aunque tpfcada como grave, no merecere tal calfcacón en atencón a su naturaleza, ocasón o crcunstanca. Artículo 34. Responsabldad. La responsabldad rvada la comsón las nfraccones tpfcadas en esta Ley correspon a las sguentes personas: a) En las nfraccones cometdas con ocasón la realzacón transportes o actvdas sujetas a concesón o autorzacón admnstratva, a la persona físca o jurídca ttular l título habltante. b) En las nfraccones cometdas con ocasón transportes o actvdas llevadas a cabo sn la cobertura l preceptvo título habltante, a la persona físca o jurídca propetara o arrendatara la nstalacón o responsable la prestacón l servco transporte. c) En el caso las nfraccones tpfcadas en las letras l) y m) l artículo 32, y e), f), g), h) e ) l artículo 33 esta Ley, a los usuaros las nstalacones. Artículo 35. Meddas cautelares. 1. Con el fn preservar los ntereses generales o para evtar la contnudad los efectos la nfraccón, el órgano competente en matera transportes podrá adoptar medante resolucón motvada las meddas cautelares que sean precsas para asegurar la efcaca la resolucón fnal que pura recaer. 2. En el supuesto nfraccones tpfcadas como muy graves o graves podrá ornarse la paralzacón o clausura cautelar la nstalacón en el caso que sea precso adoptar las meddas necesaras para que los usuaros sufran la menor perturbacón o daño posble. Artículo 36. Sancones. 1. Las nfraccones que tpfca la presente Ley se sanconarán la sguente manera: a) cuando tengan carácter leve, con una amonestacón o multa hasta sescentos euros, o ambas; la cuantía máxma ndcada se reducrá hasta trescentos euros cuando se trate nfraccones cometdas por los usuaros l servco. b) cuando tengan carácter grave, con una multa entre sescentos uno y trenta ml euros; c) cuando tengan carácter muy grave, con una multa entre trenta ml uno y cento cncuenta ml euros. 2. La cuantía las multas se graduará en funcón la gravedad l hecho consttutvo la nfraccón, consrando los resgos producdos, los daños y los perjucos ocasonados, la exstenca ntenconaldad y la rencnca. 3. Se produce rencnca por la comsón en el térmno un año más una nfraccón la msma naturaleza, cuando así haya sdo clarado por resolucón frme. 4. Se consra crcunstanca atenuante en orn a la graduacón la sancón, el hecho haber proceddo a subsanar la nfraccón antes la resolucón l procedmento sanconador. 5. La mposcón las sancones que en su caso correspondan será npennte la posble oblgacón nmnzar los daños y perjucos causados, así como restaurar las obras e nstalacones a su estado anteror a la comsón la nfraccón. Pág boc.cantabra.es 15/17

16 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 37. Plazo prescrpcón nfraccones y sancones. 1. Las nfraccones muy graves tpfcadas por esta Ley prescrben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. El plazo prescrpcón las nfraccones empezará a contarse a partr l día en que se cometan. La ncacón, con el conocmento la persona nteresada, l procedmento sanconador nterrumpe la prescrpcón. El cómputo l plazo prescrpcón se rencará s el expente sanconador estuvere paralzado durante más un mes por causa no mputable al presunto responsable. 3. Las sancones mpuestas por faltas muy graves prescrben a los tres años, las mpuestas por faltas graves a los dos años y las mpuestas por faltas leves al año. 4. El plazo prescrpcón las sancones comenzará a contarse s el día sguente a aquel en que adquera frmeza la resolucón por la que se mpone la sancón. Interrumprá la prescrpcón la ncacón, con conocmento l nteresado, l procedmento ejecucón, reanudándose el plazo prescrpcón s el procedmento ejecucón estuvera paralzado más un mes por causa no mputable al nfractor. Artículo 38. Órganos competentes. La competenca para la mposcón las sancones reguladas en la presente Ley correspon, s se trata nfraccones leves, al Drector General competente en matera transportes; s se trata nfraccones graves, al Consejero competente en matera transportes; y s la nfraccón es muy grave, al Consejo Goberno. Artículo 39. Procedmento sanconador. 1. El procedmento para la mposcón las sancones fjadas en el presente capítulo ha ajustarse a lo que dsponen las normas procedmento admnstratvo que sean aplcables. 2. S transcurrdo un año s la ncoacón l procedmento sanconador no se ha notfcado resolucón expresa se clarará su caducdad y se ornará el archvo l expente. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Ttulardad las nstalacones preexstentes. La entrada en vgor la presente Ley no supone modfcacón alguna en la ttulardad las nstalacones transporte por cable exstentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régmen las concesones preexstentes. 1. Los ttulares concesones transporte públco personas por cable vgentes en el momento la entrada en vgor la presente Ley, que en funcón la clasfcacón establecda en el artículo 10.2 no tengan la consracón servco públco, podrán optar en el plazo tres meses entre susttur la concesón por la autorzacón admnstratva regulada en la seccón 2.ª l capítulo segundo esta Ley o segur prestando el servco en régmen concesón admnstratva, en cuyo caso berán someterse el régmen establecdo en esta Ley. 2. S transcurrdo el plazo tres meses establecdo en el apartado anteror los ttulares la concesón no han manfestado expresamente a la Admnstracón competente la voluntad mantener el régmen jurídco anteror, la concesón se convertrá en autorzacón admnstratva explotacón, quedando sometda a las dsposcones la presente Ley que correspondan con vgenca nfnda, sempre que se acredte el cumplmento los requstos l artículo 6.3 esta Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedmentos ncados con anterordad a la entrada en vgor la Ley. Pág boc.cantabra.es 16/17

17 BOLETÍN OFICIAL DE Los procedmentos que se encuentren en tramtacón a la entrada en vgor esta Ley se resolverán conforme a lo dspuesto en la msma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Régmen rogatoro. Quedan rogadas cuantas dsposcones gual o nferor rango se opongan o contradgan lo establecdo en la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad sarrollo. 1. Se faculta al Goberno Cantabra para dctar cuantas dsposcones resulten necesaras en orn al sarrollo y ejecucón la presente Ley. 2. En partcular, se faculta al Goberno Cantabra para que adapte la cuantía pecunara las sancones en funcón la evolucón los índces precos al consumo y más crcunstancas socoeconómcas. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vgor. La presente Ley entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2012/17636 Palaco l Goberno Cantabra, 21 dcembre El presnte la Comundad Autónoma Cantabra, Juan Ignaco Dego Palacos. Pág boc.cantabra.es 17/17

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