1.DISPOSICIONES GENERALES
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- Claudia Hernández Zúñiga
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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/50/2014, 17 novembre 2014, por la que se regula el Regstro Contable Facturas la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley 25/2013, 27 dcembre, mpulso la factura electrónca y creacón l Regstro Contable Facturas en el Sector Públco, carácter básco según su dsposcón fnal qunta, mpulsa el uso la factura electrónca, crea el Regstro Contable Facturas y establece un nuevo procedmento tramtacón facturas, con el fn aglzar los procedmentos pago al proveedor, dar certeza las facturas penntes pago exstentes y mejorar el control l gasto públco. Con base en la dsposcón fnal sexta dcha Ley, el Mnstero Hacenda y Admnstracones Públcas aprobó la Orn HAP/492/2014, 27 marzo, por la que se regulan los requstos funconales y técncos l Regstro Contable Facturas las entdas l ámbto aplcacón la Ley 25/2013, 27 dcembre, mpulso la factura electrónca y creacón l Regstro Contable Facturas en el Sector Públco, gualmente con carácter básco, salvo en lo que se refere a su dsposcón adconal prmera. Parte los objetvos persegudos en esta normatva, han sdo ya alcanzados en el ámbto la Admnstracón Cantabra, a partr la entrada en vgor Orn HAC/06/2013, 20 febrero, por la que se crea y regula el Módulo Gestón Facturas en el Sstema Informacón Contable, a través l control nformatzado y sstematzado las facturas recbdas, ncado ya en el 2012 en el Servco Cántabro Salud. Este módulo gestón, ha permtdo entre otros, el conocmento veraz y actualzado l volumen real la uda pennte pago y el segumento y control la morosdad, así como dsponer nformacón más completa y acuada a efectos verfcar el cumplmento los objetvos establdad presupuestara y sostenbldad fnancera esta Admnstracón. Por tanto, aunque el Sstema Informacón Contable la Admnstracón Cantabra ya cuenta con un regstro facturas (Módulo Gestón Facturas), la entrada en vgor la normatva estatal carácter básco hace necesara la aprobacón la presente Orn, que se adapta a los nuevos requstos funconales y técncos l Regstro Contable Facturas prevstos en la legslacón estatal, dferencándolo l Módulo Gestón Facturas y acuándolo a las sngulardas organzatvas y procedmentales esta Admnstracón. Asmsmo, con la aprobacón la presente Orn, se da cumplmento a la oblgacón dar publcdad a la creacón los Regstros Contables Facturas. Dado que el Módulo Gestón Facturas, consttuye una herramenta válda y perfectamente compatble con la normatva básca estatal, se ha optado por mantener su vgenca, modfcándose la Orn HAC/06/2013, 20 febrero, al objeto exclur la oblgacón anotacón en el ctado Módulo a la totaldad facturas electróncas y a aquellas en papel mporte superor a euros, que serán anotadas en el Regstro Contable Facturas, por la Ofcna Contabldad. En esta línea actuacón normatva, la presente Orn, conformdad con lo prevsto en el párrafo tercero l artículo 9.1 la Ley 25/2013, 27 dcembre, excluye la oblgacón anotacón en el Regstro Contable Facturas a aquellas en papel mporte gual o nferor a euros, cuyo regstro y segumento se realzarán exclusvamente a través l Módulo Gestón Facturas. Por tanto, ambos regstros estarán nterrelaconados e ntegrados en el Sstema Informacón Contable permtendo así canalzar toda la nformacón referda a la tramtacón las facturas presentadas por los proveedores en los regstros admnstratvos. Pág boc.cantabra.es 1/9
2 BOLETÍN OFICIAL DE En cuanto a la facturacón electrónca y una vez adherda la Comundad Autónoma al Punto General Entrada Facturas Electróncas la Admnstracón General l Estado conocdo como FACe, se están sarrollando los trabajos nformátcos necesaros para conectar esta plataforma con el Regstro Contable Facturas y por tramtar normalzadamente este tpo facturas, a partr l 15 enero Consrando la falta medos por parte algunos proveedores esta Admnstracón para por facturar electróncamente, se establece un perodo transtoro para que aquellos terceros oblgados a este tpo facturacón que así lo necesten, puedan segur facturando en papel sempre y cuando el mporte sus facturas no supere los euros, conforme a la posbldad exclusón reglamentara regulada en el artículo 4 la Ley 25/2013, 27 dcembre. En vrtud lo anterormente expuesto y en uso las competencas que me confere el artículo 33.f), la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, a propuesta la Intervencón General, DISPONGO Capítulo I Dsposcones Generales Artículo 1. Objeto. La presente Orn tene por objeto regular la anotacón y el procedmento tramtacón las facturas en el Regstro Contable Facturas la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra y los Organsmos Autónomos que se ntegren en su Presupuesto, así como establecer las actuacones control y segumento la tramtacón las facturas anotadas en el Regstro. Artículo 2. Ámbto aplcacón. La presente Orn será aplcacón a las facturas emtdas en el marco las relacones jurídcas entre proveedores benes y servcos y la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra y los Organsmos Autónomos que se ntegren en su Presupuesto. Artículo 3. Órganos competentes en la gestón l Regstro Contable Facturas. 1.- El Regstro Contable Facturas la Admnstracón General y los Organsmos Autónomos que se ntegren en su Presupuesto penrá la Intervencón General, a quen corresponrá: a) La fncón las especfcacones l Regstro Contable Facturas. b) La gestón, admnstracón y mantenmento l Regstro Contable Facturas. La Ofcna Contable será la encargada la admnstracón l sstema y las anotacones en el Regstro. c) La termnacón las condcones técncas normalzadas las nterfaces l Regstro Contable Facturas con los sstemas gestón económca y presupuestara las undas competentes para la tramtacón las facturas electróncas. d) Efectuar los requermentos peródcos actuacón respecto a las facturas penntes reconocmento la oblgacón y más nformacón prevsta en el artículo 10 la Ley 25/2013, 27 dcembre. e) La gestón los usuaros las Undas Tramtadoras y los corresponntes perfles acceso. Pág boc.cantabra.es 2/9
3 BOLETÍN OFICIAL DE f) La explotacón estadístca la nformacón que sumnstre el Regstro Contable Facturas. 2.- Las Undas Tramtadoras, entenddas como los órganos admnstratvos a los que corresponda la tramtacón los expentes, sn perjuco a quen competa su aprobacón, serán las encargadas recbr las facturas la Ofcna Contable para ncar su tramtacón y actualzar los datos en el Regstro Contable Facturas, accendo al Regstro para grabar la conformdad o rechazo a las msmas, entre otros datos. 3.- La Dreccón General Organzacón y Tecnología pennte la Consejería Presnca y Justca, mantendrá el drectoro DIR3 undas admnstratvas gestonado por la Secretaría Estado Admnstracones Públcas, prestando apoyo a la Ofcna Contabldad para la gestón y actualzacón l catálogo Órganos Gestores y Undas Tramtadoras. Cuando se produzcan cambos estructurales o reorganzacones admnstratvas, que provoquen altas o bajas en los códgos DIR3, la Dreccón General Organzacón y Tecnología la Consejería Presnca y Justca, comuncará los msmos a la Ofcna Contabldad a los efectos ndcados en el párrafo anteror. Artículo 4. Oblgatoredad anotacón en el Regstro Contable Facturas. 1- Serán anotadas en el Regstro Contable Facturas, por la Ofcna Contabldad, las facturas en papel que se recban en el Regstro admnstratvo mporte superor a euros, así como la totaldad las facturas electróncas presentas en el corresponnte punto general entrada facturas electróncas. 2.- La nscrpcón la factura en el Regstro Contable Facturas, en los casos no excludos, será requsto necesaro para la tramtacón l reconocmento la oblgacón y las propuestas pago que rven las msmas. Artículo 5. Informacón l Regstro Contable Facturas. En el Regstro Contable Facturas constará, al menos, la sguente nformacón por cada una las facturas que huberan presentado los proveedores en los regstros admnstratvos: 1.- El códgo asgnado a la factura. 2.- La nformacón relatva a la factura conforme a lo ndcado en el artículo 5.3 la Orn HAP/492/2014, 27 marzo. 3.- La fecha conformdad, rechazo o anulacón la factura. 4.- La fecha en que se hubera contablzado el reconocmento la oblgacón o equvalente. 5.- La fecha pago la factura. Artículo 6. Facturas excludas anotacón en el Regstro Contable Facturas y tratamento las msmas. 1.- De acuerdo con lo prevsto en el tercer párrafo l artículo 9.1 la Ley 25/2013, 27 dcembre, se excluye la oblgacón anotacón en el Regstro Contable Facturas a las facturas en papel cuyo mporte sea menor o gual a euros. 2.- Las facturas en papel, cuyo mporte sea menor o gual a euros, se regstrarán en el Módulo Gestón Facturas, regulado por la Orn HAC/06/2013, 20 febrero, por la que se crea y regula el Módulo Gestón Facturas en el Sstema Informacón Contable SIC 2, salvo en los casos exceptuados en la ctada Orn. 3.- Las ofcnas regstro admnstratvo, remtrán drectamente a las Undas Tramtadoras las facturas en papel cuyo mporte sea menor o gual a euros. 4.- S la Ofcna Contable, recbera facturas en papel con mporte menor o gual a euros, las remtrá sn anotacón preva en el Regstro Contable Facturas a las Undas Tramtadoras. Pág boc.cantabra.es 3/9
4 BOLETÍN OFICIAL DE Capítulo II Procedmento para la tramtacón facturas Artículo 7. Presentacón, dstrbucón y anotacón las facturas en el Regstro Contable Facturas. 1.- Tal como establece la Dsposcón Adconal Trgésmo Tercera l Texto Refunddo la Ley Contratos l Sector Públco, aprobado por Real Decreto Legslatvo 3/2011, 14 novembre, el contratsta be presentar la factura que haya expeddo ante el corresponnte regstro admnstratvo. Al objeto, en su caso, remsón la factura a la Ofcna Contable que corresponda, ésta be contener la ntfcacón l Órgano Gestor, la Undad Tramtadora y la Ofcna Contable, según la codfcacón establecda en el drectoro DIR3 undas admnstratvas gestonado por la Secretaría Estado Admnstracones Públcas. En el caso las facturas electróncas, el Punto General Entrada verfcará que las msmas contenen los datos ntfcatvos señalados en el párrafo anteror, no admténdolas en caso contraro. Igualmente, se procerá por las ofcnas regstro admnstratvo, en el caso las facturas en papel. 2.- Las facturas en papel mporte superor a euros serán remtdas por la ofcna regstro admnstratvo a la Ofcna Contable para su anotacón en el Regstro Contable Facturas. A cada factura se le asgnará un códgo ntfcacón en el ctado regstro que acompañará a las facturas en su tramtacón. 3.- Las facturas electróncas recbdas en la Ofcna Contable, antes su remsón a la Undad Tramtadora, serán regstradas en el Regstro Contable Facturas por esta Ofcna S la Ofcna Contable tectara en una factura en papel, datos o formatos ncorrectos u omsón datos que mpran su tramtacón o que correspondan a otras Admnstracones Públcas, no procerá a su anotacón en el Regstro Contable Facturas, volvéndolas al regstro admnstratvo procenca con expresón la causa l rechazo, conforme a lo establecdo en el artículo 5.4 la Orn HAP/492/2014, 27 marzo. 5.- Una vez regstradas las facturas en el Regstro Contable Facturas, la Ofcna Contable procerá a su remsón a la Undad Tramtadora que fgure en la propa factura, quedando constanca en el Regstro Contable Facturas la fecha l acuse recbo. En el caso las facturas electróncas, serán remtdas o puestas a dsposcón la Undad Tramtadora por la Ofcna Contable, quedando constanca gualmente en el Regstro Contable Facturas, la fecha recepcón o scarga por la Undad Tramtadora. 6.- El procedmento conformdad la factura será tramtado por la undad competente para verfcar la efectva realzacón l contrato y su acuacón al contendo l msmo. Una vez anotada la factura en el Regstro Contable Facturas, se ncará el procedmento conformdad la factura, verfcando la efectva realzacón los contratos y su acuacón al contendo los msmos en los térmnos establecdos en normatva vgente. La conformdad la factura atenrá tanto a la recepcón conformdad como al mporte facturado. Correspon al Drector General o al Secretaro General o al ttular equvalente la gestón l crédto al que ba mputarse la factura, conformar o rechazar la factura, La aceptacón la factura se podrá realzar en cualquer soporte, ncluso en la propa factura, sempre que que vnculado a la msma y conste la fecha en que el trámte se hubera realzado. En caso no conformarse la factura, el Órgano Gestor, entenddo como aquel al que correspon la conformdad o dsconformdad con la factura, notfcará forma fehacente al nteresado las causas que motvan su rechazo. Pág boc.cantabra.es 4/9
5 BOLETÍN OFICIAL DE La fecha aceptacón o rechazo la factura será anotado en el Regstro Contable Facturas por la Undad Tramtadora corresponnte. Una vez anotado el rechazo la factura, no podrán realzarse nuevos asentos respecto a la ndcada factura, bendo emtr el proveedor una nueva factura. 7.- Cuando en el Regstro Contable Facturas se recba, a través l regstro admnstratvo o, en el caso las facturas electróncas, el que corresponda al respectvo Punto General Entrada facturas electróncas, una solctud l presentador anulacón una factura anteror, se tomará nota la solctud anulacón en el Regstro Contable Facturas, cuando esa factura ya estuvera anotada en dcho regstro. S la factura no constara nscrta, será rechazada y vuelta la solctud al regstro admnstratvo que la remtó, conforme a lo ndcado en el artículo 8.1 la Orn HAP/492/2014, 27 marzo. Las solctus anulacón las que se hubera tomado nota en el Regstro Contable Facturas serán comuncadas a la Undad Tramtadora competente, a efectos que se proceda por el órgano competente a su estmacón y subsguente volucón la factura, preva anulacón, s fuera el caso, las anotacones que se huberan efectuado en dcho Regstro en relacón con la factura, o a su rechazo. La comuncacón al proveedor y, en su caso, la volucón la factura se realzará por el Órgano Gestor competente. Capítulo III Sumnstro nformacón sobre el estado las facturas Artículo 8. Procedmento consulta. La aplcacón nformátca l Regstro Contable Facturas, facltará en los térmnos prevstos en la normatva estatal, el estado las facturas anotadas en el msmo, a través la págna web sn perjuco que en el caso las facturas electróncas, los proveedores puedan amás accer a la nformacón a través l regstro corresponnte al punto general entrada facturas electróncas. Se nformará a través la ctada web, al menos, los estados tramtacón la factura sguentes: regstrada en el Regstro Contable Facturas; contablzada la oblgacón reconocda; pagada; anulada y rechazada. Capítulo IV Actuacones la Intervencón General Artículo 9. Requermentos trmestrales nformacón. La Intervencón General efectuará requermentos trmestrales nformacón a los órganos competentes, a través las Secretarías Generales las Consejerías o undas equvalentes, respecto las facturas para las que hayan transcurrdo más tres meses s su anotacón en el Regstro Contable Facturas y se encuentren penntes reconocmento la oblgacón. Estos requermentos se formulará ntro los z días sguentes a la fnalzacón l trmestre natural solctándose la sguente nformacón, que berá ser remtda en un plazo máxmo z días, s la recepcón l requermento: causa, para cada una las facturas en la stuacón señalada, que motva el retraso en su tramtacón. Artículo 10. Informes la Intervencón General. 1.- La Intervencón General la Comundad Autónoma Cantabra, emtrá un nforme trmestral sobre las facturas con respecto a las cuales hayan transcurrdo más tres meses Pág boc.cantabra.es 5/9
6 BOLETÍN OFICIAL DE s que fueron anotadas en el Regstro Contable y no se haya efectuado el reconocmento la oblgacón por los órganos competentes. Este nforme se emtrá ntro l mes sguente a la fnalzacón l trmestre natural. 2.- La Intervencón General la Comundad Autónoma Cantabra, emtrá un nforme anual en el que evaluará el cumplmento la normatva en matera morosdad. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Publcdad las undas DIR3 a efectos facturacón En la págna web se publcará la relacón completa y actualzada cada una las ofcnas contables responsables l Regstro Contable Facturas, así como los Órganos Gestores y Undas Tramtadoras. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Fchero Proteccón Datos En cumplmento lo prevsto en el artículo 20 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal, se crea el fchero datos personales, Regstro Contable Facturas la Admnstracón General Cantabra, cuya ttulardad correspon a la Intervencón General, váldo a efectos l ejercco por parte los cudadanos los rechos prevstos por dcha ley. El contendo l fchero se recoge en el Anexo la presente Orn. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Modfcacón la Orn HAC/06/2013, 20 febrero, por la que se crea y regula el Módulo Gestón Facturas en el Sstema Informacón Contable, modfcada por la Orn HAC/13/2013, 13 marzo Uno.- En el artículo 3.1, se elmna el apartado b) Dos.- Se ncluyen los sguentes apartados en el artículo 4.2: c) Aquellas mporte superor a euros d) Las facturas electróncas, con npennca su mporte DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Perodo adaptacón facturacón electrónca En base a los establecdo en el artículo 4 la Ley 25/2013, 27 dcembre, mpulso la factura electrónca y creacón l Regstro Contable Facturas en el Sector Públco, aquellos proveedores l Goberno Cantabra, que a la entrada en vgor esta Orn no cuenten con medos sufcentes para tramtar electróncamente sus facturas, mporte gual o nferor a euros, podrán presentarlas en papel en el regstro admnstratvo, hasta el día 31 dcembre Pág boc.cantabra.es 6/9
7 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Regstro Contable Facturas en las restantes entdas l Sector Públco Autonómco ncludas en el ámbto subjetvo establecdo en el artículo 2 la Ley 25/2013 Uno.- El resto entdas l sector públco autonómco, ncludas en el ámbto aplcacón subjetvo establecdo en el artículo 2 la Ley 25/2013 y no ncludas en el ámbto aplcacón la presente Orn, berán ajustar su Regstro Contable Facturas o sstema equvalente a la normatva estatal en esta matera. Dos.- El funconamento y regulacón en su caso, estos regstros, habrá ser compatble con lo reflejado en esta dsposcón, con las sngulardas propas cada entdad, bendo entre otros, dar publcdad a los regstros y permtr la obtencón los datos forma que sea posble su tratamento nformátco y comuncacón electrónca. Tres.- La gestón, admnstracón y mantenmento l Regstro Contable Facturas cada una estas entdas, será competenca la undad admnstratva l ente, que tenga atrbuda la funcón Contabldad, que será la Ofcna Contable a efectos Regstro Contable Facturas. Cuatro.- Será aplcacón para los proveedores estas entdas, lo establecdo en la Dsposcón Transtora Prmera. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo y ejecucón la Orn Se faculta a la Intervencón General, en el ámbto sus competencas, a dctar las dsposcones y adoptar las meddas para la aplcacón y ejecucón lo dspuesto en la presente Orn. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día 15 enero Santanr, 17 novembre La consejera Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas Pérez-Oleaga. CREACIÓN DE FICHERO CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL IDENTIFICACIÓN DEL FICHERO Nombre: "Regstro Contable Facturas la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra". Pág boc.cantabra.es 7/9
8 BOLETÍN OFICIAL DE FINALIDAD DEL FICHERO Y USOS PREVISTOS Descrpcón la fnaldad y usos prevstos: Anotacón en el Regstro Contable Facturas las facturas recbdas en la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra, por captura termnados datos las facturas recbdas en papel o ben medante recepcón automátca s Punto General Entrada Facturas Electróncas. Regstro por la Ofcna Contable las facturas recbdas. Dstrbucón las msmas a los Órganos Gestores a través sus Undas Tramtadoras, a efectos tramtar, s proce, el procedmento conformdad con la entrega l ben o la prestacón l servco realzado por quen expdó la factura y procer al resto actuacones relatvas al expente admnstratvo reconocmento la oblgacón y propuesta pago. Control la morosdad en el pago las facturas. Tpfcacón fnaldas: Gestón contable, fscal, fnancera y admnstratva. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS Orgen: Facturas que sean remtdas a los Órganos Gestores la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra. Colectvos o categorías nteresados: Terceros emsores las facturas. Procedmento recogda datos carácter personal: De los datos l tercero que consten en la propa factura recbda en la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra. Estructura básca l fchero y scrpcón los tpos datos carácter personal, ncludos en el msmo: Datos l emsor/proveedor. Número ntfcacón fscal. Nombre y apelldos o Razón socal. Datos l cesonaro (s lo hubera). Número ntfcacón fscal. Nombre y apelldos o Razón socal. Sstema tratamento: Fchero mxto. MEDIDAS DE SEGURIDAD Nvel segurdad adoptado: Nvel básco. COMUNICACIÓN DE DATOS Comuncacón datos a los Órganos Gestores la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra a efectos, s proce, dar la conformdad las msmas y tramtacón los expentes reconocmento la oblgacón y propuesta pago. Comuncacón datos a la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, al Trbunal Cuentas y cualquer otro órgano control en el sarrollo sus funcones. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se realzan o están prevstos tratamentos datos fuera l terrtoro l Espaco Económco Europeo. ÓRGANOS RESPONSABLES DEL FICHERO Intervencón General la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 8/9
9 BOLETÍN OFICIAL DE DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN Servcos o undas ante los que puen ejerctarse los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón: Intervencón General la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra, c/ Hernán Cortés, número 9, Santanr. 2014/16663 Pág boc.cantabra.es 9/9
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