CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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1 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/66/2010, 16 agosto, evaluacón y acredtacón académca, en las enseñanzas Formacón Profesonal Incal l Sstema Educatvo en la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal, orna un sstema ntegral formacón profesonal, cualfcacones y acredtacón que responda con efcaca y transparenca a las mandas socales y económcas a través las dversas modaldas formatvas, favorecendo la formacón a lo largo la vda y acomodándose a las dstntas expectatvas y stuacones personales y profesonales. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, establece en su artículo 43 que la evaluacón l aprendzaje en las enseñanzas formacón profesonal se realzará por módulos profesonales y que la superacón un cclo formatvo requerrá la evaluacón postva todos los módulos profesonales que la componen. La Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, orna el marco normatvo la formacón profesonal en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. El Real Decreto 1538/2006, 15 dcembre, por el que se establece la ornacón general la formacón profesonal l sstema educatvo, regula en su capítulo III la evaluacón y efectos los títulos formacón profesonal. El Decreto 4/2010, 28 enero, por el que se regula la ornacón general la Formacón profesonal en el sstema educatvo la Comundad Autónoma Cantabra, dca su capítulo VI a la evaluacón y ttulacón termnando las bases las msmas que tenen que aplcarse en Cantabra, sendo necesaro sarrollar este Capítulo para regular la evaluacón y promocón l alumnado formacón profesonal. En vrtud lo anterormente expuesto, con el dctamen favorable l Consejo Formacón Profesonal Cantabra y acuerdo con lo establecdo en el artículo 33 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbto aplcacón. 1. La presente orn tene por objeto regular la evaluacón y la acredtacón académca en las enseñanzas formacón profesonal l sstema educatvo. 2. Será aplcacón en todos los centros docentes ttulardad públca y prvada que mpartan cclos formatvos formacón profesonal la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2.- Conceptos generales. A los efectos establecdos en la presente orn se enten por: a) Convocatora ordnara: cada una las evaluacones fnales a las que el alumno matrculado un cclo formatvo tene recho a concurrr para superar un módulo profesonal. b) Convocatora extraordnara: la que se conce, preva solctud l alumno, spués haber agotado las cuatro convocatoras ordnaras, en algún módulo profesonal los cursados en el centro docente, sempre que se n los supuestos prevstos en el artículo 33.2 l Decreto 4/2010, 28 enero por el que se regula la ornacón general la Formacón Pág boc.cantabra.es 1/29

2 profesonal en el sstema educatvo la Comundad Autónoma Cantabra. c) Sesón evaluacón: reunón l equpo docente, coordnado por el tutor l grupo, para evaluar el aprendzaje l alumnado. d) Sesón evaluacón excepconal: reunón l equpo docente que se realza fuera los perodos ordnaros para la evaluacón fnal los alumnos. CAPÍTULO II. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 3.- Carácter la evaluacón. 1. En sarrollo l capítulo VI, relatvo a la evaluacón y ttulacón l Decreto 4/2010, 28 enero, la evaluacón tendrá un carácter contnuo, por lo que se realzará a lo largo todo el proceso formatvo l alumnado. 2. En el régmen presencal, se requere la asstenca a las clases y actvdas programadas para los dstntos módulos profesonales l cclo formatvo. 3. En el régmen a dstanca, se requere la realzacón y entrega en el plazo establecdo las tareas oblgatoras, la partcpacón actva en las dferentes herramentas comuncacón la plataforma telemátca, la realzacón las pruebas evaluacón on-lne y carácter presencal que se establezcan y la asstenca presencal a las tutorías que se fnan con carácter oblgatoro por parte la Consejería Educacón. Artículo 4.- Número convocatoras. 1. De conformdad con lo prevsto en el artículo 33 l Decreto 4/2010, 28 enero, en cada curso académco, la matrícula en un módulo profesonal dará recho a dos convocatoras ordnaras evaluacón fnal, salvo en el caso l módulo profesonal Formacón en Centros Trabajo (en alante FCT), que podrá ser solo una. La matrícula mplca partcpar, salvo renunca, en todas las convocatoras establecdas en cada curso académco. 2. A los efectos l número convocatoras en las que el alumnado pueda ser evaluado en los módulos profesonales FCT y, s proce, Proyecto, no se computarán aquellos casos en los que el alumnado matrculado no hubera poddo cursarlos por tener penntes otros módulos profesonales. 3. En el régmen presencal y en la modaldad oferta completa, las convocatoras se realzarán la sguente manera: a) En el prmer curso, la prmera convocatora ordnara será en juno y la segunda en septembre. b) En el segundo curso, la prmera convocatora ordnara los módulos profesonales realzados en el centro docente será preva al período establecdo con carácter general para la realzacón l módulo profesonal FCT y la segunda tendrá lugar spués l perodo realzacón este módulo profesonal. c) El módulo profesonal proyecto, en los cclos formatvos en los que esté ncludo, tendrá una prmera convocatora evaluacón fnal una vez fnalzado el módulo profesonal FCT y una segunda convocatora en septembre en el caso haber superado dcho módulo. 4. En otros regímenes y modaldas dstntos a los señalados en el apartado 3, se segurá con carácter general lo ndcado en el msmo. No obstante podrán establecerse otras fechas dferentes cuando la organzacón las enseñanzas así lo requera. 5. El alumnado que haya agotado las cuatro convocatoras ordnaras establecdas podrá optar a las sguentes opcones para superar los dferentes módulos profesonales penntes: a) Solctud convocatora extraordnara ante la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, para los módulos profesonales mpartdos en el centro docente. b) Realzacón las pruebas lbres Técnco o Técnco Superor corresponntes a la Formacón Profesonal que anualmente se convoquen. Pág boc.cantabra.es 2/29

3 6. La solctud convocatora extraordnara se presentará en el centro docente acompañada los documentos que acredten la concurrenca alguna las crcunstanca señaladas en el artículo 33.2 l Decreto 4/2010, 28 enero. El drector l centro, remtrá dcha documentacón al Servco Inspeccón Educacón la Consejería Educacón, junto con un nforme valoratvo l equpo docente. La Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, prevo nforme l Servco Inspeccón Educacón, resolverá concendo o no la convocatora extraordnara solctada. 7. La resolucón favorable a la solctud convocatora extraordnara, requerrá la matrcula l alumno en el centro docente, sn que ello suponga ocupacón puesto escolar. Artículo 5.- Renunca convocatora. 1. Con el objetvo no agotar el número convocatoras evaluacón prevstas, el alumnado podrá renuncar a la convocatora todos o algunos módulos profesonales cuando concurra alguna las crcunstancas prevstas en el artículo 37.1 l Decreto 4/2010, 28 enero. La renunca a la convocatora septembre no requerrá justfcacón alguna por parte l alumnado, y se berá realzar antes l 30 juno. El equpo docente nformará y orentará al alumnado sobre las característcas esta convocatora en aquellos módulos con mportantes contendos carácter procedmental. 2. La solctud renunca a la convocatora según el molo l anexo I, junto con la documentacón justfcatva, se presentará al drector l centro don está matrculado el alumno, por éste o, en su caso, por sus representantes legales, con una antelacón, al menos, un mes respecto a la realzacón la evaluacón fnal, l módulo profesonal l que se solcta la renunca. El drector l centro podrá recabar los nformes que estme pertnentes y resolverá forma motvada en el plazo máxmo z días hábles. En caso negacón, los nteresados podrán elevar recurso alzada ante la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, cuya resolucón pondrá fn a la vía admnstratva. 3. La renunca a la convocatora se reflejará en los documentos evaluacón la Formacón Profesonal Incal regulados en esta orn y la resolucón dcha renunca se ncorporará al expente l alumno. Esta renunca no computará a efectos l número convocatoras evaluacón consumdas. Artículo 6.- Objeto y referente la evaluacón. 1. La evaluacón estas enseñanzas tendrá por objeto valorar la evolucón l alumnado en relacón con la competenca general l título, con los objetvos generales l cclo formatvo, la autonomía trabajo adqurda, la madurez personal y profesonal alcanzada, la colaboracón con otras personas, la realzacón l trabajo en condcones segurdad y salud, así como la mplcacón y dsposcón en su propo aprendzaje. Para aplcarla, se tendrán en cuenta los sguentes referentes: a) Para los módulos profesonales mpartdos en el centro docente: los objetvos generales l cclo formatvo, los resultados aprendzaje y los crteros evaluacón fndos para cada módulo profesonal en la orn que establece el currículo aplcable en la Comundad Autónoma Cantabra para cada cclo formatvo. b) Para el módulo profesonal FCT, amás los ndcados en el apartado anteror: 1º Los crteros evaluacón fndos en el programa formatvo. 2º La nformacón recogda por el profesor-tutor FCT en las vstas a las empresas. 3º La nformacón transmtda por los alumnos en las jornadas atencón en el centro y en la fcha semanal. 4º La valoracón la estanca l alumno en el centro trabajo, realzada por el tutor sgnado por la empresa para el segumento. c) Para la evaluacón l módulo profesonal Proyecto: Pág boc.cantabra.es 3/29

4 1º Los resultados aprendzaje y los crteros evaluacón fndos para el módulo profesonal en la orn que establece el currículo aplcable en la Comundad Autónoma Cantabra. 2º La nformacón recogda por el profesor encargado coordnar el proyecto. 3º La valoracón l proyecto elaborado. 2. Los procesos evaluacón se acuarán a las adaptacones requerdas las que haya poddo ser objeto el alumnado con dscapacdad y se garantzará su accesbldad a las pruebas evaluacón, sn que en nngún caso suponga modfcacón los resultados aprendzaje, n los objetvos generales que termnan la competenca general l título. Artículo 7.- Responsables la evaluacón. En el marco lo dspuesto en el artículo 34 l Decreto 4/2010, 28 enero, el equpo docente valorará forma conjunta la evolucón cada alumno a lo largo l proceso evaluacón y adoptará csones sobre el msmo. CAPÍTULO III. DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 8.- Proceso evaluacón. 1. La evaluacón se realzará por el equpo docente, tenendo en cuenta los dferentes elementos l currículo concretados en las programacones ddáctcas los partamentos. Utlzarán procedmentos e nstrumentos evaluacón varados y acuados tanto a las característcas los alumnos como a la naturaleza los módulos profesonales y a los dferentes regímenes enseñanza, sendo el segumento ndvdualzado l alumno y la observacón sstemátca, los nstrumentos fundamentales l proceso evaluacón en estas enseñanzas. 2. Cuando la naturaleza l tema lo requera, en termnados momentos las sesones evaluacón podrán estar presentes los alumnos representantes l grupo para aportar sus opnones sobre cuestones generales que afecten al msmo, acuerdo con lo que termne el centro. 3. Las calfcacones los dstntos módulos profesonales serán cddas por el profesor corresponnte. El resto csones resultantes l proceso evaluacón se adoptarán por consenso l equpo docente. En caso dscrepanca, se adoptarán por mayoría smple los profesores que mpartan docenca al alumno, con voto caldad l tutor en caso empate. Deberá tenerse en cuenta que cada profesor, con la excepcón l voto caldad l tutor en la crcunstanca anterormente menconada, podrá emtr un solo voto, npenntemente l número módulos que mparta. 4. En las sesones evaluacón se cumplmentarán las actas evaluacón con las calfcacones otorgadas a cada alumno en los dferentes módulos profesonales y se acordará la nformacón que ha ser transmtda al alumno o a los representantes legales, s aquellos fueran menores edad, acerca los resultados la evaluacón tenendo en cuenta los crteros establecdos en el proyecto currcular. Dcha nformacón nclurá, al menos, las calfcacones obtendas en los módulos profesonales cursados y, en su caso, los efectos sobre la promocón y la ttulacón. 5. El profesor tutor cada grupo levantará acta l sarrollo las sesones y en ella se hará constar aspectos generales l grupo, las valoracones sobre aspectos pedagógcos que se consren pertnentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado forma ndvdualzada. 6. Se termnan los sguentes tpos sesones evaluacón: a) Sesón evaluacón ncal. b) Sesón peródca evaluacón. c) Sesón evaluacón fnal los módulos profesonales cursados en el centro docente. Pág boc.cantabra.es 4/29

5 d) Sesón evaluacón fnal l cclo formatvo. 7. En el régmen presencal para los cclos formatvos cuya duracón sea horas, el sarrollo l proceso evaluacón será el sguente: a) En prmer curso: 1º Sesón evaluacón ncal. 2º Tres sesones peródcas evaluacón. 3º Prmera sesón evaluacón fnal. 4º Segunda sesón evaluacón fnal. b) En segundo curso: 1º Sesones peródcas evaluacón. 2º Prmera sesón evaluacón fnal los módulos profesonales cursados en el centro docente. 3º Segunda sesón evaluacón fnal los módulos profesonales cursados en el centro docente. 4º Sesón evaluacón fnal l cclo formatvo. Artículo 9.- Sesón evaluacón ncal. 1. Al comenzo l cclo formatvo, el equpo docente realzará una sesón evaluacón ncal l alumnado con el fn conocer las característcas y formacón preva l alumnado, y así por orentar y stuar al alumnado en relacón con el perfl profesonal corresponnte. 2. En esta sesón evaluacón ncal se podrán tener en cuenta los nformes evaluacón la etapa o enseñanzas cursadas con anterordad, los estudos académcos o formacón profesonal prevamente realzados y, en su caso, la nformacón sumnstrada por el nforme pscopedagógco y la experenca profesonal preva, así como la observacón l alumnado en las actvdas realzadas. 3. Esta evaluacón ncal no supondrá, en nngún caso, calfcacón l alumnado. Los acuerdos que adopte el equpo docente se recogerán en un acta. Artículo 10.- Sesón peródca evaluacón. 1. En cada una las sesones se cumplmentará el acta evaluacón, don se harán constar las calfcacones los alumnos en cada módulo profesonal. La últma sesón peródca evaluacón se hará concdr con la prmera evaluacón fnal los módulos profesonales cursados en el centro docente. 2. Cuando algún módulo profesonal se mparta en un perodo dferente al establecdo con carácter general, los resultados la últma evaluacón serán tendos en cuenta en la últma sesón peródca evaluacón l cclo formatvo. 3. Las actas las evaluacones se podrán ajustar al molo l anexo III la presente Orn. Serán custodadas por el tutor l grupo, y quedará una copa en jefatura estudos. Artículo 11.- Sesón evaluacón fnal los módulos profesonales cursados en el centro docente. 1. En régmen presencal, las sesones evaluacón fnal prmer curso tendrán las sguentes característcas: a) La prmera se realzará en el mes juno, acuerdo con el calendaro establecdo para cada curso escolar por la Consejería Educacón. b) La segunda se realzará en el mes septembre, en las fechas que termne la dreccón l centro docente, tenendo en cuenta las drectrces la Consejería Educacón. c) En estas sesones el equpo docente llevará a cabo las sguentes actuacones: 1ª La evaluacón y calfcacón los módulos profesonales. Pág boc.cantabra.es 5/29

6 2ª La csón promocón a segundo curso, en base a lo establecdo en el artículo 31 la presente orn. 3ª Actvdas recuperacón que correspondan, según lo establecdo en el artículo En régmen presencal, las sesones evaluacón fnal segundo curso tendrán las sguentes característcas: a) La prmera sesón evaluacón fnal se realzará en el mes marzo acuerdo con el calendaro establecdo para cada curso escolar por la Consejería Educacón. El equpo docente llevará a cabo las sguentes actuacones: 1ª La evaluacón y calfcacón los módulos profesonales l segundo curso cursados en el centro docente. 2ª En su caso, la evaluacón y calfcacón los módulos profesonales penntes prmer curso aquellos alumnos matrculados en segundo curso. 3ª La csón sobre s el alumno pue cursar el módulo profesonal Formacón en Centros Trabajo, y en su caso, el módulo profesonal proyecto. 4ª Resolver las exencones l módulo profesonal Formacón en Centros Trabajo cuando corresponda. 5ª Para el alumnado con módulos profesonales no superados, se establecerán actvdas recuperacón aprendzajes a sarrollar en el tercer trmestre, acuerdo con lo establecdo en el artículo 34. b) La segunda sesón evaluacón fnal se realzará en el mes juno, acuerdo con el calendaro establecdo para cada curso escolar por la Consejería Educacón. El equpo docente llevará a cabo las sguentes actuacones: 1ª La evaluacón y calfcacón los módulos profesonales segundo curso penntes superar. 2ª En su caso, la evaluacón y calfcacón los módulos profesonales penntes prmer curso. 3ª La csón sobre s el alumno pue cursar el módulo profesonal FCT y, en su caso, el módulo profesonal proyecto. En este caso, el alumno berá matrcularse en el corresponnte curso académco. 4ª Resolver las exencones l módulo profesonal FCT cuando corresponda. 3. En los regímenes sempresencal y a dstanca se segurá con carácter general lo señalado en los apartados anterores. No obstante podrá establecerse unas fechas dferentes cuando la organzacón las enseñanzas que se establezca así lo requera. La evaluacón fnal requerrá la superacón las pruebas presencales armonzadas con procesos evaluacón contnua. El equpo docente realzará una sesón evaluacón fnal para los alumnos que tengan superados todos los módulos profesonales a excepcón l módulo profesonal FCT y Proyecto, en la que se cdrá la promocón a FCT, y se resolverán las exencones dcho módulo profesonal s correspon. 4. Las actas estas sesones evaluacón fnal se ajustarán al molo establecdo en el anexo IV la presente orn. Artículo 12.- Sesón evaluacón fnal l cclo formatvo. 1. La sesón evaluacón fnal l cclo formatvo se realzará acuerdo con el calendaro establecdo para cada curso escolar por la Consejería Educacón, que concdrá con la sesón evaluacón fnal cuando corresponda, y en ella el equpo docente llevará a cabo las sguentes actuacones: a) Evaluacón y calfcacón l módulo profesonal FCT, y en su caso, el módulo profesonal proyecto. b) En el caso tener superados todos los módulos profesonales, se calculará la nota fnal l cclo formatvo y se propondrá la expedcón l título técnco o técnco superor para aquellos alumnos que reúnan los requstos para ello. Pág boc.cantabra.es 6/29

7 2. Las actas estas sesones evaluacón fnal se ajustarán al molo establecdo en el anexo IV la presente orn. Artículo 13.- Sesón evaluacón fnal excepconal. 1. Una vez al mes se celebrará, s proce, una sesón excepconal, para evaluar y calfcar al alumnado matrculado, que se encuentre en alguna las sguentes crcunstancas: a) Que haya realzado o que esté exento realzar el módulo profesonal FCT y, en su caso, que haya superado el módulo profesonal proyecto, en un período dferente al establecdo con carácter general. b) Que haya superado los módulos profesonales un cclo formatvo a través : 1º Oferta parcal o modular, cuando proceda. 2º Pruebas para la obtencón títulos. 3º Enseñanzas en régmen a dstanca o sempresencal. 4º Convaldacón undas competenca l título por el procedmento evaluacón y acredtacón competencas y quera accer al módulo profesonal formacón en centros trabajo y, en su caso, al módulo profesonal proyecto. c) Que se tengan superados todos los módulos profesonales a excepcón l módulo profesonal proyecto. d) Que se encuentren en otras stuacones especales, dferentes a las anterores. 2. Cuando en alguna las crcunstancas anterores, se hayan superado todos los módulos profesonales, se calculará la nota fnal l cclo formatvo y se propondrá la expedcón l título técnco o técnco superor para aquellos alumnos que reúnan los requstos para ello. Artículo 14.- Evaluacón l alumnado con dscapacdad. 1. La evaluacón l alumnado con dscapacdad que curse las enseñanzas corresponntes a un cclo formatvo se regrá, con carácter general, por lo dspuesto en la presente orn. 2. Los alumnos con dscapacdad serán evaluados con las adaptacones tempo y medos apropados a sus posbldas y característcas, ncluyendo el uso sstemas aumentatvos y alternatvos comuncacón y la utlzacón apoyos técncos que faclten el proceso evaluacón. En todo caso, se evaluará que el alumno haya consegudo las competencas profesonales, personales y socales ncludas en el cclo formatvo. CAPÍTULO IV. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN Artículo 15.- Documentos l proceso evaluacón. 1. De conformdad con el artículo 15 l Real Decreto 1538/2006, 15 dcembre, por el que se establece la ornacón general la formacón profesonal l sstema educatvo, los documentos ofcales l proceso evaluacón las enseñanzas Formacón Profesonal Incal son los sguentes: a) El expente académco. b) Las actas evaluacón. c) Los nformes evaluacón ndvdualzados. 2. La movldad l alumnado que curse estas enseñanzas se garantza con los nformes evaluacón ndvdualzados y los certfcados académcos. 3. Amás los documentos ctados anterormente, los centros docentes dspondrán un documento nformacón sobre el resultado los procesos evaluacón al alumnado o tutores legales, s aquellos fueran menores edad. Pág boc.cantabra.es 7/29

8 Artículo 16.- Cumplmentacón los documentos evaluacón. 1. Los documentos l proceso evaluacón serán cumplmentados según los molos establecdos en los anexos II al VIII la presente orn. 2. Los módulos profesonales que en el currículo Cantabra se hayan dvddo en undas formatvas, se recogerán en los certfcados ndcados en los anexos VI, VII y VIII esta orn, cuando se hayan superado éstas, y por consguente se haya superado el modulo profesonal corresponnte. La calfcacón se realzará conforme a lo establecdo en el artículo Los alumnos que hayan cursado un cclo formatvo blngüe autorzado por la Consejería Educacón, les será consgnada esta crcunstanca en el expente académco, actas evaluacón fnal, nforme evaluacón ndvdualzado y certfcados académcos ofcales. Artículo 17.- Expente académco l alumno. 1. El expente académco es el documento en el que se recoge, manera sntétca, la nformacón académca, l proceso evaluacón y ntfcacón l alumnado. 2. El expente académco berá nclur los datos ntfcacón l centro, los personales los alumnos, sus antecentes académcos y la nformacón relatva a los cambos domclo y centro. Así msmo, las hojas complementaras, como parte l expente académco, nclurán las calfcacones resultantes la evaluacón, otras crcunstancas académcas los alumnos durante el perodo en el que estos cursen las enseñanzas Formacón Profesonal y, en su caso, la nota fnal l cclo formatvo. Dcho expente académco se ajustará al molo que se adjunta como anexo II. 3. En el expente académco se adjuntará copa compulsada l DNI u otro documento ntfcacón, así como el extracto las matrculacones y calfcacones cada curso académco (hojas complementaras), y cuando proceda la sguente documentacón: a) Copa compulsada los requstos académcos para el acceso al cclo formatvo o l certfcado haber superado la prueba acceso. b) Orgnal la solctud anulacón matrícula y copa compulsada la resolucón concesón la anulacón matrícula. c) Copa compulsada la documentacón que se genere por la anulacón matrícula por nasstenca. d) Copa compulsada los documentos relaconados con la renunca a convocatoras (solctud, documentacón justfcatva y resolucón). e) Orgnal l nforme evaluacón ndvdualzado. f) Copa compulsada la documentacón generada para la convaldacón módulos profesonales o para la exencón l módulo profesonal Formacón en Centros Trabajo (solctud, documentacón justfcatva y resolucón). g) Documentacón segumento y evaluacón l módulo profesonal Formacón en Centros Trabajo. h) Informe evaluacón pscopedagógca. ) Orgnal la solctud y resolucón autorzacón convocatora extraordnara. j) Cuanta documentacón ofcal ncda en la vda académca l alumno. Artículo 18.- Actas evaluacón. 1. El acta evaluacón es el documento en el que se recoge la relacón nomnal los alumnos que componen el grupo, los resultados la evaluacón fnal los módulos profesonales y las csones adoptadas en las sesones evaluacón, ajustándose al molo que se adjunta como anexo IV. Dchos molos serán úncos para todas las convocatoras. 2. Las actas evaluacón fnales serán frmadas por el tutor y por todo el profesorado que haya mpartdo algún módulo profesonal y/o undad formatva, se hará constar el vsto bueno l Drector l centro. Pág boc.cantabra.es 8/29

9 3. Cuando se haya superado la últma undad formatva un módulo profesonal, se calfcarán ambos en el acta. La frma la calfcacón l módulo profesonal en el acta será realzada por el secretaro l centro. Artículo 19.- Informe evaluacón ndvdualzado. 1. Cuando un alumno se trasla a otro centro, se elaborará un nforme evaluacón ndvdualzado, en el que se reflejen los resultados la evaluacón, que en el caso no haberse concludo el curso serán parcales, y las csones relatvas al progreso académco l alumno, y cuantas observacones y documentos se consren oportunos relatvos al progreso alumno. 2. El nforme evaluacón ndvdualzado, como documento l proceso evaluacón se ajustará en su contendo y dseño, al molo que se adjunta como anexo V. 3. El nforme evaluacón ndvdualzado será elaborado y frmado por el tutor, con el vsto bueno l drector, a partr los datos facltados por el equpo docente que mparta los módulos profesonales corresponntes. Artículo 20.- Certfcado académco ofcal. 1. El certfcado académco ofcal es el documento ofcal que acredta la formacón realzada por el alumnado, en el que se recogen las calfcacones obtendas, tanto postvas como negatvas, con expresón la convocatora evaluacón concreta y el curso académco hasta la fecha emsón l certfcado. Se expedrá preva solctud l nteresado. 2. Los molos certfcados recogdos en la presente orn se expedrán en el mpreso ofcal normalzado y numerado proporconado por la Consejería Educacón. Estos certfcados serán frmados por el secretaro y vsados por el drector l centro públco en el que se encuentre matrculado el alumno. En el caso centros prvados, serán valdados y/o expeddos por el centro públco al que estén adscrtos. Estos certfcados son los sguentes: a) La certfcacón académca, a efectos traslado centro, se expedrá según el molo l anexo VI. b) En el caso tener todos los módulos profesonales superados, se cumplan los requstos académcos establecdos para el acceso, y se haya solctado el título corresponnte, se expedrá la certfcacón acuerdo al molo l anexo VII. En este caso, la nota fnal l cclo formatvo se termnará como meda artmétca expresada con dos cmales. Artículo 21.- Certfcacón a efectos acredtar las competencas profesonales. 1. Esta certfcacón se expedrá a solctud l alumno en el molo l anexo VIII, en mpreso ofcal normalzado y numerado proporconado por la Consejería Educacón. 2. Las certfcacones serán frmadas por el secretaro y vsadas por el drector l centro públco en el que se encuentre matrculado el alumno. En el caso centros prvados, serán valdados y/o expeddos por el centro públco al que estén adscrtos. Artículo 22.- Custoda, archvo y traslado los documentos evaluacón. 1. La custoda y archvo los documentos evaluacón correspon a los centros don el alumno se halle matrculado. Los centros prvados remtrán una copa compulsada los documentos l proceso evaluacón, que correspondan, establecdos en la presente orn al centro públco al que se encuentren adscrtos, en el plazo máxmo qunce días s el momento en el que éstos hayan sdo cumplmentados. 2. Cuando un centro docente prvado cese su actvdad, trasladará todos los documentos evaluacón los alumnos al centro docente públco al que esté adscrto. 3. La centralzacón electrónca los documentos l proceso evaluacón, así como los certfcados académcos y certfcacones se realzará acuerdo con lo que termne el Pág boc.cantabra.es 9/29

10 órgano competente la Consejería Educacón. sn que esta crcunstanca suponga una subrogacón las facultas nherentes a los centros. 4. La Consejería Educacón establecerá los procedmentos oportunos para garantzar la autentcdad los datos reflejados en los documentos evaluacón y su custoda. Así msmo, la cumplmentacón y custoda los msmos será supervsada por el Servco Inspeccón Educacón. Artículo 23.- Traslado centro. El procedmento para la movldad l alumnado por traslado centro será el sguente: 1. El centro stno solctará al centro orgen el nforme evaluacón ndvdualzado. 2. El alumno solcta al centro orgen el certfcado académco ofcal a efectos traslado. 3. El centro orgen remte al centro stno el nforme evaluacón ndvdualzado, y exp al alumno el certfcado académco ofcal a efectos traslado. CAPÍTULO V. CALIFICACIONES Artículo 24.- Calfcacones. 1. Según dspone el artículo 15.5 l Real Decreto 1538/2006, 15 dcembre, la calfcacón los módulos profesonales será numérca, entre uno y z, sn cmales a excepcón l módulo profesonal formacón en centros trabajo que se calfcará como apto o no apto. La superacón l cclo formatvo requerrá la evaluacón postva en todos los módulos profesonales que lo componen. Se consran postvas las puntuacones guales o superores a cnco puntos. 2. Los módulos profesonales convaldados por otras formacones o por tener acredtadas las undas competenca l título corresponnte por el procedmento evaluacón y acredtacón competencas se calfcarán con la expresón convaldado, se consgnará como CV. 3. Los módulos profesonales que hayan sdo objeto corresponnca con la práctca laboral se calfcarán con la expresón exento, se consgnará como EX. 4. Cuando a un alumno se le conceda la anulacón matrícula o la renunca a una convocatora, se reflejará en las actas evaluacón, respectvamente, como AM o RC. 5. Los módulos profesonales que por razones dferentes a las renunca a la convocatora no hayan sdo calfcados constarán como no evaluado, se consgnará como NE y la convocatora corresponnte se computará como consumda. 6. La nota fnal l cclo formatvo será la meda artmétca expresada con dos cmales. Para su cálculo se tendrán en cuenta las calfcacones obtendas expresadas sn cmales, redonadas al entero más próxmo y en caso equdstanca al superor, consrándose postvas las calfcacones guales o superores a cnco. En dcho cálculo, no se tendrán en cuenta las calfcacones apto, convaldado o exento. 7. La calfcacón las undas formatvas será numérca, entre uno y z, sn cmales, consrándose postvas las calfcacones guales o superores a cnco. La calfcacón l módulo profesonal cursado por undas formatvas, y cuando se hayan superado todas las undas formatvas, será la meda artmétca las calfcacones obtendas en las msmas expresada sn cmales, redonada al entero más próxmo y en caso equdstanca al superor, consrándose postvas las calfcacones guales o superores a cnco. 8. En los módulos profesonales comunes a más un título formacón profesonal regulados al amparo Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, se reconocerá la nota l módulo profesonal un cclo formatvo a otro, sempre que tengan gual códgo, nomnacón, duracón, resultados aprendzaje, crteros evaluacón y contendos. Pág boc.cantabra.es 10/29

11 9. A aquellos alumnos y alumnas formacón profesonal ncal cuya nota fnal l cclo formatvo sea gual o superor a 9, se les podrá consgnar la mencón «Matrícula Honor» en el expente. Las matrículas honor serán otorgadas a propuesta l equpo docente, por acuerdo l partamento famla profesonal al que pertenezca el cclo formatvo. El número matrículas honor no podrá excer l 5 por 100 l alumnado matrculado en el cclo formatvo en el corresponnte curso académco, salvo que el número alumnos y alumnas matrculados sea nferor a 20, en cuyo caso se podrá concer una sola matrícula honor. La matrícula honor obtenda en un cclo formatvo grado medo o superor podrá dar lugar a los benefcos que termnen. Artículo 25.- Reclamacones sobre las calfcacones. Los alumnos podrán reclamar contra las calfcacones sguendo el procedmento establecdo en la normatva que regula la evaluacón objetva en la Comundad Autónoma Cantabra. CAPÍTULO VI. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES Artículo 26.- Convaldacón y exencón módulos profesonales. 1. Las convaldacones y exencones los módulos profesonales se realzarán acuerdo a lo establecdo en el Captulo IX l Real Decreto 1538/2006, 15 dcembre, en las normas que regulan cada título y en cuantas dsposcones se dcten en su sarrollo. 2. Las solctus convaldacón por estudos cursados o acredtacón undas competenca l Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales, y exencón por corresponnca con la práctca laboral, con módulos profesonales los cclos formatvos requeren la matrculacón preva l alumno en un centro docente autorzado para mpartr las enseñanzas. Artículo 27. Requstos generales para solctar convaldacones. Los requstos generales para solctar una convaldacón son: a) Matrcularse en las enseñanzas que se pretenn convaldar. b) Solctarlo a la dreccón l centro docente don se haya formalzado la matrícula. c) Haber superado una formacón con valz académca que ncluya totalmente los resultados aprendzaje y contendos mínmos los módulos profesonales los cclos formatvos susceptbles convaldacón. Artículo 28. Convaldacones módulos profesonales propos la Comundad Autónoma Cantabra. 1. Las órnes por las que se establezcan los currículos los títulos los cclos formatvos en la Comundad Autónoma Cantabra regularán las convaldacones los módulos profesonales propos ncludos en cada currículo. 2. Serán convaldables por el drector l centro docente públco, según el procedmento establecdo en el artículo 50 l Real Decreto 1538/2006, 15 dcembre: a) Los módulos profesonales propos la Comundad Autónoma Cantabra, que tengan el msmo códgo e gual nomnacón, duracón, objetvos, crteros evaluacón y contendos. b) Los módulos profesonales que se termnen en la orn por la que se establecen los currículos. 3. Las convaldacones dstntas a las ndcadas en el apartado 2, serán remtdas por el drector l centro docente públco a la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente para su resolucón. Pág boc.cantabra.es 11/29

12 Artículo 29. Exencón l módulo profesonal FCT. La exencón total o parcal l módulo profesonal FCT contemplada en el artículo 49 l Real Decreto 1538/2006, 15 dcembre, se regrá por la normatva que regule este módulo profesonal en la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 30. Efectos académcos las convaldacones o exencones. 1. En tanto en cuanto no se resuelvan las solctus convaldacón o exencón realzadas, el alumno berá asstr a las actvdas docentes y será evaluado hasta el momento la presentacón la resolucón favorable ésta. En este caso, no será aplcacón lo dspuesto en el artículo 7 y 8 la Orn EDU/29/2010, 6 abrl, por la que se regula el acceso y la matrculacón l alumnado formacón profesonal ncal en los centros públcos y prvados concertados la Comundad Autónoma Cantabra cuando el alumno haya solctado la convaldacón todos los módulos profesonales lo que se haya matrculado. 2. S la confrmacón la convaldacón o exencón es posteror a la evaluacón fnal y sea que se consre ésta, se berán realzar las dlgencas oportunas para modfcar la calfcacón en los documentos ofcales evaluacón. 3. Los módulos profesonales convaldados o exentos se reflejarán en los documentos ofcales evaluacón conforme a lo señalado en el artículo 24. CAPÍTULO VII. PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Artículo 31. Promocón en los cclos formatvos oferta completa y presencal. 1. El alumnado que supere todos los módulos profesonales l prmer curso promoconará a segundo curso. 2. Con los alumnos que no hayan superado la totaldad los módulos profesonales prmer curso, se procerá l modo sguente: a) S la carga horara es nferor o gual al 30% las horas totales l prmer curso, el alumno o alumna promoconará a segundo curso con penntes. b) S la carga horara los módulos profesonales no superados prmer curso es superor al 30% e nferor o gual al 50% las horas totales prmer curso, el alumno o alumna podrá optar por repetr sólo los módulos profesonales no superados, o matrcularse éstos y módulos profesonales segundo curso utlzando la oferta en modaldad parcal. En este últmo caso, el alumnado berá ser orentado sobre la compatbldad horaros los dversos módulos profesonales para el correcto segumento l proceso enseñanza - aprendzaje y su relacón con la adquscón las competencas profesonales exgdas. El alumno ocupará plaza vacante en prmer curso. c) S la carga horara los módulos profesonales no superados es superor al 50% las horas totales l prmer curso, el alumno o alumna no promoconará y berá repetr sólo los módulos profesonales no superados. Artículo 32. Promocón en los cclos formatvos otras modaldas y regímenes. 1. Para los cclos formatvos que se oferten en otras modaldas y regímenes dstntos a la completa y en régmen presencal, no se establece nngún requsto para la promocón, excepto en los casos que se establezca orn prelacón en las órnes por las que se regulan los currículos en la Comundad Autónoma Cantabra. 2. El número máxmo horas las que se podrán matrcular los alumnos será 1.000, más las horas corresponntes l módulo profesonal FCT y, en su caso, l módulo profesonal proyecto. Pág boc.cantabra.es 12/29

13 Artículo 33. Acceso al módulo profesonal FCT. 1. El módulo profesonal FCT se cursará cuando se hayan superado todos los módulos profesonales que se cursan en el centro docente, con excepcón l módulo proyecto. 2. Excepconalmente, el equpo docente podrá autorzar el acceso a este módulo profesonal cuando el alumno tenga penntes módulos profesonales cuya carga horara sea nferor a 200 horas anuales. Para ello, el equpo docente valorará ndvdualmente para cada alumno el grado adquscón la competenca general l título, los objetvos generales l cclo formatvo y las posbldas recuperacón los módulos profesonales penntes. Artículo 34. Recuperacón Aprendzajes en los cclos formatvos. 1. Los Departamentos Famla Profesonal organzarán las actvdas recuperacón aprendzajes los módulos profesonales penntes prmer curso l alumnado en funcón lo dspuesto en el proyecto currcular y en las programacones ddáctcas tal y como se establece en el Decreto 4/2010, 28 enero. Así msmo, proporconarán a estos alumnos las orentacones precsas y les nformarán l perodo tempo en el que se sarrollen y l calendaro evaluacón. 2. Para facltar la recuperacón los aprendzajes, los profesores que mpartan las enseñanzas l módulo profesonal que el alumno tenga pennte superacón le nformará sobre el programa recuperacón que berá segur y las actvdas que be realzar, así como l momento su realzacón y evaluacón. 3. Con el fn facltar al alumnado la recuperacón los aprendzajes en los módulos profesonales que no hubera superado, el profesor o la profesora cada módulo profesonal, sguendo los crteros establecdos por el equpo docente en el proyecto currcular cada cclo formatvo y en las respectvas programacones ddáctcas, organzará un programa recuperacón que contendrá las actvdas que berá realzar el alumno para superar las dfcultas que ocasonaron la calfcacón negatva l módulo profesonal corresponnte. Estas actvdas serán un complemento más a tener en cuenta en la evaluacón fnal. 4. El programa recuperacón se dseñará forma dferencada según los períodos o momentos aplcacón, que podrán ser los sguentes: a) Programa recuperacón módulos profesonales no superados en la prmera sesón evaluacón fnal l prmer curso. Se dseñará para que el alumnado lo realce durante el período estval, sn asstr a clases n contar con la orentacón l profesorado. b) Programa recuperacón los módulos profesonales no superados en la segunda sesón evaluacón fnal l prmer curso. Se dseñará para que el alumnado lo pueda realzar smultáneamente a los módulos profesonales segundo curso, tenendo en cuenta que no se garantzará su asstenca a las clases l módulo o módulos profesonales penntes. c) Programa recuperacón los módulos profesonales segundo curso no superados tras la prmera sesón evaluacón fnal, que se celebre prevamente al nco l prmer perodo realzacón l módulo profesonal Formacón en Centros Trabajo. Se dseñará para que el alumnado lo realce durante el últmo trmestre l curso. 5. Las actvdas recuperacón serán elaboradas y calfcadas por el profesor que mparte el módulo profesonal, o en su fecto por el partamento Famla Profesonal corresponnte, acuerdo con los crteros que se establezcan en su programacón docente, y versarán sobre los aspectos currculares mínmos exgbles para obtener una evaluacón postva y que el alumno o la alumna no hubera alcanzado. Artículo 35. Ttulacón. 1. Los alumnos que superen las enseñanzas formacón profesonal grado medo y grado superor recbrán, respectvamente, el título Técnco y Técnco Superor en la corresponnte profesón, que tendrá efectos laborales y académcos. 2. La obtencón l título Técnco o Técnco Superor se ajustará a lo dspuesto en el artículo 36 l Decreto 4/2010, 28 enero. Pág boc.cantabra.es 13/29

14 3. La persona nteresada solctará el título en el centro docente don conste su expente académco. El secretaro l centro verfcará que reúne todos los requstos académcos para su obtencón y el drector realzará la propuesta expedcón. Dcha crcunstanca se reflejará en el expente académco l alumno. 4. La expedcón títulos se realzará en los térmnos establecdos en la normatva vgente. Dsposcón adconal prmera. Aplcacón a otros tpos ofertas. La Consejería Educacón podrá establecer otra estructura tpos sesones y sarrollo l proceso evaluacón dferente al establecdo en el artículo 8, para la oferta que se mparta medante otros molos organzacón flexble. Dsposcón adconal segunda. Supervsón la evaluacón. 1. Correspon al Servco Inspeccón Educacón asesorar y supervsar el sarrollo l proceso evaluacón la formacón profesonal l sstema educatvo y proponer la adopcón meddas que contrbuyan a mejorarlo, en cumplmento lo que establezca el Plan Actuacón l Servco Inspeccón Educacón. 2. Los centros docentes y el Servco Inspeccón Educacón adoptarán las meddas oportunas para garantzar el cumplmento lo establecdo en la presente orn, especalmente en lo que se refere a la evaluacón contnua en los procesos enseñanza y aprendzaje y en lo que concerne a garantzar el recho a una evaluacón objetva. Dsposcón adconal tercera. Proteccón datos. En lo referente a la obtencón datos personales los alumnos y representantes legales, a la cesón los msmos unos centros a otros y a la segurdad y confncaldad éstos, se estará a lo dspuesto en la legslacón vgente en matera proteccón datos carácter personal y, en todo caso, a lo establecdo en la Dsposcón adconal vgésmo tercera la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón. Dsposcón adconal cuarta. Cumplmentacón electrónca. Los centros docentes que mparten enseñanzas formacón profesonal sostendas con fondos públcos, cumplmentarán electróncamente los documentos ofcales evaluacón recogdos en la presente orn a través la aplcacón nformátca YEDRA. Dsposcón adconal qunta. Aplcacón en los centros docentes prvados. En lo que corresponda, los centros docentes prvados adaptarán la aplcacón lo establecdo en la presente orn a su organzacón, en consracón a la legslacón específca que los regula. Dsposcón adconal sexta. Referenca a las Undas Formatvas. Todas las referencas a los módulos profesonales que se establecen en la presente orn relatva al proceso y sarrollo la evaluacón, se entenrán referdas tambén a las undas formatvas. Pág boc.cantabra.es 14/29

15 Dsposcón transtora prmera. Aplcacón a los cclos formatvos regulados por la Ley Orgánca 1/1990, 3 octubre, Ornacón General l Sstema Educatvo (LOGSE). 1. Mentras mantengan su vgenca los títulos rvados la Ley Orgánca 1/1990, 3 octubre, Ornacón General l Sstema Educatvo, les será aplcacón lo dspuesto en la presente orn con las excepcones que termnan en la presente dsposcón. 2. Las mencones a los resultados aprendzaje recogdas en la presente orn se entenrán referdas a las capacdas termnales especfcadas en los reales cretos que establecen los títulos y las corresponntes enseñanzas mínmas. 3. En los cclos formatvos menos horas duracón, la evaluacón se efectuará conforme a lo establecdo en la presente orn con las sguentes salvedas: a) Desarrollo l proceso evaluacón en prmer curso: 1º Sesón evaluacón ncal. 2º Sesones peródcas evaluacón. 3º Prmera sesón evaluacón fnal los módulos profesonales cursados en el centro docente. 4º Segunda sesón evaluacón fnal los módulos profesonales cursados en el centro docente. b) Desarrollo l proceso evaluacón en segundo curso: 1º Sesón evaluacón fnal l cclo formatvo. c) En las sesones evaluacón fnal prmer curso se jará constanca los alumnos y alumnas que puen cursar el módulo profesonal FCT y se resolverán las exencones dcho módulo profesonal cuando corresponda. d) Al térmno l perodo establecdo para la realzacón l módulo profesonal FCT, se realzará una sesón evaluacón fnal l cclo formatvo, en la que se calfcará dcho módulo profesonal y se realzará la propuesta título para los alumnos que cumplan los requstos establecdos. 4. El alumnado matrculado en cclos formatvos que por su duracón u organzacón requeran más un curso académco formacón en el centro docente, promoconará al segundo curso estas enseñanzas, en las condcones establecdas en la presente orn. 5. Los alumnos y alumnas que no promoconen curso, en aquellos cclos formatvos formacón profesonal que requeran más un curso escolar formacón en el centro docente, berán cursar nuevo aquellos módulos profesonales no superados. Dsposcón transtora segunda. Tránsto alumnado entre los títulos rvados la Ley Orgánca 1/1990, 3 octubre, Ornacón General l Sstema Educatvo (LOGSE) y los títulos rvados la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón (LOE). 1. Cuando el alumnado no haya promoconado al curso sguente aquel en que se encuentre matrculado y, en ese curso académco se produzca la extncón las enseñanzas rvadas la Ley Orgánca 1/1990, 3 octubre, berá matrcularse en el prmer curso las nuevas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo. 2. A este alumnado le será aplcacón las convaldacones que quedan recogdas en el anexo IV cada uno los reales cretos por los que se establecen los respectvos títulos Técnco y Técnco Superor y se fjan sus enseñanzas mínmas; no le serán computadas las convocatoras consumdas los módulos profesonales cursados y no superados los títulos l catálogo la Ley 1/1990, 3 octubre, aunque tengan establecdas la convaldacón con módulos profesonales los nuevos títulos. 3. El alumnado que spués la extncón total l título rvado la Ley 1/1990, 3 octubre no haya obtendo el corresponnte título, podrá dsponer durante los dos cursos Pág boc.cantabra.es 15/29

16 académcos sguentes a la extncón l msmo, dos convocatoras por curso para la superacón los módulos profesonales penntes evaluacón postva, sn superar en nngún caso el número total cuatro convocatoras prevsto en la normatva. Estas pruebas se organzarán forma que se garantce que tras su realzacón el alumnado que reúna las condcones establecdas para ello, pueda cursar el módulo profesonal FCT ntro l msmo curso académco o en el curso sguente, para lo que dspondrá dos convocatoras en total. 4. Los Departamentos Famla Profesonal los cclos formatvos sostendos con fondos públcos o el profesorado sgnado por la dreccón los centros prvados se encargarán la búsqueda y asgnacón empresas, cumplmentacón los acuerdos colaboracón, segumento y evaluacón l módulo profesonal FCT. 5. Al fnalzar los módulos profesonales penntes y el FCT se celebrará una sesón evaluacón fnal l cclo formatvo. En esta sesón evaluacón se realzará, en los casos que proceda, la propuesta expedcón l corresponnte título formacón profesonal. Dsposcón rogatora únca. Derogacón normatva. 1. Queda rogada la Orn EDU/54/2008, 27 juno, la Consejería Educacón, por la que se regulan los documentos evaluacón la Formacón Profesonal l sstema educatvo para la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Quedan rogadas cuantas normas gual o nferor rango se opongan a lo dspuesto en la presente orn. Dsposcón fnal prmera. Desarrollo normatvo. Se faculta a la Drectora General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, para dctar cuantas meddas sean precsas para el sarrollo y aplcacón lo dspuesto en esta orn. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. La presente orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 16 agosto La consejera Educacón, Rosa Eva Díaz Tezanos. Pág boc.cantabra.es 16/29

17 ANEXO I CENTRO SOLICITUD DE RENUNCIA A LA CONVOCATORIA (Orn EDU/66/2010, 16 agosto 2010) DATOS DEL CENTRO CÓDIGO Localdad Dreccón Códgo Postal Correo electrónco: Teléfono DATOS DEL ALUMNO/A Apelldos Nombre DNI/NIE Domclo Muncpo Provnca C.P. Teléfono Correo electrónco Cclo Formatvo: Fecha nacmento: SE SOLICITA RENUNCIA A LA CONVOCATORIA PARA LOS SIGUIENTES MÓDULOS PROFESIONALES: Códgo Denomnacón l Módulo Profesonal POR LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: Enfermedad prolongada o accnte. Incorporacón o sempeño un puesto trabajo en un horaro ncompatble con las enseñanzas l cclo formatvo. Oblgacones tpo famlar o personal que mpdan la normal dcacón al estudo (especfcar): DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: Certfcado médco ofcal con expresón la fecha y duracón la nhabltacón.. Justfcante cotzacón en el Régmen General o cualquera los Regímenes Especales cotzacón a la Segurdad Socal o Mutualdad a la que se encuentre aflado, o nforme vda laboral. Documentacón acredtatva que justfque las oblgacones tpo famlar o personal. En., a.... Fdo.: Pág boc.cantabra.es 17/29

18 ANEXO II EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ALUMNO/A ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CENTRO Adscrto al centro públco (sólo para los centros prvados): CÓDIGO Públco Prvado Localdad Códgo Postal Teléfono Dreccón Fecha apertura l expente Correo electrónco: Nº Expente DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A Apelldos Nombre Sexo Fecha nacmento Lugar Provnca País Naconaldad Domclo resnca Muncpo Teléfono Provnca C.P. Correo electrónco: DNI/NIE Nombre l padre o tutor Teléfono Correo electrónco: Nombre la madre o tutora Teléfono Correo electrónco: ANTECEDENTES DE ESCOLARIZACIÓN Nombre l Centro Provnca Años Académcos Enseñanzas(1) Ttulacón obtenda Acceso medante Prueba(2) Centro don la superó Provnca Fecha (1) Indcar el curso, por ejemplo 3º ESO, 4º ESO, 1º Bachllerato, FP.. (2) Prueba acceso a grado medo, grado superor, a la unversdad para mayores 25 años. DATOS MÉDICOS Y PSICOPEDAGÓGICOS RELEVANTES (*) (*) S exste nforme la evaluacón pscopedagógca l alumno/a y documentacón referda a las meddas adoptadas, especalmente a la propuesta currcular, se adjuntará a este expente académco. OBSERVACIONES AL EXPEDIENTE Domclo Domclo Domclo CAMBIOS DE DOMICILIO Teléfono Teléfono Teléfono Apelldo/s, nombre Nº Expente Págna Pág boc.cantabra.es 18/29

19 TRASLADO DE CENTRO Con fecha: Se traslada al centro Dreccón Localdad Códgo Postal: Provnca Se remte certfcacón académca ofcal nº junto con el nforme evaluacón ndvdualzado OBSERVACIONES - DILIGENCIAS (nclur s ha obtendo Matrícula Honor) REGISTRO DE ENTREGA DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES TIPO DE CERTIFICADO Y CERTIFICACIÓN FECHA DE ENTREGA RELACION DE DOCUMENTOS QUE SE INCLUYEN EN ESTE EXPEDIENTE ACADEMICO Nº Documento Fecha Inclusón Descrpcón l documento Nota: Al expente académco se le nclurá la sguente documentacón: - Fotocopa compulsada l documento naconal ntdad u otro documento ntfcacón - Extracto las matrculacones y calfcacones cada curso académco (hoja complementara). - Cuando proceda, copa compulsada los requstos académcos para el acceso al cclo formatvo o l certfcado haber superado la prueba acceso. - Cuando proceda, orgnal la solctud anulacón matrícula y copa compulsada la resolucón concesón la anulacón matrícula. - Cuando proceda, copa compulsada la documentacón que se genere por la anulacón matrícula por nasstenca. - Cuando proceda, copa compulsada los documentos relaconados con la renunca a convocatoras (solctud, documentacón justfcatva y resolucón). - Cuando proceda, Orgnal l Informe Evaluacón Indvdualzado - Cuando proceda, copa compulsada la documentacón generada para la convaldacón módulos profesonales o para la exencón l módulo profesonal Formacón en Centros Trabajo (solctud, documentacón justfcatva y resolucón). - Cuando proceda, documentacón segumento y evaluacón l módulo profesonal Formacón en Centros Trabajo. - Cuando proceda, nforme evaluacón pscopedagógca. - Cuando proceda, orgnal la solctud y resolucón autorzacón convocatora extraordnara. - Cuanta documentacón ofcal ncda en la vda académca l alumno. Apelldo/s, nombre Nº Expente Págna Pág boc.cantabra.es 19/29

20 Hoja complementara Nº:. Curso académco... Régmen (1).. Tpo matrícula (Completa, parcal): El/La alumno/a. con nº expente... ha obtendo en el curso l Cclo Formatvo Grado. las sguentes calfcacones: (Normas que establecen el título y el currículo:.. y..) Códgo MÓDULOS PROFESIONALES (2) CALIFICACIONES (3) Denomnacón completa CONVOCATORIA Nº. (ndcar el número) CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA (adjuntar orgnal la autorzacón) UNIDADES FORMATIVAS (2) CALIFICACIONES (3),.. VºBº El Drector / La Drectora (Sello l Centro) Fdo.:.. El Secretaro / La Secretara Fdo.:.. El Secretaro / La Secretara Fdo.:.. CALIFICACIÓN FINAL DEL CICLO FORMATIVO (4) OBSERVACIONES (5) (1) Presencal, sempresencal, dstanca (2) Nombre completo y códgo asgnado al módulo profesonal./ undad formatva No superado 1, 2, 3 ó 4 Convaldado CV Superado 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 Exento EX (3) Módulo profesonal FCT superado APTO Anulacón matrícula AM Módulo profesonal FCT no superado NO APTO Renunca a la convocatora RC No evaluado NE En el caso que haya undas formatvas, cuando se haya superado la últma undad formatva un módulo profesonal, se calfcarán ambos en la hoja complementara que corresponda. (4) Nota meda fnal l cclo formatvo con dos cmales, solo en el caso que se hayan superado todos los módulos profesonales l título. (5) Crcunstancas académcas: anulacón matrícula, renunca a convocatora, convaldacones, exencones, csones sobre promocón y ttulacón, solctud título, programa blngüe autorzado con fecha resolucón autorzacón, etc Apelldo/s, nombre Nº Expente Págna Pág boc.cantabra.es 20/29

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