Formación. interventores/as y apoderados/as
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- Laura Molina Alarcón
- hace 9 años
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Transcripción
1 Formación interventores/as y apoderados/as
2 CONSIDERACIONES GENERALES
3 LA IMPORTANCIA DEL «DÍA D» SON LA IMAGEN DEL PARTIDO Es una muestra de: ORGANIZACIÓN Y EFICACIA COLABORADORES DE LAS MESAS ELECTORALES A los miembros de MESA se les transmite confianza y seguridad ASISTEN A LOS ELECTORES Pueden resolver dudas y problemas de los electores/as COLABORAN EN LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO Todo proceso electoral tiene pequeñas incidencias, que deben ser bien resueltas
4 FUNCIONES INTERVENTOR/A Está presente durante toda la jornada electoral, participando en las deliberaciones de la Mesa con voz pero sin voto. Durante el proceso de la votación, deberán comprobar: la ausencia de propaganda en el local electoral; que las personas que acuden a votar se identifican correctamente y están incluidas en los listados del Censo electoral de la Mesa o han aportado la correspondiente certificación censal, marcando a continuación en el censo el lugar donde aparece el nombre del votante, para impedir así que una persona intente votar dos veces. Firma las Actas de Constitución de la Mesa, de Escrutinio y de la Sesión. Acompaña a la Presidencia de la Mesa y a un/a Vocal, una vez terminado el escrutinio, al Juzgado de Primera Instancia o de Paz correspondiente, para entregar los documentos electorales.
5 FUNCIONES APODERADO Los apoderados/as ejercen las mismas funciones que los interventores/as, excepción hecha de la firma de las actas de la mesa. A diferencia de los interventores/as que sólo pueden actuar en la Mesa ante la que están acreditados, los apoderados/as ejercen su función ante cualquier mesa de su circunscripción. Si no hay interventores/as en una Mesa los apoderados/as pueden desempeñar las funciones del interventor en la misma, excepción hecha de la firma de actas. Desde el momento en que tome posesión como interventor/a en una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales.
6 DIFERENCIAS ENTRE APODERADOS/AS E INTERVENTORES/AS APODERADOS/AS Pueden ser nombrados en el número que estime la candidatura. Pueden ejercer sus funciones ante cualquier mesa o colegio electoral de la circunscripción en la que han sido nombrados. Tienen que votar en la Mesa electoral en la que están inscritos. Pueden realizar todas funciones de un interventor/a si bien no pueden firmar actas ni la documentación de la Mesa. INTERVENTORES/AS Sólo se pueden nombrar dos por Mesa electoral. Sólo pueden ejercer sus funciones en la Mesa electoral ante la que están acreditados. Si ejercen sus funciones en la circunscripción en la que son electores votan en la Mesa ante la que están acreditados. De lo contrario deberán votar por correo. Deben firmar todas las actas de la Mesa, así como la documentación de la misma. INCOMPATIBILIDAD ENTRE AMBAS FUNCIONES Desde el momento en que tome posesión como interventor/a en una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales.
7 LA JORNADA ELECTORAL
8 LA JORNADA ELECTORAL Constitución de la Mesa Desarrollo de la jornada electoral 8h 8.30h 9h 9h 20h 20h Llegada al local electoral Comienzo de la jornada electoral Escrutinio
9 ACREDITACIÓN 8 h. El interventor/a es el representante del Partido en la Mesa electoral. Es imprescindible la puntualidad. Deberá presentarse a las 8 de la mañana en el local donde esté su Mesa electoral. Se acreditará por medio de la credencial y el DNI. Si se presenta en la Mesa después de extendida el acta de constitución, podrá votar pero no formar parte de la Mesa. Podrá llevar una pegatina o insignia del PSOE que indique su calidad de interventor/a. Sólo puede estar en la Mesa de la que forma parte y puede votar aunque no figure en el censo (salvo que sea elector en otra circunscripción). Puede formular protestas y reclamaciones y pedir certificaciones que deberán hacerse constar en acta.
10 CONSTITUCIÓN DE LA MESA 8:30 h. 9 h. Para la constitución de la Mesa es imprescindible la presencia del Presidente/a y de dos vocales. Entre las 8:30 y las 9:00 de la mañana, el Presidente/a extiende el Acta de Constitución de la Mesa. El acta debe estar firmada por el Presidente/a, los vocales y los interventores/as acreditados. El interventor/a solicitará una copia del Acta de Constitución. Si el Presidente/a rehúsa o demora la entrega del acta, se hará por duplicado la correspondiente protesta firmada por el interventor/a. El interventor/a debe verificar que el local de votación no exista ningún tipo de propaganda política. El interventor/a debe comprobar que la urna esté debidamente sellada, que las papeletas del PSOE estén colocadas correctamente en las cabinas que garantizan el secreto de los votantes.
11 CONSTITUCIÓN DE LA MESA ACTA DE CONSTITUCIÓN
12 CONSTITUCIÓN. INCIDENCIAS FASES INCIDENCIA La Mesa no tiene copia de mi credencia Llego tarde y no constituyo la Mesa Hay propaganda, faltan papeletas, las urnas están rotas, etc. No se puede constituir la Mesa por ausencia de sus miembros El Presidente/a rehúsa o demora la entrega del acta copia del Acta de Constitución ACTUACIÓN Con mi copia exijo que me den posesión y al final de la jornada la adjunto al expediente electoral Voto en esa Mesa al final de la jornada Lo hago constar a la Presidencia de la Mesa electoral y si su acuerdo no me convence presento escrito de reclamación. Lo pongo en conocimiento de mi apoderado. Presento por duplicado la correspondiente protesta firmada.
13 JORNADA DE VOTACIÓN 9 h. 20 h. A las 9:00 de la mañana empieza la votación y continua sin interrupción hasta las 20:00 de la tarde. La votación debe llevarse a cabo mediante la papeleta y el sobre oficial Los interventores/as y apoderados/as han de comprobar regularmente la existencia de papeletas del PSOE y su correcta colocación. Todos los votantes deberán estar inscritos en el ejemplar certificado de la lista del censo electoral o bien aportar una certificación censal específica. El elector podrá identificarse únicamente con uno de éstos documentos: DNI Carné de conducir Pasaporte
14 JORNADA DE VOTACIÓN 9 h. 20 h. Los/las interventores/as anotan en la lista numerada y/o señalarán en el listado del censo a los votantes. Al ser el derecho de voto personal, no se admiten delegaciones de voto. Si algún elector no sabe leer o por defecto físico está impedido para elegir papeleta, se puede servir de una persona de su confianza. Las personas invidentes que lo hayan solicitado podrán ejercer su derecho a voto mediante el procedimiento habilitado al efecto NO SE APLICA EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES A las 20:00 h. el Presidente/a anunciará que se va a concluir la votación. Desde ese momento solo podrán votar los electores que estén dentro del local. Cualquier anomalía que observe será comunicada por el interventor/a a la Presidencia de la Mesa, que es la máxima autoridad. Si se negase a atender la queja o anomalía, se deberá contactar con la agrupación y hacer que conste en el acta se sesión.
15 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Quienes tengan reconocido un grado de minusvalía al menos del 33% o estén afiliados a la ONCE y conozcan el sistema de lectoescritura Braille podrán solicitar al Ministerio del Interior ejercer su derecho al voto mediante este procedimiento. La solicitud se hará a través de los medios específicos que determine el Ministerio del Interior desde el día de la convocatoria de la elecciones hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma. En ocasiones anteriores se habilitó un número de teléfono gratuito para realizar la solicitud. La solicitud habilitará al elector para que, mediante la presentación de su DNI ante la Mesa electoral recoja la documentación en Braille que le permita ejercer su voto en condiciones de secreto.
16 JORNADA DE VOTACIÓN 20 h. VOTO POR CORREO Finalizada la votación se procede a introducir los votos emitidos por correo. Los votos habrán sido entregados por funcionarios de correos durante el horario de votación. Quien haya solicitado el voto por correo no puede votar personalmente. Se introducirán los votos emitidos por correo y deberá verificarse: que el votante por correo figure inscrito en el censo electoral de la mesa. la documentación del voto por correo, que recibe la Mesa electoral, por cada elector consiste en un sobre grande, conteniendo el siguiente material: un certificado de inscripción en el Censo del elector/a que haya ejercido su derecho al voto. el sobre, o los sobres de votación conteniendo las papeletas, de las Elecciones en las que el elector/a ejerza su voto.
17 ESCRUTINIO 20 h. Abrirá la urna el Presidente/a, y extraerá los sobres, uno por uno, leyendo en voz alta el resultado y mostrando la papeleta al resto de la Mesa y a las personas presentes. Las papeletas pueden ordenarse por candidaturas, en montones de votos, a fin de que el interventor/a puede fácilmente recontarlos. Terminado el recuento, se ha de confrontar el número total de sobres con el de votantes anotados en la lista numerada. El Presidente/a debe preguntar si hay alguna protesta contra el escrutinio y se deben resolver las que presenten por mayoría los miembros de la Mesa. SI ESTAMOS DISCONFORMES, ESTE ES EL MOMENTO DE HACERLO CONSTAR
18 ESCRUTINIO VOTOS VALIDOS Los emitidos en papeletas y sobres oficiales Los emitidos en sobre oficial con dos papeletas de una misma candidatura, contabilizándose como un solo voto válido Aquellos votos emitidos en papeletas en las que se hubiera introducido alguna señal o marca que no genere dudas acerca del sentido del voto. En este sentido serán válidas las paletas en las que se hubiera señalado el nombre de algún candidato (STC 124/2011, de 14 de julio) VOTOS EN BLANCO Los emitidos en sobre oficial pero sin papeleta Los votos a favor de una candidatura formalmente retirada y/o inexistente VOTOS NULOS Los emitidos en un sobre o con una papeleta diferente a la oficial, o en un sobre alterado Las papeletas sin sobre El sobre que contenga mas de una papeleta de diferente candidatura Las papeletas en las que: se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos o alterado su orden de colocación se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión o producido cualquier alteración voluntaria o intencionada Las papeletas rotas o cortadas
19 ESCRUTINIO 20 h. Las papeletas de voto se deben destruir en presencia de los asistentes No se deben destruir las siguientes papeletas: Aquellas a las que se ha negado validez Aquellas que han sido objeto de alguna reclamación Estas papeletas deben firmarse por los miembros de la Mesa y junto con el acta de sesión, se han de incluir en el sobre núm. 1, para decisión de la Junta Electoral
20 ESCRUTINIO ACTA DE ESCRUTINIO
21 ESCRUTINIO ACTA DE SESIÓN Finalizado el escrutinio, y hecho público el resultado de la Mesa, se ha de extender el Acta de la Sesión, en la que se indicará detalladamente: Número de electores/as censados Número de certificaciones censales Número de electores/as que han votado Número de interventores/as que han votado y no estaban censados/as en la mesa Número de papeletas nulas Número de papeletas en blanco Número de votos obtenidos por cada candidatura Las reclamaciones, protestas e incidencias ocurridas durante la jornada electoral
22 ESCRUTINIO ACTA DE SESIÓN
23 FINALIZACIÓN JORNADA ELECTORAL Es importantísimo, que una vez finalizada la sesión, se dirija al local de la agrupación con la documentación siguiente: COPIA DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO COPIA DEL ACTA DE SESIÓN COPIA DE LAS INCIDENCIAS O RECLAMACIONES QUE SE HAYAN FORMULADO DURANTE EL DIA Al escribir la cifra del número de votos obtenidos por cada candidatura, debe cuidarse que las cifras concuerden linealmente con la candidatura a la que se atribuyen.
24 ADVERTENCIAS GENERALES En la Mesa electoral deben permanecer siempre, al menos, dos de sus miembros (presidente y un vocal, o dos vocales). En el transcurso de la sesión los interventores/as, controlarán que haya votos de nuestra candidatura en la cabina y en la Mesa dónde están ubicadas todas las papeletas. Los agentes de la autoridad están al servicio del presidente de la mesa. Controlar que en las inmediaciones del local, no haya personas que puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio de voto.
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