ASOBURSATIL REGLAMENTO DE ESTUDIOS (Versión 2013)
|
|
|
- Juana Tebar Araya
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 ASOBURSATIL REGLAMENTO DE ESTUDIOS (Versión 2013) CAPITULO 1 INSCRIPCIONES Artículo 1. Para inscribirse en los cursos ofrecidos por la Asociación, el aspirante deberá acreditar estudios completos a nivel profesional, para el caso de Operación Bursátil; para otros programas haber adelantado por lo menos el 80% en una disciplina académica. Sin embargo, en cualquiera de los casos este requisito podrá ser remplazado con la acreditación de experiencia laboral en el mercado de valores colombiano, la cual será evaluada por el comité académico. Artículo 2. El Aspirante deberá tramitar la correspondiente inscripción de acuerdo al programa académico y cancelar el valor del curso. Artículo 3. Después de la primera semana del primer módulo o materia del Curso, no se efectuarán devoluciones de dinero. CAPITULO 2 DE LAS DEFINICIONES Artículo 4. El presente reglamento se aplica a todos los estudiantes matriculados en los cursos ofrecidos por ASOBURSATIL en convenio con la BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA. Artículo 5. Son módulos: Un área que está compuesta por una o más materias. Los Módulos estarán organizados según el programa que curse el participante. Artículo 6. Son Materias: Asignaturas que conforman los módulos, cuyo contenido está en la programa de estudios de cada curso. CAPITULO 3 ASISTENCIA EN LOS CURSOS Artículo 7. Se entiende por asistencia la participación activa y responsable del estudiante en el curso para el cual se inscribió de forma presencial.
2 Artículo 8. Para aprobar el curso, es requisito indispensable asistir como mínimo al 80% de las horas programadas para cada una de las materias y dar cumplimiento al rendimiento académico de que trata el artículo 11 del presente reglamento. Artículo 9. Los estudiantes deberán sustentar su no asistencia por medio de carta (se debe anexar fotocopia de tiquetes de viaje, carta del Presidente de la entidad donde labora o incapacidad médica) dirigida a la Dirección de Formación. Esta carta sólo se recibirá con anterioridad de la clase (salvo el de la incapacidad médica) CAPITULO 4 EVALUACIONES Y CALIFICACIONES Artículo 10. El desempeño académico de los estudiantes se calificará en unidades y décimas dentro de la escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). Si en el computo de las calificaciones resultan centésimas y su valor es de cinco centésimas o más, la calificación se aproximará a la décima siguiente y, si es inferior, a la décima anterior. Artículo 11. Para aprobar el curso se requiere obtener como mínimo una nota promedio aritmética de 3.5 (tres punto cinco) en las calificaciones de cada una de las materias que conforman los módulos. En ninguno de los casos el estudiante podrá perder más del 20% de las materias del curso, de lo contrario deberá repetir el curso en su totalidad. El presente requisito sin perjuicio del cumplimiento de aquel establecido en el artículo 8 del presente reglamento. Parágrafo: El alumno tendrá derecho a solicitar de manera formal a la Dirección de Formación la revisión de las evaluaciones que considere pueden presentar una mejora en su calificación. El término para presentar dicha solicitud será de 15 días calendario contados a partir de la fecha de presentación del Examen. La Dirección de Formación a su vez solicitará la revisión al docente que dictó la materia quién deberá confirmar la nota o de presentarse un error reportar la corrección de la misma. Artículo 12. Los estudiantes que no aprueben una ó varias materias, deberán repetirla(s) en el próximo curso, por tanto y sin excepción alguna, no se contempla exámenes de recuperación ni de habilitación. El valor de cada módulo tendrá un costo específico, según su número de horas y deberá ser cancelado antes de iniciarlo.
3 Artículo 13. Quien por justa causa debidamente certificada, no pueda atender una evaluación en la fecha programada, podrá realizar un supletorio en la fecha establecida por la Dirección de Formación, previo pago de los correspondientes derechos estipulados en $ por evaluación. Artículo 14. Quien por razones de fuerza mayor se vea obligado a retirarse del Curso antes de su finalización, debe informar y sustentar por escrito a la Dirección de Formación sobre tal decisión y se le reservará el cupo durante un (1) año, sujeto a disponibilidad, teniendo que asumir el mayor valor que pueda haberse presentado en el valor del curso. CAPITULO 5 DE LAS FALTAS Artículo 15. Constituyen faltas graves a la disciplina: a) Incumplir con los deberes o infringir los estatutos, reglamentos disposiciones y normas internas que regulan los servicios de las distintas dependencias de la Asociación. b) Asistir a la Asociación en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes o alucinógenos. c) Guardar, portar, traficar y/o usar drogas psicotrópicas o similares y/o estimular su consumo dentro de la asociación. d) Intentar, hacer o colaborar en fraude en cualquier proceso académico plagio o copia- o proceso administrativo. e) Suplantar o intentar suplantar a otro compañero de clase en la realización de cualquier actividad académica efectuada por la Asociación. f) Falsificar la firma de un compañero o pedir que se firme en nombre propio para ser beneficiado con el cumplimiento de asistencia a clases exigida en el artículo 8 del presente reglamento. g) Dirigirse de manera irrespetuosa a sus compañeros de clase, docentes o cualquier funcionario de la Asociación.
4 h) Violar los Principios y Valores de la Asociación y aquellos que rigen el Mercado de Valores. i) Presentar documentos falsos. j) Ocasionar o causar daños a las edificaciones, instalaciones o elementos de la Asociación o darles un uso inadecuado. k) Portar armas o elementos que puedan usarse para causar daño a una persona o a las instalaciones de la Asociación. l) Utilizar indebidamente el nombre de la Asociación o actuar de manera que se comprometa la imagen o el prestigio de ella. m) Coaccionar, amenazar, irrespetar, calumniar o injuriar de palabra o hecho a alumnos, profesores, funcionarios, directivas o en general a las personas vinculadas a la Asociación. n) Interferir, obstaculizar o impedir el acceso o desarrollo normal de las clases u otra actividad o servicio a que tenga derecho cualquier miembro de la comunidad de la Asociación. ñ) Retener, intimidar o extorsionar a docentes o demás autoridades de la Asociación. o) Hurtar o sustraer elementos de la Asociación, de un docente o de un compañero de clases. p) Cometer, inducir o incitar a otros a cometer actos ilícitos o faltas indicadas en los literales anteriores. CAPITULO 6 CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS Artículo 16. Para efectos de la imposición de sanciones, las faltas se calificarán como leves o graves teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
5 a) La naturaleza de la falta y sus efectos. b) El grado de participación en la comisión de la falta y las circunstancias agravantes o atenuantes. c) Los antecedentes disciplinarios del estudiante y los motivos determinantes de la acción u omisión. La comisión de faltas leves dará lugar a la aplicación de una de las siguientes sanciones: 1. Amonestación escrita 2. Pérdida de la materia La comisión de faltas graves dará lugar a la aplicación de una de las siguientes sanciones: 1. Pérdida del módulo 2. Expulsión del curso Parágrafo 1. En caso de Expulsión, la Asociación no hará devolución de dinero por la parte del programa académico aun no cursada. Parágrafo 2. El estudiante reincidente en cualquiera de las faltas contempladas en el artículo 14 y cuya sanción anterior haya sido Amonestación Escrita, Pérdida de la Materia o Pérdida del Módulo, será sancionado con la Expulsión del Curso. CAPITULO 7 DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO Artículo 17. Las faltas previstas en este reglamento serán sancionadas según su gravedad con las medidas disciplinarias establecidas, una vez efectuados por el estudiante, los descargos correspondientes ante las directivas de la Asociación: Amonestación escrita: Será impuesta por la Dirección de Formación de la Asociación, con copia a la hoja de vida del estudiante y de la entidad para la cual labore, en el caso de estudiantes que pertenezcan al sector bursátil. Pérdida de la materia: Implica la pérdida de la materia en la que se presentó la comisión de la falta por parte del estudiante y será impuesta por la Dirección de Formación.
6 Pérdida del Módulo: Implica la pérdida del módulo en el que se presentó la comisión de la falta por parte del estudiante y será impuesta por la Junta Directiva. En el caso de estudiantes que pertenezcan al sector bursátil se informará de la sanción a la entidad para la cual labora. Expulsión del curso: Implica el retiro del estudiante de la Asociación y será impuesta por la Junta Directiva. Se informará a la entidad para la cual labore, en el caso de estudiantes que pertenezcan al sector bursátil. Parágrafo. En caso que el estudiante tenga la condición de Asociado, cualquier sanción deberá cumplir el debido proceso de conformidad con el Estatuto y los Reglamentos de la Asociación y la Legislación Mutual Vigente. Artículo 18. Para imponer una sanción, se procederá de la siguiente manera: a) Una vez conocidos los hechos que puedan dar lugar a una de las sanciones establecidas, se iniciará la investigación correspondiente por parte de la Dirección Académica de la Asociación, bajo la coordinación de la Gerencia General y se informará al estudiante a quien se atribuye la falta. El estudiante dispondrá de cinco (05) días hábiles para formular los descargos y pedir o aportar las pruebas que considere pertinentes. b) Practicadas las pruebas que el estudiante solicite y las que se consideren necesarias para dilucidar los hechos, se informará a quien corresponde imponer la sanción a que haya lugar de acuerdo con la calificación de la falta. c) Si el estudiante es Asociado además del procedimiento establecido en los dos numerales anteriores también se tendrá en cuenta aquel que establece el estatuto de la Asociación, sus Reglamentos y la normatividad mutual vigente. Asobursátil Departamento de Formación Bogotá, D.C., Diciembre de 2.008
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica Reglamento de orden y disciplina de los estudiantes
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica Reglamento de orden y disciplina de los estudiantes Capítulo I Disposiciones generales ARTÍCULO 1. El presente reglamento regula la disciplina de los
REGLAMENTO ESTUDIANTIL ESCUELA DE MUSICA GRUPO BERACA BOGOTA COLOMBIA
REGLAMENTO ESTUDIANTIL ESCUELA DE MUSICA GRUPO BERACA BOGOTA COLOMBIA INDICE PROCESO DE INSCRIPCION Y MATRICULA 1 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES... 2 REGLAMENTO ACADEMICO 3 REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
ACUERDO NÚMERO 05 DEL 3 DICIEMBRE DE 2014
ACUERDO NÚMERO 05 DEL 3 DICIEMBRE DE 2014 Por medio del cual se adopta el reglamento para la presentación de exámenes preparatorios y se definen las condiciones de los cursos de actualización. El Consejo
CAPITULO VI REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO VI REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 28: CAUSALES DE SANCIÓN. La Junta Directiva sancionará, a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto
Guía del estudiante: Normativa académica
Guía del estudiante: Normativa académica 1. ASISTENCIA Para obtener el título a que da derecho la superación del programa se deberá asistir, como mínimo, al 80% del conjunto global de las sesiones. A efectos
REGLAMENTO ACADÉMICO DE PREGRADO FACULTAD DE MEDICINA Clínica Alemana - Universidad del Desarrollo
REGLAMENTO ACADÉMICO DE PREGRADO FACULTAD DE MEDICINA Clínica Alemana - Universidad del Desarrollo ARTÍCULO ÚNICO. Reemplázase, a contar del 1 de enero del año 2008, el Reglamento de Pregrado Facultad
DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
FALTAS Y SANCIONES APLICABLES A LOS ESTUDIANTES -REGLAMENTO GENERAL ESCOLAR- DE LAS FALTAS Artículo 216. Los estudiantes como miembros de la comunidad universitaria, son responsables del cumplimiento de
TÉRMINOS Y CONDICIONES PROCESO DE ADMISIÓN PREGRADO
TÉRMINOS Y CONDICIONES PROCESO DE ADMISIÓN PREGRADO Hace referencia a las condiciones que deben tener en cuenta los aspirantes antes realizar el pago de inscripción a un programa de pregrado de la Universidad.
MANUAL DE CONVIVENCIA
MANUAL DE CONVIVENCIA Asociación de Egresados de la Universidad de los Andes Página 1 de 6 PALABRAS CLAVE Comunidad de la Asociación de Egresados de la Universidad de los Andes: Todos los afiliados, sus
TÍTULO QUINTO DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA CAPÍTULO I
TÍTULO QUINTO DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 202: Para los estudiantes del programa de Medicina, en el año de Internado,
CORHUILA CORPORACIÓN UNIVERAITARIA DEL RUMA Y... le floc...rilesern~y
CORPORACIÓN UNIVERAITARIA DEL RUMA Y... le floc...rilesern~y RESOLUCION No. 1377 DE 2016 (08 de junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA EL DESARROLLO DE DIPLOMADOS COMO OPCIÓN DE GRADO EN LAS SEDES DE NEIVA Y PITALITO
EXP-RECT-UER: 1261/11 TÍTULO DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 1._ La inscripción a las carreras se realiza en cada facultad, en el período
ANEXO ÚNICO TÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES De la inscripción a las carreras de la Universidad: ARTÍCULO 1._ La inscripción a las carreras se realiza en cada facultad, en el período que fije cada Consejo Directivo
REGLAMENTO DE DISCIPLINA ESTUDIANTIL
UNIVESIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA UNAN MANAGUA REGLAMENTO DE DISCIPLINA ESTUDIANTIL Aprobado por el Consejo Universitario en sesiones No. 36 y 37 del 27 de septiembre de 1994. 4 y 7 de octubre
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA FACULTAD DE DERECHO,CIENCIAS POLÍTICAS Y CRIMINOLOGÍA LICENCIATURA EN DERECHO. Reglamento de. Alumnos.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA FACULTAD DE DERECHO,CIENCIAS POLÍTICAS Y CRIMINOLOGÍA LICENCIATURA EN DERECHO Reglamento de Alumnos. Septiembre 2010. Preámbulo. La Licenciatura en Derecho, de la Universidad
UNIVERSIDAD ECCI REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS BOGOTÁ, D.C., DICIEMBRE DE 2014
UNIVERSIDAD ECCI REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS BOGOTÁ, D.C., DICIEMBRE DE 2014 1 ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como fin actualizar los aspectos económicos derivados de la relación
FACULTAD DE INGENIERÍA Carrera de Ingeniería Industrial Programa De Práctica Profesional Disposiciones Generales
DEFINICIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL Es un programa de entrenamiento a la vida profesional donde el estudiante se vincula con una empresa, permitiéndole el conocimiento del universo laboral, de la organización
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS PROGRAMA DE ENFERMERIA
REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS PROGRAMA DE ENFERMERIA CAPITULO I: ESTUDIANTES ARTICULO 1. A las prácticas formativas solamente podrán asistir los estudiantes que regularmente hayan matriculado
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES ACTUALIZACIÓN 2015 Decreto Rectoría 16/ 2015 Vigencia desde 29/07/2015 Versión anterior 21/03/2011 1 2 REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD
REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL
REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL. Actualizado Enero 2018 RESOLUCIÓN DE RECTORIA Nº 40-2017/ MATERIA: Deroga Resolución de Rectoría Nº 115-2000 y modifica Reglamento General Estudiantil, fija texto refundido
PROCEDIMIENTO DE REINGRESO, TRASLADO Y TRANSFERENCIA EXTERNA CONTROL DE CAMBIOS
Página 1 de 6 CONTROL DE CAMBIOS FECHA VERSIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 28-OCT-2015 01 Versión Inicial Se modifica el termino Reintegro por Reingreso de acuerdo con el Reglamento estudiantil, Acuerdo 012
INSTRUCTIVO PROCESO DE GRADOS ESTUDIANTES UNIMINUTO SECCIONAL BELLO FECHA DE PUBLICACIÓN: 11 de mayo de 2018
INSTRUCTIVO PROCESO DE GRADOS -2 ESTUDIANTES UNIMINUTO SECCIONAL BELLO FECHA DE PUBLICACIÓN: 11 de mayo de FAVOR LEER COMPLETAMENTE EL INSTRUCTIVO, EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS PASOS LO EXCLUIRA
PROGRAMA DE APOYO UNIVERSITARIO REGLAMENTO BECAS. Capítulo I Misión, Visión y Objetivos del Reglamento 2. Capítulo II Beneficiarios 2
PROGRAMA DE APOYO UNIVERSITARIO REGLAMENTO BECAS Contenido Página Capítulo I Misión, Visión y Objetivos del Reglamento 2 Capítulo II Beneficiarios 2 Capítulo III Inscripción 3 Capítulo IV Admisión 3 Capítulo
NORMAS DE LA LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL. (Plan de estudios 2009)
NORMAS DE LA LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (Plan de estudios 2009) Artículo 1. (Objeto y ámbito de aplicación) Estas normas regulan la Licenciatura en Trabajo Social
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA. En uso de las atribuciónes que le confiere el artículo 23.2 del Estatuto Orgánico de la Universidad Nueva Esparta,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA En uso de las atribuciónes que le confiere el artículo 23.2 del Estatuto Orgánico de la Universidad Nueva Esparta, DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE BECAS
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE ESTUDIANTES
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE ESTUDIANTES REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE ESTUDIANTES CAPITULO I Propósito Artículo 1. El presente reglamento tiene
REGLAMENTO INTERNO DEL ALUMNO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA.
REGLAMENTO INTERNO DEL ALUMNO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA. Página 1 de 12 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 3 CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN. 3 CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN. 3 CAPÍTULO
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ASISTENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ASISTENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: El presente Reglamento tiene como finalidad regular las actividades de evaluación del rendimiento académico,
INSCRIPCIÓN EN LÍNEA DE ASPIRANTES DE PREGRADO
INSCRIPCIÓN EN LÍNEA DE ASPIRANTES DE PREGRADO Para poder realizar su proceso de inscripción en la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, debe haber presentado las pruebas ICFES 1. ADQUIRIR
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DE CAMPO
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DE CAMPO 2003 INDICE Directorio 3 Disposiciones generales 4 Definición y propósitos 4 De la Organización y procedimientos 5 De la operatividad 7 De los Participantes 8 Profesores
REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE
REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE El Directorio Ejecutivo de la Universidad Gerardo Barrios, Por Cuanto: Que el Art. 61 de la Constitución
CIRCULAR Nº 2 COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN EL MERCADO DE VALORES
COMITÉ DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN EL MERCADO DE VALORES Santiago, 12 de marzo de 2018 REF: Materias del artículo 19º del Reglamento para la Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores.
ACUERDO NÚMERO 015 DE 2013 Por el cual se expide un nuevo reglamento de Deporte Universitario de la I.U.CESMAG
ACUERDO NÚMERO 015 DE 2013 Por el cual se expide un nuevo reglamento de Deporte Universitario de la I.U. www.iucesmag.edu.co 1 ACUERDO NÚMERO 015 DE 2013 ( JUNIO 19 ) Por el cual se expide un nuevo reglamento
CONVOCATORIA BECAS EDUCACIÓN SUPERIOR Municipio de Bucaramanga FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL PASO 1: CONOCIMIENTO DE LA CONVOCATORIA
CONVOCATORIA 2-2018 - BECAS EDUCACIÓN SUPERIOR Municipio de Bucaramanga FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento para los interesados en participar en la
INSTRUCTIVO PROCESO DE GRADOS ESTUDIANTES UNIMINUTO SECCIONAL BELLO FECHA DE PUBLICACIÓN: 08 de mayo de 2017
INSTRUCTIVO PROCESO DE GRADOS -2 ESTUDIANTES UNIMINUTO SECCIONAL BELLO FECHA DE PUBLICACIÓN: 08 de mayo de Señor Estudiante, recuerde que para optar por su Título de pregrado o posgrado, debe de cumplir
PROGRAMA DE PRÁCTICA PROFESIONAL FACULTAD DE INGENIERÍA
PROGRAMA DE PRÁCTICA PROFESIONAL FACULTAD DE INGENIERÍA DEFINICIÓN Es un programa de entrenamiento a la vida profesional, que busca completar la formación integral del estudiante y donde este se vincula
REGLAMENTO ACADÉMICO
REGLAMENTO ACADÉMICO Exxa Consulting SAC AREA DE CAPACITACIÓN REGLAMENTO ACADEMICO Objetivo Establecer los lineamientos del servicio de capacitación prestado por Exxa Consulting SAC bajo la modalidad de
Dirección de Asuntos Legales y Disciplinarios. Fecha: 6 de octubre de 2008 Referencia: Consulta <<(...) Se plantean dos inquietudes, a saber:
Dirección de Asuntos Legales y Disciplinarios Fecha: 6 de octubre de 2008 Referencia: Consulta 007-2008.
PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES A PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO PRESENCIAL
ADMISIONES Y REGISTRO ACADÉMICO/ ADMISIONES Revisó: Director de y Registro Académico Coordinador de Profesional de Planeación Aprobó: Rector Página 1 de 8 Fecha de aprobación: Octubre 11 de 2004 Resolución
NORMAS DE PRÁCTICAS DE CAMPO FUERA DE LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA
NORMAS DE PRÁCTICAS DE CAMPO FUERA DE LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA CAMPUS DE CIENCIAS BIOLÓGICAS Y AGROPECUARIAS FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA NORMAS DE PRÁCTICAS DE CAMPO
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES NORMALES DEL PERÍODO EN PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO
Revisó: Director de Admisiones y Registro Académico Coordinador de Registro Académico Profesional de Planeación Aprobó: Rector Página 1 de 9 Fecha de aprobación: Octubre 11 de 004 Resolución N 885 OBJETIVO
REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, ESCOLARIDAD Y CAMBIOS DE CARRERA
1 REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, ESCOLARIDAD Y CAMBIOS DE CARRERA 2 REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, ESCOLARIDAD Y CAMBIOS DE CARRERA TÍTULO I DE LA ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD Art. 1. La admitirá
Universidad del Valle de Guatemala. Reglamento de Evaluación de los aprendizajes
Universidad del Valle de Guatemala Reglamento de Evaluación de los aprendizajes Julio, 2016 Reglamento de Evaluación de los aprendizajes El Consejo Directivo de la Universidad del Valle de Guatemala Considerando
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR SEDE AMBATO REGLAMENTO DE CURSOS ABIERTOS TITULO I GENERALIDADES
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR REGLAMENTO DE CURSOS ABIERTOS TITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Cursos Abiertos.- La Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Sede Ambato, mantiene un
