DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

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1 Cuerpo I - 36 Lunes 28 de Marzo de 2016 Nº Programa de Fortalecimiento de las Capacidades para la Implementación del Plan Artículo 87.- Transcurridos 12 meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el Ministerio del Medio Ambiente y CORFO ejecutarán un programa de calefacción limpia y eficiente, que considere el desarrollo de un programa de difusión tecnológica, acuerdos de producción limpia y nodos de competitividad entre otras acciones. Artículo 88.- Durante todo el periodo de implementación del Plan, la Seremi del Medio Ambiente y los actores competentes en la implementación y seguimiento del plan, deberán definir un Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de Implementación del Plan que incluya lo siguiente: a) Mecanismos para el aseguramiento de la calidad de las mediciones de emisiones en fuentes fijas sobre la base de estándares internacionales de referencia. b) Programación de auditorías a la implementación de las exigencias establecidas. c) Fortalecimiento de los equipos técnicos encargados del diseño, implementación y seguimiento del Plan en los organismos competentes. d) Apoyo a proyectos y programas dirigidos a lograr mayor eficiencia energética, tanto en bienes públicos como de propiedad privada. Artículo 89.- Durante todo el periodo de vigencia del Plan, la Seremi del Medio Ambiente deberá realizar las gestiones que le permitan establecer instancias de cooperación con entidades internacionales de referencia para los distintos aspectos constitutivos del Plan, pero especialmente respecto de tres ámbitos: a) Monitoreo y caracterización de la calidad del aire. b) Implementación de exigencias tecnológicas en la industria, referidas a la medición de emisiones y los sistemas de control de emisiones. c) Mejoramiento tecnológico de artefactos de combustión residencial de leña, disminución de demanda para calefacción en los hogares, eficiencia energética, calefacción con sistemas no convencionales, viviendas de baja demanda energética, calefacción distrital. Programa de Financiamiento del Plan Artículo 90.- La Seremi del Medio Ambiente y los Órganos de la Administración del Estado competentes, elaborarán una propuesta de financiamiento de las medidas, actividades y estudios del Plan para períodos de cinco años, con el fin de dar continuidad al proceso de implementación del plan. Artículo 91.- Los organismos y servicios públicos deberán anualmente determinar los requerimientos asociados al cumplimiento de las medidas y actividades establecidas en el presente decreto, a fin de solicitar el financiamiento sectorial que asegure dicho cumplimiento. Artículo transitorio: Para el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan respecto de los subsidios de acondicionamiento térmico y los recambios de calefactores comprometidos, se considerarán aquellos efectuados a partir del 1 de marzo de Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Máximo Pacheco Matte, Ministro de Energía. Lo que comunico para su conocimiento.- Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance los decretos N os 46, 47, 48 y 49, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente N Santiago, 14 de marzo de Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos N os 46, 47, 48 y 49, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueban planes de descontaminación atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; la comuna de Osorno; las comunas de Chillán y de Chillán Viejo, y las comunas de Talca y de Maule, respectivamente, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que el Ministerio del Medio Ambiente deberá mantener en su sitio electrónico a disposición permanente del público, el contenido de las normas chilenas a las que se hace referencia en los mencionados planes, en virtud del principio de publicidad consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de la República. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los documentos en examen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República. Al señor Ministro del Medio Ambiente Presente. (IdDO ) ESTABLECE PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CHILLÁN Y CHILLÁN VIEJO Núm Santiago, 28 de octubre de Visto: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19, números 8 y 9 y 32 número 6; lo dispuesto en la ley N , sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL N 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL N 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DS N 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS N 39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N 36, de 23 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10 y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, ambas como concentración diaria, y declara zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, a las comunas de Chillán y Chillán Viejo; en la resolución exenta N 510, de fecha 17 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2013 y en los diarios La Crónica de Chillán y La Tercera, ambos el día 7 de julio de 2013, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo; en la resolución exenta N 50 de 30 de enero de 2015, que aprobó al Anteproyecto del Plan, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial del día 6 de febrero de 2015; la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha 16 de abril de 2015; la opinión del Consejo Consultivo del Medio Ambiente de fecha 25 de mayo de 2015; el Acuerdo N 14, de 19 de octubre de 2015, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y en la resolución N de 2008, de la Contraloría General de la República; y Considerando: Que, por decreto supremo N 36, de 23 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona saturada por material particulado respirable MP10 y por material particulado fino respirable MP2,5, ambas como concentración diaria, y zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, a las comunas de Chillán y Chillán Viejo. Que, por resolución exenta N 510, de fecha 17 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2013 y en los diarios La Crónica de Chillán y La Tercera el día 7 de julio de 2013, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo. Que, por resolución exenta N 50, de 30 de enero de 2015, se aprobó el anteproyecto del plan de prevención y descontaminación, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial del día 6 de febrero de Que, el plan de descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes. Por su parte, el Plan de Prevención es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona latente por uno o más contaminantes. Decreto: Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo.

2 Nº Lunes 28 de Marzo de 2016 Cuerpo I - 37 CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES Artículo 1.- El presente Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) regirá en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, y tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 y a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP2,5, en un plazo de 10 años. El Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica se enmarca en la Estrategia de Planes de Descontaminación Atmosférica El objetivo de definir una estrategia, corresponde a considerar la contaminación atmosférica como un problema país, visión que permitirá elaborar medidas estructurales que optimicen los recursos sectoriales en las zonas saturadas o latentes. El Plan considera dos medidas estructurales: 1) el reacondicionamiento térmico de viviendas, que permitirá disminuir la demanda energética para calefacción dentro del hogar, y 2) la sustitución de los actuales sistemas de calefacción contaminantes por sistemas eficientes y con menos emisiones, que permitirá reducir las emisiones a la atmósfera y también las intradomiciliarias. La implementación de las medidas estructurales, incorpora una visión integral del problema considerando la economía local en torno a la leña, el arraigo cultural en el uso de calefacción tradicional y el problema social asociado a los costos de la calefacción. Por otro lado, a las emisiones producto de la calefacción domiciliaria por combustión de leña, se agrega la contribución, en menor cantidad, de otras actividades económicas o fuentes, tales como industrias, transporte y quemas. Estos sectores contribuyen con emisiones de material particulado que aumentan el riesgo de efectos adversos sobre la salud de la población. Asimismo, la emisión de gases provenientes de estas fuentes son precursoras en la formación de MP2,5 secundario. Por lo tanto, es necesario regular también estos sectores, con el fin de contribuir a una mejora en la calidad del aire. Es importante señalar, que el material particulado fino (MP2,5) puede ser emitido directamente al aire, lo que se conoce como material particulado fino primario, o puede formarse por reacciones químicas entre contaminantes gaseosos precursores de material particulado, tales como SO 2 y NOx principalmente, que se conoce como material particulado fino secundario. El material particulado fino secundario se forma tanto por la condensación de gases enfriados después de su emisión, que se añaden a partículas ya existentes y se van combinando entre sí para formar conglomerados de mayor tamaño, como también mediante la formación de gotas de nubes o neblina, a las cuales los gases condensados sirven de núcleos. De acuerdo a lo anterior, con el fin de prevenir la formación de material particulado fino secundario en la zona saturada, el presente instrumento de gestión ambiental también considera el control de las emisiones de SO 2, desde fuentes industriales como calderas y procesos. Según los antecedentes disponibles, actualmente en la zona saturada existen calderas y procesos que utilizan combustibles sólidos o líquidos con altos contenidos de azufre, los cuales emiten cantidades significativas de SO 2 al aire. Finalmente, los planes de descontaminación buscan resguardar la salud de la población disminuyendo el riesgo de mortalidad y morbilidad del sector afectado, con los consecuentes beneficios sociales y disminución de gastos en salud, lo que determina la gran relevancia de su aplicación. Artículo 2.- Los antecedentes que fundamentan el presente Anteproyecto de Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, se indican a continuación: 1.1 Antecedentes Normativos En virtud de la entrada en vigencia de la Norma primaria de calidad del aire para el Material Particulado Fino - MP2,5, y dado los antecedentes recabados en Chillán y Chillán Viejo respecto al incumplimiento de dicha normativa, sobre todo durante el otoño e invierno de cada año, ambas comunas fueron declaradas como zona saturada por material particulado respirable MP10 y por material particulado fino respirable MP2,5, ambas como concentración diaria; y declaradas zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, a través del decreto supremo Nº 36 del 23 de octubre de De acuerdo a la Ley Nº Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, una vez declarada la zona saturada y/o latente, se debe elaborar un Plan de Descontaminación y/o Prevención. En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución exenta N 510, de 17 de junio de 2013, que dio inicio a la elaboración del Anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica por MP2,5 y MP10 para las comunas de Chillán y Chillán Viejo Antecedentes y Descripción de la Zona Saturada Descripción de la zona geográfica de Chillán y Chillán Viejo. 1 Chillán es la capital de la Provincia de Ñuble, se emplaza dentro de la cuenca hidrográfica del río Chillán, VIII Región del Biobío, en una superficie de 511 km², en una zona eminentemente agrícola. Limita al norte con las comunas de San Nicolás y San Carlos; al sur con la comuna de Chillán Viejo; al oriente con las comunas de Pinto y Coihueco y al poniente con las comunas de Quillón, Portezuelo y Ránquil. Es una ciudad que cumple múltiples funciones urbanas y que, para sustentarlas en el tiempo y el espacio, demanda bienes, servicios, recursos humanos y recursos naturales de las zonas rurales que la circundan. La comuna de Chillán Viejo también se emplaza dentro de la cuenca hidrográfica del río Chillán, con una superficie de 292 km². Limita al norte, al oriente y al poniente con la comuna de Chillán, y al sur con las comunas de Bulnes y San Ignacio. La localidad de Chillán Viejo presenta una vocación preferentemente residencial, caracterizada por una baja densidad habitacional, existiendo una mezcla entre uso de suelo residencial, algunos talleres y la presencia de costumbres y actividades rurales (agricultura familiar y crianza de animales). El territorio en el que se encuentran emplazadas ambas comunas se extiende en una superficie total de 803 km² y se caracteriza por tener una topografía prácticamente plana, con la excepción de los faldeos de la Cordillera de la Costa ubicados al oeste del llano central. Estas comunas poseen un crecimiento espontáneo, donde sus tierras agrícolas y ecosistemas relevantes son caracterizados por dejar espacios o intersticios agrarios en su interior, como también suelos marginales. En la etapa más reciente de expansión urbana de las comunas, que alcanzó a más de 300 hectáreas en tres años, destacan dos procesos: el primero es la importancia que ha adquirido en los últimos años el sector Norte de la ciudad como un área de expansión. Las ventajas de la infraestructura vial han conducido a la expansión industrial preferentemente hacia este sector. El segundo proceso se refiere a la expansión urbana reciente hacia el sector Noreste, debido a un proceso de urbanización del campo mediante condominios cerrados o parcelas de agrado para grupos de altos ingresos del sector Antecedentes Demográficos de las Comunas de Chillán y Chillán Viejo. La ciudad de Chillán, en su rol como capital de la provincia de Ñuble, mantiene un importante crecimiento en la zona urbana, esto porque en ella se encuentra la mayoría de los servicios públicos y otros que la población requiere, propias de capital provincial por lo que adquiere gran relevancia frente al manejo político, administrativo y judicial. Al mismo tiempo, en ella se concentra la mayor cantidad de bienes y servicios, especialmente de salud, educación, cultura, universidades e institutos profesionales, lo que la convierte en un polo de atracción en procesos migratorios derivados de otras zonas de la región y principalmente del sur del país. La comuna de Chillán según CENSO 2002, posee una población de habitantes, de los cuales se encuentran en el área urbana y en el área rural; estimando una proyección poblacional al 2012 de habitantes. En tanto, la comuna de Chillán Viejo, según CENSO 2002, posee una población de habitantes, en el área urbana y en el área rural; estimándose una proyección de población al 2012 de habitantes. Con relación a sus antecedentes demográficos, se muestra a continuación un cuadro comparativo de los 2 últimos Censos y la proyección al Tabla Nº1. Población Residente Chillán y Chillán Viejo Fuente: INE Censo 2002 Como se observa en la tabla Nº1, la comuna de Chillán presenta un crecimiento poblacional por debajo de la provincia de Ñuble al analizar la variación intercensal. 1 Fuente: PLADECO de Chillán y PLADECO de Chillán Viejo, año 2012.

3 Cuerpo I - 38 Lunes 28 de Marzo de 2016 Nº Por otro lado, si se analiza el periodo 2002 y 2012, las comunas de Chillán y Chillán Viejo presentan crecimiento poblacional por sobre la media de la provincia de Ñuble y de la Región del Biobío. De acuerdo a la proyección al 2012 en los últimos 10 años Chillán Viejo resultaría ser la segunda comuna de la región en donde más aumentaría la población. Respecto a la distribución urbana y rural, según los datos del Censo 2002, se tiene lo siguiente: Tabla Nº2. Población y vivienda urbana y rural de las comunas de Chillán y Chillán Viejo Fuente: INE, Censo poblacional, Como se observa en la tabla Nº2 la comuna de Chillán posee la mayor parte de su población concentrada en el área urbana, alcanzando un 91,4% del total. Por otra parte, la comuna de Chillán Viejo alcanza un 85,3% de población urbana. Producto del aumento poblacional y el desarrollo de nuevas áreas urbanas, se tiene un creciente uso de recursos energéticos con la finalidad de calefacción residencial, que en el caso puntual de Chillán y Chillán Viejo, es preferentemente el combustible leña Características climáticas y meteorológicas de la zona. Las comunas de Chillán y Chillán Viejo se caracterizan por un tipo de clima templado cálido mediterráneo con estación seca en los meses de verano y lluviosa en los meses de invierno. La temperatura media para un año normal es de 13,05 C y precipitaciones de más de mm. 2 El mes más frío es julio que anota temperaturas que oscilan entre 1 C y 5 C, con mínimas absolutas más significativas donde alcanzan hasta -6 C. Las bajas notables de temperatura observadas en este período, se deben al avance de masas de aire frío polar que penetran al interior del país y la presencia de la Cordillera de la Costa que impide que llegue la influencia moderadora del mar. Durante el año se presentan marcadas diferencias de temperatura mostrando una variación anual de unos 6 C entre enero y julio, para los valores medios. Por otra parte, las extremas absolutas pueden variar entre los -6 C (julio) y 34 C (enero), son las temperaturas extremas de los meses invernales las que hacen particularmente intensivo el uso de calefacción residencial en la ciudad. A continuación se presentan los promedios mensuales de temperatura para el año Figura Nº1. Promedios mensuales de temperatura Año 2010 La frecuencia promedio de la dirección de los vientos tiene un sentido predominante suroeste, con mayor frecuencia entre los meses de enero y abril y entre septiembre y diciembre, disminuyendo su velocidad entre marzo y agosto. La condición de viento Suroeste se asocia mayoritariamente a días despejados y bajas temperaturas en invierno (anticiclón frío), lo que en principio se ha asociado a episodios de contaminación, por periodos de ventilación desfavorables, inversiones térmicas y baja dispersión de contaminantes Condiciones meteorológicas que dan origen a episodios de contaminación. Los altos niveles de concentraciones de MP2,5 y MP10 presentan una marcada estacionalidad y un ciclo diario característico. Para el ciclo anual, las concentraciones promedio diarias se incrementan entre los meses de abril a septiembre, ocurriendo en este período los casos en los que se supera el valor establecido por la norma diaria. Tanto el ciclo diario como anual están fuertemente asociados a condiciones meteorológicas que determinan la mala dispersión de contaminantes y la ocurrencia de episodios (estabilidad atmosférica y bajas temperaturas), así como también al aumento en las emisiones producto de la calefacción residencial (a menores temperaturas mayor requerimiento de calefacción y por ende de consumo de leña, para lograr la temperatura de confort en la vivienda). 1.3 Descripción de la calidad del aire y antecedentes que fundamentan la condición de Zona Latente por MP10 anual y saturada por MP10 y MP2,5 diaria. Las comunas de Chillán y Chillán Viejo poseen actualmente una red con 3 estaciones de monitoreo: INIA Quilamapu, Purén y Chillán Biblioteca. Éstas poseen distintas fechas de instalación y puesta en marcha, contándose con datos e información continua de MP10 a partir del año 2004 y para el caso del MP2,5 desde el año 2008 en adelante. La declaración como saturada por MP10 y MP2,5 de Chillán y Chillán Viejo se fundó en los registros obtenidos mediante el monitoreo oficial de ambos contaminantes, constatándose la superación de la norma primaria diaria, en los años 2009 al 2012, con los datos de monitoreo de la estación INIA Quilamapu en la comuna de Chillán. La estación INIA Quilamapu se encuentra monitoreando desde el año 2008, comenzando su funcionamiento con monitoreo de MP10 y posteriormente MP2,5. La estación se encuentra calificada como Estación Monitora con Representatividad Poblacional para MP10 mediante resolución exenta N 5.459, de fecha 3 de noviembre de 2009 y para MP2,5 a través de la resolución exenta N 5.335, de fecha 31 de julio de 2012, ambas de la SEREMI de Salud, Región del Biobío. La Estación Purén inició su funcionamiento en marzo de 2012 con monitoreo de MP10 y MP2,5 y mediante resolución exenta N 784, de fecha 7 de febrero de 2013 de la SEREMI de Salud, Región del Biobío, fue calificada como Estación Monitora con Representatividad Poblacional para MP10 y MP2,5. La estación Chillán Biblioteca en tanto, fue instalada el año 2004 dejando de medir en diciembre del año Ella fue calificada como Estación Monitora con Representatividad Poblacional para MP10 a través de la resolución Nº3.282, de 30 de diciembre de 2004, de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío. Sin embargo, sus datos sólo son utilizados en forma referencial en consideración a que la estación ya no se encuentra operativa Sobre la evolución y condiciones de la calidad del aire en la Zona Saturada. a) Resumen de la información histórica validada para MP10 A continuación se presenta un resumen de la información obtenida en la Estación INIA - Quilamapu de Chillán, analizada para evaluar el cumplimiento de la norma de MP10. Tabla Nº3. Evaluación de norma de MP10 Estación INIA - Quilamapu de Chillán Fuente: Elaboración propia, en base Anuario 2010 Dirección Meteorológica de Chile. 2 Plan Regulador Comunal de Chillán

4 Nº Lunes 28 de Marzo de 2016 Cuerpo I - 39 Verificación de la superación de la norma. De acuerdo a esta evaluación, en la cual se observa que el percentil 98 está por sobre el límite establecido de 150 µg/m³, en la estación INIA - Quilamapu, en todos los años monitoreados, se verifica que la norma primaria de calidad ambiental diaria de MP10 se encuentra sobrepasada en su métrica diaria. Se constata también que en la estación INIA - Quilamapu la norma primaria de calidad ambiental MP10, en su métrica anual, se encuentra en condición de latencia al encontrarse entre un 80 y 100% del límite de la norma. b) Resumen de la información histórica validada para MP2,5 A continuación se presenta un resumen de la información obtenida en la Estación INIA - Quilamapu de Chillán, analizada para evaluar cumplimiento de norma de MP2,5. Los datos presentados de la estación corresponden a datos generados desde el inicio del monitoreo de MP2,5 en la estación, es decir, desde el año Tabla Nº4. Evaluación de norma de MP2,5 Estación INIA - Quilamapu Figura N 3. Promedios diarios del Material Particulado MP2,5 Estación INIA - Quilamapu de Chillán - año 2010 s/p: Sin promedio. No es posible calcular el promedio, dado que el número de meses con promedios válidos es menor o igual a 8, debido a pérdida de promedios diarios por interrupciones en el monitoreo, por fallas técnicas del equipo, cortes de luz o mantención. Fuente: elaboración propia, SEREMI de Medio Ambiente Biobío. Esta estacionalidad se explica por dos condiciones, primero debido a la presencia en otoño e invierno de condiciones meteorológicas que desfavorecen la dispersión de los contaminantes (mala ventilación, bajas temperaturas, inversión térmica, altas presiones, etc.), y segundo, porque aumentan las emisiones de material particulado en el área, ya que la principal fuente emisora es el uso de leña para calefacción, cuyo uso es directamente proporcional a las bajas temperaturas de los meses entre abril y septiembre. Ciclo Diario: El MP2,5, al igual que el MP10, presenta un marcado ciclo diario, en donde las altas concentraciones se presentan en horas de la tarde y noche, tal como se observa en las figuras siguientes: Figura N 4. Ciclo diario de MP2,5 representativo de un día de invierno en base a promedios horarios de junio de 2010 en Estación INIA - Quilamapu de Chillán Verificación de la superación de la norma. De acuerdo a esta evaluación, en la cual se observa que el percentil 98 está por sobre el límite establecido de 50 µg/m 3, en la estación INIA - Quilamapu de Chillán, en todos los años monitoreados, se verifica que la norma primaria de calidad ambiental diaria de MP2,5 se encuentra sobrepasada Ciclos anuales y diarios del MP2,5 y MP10. Ciclo Anual: Tanto el MP2,5 como el MP10, presentan una marcada estacionalidad, en donde las mayores concentraciones se producen en meses de otoño e invierno, tal como se observa en las figuras siguientes: Figura N 2. Promedios mensuales del Material Particulado MP10, Estación INIA - Quilamapu Fuente: elaboración propia, SEREMI de Medio Ambiente Biobío. Fuente: elaboración propia, SEREMI de Medio Ambiente Biobío.

5 Cuerpo I - 40 Lunes 28 de Marzo de 2016 Nº Figura N 5. Ciclo diario de MP2,5 y MP10, representativo de un día de invierno en base a promedios horarios de julio de 2013 en Estación PURÉN de Chillán tal como se observa en la siguiente tabla y figuras donde se describe el aporte de cada una de las fuentes: Tabla 5: Inventario de Emisiones comunas de Chillán y Chillán Viejo. Figura N 7. Inventario de Emisiones MP10, Chillán y Chillán Viejo Fuente: elaboración propia, Seremi de Medio Ambiente Biobío Este marcado ciclo se explica por dos condiciones, primero, se acentúan en horas de la tarde y noche las condiciones meteorológicas que desfavorecen la dispersión de los contaminantes (mala ventilación, bajas temperaturas, inversión térmica, altas presiones, etc.), y segundo, porque aumentan las emisiones de material particulado MP10 y MP2,5 en el área, ya que en esas horas se incrementa el uso de leña para calefacción domiciliaria, por un lado, porque las familias regresan a sus hogares y encienden la calefacción, y por otro, porque bajan considerablemente las temperaturas Relación entre el MP10 y MP2,5. El material particulado respirable se compone de una fracción fina y otra gruesa (MP10 = Fracción Fina + Fracción gruesa). En Chillán y Chillán Viejo la fracción fina, correspondiente al MP2,5, proviene principalmente de la combustión de la leña. En consecuencia, es importante conocer, como dato adicional a la medición directa del MP2,5, qué fracción del MP10 monitoreado corresponde a MP2,5. Dado que el comportamiento, tanto de MP2,5 y de MP10, presenta una marcada estacionalidad, se presenta a continuación el MP10, MP2,5 y la fracción gruesa, para el año 2009 en la estación INIA - Quilamapu de Chillán. Se observa que lo que varía durante el año y aumenta considerablemente en los meses de otoño e invierno, es la fracción fina. Figura N 6. Promedios mensuales del material particulado fino y grueso. Estación INIA - Quilamapu de Chillán - año Fuente: Actualización de Inventario de Emisiones, 2012 Figura N 8. Inventario de Emisiones MP2,5 Chillán y Chillán Viejo Fuente: elaboración propia, Seremi de Medio Ambiente Biobío Se observa en la figura, que durante el otoño e invierno más del 73% del MP10 corresponde a MP2,5 producto del intensivo uso de leña utilizada para calefaccionar, proporción que durante la primavera y el verano desciende al 50%, con lo cual se puede verificar el impacto que tiene el uso de leña en las concentraciones de MP2, Fuentes emisoras que generan el material particulado respirable MP10 y MP2, Inventario de emisiones El inventario de emisiones es un estudio en el cual se estiman las emisiones que genera cada fuente en la zona saturada. En el caso de Chillán y Chillán Viejo, las principales fuentes emisoras de Material Particulado Respirable MP10 y MP2,5 corresponden a la combustión residencial de leña, seguida por las industrias y el comercio, quemas agrícolas e incendios forestales; y por último las fuentes móviles, Fuente: Actualización de Inventario de Emisiones, El total de emisiones de MP2,5 generadas por el uso de leña como combustible en las viviendas de Chillán y Chillán Viejo asciende a una cantidad estimada de ton/año, y respecto al MP10 asciende a una cantidad estimada de ton/año (ambas cifras año base 2012). Según encuesta de uso de leña en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, realizada en el año 2008 en el marco del inventario de emisiones, en ambas comunas el 86% de las viviendas usa leña como combustible para calefaccionar y/o cocinar, lo que se traduce en un consumo estimado de leña para ambas comunas de m³ sólidos/año. En consecuencia, el PPDA de MP10 y MP2,5 de Chillán y Chillán Viejo pondrá especial énfasis en la reducción de emisiones provenientes de la combustión residencial de leña, complementado también con algunas medidas de control de las fuentes industriales, de transporte y control de quemas agrícolas.

6 Nº Lunes 28 de Marzo de 2016 Cuerpo I Incidencia del uso de leña en la contaminación del aire de las comunas de Chillán y Chillán Viejo Tal como se mencionó en el punto anterior, el uso de leña en las viviendas es responsable del 86% y 93% de las emisiones totales anuales de MP10 y MP2,5, respectivamente, debido a que la leña es el principal combustible residencial en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, empleándose tanto para calefacción como para cocción de alimentos. Se estima que el 86% de las viviendas en el área urbana de Chillán y Chillán Viejo utilizan leña como principal fuente energética para calefaccionar y/o cocinar, alcanzándose un consumo de m³ sólidos/año, con un consumo promedio por vivienda de kg/año en Chillán y kg/año en Chillán Viejo (Inventario de Emisiones, 2012). Este alto consumo de leña se explica principalmente por las siguientes condiciones: alta demanda energética de las viviendas por poseer una mala aislación térmica; bajas temperaturas, desde marzo a fines de septiembre, período en que se concentra el consumo y uso de leña; su menor precio de venta, comparado con el de otros combustibles tales como gas, petróleo, parafina y electricidad; la disponibilidad local del combustible; el arraigo cultural presente en la población. El parque de calefactores se aprecia en la siguiente tabla: Tabla Nº6. Cantidad de artefactos de las comunas de Chillán y Chillán Viejo: Fuente: Encuesta de consumo energético para calefacción y cocción en el sector residencial, CDT, Si se compara la cantidad total de artefactos a leña (49.176) versus la cantidad de hogares presentes en ambas comunas (aproximadamente 60,000), podemos concluir que la gran mayoría de los hogares posee al menos un calefactor o una cocina a leña o bien poseen ambos. Es importante señalar que el problema de contaminación por el uso masivo de la leña como combustible depende de, a lo menos, cuatro factores que han convertido a la combustión residencial de leña en la principal fuente de contaminación en Chillán y Chillán Viejo: 1) La alta demanda de leña para mantener una temperatura de confort, producto de la precaria aislación térmica con que cuentan las viviendas existentes. El calor obtenido de la leña no se conserva dentro de la vivienda, sino que se disipa rápidamente al exterior a través de la envolvente (muros, techos y pisos). 2) La comercialización y uso de leña que no cumple con los estándares mínimos de calidad para generar una reacción de combustión óptima, es decir, que entregue toda la energía contenida en el combustible y produzca, a la vez, un mínimo de emisiones. Actualmente, en la comercialización de la leña existe una gran heterogeneidad en formatos de venta, contenidos de humedad y, en definitiva, en poder calorífico. 3) La leña se usa, mayoritariamente, en equipos (calefactores y cocinas) que carecen de la tecnología adecuada para mantener una combustión de bajas emisiones y a la vez presentan niveles de una eficiencia muy bajas. 4) Gran parte de los consumidores de leña no adoptan conductas adecuadas en el uso de ésta: no adquieren ni usan leña seca y no operan los artefactos de la forma correcta, y mantienen las viviendas con temperaturas elevadas por sobre la temperatura de confort, con el consiguiente consumo excesivo de leña. 1.5 Sobre las Metas del Plan Meta global de reducción de emisiones. Dado que la declaración de zona saturada y latente de Chillán y Chillán Viejo se fundamenta en la superación de los valores establecidos en la norma primaria diaria de MP2,5 y en la norma primaria diaria MP10, y también en que las concentraciones diarias de MP10 se encuentran entre el 80% y 100% de los límites establecidos en la norma primaria anual de MP10, la meta del presente plan es cumplir las normas de calidad tanto para MP10 como para MP2,5, en su concentración diaria, en un plazo de 10 años y evitar la superación de la norma de MP10 en su concentración anual. Dado que un gran porcentaje del MP2,5 generado por la combustión residencial de leña está contenido en el MP10, el cumplimiento de la norma de MP2,5 implicará el cumplimiento de la norma de MP10. Por esta razón, la meta del Plan dice relación con disminuir las concentraciones diarias de MP2,5 hasta valores que se encuentren por debajo de los niveles considerados de saturación, de tal forma de dar cumplimiento a dicha normativa y consecuentemente dar cumplimiento a la normativa de MP10. Considerando el año 2012 como año base, a partir del cual se calculó la relación emisión - concentración, desde la información obtenida en la Estación de Monitoreo INIA - Quilamapu de Chillán (clasificada como Estación de Monitoreo con Representatividad Poblacional), se infiere que para superar el estado de saturación por MP2,5, se deben disminuir las concentraciones y las emisiones acorde a la siguiente tabla: Tabla Nº7. Meta de reducción para salir de estado de saturación. Fuente: SEREMI del Medio Ambiente Región del Biobío Respecto a la concentración alcanzada con el conjunto de medidas que contiene el presente Plan y sus correspondientes plazos de aplicación, la zona saturada lograría salir de la saturación por norma diaria de MP2,5 y consecuentemente, del MP10, en el año Indicadores de efectividad Si bien la meta del PPDA es cumplir la norma diaria de MP2,5, y por consiguiente también MP10, existe un conjunto de indicadores que perseguirán demostrar que las medidas del PPDA tienen un efecto positivo en la calidad del aire. Se identifican los siguientes indicadores principalmente orientados a la relación exposición/dosis de la población. La disminución de cada uno de ellos, en conjunto o por separado, puede señalar que la población se verá menos expuesta o enfrentada a dosis inferiores de MP: 1) Disminución de la duración de los episodios para MP10 y MP2,5, lo que se puede medir de acuerdo a la disminución del número de horas continuas con promedios móviles de 24 horas iguales por sobre los 195 µg/m³ y 80 µg/m³ respectivamente. 2) Disminución del número de episodios para MP10 y MP2,5 en categoría Emergencia, Pre emergencia y Alerta. 3) Disminución de las máximas concentraciones diarias percentil 98 cada año para MP10 y MP2,5. 4) Disminución del promedio anual de las concentraciones de MP10. Además, antecedentes internacionales indican la importancia del control del material particulado, en especial el material particulado fino (partículas menores a 2,5 µm), que como contaminante atmosférico está fuertemente asociado con el aumento en la morbilidad y mortalidad de la población. Por lo anterior, el mejoramiento de la calidad del aire en el periodo de aplicación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférico se traducirá en una importante reducción de los impactos negativos sobre la salud de la población. 1.6 Beneficios y costos del PPDA El D.S. Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 22 de julio de 2013, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación, exige la elaboración de un Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) de los planes de prevención y descontaminación, el cual debe ser evacuado en el mismo plazo de elaboración del Anteproyecto y deberá estar disponible previo al proceso de consulta pública. Dicho AGIES, para el presente Plan se realizó, tal como lo señala el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación, evaluando los costos y beneficios para la población; los costos y beneficios a los emisores que deberán cumplir el Plan; y los costos y beneficios para el Estado como responsable de algunas medidas y de la fiscalización del cumplimiento del Plan. En específico, el AGIES realizó un análisis beneficio-costo, en que se cuantificaron los beneficios en salud, los costos de las diferentes medidas y los ahorros generados en el sector residencial producto del ahorro en consumo de combustible. La meta del Plan dice relación con disminuir las concentraciones diarias de MP2,5 hasta valores que se encuentren por debajo de los niveles considerados de saturación, de tal forma de dar cumplimiento a dicha normativa, lo cual llevará

7 Cuerpo I - 42 Lunes 28 de Marzo de 2016 Nº aparejado el cumplimiento de la normativa de MP10. Por tanto, el AGIES se ha enfocado en la métrica diaria del MP2,5, al constituir la restricción más estricta en la zona, con un horizonte de evaluación de 10 años, acorde al plazo establecido para cumplimiento de la meta del Plan. Los beneficios valorizados, asociados a las medidas del Plan, corresponden a impactos en la salud de la población expuesta, producto de la disminución de concentración ambiental de MP2,5 asociado a la reducción de emisiones de las fuentes reguladas. Específicamente se valoran los eventos evitados de mortalidad prematura, morbilidad, días de actividad restringida y productividad perdida. Por otro lado, no han sido evaluados beneficios en visibilidad, en materiales, efectos sobre ecosistemas, reducción de daños en árboles, disminución de gases de efecto invernadero, beneficios para la agricultura y suelos, imagen país, externalidades positivas asociadas a la educación ambiental, efectos en la salud en otras comunas del país y cobeneficios derivados de la reducción de Black Carbon. 3 Respecto a los costos se han evaluado los costos de inversión asociados a la implementación de medidas y costos de mantención y operación tanto para el Estado como para los emisores. Las figuras siguientes muestran el valor presente de los beneficios y costos asociados a la implementación del Plan, así como la distribución de éstos entre Estado, privados, emisores y población en general. Figura 9: Valor presente de beneficios, costos, beneficio neto y razón B/C (MMUSD) mayor eficiencia de equipos y menor demanda energética asociada a la aislación térmica de viviendas. Los costos asociados a la implementación del Plan ascienden a 50 millones de dólares que son asumidos por el Estado en un 55%, por concepto de subsidio a los recambios de calefactores, subsidios de aislación térmica y el mejoramiento en la calidad de la leña. Por su parte, los emisores financian el 45% restante. Sin embargo, al contrastar con los beneficios que derivan del Plan, se obtiene un beneficio neto. A continuación el resumen de costos y beneficios de las principales medidas del presente Plan: Tabla Nº8. Resumen costos y beneficios principales medidas del PDA. Fuente: Análisis General del Impacto Económico y Social del PPDA para Chillán y Chillán Viejo, MMA Figura 10: Distribución de beneficios y costos Fuente: Análisis General del Impacto Económico y Social del PPDA para Chillán y Chillán Viejo, MMA El agregado de medidas asociadas al plan implica un beneficio social neto de millones de dólares durante el periodo de evaluación, con beneficios cerca de 3,4 veces mayores que los costos. Los beneficios valorizados se estiman en 167 millones de dólares, destacándose los beneficios en salud que dan cuenta del 90% de los beneficios del plan, principalmente por la disminución de casos de mortalidad y ahorros en gastos de salud. Mientras que el 10% restante se debe a ahorros en el menor consumo de leña producto de la 3 Agente capaz de afectar el clima, formado debido a combustión incompleta de combustibles fósiles, biocombustibles y biomasa. Corresponde a carbón puro que absorbe calor en al atmósfera, con tiempo de residencia que va de días a semanas. Se asocia al aumento de la temperatura global. Fuente: Análisis General del Impacto Económico y Social del PPDA para Chillán y Chillán Viejo, MMA Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Plan, se entenderá por: Área urbana: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, según el instrumento de planificación territorial vigente, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial. Briqueta: combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, elaborado a partir de biomasa densificada de tamaño superior al pellet de madera, según lo establece la Norma Técnica NCh 3246/1 Of Biocombustibles sólidos - Especificaciones y Clases. Parte I Requisitos Generales. Calefactor: artefacto que combustiona o puede combustionar leña o pellets de madera, fabricado, construido o armado, en el país o en el extranjero, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kw, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor. Calefactor de cámara simple: calefactor que posee sólo entrada de aire primario. Calefacción distrital: sistema de generación y distribución centralizada de calor, mediante el cual se proporciona un servicio de calefacción y agua caliente sanitaria a un conjunto de edificaciones conectadas en red. Cocina: artefacto que combustiona o puede combustionar leña, diseñado principalmente para transferir calor a los alimentos y no al ambiente, y en su construcción está provisto de un horno no removible. Caldera: unidad principalmente diseñada para generar agua caliente, calentar un fluido térmico y/o para generar vapor de agua, mediante la acción del calor. Caldera existente: es aquella caldera que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del plan o aquella que entrará en operación dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha. Caldera nueva: es aquella caldera que entra en operación doce meses después de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan. Chimenea de hogar abierto: artefacto para calefacción de espacios -construida en albañilería, piedra, metal u otro material- en la que la combustión de leña u otro combustible sólido se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre y, por tanto, está desprovista de un mecanismo -adicional a la regulación del tiraje- que permita controlar la entrada de aire. Condiciones normales (N): se entenderá como aquellas condiciones normalizadas a una temperatura de 25 grados Celcius ( C) y a una presión de 1 atmósfera (atm).

8 Nº Lunes 28 de Marzo de 2016 Cuerpo I - 43 Cogeneración: corresponde a aquel proceso de producción de dos o más formas de energía útil a partir de una fuente primaria, aumentando significativamente la eficiencia térmica global. Derivados de la madera: aquellos combustibles sólidos que han sido obtenidos a partir de un proceso físico de transformación de la madera. Eficiencia de una caldera (%): corresponde a la relación entre la potencia útil cedida al fluido portador de calor y el consumo calorífico de la caldera, expresada como porcentaje. Donde se entenderá como potencia útil, a la cantidad de calor útil transmitida al agua por la caldera por unidad de tiempo y se entenderá como consumo calorífico a la cantidad de energía por unidad de tiempo aportada por el combustible a la cámara de combustión de la caldera, expresada en función del poder calorífico inferior del combustible. Leña: porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido. Leña seca: aquella que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Chilena Oficial N 2907/2005, o la que la reemplace. NCh N 2907/2005: se refiere a la Norma Chilena Oficial NCh Of 2005, sobre Combustible sólido - Leña - Requisitos, declarada oficial por resolución exenta N 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de NCh2965. Of. 2005: se refiere a la Norma Chilena Oficial NCh Of 2005, sobre Combustible sólido - Leña - Muestreos e Inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en NCh 2907/2005; declarada oficial por resolución exenta N 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de NCh3246 Of. 2011: se refiere a la Norma Chilena Oficial NCh 3246 Of 2011 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases, que permite clasificar y especificar los biocombustibles sólidos en base a la forma de comercialización y sus propiedades; declarada oficial por resolución exenta N 227, de fecha 30 de mayo de 2013, del Ministerio de Energía, publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de NCh1973: se refiere a la Norma Chilena Oficial NCh 1973 Of 2011 Características higrotérmicas de los elementos y componentes de edificación, temperatura superficial interior para evitar la humedad superficial crítica y la condensación intersticial - métodos de cálculo. Aprobada por decreto exento N 823 del 5 de diciembre de 2008 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de NCh 851: se refiere a la Norma Chilena NCh 851:2008 ISO 8990:1994, Aislación térmica - Determinación de propiedades de transmisión térmica en estado estacionario y propiedades relacionadas - Cámara térmica calibrada y de guarda. Fue declarada Oficial por decreto exento N 823 de fecha 5 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 16 de diciembre de NCh 853: se refiere a la Norma Chilena NCh 853:2007, Acondicionamiento térmico - Envolvente térmica de edificios - Cálculo de resistencias y transmitancias térmica. Fue declarada Oficial por decreto N 44 de fecha 25 de enero de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 25 de febrero de NCh 3308: se refiere a la Norma Chilena NCh 3308, Ventilación - Calidad aceptable de aire interior - Requisitos. NCh 3309: se refiere a la Norma Chilena NCh 3309, Ventilación - Calidad de aire interior aceptable en edificios residenciales de baja altura - Requisitos. NCh3117: Se refiere a la NCh3117: 2008 Comportamiento térmico de edificios - Transmisión de calor por el terreno - Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial por decreto exento N 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de NCh 3295: se refiere a la Norma Chilena NCh 3295, Construcción - Determinación de la tasa de fuga mediante el método de presurización del ventilador. NCh3296: Se refiere a la NCh3296:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aire - Clasificación. NCh 3297: se refiere a la Norma Chilena NCh 3297 Puertas y ventanas - Ensayo de permeabilidad al aire. NCh3076 parte 1 y 2: se refiere a la NCh3076/1:2008 ISO :2002 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 1: Puertas y ventanas; y a la NCh3076/2:2008 ISO :2005 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 2: Ventanas de techumbres y otras ventanas sobresalientes. Ambas fueron declaradas Oficiales por decreto exento N 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de NCh3137 parte 1 y 2: se refiere a la NCh3137/1:2008 ISO :2006 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 1: Generalidades; y a la NCh3137/2:2008 ISO :2003 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 2: Método numérico para marcos. Ambas fueron declaradas Oficiales por decreto exento N 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de Pellet de madera: combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, fabricado a partir de madera pulverizada sin tratar, extraída del conjunto del árbol y aglomerada con o sin ayuda de ligantes, según lo establece la Norma Técnica NCh 3246/1 Of Biocombustibles sólidos - Especificaciones y Clases. Parte I Requisitos Generales. Potencia térmica nominal: corresponde a la potencia máxima, informada por el fabricante, que puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a la eficiencia declarada por el fabricante. Quemas controladas: acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas, con el fin de mantener el fuego bajo control. Quema libre: aquella que se realiza al aire libre, sin ningún factor de control de la emisión, con la finalidad de eliminar residuos de cualquier clase. Rastrojos: desechos vegetales que quedan en el terreno después de efectuada la cosecha o poda en el ámbito silvoagropecuario. Sistema de Calefacción: sistema compuesto por uno o más equipos (y sus conexiones), destinado para la calefacción en el espacio en que se instalan sus componentes y su alrededor, generando calor a través de diferentes energéticos, entre ellos, electricidad, gas y parafina. Valor R100: Corresponde a la resistencia térmica del material aislante térmico multiplicada por 100. Se expresa en [(m²k)/w] x 100. La resistencia térmica del material aislante térmico corresponde al espesor del material (medido en metros) dividido por su conductividad térmica (medida en [W/(mK)]). Vivienda nueva: Toda vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto. Xilohigrómetro: instrumento de medición del contenido de humedad en la madera. CAPÍTULO II. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA 2.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña Artículo 4.- Desde la publicación del presente Plan en el Diario Oficial, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N 2907/2005, de acuerdo a la especificación de leña seca, establecida en la tabla 1 de dicha norma. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N Of Artículo 5.- Desde la publicación del presente Plan en el Diario Oficial los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de esta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña. Artículo 6.- Desde la publicación del presente Plan en el Diario Oficial todo comerciante de leña, que realice la actividad en la zona saturada, deberá inscribirse en un registro de carácter obligatorio que será administrado por el Municipio, sin perjuicio de la obligación de contar con la patente municipal para ejercer cualquier actividad comercial. Artículo 7.- En un plazo de 12 meses desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, el Ministerio de Energía diseñará los indicadores respecto de la energía calórica entregada por la leña según porcentaje de humedad y formato de venta, entre otros parámetros. El Ministerio de Energía publicará en el Diario Oficial

9 Cuerpo I - 44 Lunes 28 de Marzo de 2016 Nº una resolución que contendrá los indicadores antedichos en un formato accesible para los comerciantes de leña y el público en general, los cuales se denominarán Tablas de Conversión de Energía de la Leña. Artículo 8.- A partir del 1 de enero del año 2018, los comerciantes de leña deberán informar al público la conversión y equivalencia en precio y energía calórica entregada de las unidades de comercialización de leña más utilizadas, a través de la instalación de las Tablas de Conversión de Energía de la Leña en un lugar visible de sus locales. Además, deberán informar por escrito al comprador la cantidad de unidades vendidas y contenido de humedad. Artículo 9.- Dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente se coordinará con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), SEREMI de Energía, los Municipios de la zona saturada, el Consejo Regional de Producción Limpia, SERCOTEC, CORFO y otros órganos de fomento del Estado, para diseñar e implementar instrumentos de incentivo para el aumento de la oferta de leña seca en las comunas de la zona saturada. Considerando los resultados del proyecto FNDR Programa de Transferencia al manejo de Bosques y producción de leña certificada que lleva a cabo CONAF, se ejecutará anualmente un programa de apoyo a la producción de leña seca que involucrará a los productores de leña de toda la zona saturada y se extenderá a toda la provincia de Ñuble. CONAF se focalizará en la capacitación y transferencia tecnológica para los productores de leña. La SEREMI de Energía, con la colaboración de los Municipios de la zona saturada, el Consejo Regional de Producción Limpia, SERCOTEC, CORFO y otros órganos de fomento del Estado, diseñarán e implementarán instrumentos de incentivo para el aumento de la oferta de leña seca en las comunas de la zona saturada, dirigido a pequeños propietarios de predios. De acuerdo a ello, los incentivos deberán considerar: a) Subsidios al secado y apilado de leña nativa y de especies exóticas y asilvestradas con alto poder calorífico. b) Mecanismos de certificación que permitan acreditar la procedencia legal de la leña y su porcentaje de humedad, orientados a productores propietarios de bosques. c) Catastro de comerciantes de leña y apoyo para su formalización. d) Subsidios para compra de equipos y herramientas (partidores, motosierras, xilohigrómetros, entre otros), así como financiamiento para infraestructura (galpones) que permitan a los productores y comerciantes trabajar distintos formatos de leña y controlar su humedad. e) Encadenamiento productivo entre los productores y comerciantes formalizados. Artículo 10.- Transcurridos 6 meses desde la publicación en el Diario Oficial del presente Plan, la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región del Biobío, en conjunto con la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y/o del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), en el marco de sus competencias, apoyará a los productores y comercializadores de leña, para que éstos den cumplimiento a las medidas sobre calidad de la leña a que se refiere el presente Plan. Para ello deberá implementar programas de fomento que contemplen capital de trabajo y que permita a los comerciantes y/o productores de leña asegurar un stock de leña seca. Artículo 11.- Desde la publicación en el Diario Oficial del presente Plan, la SEREMI de Economía, en conjunto con CORFO y/o SERCOTEC, en el marco de sus competencias, impulsará y fomentará los proyectos de inversión en la región orientados a la generación de energía para calefacción a través de Energías Renovables No Convencionales, para lo cual procurará obtener financiamiento sectorial o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). 2.2 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos Artículo 12.- A contar de la entrada en vigencia del presente Plan, se prohibirá en la zona saturada utilizar chimeneas de hogar abierto. Se prohibirá en las mismas áreas quemar carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera, en calefactores y cocinas a leña. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones. Artículo 13.- A contar de la entrada en vigencia del presente Plan, se prohibirá la utilización de calefactores a leña destinados a calefacción en el interior de edificios de departamentos con destino habitacional y calefactores a leña destinados a calefacción en el interior de establecimientos comerciales, ubicados en la zona saturada. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones. Artículo 14.- A partir del 1 de enero del año 2024, quedan prohibidos en la zona saturada todos los calefactores que no cumplan con la Norma de Emisión de Material Particulado para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet de madera, DS N 39 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 15.- Transcurridos 5 años desde la publicación del presente Plan, en toda vivienda ubicada en el área urbana de la zona saturada, sólo se permitirán humos visibles provenientes de viviendas, durante un tiempo máximo de 15 minutos continuos, en la operación de artefactos a leña, según metodología que establezca la SEREMI de Salud. Esta disposición se aplicará durante todo el día, entre los meses de abril a septiembre de cada año. Artículo 16.- Transcurridos 2 años desde la publicación del presente Plan en el Diario Oficial, se prohíbe el uso de calefactores a leña en las dependencias de los organismos de Administración del Estado, establecimientos educacionales municipales, y salas de espera de consultorios y centros comunitarios de salud familiar de la zona saturada. Artículo 17.- Desde la entrada en vigencia del Plan, la SEREMI del Medio Ambiente definirá un procedimiento para incorporar el recambio de calefactores como una alternativa para compensar emisiones de material particulado, para proyectos con exigencias de compensación de emisiones en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Artículo 18.- Durante la vigencia del presente Plan, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, con financiamiento sectorial y/o del FNDR, ejecutará anualmente un programa de recambio voluntario de sistemas de calefacción a leña existentes en la zona saturada. Dicho programa tendrá como objetivo acelerar el recambio de sistemas de calefacción a leña, por equipos de calefacción más eficientes y de menores emisiones de partículas, de tal forma de apoyar a la ciudadanía y a instalaciones del sector público que prestan servicios directos a la ciudadanía, en el cumplimento de las regulaciones contenidas en el presente Plan, en el plazo determinado. El programa contemplará un recambio de, al menos, equipos que combustionen leña en la zona saturada, en un plazo de 8 años. Al menos recambios serán por sistemas de calefacción que utilicen un combustible distinto a la leña. Artículo 19.- Transcurridos 12 meses desde la publicación del presente Plan en el Diario Oficial, el Ministerio del Medio Ambiente implementará una oficina específica para operativizar y gestionar los programas de recambio de sistemas de calefacción a leña, que se ejecuten durante la vigencia del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica. Artículo 20.- En el plazo de doce meses siguientes a la publicación del presente Plan en el Diario Oficial, la SEREMI del Medio Ambiente del Biobío implementará un sistema de registro de sistemas de calefacción a leña o derivados de la madera en uso instalados en las zonas urbanas del área saturada. Será requisito obligatorio para ser beneficiario del programa de recambio, tener el sistema de calefacción previamente inscrito en el sistema de registro antes señalado. 2.3 Regulación referida al mejoramiento térmico de las viviendas Aplicación de subsidios de reacondicionamiento térmico a viviendas existentes. Artículo 21.- Desde la entrada en vigencia del presente Plan, la SEREMI MINVU Región del Biobío, focalizará en las comunas de Chillán y Chillán Viejo la entrega gradual de subsidios especiales para el acondicionamiento térmico de viviendas existentes, dentro del plazo de 10 años, en el marco del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF), Título II Mejoramiento de la Vivienda, reglamentado por D.S. Nº 255, de 2006, del MINVU, o el que lo reemplace; pudiendo complementarse el financiamiento con recursos sectoriales, Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) u otros. Para su implementación se realizarán llamados especiales en la zona saturada que indicarán los requisitos de postulación. Artículo 22.-.A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, y en caso que la vivienda que postule al subsidio de Acondicionamiento Térmico, cuente con ampliaciones no regularizadas, el monto del subsidio podrá ser complementado con un monto adicional que permita financiar total o parcialmente, tanto las obras necesarias como las gestiones administrativas para regularizar dichas construcciones. El proyecto de regularización deberá ser desarrollado antes de comenzar la ejecución de las obras, para asegurar su incorporación, cuando sea necesario, en forma conjunta al acondicionamiento térmico. Artículo 23.- Desde la entrada en vigencia del presente Plan, las viviendas a las cuales se les entregue el subsidio de acondicionamiento térmico, referido en el artículo 21, se deberá dar cumplimiento a los siguientes estándares:

10 Nº Lunes 28 de Marzo de 2016 Cuerpo I Transmitancia térmica máxima de la envolvente térmica: Tabla Nº9. Transmitancia térmica máxima de la envolvente térmica Para efectos de cumplir estos estándares, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la siguiente tabla: Tabla Nº10. Transmitancia térmica máxima para techo, muro y piso b) Mediante Especificaciones Técnicas mínimas, a falta de laboratorios acreditados en la certificación de ensayes para el cumplimiento de este estándar. Esta alternativa dejará de estar permitida cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo así lo establezca, mediante el correspondiente acto administrativo. Corresponderá al profesional competente o PSAT, si lo hubiere, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu. 4. Ventilación: Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior. Lo anterior será acreditado por el profesional competente o PSAT al momento del ingreso del proyecto al Serviu, según lo establecido en las normas chilenas NCh 3308 y NCh El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica con al menos dos puntos de extracción de aire ubicados en baño y cocina con encendido mediante control de higrostato Regulación referida a la eficiencia térmica de viviendas nuevas. Artículo 24.- Transcurridos 12 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, las viviendas nuevas que se construyan en la zona saturada deberán cumplir con al menos los siguientes estándares: 1. Transmitancia térmica máxima de la envolvente térmica: Tabla Nº12. Transmitancia térmica máxima de la envolvente térmica: b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la norma NCh 851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en la norma NCh 853 y NCh 3117, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro, piso ventilado. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente. d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Corresponderá al profesional competente o al Prestador de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT), si lo hubiere, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al SERVIU. 2. Riesgo de condensación: Las soluciones constructivas que se adopten deberán disminuir el riesgo de condensación superficial e intersticial. Lo anterior será acreditado por el profesional competente o PSAT al momento del ingreso del proyecto al SERVIU, mediante el procedimiento de cálculo establecido en la NCh 1973, considerando los criterios de cálculo que el MINVU defina para ello. 3. Infiltraciones de Aire: Los proyectos de acondicionamiento térmico de viviendas existentes deberán verificar los estándares que se señalan a continuación: Tabla Nº11. Infiltraciones de Aire Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración de aire está referido principalmente a partidas de sellos de puertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entre distintos elementos, sello de canalizaciones y perforaciones de instalaciones. Para acreditar el cumplimiento del estándar exigido para vivienda, señalado en la tabla precedente, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, efectuado a una vivienda o una muestra representativa de un conjunto de viviendas, en terreno, en base a las normas NCh 3295, conforme al procedimiento de muestreo que el referido Ministerio defina para ello. Para efectos de cumplir estos estándares, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la siguiente tabla: Tabla Nº13. Valor R100 mínimo del material aislante térmico b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la norma NCh 851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en la norma NCh 853 y NCh 3117, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente. d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Corresponderá al profesional competente informar la alternativa adoptada al solicitar el permiso de edificación. 2. Riesgo de condensación: Las soluciones constructivas que se adopten deberán disminuir el riesgo de condensación superficial e intersticial. Lo anterior deberá ser acreditado por el proyectista para la obtención del Permiso de Edificación, mediante la norma de cálculo chilena NCh 1973, considerando los criterios de cálculo que el MINVU defina para ello.

11 Cuerpo I - 46 Lunes 28 de Marzo de 2016 Nº Infiltraciones de Aire: Los proyectos de viviendas nuevas deberán verificar el estándar para la vivienda que se señala en la Tabla N 14. Tabla Nº14. Infiltraciones de aire. Tabla N 17. Valor R100 para elementos de techo, muro y piso ventilado Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración de aire está referido principalmente a partidas de sellos de puertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entre distintos elementos, sello de canalizaciones y perforaciones de instalaciones. Asimismo, las puertas y ventanas deberán cumplir con el grado de estanqueidad al viento indicado en la Tabla N 15. Tabla Nº15. Grado de estanqueidad del viento. Para efectos de cumplir los estándares señalados en las tablas precedentes, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, efectuado a una vivienda o una muestra representativa de un conjunto de viviendas, en terreno, en base a las Normas NCh3295, NCh3296 y NCh3297, según corresponda, y conforme al procedimiento de muestreo que el referido Ministerio defina para ello. b) Para el estándar de infiltración de aire y a falta de laboratorios acreditados en la certificación de ensaye de dicho estándar, éste podrá cumplirse mediante Especificaciones Técnicas Mínimas. Esta alternativa dejará de estar permitida cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo así lo establezca, mediante el correspondiente acto administrativo. Corresponderá al arquitecto informar la alternativa adoptada al solicitar el permiso de edificación. 4. Ventilación: Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior. Lo anterior será acreditado por el proyectista para la obtención del Permiso de Edificación, según lo establecido en las normas chilenas NCh 3308 y 3309, según corresponda. El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica, con al menos dos puntos de extracción de aire ubicados en baño y cocina con encendido mediante control de higrostato. Artículo 25.- A partir del 1 de enero de 2018, toda vivienda nueva que se construya en la zona saturada y aquellas viviendas que a partir de esa fecha sean objeto del subsidio de reacondicionamiento térmico referido en el artículo 21 del presente Plan, deberán cumplir al menos con los siguientes estándares: 1. Transmitancia térmica de la envolvente: Los proyectos de viviendas nuevas y de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberán verificar el estándar que se señala en la siguiente tabla: Tabla N 16. Transmitancia térmica máxima de la envolvente térmica, valores de U b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a las normas NCh 851 y NCh 3076 parte 1 y 2, según corresponda, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro, piso ventilado, ventana y puerta. c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en la norma NCh 853, NCh 3117 y NCh 3137 parte 1 y 2, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro, piso ventilado, ventana y puerta. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente. d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Corresponderá al profesional competente informar la alternativa adoptada al solicitar el permiso de edificación. En proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes, la transmitancia térmica de la envolvente deberá cumplirse conforme a alguna de las alternativas señaladas en este número. Corresponderá al profesional competente o al Prestador de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT), si lo hubiere, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al SERVIU. 2. Riesgo de condensación: Las soluciones constructivas que se adopten deberán disminuir el riesgo de condensación superficial e intersticial. En proyectos de vivienda nueva, el riesgo de condensación será acreditado por el proyectista para la obtención del Permiso de Edificación, mediante la norma de cálculo NCh 1973, considerando los criterios de cálculo que el MINVU defina para ello. En proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes, el riesgo de condensación será acreditado según lo indicado en el párrafo anterior y deberá ser presentado por el PSAT o responsable del proyecto al momento del ingreso del proyecto al SERVIU. 3. Infiltraciones de aire: Los proyectos de viviendas nuevas y de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberán verificar el estándar para la vivienda que se señala en la tabla N 18. Tabla N 18. Infiltraciones de aire Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración de aire está referido principalmente a partidas de sellos de puertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entre distintos elementos, sello de canalizaciones y perforaciones de instalaciones. Asimismo, las puertas y ventanas deberán cumplir con el grado de estanqueidad al viento indicado en la Tabla N 19. Tabla N 19. Grado de estanqueidad al viento Para efectos de cumplir estos estándares, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la siguiente tabla: Para efectos de cumplir los estándares señalados en las tablas precedentes, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, efectuado a una

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