REGLAMENTO DE PANTEONES Y CEMENTERIOS PARA EL MUNICIPIO DE PÁTZCUARO, MICHOACÁN MARCO JURÍDICO

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1 Publicado en el Periódico Oficial del Estado. El día 26 de enero del DE CONFORMIDAD CON LAS BASES NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PÁTZCUARO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE PANTEONES Y CEMENTERIOS PARA EL MUNICIPIO DE PÁTZCUARO, MICHOACÁN MARCO JURÍDICO En uso de las facultades que confiere el artículo 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: y con fundamento en los artículos del 336 al 350 de la Ley General de Salud; 126, 127, 132, 135, 138 y 140 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control de Órganos, Tejidos y Cadáveres de seres humanos; 1º, 2º., 3º.,4º,9º,35º fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos; 111, 113, 123 fracción V inciso d), 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 5º, 12, 29 fracciones XIII, Y XVII, 30 fracciones I, II, III, IV y VI, 39 fracción VI, 81, 82, 83,94,95, 96 fracción II, 97, 98 fracción X de la Ley Orgánica Municipal, 26 fracción XI, 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 2º, 13 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal (sic); 1º, 4º. Inciso B fracción III, 14 fracción V, 175, 176, 177, 178, 179 y 180 de la Ley de Salud del Estado de Michoacán; numerales 225, 226 y 226 bis del Código Penal del Estado de Michoacán; preceptos 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio en el Ejercicio Fiscal del año 2000; 23, 26, 28 y 32 de la Ley Orgánica del Registro Civil vigente en el Estado de Michoacán de Ocampo, el día 5 de junio de 1986 y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 31 del mes y año. CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en todo el Municipio de Pátzcuaro, Michoacán y tiene por objeto reglamentar el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de panteones y cementerios, así como las sanciones previstas a los mismos. En la aplicación del presente Reglamento, corresponde al H. Ayuntamiento de la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, el control general de los cementerios sin perjuicio de la intervención que sobre la materia compete a la Secretaría de Salud en los términos de la Ley General de Salud, al Reglamento de Concesiones y al propio Código Penal para el Estado de Michoacán, así como a la Ley de Desarrollo Urbano y aprovechamiento del territorio en el Estado de Michoacán y demás aplicables. Página 1 de 22

2 Artículo 1º.- Los derechos y obligaciones que en el presente Reglamento se establecen serán aplicables a cualquier persona sin importar su religión, raza o credo. Artículo 2º.- El H. Ayuntamiento de la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, podrá atender por sí mismo o concesionar a personas físicas o morales el establecimiento y entendiéndose como tales los de inhumación, incineración, reinhumación y exhumación de cadáveres, restos humanos áridos o cremados, una vez realizado los servicios fuera del Municipio. Artículo 3º.- Los cementerios existentes en el Municipio de Pátzcuaro, Michoacán y los que en el futuro se construyan son de servicio público y estarán sujetos al régimen de propiedad o concesión según lo contempla la propia Ley Orgánica Municipal para el Estado de Michoacán y sus Municipios. Artículo 4º.- El presente Reglamento es obligatorio para que todas las personas ya sean físicas o morales que presten los servicios de inhumación, incineración, reinhumación y exhumación de cadáveres, restos humanos áridos o cremados y además que presten los servicios relacionados con este ramo. Artículo 5º.- La aplicación de sanciones derivadas del presente, así como las autorizaciones para el establecimiento de cementerios competente: A) AL H. AYUNTAMIENTO; B) AL PRESIDENTE MUNICIPAL; C) AL SÍNDICO; D) AL SECRETARIO DE H. AYUNTAMIENTO; Y, E) A LOS DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS, A QUIENES SE DELEGUE LA FUNCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. Artículo 6º.- En materia de concesión o creación de cementerios serán aplicables: I. LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; II. LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL; II. LA LEY DE SALUD EN EL ESTADO; IV. LEY DE DESARROLLO URBANO Y APROVECHAMIENTO Y TERRITORIO EN EL ESTADO; V. EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN; VI. EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN; VII. BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE PÀTZCUARO, MICHOACÁN; Y, Página 2 de 22

3 VIII. Y ADEMÁS (sic) DISPOSICIONES APLICABLES A LA MATERIA. Artículo 7º.- El horario de servicio destinado a los cementerios, será de las 8:00 A.M. a las 18:00 P.M. Artículo 8º.- Las formas y servicios que podrán prestar los cementerios o panteones son las siguientes: I. INHUMACIÓN; II. EXHUMACIONES; III. CREMACIONES POR FUERA DEL MUNICIPIO; IV. CREMACIÓN DE RESTOS HUMANOS ÁRIDOS POR FUERA DEL MUNICIPIO; V. FOSA O TUMBA; VI. FOSA COMÚN (FUNCIONARÁ EN TERRENO NUEVO); VII. GAVETA; VIII. CRIPTA; IX. NICHO; Y, X. OSARIO. Artículo 9º.- Corresponde a la Dirección de Cementerios: I. Instrumentar y vigilar el cumplimiento del presente reglamento en coordinación con los administradores de los panteones, jefes de tenencia y encargados del orden; II. Supervisar la prestación de los servicios en los cementerios dentro del Municipio de Pátzcuaro; III. Intervenir, previa la autorización correspondiente de la Secretaría de Salubridad en el Estado, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, deposito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; IV. Tramitar las solicitudes para la exhumación, reinhumación de restos humanos cumplidos en los cementerios concesionados; V. Prestar los servicios públicos de inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres, restos humanos áridos o cremados en los panteones del Municipio de Pátzcuaro; VI. Cumplir y vigilar el cumplimiento de este Reglamento dentro de sus respectivas jurisdicciones; Página 3 de 22

4 VII. Proponer al Cabildo el establecimiento o modificación de normas y criterios aplicables a los servicios de que trata este Reglamento, así como la expedición o modificación de los manuales de operación de los cementerios; y, VIII. Proponer a través del Jefe de Departamento, el establecimiento de Cementerios Civiles. Artículo 10º.- El Administrador del Panteón tendrá como Jefe inmediato al Jefe de panteones y éste a su vez al Secretario del H. Ayuntamiento Municipal y tendrá los siguientes derechos y obligaciones: I. Registrar en el libro correspondiente, las inhumaciones, exhumaciones e incineraciones; II. Mostrar a los interesados que lo soliciten los lotes disponibles y proporcionar los datos que le sean solicitados; y, III. La Secretaría del H. Ayuntamiento extenderá los certificados de perpetuidad en los panteones previo al pago de impuestos o derechos y revalidaciones ante la Tesorería Municipal, con la facultad de extender copias certificadas de los títulos de Perpetuidad que aparezcan en los libros de la Secretaría previo al pago de los derechos municipales correspondientes. Artículo 11º.- Por su administración, los cementerios en el Municipio de Pátzcuaro, se clasifican en: I. Cementerios oficiales, propiedad del H. Ayuntamiento de Pátzcuaro, el que los operará y controlará a través del Director de Cementerios, de acuerdo con sus áreas de competencia; y, II. Los demás que determine la Ley. Artículo 12º.- Los cementerios oficiales serán: I. Civiles generales, para todo tipo de inhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, sin importar su procedencia; y, II.- Civiles, que se localizan en las tenencias y comunidades del Municipio de Pátzcuaro, para inhumar cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o creados procedentes de área de propia tenencia y comunidades aledañas. Artículo 13º.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: 1.- El Jefe de Departamento, es la persona encargada de Administrador (sic) el buen funcionamiento en los panteones del Municipio de Pátzcuaro. 2.- Ataúd o féretro, la caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación. 3.- Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida. Página 4 de 22

5 4.- Cementerio o panteón, el lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. 5.- Cementerio horizontal, aquel en donde los cadáveres, restos humanos áridos o cremados se depositan bajo tierra. 6.- Columbario, la estructura construida por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados. 7.- Cremación el proceso de incineración de un cadáver de restos humanos o de restos humanos áridos (fuera del municipio). 8.- Cripta familiar, la estructura construida bajo el nivel del suelo, con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. 9.- Custodio, la persona física considerada como interesada para los efectos de este Reglamento Exhumación, la extracción de un cadáver sepultado Exhumación prematura, la que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la Secretaría de Salubridad del Estado Fosa o tumba, la excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres Fosa común, el lugar destinado para la inhumación de cadáveres de restos humanos no identificados (en la actualidad no hay fosa común pero el Administrador del Panteón dispondrá del terreno o lugar donde será inhumado el cuerpo no identificado) Gaveta, el espacio construido dentro de una cripta o cementerio vertical destinado al depósito de cadáveres Inhumar, sepultar un cadáver Internación, el arribo al municipio de Pátzcuaro, Michoacán de un cadáver, de restos humanos o restos humanos áridos o cremados procedentes de los Estados de la República o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Monumento funerario o mausoleo, la construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba Nicho, el espacio destinado al depósito de restos humanos áridos Osario, el lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos Re-inhumar, volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos Restos humanos, las partes de un cadáver o de un cuerpo humano. Página 5 de 22

6 22.- Restos humanos áridos, la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición Restos humanos cremados, las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver de restos humanos áridos. (Fuera del Municipio) Restos humanos cumplidos, los que quedan de un cadáver al cabo de un plazo que señala la temporalidad mínima (5 años). 25,.- Traslado, la transportación de un cadáver de restos humanos o restos humanos áridos o cremados del municipio de Pátzcuaro, Michoacán a cualquier parte de la República o del extranjero, previa autorización de la Secretaría A partir de la autorización de este Reglamento por Cabildo quedará prohibido la construcción de capillas dentro de los dos cementerios en la cabecera municipal para evitar se siga dando el apilamiento y mala imagen (hasta no haya nuevo cementerio). Artículo 14º.- Las fosas tendrán las siguientes medidas: 1.10 metros de cabecera por 2.36 metros de largo donde se podrán inhumar cadáveres adultos e infantiles es decir serán estándar. Artículo 15º.- Los depósitos de restos áridos o cenizas que se realicen en templos o sus anexidades deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y sus reglamentos y a las previstas en este ordenamiento CAPÍTULO II DEL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS Artículo 16º.- Para el establecimiento de un cementerio concesionado o municipal en el municipio de Pátzcuaro, se requiere: I. Solicitud por escrito dirigido al Presidente Municipal; II. Cumplir con las condiciones y requisitos sanitarios que determinen las leyes y reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la autoridad de salud; III. Plano de cementerio donde se especifique situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas, zona, tramos, secciones y lotes; (en la actualidad no hay planos de cementerios); IV. Las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran de construirse en cada cementerio, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Salud; Página 6 de 22

7 V. Las gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación de acuerdo a lo que determine al efecto; VI. Instalar en forma adecuada a los fines del cementerio los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado; VII. Pavimentar las vías internas de circulación de peatones y áreas de establecimientos; VIII. A excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores el resto del terreno se destinará; para áreas verdes, en las especies de árboles que se plantan será de preferencia de la región cuya raíz no se extienda horizontalmente; IX. Deberá contar con bardas circundantes de 1.70 metros de altura como mínimo; X. No deberá establecerse dentro de los límites del cementerio: locales comerciales, puestos semifijos, comerciantes ambulantes y venta de alimentos; XI. Queda terminantemente prohibida la venta e introducción de bebidas alcohólicas en los cementerios; XII. Queda prohibido el acceso de bicicletas dentro de los cementerios; XIII. Queda prohibido que los menores de edad tengan acceso a los cementerios a menos que sea responsabilidad de un adulto; y, XIV. Y todas aquellas disposiciones de tipo legal aplicables. Artículo 17º.- Los cementerios concecionados a particulares que se establezcan se sujetarán para su funcionamiento a todo lo dispuesto de este ordenamiento. Artículo 18º.- Una vez obtenida la concesión para la apertura de los panteones y cementerios municipales o privados, se procederá a la construcción de los mismos, con las especificaciones que hayan determinado el H. Ayuntamiento de conformidad con los tipos de servicios que se pretendan ofrecer a los usuarios. Artículo 19º.- La construcción, demolición, modificación de instalaciones en los cementerios, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano y Aprovechamiento del Territorio en el Estado (sic), la Ley de Salud, este Reglamento, y demás de disposiciones aplicables. Artículo 20º.- En los cementerios municipales y en los concecionados a particulares, la limpieza, mantenimiento y conservación de las áreas de uso común, estará a cargo de las autoridades Municipales o de los particulares en su caso, y de las fosas, criptas, gavetas, y nichos será obligación de los titulares de los mismos. Artículo 21º.- Cuando por causa de utilidad pública se afecte total o parcialmente a un cementerio municipal o concesionado. Así como a sus monumentos, criptas, nichos y osarios, deberán reponer dichas construcciones o en su caso, trasladarse por cuenta de la dependencia correspondiente a su nueva ubicación a plena satisfacción del titular de los derechos sobre dichas instalaciones. Página 7 de 22

8 Artículo 22º.- Cuando existe la ocupación de las áreas destinadas a inhumaciones en los cementerios municipales o concecionados, el H. Ayuntamiento de Pátzcuaro, a través de la dependencia correspondiente hará un censo actualizado de la ocupación de las tumbas para conocer su estado de abandono. Artículo 23º.- La oficina de panteones del Municipio de Pátzcuaro fijará las especificaciones generales de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieren de construirse en cada cementerio, indicando la profundidad máxima que pueda excavarse y los procedimientos de construcción. Artículo 24º.- Los cementerios deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a reforestación. Artículo 25º.- En los cementerios que señale el H. Ayuntamiento a través del Jefe del Departamento, se instalarán hornos crematorios construidos de acuerdo con las especificaciones que apruebe la autoridad Sanitaria del Estado de Michoacán. (En la actualidad no hay) La operación de los hornos crematorios deberán sujetarse a las condiciones que determine dicho departamento. Artículo 26º.- Deberá preverse la existencia de nichos en columbarios adosados a las bardas de los cementerios, para alojar restos áridos o cremados provenientes de fosas contemporáneas vencidas. Se aplicará en tumbas abandonadas siempre y cuando no tengan perpetuidad. Artículo 27º.- Los nichos para restos áridos o cremados tendrán como dimensiones mínimas 0.50 por o.50 metros de profundidad, y deberá construirse de acuerdo con las especificaciones que señala el Reglamento de Construcciones para el Estado de Michoacán (sic) y los requisitos que determine la autoridad Sanitaria. Artículo 28º.- Se podrán construir cementerios verticales dentro de los horizontales, previa opinión de la autoridad Sanitaria del Estado de Michoacán, y con la autorización del propio H. Ayuntamiento a través del jefe del departamento. Artículo 29º.- En el caso especifico de celebración del Día de la Madre (10 de mayo), Día del Padre, día 1º y 2 de noviembre, el responsable del cementerio será servicio adicional en cuanto al horario normal, pudiéndose extender las 24:00 Hrs. del día. Artículo 30º.- El panteón se dividirá en tres clasificaciones: primera, segundo y tercera: La clase y el costo por lote variarán según la ubicación donde se adquiera desacuerdo a la tarifa señalada en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán (sic). CAPÍTULO II DE LA OCUPACIÓN DE LOS CEMENTERIOS Artículo 31º.- En el caso de la ocupación total de las áreas destinadas a inhumaciones, el H. Ayuntamiento de Pátzcuaro, atenderá a la conservación y Página 8 de 22

9 vigilancia del cementerio por tiempo indefinido; en ningún caso se impedirá al público el acceso al cementerio dentro de los horarios utilizados. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Artículo 32º.- Son facultades de la autoridad municipal las siguientes: XI. (sic) Llevar a cabo visitas de inspección a los cementerios cuando lo considere pertinente; II. Concesionar los servicios públicos de cementerios a personas físicas o morales; III. Solicitar la información de los servicios prestados en el cementerio sobre: a) Inhumación; b) Exhumaciones; c) Cremaciones (fuera del municipio); d) Cremaciones de restos humanos áridos (fuera del municipio); e) Número de lotes ocupados; f) Número de lotes disponibles; y, g) Estado financiero de ingresos de los cementerios municipales concesionados, siempre y cuando se les delegue dicha facultad por la autoridad competente; IV. Revisar los libros de registro que están obligados a llevar en las administraciones de los cementerios; V. De afectar el servicio de cementerios municipales, y cuando ya no exista ocupación disponible y en su caso ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido cinco años y no sean reclamados, serán depositados, en el osario común, y en caso de que no exista disponibilidad de lugar, cremarlos previo aviso a las autoridades Sanitarias; VI. Hacer los trámites correspondientes para la autorización de tarifas; VII. Fijar anualmente las tarifas que deberán cobrarse por los servicios de inhumación, de exhumación, reinhumación, cremación y construcciones que señala este Reglamento por ningún caso podrán ser superiores al que aplique el H. Ayuntamiento al Panteón Municipal (siempre y cuando el H. Ayuntamiento adquiera los ingresos de éstos, pero el Administrador, sepultureros y personal de obra tendrán un sueldo digno); Página 9 de 22

10 VIII. El H. Ayuntamiento tendrá la responsabilidad de tener la herramienta necesaria para las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y construcciones, etc. y material de obra para dichos servicios; IX. En caso que la fracción VII de este artículo no sea aprobado por el H. Cabildo los gastos que se originen por inhumación, exhumación, reinhumación, cremación, y construcciones que señala este Reglamento los familiares o dolientes del difunto (a) podrán hacer dichos trabajos si lo prefieren o de lo contrario llegarán a un acuerdo económico con el Administrador del panteón según sea el caso; X. Reglamentar y autorizar todo tipo de construcciones que se realizan dentro de los panteones no excediendo las medidas de 1.10 metros de cabecera por 2.40 metros de largo por concesión a perpetuidad ni causar daños a terceros; y, XI. Cancelar la concesión que en su caso otorgue el H. Ayuntamiento de Pátzcuaro, a los cementerios que violen los requisitos marcados en el artículo 17º de este ordenamiento. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Artículo 33º.- Son obligaciones de los concesionarios las siguientes: I. Tener a disponibilidad de las autoridades municipales, el plano del cementerio debidamente autorizado. (no existe actualmente); II. Llevar un registro de inhumaciones autorizadas por la autoridad municipal, en el cual se anotará el nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, domicilio de la persona fallecida, causales de la muerte, ocupación y lugar donde quedo sepultado y la oficina del Registro Civil expedirá el acta correspondiente ajustándose a lo establecido por el artículo 116 del Código Civil de Estado; III. Llevar un registro autorizado por las autoridades Municipales de las cesiones de derechos que se realicen con referencias a las concesiones de los panteones o cementerios, tanto por la administración como por los particulares, interfamiliar debiendo escribirse el nombre del último titular; IV.- Llevar un registro autorizado por las autoridades municipales de exhumaciones, reinhumaciones, traslados y cremaciones, asiendo la aclaración que se trata de cadáveres, restos humanos áridos, etc.; V. Deberá remitir dentro de los cinco primeros días de cada mes a la unidad administrativa correspondiente, la relación de cadáveres y restos humanos áridos o cremados, inhumados, durante el mes anterior; VI. Mantener y conservar en condiciones higiénicas y de seguridad las instalaciones del cementerio; y, Página 10 de 22

11 VII. Las demás que señala este Reglamento, los ordenamientos legales aplicables y el contrato de concesión en su caso. CAPÍTULO VI DE LAS INHUMACIONES, REINHUMACIONES, EXHUMACIONES Y CREMACIÓN DE CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS Artículo 34º.- El control sanitario referente a los órganos, tejidos y cadáveres de los seres humanos se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Salud en la Materia Artículo 35.- Para la inhumación y cremación de cadáveres, solo podrá realizarse bajo la autorización del Juez del Registro Civil que corresponde, así como lo establecido en la propia Ley de Salud. Artículo 36.- Los cementerios municipales prestarán el servicio de inhumación que se solicite, previo pago de los derechos fiscales correspondientes en la propia administración del panteón conforme a las tarifas previamente establecidas. (Siempre y cuando se autorice por el H. Cabildo el punto no. 7 del artículo 32º de este Reglamento). Artículo 37.- Las inhumaciones podrán realizarse de las 8:00 a las 17:00 Hrs., salvo disposiciones del contrato a la solicitud hecha por las autoridades sanitarias del ministerio público de la autoridad judicial competente. Artículo 38.- Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas que sean remitidas por las autoridades competentes o por las instituciones hospitalarias, públicas o privadas serán inhumadas en terreno disponible o indicado por el Administrador del panteón (puesto que en la actualidad no existe fosa común). Artículo 39º.- Los cadáveres deberán inhumarse entre las 12 y 48 horas siguientes a la de la muerte, salvo autorización específica realizada por la autoridad de sanidad competente; Por disposiciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente. Artículo 40º.- Tratándose de inhumaciones de personas desconocidas o no reclamadas estas deberán de tratarse en el horario que determine el H. Ayuntamiento, debiendo conservarse en la Administración todos los datos que puedan servir para posterior identificación: I. Los gastos que se originen por este hecho correrán a cargo del H. Ayuntamiento; y, II. Así mismo el H. Ayuntamiento se comprometerá a poner una cruz o placa con los datos que se tenga del difunto(a) y la ubicación donde quedó inhumado. Artículo 41º.- El servicio de inhumaciones que se realicen en el área común (no existe), será prestada por el H. Ayuntamiento en forma gratuita durante los primeros 5 años. Página 11 de 22

12 CAPÍTULO VII DE LA CREMACIÓN, INCINERACIÓN DE CADÁVERES O RESTOS HUMANOS Artículo 42º.- La incineración de cadáveres solo podrá realizarse con la autorización de la Secretaría de Salud en el Estado, así como del Juez del Registro Civil correspondiente; asegurándose de la identidad plena de la persona, su fallecimiento, y sus (sic), exigiéndose la prestación (sic) del Certificado de Defunción correspondiente, así como autorización de los familiares, esto con apego a lo estipulado en el artículo 144 del Código Civil vigente. Artículo 43º.- La incineración de cadáveres deberá realizarse dentro del plazo a que se refiere el artículo 47º de este ordenamiento o bien si se tratase de restos será una vez que transcurre el plazo de cinco años a la inhumación salvo disposición en contrario efectuada por autoridades competentes. Artículo 44º.- Queda estrictamente prohibido cremar cadáveres en que no se acredite el conocimiento de las personas y no adjunten los documentos correspondientes establecidos en las disposiciones legales. Artículo 45º.- El personal encargado de realizar las cremaciones utilizará el vestuario y equipo especial que para el caso señalan las autoridades sanitarias. Artículo 46º.- Las incineraciones correspondientes deberán de realizarse de las 8:00 A.M. a las 17:00 P.M. horas. Artículo 47º.- El servicio de cremación se presentará por los cementerios municipales o concesionados a las funerarias privadas cuando esas lo soliciten, mediante el pago correspondiente en la tarifa autorizada por la autoridad municipal. Artículo 48º.- Se dará servicio de cremación gratuito a las personas de escasos recursos económicos y previo estudio socioeconómicos realizado por la autoridad Municipal competente Nota aclaratoria: del artículo 42º al 48º de este Reglamento en la actualidad no existen este tipo de servicios en la ciudad, este realizan fuera del Municipio. CAPÍTULO VIII DE LAS EXHUMACIONES, REINHUMACIONES Y TRASLADOS Artículo 49º.- Las exhumaciones deberán realizarse una vez transcurrido el plazo de cinco años previo al pago de derechos fiscales correspondientes y autorizados por el H. Ayuntamiento. Página 12 de 22

13 Artículo 50º.- Cuando no existan interesados en restos que se exhumen, estos serán depositados en el osario común o cremados una vez que haya cumplido sus cinco años, que marca la Ley de Salud (se notificará por los medios de comunicación). Artículo 51º.- La exhumación prematura autorizada por la autoridad sanitaria se llevará a cabo previo cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Presentar un permiso de la autoridad sanitaria (gratuito); II. Deberá de llevarse a cabo exclusivamente por conducto del personal autorizado por las autoridades sanitarias; III. Presentar el Acta de Defunción de la persona fallecida, cuyos restos se vayan a exhumar; IV. Presentar identificación del solicitante y acreditar además, el interés jurídico que se tenga; V. Presentar el comprobante del lugar en que se encuentra inhumado el cadáver; VI. Efectuar el pago correspondiente; y, VII. Presentar documentos autorizados por la agencia del Ministerio Público. Artículo 52º.- Las reinhumaciones de los restos exhumados será de inmediato, previo pago de los derechos de este servicio. Artículo 53º.- Cuando las exhumaciones obedezcan al traslado de restos humanos a otra fosa del mismo cementerio, la reubicación se hará de inmediato previo pago correspondiente a la Tesorería Municipal. Artículo 54º.- Cuando se exhume a un cadáver sus restos o cenizas y que se tenga que reubicarse, trasladándose a un cementerio distinto pero del Municipio se requerirá permiso del H. Ayuntamiento previo pago de derechos correspondientes. Artículo 55º.- Será requisito indispensable para la reinhumación, presentar el comprobante del lugar en que se depositará el cadáver, sus restos o cenizas. Artículo 56º.- Para el traslado fuera del Municipio o de la entidad y o al extranjero se requerirá permiso del H. Ayuntamiento, previo pago de derecho correspondiente así como también ajustarse a lo dispuesto por la autoridad sanitaria y las demás que determinen las leyes aplicables. CAPÍTULO IX DEL CONTROL INTERNO PARA LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES Artículo 57º.- Los panteones y cementerios municipales se integran con el personal que designe el Presidente Municipal y comprenderá: Página 13 de 22

14 I. Jefe de Departamento; II. Administrador del Panteón; III. Sepultureros; IV. Personal de obra y mantenimiento; y, V. Los demás servidores públicos que serán necesarios a juicio del Jefe del Departamento con la autorización del Presidente Municipal. Artículo 58º.- Son obligaciones del Jefe del Departamento las siguientes: I. Ser el titular de la administración general de todos los cementerios del Municipio; II. Convocar a los administradores de los cementerios a reuniones de trabajo por lo menos una vez al mes o cuando lo estime conveniente; III. Formular un informe bimestral de sus actividades al Presidente Municipal y a la Comisión de Regidores; IV. Vigilar y mantener en buen funcionamiento los cementerios, denunciando a las autoridades correspondientes las irregularidades que conozca de los cementerios de los que visite; V. Proporcionar a las autoridades y a los particulares la información que soliciten, respecto del funcionamiento de los panteones concesionados y municipales; VI. Hacer del conocimiento del Presidente Municipal y de las autoridades correspondientes las irregularidades administrativas en que ocurran los funcionarios empleados de los cementerios; VII. Expedir, cancelar o modificar los títulos que amparan el derecho de uso, de perpetuidad del terreno, gavetas, criptas, urnas y nichos de los panteones municipales en servicio, así como expedir duplicados cuando lo soliciten los particulares; VIII. Llevar el control riguroso de título de uso y perpetuidad; IX. El titular deberá mencionar con toda claridad todos los datos siguientes: a) Nombre del titular del sucesor y el lugar en que se encuentra sepultado; b) Tipo de áreas, sección, lote, fila, sepulcro y demás características que faciliten la identificación en los cementerios; c) Deberá expedirse con las copias suficientes para el titular, el administrador general y para el Administrador del cementerio de que se trate; d) Constar los datos relativos al pago de los derechos correspondientes; y, e) Cualquier otro dato que se estime necesario por Administrador General; Página 14 de 22

15 X. Vigilar el exacto uso que se deba hacer de los títulos o concesiones de perpetuidad; y, XI. A partir de la aprobación por Cabildo de este Reglamento, el H. Ayuntamiento tendrá la facultad, de eliminar en las sepulturas todo tipo de picos o puntas que representen peligro para el público, con previo aviso a los dolientes o familiares. Artículo 59º.- Son obligaciones de los administradores de los cementerios las siguientes: I. Atención cordial y expedita al público; II. Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones del presente ordenamiento; III. Hacer un reporte mensual de las actividades dirigidas al Administrador General de cementerios; IV. Acordar con el Jefe de Departamento cuantas veces considere necesario por algún problema que se presente en los cementerios; V. Vigilar el buen uso y mantenimiento de las instalaciones del cementerio; VI. Coordinar y supervisar el trabajo del personal que elabora en el cementerio; VII. Las demás funciones que le sean encomendadas por el H. Ayuntamiento o por el Administrador General. Artículo 60º.- El Administrador de cada cementerio llevará un libro de registro que se anoten los datos siguientes: I. Fecha de las inhumaciones, exhumaciones o reinhumaciones, especificando si se trata de cadáveres, restos o cenizas; II. Sección, fila, lote, y sepulcro de los servicios anteriores que se hayan prestado; III. Datos de identificación de la persona fallecida; IV. En el caso de inhumaciones o reinhumaciones de cadáveres especificar el tipo de cada uno de los servicios que se realizaron; y, V. Tratándose de cadáveres no identificados, recabar los datos que sean posibles y que puedan servir a su posterior identificación. Artículo 61º.- Los sepultureros tendrán a su cargo las siguientes obligaciones: I. Cumplir con las órdenes de trabajo que le sean encargadas por los jefes de campo; II. Cerciorarse de la ubicación exacta de la fosa donde se hará el servicio; III. Reportar de inmediato a sus superiores cualquier anomalía que encuentre en el cementerio; Página 15 de 22

16 IV. Cuidar y responsabilizarse por las herramientas de trabajo que se le asignen; V. Abstenerse de utilizar a persona ajena que la sustituya en sus labores sin autorización del Administrador del cementerio; y, VI. Las demás obligaciones que le sean conferidas por sus superiores. Artículo 62º.- El personal de obra y mantenimiento tendrán las siguientes obligaciones: I. Obtener licencia municipal de los derechos correspondientes; II. Limpiar su área asignada; III. Cuidar su herramienta asignada; IV. No realizar trabajo fuera de su horario; V. Cumplir con las obligaciones conferidas por sus superiores. NOTA ACLARATORIA: Los sepultureros y el personal de obra y mantenimiento pueden ser las mismas personas (4); y, VI. En el caso de los panteones en las Comunidades, el H. Ayuntamiento no percibe ingreso alguno por concepto de títulos de perpetuidad, licencias de construcción, pago de mantenimiento del panteón, etc., pero si tiene la facultad de ser solidario con los panteones de las comunidades presentando estos a su vez solicitud por escrito de apoyo y esto a su vez sea aprobado por Cabildo. CAPÍTULO X DEL DERECHO DE USO DE FOSA, CRIPTAS O GAVETAS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES Artículo 63º.- Para que un particular contrate trabajo de monumento o cripta que este dentro de los cementerios se requiera cumplir con los siguientes requisitos: I. Obtener licencia municipal, previo el pago de los derechos correspondiente; II. Presentar contratos de trabajo por crédito, donde conste con toda claridad la obra contratada, y el tiempo de realización de la misma; III. Registrar el trabajo de que se traté la administración del cementerio, presentando título de perpetuidad. (Si no hay título no hay permiso); y, V. Ajustarse a los lineamientos establecidos para la construcción de criptas, monumentos, etc., establecida en el presente Reglamento. Página 16 de 22

17 Artículo 64º.- En cementerios municipales el derecho sobre uso de fosas se proporcionará mediante temporalidades mínimas, máximas y a perpetuidad. Artículo 65º.- Las temporalidades a que se refiere el artículo anterior se convendrán entre los interesados, el H. Ayuntamiento y o el Jefe de Departamento. Artículo 66º.- La temporalidad mínima, confiere el derecho de uso sobre una fosa durante 5 años al término del mismo el titular podrá solicitar la exhumación de los restos o bien solicitar la temporalidad máxima hasta 6 años. Artículo 67º.- La temporalidad máxima, confiere el derecho sobre una fosa durante 6 años. Artículo 68º.- El sistema de uso a perpetuidad sobre una fosa solamente se concederá en los casos que autorice el H. Ayuntamiento, sobre el pago de los derechos correspondientes. Artículo 69º.-Durante la vigencia de convenio de temporalidad. El titular de derecho de uso sobre una fosa, bajo el régimen de temporalidad máxima, podrá solicitar la inhumación de los restos de su cónyuge o de un familiar en línea directa en los siguientes casos: I. Que haya transcurrido el plazo que en su caso fije la autoridad sanitaria; y, II. Que este al corriente de los pagos correspondientes; se extingue el derecho que confiere este artículo al cumplir el convenio celebrado, excepto si se trata del derecho a perpetuidad. Artículo 70º.- La autoridad municipal de Pátzcuaro puede prestar servicio funerario gratuito a las personas de escasos recursos económicos y que comprenden: I. Entrega del ataúd; II. Traslado del cadáver en vehículo apropiado; III. Fosa gratuita bajo el régimen de temporalidad mínima; y, IV. Extensión de los derechos, que con motivo de servicio hubieren de cubrirse a la Tesorería Municipal. CAPÍTULO XI DE LA FOSAS, GAVETAS, CRIPTAS O NICHOS ABANDONADOS Artículo 71º.- Cuando las fosas, gavetas, criptas o nichos en los cementerios oficiales hubieren estado abandonados por un periodo mayor de siete años, contadas a partir de la fecha de la última inhumación el H. Ayuntamiento podrá hacer uso de aquellos mediante el procedimiento siguiente: Página 17 de 22

18 I. Deberá notificarse por los medios de comunicación o por escrito al titular del derecho de uso sobre la fosa, gaveta, cripta, o nicho de que se trate a efecto de que comparezca ante la administración del cementerio correspondiente para que de una vez enterado de lo que hubiere, manifieste lo que a sus intereses convenga. Cuando la persona que deba ser notificada no se encontraré en su domicilio por ausencia temporal, se le dejará el citatorio con cualquier persona que en el se encuentre o con un vecino, haciendo constar en la razón que al efecto deberá levantarse el nombre de la persona con quien se dejó el citatorio el día y hora señalados se presentará el notificador asistido por dos testigos y practicará la diligencia correspondiente con el interesado a falta de este con quien ahí esté o en su defecto con un vecino. En el caso de que la persona que deba ser notificada ya no viva en ese domicilio y se ignore su paradero se levantará una razón con quien ahí resida o con uno de los vecinos, anotándose esa circunstancia y el nombre del residente o el nombre y domicilio del vecino cuando así suceda, deberá publicarse la notificación durante tres días consecutivos en los estrados de la Presidencia Municipal; II. El titular del derecho de uso, una vez que se haya comprobado debidamente su autenticidad deberá de cumplir en lo conducente con las disposiciones que en materia de aseo y conservación de las fosas, gavetas, criptas y nichos determine el Reglamento Interior del Cementerio correspondiente, si opta por que la administración del cementerio disponga del derecho de que se trata, deberá hacerlo por escrito y en este caso, se procederá a la exhumación y reubicación de los restos en las condiciones en que se convenga; III. Si transcurridos 90 noventa días desde la fecha en que se efectuó la notificación por cualquiera de los medios señalados, no se presentaré persona alguna a reclamar para sí o hacer patente la existencia de la titularidad del derecho, la administración del cementerio procederá a la exhumación o retiro de los restos, según sea el caso, debiendo depositarlos en el lugar que para el efecto hubiere dispuesto con localización exacta. La administración del cementerio llevará un registro especial de las exhumaciones, reinhumaciones, o depósitos de los restos humanos abandonados. Se levantará un acta en la que se consignen el nombre que las personas llevaron en vida y que correspondan a los cadáveres exhumados o retirados según el caso, la facha, el número y el alineamiento de la fosa, gaveta, cripta o nicho y el estado físico en que esto se encontrare, firmado por tres testigos acompañada de una fotografía cuando menos de lugar; IV. Cuando no se pudiere probar la existencia del titular del derecho de uso sobre la fosa, gaveta, cripta o nicho se aceptará la intervención de cualquier interesado que se presente dentro de los 90 noventa días siguientes a la fecha de la notificación y acredite tener parentesco en línea recta o colateral con la persona cuyos restos ocupan la fosa, gaveta, cripta o nicho, para que les señalen un destino en particular una vez que esto sean exhumados o retirados; y, V. Los monumentos funerarios que se encuentren sobre las fosas y criptas recuperadas deberán ser retirados al momento de la exhumación por quien acredite el derecho de propiedad. De no hacerlo se les dará el destino que determine la administración del cementerio. Página 18 de 22

19 CAPÍTULO XII DE LAS TARIFAS Y DERECHOS Artículo 72º.- Por los servicios que se presten en los cementerios del Municipio de Pátzcuaro, Mich., solo deberá pagarse los derechos que se establecen conforme a la Ley de Ingresos vigente en la entidad y en el caso de los cementerios concesionados los derechos que apruebe el H. Cabildo de la Ciudad. Artículo 73º.- En los cementerios oficiales, es obligatorio fijar el lugar visible del local en que se atienda a los solicitantes del servicio y los derechos o tarifas a que se refiere el artículo precedente. CAPïTULO XIII DE LOS USUARIOS Artículo 74º.- Toda persona tiene derecho a un terreno, gaveta, a perpetuidad de acuerdo a lo disponible en cada panteón y cementerio previo al pago correspondiente (en la actualidad habiendo difunto de por medio) Artículo 75º.- El derecho de uso de un terreno, se documentará en título a perpetuidad con las características siguientes: I. Será inembargable e imprescriptible el derecho que ampara; II. El titular tendrá opción de señalar sucesor, pero solo integrantes de sus familias hasta el cuarto grado; y, III. Tendrá derechos de ser inhumados en la cripta familiar todos los integrantes de sus familias y además a personas que autorice el titular. Artículo 76º.- Para tener derecho de utilizar los servicios del cementerio, deberán estar al corriente en el pago de los derechos municipales y cuotas de mantenimiento. Artículo 77º.- Son obligaciones de los titulares las siguientes: I. Cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento las emanadas del H. Ayuntamiento así como de los servidores públicos señalados; II. Pagar anualmente la cuota asignada por concepto de mantenimiento; III. Conservar el buen estado de las fosas, gavetas, criptas y monumentos con los epitafios tradicionales; Página 19 de 22

20 IV. Abstenerse de ensuciar y dañar los cementerios; V. Solicitar al H. Ayuntamiento la licencia de construcción previo pago correspondiente; VI. Retirar de inmediato los escombros que se ocasiona en la construcción, remodelación de las gavetas, criptas o monumentos; y, VII. Las demás que se establezcan en este ordenamiento o cualquier otra norma que resulte aplicable. CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES Artículo 78º.- Alos infractores del presente ordenamiento, se les impondrán las siguientes sanciones: I. Si se trata de servidores Públicos, será aplicable la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios; II. Si el infractor es usuario o particular, se le harán aplicables las sanciones que a juicio del Presidente Municipal o del funcionario y de quien delegue esta facultad, las siguientes: a) Amonestación privada Pública, según sea el caso; y, b) Multa de tres a ciento ochenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán. Artículo 79º.- Para la imposición de las sanciones señaladas en el artículo anterior se tomará en cuenta las siguientes consideraciones: I. Los daños que le hayan causado al cementerio; II. La gravedad de la infracción cometida; III. La calidad de reincidencia del infractor; y, IV. Si se hubiese uno o más terceros perjudicados Artículo 80º.- En caso de reincidencia en la misma disposición, la sanción podrá aumentarse hasta el doble de la cantidad impuesta originalmente. Artículo 81º.- Las sanciones que aplicaran al infractor, serán sin perjuicio de las obligaciones que tiene que reparar el daño que haya causado. Página 20 de 22

21 CAPÍTULO XV DE LOS RECURSOS Artículo 82º.- En contra de las disposiciones dictadas en la aplicación de este Reglamento procederán los recursos de revocación y el de revisión previstos en la Ley Orgánica Municipal mismos que se substanciarán en la forma y términos señalados por la propia Ley. TRANSITORIOS Primero.-El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados de la Presidencia Municipal, en el Periódico Oficial del Estado y otros de mayor circulación en la ciudad. Segundo.-Se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan a la aplicación de este Reglamento. El H. Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, determina la promulgación y publicación del presente Reglamento, aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 11 de octubre del L.A.E. MERCEDES CALDERÓN GARCÍA PRESIDENTA MUNICIPAL C.P. JOSÉ MARTÍNEZ ABUD SINDICO MUNICIPAL LIC. ATZIMBA KRUPSKAYA GUZMÁN MACARIO REGIDORA C. HERLINDO DEL TORO TORRES REGIDOR C. MARTHA GLORIA FLORES DOMÍNGUEZ REGIDORA C. GLORIA ARCIGA SAUCEDO REGIDORA ARQ. GERARDO FARFÁN MIRANDA REGIDOR ING. JUAN GONZÁLEZ JERÓNIMO REGIDOR Página 21 de 22

22 Q.F.B. EDUARDO LEYVA BARRERA REGIDOR C. RAFAEL CRUZ TINOCO REGIDOR PROF. PEDRO CRISTOBALITO GARCÍA CARRANZA REGIDOR C. ADELINA HERNÁNDEZ ROSAS REGIDORA Página 22 de 22

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