NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA DE SOUTHERN COPPER CORPORATION, REFERENTES A HECHOS DE IMPORTANCIA, INFORMACION RESERVADA Y OTRAS COMUNICACIONES.
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- Esteban Gil Duarte
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1 Phone: 1 (602) Fax: 1 (602) (51-1) Fax: (51-1) NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA DE SOUTHERN COPPER CORPORATION, REFERENTES A HECHOS DE IMPORTANCIA, INFORMACION RESERVADA Y OTRAS COMUNICACIONES. I. INTRODUCCIÓN: La presente constituye las Normas Internas de Conducta (en adelante las NORMAS ) de SOUTHERN COPPER CORPORATION, y su Sucursal en el Perú, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones aprobado por Resolución CONASEV N EF/94.10 y sus normas modificatorias. De conformidad con dicha norma legal SCC (incluyendo la SUCURSAL) y sus directivos, funcionarios, empleados y trabajadores se sujetarán a las siguientes provisiones: II. DEFINICIONES: II.1. BVL: Bolsa de Valores de Lima. II.2. CÓDIGO: El Código de Conducta Ética de SCC, que contiene las reglas éticas y de conducta aprobadas por el DIRECTORIO en su sesión del 30 de enero del II.3. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. II.4. CORPORACIÓN o SCC: Southern Copper Corporation, sociedad constituida de acuerdo a las normas del Estado de Delaware, EEUU, que comprende a la SUCURSAL. II.5. DIRECTORIO: Directorio de la CORPORACIÓN. II.6. DIRECTOR(ES): Los miembros del DIRECTORIO. II.7. FUNCIONARIO EJECUTIVO PRINCIPAL: El principal funcionario ejecutivo de SCC. II.8. GRUPO ECONÓMICO: Conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales. Por excepción, se considera que el control lo ejerce una persona jurídica cuando, por la dispersión accionaria y de los derechos de voto de dicha persona jurídica, ninguna persona natural o conjunto de personas naturales ostente más del 30% de los derechos de voto ni la capacidad para designar a más del 50% de los miembros del directorio. (Artículo 7º de Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV EF/94.10) II.9. HECHOS DE IMPORTANCIA: De conformidad con el REGLAMENTO se consideran hechos de importancia de SCC los siguientes: - 1 -
2 Phone: 1 (602) Fax: 1 (602) (51-1) Fax: (51-1) II.9.1. Los actos, hechos, decisiones y acuerdos que puedan afectar a SCC como emisor y sus negocios, así como a las empresas que conforman el GRUPO ECONOMICO, incluyendo a la SUCURSAL. II.9.2. La información que afecte en forma directa o pueda afectar significativamente en la determinación del precio, la oferta o la negociación de los VALORES emitidos por SCC y/o la SUCURSAL. II.9.3. En general, la información necesaria para que los inversionistas puedan formarse una opinión acerca del riesgo implícito de SCC y/o la SUCURSAL, su situación financiera y sus resultados de operación, así como de los VALORES emitidos. Tienen acceso a los Hechos de Importancia, según la materia, las personas que se detallan en el presente documento. II.10. INFORMACION PRIVILEGIADA: Aquella a que se refiere el artículo 40 de la Ley del Mercado de Valores, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. II.11. INFORMACIÓN RESERVADA: De conformidad con el REGLAMENTO se considera Información Reservada, aquella cuya divulgación prematura pudiera causar perjuicio a la CORPORACIÓN. II.12. OTRAS COMUNICACIONES: Aquellas a que se refiere el artículo 16 del REGLAMENTO. II.13. NORMAS: Las Normas Internas de Conducta que los emisores, como la CORPORACIÓN y la SUCURSAL, según el caso, están obligadas a presentar a la SMV, de conformidad con lo requerido en el artículo 13 del REGLAMENTO. II.14. NYSE: New York Stock Exchange. (Bolsa de Valores de Nueva York). II.15. REGLAMENTO: Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº EF/94.10, según haya sido modificado, o la norma que lo sustituya. II.16. REPRESENTANTE BURSÁTIL: Funcionario autorizado por el órgano pertinente de SCC para comunicar a la SMV, la BVL o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo, la información que el REGLAMENTO exige, tanto respecto de SCC como de la SUCURSAL. II.17. REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE: La persona a que se refieren los artículos 399 y 400 de la Ley General de Sociedades. II.18. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. II.19. SUCURSAL: Southern Peru Copper Corporation, Sucursal en el Perú, inscrita en la Partida Electrónica del Registro de - 2 -
3 Phone: 1 (602) Fax: 1 (602) (51-1) Fax: (51-1) Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, es una sucursal de SCC que carece de personería jurídica independiente de la CORPORACIÓN. II.20. VALORES: II Las Acciones Comunes emitidas por la CORPORACIÓN, y que se cotizan en el NYSE y en la BVL; II Las Acciones de Inversión emitidas por la SUCURSAL, que se cotizan en la BVL; II Los bonos emitidos por SCC a través de la SUCURSAL; y, II Cualquier otro valor emitido por la CORPORACIÓN y/o la SUCURSAL y que se encuentre sujeto al control y supervisión de la SMV. III. IV. SCC EN EL PERÚ: Para la ejecución y cumplimiento de las NORMAS materia del presente documento se deberá tener en cuenta lo siguiente: III.1. SCC, en su calidad de sociedad mercantil constituida bajo las normas de la Ley de Sociedades del Estado de Delaware, EEUU, tiene un directorio cuyos miembros son elegidos por los accionistas de SCC. El DIRECTORIO dirige la vida institucional de la CORPORACIÓN, y es el órgano societario fundamental para el desarrollo de las actividades de SCC en el Perú. III.2. La SUCURSAL, es el ente operativo de SCC en el Perú. A través de ésta se realizan todas las actividades mercantiles y de desarrollo operativo y minero de la CORPORACIÓN. La SUCURSAL carece de directorio u otro órgano societario, y carece asimismo de personería jurídica independiente de su principal. III.3. De conformidad con la norma legal antes referida, la SUCURSAL carece de órganos societarios en el Perú (directorio, etc.,) y por ello las operaciones de la misma están a cargo del REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE a que se refieren los artículos 399 y 400 de la mencionada Ley. III.4. Con estos antecedentes, SCC ha registrado en bolsa de valores los siguientes VALORES: a) La CORPORACIÓN cotiza Acciones Comunes en la BVL y en el NYSE; b) La CORPORACIÓN ha emitido Bonos en el Perú, a través de su SUCURSAL, los que están registrados ante la BVL y, c) La SUCURSAL cotiza Acciones de Inversión en la BVL. EL CÓDIGO Y LAS NORMAS DE SCC: El REGLAMENTO establece que los emisores se encuentran obligados a - 3 -
4 Phone: 1 (602) Fax: 1 (602) (51-1) Fax: (51-1) presentar a la SMV las NORMAS mediante las cuales se implementan los procedimientos y mecanismos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el mismo. Para tal efecto SCC y la SUCURSAL cuentan con (1) un Código de Conducta Ética y (2) las NORMAS. IV.1. El Código de Conducta Ética: El DIRECTORIO en su sesión del 30 de enero del 2003 aprobó el Código de Conducta Ética (el CODIGO) de la CORPORACIÓN. IV.2. Las Normas Internas de Conducta: Igualmente, en la misma sesión se delegó en el REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE de la SUCURSAL, establecer y aprobar las NORMAS, requeridas por el REGLAMENTO. IV.3. En cumplimiento de tal mandato, el REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE de la SUCURSAL, ha establecido y aprobado las NORMAS requeridas por el REGLAMENTO, las mismas que constan en el presente documento y se aplican a SCC y la SUCURSAL, en su calidad de emisoras, según el caso. IV.4. Modificaciones: En caso se requiera modificar el CÓDIGO y/o las NORMAS, dicha decisión deberá ser adoptada mediante las formalidades establecidas por las leyes aplicables y en el REGLAMENTO, y serán comunicadas al RPMV de la SMV y a la BVL dentro de los dos (2) días útiles de aprobada tal modificación. V. EL CODIGO DE CONDUCTA ETICA DE SCC Y LA SUCURSAL: 1 El DIRECTORIO espera que todos sus DIRECTORES, así como los funcionarios y trabajadores de SCC actúen con ética en todo momento y acepten su fidelidad con las políticas de la CORPORACIÓN. El DIRECTORIO no permitirá renuncia o desviación de cualquier política por parte de cualquier DIRECTOR, funcionario o trabajador a menos que se haya determinado que ésta no afecte los intereses de la CORPORACIÓN o de sus accionistas, o contravenga las normas aplicables. Si hay o surge un posible conflicto de intereses para un DIRECTOR, el DIRECTOR lo informará tan pronto como sea posible al FUNCIONARIO EJECUTIVO PRINCIPAL y a los otros DIRECTORES. Si existe un conflicto importante que no pueda ser resuelto, el DIRECTOR deberá renunciar. Todos los DIRECTORES se recusarán de cualquier discusión o decisión que afecten sus intereses personales, comerciales o profesionales. El DIRECTORIO resolverá cualquier problema de conflicto de interés que involucre al FUNCIONARIO EJECUTIVO PRINCIPAL o al Presidente del DIRECTORIO, y el FUNCIONARIO EJECUTIVO PRINCIPAL resolverá cualquier conflicto de intereses que involucre a cualquier otro funcionario o trabajador de la CORPORACIÓN. 1 Aprobado por el DIRECTORIO en su sesión del 30 de enero del
5 Phone: 1 (602) Fax: 1 (602) (51-1) Fax: (51-1) Los principales requisitos éticos de los DIRECTORES, funcionarios y empleados pueden ser resumidos como siguen: V.1. Obedecer las leyes y regulaciones aplicables que rigen la conducta de SCC en el ámbito mundial y la SUCURSAL en el Perú. V.2. Ser honesto, justo y confiable en todas sus actividades y relaciones con SCC y la SUCURSAL. V.3. Evitar todos los conflictos de intereses entre el trabajo y los asuntos personales. V.4. Crear un ambiente en el que las prácticas de empleo justas se extiendan a cada miembro de la disímil comunidad de SCC y la SUCURSAL. V.5. Procurar crear un lugar de trabajo seguro y proteger el ambiente. V.6. A través del liderazgo en todos los niveles, mantener una cultura donde la conducta ética sea reconocida, apreciada y ejemplificada por todos los empleados. V.7. La CORPORACIÓN prohíbe a cualquier empleado venderse o tomar cualquier acción contra cualquiera por suscitar o ayudar a resolver un conflicto o un problema de integridad. VI. LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA: Por la presente se establecen y aprueban las Normas Internas de Conducta (las NORMAS) a que se refiere el artículo 13 del REGLAMENTO, estableciendo: VI.1. Las reglas básicas y fundamentales de conducta con respecto al mercado de valores, para SCC y la SUCURSAL; y, VI.2. Los procedimientos que SCC y la SUCURSAL seguirán para: VI.2.1. Salvaguardar la confidencialidad de la INFORMACION RESERVADA o PRIVILEGIADA; VI.2.2. El procedimiento interno para la elaboración y comunicación de los HECHOS DE IMPORTANCIA y OTRAS COMUNICACIONES; y, VI.2.3. La descripción de las funciones y responsabilidades de las personas encargadas de elaborar y/o comunicar los HECHOS DE IMPORTANCIA, INFORMACION RESERVADA y OTRAS COMUNICACIONES a LA SMV y, cuando corresponda, a la BVL. VI.3. Su ámbito de aplicación. VII. LAS REGLAS DE CONDUCTA ETICA: La política de SCC y la SUCURSAL con relación a su vinculación bursátil con la BVL, la SMV y el NYSE, según corresponda, exige de su DIRECTORIO, funcionarios de todo nivel, y trabajadores en todas sus - 5 -
6 Phone: 1 (602) Fax: 1 (602) (51-1) Fax: (51-1) operaciones, un cumplimiento estricto de las leyes aplicables, y del CODIGO. En relación con los derechos y obligaciones asumidos por SCC y la SUCURSAL resultantes de la emisión de los VALORES, la CORPORACIÓN no avala, autoriza, permite o motiva que en momento alguno o por razón alguna se publicite por cualquier medio información o se haga entrega a terceros documentación y/o información financiera o de operaciones que no haya sido aprobada previamente por sus órganos societarios, en la que se adelante opinión sobre la situación operativa o contable de SCC o la SUCURSAL. En este respecto se prohíbe: VII.1. Adelantar información sobre los resultados económicos de SCC o la SUCURSAL; VII.2. Especular, adelantar o estimar precios a futuro de los minerales que son objeto de producción por parte de SCC; VII.3. Negociar con los VALORES emitidos por SCC y/o la SUCURSAL en los períodos previos a reorganizaciones de la CORPORACIÓN, a la emisión de los estados financieros de la misma, etc., en los que la autoridad bursátil o de mercado de valores pueda considerar que ha existido una ganancia, en un periodo corto, por uso de INFORMACION PRIVILEGIADA. VII.4. Realizar actos que impliquen abuso de INFORMACION PRIVILEGIADA, penado por el artículo 251-A del Código Penal. 2 VII.5. Otros que impliquen la posibilidad de incurrir en violación de las normas bursátiles o del mercado de valores. VIII. AMBITO DE APLICACIÓN: Las NORMAS constan en el presente documento, son de aplicación a SCC y la SUCURSAL, en su calidad de emisoras, según el caso. Las NORMAS se aplicarán a: VIII.1. Los DIRECTORES, funcionarios, obreros, empleados de SCC o la SUCURSAL, sin distingo de función y/o cargo. VIII.2. Las personas que preparan, analizan, supervisan, etc., o de cualquier manera tienen relación con la emisión de los estados financieros de la CORPORACIÓN y/o la SUCURSAL, como son los contadores, los auditores internos, etc. VIII.3. Los asesores externos de SCC o la SUCURSAL. VIII.4. Cualquier otra persona o grupo de personas que queden incluidas en el ámbito de aplicación de las NORMAS por decisión del DIRECTORIO o el REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE de la 2 ARTÍCULO # 251-A: El que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de uno (1) ni mayor de cinco (5) años
7 Phone: 1 (602) Fax: 1 (602) (51-1) Fax: (51-1) SUCURSAL o de su REPRESENTANTE BURSÁTIL a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso. IX. LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS: De conformidad con el REGLAMENTO, las NORMAS contemplan los siguientes mecanismos y procedimientos que a continuación se desarrollan: IX.1. Procedimiento para salvaguardar la confidencialidad de la INFORMACIÓN RESERVADA o PRIVILEGIADA. IX.1.1. La calificación de algún hecho o acto como INFORMACION RESERVADA, deberá ser adoptada como sigue: Tratándose de INFORMACION RESERVADA de la CORPORACIÓN, el acuerdo deberá ser adoptado por el DIRECTORIO de conformidad con el artículo 8 del REGLAMENTO; y, Tratándose de INFORMACION RESERVADA de la SUCURSAL, el acuerdo deberá ser adoptado por el REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE de conformidad con el artículo 399 de la Ley General de Sociedades. IX.1.2. Al ser calificada una información como reservada por el DIRECTORIO o por el REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE, se procederá a la redacción del acta correspondiente, la misma que se mantendrá en reserva. De ser el caso, el responsable de la dirección, gerencia o dependencia que presentó información respecto de un hecho con la finalidad que se evalúe su calificación o no como HECHO DE IMPORTANCIA, será informado respecto de la calidad reservada que tomó el hecho comunicado. IX.1.3. Se informará y/o recordará al REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE y a los DIRECTORES acerca del carácter confidencial y reservado que tendrá esta información y las características de la misma. IX.1.4. El documento que contenga la INFORMACION RESERVADA deberá contar necesariamente con el VºBº del REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE, antes de ser enviado a destino. IX.1.5. El HECHO DE IMPORTANCIA reservado será entregado por el REPRESENTANTE BURSÁTIL o por quien éste designe para tal efecto. IX.1.6. REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE podrá agregar a la lista de las personas que tengan acceso a la INFORMACION RESERVADA, a aquellos que sean necesarios según la naturaleza de la materia tratada
8 Phone: 1 (602) Fax: 1 (602) (51-1) Fax: (51-1) IX.1.7. En casos excepcionales en que por la naturaleza de la INFORMACION RESERVADA se requiera que persona(s) distinta(s) conozca(n) dicha información, deberá consignarse en el listado antes referido el nombre de la persona y el porqué de la excepción. IX.1.8. Las personas sometidas a las NORMAS y que posean o tengan acceso a cualquier clase de INFORMACION RESERVADA: Se abstendrán de preparar o llevar a cabo cualquier tipo de transacción sobre los VALORES en beneficio propio o en el de las personas vinculadas. Esta limitación alcanzará a sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. No comunicarán dicha información a terceros salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o funciones y con los requisitos previstos en las NORMAS. No recomendarán a terceros la adquisición o venta de los VALORES. No podrán hacer comentarios públicos sobre las circunstancias que se encuentra desarrollando la CORPORACIÓN. Deberán cumplir las demás normas legales aplicables a dicho tipo de información. IX.1.9. SCC, incluyendo la SUCURSAL, cumplirá con las disposiciones del REGLAMENTO con relación a la información declarada como reservada. IX.2. Procedimiento interno para la elaboración y comunicación de los HECHOS DE IMPORTANCIA y OTRAS COMUNICACIONES. IX.2.1. El REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE deberá informar al REPRESENTANTE BURSÁTIL dentro de las tres (3) horas de conocida, la posibilidad de encontrarse frente a una situación o hecho que pudiera ser calificado como HECHO DE IMPORTANCIA u OTRAS COMUNICACIONES. IX.2.2. El REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE determinará, sobre la base del REGLAMENTO, si SCC o la SUCURSAL se encuentra frente a un HECHO DE IMPORTANCIA u OTRAS COMUNICACIONES. IX.2.3. De encontrarse frente a un HECHO DE IMPORTANCIA u OTRAS COMUNICACIONES, se deberá hacer llegar toda la información necesaria al REPRESENTANTE BURSÁTIL en el plazo de doce (12) horas de conocido el HECHO DE IMPORTANCIA u OTRAS COMUNICACIONES con la finalidad que éste en el plazo establecido por el - 8 -
9 Phone: 1 (602) Fax: 1 (602) (51-1) Fax: (51-1) REGLAMENTO, proceda a la redacción, firma y envío de la información. IX.2.4. El REPRESENTANTE BURSÁTIL, luego de tramitar los documentos, estará obligado a conservar debidamente archivadas las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con las obligaciones contenidas en las NORMAS. IX.2.5. Los HECHOS DE IMPORTANCIA, INFORMACION RESERVADA y OTRAS COMUNICACIONES deberán ser enviadas con cargo de recepción, en medio electrónico, escrito, magnético o cualquier otro según lo establezca la SMV y en su caso lo que establezca cada institución que deba ser informada, y antes que a cualquier otra persona natural o jurídica o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo y/o decisión o de ocurrido el hecho o acto según sea el caso. Se deberá enviar la mencionada información al RPMV de la SMV y a la BVL, según corresponda. IX.2.6. En el momento de la entrega, quien diligencie el documento deberá dar aviso inmediato al REPRESENTANTE BURSÁTIL, en caso surgiera algún imprevisto que imposibilite la entrega de la información, con la finalidad que el primero adopte las medias necesarias. IX.2.7. Los documentos que incluyan algún HECHO DE IMPORTANCIA, INFORMACION RESERVADA y OTRAS COMUNICACIONES deberán contener lo siguiente: Encabezado en el que se indique claramente el tipo de comunicación: HECHO DE IMPORTANCIA u OTRAS COMUNICACIONES. La comunicación se dirige a la atención del RPMV de la SMV y BVL. La comunicación contendrá la identificación de SCC o la SUCURSAL y será rubricada por el REPRESENTANTE BURSÁTIL. La comunicación contendrá la descripción detallada del HECHO DE IMPORTANCIA, INFORMACION RESERVADA u OTRAS COMUNICACIONES, acompañada de documentos adicionales si así lo exigiere el REGLAMENTO. De ser el caso, los HECHOS DE IMPORTANCIA, INFORMACION RESERVADA y OTRAS COMUNICACIONES deberán ceñirse, en la medida de lo posible y de acuerdo a la realidad de cada caso concreto, a los formatos que establezca en su oportunidad la SMV o el MVNet
10 Phone: 1 (602) Fax: 1 (602) (51-1) Fax: (51-1) Se deberá tener especial diligencia, en adjuntar los documentos requeridos en cada caso en concreto, indicados en REGLAMENTO. IX.2.8. En caso que por error u omisión involuntaria la información entregada sea inexacta o incompleta, se deberá aclarar ésta en el más breve plazo posible utilizando el mismo contenido del documento de hecho de importancia. IX.2.9. En el supuesto que la SMV o la BVL requiera información adicional, enmiendas, ampliaciones o precisiones, así como mayor documentación, será el REPRESENTANTE BURSÁTIL el encargado de presentar lo requerido, bajo los mismos parámetros establecidos para el envío de información referente a HECHOS DE IMPORTANCIA, INFORMACION RESERVADA u OTRAS COMUNICACIONES. IX En el caso de un HECHO DE IMPORTANCIA u OTRAS COMUNICACIONES requieran aprobación adicional por parte de otros órganos de gobierno de la SUCURSAL o estén condicionados a la emisión de autorizaciones administrativas, o de cualquier otra índole, dicha información deberá ser comunicada indicando que la decisión o acuerdo está condicionado a la aprobación correspondiente. Asimismo, las decisiones o acuerdos adoptados con condición suspensiva, deberán ser comunicados precisando que los mismos están sujetos al cumplimiento de determinada condición. IX.3. Descripción de las funciones y responsabilidades de las personas encargadas de elaborar y/o comunicar los HECHOS DE IMPORTANCIA, INFORMACIÓN RESERVADA y OTRAS COMUNICACIONES a la SMV y, cuando corresponda, a la BVL. IX.3.1. EL REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE: El REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE tiene las siguientes funciones: Evitará divulgar información de cualquier naturaleza relacionada con la marcha de la CORPORACIÓN, en cualquier medio de comunicación, sin previamente haber coordinado con el REPRESENTANTE BURSÁTIL, para asegurar también su oportuna divulgación a la SMV y la BVL. Disponer la remisión de un memorando interno a todos los trabajadores de la CORPORACION y la Sucursal, mediante el cual se les prohíba la divulgación de información de cualquier naturaleza relacionada con la marcha de la CORPORACIÓN ante cualquier medio de
11 Phone: 1 (602) Fax: 1 (602) (51-1) Fax: (51-1) comunicación, salvo que previamente se haya obtenido el V B del REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE. Informar al REPRESENTANTE BURSÁTIL acerca de los acuerdos adoptados por el REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE o el DIRECTORIO que pudieran ser considerados como HECHOS DE IMPORTANCIA. Coordinar con el REPRESENTANTE BURSÁTIL en caso de INFORMACION RESERVADA. Determinar la calidad de HECHO DE IMPORTANCIA de determinada información. Elaborar la lista del personal con acceso a la INFORMACION RESERVADA. IX.3.2. REPRESENTANTE BURSÁTIL: El REPRESENTANTE BURSÁTIL tiene las siguientes funciones: El REPRESENTANTE BURSÁTIL hará una explicación detallada del contenido del REGLAMENTO y entregará una copia de éste al REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE. Solicitar la información necesaria, así como recabar la documentación requerida para el envío de información. Redactar la comunicación de HECHO DE IMPORTANCIA y firmarla. Disponer la remisión y entrega de los HECHOS DE IMPORTANCIA previamente aprobados por el REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE. Hacer el seguimiento del envío de la comunicación, asegurándose que se recaben los cargos de presentación correspondientes. Mantener en su poder los cargos de recepción. Ampliar información solicitada, así como entregar documentación adicional requerida por parte de la SMV y/o BVL, en coordinación con el REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE. En caso de error u omisión involuntaria, corregir inmediatamente la información. IX.3.3. En caso de ausencia del REPRESENTANTE BURSÁTIL, asumirán las funciones de éste el REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE o el presidente o el Vicepresidente del DIRECTORIO. IX.3.4. CORPORACIÓN: Con relación a la CORPORACIÓN, estas reglas serán también aplicables en los casos correspondientes
12 Phone: 1 (602) Fax: 1 (602) (51-1) Fax: (51-1) X. CONFLICTOS DE INTERESES: Las personas sometidas a las NORMAS, están obligadas a informar al Presidente del DIRECTORIO y/o al REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE, con una antelación suficiente, para que puedan adoptarse las decisiones oportunas, sobre los posibles conflictos de intereses en que estén incursas por causa de sus relaciones familiares, su patrimonio personal, o por cualquier otro motivo con alguna compañía integrada en el GRUPO ECONOMICO de SCC. Cualquier duda sobre la posible existencia de un conflicto de intereses deberá ser consultada con el REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE antes de adoptar cualquier decisión que pudiera resultar afectada por dicho conflicto de intereses. XI. REPRESENTANTE BURSÁTIL: La CORPORACIÓN contará con uno o más REPRESENTANTES BURSÁTILES para el cumplimiento de su deber de informar, el(los) cual(es) será(n) el(los) único(s) autorizado(s) para comunicar al RPMV, SMV y/o, la información que el REGLAMENTO requiera. SCC también deberá de comunicar en calidad de HECHO DE IMPORTANCIA, la remoción y nombramiento de su REPRESENTANTE BURSÁTIL, así como los datos de identificación del mismo. XII. OTRAS NORMAS DE REVELACION DE INFORMACION SCC, incluyendo su SUCURSAL, darán estricto cumplimiento a las normas de revelación de información que les resulten aplicables, aun cuando no hubiesen sido incluidas en el presente documento en forma expresa o implícita. Lima, 14 de diciembre de
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