Política De Denuncias

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1 Política De Denuncias MT Industrial S.A.C, en el marco del Código de Ética, ha establecido los siguientes procedimientos para la recepción, investigación y tratamiento de las denuncias, inquietudes y preocupaciones respecto de aspectos vinculados al manejo contable, controles internos y procesos en general de la Compañía. I. Ámbito de aplicación de la Política. Los procedimientos establecidos en la presente política están relacionados con las denuncias, provenientes de quejas, inquietudes y preocupaciones de los colaboradores y demás partes interesadas, incluyendo los accionistas de la Compañía respecto de los siguientes aspectos: a) Manejo contable cuestionable, controles internos en materia contable o procesos de auditoría controversiales o sospechosos, incluyendo, sin limitaciones, lo siguiente: 1) Fraude o error intencional en el proceso de elaboración, revisión o auditoría de los estados financieros de la Empresa; 2) Fraude o error intencional en la documentación interna y los procesos operativos y de gestión en la marcha normal de la empresa; 3) Deficiencias o incumplimientos en los procesos de control interno implementados por la Empresa con respecto a los procedimientos de Control de los Sistemas Informáticos. 4) Incumplimiento del Código de Ética y Conducta, en cualquiera de sus puntos; 5) Situaciones o circunstancias que afecten la seguridad e integridad de las personas, así como de la infraestructura, patrimonio y medio ambiente. 6) Falsificación, encubrimiento o destrucción indebida de archivos e información propia de la empresa. b) Potencial inobservancia o incumplimiento de las disposiciones y requerimientos legales, de los compromisos asumidos en las políticas de gestión y en los códigos Internos de la Empresa,

2 c) Presuntas represalias o acciones contra los colaboradores o terceros que formulen o presenten de buena fe, una Denuncia. II. Procedimientos para la formulación y presentación de denuncias. 1. Todo colaborador puede reportar sea identificándose o anónimamente, de forma confidencial o no, cualquier Denuncia Legal o Acto de Represalia, descrita en el Ámbito de Aplicación de la presente Política, a través de cualquiera de los siguientes mecanismos: a) Comunicación telefónica al número anexo 295 Gerencia de Control Interno. b) Envío de un correo electrónico a través Canal Ético de la página web, utilizando el Formulario de Denuncias, en este formulario se podrá identificar el denunciante, o dejar en blanco (anónimo) o poner un seudónimo, para proteger su denuncia. c) De manera verbal con una entrevista con la gerencia de Control Interno, con la confidencialidad y discreción que el Canal de Ética promueve. d) A través del Buzón de Sugerencias, ubicados en lugares visibles de las Zonas de trabajo, debidamente resguardados. 2. Cualquier persona interesada podrá reportar al Gerente de Control Interno, cualquier Denuncia descrita en el Ámbito de Aplicación de la presente Política, Denuncia legal o Acto de Represalia. 3. Las Denuncias deberán referirse a hechos concretos y no a especulaciones o rumores y deberán contener y proporcionar tanta información específica sea posible, a fin de permitir un análisis adecuado de la misma. Asimismo, todas las Denuncias deberán acompañar suficiente información y/o documentación sustentatoria a fin de permitir el inicio de una investigación (por ejemplo, los nombres de las personas sospechosas de los incumplimientos que se denuncian, los hechos relevantes que sustentan tales incumplimientos, la forma en que el Denunciante tomó conocimiento de dichos incumplimientos, cualquier medida previamente adoptada por el Denunciante, la identificación de las personas que pudieran resultar dañadas o afectadas por dichos incumplimientos y, siempre que sea posible, un estimado del monto de la información indebidamente consignada en los

3 estados financieros de la Empresa o del perjuicio que dicho incumplimiento le genera a la Empresa). III. Tratamiento de las Denuncias recibidas por el Gerente de Control Interno. 1. El Gerente de Control Interno, ante la recepción de una Denuncia, acusar recibo de la misma, siempre que ello sea posible y/o conveniente. 2. Todas las Denuncias recibidas por el Gerente de Control Interno deberá ser objeto, tan pronto como sea posible, de una revisión inicial, quien deberá cumplir con lo siguiente: a) Analizar cualquier Denuncia que hubiese recibido y que involucre (i) a un colaborador de la Compañía; o (ii) que pudiera, de cualquier forma e independientemente del monto involucrado, tener un efecto sustancialmente adverso en la reputación o los estados financieros de la Empresa. b) Decidir, tan pronto como sea posible, si corresponde iniciar una investigación respecto de cualquier otra Denuncia recibida: El Gerente de Control Interno deberá elevar al Comité de Auditoria, para decidir no iniciar una investigación si la Denuncia se encuentre sustentada únicamente en hechos o circunstancias poco precisos o vagos con respecto a la inconducta denunciada; sin contar con un sustento informativo concreto y adecuado, o si dicha Denuncia fuera evidentemente inverosímil. 3. El Gerente de Control Interno podrá consultar con cualquier miembro de la gerencia que no haya sido implicado en la Denuncia descrita en el Ámbito de Aplicación de la presente Política, la Denuncia Legal, o el Acto de Represalia para obtener asistencia relacionada con la investigación de la Denuncia. Asimismo, el Gerente de Control Interno, con la aprobación del Comité de Auditoria, de considerarlo necesario o conveniente, contratará los servicios de, asesores u otros expertos (Asesores Legales, Peritos, etc), para que les presenten asesoría en la investigación de las Denuncias y el análisis de los resultados de dicha investigación. 4. El Gerente de Control Interno deberá, presentar ante el Directorio y Comité de Auditoria un resumen de las Denuncias recibidas (incluyendo aquellas respecto de

4 las cuales decidieron no iniciar una investigación), así como de todos los nuevos aspectos relevantes, hallazgos y conclusiones derivados de las investigaciones. Periodicidad Mensual. 5. El Gerente de Control Interno deberá, presentar ante el Directorio, las denuncias recibidas contra Gerentes y altos Directivos de la empresa. 6. El Gerente de Control Interno, elevará al Comité de Auditoría si corresponde que una investigación sea realizada, tomando en consideración, entre otros factores que sean pertinentes de acuerdo a las circunstancias, lo siguiente: i. Quién es el presunto responsable del incumplimiento? Si se tratara de un ejecutivo principal u otro funcionario de rango gerencial quien está involucrado en la Denuncia. ii. Qué tan sustancial es la falsedad, el perjuicio o la pérdida para la Empresa? A mayor el monto estimado involucrado en la Denuncia, será recomendable y apropiado que se realice la investigación. iii. Qué tan relevante es el presunto incumplimiento? Mientras más relevante sea el incumplimiento, más recomendable y apropiado será que se realice la investigación. Si el presunto incumplimiento constituyera un delito penal que involucre la integridad de los estados financieros de la Empresa o que tuviera un efecto sustancialmente adverso en la reputación de la Empresa o en sus estados financieros, se deberá llevar a cabo la investigación. IV. Tratamiento de las denuncias recibidas o remitidas por Canales distintos a los establecidos. Los Comités que se encuentran formulados en la Empresa, en caso de haber recibido una Denuncia directamente de un Denunciante, deberán acusar recibo y tramitar la Denuncia o comunicar al Gerente de Control Interno. V. Resultados de la investigación

5 1. Una vez culminada la etapa de investigación de una Denuncia, se deberá proceder de la siguiente manera: a) El Gerente de Control Interno, según sea el caso, deberá adoptar en el más breve plazo posible las medidas correctivas, que el Comité de Auditoria apruebe, resulten convenientes y apropiada, de existir alguna. b) El Gerente de Control Interno, según sea el caso, contactará, en la medida que ello resulte conveniente, a cada Denunciante que haya formulado una Denuncia, a fin de comunicarle los resultados y conclusiones de la investigación y, de ser aplicable, las medidas correctivas que hubiesen sido adoptadas. 2. En los casos que los supuestos hechos reportados como parte de una Denuncia efectuada según lo establecido en esta política, no hayan sido debidamente sustentados, la conclusión de la investigación deberá ser comunicada al Denunciante, siempre que ello sea conveniente y apropiado. 3. No se tomará acción alguna en contra del Denunciante que formule una Denuncia de buena fe, incluso en los casos en que los hechos invocados no hayan podido ser confirmados como parte de la respectiva investigación. No obstante, si con posterioridad a la investigación, se determinara que la Denuncia careció de sustento y que fue formulada de mala fe, el colaborador que realizó dicha Denuncia podría ser sujeto de aplicación de medidas disciplinarias que pudieran llegar hasta la conclusión del vínculo laboral; siempre y cuando las leyes y las normas aplicables lo permitan. VI. Comunicación a los colaboradores y a otras partes interesadas La Empresa deberá revelar a los colaboradores, a través de los mecanismos que considere apropiados, que éstos podrán, a su criterio, formular o presentar una Denuncia descrita en el Ámbito de Aplicación de la presente Política, Denuncia Legal o Acto de Represalia sea identificándose o anónimamente, de forma confidencial o no.

6 La Empresa deberá informar en su página web, que las partes interesadas podrán formular una Denuncia, en las formas y modos establecidos. VII. Protección a los denunciantes Ni la Empresa, ni cualquier Comité, director, ejecutivo, colaborador o agente de la compañía despedirá, suspenderá, degradará, amenazará u hostigará, directa o indirectamente, ni discriminará o tomará represalias de cualquier naturaleza o modo, en contra de cualquier persona que, de buena fe, formule una denuncia o que ayude, en la forma que sea, a la Gerencia de Control Interno, o a cualquier otra persona o grupo, en la investigación de una Denuncia. VIII. Registros La Gerencia de Control Interno mantendrá un registro de todas las Denuncias descritas en el Ámbito de Aplicación de la presente Política, las Denuncias Legales o los Actos de Represalia, debiendo registrar las fechas de recepción de las Denuncias, los resultados de la investigación y conclusiones, así como las comunicaciones enviadas al denunciante con relación a la Denuncia formulada, de ser factible. Lima, 30 Abril del 2016

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