Historia de la Ley Nº

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1 Historia de la Ley Nº Establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional

2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

3 ÍNDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Mensaje del Ejecutivo Oficio Indicaciones del Ejecutivo Informe Comisión de Régimen Interno Informe Comisión de Hacienda Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional: Senado Informe de Comisión de Hacienda Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Trámite de Finalización: Cámara de Diputados Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Publicación de ley en Diario Oficial Ley N

4 Historia de la Ley N Página 4 de 70 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 30 de julio, Cuenta en Sesión 59. Legislatura 361. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SENADO Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. SANTIAGO, 30 de julio de M E N S A J E Nº / A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que respecto de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, tiene por objeto: otorgar un incentivo al retiro, por un periodo determinado, consistente en el otorgamiento de una bonificación por retiro voluntario para aquellos que han cumplido las edades legales para pensionarse por vejez, y conceder una bonificación adicional para quienes cumplan con los requisitos que establece la presente iniciativa legal. Además, este proyecto de ley faculta al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes determinados cargos, de cumplirse las condiciones que se indican.

5 Historia de la Ley N Página 5 de 70 MENSAJE PRESIDENCIAL I. ANTECEDENTES Nuestro Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes organismos públicos del Estado, los que, entre otros temas, han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que han cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público y se preparan para pensionarse. En dicho contexto, el Gobierno ha suscrito un Protocolo de Acuerdo con el Presidente del Senado y los Presidentes de las siguientes Asociaciones de Funcionarios: de Técnicos y Profesionales del Senado; de Funcionarios del Senado; de Profesionales de la Secretaría del Senado; de Funcionarios de la Biblioteca del Congreso Nacional y de Empleados de dicha Biblioteca. En el referido protocolo se acordó establecer una bonificación para el retiro voluntario de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional que hayan cumplido con las edades legales para pensionarse por vejez. Esta bonificación beneficiará a un total de 88 funcionarios y se otorgará entre los años 2013 a Además, en el mencionado protocolo se acordó otorgar una bonificación adicional de 395 unidades de fomento para aquellos funcionarios que acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N 3.500, de Esta bonificación adicional también beneficiará a los funcionarios que hubiesen cesado en su cargo por aceptación de la renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior de la publicación de la presente iniciativa legal en el Diario Oficial. Finalmente, el citado protocolo abordó materias relativas a la declaración de vacancia de ciertos cargos, señalando que esta causal de cese de funciones también podría proceder respecto de los funcionarios que tengan 65 o más años de edad y cumplan con las demás condiciones fijadas en dicho acuerdo. De esta forma se faculta hasta el 30 de junio de 2014, al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes los cargos antes señalados. Al efecto, cabe destacar que la implementación del Protocolo de Acuerdo permitirá adaptar a las necesidades actuales las plantas de personal del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, estimulando y fortaleciendo la carrera funcionaria en ellas. Por otra parte, hay que tener presente que el personal que trata el protocolo de acuerdo no está incorporado al régimen general de bonificación para los funcionarios públicos, contemplado en el título II de la ley N

6 Historia de la Ley N Página 6 de 70 MENSAJE PRESIDENCIAL II. OBJETIVO Teniendo en consideración los antecedentes antes señalados, resulta necesario generar condiciones que incentiven el retiro de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, de tal forma que permitan dar mayor agilidad y perfeccionar la carrera funcionaria mediante un adecuado nivel de rotación del personal. Al respecto, es necesario destacar, en lo principal, que la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, con un máximo de once meses. Además, se concede una bonificación adicional para quienes están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N 3.500, de 1980, igual para todos los estamentos. También, podrán ser beneficiarios de la bonificación al retiro voluntario y de la bonificación adicional, los funcionarios cuyos cargos hayan sido declarados vacantes de acuerdo a la presente iniciativa legal y siempre que cumplan los requisitos para acceder a dichas prestaciones. Por ende, el plan de incentivo al retiro que se presenta permitirá producir movilidad del personal de las instituciones beneficiadas con él. III. CONTENIDO En primer término, este proyecto de ley establece que los funcionarios de planta y a contrata del Senado y de la Biblioteca del Congreso, podrán percibir una bonificación por retiro voluntario. Serán beneficiados con esta iniciativa quienes hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio del año 2014, si cesan en sus cargos por renuncia voluntaria. Para acceder a la bonificación, los referidos funcionarios deberán presentar la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los noventas días siguientes a la fecha de publicación de este proyecto de ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de los mismos la que no podrá exceder el 31 de marzo de La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, con un máximo de once meses, siendo igual para hombres y mujeres. El cálculo de dicha bonificación considerará todos los haberes imponibles.

7 Historia de la Ley N Página 7 de 70 MENSAJE PRESIDENCIAL En segundo término, la iniciativa en referencia concede una bonificación adicional de cargo fiscal, equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, respecto de los funcionarios que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario y se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. Tal como se expresara en el protocolo de acuerdo, también esta bonificación adicional beneficiará a los funcionarios que hubieren cesado en su cargo por aceptación de la renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior de la publicación de la presente iniciativa legal en el Diario Oficial. En tercer lugar, la presente iniciativa legal también faculta al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes los cargos servidos por los funcionarios que tengan 65 o más años de edad y cumplan con las demás condiciones fijadas en el presente proyecto de ley. Podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que se incluyan en el registro que se cree al efecto mediante resolución interna de cada órgano dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley. Los funcionarios cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al párrafo anterior, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, cuando reúnan los requisitos para ello. En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos copulativos siguientes: a) Tener 10 o más años de servicios continuos en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda;

8 Historia de la Ley N Página 8 de 70 MENSAJE PRESIDENCIAL b) Cumplir o haber cumplido, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y c) Renunciar voluntariamente a sus cargos en el plazo que establece el artículo 2. El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro. Artículo 2.- Para acogerse a la bonificación del artículo anterior, los funcionarios y las funcionarias señalados en dicho artículo deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventas días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder el 31 de marzo de Durante el año 2013 podrán acceder a la bonificación del artículo 1 hasta un total de 28 funcionarios, y en los años 2014 y 2015 podrán acceder a ella hasta 30 funcionarios cada año. En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con mayor antigüedad en el servicio. De persistir la igualdad, se preferirá a aquellos que no hayan sido seleccionados en el o los años anteriores. Los cupos que no fueran utilizados en un año serán acumulables para el período siguiente. El Senado y la Biblioteca del Congreso Nacional establecerán un procedimiento conjunto para la asignación de los cupos. Artículo 3.- Los funcionarios de planta y a contrata del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. También tendrán derecho a esta bonificación adicional, los funcionarios de planta y a contrata de los órganos mencionados en el inciso anterior que

9 Historia de la Ley N Página 9 de 70 MENSAJE PRESIDENCIAL hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y siempre que a la fecha de la renuncia cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) Haber cumplido 60 años de edad si es mujer, o 65 años de edad, si es hombre, entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de la renuncia al cargo; b) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, y que hubieren cotizado en dicho sistema, y c) Haber tenido 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El reconocimiento de períodos discontinuos para efectos del inciso anterior, sólo procederá cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional, será el vigente al día que corresponda al cese en el cargo. La bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1, para aquellos que tengan derecho a ambas bonificaciones. Artículo 4.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán rentas para ningún efecto legal. Dichas bonificaciones serán compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos. Artículo 5.- El Secretario del Senado y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 1 y que antes del 1 de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los referidos Jefes de Servicio podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que cumpliendo con los requisitos precedentes sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante un proceso de consulta con las respectivas Asociaciones de Funcionarios y resolución interna del respectivo órgano antes señalado, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

10 Historia de la Ley N Página 10 de 70 MENSAJE PRESIDENCIAL Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior, tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1 y 3 de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 1 y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos establecida en la letra c) de dicho artículo por la declaración de vacancia a que se refiere esta disposición. Artículo 6.- Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus cargos y que perciban algunas de las bonificaciones establecidas en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con los recursos del Presupuesto vigente del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda CRISTIÁN LARROULET VIGNAU Ministro Secretario General de la Presidencia

11 Historia de la Ley N Página 11 de 70 INDICACIONES EJECUTIVO 1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo Fecha 07 de octubre, Indicaciones al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 83, legislatura 361. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SENADO Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. (BOLETÍN N ) SANTIAGO, octubre 7 de N / A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO 1 1) Para modificarlo del siguiente modo: a) Sustitúyase en su inciso primero, en la letra a), la frase en el Senado y en la Biblioteca del Congreso Nacional, por la siguiente: en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional ; b) Reemplazase en el inciso penúltimo, la frase en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, por la siguiente: en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. AL ARTÍCULO 2 2) Para modificarlo del siguiente modo: a) Reemplazase en la oración final El

12 Historia de la Ley N Página 12 de 70 INDICACIONES EJECUTIVO Senado y la Biblioteca del Congreso Nacional por El Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional. b) Sustitúyase en el inciso segundo, los guarismos 28 y 30 por 46 y 49. AL ARTÍCULO 3 3) Para modificarlo del siguiente modo: a) Sustitúyase en el inciso primero, en la letra c), la frase del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, por la siguiente: del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional. b) Reemplazase en el inciso tercero, en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, por la siguiente: en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. AL ARTÍCULO 4 4) Para reemplazar el artículo 4, por el siguiente: Artículo 4.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal. La bonificación adicional de 395 Unidades de Fomento establecida en el artículo 3 será compatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos. Por su parte, la bonificación por retiro voluntario del artículo 1 de la presente ley, será compatible con cualquier otro beneficio homologable, de cargo fiscal sólo hasta el equivalente a 11 meses de remuneración del funcionario, los que sumados a aquella no podrán exceder en total de UF La presente ley reemplaza durante su vigencia a la bonificación por retiro del Título II de la ley N AL ARTÍCULO 5 5) Para sustituir en el inciso primero, la frase El Secretario del Senado y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, por la siguiente: El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional.

13 Historia de la Ley N Página 13 de 70 AL ARTÍCULO 6 INDICACIONES EJECUTIVO 6) Para modificarlo del siguiente modo: a) Reemplazase la expresión en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, por la siguiente en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. b) Para suprimir los vocablos según corresponda. AL ARTÍCULO TRANSITORIO 7) Para reemplazar la frase: del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, por la siguiente: del Senado, de la Cámara de Diputados de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional. Dios guarde a V.E., ANDRÉS CHADWICK PIÑERA Vicepresidente de la República JULIO DITTBORN CORDUA Ministro de Hacienda (S) CRISTIÁN LARROULET VIGNAU Ministro Secretario General de la Presidencia

14 Historia de la Ley N Página 14 de 70 INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO 1.3 Informe de Comisión de Régimen Interno Cámara de Diputados. Fecha 21 de noviembre, Cuenta en Sesión 93. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SENADO Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. BOLETÍN N HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que establece un incentivo al retiro para los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional. I. - ANTECEDENTES GENERALES. Según expresa el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el Supremo Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes organismos públicos del Estado, los que, entre otros temas, han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que han cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público y se preparan para pensionarse. En el mismo sentido y en relación con esta iniciativa, el Ejecutivo sostiene que el Gobierno ha suscrito un Protocolo de Acuerdo con el Presidente del Senado y los presidentes de las siguientes asociaciones de funcionarios: de Técnicos y Profesionales del Senado; de Funcionarios del Senado; de Profesionales de la Secretaria del Senado; de Funcionarios de la Biblioteca del Congreso Nacional, y de Empleados de dicha Biblioteca. Expresa que en el referido protocolo se acordó establecer una bonificación para el retiro voluntario de los funcionarios del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional que hayan cumplido con las edades legales para pensionarse por vejez, la cual beneficiará a un total de 88 funcionarios y se otorgará entre los años 2013 y Del mismo modo, dicho acuerdo consigna que se otorgará una bonificación adicional de 395 unidades de fomento para aquellos funcionarios que, al momento de acogerse a la bonificación por retiro voluntario, se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N 3.500, de Indica que tal bonificación adicional también beneficiará a los funcionarios que hubiesen cesado en su

15 Historia de la Ley N Página 15 de 70 INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO cargo por aceptación de la renuncia voluntaria, entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente iniciativa legal. El Primer Mandatario también manifiesta que el citado protocolo abordó materias relativas a la declaración de vacancia de ciertos cargos. Al respecto, señala que esa causal de cese de funciones también podría proceder respecto de los funcionarios que tengan 65 o más años de edad y cumplan con las demás condiciones fijadas en el acuerdo. Para concretar la medida, se faculta, hasta el 30 de junio de 2014, al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes los cargos antes señalados. Finalmente, destaca el Mensaje que la implementación del Protocolo de Acuerdo permitirá adaptar las plantas de personal del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional a las necesidades actuales, de manera de estimular y fortalecer la carrera funcionarla en ellas. Adicionalmente, hace presente que el personal de que trata el referido protocolo no esta incorporado al régimen general de bonificación para los funcionarios públicos, contemplado en el Titulo II de la ley N II.- IDEA MATRIZ Y FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en otorgar un incentivo al retiro, por un periodo determinado, que se traduce en una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de las referidas instancias, que han cumplido las edades legales para pensionarse por vejez, y conceder una bonificación adicional para quienes cumplan con los requisitos que establece el presente proyecto. Además, la iniciativa faculta al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes determinados cargos, en caso de cumplirse las condiciones que se indican en el proyecto. El Ejecutivo expresa que en el Congreso Nacional, al igual como sucede en la administración central, resulta necesario generar condiciones que incentiven el retiro de los funcionarios que cumplan los requisitos de manera de dar mayor agilidad y perfeccionar la carrera funcionarla mediante un adecuado nivel de rotación del personal. Destaca que la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio de los empleados en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, con un máximo de once meses. Asimismo, para quienes están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N 3.500, de 1980, se confiere una bonificación

16 Historia de la Ley N Página 16 de 70 INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO adicional, igual para todos los estamentos, que asciende al monto equivalente a 395 unidades de fomento. Se hace presente, reiteradamente, que son beneficiarios de este proyecto tanto el personal de planta como a contrata, y se extienden los beneficios a los funcionarios que hayan dejado sus empleos, por aceptación de renuncia voluntaria, entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de este proyecto como ley. III.- DESCRIPCIÓN Y CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY. El proyecto de ley en informe consta de seis artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1 establece una bonificación' por retiro voluntario para los funcionarios de planta y a contrata del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que hagan dejación de sus cargos en forma voluntaria y cumplan con los requisitos que dispone la norma, esto es, que tengan más de diez años de servicios continuos y que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de La norma en comento consigna que la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en el Senado o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, con un máximo de once meses, y que será igual para hombres y mujeres. El cálculo de dicha bonificación considerará el promedio de todos los haberes imponibles de los últimos doce meses. Su artículo 2 preceptúa que para acceder a la bonificación, los referidos funcionarios deberán presentar la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta futura ley, indicando la data en que harán dejación de los mismos, la que no podrá exceder el 31 de marzo de Este precepto fija, además, el número de funcionarios que, anualmente, podrán acceder al beneficio entre 2013 y 2015, y las prioridades que deberán considerarse en el evento de que el número de postulantes supere al de cupos asignados para cada año. En el artículo 3 se confiere una bonificación adicional, de cargo fiscal, equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, respecto de los funcionarios que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario y se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.

17 Historia de la Ley N Página 17 de 70 INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO Esta bonificación adicional beneficiará, asimismo, a los funcionarios que hubieren cesado en su cargo, por aceptación de renuncia voluntaria, entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente iniciativa legal, siempre que cumplan con la edad legal para pensionarse entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de renuncia al cargo; sean afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N 3.500, de 1980, y hayan servido por un lapso de diez años o más en uno de los servicios contemplados en el proyecto. Por el artículo 4 se explicita la calidad de no imponible ni tributable de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional. Igualmente se expresa la compatibilidad de las mismas con beneficios de carácter homologable que existan en virtud de resoluciones y acuerdos internos. El artículo 5 faculta al Secretario del Senado y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para declarar vacantes los cargos servidos por los funcionarios que tengan 65 o más años de edad y que, además, tengan más de diez años de servicios y hayan cumplido la edad legal para jubilar o pensionarse antes del 1 de julio de Se entrega esta facultad para ser ejercida hasta el 30 de junio de 2014, para lo cual debe confeccionarse un registro, mediante resolución interna de cada órgano, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la ley, que incluya a los funcionarios y funcionarías que cumplan con lo dispuesto en este precepto. Para efectos de este procedimiento, deberá, además, consultarse a las asociaciones de funcionarios. Estos empleados recibirán los beneficios descritos en los artículos 1 y 3, y su causal de cese será la declaración de vacancia de sus cargos. Por el artículo 6 se establece la prohibición de nombrar o contratar, bajo cualquier circunstancia, a los funcionarios que perciban alguna de las bonificaciones comprendidas en el proyecto de ley, durante un plazo de cinco años contado desde el término de su relación laboral, salvo que reintegren la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Finalmente, la disposición transitoria señala la forma en que se financiarán los beneficios concedidos por el proyecto para el año 2013, y se indica la fuente de los posibles suplementos. IV. - CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se consignan las siguientes circunstancias:

18 Historia de la Ley N Página 18 de 70 INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO a) Las disposiciones del proyecto son de quórum simple. b) Conforme a lo prevenido en el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, corresponde que la Comisión de Hacienda se pronuncie sobre el mayor gasto que irrogará la iniciativa para el horario nacional, por aplicación de lo dispuesto en sus artículos 1, 3 y 4 permanentes, y en su disposición transitoria. c) La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los diputados presentes. d) Durante la discusión general y particular, se tuvieron en cuenta las notas de fechas 3 de septiembre de 2013, del Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Cámara de Diputados, don Alejandro Acevedo Herrera, en las que expone su posición sobre la iniciativa, y copia de la comunicación de 23 de octubre de 2013, de las diferentes asociaciones de funcionarios del Congreso Nacional, dirigida al señor Ministro de Hacienda, donde fundamentan su rechazo a una indicación formulada por el artículo 4 del proyecto. V.- DISCUSIÓN GENERAL DE LA INICIATIVA. En el debate que tuvo lugar en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, se consultó por varios diputados sobre las razones por las cuales no se consideró a los funcionarios de la Cámara en este plan de incentivos al retiro, razón por la cual se acordó invitar a los representantes del personal para contar con su visión antes de proseguir el curso de este proyecto. Para conocer la opinión del personal, se contó con la participación de los presidentes de las tres asociaciones de funcionarios de la Cámara de Diputados, quienes plantearon sus inquietudes y observaciones respecto del proyecto. Por la Asociación de Funcionarios de la Cámara de Diputados, concurrió su presidente, don Alejandro Acevedo Herrera; por la entidad que agrupa a los profesionales y técnicos, lo hizo su máximo directivo, don Marcos Sepúlveda Medina, y por la asociación que congrega a los abogados del Escalafón Profesional de Secretaria, asistió su presidente, don Patricio Velásquez Weise. Los personeros representantes del personal en general valoraron el proyecto, porque resuelve de manera integral algunas dificultades generadas en los sistemas internos que buscan el mismo objetivo, para los cuales no se cuenta con los recursos suficientes. Explicaron que los empleados de la Cámara de Diputados no están incluidos porque nunca participaron en las negociaciones previas. Señalaron que el proyecto es el fruto de una larga

19 Historia de la Ley N Página 19 de 70 INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO negociación entre los empleados del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional con el Ministerio de Hacienda, tras la cual, mediante un protocolo, se sentaron las bases de los contenidos de esta iniciativa. Afirmaron que solo unas semanas antes del ingreso a tramitación de este proyecto, conocieron sus líneas generales, y aunque comparten en gran medida su contenido, mantienen algunos reparos, principalmente porque no se quiere perder beneficios ya obtenidos. Más aún, las divergencias respecto de algunas cuestiones de forma y de fondo, hicieron que el Presidente de la Asociación de Funcionarios, que reúne a la mayoría del personal, expresara que su entidad votó por no ingresar a este proyecto, básicamente, porque sentían lesionados acuerdos vigentes que permiten la obtención de beneficios internos similares a los del proyecto, pero sin las limitantes del mismo,- y por la necesidad de que, a futuro, se mantengan los sistemas internos, que permiten una renovación constante del personal y la posibilidad de una carrera funcionaría progresiva. Manifestaron su preocupación por la pérdida de beneficios y derechos de larga data, pues el proyecto no considera algunas situaciones especiales, como el pago de incentivo para el personal que debe acogerse a retiro por aplicación de las causales de declaración de vacancia por salud irrecuperable, y, de manera aún más precisa, por la de salud incompatible con el desempeño del cargo. Lo anterior les motivó a requerir de la autoridad, entre otras cuestiones, la mantención de ambos regímenes de beneficios durante la vigencia del proyecto, entre otras cuestiones. En el debate producido en el seno de la Comisión, se informó por la Secretaría que este proyecto viene a paliar una antigua aspiración de muchos empleados del Congreso Nacional, pues nunca pudieron acceder a la bonificación por retiro considerada en el Titulo II de la ley N Dicha normativa hacía extensivo al personal del Congreso Nacional tales beneficios; pero ese régimen se sustituyó por otro interno, de diferente regulación, en el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional, el cual, si bien considera regalías equivalentes a las del proyecto de ley, es mucho más precario, pues depende de la disponibilidad presupuestaria, que cada vez ha sido más exigua. A la luz de estos antecedentes, la Comisión acordó solicitar formalmente al Ejecutivo la inclusión de los funcionarios de la Cámara de Diputados en este proyecto y se remitió la información necesaria en relación con el posible número de beneficiarios. Respecto de los alcances de los beneficios internos en relación con los que considera la ley en proyecto, se entiende que su compatibilidad solo es posible en la medida que no supere el limite establecido, que no debería ser

20 Historia de la Ley N Página 20 de 70 INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO superior a las unidades de fomento, y que deberían considerarse, conforme al procedimiento interno, las situaciones no previstas en la ley, pero sin la bonificación adicional. Adicionalmente, se acordó reconocer los beneficios internos al personal que durante 2013 se hubiera acogido al mismo, por entender que se trata de una situación de derechos adquiridos. Todo lo anterior, con las limitaciones presupuestarias, de beneficios y de personas que pueden acceder a los mismos, en virtud de los acuerdos internos sobre esta materia. Cerrado el debate y sometida a votación general la iniciativa, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes. Se manifestaron por la afirmativa los Diputados señores Eluchans, Delmastro, Aguiló, Browne, Espinoza, don Fidel, Hasbún, Marinovic, Núñez, Pérez don José; Pérez, don Leopoldo, Rincón, Urrutia y Venegas. VI.- DISCUSIÓN PARTICULAR DE LA INICIATIVA. Durante la discusión particular, mediante oficio N , recibido en esta Corporación el 10 de octubre de 2010, el Ejecutivo formuló una indicación para incorporar al personal de la Cámara de Diputados en el incentivo al retiro que contempla esta iniciativa. Para tal efecto, se modifica el artículo 1, en sus incisos primero y penúltimo, a fin de agregar la mención a la Cámara de Diputados. En el artículo 2, aparte de agregar en la oración final de su inciso segundo a la Cámara de Diputados, nuevamente se aumenta para 2013 el cupo de beneficiarios, de 28 a 46, y en los años 2014 y 2015, de 30 a 49. En el artículo 3, la indicación del Ejecutivo incorpora, en sus incisos primero y tercero, la inclusión del personal de la Cámara de Diputados. La propuesta del Ejecutivo sustituye el contenido del artículo 4 para precisar el alcance que tendrá la compatibilidad entre los posibles beneficios internos que podrían corresponder a los empleados y las regalías que considera la iniciativa. En ese sentido, se expresa que la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 1 será compatible con cualquier otro beneficio homologable, de cargo fiscal solo hasta el equivalente a once meses de remuneración del funcionario, los que, sumados a aquella, no podrán exceder, en total, las unidades de fomento. Además, se expresa que la presente ley en proyecto, reemplaza a la bonificación por retiro contenida en el Titulo II de la ley N En el artículo 5, inciso primero, la propuesta del Ejecutivo agrega al Secretario de la Cámara de Diputados como habilitado para declarar vacantes,

21 Historia de la Ley N Página 21 de 70 INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO en el caso del personal de dicha Corporación, los cargos de los empleados que tengan las edades señaladas en dicha disposición y que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley. En el artículo 6 se efectúan correcciones meramente formales, en orden a incorporar al personal de la Cámara de Diputados, y otros de orden gramatical. Respecto del artículo transitorio, la indicación adecúa su contenido para contemplar los recursos necesarios para financiar el mayor costo que irrogará a esta Corporación la aplicación de la iniciativa. Por último, en el informe financiero que se acompaña a la indicación, se precisa el mayor gasto que importará la incorporación de posibles nuevos beneficiarios, por lo que el universo se eleva de 85 a 141 funcionarios con edades superiores a los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y de 60 años de edad, en el de las mujeres. Asimismo, el gasto fiscal se incrementa de M$ a M$ 5.310, en el periodo entre 2013 a La discusión de estas enmiendas se centró fundamentalmente en el nuevo artículo 4 propuesto. Mediante nota remitida por las distintas asociaciones del personal del Congreso Nacional, cuya copia se tuvo a la vista, se cuestionó la nueva redacción para este artículo, por cuanto su texto deja muchas dudas de interpretación sobre los beneficios y se aparta completamente del protocolo firmado por los empleados con el señor Ministro de Hacienda. En la Comisión se argumentó, que de la lectura de la norma citada, que nada aporta en materia de límites de los beneficios, por cuanto ello está dado por los recursos de que, para estos efectos, disponen ambas ramas del Congreso Nacional, así como su Biblioteca, gasto que está asociado a sus provisiones presupuestarias. Por lo tanto, en definitiva, su inclusión solo perturba el ambiente de concordia entre la autoridad y el personal, que ha sido un elemento principal de esta iniciativa, lo cual hace aconsejable el rechazo de la norma propuesta. Cerrado el debate, se procedió a votar las enmiendas propuestas por el Ejecutivo, con excepción de la recaída en su artículo 4, las cuales resultaron aprobadas por unanimidad. Participaron en esta votación los diputados señores Eluchans, Delmastro, Aguiló, Browne, Hasbún, Jiménez, Núñez, Rincón y Schilling. En lo que concierne al artículo 4, la enmienda del Ejecutivo fue rechazada por unanimidad, aprobándose el texto del artículo contenido en el Mensaje.

22 Historia de la Ley N Página 22 de 70 INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO Manifestaron sus votos los mismos señores diputados consignados en la votación precedente. En consecuencia, en atención a las razones expuestas y a los demás antecedentes que dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recomienda aprobar el siguiente: Proyecto de ley "Artículo 1 Establécese una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos copulativos siguientes: a) Tener 10 o más años de servicios continuos en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda; b) Cumplir o haber cumplido, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y c) Renunciar voluntariamente a sus cargos en el plazo que establece el artículo 2. El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro. Artículo 2.- Para acogerse a la bonificación del artículo anterior, los funcionarios y las funcionarlas señalados en dicho artículo deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder el 31 de marzo de Durante el año 2013 podrán acceder a la bonificación del artículo 1 hasta un total de 46 funcionarios, y en los años 2014 y 2015 podrán acceder a ella hasta 49 funcionarios cada año. En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarlas de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o

23 Historia de la Ley N Página 23 de 70 INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con mayor antigüedad en el servicio. De persistir la igualdad, se preferirá a aquellos que no hayan sido seleccionados en el o los años anteriores. Los cupos que no fueran utilizados en un año serán acumulables para el periodo siguiente. El Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional establecerán un procedimiento conjunto para la asignación de los cupos. Artículo 3.- Los funcionarios de planta y a contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema. También tendrán derecho a esta bonificación adicional, los funcionarios de planta y a contrata de los órganos mencionados en el inciso anterior que hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y siempre que a la fecha de la renuncia cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) Haber cumplido 60 años de edad si es mujer, o 65 años de edad, si es hombre, entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de la renuncia al cargo; b) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N 3.500, de 1980, y que hubieren cotizado en dicho sistema, y c) Haber tenido 10 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El reconocimiento de períodos discontinuos para efectos del inciso anterior, solo procederá cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional, será el vigente al día que corresponda al cese en el cargo. La bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1, para aquellos que tengan derecho a ambas bonificaciones. Artículo 4.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán rentas para ningún efecto legal.

24 Historia de la Ley N Página 24 de 70 INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO Dichas bonificaciones serán compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos. Artículo 5.- El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarlas que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 1 y que antes del 1 de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los referidos Jefes de Servicio podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarlas que cumpliendo con los requisitos precedentes sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante un proceso de consulta con las respectivas asociaciones de funcionarios y resolución interna del respectivo órgano antes señalador dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Los funcionarios y funcionarías cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior, tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1 y 3 de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 1 y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos establecida en la letra c) de dicho artículo por la declaración de vacancia a que se refiere esta disposición. Artículo 6.- Los funcionarios y las funcionarlas que cesen en sus cargos y que perciban algunas de las bonificaciones establecidas en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados (ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con los recursos del presupuesto vigente del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.". Se designó Diputado informante al señor Eluchans, don Edmundo.

25 Historia de la Ley N Página 25 de 70 INFORME COMISIÓN RÉGIMEN INTERNO SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de noviembre de Acordado en sesiones celebradas los días 27 de agosto, 3 de septiembre y 20 de noviembre de 2013, con la asistencia de los señores Edmundo Eluchans (Presidente) y Roberto Delmastro (Segundo Vicepresidente); de la diputada señora Andrea Molina Oliva,, y de los diputados señores Sergio Aguiló Meló, Pedro Pablo Browne, Fidel Espinoza Sandoval, Gustavo Hasbún Selume, Tucapel Jiménez Fuentes, Miodrag Marinovic Solo de Zaldivar, Marco Antonio Núñez Lozano, José Pérez Arriagada, Leopoldo Pérez Lahsen, Ricardo Rincón González, Marcelo Schilling Rodríguez, Mario Venegas Cárdenas e Ignacio Urrutia Bonilla.

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