SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES
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- Salvador Toro Montes
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1 POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES Art. 1: RIESGO CUBIERTO La Compañía se obliga a responder de las consecuencias pecuniarias que, por Responsabilidad Civil Extracontractual debidamente comprobada conforme a la Ley y al presente contrato, sean exigibles al Asegurado o sus dependientes civiles, dentro del límite de la suma asegurada, por razón de: a) Lesiones corporales (inclusive la muerte) que provenga directa y exclusivamente de los hechos o circunstancias previstas en la presente Póliza, causados a terceras personas. b) Daños, averías o destrucciones que provengan directa y exclusivamente de los hechos o circunstancias previstos en la presente Póliza, inclusive por Incendio y Explosión, causados a bienes de terceros. c) La Compañía pagará además las costas judiciales a que fuere condenado el Asegurado, cuando se haya asumido la defensa en juicio, con el consentimiento de ella. Siendo entendido que si en un juicio o procedimiento cualquiera, fuere condenado el Asegurado con motivo de una o varias reclamaciones provenientes de un solo accidente, a pagar una suma que sin incluir las costas exceda del límite de responsabilidad a cargo de la Compañía, el Asegurado pagará por su cuenta tal exceso y, además, la parte proporcional a dicho exceso en las costas. La protección del seguro comprende la Responsabilidad Extracontractual del Asegurado resultante de las actividades lícitas y relaciones jurídicas derivadas de tales actividades indicadas en la presente Póliza o solicitud integrante de la misma. Art. 2: RIESGOS NO ASEGURADOS Salvo que la Compañía haya convenido en anexo o condiciones particulares, expresamente lo contrario, esta Póliza no cubre la responsabilidad del Asegurado causada por o proveniente de: 2.1 La tenencia, uso, empleo o conducción de vehículos aéreos, terrestres, tracción a sangre, embarcaciones o buques de cualquier naturaleza, salvo las bicicletas y similares no accionadas a fuerza motriz. 2.2 Ascensores, montacargas, grúas, cabrias. 2.3 Efectos de temperatura, gases, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, ruidos, olores y luminosidad. 2.4 Cualquier artículo o producto manufacturado, construido, alterado, reparado, servido, usado, vendido, suministrado o distribuido por el Asegurado. 2.5 Animales o por la transmisión de sus enfermedades. 2.6 Uso o empleo de energía atómica o nuclear con rayos ionizantes de energía (por ej.: rayos alfa, beta y gama) o sus consecuencias. 2.7 Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones militares (exista o no declaración de guerra), guerra civil, insubordinación, motín, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, ley marcial, estado de sitio, cualquiera de los eventos que determinen la proclamación o mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio, actos de terrorismo, guerrilla. 2.8 Transmisión de enfermedades. 2.9 Daños a buques, lanchas u otras embarcaciones o naves aéreas Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder o bajo custodia del Asegurado, miembro de su familia o dependiente, por cualquier título Obligaciones contractuales 2.12 Siniestros y reclamaciones ocurridas en el extranjero.
2 2.13 Daños a postes, tendidos de energía, cables Daños materiales ocasionados a inmuebles vecinos por vibración, excavación, remoción o debilitamiento de los apoyos de tales inmuebles Envenenamiento por alimentos o bebidas Participación en carreras de cualquier clase o pruebas de velocidad o duración o como consecuencia de estar dedicado o practicando deportes de invierno, fútbol, béisbol, boxeo, polo, caza, montañismo, o motociclismo (ya sea como conductor o pasajero) o lucha libre y más deportes extremos, así como sus preparativos (entrenamientos) Almacenamiento, fabricación, transporte de explosivos fuegos artificiales Responsabilidad civil profesional 2.19 Daños puros financieros, Lucro Cesante 2.20 Daños morales 2.21 Enfermedades profesionales 2.22 Actos terroristas 2.23 Daños a los equipos utilizados por el contratista 2.24 Responsabilidad civil de productos 2.25 Contaminación gradual 2.26 Reclamaciones provenientes de actividades ajenas a la descripción del riesgo 2.27 Daños punitivos y/o ejemplares 2.28 Garantía de calidad e ineficiencia de los trabajos realizados 2.29 Culpa grave o inexcusable de la(s) víctima (s), ya que no hay responsabilidad civil del Asegurado en estos casos Art. 3: EXCLUSIONES 3.1 El daño causado intencionalmente por el cual se pretenda dar lugar a una reclamación de un supuesto derecho. 3.2 Las reclamaciones de Responsabilidad Civil procedentes de siniestros sufridos por el cónyuge y los parientes del Asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; así como tampoco las reclamaciones por daños sufridos por los socios, gerentes, empleados y subalternos del Asegurado mientras estén ocupados en los negocios de éste. 3.3 Obligaciones a cargo del Asegurado en virtud de leyes o disposiciones de carácter laboral. Art. 4: DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE El solicitante está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía le hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro y hacen perder el derecho a la indemnización. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el solicitante ha encubierto culpablemente, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del riesgo.
3 Art. 5: AGRAVACIÓN O MODIFICACIÓN DEL RIESGO El Asegurado o el solicitante, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del solicitante. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada. Art. 6: PRECAUCIONES QUE DEBE TOMAR EL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES El Asegurado deberá poner la diligencia y el cuidado necesario para no ocupar sino empleados y trabajadores competentes; tomar todas las precauciones acostumbradas, aconsejables o recomendadas para prevenir accidentes; cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables, y poner los medios adecuados para mantener los edificios, muebles, accesorios, elementos y más instalaciones de maquinaria en general utilizadas en sus actividades en buenas condiciones. En caso de descubrirse cualquier defecto o peligro, el Asegurado deberá dar inmediatamente los pasos conducentes a corregirlos o remediarlos, y tomará entretanto las precauciones que las circunstancias ameriten. Art. 7: PAGO DE LA PRIMA No se considerará en vigencia el seguro antes de que el Asegurado haya cancelado la prima convenida o la cuota inicial según lo establecido en las condiciones particulares de esta Póliza. Todo pago de prima se acreditará por medio de un recibo impreso y debidamente firmado por un representante autorizado de la Compañía. La Compañía podrá otorgar facilidades de pago de la prima, y la forma, plazos para el pago e instrumentación de las facilidades de pago, la convendrán las partes, en las condiciones particulares. Art. 8: OTROS SEGUROS Si al tiempo del siniestro existieren otra u otras pólizas que cubran el mismo riesgo asegurado por esta Póliza, el presente seguro solo obligará a la Compañía en la parte proporcional que tenga dicha pérdida o daño con la cantidad que hubiere asegurado bajo esta Póliza. Cada rubro o valor parcial asegurado por esta Póliza estará sujeto separadamente a esta condición. La falta de notificación sobre los otros seguros, hace perder el derecho a ser indemnizado. Art. 9: TERMINACIÓN ANTICIPADA Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación hecha al Asegurado en su domicilio registrado, con antelación no menor de diez (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será
4 notificada mediante tres (3) avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido. Cuando la Compañía haya dado por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo. Art. 10: PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES El Asegurado deberá dar aviso a la Compañía de cualquier accidente dentro de los tres (3) días siguientes de la ocurrencia, o de que el Asegurado o sus representantes tengan conocimiento de su ocurrencia. Si se formula algún reclamo o se entabla un juicio contra el Asegurado, éste deberá dar traslado a la Compañía sin ninguna demora, de toda demanda, aviso, requerimiento, citación, notificación, carta, reclamación u otro instrumento que reciba y que pueda dar lugar a reclamo de acuerdo a esta Póliza. El Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el siniestro y para aclarar las causas del acontecimiento, facilitar los datos y documentos requeridos en el artículo 11 de esta Póliza, para la determinación del monto y el ajuste del mismo, suministrando también toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el acontecimiento y por los cuales puedan determinarse las circunstancias y las consecuencias del mismo. Además entregará a la Compañía los documentos que la capaciten para investigar cualquier reclamación u oponerse a ella o entablar cualquier acción, según consta en el siguiente artículo. Sin autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá rechazar una obligación, incurrir en gasto alguno, judicial o extrajudicial, hacer ningún pago, celebrar ningún arreglo, transacción o liquidación, ni admitir responsabilidad con respecto a cualquiera de los hechos, de los cuales pueda derivarse responsabilidad a cargo de la Compañía de acuerdo a esta Póliza. Art. 11: DOCUMENTOS NECESARIOS EN CASO DE RECLAMO Según el caso, los documentos a presentar serán: Carta de presentación formal y explicativa del reclamo Original del Informe Técnico de daños Valorización de pérdida Original de Facturas Definitivas (una vez aprobado el reclamo) Copia de documentos de preexistencia Copia certificada del Parte Policial Copia certificada de la Denuncia ante las autoridades competentes Copia certificada del Informe de Investigaciones de las autoridades competentes Copia certificada de la Sentencia ejecutoriada por Juez competente Copia certificada de la Historia Clínica Original de recetas para compra de medicinas Original de la orden de exámenes clínicos Original de facturas de Honorarios médicos, exámenes y medicamentos Copia certificada del protocolo de Autopsia Original del Acta de Defunción Copia certificada del levantamiento del cadáver Original del Certificado de Inhumación y Sepultura Original de la Posesión Efectiva de Bienes Copia legible de la Cédula de Ciudadanía del fallecido Copia legible de la Cédula de Ciudadanía de los herederos legales mayores de edad. Original de Partidas de Nacimiento de los herederos legales menores de edad Art. 12: DERECHOS DE LA COMPAÑÍA La Compañía queda autorizada para en nombre del Asegurado, tomar cualquier acción relacionada con esta Póliza, bien sea para iniciar o seguir juicio, defenderse, o celebrar transacciones o arreglos a favor de los intereses de ella. Asimismo, puede antes de cualquier juicio y en cualquier estado del procedimiento, entregar al Asegurado
5 la suma total pagadera conforme a esta Póliza con respecto a cualquier reclamación, y quedar así eximida de toda responsabilidad ulterior relacionada con tal reclamación. Art. 13: PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION El Asegurado perderá el derecho a la indemnización en los siguientes casos: a) Cuando la reclamación presentada por él fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos, dolosos o de cualquier otra manera forjados. b) Cuando al dar noticia del siniestro omite intencionalmente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados. c) Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro. Art. 14: RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA La obligación de la Compañía dentro de los términos de esta Póliza por concepto de indemnización pagadera al Asegurado, o si es del caso, directamente al reclamante o reclamantes resultantes de cualquier acontecimiento, o aquellos accidentes relacionados, causados o derivados de un mismo hecho o causa original, no excederá el Límite de Indemnización fijado, y en ningún caso de la suma asegurada establecida. Art. 15: RESTITUCIÓN AUTOMATICA DE SUMA ASEGURADA En caso de un siniestro cubierto por esta Póliza, el monto de la suma asegurada disminuirá, en el equivalente a la pérdida o indemnización, pero será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y pagada la indemnización. En consideración a tal restitución, el Asegurado debe pagar a la Compañía la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta la de vencimiento de esta Póliza. Art. 16: SUBROGACIÓN En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, por ministerio de la Ley, hasta el monto de dicha indemnización, en los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro, con las excepciones que contempla la Ley. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria contra el causante del siniestro que respecto del Asegurado, sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni contra el cónyuge separado no divorciado. Esta norma no tiene el efecto si tal responsabilidad proviene de dolo o culpa grave. Art. 17: ARBITRAJE Las partes acuerdan que las divergencias sobre el monto de las indemnizaciones o cualquier discrepancia que surja respecto de este contrato, se someterán a decisión arbitral de los tribunales de Arbitraje de la Cámara del domicilio de la Compañía. Se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara del domicilio de la Compañía. Los árbitros juzgarán mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El fallo de los árbitros será obligatorio para las partes y no habrá lugar a apelación. Art. 18: NOTIFICACIONES Cualquier declaración que haya que notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito, a la última dirección conocida por ella. Art. 19: JURISDICCIÓN Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o Beneficiario, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiarios, en el domicilio del demandado.
6 Art. 20: PRESCRIPCIÓN Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen. El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación de este texto. Nota: La presente Póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-INS del 24 de febrero del año 2003.
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