LIBRO III FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES

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1 LIBRO III FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES Artículo 19 (RÉGIMEN). El financiamiento de exportaciones se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes. Artículo 20 (ALCANCE). Entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 el financiamiento de exportaciones será aplicable a la adquisición o producción de mercaderías destinadas a la exportación (prefinanciación), así como a la colocación de éstas en el exterior hasta el momento de su cobro (postfinanciación), exclusivamente para los siguientes ítems arancelarios: Circular Nº del 30 de mayo de (Exp. 2014/03388) Antecedentes: Circular Nº del 28 de junio de (Exp. 2008/02125) Circular Nº del 14 de julio de (Exp. 2008/02125) Circular Nº del 2 de febrero de 2012, vigencia a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 426/011 del 8 de diciembre de (Exp.2012/00072) Circular Nº del 16 de marzo de 2012, vigencia a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 426/011 del 8 de diciembre de (Exp. 2012/00072) Circular Nº del 26 de febrero de (Exp. 2014/00714) De la Disposición Circunstancial, Circular Nº del 27 de enero de De la Disposición Circunstancial, Circular Nº del 23 de enero de De la Disposición Circunstancial, Circular del 2 de octubre de (Exp. 2012/01545) De la Disposición Circunstancial, Circular del 28 de enero de 2012 De la Disposición Circunstancial, Circular del 27 de Junio de (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial, Circular del 30 de diciembre de (Exp ) De la Disposición Circunstancial, Circular del 31 de marzo de (Exp. 2014/01341) Circular Nº del 26 de febrero de (Exp. 2014/00714) De la Disposición Circunstancial, Circular del 19 de mayo de (Exp. 2014/02552)

2 Artículo 21 (PARTES INTERVINIENTES). En la concertación del financiamiento de exportaciones intervienen por un lado, el Banco Central del Uruguay y por otro, un exportador y un Banco, Casa Financiera o Cooperativa de Intermediación Financiera. Artículo 22 (BENEFICIARIOS). Podrán acceder a este régimen los exportadores directos e indirectos definidos en el artículo 8 del Decreto No. 67/975 del 23 de enero de Cuando intervenga un exportador indirecto será indispensable la suscripción, por parte del vendedor FOB de la mercadería uruguaya en plaza y del exportador, de una declaración jurada en la que se especifique la función cumplida por cada uno de ellos, asumiendo la responsabilidad solidaria correspondiente. Artículo 23 (MONEDA ESTIPULADA). La entrega de divisas al Banco Central del Uruguay, a efectos de concertar el financiamiento, deberá pactarse exclusivamente en dólares USA. Artículo 24 (CONSTITUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO). El financiamiento se constituirá a partir del día hábil siguiente a que la empresa de intermediación financiera presente la solicitud al Banco Central del Uruguay. La sola presentación de la solicitud autoriza al Banco Central del Uruguay a debitar el 30% del financiamiento o el 10% del mismo, de su cuenta corriente en dólares USA, a opción del beneficiario. Circular Nº del 4 de diciembre de 2003, vigencia 8 de diciembre de Antecedente: Circular Nº del 9 de setiembre de Artículo 25 (MONTO MÍNIMO). No se admitirán operaciones por un monto inferior a U$S ,oo (diez mil dólares U.S.A.) Artículo 26 (PLAZO) El plazo de financiamiento no podrá exceder de 180, 270 o 360 días corridos, que se contarán desde la fecha de su constitución. El beneficiario realizará la opción al momento de presentar la solicitud ante el Banco Central del Uruguay, quedando definitiva a todos los efectos. DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 1): Las operaciones con saldos vigentes al 30 de junio de 2012, gozarán de un plazo adicional hasta el 30 de noviembre de DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 2): Las operaciones de financiamiento de exportaciones de la industria frigorífica con saldos vigentes al 31 de octubre de 2013, gozarán de un plazo adicional de 120 días desde esa fecha. DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 3): Las operaciones de financiamiento de exportaciones del sector curtiembre con saldos vigentes al 1 de diciembre de 2013, gozarán de un plazo adicional hasta el 31 de marzo de DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 4): Las operaciones de financiamiento de exportaciones con saldos vigentes a partir de 31 de enero de 2014 podrán cancelarse hasta el 31 de julio de DISPOSICION CIRCUNSTANCIAL 5): Las operaciones de financiamiento de exportaciones con saldos vigentes al 31 de julio de 2014 podrán cancelarse hasta el 31 de diciembre de DISPOSICION CIRCUNSTANCIAL 6): Las operaciones de financiamiento con saldos vigentes al 31 de diciembre de 2014 podrán cancelarse hasta el 31 de marzo de 2015.

3 DISPOSICION CIRCUNSTANCIAL 7): Las operaciones de financiamiento con saldos vigentes al 31 de marzo de 2015 podrán cancelarse hasta el 30 de junio de DISPOSICION CIRCUNSTANCIAL 8): Las operaciones de financiamiento con saldos vigentes al 30 de junio de 2015, podrán cancelarse hasta el 31 de octubre de DISPOSICION CIRCUNSTANCIAL 9): Las operaciones de financiamiento con saldos vigentes al 30 de junio de 2015 podrán cancelarse hasta el 31 de diciembre de DISPOSICION CIRCUNSTANCIAL 10): Las operaciones de financiamiento con saldos vigentes al 31 de diciembre de 2015 podrán cancelarse hasta el 31 de mayo de DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 11): Las operaciones de financiamiento con saldos vigentes al 31 de mayo de 2016 podrán cancelarse hasta el 30 de setiembre de Circular Nº del 21 de agosto de 2002, vigencia 22 de agosto de De la Disposición Circunstancial 1), Circular Nº del 23 de agosto de (Exp. 2012/01340) De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº del 27 de diciembre de (Exp ) De la Disposición Circunstancial 3), Circular Nº del 10 de febrero de (Exp. 2014/00441) De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº del 29 de abril de (Exp. 2014/01618) De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº del 30 de julio de (Exp ) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº del 24 de noviembre de (Exp ) De la Disposición Circunstancial 7), Circular Nº del 24 de marzo de (Exp ) De la Disposición Circunstancial 8), Circular Nº del 03 de julio de (Exp ) De la Disposición Circunstancial 9), Circular Nº del 06 de noviembre de (Exp ) De la Disposición Circunstancial 10), Circular Nº del 29 de diciembre de (Exp ) De la Disposición Circunstancial 11), Circular Nº del 29 de junio de (Exp ) Antecedentes: Circular del 9 de setiembre de Circular del 12 de diciembre de Circular del 05/07/2001, Circular del 05/07/2000, Circular del 11 de mayo de 2001, Circular del 13 de marzo de 2001, Circular del 18 de enero de 2001, Circular del 04/01/2000, Circular del 05/07/2000. Circular del 6/12/2001. Circular del 11/04/2002., vigencia 10/04/2002. Circular del 19/07/2002, vigencia 17/07/2002. De la disposición circunstancial: Circular Nº 2008 del 5/12/2008, circular Nº del 23/01/2004, circular Nº del 13/12/2002, vigencia 11/12/2002, De la Disposición Circunstancial, Circular Nº 2013 del 5 de marzo de 2009, vigencia 04/03/2009 De la Disposición Circunstancial 1), Circular Nº 2025 del 5 de junio de 2009, vigencia 04/06/2009 De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2031 del 7 de agosto de 2009, vigencia 05/08/2009 De la Disposición Circunstancial 1), Circular Nº 2036 del 5 de octubre de 2009, vigencia 01/10/2009 De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2036 del 5 de octubre de 2009, vigencia 01/10/2009 De la Disposición Circunstancial, Circular Nº del 6 de noviembre de 2009, vigencia 4 de noviembre de 2009, sustituye a las disposiciones circunstanciales 1) y 2). De la Disposición Circunstancial, Circular Nº del 22 de febrero de 2012.

4 De la Disposición Circunstancial, Circular Nº del 23 de mayo de De la Disposición Circunstancial, Circular Nº del 28 de junio de (Exp. 2012/01014) De la Disposición Circunstancial, Circular Nº del 13 de julio de (Exp. 2012/01103) De la Disposición Circunstancial, Circular Nº del 23 de agosto de (Exp. 2012/01340) Artículo 27 (INTERESES). A los efectos de liquidar intereses sobre el financiamiento constituido, la tasa a aplicar por el Banco Central del Uruguay, será: 1. Si la elección prevista en el artículo 24 fue del 30%: 1.1. Si la empresa registra exportaciones por hasta U$S 5: anuales. 1.1.a anual más el 30% de la tasa LIBOR a seis meses de plazo al cierre del último día del mes anterior al de la fecha de constitución del financiamiento, cuando el plazo seleccionado fuera de 180 días b anual más el 30% de la tasa LIBOR a que refiere el literal anterior, cuando el plazo seleccionado fuera de 270 días. 1.1.c anual más el 30% de la tasa LIBOR a que refiere el literal 1.1.a de este artículo, cuando el plazo seleccionado fuera de 360 días Si la empresa registra exportacion totales por mas de U$S 5: anuales. 1.2.a anual más el 30% de la tasa LIBOR a seis meses de plazo al cierre del último día del mes anterior al de la fecha de constitución del financiamiento, cuando el plazo seleccionado fuera de 180 días. 1.2.b anual más el 30% de la tasa LIBOR a que refiere el literal anterior, cuando el plazo seleccionado fuera de 270 días. 1.2.c anual más el 30% de la tasa LIBOR a que refiere el literal 1.1.a de este artículo, cuando el plazo seleccionado fuera de 360 días. 2. Si la elección prevista en el artículo 24 fue del 10% Si la empresa registra exportaciones por hasta U$S 5: anuales. 2.1.a anual más el 10% de la tasa LIBOR a que refiere el numeral 1.1.a de este artículo, cuando el plazo seleccionado fuera de 180 días b anual más el 10% de la tasa LIBOR a que refiere el numeral 1.1.a de este artículo, cuando el plazo seleccionado fuera de 270 días. 2.1.c anual más el 10% de la tasa LIBOR a que refiere el literal 1.1.a de este artículo, cuando el plazo seleccionado fuera de 360 días Si la empresa registra exportaciones totales por mas de U$S 5: anuales a anual más el 10% de la tasa LIBOR a que refiere el numeral 1.1.a de este artículo, cuando el plazo seleccionado fuera de 180 días. 2.2.b anual más el 10% de la tasa LIBOR a que refiere el numeral 1.1.a de este artículo, cuando el plazo seleccionado fuera de 270 días. 2.2.c anual más el 10% de la tasa LIBOR a que refiere el literal 1.1.a de este artículo, cuando el plazo seleccionado fuera de 360 días. DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 1): A los efectos de liquidar intereses sobre el financiamiento constituido hasta el 31 de diciembre de 2009, la tasa a aplicar por el Banco Central del Uruguay, será: 2.1 Si la elección prevista en el artículo 24 fue del 30% y si la empresa registra exportaciones totales por más de U$S 5: anuales:

5 a) 2.78 anual más el 30% de la tasa LIBOR a seis meses de plazo al cierre del último día del mes anterior al de la fecha de constitución del financiamiento, cuando el plazo seleccionado sea de 180 días. b) 1.85 anual más el 30% de la tasa LIBOR a seis meses de plazo al cierre del último día del mes anterior al de la fecha de constitución del financiamiento, cuando el plazo seleccionado sea de 270 días. c) 1.39 anual más el 30% de la tasa LIBOR a seis meses de plazo al cierre del último día del mes anterior al de la fecha de constitución del financiamiento, cuando el plazo seleccionado sea de 360 días. 2.2 Si la elección prevista en el artículo 24 fue del 10% y si la empresa registra exportaciones totales por más de U$S 5: anuales: a) 1.56 anual más el 10% de la tasa LIBOR a seis meses de plazo al cierre del último día del mes anterior al de la fecha de constitución del financiamiento, cuando el plazo seleccionado sea de 180 días. b) 1.04 anual más el 10% de la tasa LIBOR a seis meses de plazo al cierre del último día del mes anterior al de la fecha de constitución del financiamiento, cuando el plazo seleccionado sea de 270 días. c) 0.78 anual más el 10% de la tasa LIBOR a seis meses de plazo al cierre del último día del mes anterior al de la fecha de constitución del financiamiento, cuando el plazo seleccionado sea de 360 días. A partir del 1 de enero de 2010 y exclusivamente para el numeral 2.2 la tasa a aplicar por el Banco Central del Uruguay será: 2.2 Si la elección prevista en el artículo 24 fue del 10% y si la empresa registra exportaciones totales por mas de U$S anuales: 2.2. a anual mas el 10% de la tasa LIBOR a que refiere el numeral 1.1.a de este artículo, cuando el plazo seleccionado fuera de 180 días b anual mas el 10% de la tasa LIBOR a que refiere el numeral 1.1.a de este artículo, cuando el plazo seleccionado fuera de 270 días c anual mas el 10% de la tasa LIBOR a que refiere el numeral 1.1.a de este artículo, cuando el plazo seleccionado fuera de 360 días. DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 2): Hasta el 31 de mayo de 2014, las tasas previstas para empresas indicadas en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 27, se aplicarán también a las posiciones arancelarias de la cadena textil vestimenta, establecidas en la reglamentación, así como a la posición arancelaria DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 3): Durante la vigencia de los plazos adicionales estipulados en la Disposición Circunstancial del artículo 26 de esta normativa, no se generará interés alguno. DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 4): Hasta el 31 de mayo de 2014 las tasas previstas para las empresas indicadas en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 27, se aplicarán a las exportaciones de los sectores del cuero, marroquinería y calzado en las siguientes posiciones arancelarias: NCM NCM NCM NCM

6 DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 5): Hasta el 31 de mayo de 2014, las tasas previstas para las empresas indicadas en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 27, se aplicarán a las exportaciones del sector papel e imprenta en las siguientes posiciones arancelarias: NCM NCM

7 DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 6): Hasta el 31 de mayo de 2014, las tasas previstas para las empresas indicadas en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 27, se aplicarán a las exportaciones de filetes y preparados de pescado, cítricos y productos de la industria metalmecánica según las posiciones arancelarias que se indican seguidamente: NCM NCM NCM NCM

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9 DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 7): Hasta el 31 de mayo de 2014 las tasas previstas para las empresas indicadas en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 27, se aplicarán a las exportaciones de madera, en las siguientes posiciones arancelarias: NCM NCM DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 8): Hasta el 31 de mayo de 2014 las tasas previstas para las empresas indicadas en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 27, se aplicarán a las exportaciones de cerámica, vidrio y muebles, en las siguientes posiciones arancelarias: NCM NCM

10 Circular Nº del 08 de junio de Vigencia De las Disposición Circunstancial 1), Circular Nº 2.049, del 5 de enero de De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.179, del 31 de mayo de (Exp. 2014/02552) De la Disposición Circunstancial 3), Circular Nº 2.010, del 23 de diciembre de De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº 2.179, del 31 de mayo de (Exp. 2014/02552) De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.179, del 31 de mayo de (Exp. 2014/02552) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº 2.179, del 31 de mayo de (Exp. 2014/02552) De la Disposición Circunstancial 7), Circular Nº 2.179, del 31 de mayo de (Exp. 2014/02552) De la Disposición Circunstancial 8), Circular Nº 2.179, del 31 de mayo de (Exp. 2014/02552) Antecedentes: Circular del 9 de setiembre de Circular del 14 de marzo de 2001 Circular Nº del 21 de agosto de 2002, vigencia 22 de agosto de 2002 Circular Nº del 23 de noviembre de De la disposición circunstancial: circular Nº del 27 de junio de 2008 Circular del 13/12/2002, vigencia 11/12/2002 Circular del 05/07/2002 Circular del 04/01/2000. Circular N del 12 de diciembre de Circular N del 4 de diciembre de 2003, vigencia 8 de diciembre de 2003 Derogada por Circular Nº del 23 de enero de 2004 De la Disposición Circunstancial 1), Circular Nº 2.011, del 23 de diciembre de 2008

11 De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.011, del 23 de diciembre de 2008 De la Disposición Circunstancial 1), Circular Nº 2.042, del 23 de noviembre de 2009 De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº 2.022, del 23 de abril de 2009 De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº 2.024, del 20 de mayo de 2009 De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.027, del 11 de junio de 2009 De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.034, del 21 de agosto de 2009, vigencia 11 de junio de 2009 De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.042, del 23 de noviembre de 2009 De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº 2.042, del 23 de noviembre de 2009 De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº del 23 de noviembre de 2009 De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.061, del 25 de junio de 2010 De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº 2.061, del 25 de junio de 2010 De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.061, del 25 de junio de 2010 De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.075, del 23 de diciembre de 2010 De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.075, del 23 de diciembre de 2010 De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº 2.075, del 23 de diciembre de 2010 De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.082, del 3 de marzo de 2010 De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº 2.089, del 28 de junio de (Exp. 2008/02125) De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.089, del 28 de junio de (Exp. 2008/02125) De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.089, del 28 de junio de (Exp. 2008/02125) De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº 2.089, del 28 de junio de (Exp. 2008/02125) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº 2.090, del 14 de julio de (Exp. 2008/02125) De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.094, del 9 de setiembre de (Exp. 2011/01590) De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº 2.097, del 15 de diciembre de 2011, vigencia 19 de diciembre de (Exp. 2011/02038) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº 2.097, del 15 de diciembre de 2011, vigencia 19 de diciembre de (Exp. 2011/02038) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº del 2 de febrero de 2012, vigencia a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 426/011 del 8 de diciembre de (Exp. 2012/00072) De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.097, del 15 de diciembre de 2011, vigencia 19 de diciembre de (Exp. 2011/02038) De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº del 2 de febrero de 2012, vigencia a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 426/011 del 8 de diciembre de (Exp. 2012/00072) De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.097, del 15 de diciembre de 2011, vigencia 19 de diciembre de (Exp. 2011/02038) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº del 16 de marzo de 2012, vigencia a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 426/011 del 8 de diciembre de (Exp. 2012/00072) De la Disposición Circunstancial 7), Circular Nº 2.097, del 15 de diciembre de 2011, vigencia 19 de diciembre de (Exp. 2011/02038) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº del 28 de junio de 2012 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.114, del 28 de junio de 2012 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº del 28 de junio de 2012 (Exp. 2012/01035)

12 De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.114, del 28 de junio de (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº del 3 de agosto de 2012 (Exp. 2012/01231) De la Disposición Circunstancial 7), Circular Nº 2.114, del 28 de junio de 2012 (Exp. 2012/01035). De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.123, del 2 de octubre de 2012 (Exp. 2012/01545) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº 2.123, del 2 de octubre de 2012 (Exp. 2012/01545) De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.128, del 20 de noviembre de 2012 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº 2.123, del 2 de octubre de 2012 (Exp. 2012/01545) De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.123, del 2 de octubre de 2012 (Exp. 2012/01545) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº 2.128, del 20 de noviembre de 2012 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 7), Circular Nº 2.123, del 2 de octubre de 2012 (Exp. 2012/01545) De la Disposición Circunstancial 8), Circular Nº 2.123, del 2 de octubre de 2012 (Exp. 2012/01545) De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.130, del 20 de diciembre de 2012 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº 2.130, del 20 de diciembre de 2012 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.130, del 20 de diciembre de 2012 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº 2.130, del 20 de diciembre de 2012 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 7), Circular Nº 2.130, del 20 de diciembre de 2012 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 8), Circular Nº 2.130, del 20 de diciembre de 2012 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.147, del 27 de junio de (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº 2.147, del 27 de junio de 2013 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.147, del 27 de junio de 2013 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº 2.147, del 27 de junio de 2013 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 7), Circular Nº 2.147, del 27 de junio de 2013 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 8), Circular Nº 2.147, del 27 de junio de 2013 (Exp. 2012/01035) De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.164, del 30 de diciembre de (Exp ) De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº 2.164, del 30 de diciembre de (Exp ) De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.164, del 30 de diciembre de (Exp ) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº 2.164, del 30 de diciembre de (Exp ) De la Disposición Circunstancial 7), Circular Nº 2.164, del 30 de diciembre de (Exp ) De la Disposición Circunstancial 8), Circular Nº 2.164, del 30 de diciembre de (Exp ) De la Disposición Circunstancial 2), Circular Nº 2.176, del 31 de marzo de (Exp. 2014/01341) De la Disposición Circunstancial 4), Circular Nº 2.176, del 31 de marzo de (Exp. 2014/01341) De la Disposición Circunstancial 5), Circular Nº 2.176, del 31 de marzo de (Exp. 2014/01341) De la Disposición Circunstancial 6), Circular Nº 2.176, del 31 de marzo de (Exp. 2014/01341) De la Disposición Circunstancial 7), Circular Nº 2.176, del 31 de marzo de (Exp. 2014/01341) De la Disposición Circunstancial 8), Circular Nº 2.176, del 31 de marzo de (Exp. 2014/01341) Artículo 28 (EMBARQUES AFECTADOS DENTRO DEL PLAZO). Dentro del plazo establecido en el artículo 26, la institución de intermediación financiera interviniente en la operación de financiamiento de exportaciones deberá informar al Banco Central del Uruguay el cumplimiento de exportaciones en cantidad suficiente para cubrir el importe constituido originalmente en moneda extranjera.

13 A tal efecto deberán considerarse los valores FOB reales cumplidos, arbitrados a dólares USA según cierre de la Mesa de Cambios del día anterior al de la fecha de solicitud de financiamiento. Los embarques que se afecten no podrán tener una antigüedad superior a los 360 días corridos a la fecha de cancelación total o parcial del financiamiento constituido. Artículo 29 (CANCELACIÓN DE SALDOS NO AFECTADOS DENTRO DEL PLAZO). Vencido el plazo establecido en el artículo 26 sin que se hayan comunicado embarques suficientes para cubrir el importe en moneda extranjera del financiamiento concertado, el Banco Central del Uruguay procederá a cancelar unilateralmente los saldos no cubiertos. Artículo 30 (CANCELACIÓN DEL FINANCIAMIENTO). El financiamiento se cancelará: a. dentro de los 30 días corridos de recibidas las divisas provenientes de la exportación, ya sea a través del pago del importador, como en el caso de que se obtengan las mismas en forma adelantada por negociación de los documentos de adeudo provenientes de la operación comercial; b. al vencimiento del plazo máximo por el que optó el exportador al momento de la constitución, en caso de que no se haya recibido previamente la divisa; c. en cualquier momento que lo soliciten el exportador y la empresa de intermediación financiera interviniente, conjuntamente, o solamente esta última, por razones fundadas a juicio del Banco Central del Uruguay. DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL. DEROGADA Disposición circunstancial aprobada por Circular del 05/07/2001, vigencia 04/07/2001, derogada por Circular del 23 de enero de Artículo 31 (LIQUIDACIÓN DE LA OPERACIÓN). El Banco Central del Uruguay liquidará a favor del exportador el monto debitado, según lo estipulado en el artículo 24, más los intereses calculados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27, por el lapso comprendido entre la fecha de constitución y la de liquidación. No obstante, si la fecha de liquidación excediera en más de 30 días corridos a la de recepción de divisas, se tomará esta última. El monto resultante será acreditado en la cuenta corriente en dólares USA. Circular N del 23 de enero de 2004, vigencia 28 de enero de Antecedente: Circular Nº del 9 de setiembre de Circular N del 4 de diciembre de 2003, vigencia 8 de diciembre de Articulo El exportador podrá optar, a partir de las solicitudes ingresadas el 1 de octubre de 2014, por recibir en dólares americanos o en pesos uruguayos la devolución del depósito realizado en oportunidad de la constitución del financiamiento, incrementado con los intereses correspondientes. Circular N del 30 de setiembre de Antecedente: Circular Nº del 29 de octubre de 2009, vigencia 27 de octubre de 2009

14 Artículo 32 (INCUMPLIMIENTO). Los saldos no afectados dentro del plazo configurarán incumplimiento. En tal caso, el Banco Central del Uruguay no liquidará el interés establecido en el artículo 31 y aplicará una multa de 2,5% anual por el período que va desde la fecha de constitución del financiamiento hasta su liquidación. Artículo 33 (CONTROL). El Banco Central del Uruguay podrá efectuar en las empresas solicitantes del financiamiento las inspecciones contables, administrativas o técnicas que juzgue oportunas. Artículo 34 (DEROGADO) Circular Nº del 21 de agosto de 2002, vigencia 22 de agosto de Antecedente: Circular del 9 de setiembre de 1999.

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