PERIODO ORDINARIO MESA DIRECTIVA

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1 Primer año de Ejercicio Primer Periodo Ordinario Jueves 17 de septiembre de 2015 No. 87 TOMO I Segundo Año de Ejercicio SEGUNDO PERIODO ORDINARIO MESA DIRECTIVA PRESIDENTE: SEN. PABLO ESCUDERO MORALES VICEPRESIDENCIAS: SEN. BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ SEN. CÉSAR OCTAVIO PEDROZA GAITÁN SEN. LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ SECRETARÍAS: SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA SEN. LORENA CUÉLLAR CISNEROS SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA SEN. ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA Tercer año de Ejercicio Jueves 27 de octubrede 2011 Primer Periodo Ordinario

2 ROBERTO FIGUEROA MARTÍNEZ Secretario General de Servicios Administrativos DR. ARTURO GARITA Secretario General de Servicios Parlamentarios

3 CONTENIDO Orden del Día... 6 Acta de la Sesión de 21 de Febrero de Comunicaciones de Ciudadanos Senadores Una, del Sen. Jesús Priego Calva, con la que remite el Informe de su participación en la reunión extraordinaria de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, celebrada los días 1 a 3 de diciembre de 2016, en Panamá, Panamá Acuerdos de la Junta de Coordinación Política Uno, por el que se modifica la integración de comisiones del Senado Auditoría Superior de la Federación Oficio con el que remite el Informe General correspondiente a la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de Cámara de Diputados Oficio con el que remite proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona un artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo Oficio con el que remite la Declaratoria que contiene diversos compromisos firmados por las y los legisladores infantiles presidentes de comisiones, en el marco del 10º Parlamento de las Niñas y los Niños de México INICIATIVAS 1. De las Senadoras Margarita Flores Sánchez, Ivonne Álvarez García, Angélica Araujo Lara, Lisbeth Hernández Lecona, Ma. del Rocío Pineda Gochi, Hilda Ceballos Llerenas y Roberto Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas De las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez y Pilar Ortega Martínez, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 30 de la Ley General de Víctimas y un último párrafo al artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Del Sen. Luis Armando Melgar Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Página 3

4 5. Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 27 y una fracción XIV al artículo 55 de la Ley Minera De la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres De la Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley Agraria, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General de Turismo y de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas Del Sen. Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos Del Sen. Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre De la Sen. María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 155 de la Ley Agraria De la Sen. Ma. del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Del Sen. Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-E Bis y reforma la fracción XXIX- L del artículo 73 y la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos De las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Gastélum Bajo, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Itzel Ríos de la Mora, Hilaria Domínguez Arvizu, Yolanda de la Torre Valdez, Anabel Acosta Islas, Hilda Ceballos Llerenas, Carmen Dorantes Martínez y María Elena Barrera Tapia, con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 216 de la Ley General de Salud De Senadoras y Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Contrataciones de Obras Públicas Del Sen. Adolfo Romero Lainas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos De la Sen. Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Página 4

5 17. Del Sen. Adolfo Romero Lainas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Agraria De la Sen. Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se adiciona un último párrafo al artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos CONTINÚA TOMO II Página 5

6 Acta de la sesión del 21 de febrero de COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES ORDEN DEL DÍA Una, del Sen. Jesús Priego Calva, con la que remite el Informe de su participación en la reunión extraordinaria de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, celebrada los días 1 a 3 de diciembre de 2016, en Panamá, Panamá. ACUERDOS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Uno, por el que se modifica la integración de comisiones del Senado. Comunicaciones y correspondencia AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Oficio con el que remite el Informe General correspondiente a la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de CÁMARA DE DIPUTADOS Oficio con el que remite proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona un artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo. Oficio con el que remite la Declaratoria que contiene diversos compromisos firmados por las y los legisladores infantiles presidentes de comisiones, en el marco del 10º Parlamento de las Niñas y los Niños de México INICIATIVAS 1. De las Senadoras Margarita Flores Sánchez, Ivonne Álvarez García, Angélica Araujo Lara, Lisbeth Hernández Lecona, Ma. del Rocío Pineda Gochi, Hilda Ceballos Llerenas y Roberto Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. 2. De las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez y Pilar Ortega Martínez, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 30 de la Ley General de Víctimas y un último párrafo al artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 3. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 4. Del Sen. Luis Armando Melgar Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Página 6

7 5. Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 27 y una fracción XIV al artículo 55 de la Ley Minera. 6. De la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 7. De la Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley Agraria, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General de Turismo y de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. 8. Del Sen. Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos. 9. Del Sen. Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre. 10. De la Sen. María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 155 de la Ley Agraria. 11. De la Sen. Ma. del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 12. Del Sen. Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-E Bis y reforma la fracción XXIX-L del artículo 73 y la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 13. De las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Gastélum Bajo, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Itzel Ríos de la Mora, Hilaria Domínguez Arvizu, Yolanda de la Torre Valdez, Anabel Acosta Islas, Hilda Ceballos Llerenas, Carmen Dorantes Martínez y María Elena Barrera Tapia, con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 216 de la Ley General de Salud. 14. De Senadoras y Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Contrataciones de Obras Públicas. 15. Del Sen. Adolfo Romero Lainas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 16. De la Sen. Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 17. Del Sen. Adolfo Romero Lainas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Agraria. Página 7

8 18. De la Sen. Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se adiciona un último párrafo al artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. DICTÁMENES PARA PRIMERA LECTURA 1. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos numerales del artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 2. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 282 del Reglamento del Senado de la República. 3. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México. DICTÁMENES A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN 1. De la Comisión de Energía, el que contiene punto de acuerdo por el que se valida la idoneidad de la propuesta realizada por el titular del Ejecutivo Federal a favor de la ciudadana María Teresa Fernández Labardini, como Consejera Independiente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, por un período de 5 años, hasta el 21 de febrero de De la Comisión de Energía, el que contiene punto de acuerdo por el que se valida la idoneidad de la propuesta realizada por el titular del Ejecutivo Federal a favor del ciudadano Rubén Filemón Flores García, como Consejero Independiente del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, por un período de 5 años, hasta el 21 de febrero de De la Comisión de Justicia, el que contiene punto de acuerdo que determina que los aspirantes de las tres ternas propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación reúnen los requisitos constitucionales y legales que se requieren para ocupar el cargo de Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 4. De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores, América del Norte, el que contiene punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento expedido a favor del ciudadano Gerónimo Gutiérrez Fernández como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante Estados Unidos de América. 5. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, en relación con el proyecto de decreto para reformar el artículo octavo del Reglamento de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República. (Dictamen en sentido negativo) 6. De las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, en relación con el proyecto de decreto para reformar el artículo 100 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Dictamen en sentido negativo) Página 8

9 7. De la Comisión de Asuntos Indígenas, el que contiene punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Gobernación a realizar un análisis que informe sobre la situación de los principales pueblos indígenas afectados y desplazados por concepto de violencia y conflictos armados. 8. De la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano, el que contiene punto de acuerdo que exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México a llevar a cabo diversas actividades conmemorativas al Día Nacional de la Familia. PROPOSICIONES 1. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a las 32 entidades federativas a impulsar campañas informativas y concientización sobre la importancia de una cultura sin discriminación en el país. 2. De las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Sylvia Leticia Martínez Elizondo y Sandra Luz García Guajardo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración a que, junto con los gobiernos de la región de Centroamérica, construyan una agenda integral para implementar acciones coordinadas que garanticen la seguridad y los derechos humanos de las personas migrantes. 3. Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a sustituir su "metodología para la determinación de precios máximos de gasolinas y diésel" por la adopción de precios de gasolinas y diésel no mayores a diez pesos el litro. 4. De las Senadoras María Elena Barrera Tapia, Lilia Merodio Reza, Hilda Flores Escalera, Diva Gastélum Bajo, Cristina Díaz Salazar, Itzel Ríos de la Mora y Anabel Acosta Islas, con punto de acuerdo relativo al Día Mundial de la Justicia Social. 5. De los Senadores Martha Palafox Gutiérrez, Isidro Pedraza Chávez, Benjamín Robles Montoya y Silvia Garza Galván, con punto de acuerdo que exhorta al Gobierno de la República a aprovechar las descargas de aguas residuales urbanas e industriales y la infraestructura y equipo de plantas de tratamiento de aguas residuales, para aumentar la disponibilidad de agua destinada al riego de tierras de producción agrícola. 6. Del Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público a informar el estado que guarda el procedimiento para la creación e implementación del Fondo de Responsabilidad Ambiental y sus reglas de operación, las multas impuestas por daño ambiental y el destino de los recursos económicos generados por tal motivo. 7. De los Senadores Silvia Guadalupe Garza Galván, Ernesto Ruffo Appel y Héctor Flores Ávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar diversas acciones respecto a los tiraderos de llantas usadas que se encuentran principalmente en la frontera norte de México. 8. Del Sen. Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta al Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad a modificar su Manual de Trabajo de los Servidores Públicos de Mando para eliminar privilegios y prestaciones Página 9

10 escandalosas de los altos mandos de la empresa productiva. 9. Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a impulsar, fomentar e incentivar el desarrollo de las actividades deportivas en el país como un derecho fundamental para todos los mexicanos. 10. De la Sen. Martha Tagle Martínez, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Gobernación a transparentar el proceso de declaratoria de no procedencia de la alerta de género en el estado de Querétaro. 11. De las Senadoras Ma. del Rocío Pineda Gochi, Margarita Flores Sánchez, Ivonne Álvarez García, Angélica Araujo Lara, Hilda Ceballos Llerenas y Lisbeth Hernández Lecona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a implementar una campaña dirigida a los pensionados y jubilados de las entidades públicas que cobran su nómina vía tarjetas de débito, para actualizar los datos de sus beneficiarios de sus cuentas bancarias. 12. De la Sen. Andrea García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud a informar sobre la aplicación de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en ocasión del Día Internacional del Síndrome de Asperger. 13. Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y al Fideicomiso que administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo sus Ahorradores, a dar solución a los ciudadanos defraudados por la Caja Progresa. 14. De la Sen. Ana Gabriela Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a comparecer e informar sobre la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. 15. De la Sen. María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República a incorporar al Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos a la localidad de Compostela, Nayarit. 16. De la Sen. Andrea García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a implementar las estrategias que faciliten la inclusión de un indicador que mida la población infantil en situación de calle, con el objetivo de que el Poder Ejecutivo Federal, las entidades federativas y los municipios, elaboren estrategias a favor de este grupo vulnerable. 17. De la Sen. Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a informar sobre las acciones a realizar para mejorar la calidad de los indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño. 18. De la Sen. Ana Gabriela Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de Página 10

11 acuerdo para que el Senado de la República se sume a las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en relación a los trabajadores agrícolas del Valle de San Quintín, en Ensenada, Baja California. 19. De las Senadoras Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Diva Gastélum Bajo, Cristina Díaz Salazar, Itzel Ríos de la Mora, Hilaria Domínguez Arvizu, Anabel Acosta Islas, Blanca Alcalá Ruiz, Yolanda de la Torre Valdez y María Elena Barrera Tapia, con punto de acuerdo que exhorta a los tres órdenes de gobierno a dar mayor difusión al portal de internet Del Sen. Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a atender la petición del gobierno del estado de Nuevo León para redestinar los recursos económicos del proyecto Monterrey VI a los proyectos de las Líneas 2 y 3 del Metro. 21. Del Sen. Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta al Poder Judicial del estado de Chiapas a reorganizar su presupuesto para realizar recortes en áreas no prioritarias para la impartición de justicia, sin atentar contra los principios de imparcialidad y autonomía en la impartición de justicia. 22. De la Sen. Ana Gabriela Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a responder al llamado de la Conferencia Nacional de Gobernadores para llevar a cabo una reforma al Fondo Federal de Apoyo a Migrantes. 23. De la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a El Colegio Nacional a iniciar acciones que le conduzcan a una integración igualitaria entre los géneros. 24. Del Sen. Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Salud a implementar campañas de información acerca de la importancia de la ingesta de ácidos grasos esenciales. 25. Del Sen. Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno de la Ciudad de México a respetar los derechos humanos del maestro Manuel Alejandro Robles Gómez, sometido a juicio sin derecho a libertad con motivo de su militancia en el Movimiento de Regeneración Nacional. 26. Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta a la Procuraduría General de la República a observar y dar seguimiento a las denuncias interpuestas por la Auditoría Superior de la Federación en el período de por daños al patrimonio de los estados. 27. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno del estado de Morelos a fortalecer las estrategias de prevención y combate de la trata de personas y las acciones de atención a víctimas, ante el aumento registrado de este delito en la entidad. 28. De la Sen. Andrea García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Gobernación a implementar estrategias para que se destine mayor presupuesto a Tamaulipas, entidad federativa que recibe más mexicanos repatriados. Página 11

12 29. Del Sen. Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a agilizar el proceso legislativo del decreto de reforma a la Ley General de Salud, en materia de código bidimensional de medicamentos. 30. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Delegación Cuauhtémoc a solventar las irregularidades señaladas por la Auditoría Superior de la Federación y transparentar la respuesta a las observaciones del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones, correspondientes a la cuenta Pública 2015, que podrían constituir un daño al erario público por casi 13 millones de pesos. 31. De la Sen. Andrea García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud a implementar programas y llevar a cabo campañas de concientización en lo relativo a la donación de órganos. 32. Del Sen. Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno del estado de Michoacán a dar pronta y oportuna resolución al conflicto parcelario de los ejidatarios de la Isla de La Palma, en Lázaro Cárdenas, Michoacán. 33. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno del estado de Nuevo León a fortalecer las acciones de prevención y atención a la salud de la población, ante el alto número de muertes provocadas por el virus de la influenza en la entidad. 34. De los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza, Francisco Salvador López Brito y Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México a implementar programas de inteligencia e investigación criminal que permitan disuadir y disminuir el índice de delitos que se cometen en contra de personas que viajan en automóvil y en transporte público. 35. Del Sen. Adolfo Romero Lainas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta al congreso del estado de Oaxaca a conformar una comisión permanente de la familia y de derechos de la niñez y la adolescencia. 36. De los Senadores Óscar Román Rosas González, Ernesto Ruffo Appel, Diva Gastélum Bajo, Luz María Beristáin Navarrete, Ricardo Barroso Agramont, Francisco Salvador López Brito y Jorge Aréchiga Ávila, integrantes de la Comisión de Pesca y Acuacultura, con punto de acuerdo que exhorta al Gobierno Federal a instrumentar diversos mecanismos que agilicen la apertura de los polígonos, antes áreas de exclusión, para reactivar la actividad pesquera y acuícola sustentables en la Sonda de Campeche. 37. De las Senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza y Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al Gobierno Federal a realizar diversas acciones en torno a la defensa de los connacionales que radican en los Estados Unidos de América. 38. De las Senadoras Diva Gastélum Bajo, Cristina Díaz Salazar, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Itzel Ríos de la Mora, Anabel Acosta Islas y María Elena Barrera Tapia, con punto de acuerdo que solicita a la Secretaría de Educación Pública, a los gobiernos de los estados y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que realicen el Programa de Mochila Segura en las escuelas para salvaguardar y proteger la seguridad de las niñas, niños y adolescentes, siempre respetando, protegiendo y garantizando sus derechos Página 12

13 humanos. 39. De las Senadoras Lisbeth Hernández Lecona, Ivonne Álvarez García, Angélica Araujo Lara, Hilda Ceballos Llerenas, Carmen Dorantes Martínez, Margarita Flores Sánchez, Lorena Marín Moreno y Ma. del Rocío Pineda Gochi, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a consolidar la perspectiva a favor de las mujeres, asegurando un cupo mínimo en todas las convocatorias del año en curso y las consecuentes. 40. Del Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria a tomar las medidas necesarias para que en los puntos de revisión aduanal para pasajeros que ingresan al país, se respete el mecanismo de selección automatizado, también conocido como Semáforo Fiscal. 41. De las Senadoras Anabel Acosta Islas, Ivonne Álvarez García, Cristina Díaz Salazar y Lilia Merodio Reza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a hacer públicos los datos en relación a las facultades, atribuciones, funciones, remuneraciones y gastos de los sujetos obligados. 42. Del Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a tomar las medidas correspondientes para garantizar un trato digno y respetuoso a los usuarios de las terminales aéreas en nuestro país. 43. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al Gobierno de la Ciudad de México a transparentar el monto de los recursos aportados al Fondo para el Taxi, la Movilidad y el Peatón, así como las obras o acciones específicas en las que se han aplicado dichos recursos. 44. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno del estado de Baja California Sur a fortalecer la estrategia de seguridad pública, con el objetivo de preservar y salvaguardar la integridad y el patrimonio de los ciudadanos, ante el incremento de violencia que se presenta en la entidad. 45. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno del estado de Nuevo León a presentar un informe en el que se detallen las acciones implementadas durante la presente administración y las medidas a ejecutar en los próximos años, encaminadas a atender y prevenir el incremento generalizado de la incidencia delictiva. 46. De los Senadores Marcela Guerra Castillo, Blanca Alcalá Ruiz, Yolanda de la Torre Valdez, Marco Antonio Olvera Acevedo, Armando Ríos Piter y Benjamín Robles Montoya, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a los gobernadores de los estados fronterizos a realizar las gestiones necesarias para reactivar la Conferencia de Gobernadores Fronterizos México-Estados Unidos de América. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES Proyecto de presupuesto de dietas, honorarios, sueldos y gastos de la Cámara de Senadores para el mes de febrero de Página 13

14 Informe del presupuesto ejercido por la Cámara de Senadores al mes de diciembre de EFEMÉRIDES Del Sen. Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el Día de la Bandera de México. De la Sen. Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el Día de la Bandera de México. De la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el Día de la Bandera de México. Del Sen. Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el Día Internacional del Implante Coclear. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el Día de la Bandera. Del Sen. Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el Día de la Bandera de México. De la Sen. Andrea García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el Día Internacional del Trasplante de Órganos y Tejidos. C I T A. Página 14

15 ACTA DE LA SESIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2017 ACTA DE LA SESIÓNCELEBRADA EL MARTES VEINTIUNO DE FEBRERODE DOS MIL DIECISIETE. PRESIDE EL SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES En la Ciudad de México a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día martes veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, encontrándose presentes noventa y un ciudadanos Senadores, según relación anexa, la Presidencia declaró abierta la sesión. (Lectura del Orden del Día) La Secretaría dio por conocido el contenido del Orden del Día de la sesión de esta fecha, debido a la publicación en la Gaceta del Senado y a su difusión. (Acta de la sesión anterior) Se aprobó en votación económica el Acta de la Sesión del dieciséis de febrerode dos mil diecisiete. (Comunicaciones) Se recibió de la Senadora Layda Sansores San Román, los informes de sus participaciones en: a) La Cumbre de las Naciones Unidas sobre Migración y Refugiados, celebrada el 19 de septiembre de 2016, en Nueva York, Estados Unidos de América, b) El Encuentro Latinoamericano Progresista, celebrado los días 28 al 30 de septiembre de 2016, en Quito, Ecuador y c) Las visitas a estaciones migratorias y albergues, realizadas del 4 al 7 y el 28 de noviembre de 2016, a Chiapas y Baja California, respectivamente. Los informes quedaron de enterado. Se recibióde la Secretaría de Gobernación, el nombramiento expedido a favor del ciudadano Sergio Jaime Rochín del Rincón como Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Derechos Humanos; y de Justicia. Página 15

16 Se recibióde la Secretaría de Gobernación, oficio con el que remite de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al período octubrediciembre de Se remitió a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social. Se recibió del Consejo Nacional de Armonización Contable, su Informe Anual en cumplimiento a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del al artículo 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.- Se remitió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Se recibió de la Cámara de Diputados, proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera. Se recibió de la Cámara de Diputados, oficio con el que remite Acuerdo por el que convoca a la celebración de un pacto nacional por la integridad.- Se remitió a la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana. (Iniciativas) La Senadora María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24 y 40 de la Ley Agraria.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos. El Senador Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 117 y 118 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera. La Senadora Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos. Del Senador Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda. Página 16

17 PRESIDE EL SENADOR LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ El Senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda. PRESIDE EL SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES El Senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para eliminar la dependencia de las importaciones de maíz de los Estados Unidos de Norteamérica y se reforman diversos artículos de la Ley de Comercio Exterior, de la Ley de Seguridad Interior y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos. El Senador Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona un segundo párrafo al artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera. La Senadora Sandra Luz García Guajardo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.- Se turnó a la Cámara de Diputados. (Dictámenes de Primera Lectura) Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 4º de la Ley General de Protección Civil.- Quedó de primera lectura.con dispensa de segunda lectura, se sometió a consideración de la Asamblea. Para presentar los tres dictámenes hizo uso de la palabra la Senadora Angélica Araujo Lara, Presidenta de la Comisión de Protección Civil.Sin discusión, el proyecto de decreto fue aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor. Se remitió al Ejecutivo Federal, para los efectos del artículo 72 constitucional. Página 17

18 Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil.- Quedó de primera lectura. Con dispensa de segunda lectura, se sometió a consideración de la Asamblea.Sin discusión, el proyecto de decreto fue aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor. Se remitió alacámara de Diputados, para los efectos del artículo 72 constitucional. Se dio Primera Lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Ley General de Protección Civil.- Quedó de primera lectura.con dispensa de segunda lectura, se sometió a consideración de la Asamblea.Sin discusión, el proyecto de decreto fue aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor. Se remitió a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72 constitucional. (Dictamen a Discusión) Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de la Comisión Para la Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se confiere el Reconocimiento Elvia Carrillo Puerto, correspondiente al año 2017, a la ciudadana Gloria Ramírez Hernández.- Para presentar el dictamen hizo uso de la palabra la Senadora Diva HadamiraGastélum Bajo, Presidenta de la Comisión Para la Igualdad de Género. En la discusión intervinieron las Senadoras: Luz María Beristain Navarrete del PRD, a favor;y Martha Elena García Gómez del PAN, a favor. El Presidente de la Mesa Directiva informó que los textos de las intervenciones de las Senadoras Yolanda de la Torre Valdez y Angélica de la Peña Gómez, se integrarían al Diario de los Debates.El acuerdo fue aprobado por 77votos a favor. (Acuerdo de la Mesa Directiva) Se sometió a consideración de la Asamblea, un Acuerdo de la Mesa Directiva, para realizar sesión solemne el 9 de marzo de 2017, en la que se entregará el reconocimiento Elvia Carrillo Puerto a la ciudadana Gloria Ramírez Hernández.- Sin discusión, el acuerdo fue aprobado en votación económica. (Dictámenes a Discusión) Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen en sentido negativo de las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos, Primera, en relación con el proyecto de decreto para adicionar una fracción IV al artículo 58 de la Ley General de Protección Civil.-Sin discusión, el dictamen fue aprobado en votación económica. Se instruyó a la Secretaría Parlamentaria descargar el asunto de sus registros, darlo por concluido e informar al promovente. Se sometió a consideración de la Asamblea, un dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se recomienda a los gobiernos de las entidades de la República Mexicana con pueblos y comunidades indígenas que otorguen becas de apoyo a estudiantes hablantes de lengua indígena en sus respectivas universidades autónomas, a fin de conservar y fomentar el uso de las lenguas originarias.- Intervino la Senadora Sonia Rocha Acosta del PAN, a favor. El punto de Página 18

19 acuerdo fueaprobado en votación económica. (Proposiciones) La Senadora Blanca Alcalá Ruiz, a nombre propio y de los Senadores Yolanda de la Torre Valdez, Marcela Guerra Castillo, Armando Ríos Piter, Juan Carlos Romero Hicks, Mariana Gómez del Campo Gurza, Gabriela Cuevas Barrón, Jesús Casillas Romero, Jorge Toledo Luis, Benjamín Robles Montoya, María del Pilar Ortega Martínez, Graciela Ortiz González y Roberto Albores Gleason, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación diseñar y llevar a cabo un programa que evite cualquier tipo de acto de discriminación con motivo de la reintegración de los migrantes mexicanos que, eventualmente, sean sujetos a un procedimiento de repatriación forzada o voluntaria desde los Estados Unidos de Norteamérica.- Se turnó a la Comisión de Asuntos Migratorios. El Senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a indicar la fecha de publicación del Programa Integral de Prevención y control del Cáncer en México.- Se turnó a la Comisión de Salud. Del Senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Salud a revisar y, en su caso, actualizar la Guía para el Uso Clínico de la Sangre a fin de incorporar principios utilizados en los países pioneros a nivel mundial e incrementar la operación y eficiencia de las Clínicas de Transfusión Sanguínea.- Se turnó a la Comisión de Salud. El Senador Raúl Morón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposicióncon punto de acuerdo que exhorta al Gobierno Federal a incorporar las consideraciones que se exponen en este documento al Plan Estratégico para la Defensa de los Migrantes Mexicanos en Estados Unidos, y para que lleve a cabo este plan con la plena participación de los tres Poderes de la Unión, como una acción concertada del Estado Mexicano.- Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores. El Senador Marco Antonio Blásquez Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se requiere al titular del Poder Ejecutivo de Baja California que cancele el proyecto del acueducto que abastecerá de enormes volúmenes de agua a una empresa cervecera y, en su lugar, se dote de infraestructura hídrica a los campesinos de la zona de Mexicali y a industrias que no hagan uso intensivo de agua.- Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Página 19

20 (Dictamen de Primera Lectura) Se recibió un dictamen de las Comisiones Unidas dejusticia y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Pesca y Acuacultura, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.- La Asamblea autorizó su incorporación al Orden del Día de la sesión. Quedó de primera lectura. Con dispensa de segunda lectura, se sometió a consideración de la Asamblea. El Presidente de la Mesa Directiva informó que eltextode laintervención del SenadorFernando Yunes Márquez, Presidente de la Comisión de Justicia,se integraríaal Diario de los Debates.En la discusión intervinieron los Senadores: Daniel Gabriel Ávila Ruiz del PAN, a favor; Angélica Araujo Lara del PRI, a favor; y Francisco Salvador López Brito del PAN, a favor. La Presidencia de la Mesa Directiva informó que los textos de lasintervenciones del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y de la Senadora Yolanda de la Torre Valdez, se integrarían al Diario de los Debates.El proyecto de decreto fue aprobado en lo general y en lo particular por 84 votos a favor. Se remitió al Ejecutivo Federal, para los efectos del artículo 72 constitucional. (Comunicación) Se recibió del Senador Fernando Yunes Márquez, oficio por el que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas, por tiempo indefinido, a partir del 21 de febrero de Intervinieron los Senadores: Mariana Gómez del Campo Gurza del PAN; José María Martínez Martínez del PAN; Ma. del Pilar Ortega Martínez del PAN; Marcela Torres Peimbert del PAN; Ivonne Liliana Álvarez García del PRI; Laura Angélica Rojas Hernández del PAN; Roberto Gil Zuarth del PAN; Martha Angélica Tagle Martínez; Jorge Luis Lavalle Maury del PAN; Cristina Díaz Salazar del PRI; Carlos Alberto Puente Salas del PVEM; Miguel Barbosa Huerta del PRD; Fernando Herrera Ávila del PAN;Emilio Gamboa Patrón del PRI; Pablo Escudero Morales, Presidente de la Mesa Directiva; y Fernando Yunes Márquez del PAN. El acuerdo fue aprobado en votación económica. La Presidencia informó de las ampliaciones de turno que la Mesa Directiva autorizó en su reunión del día de hoy: 1. Punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a denunciar ante diversos organismos internacionales la violación a los derechos humanos de la que nuestro país y nuestros connacionales son objeto, a raíz de las declaraciones y políticas migratorias implementadas por el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, presentado el 8 de febrero pasado, para quedar en las Comisiones derelaciones Exteriores, América del Norte; de Asuntos Fronterizos Norte; y de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales. 2. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, presentado el 16 de febrero pasado, para quedar en las Comisiones Unidas de Salud; de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos, con opinión de la Familia y Desarrollo Humano. Página 20

21 3. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, presentado el 16 de febrero pasado, para quedar en las Comisiones Unidas de Fomento Económico; de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Primera. 4. Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales, presentado el 16 de febrero pasado, para quedar en lascomisiones Unidas de Gobernación; de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos, Primera. 5.Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales, presentado el 16 de febrero pasado, para quedar en lascomisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; de Reforma del Estado; y de Estudios Legislativos. 6.Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de campañas electorales, presentado el 16 de febrero pasado, para quedar en lascomisiones Unidas de Gobernación; de Reforma del Estado; y de Estudios Legislativos, Primera. La Presidencia ratificó los turnos a los seis asuntos. (Excitativas) Los Senadores Víctor Hermosillo y Celada y Juan Carlos Romero Hicks, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitieron solicitud de excitativa en relación con la iniciativa ciudadana que propone reformar el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 12 de abril de La Presidencia emitió excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de la Familia y Desarrollo Humano; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera. La Senadora Martha Tagle Martínez, remitió solicitud de excitativa en relación con el proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República y se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Senado de la República, presentado el 4 de febrero de La Presidencia emitió excitativa a las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos. Página 21

22 (Iniciativas) El Presidente de la Mesa Directiva dio turno a las siguientes iniciativas: Del Senador Manuel Cárdenas Fonseca, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 161bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda. De la Senadora Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se adiciona la fracción III al artículo 54 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos. De la Senadora Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII del artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, Primera. Del Senador Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Se turnó a las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda. (Proposiciones) El Presidente de la Mesa Directiva dio turno a las siguientes proposiciones: De los Senadores Juan Carlos Romero Hicks, Ernesto RuffoAppel, Francisco Búrquez Valenzuela, Marcela Torres Peimbert y Víctor Hermosillo y Celada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Reguladora de Energía y al Director General de Petróleos Mexicanos a informar cómo se determinan los precios máximos de la gasolina en cada uno de los municipios del país y a qué factores obedecen.- Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. De los Senadores Carlos Alberto Puente Salas, Lilia Merodio Reza, Daniel Ávila Ruiz, Anabel Acosta Islas, Andrea García García, Roberto Albores Gleason y Rabindranath Salazar Solorio, con punto de acuerdo que exhorta a los congresos de los estados de Oaxaca, San Luís Potosí y Yucatán a crear una comisión legislativa que atienda los asuntos de la juventud.- Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte. Página 22

23 Del Senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta al Poder Ejecutivo Federal a atender las recomendaciones realizadas por las comisiones de derechos humanos en materia de tortura y a diseñar mecanismos eficientes que erradiquen dicha práctica.- Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos. De las Senadoras Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Diva Gastélum Bajo, Cristina Díaz Salazar, Itzel Ríos de la Mora, Hilaria Domínguez Arvizu, Anabel Acosta Islas, Blanca Alcalá Ruiz, Yolanda de la Torre Valdez y María Elena Barrera Tapia, con punto de acuerdo que exhorta al Servicio Nacional del Empleo, así como a los Institutos Estatales del Empleo a orientar, auxiliar y apoyar a la población migrante a una inserción laboral exitosa, de acuerdo a sus habilidades adquiridas.- Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. De la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a los titulares de las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a los gobernadores de diversos estados a realizar acciones respecto al riesgo que existe sobre la presencia e incremento de enfermedades transmitidas por vector, en particular por el mosquito Aedes aegypti, asociado al cambio climático en entidades federativas vulnerables o aquéllos en los que su aparición es insólita.- Se turnó a la Comisión de Salud. Del Senador Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Nacional del Agua a apoyar a los habitantes de las regiones del Istmo de Tehuantepec para la obtención de agua de acuíferos subterráneos a través de pozos, ante la sequía que enfrenta el Istmo y el descenso del agua de la Presa Presidente Benito Juárez situada en Jalapa de Márques, Oaxaca.- Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos. De la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a remitir información respecto a la embarcación camaronera "Marquez XI", encallada en la Playa Limón, en la costa de Paraíso, Tabasco.- Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Del Senador Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Página 23

24 Hacienda y Crédito Público a crear un fondo presupuestal emergente, destinado al apoyo de los trabajadores migrantes en retorno, en el estado de Guerrero.- Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. De los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza, Laura Angélica Rojas Hernández, Juan Carlos Romero Hicks, Ernesto RuffoAppel y Víctor Hermosillo y Celada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al titular del Ejecutivo Federal a remitir los nombramientos de cónsules generales de México en las ciudades de Denver y Sacramento en los Estados Unidos de América.- Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte. Del Senador Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Gobernación a informar el número de migrantes que cruzan por la frontera sur, sus nacionalidades y procurar el estricto respeto de sus derechos humanos, así como nosotros lo exigimos para nuestros connacionales en Estados Unidos.- Se turnó a la Comisión de Asuntos Fronterizos Sur. De los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza, Laura Angélica Rojas Hernández, Sonia Rocha Acosta, Francisco Salvador López Brito, Sylvia Leticia Martínez Elizondo, Irma Patricia Leal Islas, Sandra Luz García Guajardo y Andrea García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a implementar diversas acciones a fin de revertir el alza en el precio de las gasolinas y el diésel, el próximo 17 de febrero.- Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno de la Ciudad de México a fortalecer las campañas de verificación e inspección a las plantas de purificación, envase y venta de agua potable en la capital del país, a fin de garantizar que cumplan con las normas de sanidad y operación establecidas por la legislación local y nacional.- Se turnó a la Comisión del Distrito Federal. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México a llevar a cabo una auditoría especial a distintos contratos de obra otorgados por la Delegación Cuauhtémoc, a fin de verificar si éstos se apegaron a la normatividad aplicable y cumplieron con las condiciones contratadas.- Se turnó a la Comisión del Distrito Federal. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno del estado de Tamaulipas a presentar un informe respecto al estado que guardan las observaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emitido a la actual administración sobre los factores de riesgo Página 24

25 en materia de tortura y maltrato presentes en los centros de detención e internamiento en la entidad.- Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno del estado de Nuevo León a presentar un informe en relación a las estrategias, programas y procedimientos instrumentados en la entidad, para identificar y sancionar actos de nepotismo e irregularidades administrativas, como duplicidad de plazas en la administración pública estatal.- Se turnó a la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana. De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno de la Ciudad de México y al Sistema de Transporte Colectivo Metro a informar el presupuesto total erogado para atender el mantenimiento y corrección de las fallas de la Línea 12 del Metro, desde noviembre de 2015 a la fecha.- Se turnó a la Comisión del Distrito Federal. (Efemérides) El Senador Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió efeméride sobre el Día Mundial de la Justicia Social.- Se insertó en el Diario de los Debates. El Senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitió efeméride sobre el Día Mundial de la Justicia Social.- Se insertó en el Diario de los Debates. La Senadora María Elena Barrera Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió efeméride sobre el Día Mundial de la Justicia Social.- Se insertó en el Diario de los Debates. El Senador Jesús Casillas Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió efeméridesobre el 107 aniversario de la fundación de la Cruz Roja Mexicana.- Se insertó en el Diario de los Debates. El Senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitió efeméride sobre el Día Internacional de la Lengua Materna.- Se insertó en el Diario de los Debates. El Senador Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió efeméride sobre el Día Internacional de la Lengua Materna.- Se insertó en el Diario de los Debates. Página 25

26 La Senadora Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitió efeméride sobre el Día Internacional de la Lengua Materna.- Se insertó en el Diario de los Debates. La Senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió efeméride sobre el Día Mundial de la Justicia Social.- Se insertó en el Diario de los Debates. La Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitió efeméride sobre el Día Mundial de la Justicia Social.- Se insertó en el Diario de los Debates. La Senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió efeméride sobre el Día Internacional de la Lengua Materna.- Se insertó en el Diario de los Debates. La Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitió efeméride sobre el Día Internacional de la Lengua Materna.- Se insertó en el Diario de los Debates. El Senador Roberto Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió efeméride sobre el 107 aniversario de la fundación de la Cruz Roja Mexicana.- Se insertó en el Diario de los Debates. La Senadora Andrea García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitió efeméride sobre el Día Mundial de la Justicia Social.- Se insertó en el Diario de los Debates. El Senador Roberto Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió efeméride sobre el Día Internacional de la Lengua Materna.- Se insertó en el Diario de los Debates. La Senadora Andrea García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitió efeméride sobre el Día de la Bandera.- Se insertó en el Diario de los Debates. Página 26

27 El Senador Ricardo Barroso Agramont, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió efeméride sobre el Día del Ejército Mexicano.- Se insertó en el Diario de los Debates. La Senadora Diva HadamiraGastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió efeméride sobre el Día del Ejército Mexicano.- Se insertó en el Diario de los Debates. La Senadora Diva HadamiraGastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió efeméride sobre el Día de la Mujer Mexicana.- Se insertó en el Diario de los Debates. La Senadora Diva HadamiraGastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió efeméride sobre el Día Mundial de la Justicia Social.- Se insertó en el Diario de los Debates. La Presidencia dio por concluida la sesión a las quincehoras contreinta y nueveminutos y citó a la siguiente el jueves veintitrésde febrero a las once horas. Fin de la sesión. Página 27

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31 COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES Una, del Sen. Jesús Priego Calva, con la que remite el Informe de su participación en la reunión extraordinaria de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, celebrada los días 1 a 3 de diciembre de 2016, en Panamá, Panamá. SEN. JESÚS PRIEGO CALVA Fue un honor estar en la ciudad de Panamá, Panamá, para cumplir con las actividades encomendadas por este Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en este informe doy cuenta de las actividades realizadas los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2016, como integrante de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Jurídicos del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, donde se lograron acuerdos por la defensa de los derechos fundamentales en beneficio de los trabajadores. Jueves 1 de diciembre de Es importante mencionar que durante el Seminario Regional sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para los Parlamentos de América Latina y el Caribe, se informó sobre su implementación en la región y en el mundo, asimismo, se aprobaron diversos objetivos, uno de ellos fue que, los parlamentos nacionales tomaran acciones y supervisaran su aplicación sobre la ODS. Se hizo alusión en el impacto de las desigualdades en el desarrollo sostenible económicos y sociales, se estableció una característica de la ODS de no dejar a nadie atrás, y no debería cumplirse ningún objetivo a menos que se cumpla con todos. También, sobre las oportunidades para lograr un mejor equilibrio de género en la toma de decisiones en el desarrollo sostenible y determinar el impacto de género de las políticas. Además, se manifestó que los países se sigan basando en logros obtenidos para continuar con la prosperidad compartida, para tener un crecimiento económico, y continuar con el fortalecimiento de la democracia. Página 31

32 Viernes 2 de diciembre de Después del procedimiento protocolario solemne, se da inicio a la sesión plenaria con el tema La promoción de la equidad de ingresos a través de un cambio político: los pasos claves para los parlamentos. Asimismo, se hizo referencia un panel de Perspectivas sobre la Política de Drogas y Seguridad en la Región. Sábado 3 de diciembre de I. En la Comisión de Laborales y Previsión Social del Parlamento Latinoamericano, como integrante de esta comisión, se efectúo el análisis, discusión y votación de la Ley Marco de Procedimiento Laboral, la Delegación de México tuvo amplia participación, también las Delegaciones de Uruguay y Argentina. Asimismo, comente que nuestra Ley Federal del Trabajo es protectora de los derechos humanos del trabajador, y con la iniciativa de reformas propuesta por el Presidente de México, contribuye a fortalecerla en diversos aspectos. Los objetivos de esta reunión fueron los siguientes: Alcanzar la defensa de los derechos fundamentales del hombre. Reconocer y valorar la prestación de servicios públicos y el trabajo doméstico no remunerado, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, y la promoción de responsabilidad compartida en el hogar y la familia. En el proyecto de la Ley Marco de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, se realizaron algunas modificaciones a la redacción del texto. Quedando pendiente el Proyecto de Ley Marco Procesal Laboral, para realizar las observaciones necesarias y contar con buen proceso laboral como garantía de los derechos reconocidos, además, de contar con la simplificación de un proceso laboral. Así como, a la accesibilidad por parte de los litigantes a un proceso rápido y eficaz en aplicación del principio de justicia social. II. Es importante destacar que, fueron aprobados ordenamientos jurídicos por distintas comisiones del Parlatino, siendo los siguientes: Ley Modelo de Agricultura. Ley Modelo de Seguridad Minera. Ley Modelo para la Promoción y Liderazgo de las Mujeres Indígenas. Ley Modelo de Transporte Aéreo. Ley Modelo de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar. Conclusión: Para fortalecer el empleo formal en nuestro país, se requiere combatir los bajos niveles de competencias y habilidades de la fuerza laboral, derivado de este rezago debemos, de implementar estrategias, y alinear incentivos para promover el paso a la formalidad, y potenciar la formación de capital, tanto físico como de recursos humanos. III. Galería Fotográfica. Página 32

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36 ACUERDOS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Uno, por el que se modifica la integración de comisiones del Senado. Página 36

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38 AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Oficio con el que remite el Informe General correspondiente a la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de EL INFORME ESTÁ PUBLICADO EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA DE ESTE DÍA. Página 38

39 CÁMARA DE DIPUTADOS Oficio con el que remite proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona un artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo. Página 39

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42 Oficio con el que remite la Declaratoria que contiene diversos compromisos firmados por las y los legisladores infantiles presidentes de comisiones, en el marco del 10º Parlamento de las Niñas y los Niños de México Página 42

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56 INICIATIVAS 1. De las Senadoras Margarita Flores Sánchez, Ivonne Álvarez García, Angélica Araujo Lara, Lisbeth Hernández Lecona, Ma. del Rocío Pineda Gochi, Hilda Ceballos Llerenas y Roberto Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2017 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA. 2. De las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez y Pilar Ortega Martínez, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 30 de la Ley General de Víctimas y un último párrafo al artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales. SEN. ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2017 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA. SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ SEN. MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ Página 56

57 3. De la Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2017 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA. SEN. LORENA CUÉLLAR CISNEROS Página 57

58 4. Del Sen. Luis Armando Melgar Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO El suscrito Senador LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La estabilidad macroeconómica de un país es condición indispensable para su desarrollo, si bien, no la única. En este sentido, dicha estabilidad pasa entre otros factores por unas finanzas públicas sanas, sólidas, en las que la constante no sea la acumulación de déficits presupuestales que abonan de manera continua a la deuda. Ésta puede ser un instrumento muy importante para apalancar esfuerzos que permitan adelantar recursos que, invertidos productivamente, generan una dinámica positiva de crecimiento. Sin embargo, ninguna economía puede crecer de manera sostenida con base en el permanente endeudamiento público. Por eso, organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, hacen continuos llamados a la responsabilidad en el manejo del gasto público. Esto se vuelve aún más relevante en un contexto internacional en el que Europa, atraviesa un período complejo de incertidumbre y volatilidad con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, mientras otras regiones como Japón o China enfrentan sus propios retos en materia de crecimiento. En China, la enorme burbuja de crédito que han inflado tras la crisis de , reventó, y las consecuencias de ello sobre su divisa, el yuan, que tendrá que seguirse devaluando irremediablemente, se harán sentir en todas sus pares de economías emergentes, como el peso mexicano. Por si lo anterior fuera poco, la llegada de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos implica desafíos históricos para la economía mexicana, a causa de su conocida aversión a todo lo que tenga que ver con nuestro país y el libre flujo de mercancías entre nuestras naciones. Esto significa que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte está en riesgo, con la consiguiente amenaza de pérdida de grandes cantidades de inversión extranjera directa y empleos aquí. El presidente estadounidense y su partido, el republicano, han prometido implementar impuestos fronterizos o aranceles que podrían convertirse en un verdadero muro económico. Lo anterior, sumado a los estímulos por la vía de recortes a las tasas impositivas al ingreso de personas y empresas en la Unión Americana, y un posible ciclo alcista de tasas de interés del Banco de la Reserva Federal de ese país, dejan la mesa puesta para una especie de tormenta perfecta para México y el peso. Las circunstancias externas anteriormente descritas, predisponen que haya grandes estímulos y presiones para que los capitales fluyan hacia Estados Unidos ycon la consiguiente alza en la demanda de dólares-, el tipo de cambio, la inflación y las tasas de interés también se podrían seguir elevando de forma considerable Página 58

59 en nuestro país. Cada día entonces saldrá más caro endeudarse, y ese, es un camino que no debemos elegir. Desde este ángulo, resulta claro e imperativo un golpe de timón en la conducción de las finanzas públicas mexicanas para atenuar las presiones externas, y que este factor interno que sí depende de nosotros, no se vuelva un signo de preocupación adicional para los inversionistas y calificadoras de riesgo crediticio internacionales. En un clima en el que los flujos de inversión serán más escasos cada día, todo lo que hagamos para hacer más atractivo al país será muy positivo, y más aún, si está en las propias manos del Poder Ejecutivo y el Legislativo abonar a ello. En este sentido, el Gobierno de la República planteó para el Ejercicio Fiscal 2016, la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación bajo el principio de base cero, con el propósito de revisar todos los rubros de gasto y hacerlos más eficientes. Esta técnica presupuestaria ha sido analizada y puesta en práctica por distintas empresas y gobiernos desde su nacimiento formal a finales de la década de 1960, y en particular, desde 1970, cuando Peter A. Pyhrr, su creador formal, la implementó con éxito en la empresa Texas Instruments. Posteriormente, Pyhrr fue contratado por la administración estatal de James Carter en Georgia, Estados Unidos, con el objetivo de generar ahorros en el presupuesto público de dicha entidad federativa americana.más tarde, se hizo lo propio en la administración que el propio Carter encabezó a nivel federal. En ambos casos, el objetivo fue presentar propuestas concretas de reducciones de gastos. El Presupuesto Base Cero es entonces una metodología de planeación y presupuesto que trata de revaluar cada año todos los programas y gastos de una entidad o empresa. En su preparación se establecen programas, metas, objetivos y se toman decisiones. Se analizan las actividades que se deben llevar a cabo para implementar las alternativas que permitan obtener resultados positivos de mejor y más eficiente manera, pero idealmente con menos recursos. Dicho de otro modo, el presupuesto Base Cero permite que sólo los rubros que rinden los mejores resultados sean los que obtengan los recursos públicos, mientras que aquellos que son ineficaces y/o ineficientes, se perfeccionen o de plano sean revisados o eliminados. La anterior definición va en línea con las necesidades de ajuste presupuestal que requiere la Administración Pública Federal. Sí, es cierto que para el Ejercicio Fiscal corriente de 2017, se ha programado un Superávit primario, pero al no tratarse de un superávit fiscal, significa que al considerar el servicio de la deuda, continuará habiendo un déficit que suma al endeudamiento del sector público. Calificadoras internacionales de riesgo crediticio como Moody s 1, han advertido que la nota de México está en riesgo, y han degradado su expectativa a negativa desde estable. La rebaja de la calificación y/o la pérdida del grado de inversión de nuestro país, implicaría una mayor carga de costos para el financiamiento público y privado que agravaría el escenario negativo que hemos descrito líneas arriba. Debido a ello, el suscrito presenta esta iniciativa que mandatará a los Poderes Legislativo y Judicial,a los entes 1 Página 59

60 autónomos,organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por disposición de ley, así como dependencias y entidades del Gobierno Federal, a elaborar sus proyectos presupuestariosanuales mediante el principio de base cero. Asimismo, con esta iniciativa se creará un Consejo Ciudadano Independiente, que creará un vínculo más estrecho entre los objetivos de Responsabilidad Hacendaria y equilibrio fiscal. Este consejo se encargará de supervisar y hacer recomendaciones a las autoridades fiscales en el cumplimiento de las metas de gasto y su eficiencia, y estará compuesto por ciudadanos calificados, elegidos por el Senado de la República. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONANuna fracción IV Bis y una fracción IV Ter al artículo 2; y un Título Octavo, conteniendo los artículos 119 a 126;SE REFORMANel inciso a) de la fracción I, el inciso a) de la fracción II y el inciso a) de la fracción III del artículo 5;el párrafo primero del artículo 16; la fracción II del artículo 25y el primer párrafo del artículo 29; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a IV. IV Bis. Base Cero: principio de elaboración presupuestaria detallado, consistente en la obligación de justificar el monto y necesidad de cada renglón de gasto solicitado anualmente, sin partir de los antecedentes históricos del mismo, con la intención de reasignar y priorizar los recursos de acuerdo a criterios de eficacia y eficiencia, y de eliminar aquellos rubros que no cumplan con estos; IV. Ter. Consejo Ciudadano: el Consejo Ciudadano Independiente; V. a LVII. Artículo 5.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto cada año bajo el principio de Base Cero y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; Página 60

61 b) a f) II. En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes o decretos de su creación: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto cada año bajo el principio de Base Cero y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal; b) a d) III. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por disposición de ley, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus anteproyectos de presupuesto cada año bajo el principio de Base Cero y enviarlos a la Secretaría, por conducto de la dependencia a la que se encuentren adscritos, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal; b) a c) Artículo 16. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán bajo el principio de Base Cero con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente: I. a VI. Artículo 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo enlos anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en: I II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, aplicando el principio de Base Cero; III. a VI. Página 61

62 Artículo 29.- Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría sus respectivos anteproyectos de presupuesto bajo el principio de Base Cero y con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la Secretaría establezca. Artículos a TÍTULO SÉPTIMO De las Sanciones e Indemnizaciones CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO OCTAVO Del Consejo Ciudadano Independiente Capítulo Único Artículo El Consejo Ciudadano Independiente tiene como finalidad coadyuvar, en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos de Responsabilidad Hacendaria establecidos en la fracción XLVIII del Artículo 2, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones financieras, empresariales y sociales nacionales, internacionales y académicas en materias relacionadas con la disciplina fiscal. Artículo El Consejo Ciudadano estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio profesional y académico en materia de finanzas públicas o que se hayan destacado por sus contribuciones en esta materia. Sus integrantes deberán además ser de nacionalidad mexicana y no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Consejo Ciudadano. Durarán en su encargo tres años con posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. Artículo Los integrantes del Consejo Ciudadano no tendrán relación laboral alguna por virtudde su encargo con la Secretaría. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la propia Secretaría. Los integrantes del Consejo Ciudadano estarán sujetos al régimen de responsabilidades que determina el artículo 108 constitucional. En relación con el párrafo anterior, le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a las plataformas digitales de la Secretaría y demás información de carácter reservado y confidencial. Página 62

63 Artículo 122. Los integrantes del Consejo Ciudadano serán nombrados por el Senado de la República, mediante una Comisión de selección integrada por un senador de cada grupo parlamentario. Esta comisión operará de la siguiente manera: I. Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación, así como a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de disciplina fiscal a proponer candidatos al Consejo Ciudadano, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cinco miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de Responsabilidad Hacendaria y equilibrio presupuestal; II. Hará públicas la lista de las y los aspirantes, los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas yel cronograma de audiencias; III. Podrá efectuar audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y IV. El plazo en que se deberá hacer la designación de los miembros del Consejo Ciudadano será de 90 días contados a partir de la publicación de la Convocatoria respectiva en el Diario Oficial. Artículo 123. Los integrantes del Consejo Ciudadano se rotarán anualmente la representación del mismo atendiendo al orden que decidan sus miembros por votación mayoritaria. Artículo 124. El Consejo Ciudadano se reunirá, previa convocatoria de su representante, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión. Artículo 125. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar sus normas de carácter interno; II. Elaborar su programa de trabajo anual; III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público; IV. Acceder sin ninguna restricción, por conducto de su representante, a la información que genere la Secretaría en materia de ingresos y gastos; V. Opinar y realizar propuestas a la Secretaría en materia de eficiencia de los ingresos públicos y del ejercicio del gasto; VI. Proponer a la Secretaría políticas de ajuste y corrección al ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación para que se cumpla anualmente con las metas de disciplina fiscal y Responsabilidad Hacendaria; Página 63

64 VII. Recomendar a la Secretaría, mecanismos para que la sociedad participe en la vigilancia del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación; VIII. Opinar o proponer a la Secretaría, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del ejercicio eficiente y eficaz del gasto público; IX. Realizar observaciones a los proyectos de presupuesto que presenten las Dependencias y Entidades a la Secretaría para el Ejercicio Fiscal siguiente,y X. Opinar sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que elabore la Secretaría, antes de su presentación al Congreso de la Unión. Artículo 126. El representante del Consejo Ciudadano tendrá como atribuciones: I. Presidir las sesiones; II. Representar a dicho Comité ante la Secretaría; III. Preparar el orden de los temas a tratar, y IV. Garantizar el seguimiento de las opiniones, recomendaciones y sugerencias que el Consejo Ciudadano haga a las Dependencias y Entidades en materia de Responsabilidad Hacendaria y equilibrio fiscal. TRANSITORIOS ÚNICO.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República el día 23 de febrero de SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO Página 64

65 5. Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 27 y una fracción XIV al artículo 55 de la Ley Minera. SEN. DAVID MONREAL ÁVILA DAVID MONREAL ÁVILA, Senador de la República, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguienteiniciativa CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 27 Y UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY MINERAal tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La minería es una actividad económica del sector primario representada por la explotación o extracción de los minerales que se han acumulado en el suelo y subsuelo en forma de yacimientos, también la minería es considerada como el conjunto de individuos que se dedican a esta actividad o el conjunto de minas de una nación o región. 2 La visión dual de la minería entendida por un lado como la acción de extraer, y por otro, lo concerniente a las organizaciones dedicadas a esta actividad, permitirá hacer una evaluación amplia sobre sus beneficios y consecuencias en la economía. La minería es una de las actividades más antiguas de la humanidad, la cual desde épocas prehispánicas fue utilizada para la fabricación de herramientas haciendo uso de minerales, de esta manera, a lo largo de la historia y en las distintas épocas, ha tenido un papel preponderante. Además,se convirtió en uno de los indicadores básicos que han hecho posible el desarrollo económico de los Estados. En la actualidad, entre los países cuya economía se apoya de forma significativa en la minería figuran Rusia, Gran Bretaña, China, México, Perú, Chile, Sudáfrica, Ghana, Australia, entre otros. Sin embargo en los países de América Latina, principalmente países periféricos, se ha observado la implementación de modelos extractivistas que obran en función de la demanda internacional y ponen en vulnerabilidad la estabilidad económica y ambiental de los países que los emplean. El caso de México resulta ilustrativo, puescuenta con 293 empresas mineras trasnacionales 3 que ven en el país un paraíso para la extracción de minerales preciosos, esto debido a la laxitud de la Ley Minera que por un lado les garantiza grandes ganancias y por otro poca rigurosidad en normas ambientales;en consecuencia se tiene una industria mal regularizada que deja a su paso conflictos sociales y deterioro ambiental con espacios concesionados de hasta 50 años. En los últimos quince años, la expansión de la minería metálica en el país ha sido un proceso incontenible. No se trata de un fenómeno aislado sino inserto en una estructura de trasformación del capitalismo. El esquema de producción e intercambio capitalista heredado del fordismo, el keynesianismo y de la prevalencia de la acumulación mediante reproducción, ha llevado a México a consecuencias brutales. Por un lado, está el desplazamiento de la población campesina y la consiguiente migración para las ciudades, por otro lado, se ha frenado la movilidad social y ha aumentado la desigualdad, concentrándose la riqueza de una manera antes imposible de imaginar. Ejemplo de lo anterior es el caso paradigmático en el tema de desplazamiento forzado interno en el Cerro de San Pedro, en San Luis Potosí. Esta área geográfica es reconocida como Patrimonio de la Humanidad por la 2 INEGI, Minería. Economía, Consultado el 22 de febrero de 2017 [En Línea], Disponible en: 3 Secretaría de Economía, Empresas con Proyectos Mineros en México, Consultado el 22 de febrero de 2017 [En Línea], Disponible en: Página 65

66 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencias y la Cultura (UNESCO) 4 y en septiembre de 1993 el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) declaró que la región constituía un área ecológicamente protegida. 5 No obstante, a principios de la década de 1990, con las reformas al marco normativo para permitir la propiedad privada extranjera en extracción de recursos naturales y la minería, varías empresas foráneas comenzaron a adquirir derechos de minería en Cerro San Pedro, para 2007 la mina comenzó su producción a manos de la empresa canadiense New Gold Inc.provocando la desaparición de dicho cerro, símbolo de San Luis Potosí, para dar paso a montañas de desechos alrededor y en un zona semiárida: 32 millones de litros de agua mezclada con 16 toneladas de cianuro se han utilizado diariamente para el proceso industrial. 6 Desde el punto de vista económico y ecológico, estos megaproyectos mineros generan grandes tasas de rentabilidad que se convierten en enormes flujos financieros que alimentan las dinámicas consumistas de las élites de los países centrales, y también de las élites asociadas o encargadas directamente de la explotación minera en los propios países productores. Además, en la minería opera también un complejo proceso de expropiación ecológica a partir del hecho de que en América Latina son grandes productores de minerales, pero consumen muy poco de lo que producen. Entonces, junto a todo el mineral exportado, se va también el agua utilizada en el proceso, la energía empleada en la producción y los enormes pasivos ambientales resultado de la contaminación que genera esta actividad. Históricamente la explotación de la minería en México ha sido indiscriminada con nulas restricciones, tan sólo entre 2001 y 2010 se extrajo el doble de oro y la mitad de plata que se produjo en 300 años de explotación colonial 7. En relación con las hectáreas concesionadas, existe desde hace años una guerra de cifras: según el informe del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública 2012 de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), los datos son contradictorios. El apartado Regulación y Supervisión de la Actividad Minera determinó la existencia de 26,551 títulos que implican 36,820,200 hectáreas concesionadas (18.8%), en cuanto al Otorgamiento de Concesiones e Ingresos por Derechos en Materia Minera, la Dirección de Registro Minero (DGRM) informó que se trata de 26,558 títulos con una cobertura total de ,700 hectáreas (15.62%). Por su parte, la organización fundar (Centro de Análisis e Investigación) documenta que hasta agosto de 2012 estaba concesionado 16% del territorio nacional. Por último, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su estudio sobre la minería en México, da cuenta de que son un total de 26,740,000 las hectáreas concesionadas, lo que equivale a 13.61% del territorio nacional (2014). 8 A nivel local, el estado de Zacatecas, región con una gran tradición minera, ha sufrido las consecuencias del libertinaje de las empresas mineras en la entidad, ejemplo de ello son las constantes denuncias de pobladores por intentos de desalojo de sus zonas de residencia. El Frente Social por la Soberanía Popular (FSSP) acusó a la Dirección de Protección Civil de querer desalojar a los habitantes de Salaverna, en Mazapil, por intereses particulares de la compañía minera Frisco-Tayahua y solapada por el Gobierno del Estado. 9 De acuerdo a información del Reporte de Coyuntura de la Minería (2013) publicado por la Secretaría de Economía, el estado de Zacatecas abarca el 22% de la producción minera nacional. 10 Es Peñasquito, hoy por hoy, la mina a cielo abierto más grande de América Latina, localizada en Zacatecas, diariamente son 4 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Han destruido la vida en este lugar. Megaproyectos, violaciones a derechos humanos y daños ambientales en México, Consultado el 21 de febrero de 2017 [En Línea], Disponible en: 5 Ibidem. 6 La Jornada, Deja Minera San Xavier un daño irreversible en San Luis Potosí, Consultado el 21 de febrero de 2017 [En Línea], Disponible en: 7 Universidad Autónoma Metropolitana, Legislación minera y derechos humanos: el derecho en la encrucijada, Consultado el 21 de febrero de 2017 [En Línea], Disponible en: 8 Ibidem 9 NTR, Protección Civil busca desalojar Salaverna: FSSP, Consultado el 21 de febrero de México social, El impacto social y ambiental de la minería en México, Consultado el 21 de febrero de 2017 [En Línea], Disponible en: Página 66

67 removidas 550 mil toneladas de tierra y piedra de las cuales extraen de 0.1 a 1.0 gramos de oro por tonelada. 11 Goldcorp es la firma canadiense que encabeza el proyecto minero de Peñasquito, la cual enfrenta reclamos sociales y ambientales, como es la devolución de 600 hectáreas a campesinos del ejido Cerro Gordo. A pesar de lo anterior la compañía sostiene que su llegada al municipio de Mazapil ha tenido un impacto positivo en la vida de sus habitantes. A primera impresión, la puesta en marcha de proyectos mineros trae consigo beneficios económicos, sin embargo en cuanto a responsabilidad ambiental se refiere, mineras nacionales y extranjeras se muestran comprometidas con el medio ambiente, aunque la manera en cómo lo hacen es en términos de remediación. Resulta preocupante entonces que la responsabilidad ambiental de las mineras esté dada en términos de corrección y no de prevención, lo que significa que no se busca evitar los daños sino asegurar que quienes los provoquen realicen medidas de reparación, sin embargo se tienen antecedentes de que una vez concluido el periodo de vida de las minas, las empresas suelen desaparecer, situación en la que el Estado, y por tanto, los contribuyentes, cargan con las afectaciones y los costos de remediación de consecuencias, muchas de ellas irreversibles: pérdida de suelos agrícolas, de biodiversidad, contaminación, así como la ruptura social o la destrucción del patrimonio histórico y cultural. La normatividad al servicio del mercado ha permitido los casos aquí expuestos, la trasformación en la ley para abrir espacios al nuevo proceso de acumulación por despojo, si bien comenzó tibiamente en los años ochenta, tuvo en la década de los noventa un gran impulso que hasta el día de hoy no ha parado. La Ley Minera representa la tibieza del Estado para imponer verdaderas restricciones a las empresas dedicadas al rubro. El artículo 15 de Ley Minera otorga las concesiones por 50 años prorrogables por otros 50 más, ello convierte a la concesión minera en un privilegio que favorece la especulación; además la ley a partir de una reforma en 2005, eliminó la diferencia entre exploración y exportación en el título de concesión 12 permitiendo que las etapas de exploración se prolonguen por un tiempo innecesario. Por otro ladoen los artículos 27 y 55de la Ley Minera, relativos a las obligaciones de los concesionarios, hay aspectos muy relevantes que no se abordan y que, por tanto, quedan desprotegidos por el derecho. El primero de ellos es el concerniente al monitoreo ambiental, son aspectos a los cuales los concesionarios se comprometen en la manifestación de impacto ambiental, la ley no prevé como una obligación del concesionario llevar adelante dicha etapa con los mejores estándares. Si bien la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) tiene disposiciones relativas a los temas de protección al medio ambiente, como también la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental a las obligaciones derivadas de los daños ocasionados a la ecología, el hecho de que se incluyeran en la Ley Minera es de suma importancia para permitir una sanción con la pérdida de concesión a empresas que contaminen o que provoquen accidentes de manera deliberada. En general, el catálogo de obligaciones resulta bastante escueto, cuestión que evidencia el enfoque de la actual ley hacia la inversión sin límites y en función del mercado. Hay una clara insuficiencia en el régimen de sanciones para las empresas mineras, las limitaciones van de la mano con los aspectos no incluidos en lo relativo a las obligaciones, debido a que si se determinan acciones y omisiones de empresas no van en contra de una obligación, no pueden por tanto ser sancionadas ni con multas ni con la pérdida de la concesión. Por tal razón en el entramado legal vigente no se incluyen sanciones derivadas de la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación de los hábitat, ecosistemas y recursos naturales. Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 27 Y UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY MINERA, para quedar como sigue: 11 Ibidem. 12 Op. Cit. Universidad Autónoma de México Página 67

68 Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientes de la fecha de su otorgamiento, están obligados a: I a XIV XV. Rendir a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales un informe anual en el mes de enero de cada año, del impacto ambiental derivado del aprovechamiento de los recursos naturales, las emisiones de gas y la contaminación producida por algún residuo. Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes: I a XIII XIV. Por la acción deliberada de la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación de los hábitat, ecosistemas y recursos naturales. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TEXTO VIGENTE Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientes de la fecha de su otorgamiento, están obligados a: I a XIV XV.No existe correlativo Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes: I a XIII XIV. No existe correlativo TEXTO PROPUESTO Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientes de la fecha de su otorgamiento, están obligados a: I a XIV XV. Rendir a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales un informe anual en el mes de enero de cada año, del impacto ambiental derivado del aprovechamiento de los recursos naturales, las emisiones de gas y la contaminación producida por algún residuo. Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes: I a XIII XIV. Por la acción intencional de la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación de los hábitat, ecosistemas y recursos naturales. Dado en el salón de sesiones del Senado de la República a los 23 días del mes defebrerode Página 68

69 6. De la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2017 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA. SEN. YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ 7. De la Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley Agraria, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley General de Turismo y de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2017 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA. SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA 8. Del Sen. Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos. LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2017 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA. SEN. LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES Página 69

70 9. Del Sen. Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre. SEN. JORGE ARÉCHIGA ÁVILA El que suscribe, Senador JORGE ARÉCHIGA ÁVILA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 BIS 3 A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El águila real es un ave rapaz del orden Falconiformes, de la familia Accipitridae y su nombre científico es Aquila chrysaetos.también es conocida como águila dorada(golden eagle) en inglés,itzcuauhtli en náhuatl y weerika en huichol. Es una de las especies de águilas de mayor tamaño. Se caracteriza por presentar plumajecolor café, cabeza de tonos dorados y dorso castaño oscuro con maticesrojizos;el pico es robusto y en forma de gancho; las patas están emplumadas,con dedos amarillos, descubiertos,gruesos y cortos; las garras son negras, largas y fuertes; los ojos son semihundidos y se localizan hacia el frente. La hembra es hasta untercio mayor que el macho.los individuos adultos miden hasta 1.20 metros de longitud y hasta 2.30 metros de envergadura. Su peso es de hasta 6 kilogramos. 13 El águila real habita en climas diversos, desde los desérticos ysubtropicales, semiáridos, estepariotropical y subtropical y climas fríos de altamontaña. Se encuentra desde cero hastatres milmetros sobre el nivel del mar.su hábitat es variado e incluyezonas áridas, semiáridas y montañosas conbosques templados de pinoencino, coníferas,de encino y matorral espinoso. 14 La distribución geográfica del águila real es amplia. En América se extiende desde el nortedel continente hasta el centro de México.De las cinco razas geográficas reconocidas de esta especie, solo Aquilachrysaetos canadensis se encuentra en la República Mexicana. 15 Actualmente la distribución del águila real en México abarca los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas,Sinaloa, Nayarit, Durango, Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato y Oaxaca. 16 La importancia ecológica del águila real consiste en su contribución decisivaa la estabilidad del ecosistema.esta especie funge como un indicador del buen estado del ambiente; como consumidor superior,representa un elemento de primer orden en las comunidades neárticas mexicanas al regular 13 CONANP (sin fecha). Fichas de identificación del Águila Real (consultadas en febrero de 2017) ; 14 CONABIO Fichas de especies prioritarias. Águila real (Aquila crysaetos canadensis) 15 CONANP (sin fecha), op. cit. 16 SEMARNAT. Águila real, símbolo y compromiso. 13 de febrero de Página 70

71 poblacionesde una gran variedad de pequeños mamíferos. 17 Sin embargo, la distribución y abundancia del águila real ha sufrido severos impactos por actividades antropogénicas. La población mundial de esta especie se estima en 300 mil individuos hasta 2013, 18 y en Méxicoactualmentese tienen identificados 317 nidos y 120 parejas reproductivas, 19 es decir aproximadamente 240 individuos. Estas cifras son alarmantes, ya queindican que en México habita solamente uno de cada 1,250 ejemplares de águila real existentes en el mundo. La principal causa del declive de laspoblaciones de esta especie esla pérdida o deterioro de su hábitat y laconsecuente reducción en la disponibilidadde presas y sitios de anidación. Estefenómeno es ocasionado principalmentepor la agricultura, la ganadería extensiva yla urbanización en el área de distribuciónde la especie. 20 Otros factores que afectan a las poblaciones de águila real son la baja tasa reproductiva, y muertes o daños por efecto de las actividades humanas, por ejemplo: 21 Electrocución, debido a la colisión con tendidos eléctricos. Envenenamiento, debido al uso indiscriminado de plaguicidas. Cacería y saqueo de nidos para fines comerciales. Captura para venta como mascotas y para la práctica de cetrería. Debido a estos efectos negativos, en 1994 el águila real fue incluida comoespecie en peligro de extinción en lalista de especies en riesgo de la NormaOficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994.Esta norma se ha actualizado para convertirse en la NOM-059-SEMARNAT-2010, y el águila real se encuentra en la categoría Amenazadas, es decir, aquellas especies que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguenoperando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación desu hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. 22 Por otra parte,el águila real se encuentra en la Lista Roja de Especies Amenazadas, elaborada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). La versión de la Lista Roja ubica a esta especie en la categoría LC (least concern o baja preocupación), es decir que aún no califica en las categorías de mayor riesgo: en peligro crítico, en peligro, vulnerable o casi amenazada. 23 Asimismo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)incluye 3 apéndices con listas de especies que ofrecen diferentes niveles y tipos de protección ante la explotación excesiva. La versión 2017 de los apéndices ubica al águila real, junto con otras aves del orden Falconiformes, en el apéndice II, es decir, especies que no se encuentran necesariamente en peligro de 17 CONANP (sin fecha),op. cit. 18 IUCN The IUCN Red List of Threatened Species. Versión Aquila chrysaetoshttp:// 19 CONANP. Registra la CONANP una familia de águila real en la Reserva de la Biosfera Tehuacán Cuicatlán. 13 de febrero de SEMARNAT-CONANP Programa de Acción para Conservación de la Especie (PACE): Águila real (Aquila chrysaetos) 21 SEMARNAT-CONANP. 2008,op. cit. 22 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de IUCN. 2017,op. cit. Página 71

72 extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. 24 Cabe mencionar que anteriormente, algunas poblaciones del águila real estaban enlistadas en el apéndice I de la CITES, es decir, especies en peligro de extinción, cuyo comercio se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales. 25 Estos niveles de protección indican que a nivel mundial, el águila real no se encuentra en niveles críticos, sin embargo, las poblaciones remanentes en México son escasas. Por esta razón, diversos actores realizanactividades de conservación del águila real en México, entre ellos: 26 Gubernamentales: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Comisión Nacional deáreas Naturales Protegidas (CONANP); Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC); Comisión Nacional parael Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO); Procuraduría Federal de Protección al Ambiente(PROFEPA), y el sector ambiental de Gobiernos Estatales ymunicipales. No Gubernamentales: Grupo de Expertos para la Protección, Conservación y Recuperación del Águila Real; Pronatura A.C.;Naturalia A. C.; Agrupación Dodo A.C.; Fundación PRODUCE A.C.; Zoológico deleón; Proyecto Cóndor de California; Conservación Humana A.C.; UMA Peñoles; Vida Silvestre A.C.; Zoológico de Tamatán. Academia: Universidad Autónoma de Zacatecas; Centro deinvestigaciones Biológicas del Noroeste, S. C. (CIBNOR); Instituto de Ecología A. C.; Colegio de Posgraduados desan Luis Potosí; Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Sociedad Civil: Comunidades pertenecientes al grupo étnico Huichol. Dentro de las primeras acciones gubernamentales, destaca el Proyecto de protección, conservación y recuperación del águila real en México,publicado en Su objetivo general fue lograr la protección, conservación, recuperación y reintroducción del águila real en su rango de distribuciónhistórica en México. 27 Posteriormente, el Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER), ha planteado desde 2007 diversas acciones enfocadas en la conservación de la especie. En 2016, el PROCER incluyó acciones de prospección para la identificación de áreas de distribución, así como diagnóstico para la conservación y monitoreo de poblaciones de águila real, destinando para ello un total de 890 mil pesos. 28 Asimismo, el Programa de Acción para Conservación de la Especie (PACE), publicado en 2008, que tiene como objetivo la recuperación y conservación de laspoblaciones silvestres de águila realy su hábitat dentro de su distribuciónhistórica en México. El PACE incluye diversas estrategias de conservación, abarcando actividades de protección, manejo, restauración, conocimiento, cultura y gestión, considerando 19 indicadores de evaluación CITES Apéndices I, II y III en vigor a partir del 5 de febrero de CITES CoP2: Propuestas para enmendar los Apéndices I y II 26 CONANP (sin fecha). op. cit. 27 SEMARNAT Proyecto de protección, conservación y recuperación del águila real en México 28 SEMARNAT-CONANP. Términos de referencia de los conceptos de apoyo de la Convocatoria publicada el 15 de julio de 2016 para solicitar apoyos para la ejecución de actividades del Programa de Recuperación y Repoblación de Especies en Riesgo (PROCER), componente de conservación de especies en riesgo. Ejercicio fiscal SEMARNAT-CONANP. 2008, op. cit. Página 72

73 Dentro de las acciones más recientes, destaca que en febrero de 2017 se anunció la creación del Centro Nacional de Control y Protección del águila real, que estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y se encargará de la recepción, rehabilitación y liberación de ejemplares recuperados. 30 Por otra parte, Estados Unidos cuenta con una Ley de Protección del Águila Calva y Águila Real (Bald and Golden Eagle Protection Act), expedida en 1940, con reformas en 1962 (para incluir al águila real) y 1972 (para aumentar las sanciones). Esta ley protege actualmente a ambas especies, prohibiendo la toma, posesión, venta, compra, permuta, transporte, exportación o importación de cualquier ejemplar, vivo o muerto, incluyendo cualquier parte, nido o huevo, a menos que se cuente con un permiso. La toma incluye buscar, disparar, apuntar, envenenar, herir, matar, capturar, atrapar, colectar, molestar o perturbar. 31 Las penas por violar estas disposiciones son de hasta 5 mil dólares de multa o un año de prisión, y 10 mil dólares o hasta dos años de prisión por reincidencia. Los sentenciados por este crimen obtienen una multa máxima de 250 mil dólares o dos años de prisión. La multa se duplica para una organización. También se proveen recompensas por información que conduzca al arresto y sentencia por violación de esta ley. La Ley de Protección del Águila Calva y Águila Real ha sido complementada con otras leyes y acciones gubernamentales para hacer frente a las diversas amenazas que sufren ambas especies. Por ejemplo, la prohibición del DDT para evitar envenenamiento, el rediseño de los tendidos eléctricos para evitar electrocución y la concientización de las poblaciones nativas para disminuir la captura de estas aves para usos religiosos. Además de su importancia ecológica, el águila real es referencia obligada en la historia del pueblo mexicano. Historiadores y naturalistas encuentran al águila en el mítico viaje del México prehispánico ordenado por el dios Huitzilopochtli, hacia el año 1116, o 1-Pedernal, cuando de Aztlán partieron los antiguos mexicanos al centro del país, donde encontrarían un águila con las alas abiertas parada sobre un nopal y devorando a una serpiente. Ahí fundarían la Gran Tenochtitlan, cuna de una magnífica civilización. 32 Actualmente, el artículo 2º de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, indica que el Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional. En consecuencia, nuestro símbolo nacional se encuentra en riesgo. Es nuestro deber, como mexicanos, garantizar su protección y evitar su extinción.por ello, el objeto de la presente iniciativa es prohibirde 30 SEMARNAT. Crean Profepa y Sedena Centro Nacional de Control y Protección del águila real. 13 de febrero de U.S. Fish & Wildlife Service. Federal Laws that Protect Bald Eagles (consultado en febrero de 2017) 32 SEMARNAT. Águila real, símbolo y compromiso, op. cit. Página 73

74 manera expresa la importación, exportación y aprovechamiento extractivo del águila real, así como implementar un programa permanente de protección, conservación y recuperación de esta especie. Cabe mencionar que actualmente la Ley General de Vida Silvestre ya establece estas prohibiciones de aprovechamiento para otras especies en riesgo, como los mamíferos marinos, los primates, las tortugas marinas y las aves de la familia Psittacidae (loros o pericos). Indudablemente, el águila real merece el mismo estatus de protección, debido a su importancia ecológica, histórica y cultural. Adicionalmente, existen los PROCER y PACE para la conservación del águila real y otras especies, sin embargo, ha quedado de manifiesto que las medidas de protección han resultado insuficientes y resulta necesario reforzar diversas acciones,como se ha hecho en los Estados Unidos, a fin de lograr una verdadera recuperación de las poblaciones de esta especie. Por último, es necesario destacar que un incremento en la protección del águila real beneficiaría también a otras especies presentes en los ecosistemas donde habita, ya que se trata de una especie paraguas, es decir, aquellas especies que requierende grandes extensiones para el mantenimientode poblaciones mínimas viables,por lo que garantizar la conservación de suspoblaciones pudiera implicar la protección depoblaciones de otras especies simpátricas desu mismo gremio, especiesde menor nivel trófico, o una sección apreciabledel ecosistema. 33 En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 BIS 3 A LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE. ARTIĆULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 60 Bis 2.- Artículo 60 Bis 3.- Ningún ejemplar de águila real, especie Aquila chrysaetos, podrá ser sujeto de importación, exportación, nide aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.la Secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo quetengan por objeto la restauración, repoblamiento y reintroducción en su hábitat natural, o bien para la investigación científica y la educación superior en instituciones acreditadas. La Secretaría implementará un programa permanente de protección, conservación y recuperación del águila real, que incluiráel monitoreo constante de las poblaciones, estudios de distribución y tendencias,diagnóstico de las principales amenazas ymedidas para combatirlas. Para el cumplimiento del programa, se firmarán los convenios que sean necesarios con los gobiernos locales y con la sociedad civil. La información del programa estará a disposición del público. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 33 Isasi Catalá, Emiliana. Los conceptos de especies indicadoras, paraguas, banderas y claves: su uso y abuso en ecología de la conservación. Interciencia, vol. 36, núm. 1, enero, 2011, pp Página 74

75 Segundo.Los registros, permisos o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entradaa vigor del presente decreto, relacionados con la conservación o el aprovechamiento de águila real que se encuentren vigentes, subsistirán hasta el término de dicha vigencia en cadacaso. En los casos en que la vigencia de los registros, permisos y autorizaciones otorgados hasta lafecha de la publicación de esta Ley sea indefinida, los titulares contarán un plazo de un año pararegularizarlos de conformidad con lo establecido en la misma. Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,23 de febrero de2017. SENADOR JORGE ARÉCHIGA ÁVILA Página 75

76 10. De la Sen. María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 155 de la Ley Agraria. LA INICIATIVA FUE PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN LA GACETA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2017 Y EN LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA. SEN. MARÍA HILARIA DOMÍNGUEZ ARVIZU Página 76

77 11. De la Sen. Ma. del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEN. MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ La que suscribe MA. DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ, Senadora de la Republica en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos:71,fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8 fracción I, 164 numerales 1 y 3, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES En el año de 1975 se realizó en México, la Primera Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la cual marco el inicio de una nueva era de iniciativas a escala mundial para promover el adelanto de la mujer y abrir un diálogo social respecto a la importancia y necesidad de garantizar la igualdad sustantiva entre los géneros. Fue así que en el 18 de diciembre de 1979 fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual fue ratificada por nuestro país el 23 de marzo de Entre otros mandatos para los Estados Partes, esta Convención establece en su artículo 7, respecto de la participación política de las mujeres lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país 34. Asimismo la Recomendación General 23 de esta Convenciónseñala que: "Todos los Estados Parte deben idear y ejecutar medidastemporales especiales para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en todas las esferas de la vida política y pública". 35 Por lo que hace a la Recomendación General 25 estas nos habla sobre las medidas especiales de carácter temporal, entre las que se encuentran las cuotas de género, la cuales tiene como objetivo el acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, por lo que exhorta a los Estados Parte a "Incluir en sus constituciones o en su legislación nacional disposiciones que permitan adoptar medidas especiales de CEDAW, Recomendación General No. 23 Vida política y pública, sobre los Artículos 7 y 8, párrafo 43. El énfasis es nuestro. Disponible en Recom_grales/23.pdf Página 77

78 carácter temporal 36 Estas disposiciones mismas que son de observancia obligatoria para el Estado Mexicano, generaron un proceso gradual de reformas político electorales encaminadas al reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres de nuestro país. REFORMAS POLITICO ELECTORALES ( ) En las últimas 2décadas, en nuestro país se han tomado medidas afirmativas que de manera paulatina permitieron que las mujeres tuvieran la posibilidad real de acceder a espacios de representación política. La reforma política electoral de 1993 se establece como el primer antecedente de lo que hoy podemos llamar como cuotas de género, al establecer en dicha reforma un exhorto a los partidos políticos para que estos promovieran una mayor participación de la mujer en el ámbito político. 37 En la reforma de 1996 se incluyó la recomendación a los partidos políticos para que consideraran en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), no excedieran del 70 por ciento para un mismo género, sin embargo el hecho de que las cuotas en ambas reformas quedaran solamente en recomendaciones realizadas a los partidos políticos, generó un amplio margen de discrecionalidad que permitía colocar a las mujeres en cualquiera de los lugares de las listas por lo que el resultado fue un incremento mínimo de la presencia de las mujeres en la Cámara de Diputados al pasar de conformar 14.5 % en la LVI Legislatura ( ) a 17.4% en la LVII Legislatura ( ). Los pocos resultados obtenidos en materia de igualdad de género en el Poder Legislativo, motivaron nuevas modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que en fue el año 2002 en que se ordenó por primera vez a los partidos políticos a promover y garantizar una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, mediante su postulación a cargos de elección popular, porque las listas de las candidatos a diputaciones y senadurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional que fueran registradas por los partidos políticos, no podrían contener más del 70 por ciento de candidaturas propietarias de un mismo género. No fue hasta 2008 que las cuotas de género fueron una realidad, una acción afirmativa que obligo en el ámbito federal, a no presentar más de 60 /o de candidaturas de un mismo sexo en los comicios realizados en 2009 para el Congreso Federal. 38 Sin embargo cabe destacar que en 2009 recién instalada la LXI Legislatura, ocho mujeres legisladoras solicitaron licencia para dejar su cargo en manos de su suplente hombre, situación que ha sido calificada como una práctica tramposa de los partidos políticos los cuales tenían obligación de promover la participación equilibrada entre mujeres y hombres en el Congreso Federal. LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2014 La Reforma Constitucional en materia político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, abrió la posibilidad de que se diera el salto de las cuotas de género a la paridad, al establecer en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, la obligación de los partidos políticos de conservar 36 CEDAW, Recomendación General No. 25, sobre el párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal, párrafo 31. El énfasis es nuestro. Disponible en / /mujeres3/CEDAW/docs/ Recom_grales/25.pdf 37 inete.pdf 38 inete.pdf Página 78

79 en las candidaturas al Congreso de la Unión y de los Congresos Locales, la paridad de género, misma que debe ser entendida como la nueva concepción del sistema democrático que, sin pretender reemplazar a la democracia representativa, aspira a enriquecerla posibilitando que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión y lograr que los órganos de representación estén integrados de tal manera que se refleje la heterogeneidad de nuestra sociedad. Esta reforma transformo las instituciones y las reglas electorales que rigen los procesos democráticos en nuestro país, siendo un gran avance el garantizar la paridad de género a nivel constitucional, en las candidaturas de legisladores federales y locales. Asimismola Ley General de Instituciones y Procedimientos Especiales establece en su artículo 7 que es derecho de los ciudadanos y obligación de los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados. Sin embargo en las elecciones de 2015 pusieron en la mira que la reglamentación expuesta no ha sido suficiente para garantizar el principio de paridad de género. Diversas sentencias. Lo anterior tiene sustento en loscriterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien confirmo diversas sentencias, mediante las cuales se aprobaron criterios sobre paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos de los estados de Querétaro, Estado de México, Nuevo León y Sonora, para el proceso electoral de Se trata de las Jurisprudencias 6/2015 y 7/2015, la primera con el rubro Paridad de género. Debe observarse en la postulación de candidaturas para la integración de órganos de representación popular federales, estatales y municipales y la segunda, Paridad de género. Dimensiones de su contenido en el orden municipal. La Jurisprudencias 6/2015 está encaminada a garantizar la postulación paritaria de candidaturas para hacer efectivo el acceso al ejercicio del poder público de ambos géneros, en auténticas condiciones de igualdad. Lo anterior, a efecto de preservar un modelo plural e incluyente de participación política en los distintos ámbitos de gobierno. Lo anterior, pues el principio de paridad emerge como un parámetro de validez que deriva del mandato constitucional y convencional de establecer normas para garantizar el registro de candidaturas de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, así como medidas de todo tipo para su efectivo cumplimiento. Por otra parte, en la Jurisprudencia 7/2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales, tanto en la dimensión vertical como horizontal. De manera que para asegurar la paridad vertical, están llamados a postular la totalidad de candidaturas que integran la planilla para un mismo ayuntamiento, es decir para quienes aspiran a la presidencia, regidurías y sindicaturas municipales en igual proporción de géneros, mientras que para hacer efectivo el enfoque horizontal deben asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas, es necesario que se registren igual número de listas encabezadas por mujeres y por hombres, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado Estado. Asimismo en fecha 15 de febrero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federacion el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral INE/CG63/2016, mediante el cual se emiten los Criterios de Página 79

80 paridad en postulación de candidaturas a cargos de elección popularen el ámbito local 39, dichos criterios deberán ser observados por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes y los Organismos Públicos Locales Electorales. Algunos de los criterios emitidos por el Instituto Nacional Electoral son los siguientes: Cuando las candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, se registren por fórmulas, éstas deberán integrarse por personas del mismo género. La totalidad de solicitudes de registro, (diputaciones y Ayuntamientos),deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros. Cuando sea impar el número total de candidaturas postuladas para un cargo de elección popular, el número mayoritario deberá corresponder al género femenino. Las listas de candidaturas de representación proporcional, así como las planillas para Ayuntamientos, se integrarán por personas de género distinto en forma alternada hasta agotar cada lista. Las planillas para Ayuntamientos, las listas de representación proporcional, salvo el caso de diputaciones en una sola circunscripción, el 50% deberán estar encabezadas por mujeres y el otro 50% por hombres. Si el número de circunscripciones o municipios es impar, el género mayoritario que encabece las listas o planillas deberá ser femenino. En el caso de que las constituciones o legislaciones locales establezcan disposiciones que resulten en una mejor garantía para el cumplimiento del principio de paridad de género, dichas disposiciones prevalecerán sobre el Acuerdo. Por el contrario, el Acuerdo prevalecerá sobre las disposiciones que se opongan a lo establecido en estos criterios. Si bien actualmente, por interpretación de algunas deposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, así como de algunas leyes locales y acuerdos electorales, se reconoce parcialmente la paridad de género, no obstante a ello, la falta de claridad normativa sigue generando la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de tribunales de justicia electoral para proteger los derechos político-electorales, especialmente para respetar la paridad horizontal y vertical en la postulación de candidaturas en elección de ayuntamientos, por lo que resulta necesario garantizar desde el texto constitucional la paridad de género en los procesos de elección de las candidaturas a presidencias municipales, incluyendo a regidores y síndicos municipales. Por lo expuesto y fundado presentamos a consideración de esta H. Cámara de Senadores la siguiente: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Único. Se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, 39 Página 80

81 II. a VI.... Artículo 115. libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales, en las presidencias municipales de cada entidad federativa y en la integración de ayuntamientos.los criterios que determinen los partidos políticos para garantizar la paridad entre los géneros deberán ser públicos, objetivos y verificables, además deberán garantizar la postulación de las candidaturas del género femenino en distritos y ayuntamientos competitivos para el partido político que las postula. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine garantizando la paridad de género. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado. II.a X.... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEN. MA. DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ Página 81

82 12. Del Sen. Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-E Bis y reforma la fracción XXIX-L del artículo 73 y la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEN. ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ El SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHAVEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME OTORGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CON FUNDAMENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN 1, 164 NUMERALES 1 Y 2, 169 Y DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA ASAMBLEA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUEADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-E bis Y REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-L DEL ARTICULO 73, Y LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL TENOR DELA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los trabajadores migrantes, principalmente quienes trabajan en los Estados Unidos de América, aportan un promedio de 26,970 millones de dólares anuales a las familias rurales que permanecen en las comunidades. Esta es una de las fuentes de ingreso de numerosas familias en la sociedad rural; se trata probablemente de un millón o millón y medio de familias que tienen alguno de sus miembros en los Estados Unidos. Pero hay otras afectaciones en la sociedad rural, estas están ligadas a las condiciones productivas:la producción de maíz, uno de los granos de mayor consumo, depende en gran medida de las lluvias estacionales, ya que la mayor parte de las tierras cultivadas para producirlo son de temporal y de bajo rendimiento lo que la convierte en muy vulnerable a los eventos climáticos irregulares. 40 En las zonas áridas y semi áridas, las sequías recurrentes y el aumento de la evapotranspiración debido al aumento de temperatura, agravan la situación de carencia, incluso en los sistemas de autoconsumo y producción de pequeña escala. Para adelantarse a los efectos del cambio climático, a partir de un conocimiento de las características geográficas y variables climáticas de las superficies cultivadas, se tienen que realizar una estimación del rendimiento promedio por hectárea considerando los insumos disponibles. Las condiciones para la mejora productiva y de condiciones de vida de los productores de alimentos incluyen variables sociales de propiedad de la tierra, capital individual o capital colectivo, financiamiento, organización, acceso a tecnologías, fertilizantes y otros insumos; habilidad y capacidad de los productores. La mejora en ingreso se tiene que medir a partir de los precios de los productos, la posibilidad de participar del valor agregado por actividades de transformación y comercialización y la respuesta del mercado. Actualmente somos la economía #15 en el mundo; en 2013 ocupábamos el noveno lugar mundial en producción agroalimentaria, actualmente estamos en el doceavo lugar, a pesar de esto tenemos el séptimo mayor mercado de alimentos del mundo, con un gasto estimado total en productos alimenticios de $903,000 millones de pesos al año. 41 El número de personas en situación vulnerable es de 18.7 millones, 16% de la población nacional; en pobreza 40 SIAP/SAGARPA Atlas Agropecuario y pesquero Datos de 2012INEGI, SIAP, CONAPO, PNUMA-SEMARNAT, CONACOCE,A.CRoberto Guadarrama, Encuentro Social por la Alimentación, CAA, enero 2013 Página 82

83 extrema 11.5 millonesy en situación de carencia alimentaria 7.2 millones.42 La población estimada para el 2030 según datos del Consejo Nacional de Población, CONAPO, será cercana a los 137 millones 500 mil habitantes, lo que significa un crecimiento paralelo de la demanda de alimentos, que de no atenderse a través del estímulo a la producción nacional de alimentos llevará a un aumento relevante de las importaciones y a la pérdida efectiva de Soberanía en esta materia. Un elemento a considerar es que la demanda de alimentos no es directamente proporcional al crecimiento de la población. Según datos de CANACINTRA, los cambios poblacionales, las mejoras en ingreso, la migración campo-ciudad y el efecto de imitación (cambio a la calidad), conducen a un cambio en el tipo, calidad y cantidad de alimentos que se demandan, así que el crecimiento de la demanda es proporcionalmente mayor al crecimiento de la población. Otra situación de riesgo deriva de la aplicación de políticas económicas neoliberales que condujo a la pérdida de Autosuficiencia Alimentaria. Han sido cuarenta años de crecimiento mínimo en el campo; pese a esto la producción de alimentos no ha decrecido, si bien no ha alcanzado los porcentajes necesarios para cubrir la demanda nacionaly en los años recientes ha disminuido su ritmo de crecimiento, por lo que a la par del crecimiento poblacional ha crecido la importación de alimentos y el déficit de la balanza comercial agroalimentaria. A partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se desarticuló la industria alimentaria nacional.el suministro de maíz para ganado y como materia prima para la industria de alimentos, dejó de hacerse con maíz nacional sustituyéndolo por compras en los EE UU; la industria panificadora, se provee en Canadá. La empresa líder, BIMBO, consume solo un 1% de trigo nacional.a partir de 1994 la producción agrícola del país se estancó y dejó de tener importancia en la industria nacional de alimentos; el campo se descapitalizó, no hubo fomento a la producción, ni a la productividad, ni a la comercialización interna; se desarticuló la cadena campo-industria. 43 México se ha convertido en un importador neto de maíz. En los últimos años la dependencia de las compras externas ha crecido considerablemente; entre 2006 y 2016 el volumen acumulado de importación de maíz creció 85% con respecto a la producción nacional; mientras la producción nacional tuvo un crecimiento marginal, irrelevante frente a la demanda creciente. En el caso del Trigo la dependencia se ha agudizado aún más, creciendo al43% respecto a la producción nacionaldel 2006 a la fecha; en Arroz el déficit comercial se ha incrementado, en la última medición las importaciones ya representan más del 60% de la demanda nacional; de 2003 a 2012 el valor de las importaciones totales creció en 311%. ascendiendo a 322 millones de dólares en 2016, 59% más que en los últimos 10 años. En los últimos años, la dependencia se ha extendido igualmente a los tres tipos de carnes de mayor consumo, las importaciones son de 10% en carne de bovinos, 65.4% en porcinos y 20.2% en carne de aves, el principal proveedor son los Estados Unidos. También se importa carne de borrego de Australia y Nueva Zelanda. Es decir que estamos exportando dólares, estamos pagando empleos, insumos, renta agrícola, transportes, valor agregado de los productos alimenticios a otros países, mientras nuestras tierras se degradan o están abandonadas por falta de estímulos a los productores. Datos actuales (2016) de producción agroalimentaria en México: Hay 27 millones de hectáreas agrícolas, de las cuales se estima que 5 millones están abandonadas. Miles de ejidatarios o pequeños propietarios de tierra han migrado a las ciudades o a los Estados Unidos. 42 CONEVAL: CANACINTRA, 2012 estudio realizado por Pedro García Urigüen Página 83

84 Uno de cada 20 mexicanos se dedica a la producción de alimentos de origen agrícola y ganadero. La agricultura representa el 42% del ingreso familiar en el campo. En 3 millones 888 mil Unidades Económicas Rurales trabajan 5.7 millones de personas; 4.56 millones en labores agrícolas y 1 millón cien mil en agroindustrias. El año 2016 se produjeron 246 millones de toneladas de alimentos, de un total de 800 productos agroalimentarios. En la producción pesquera participan 130 mil pescadores, para 11,208 kilómetros de litorales. En 2016las importaciones alcanzaron la cifra de 25,800 millones de dólares. 44 El amplio sector de la economía social constituido por ejidatarios, comuneros, colonos agrícolas; pescadores, granjas familiares, aprovechamientos silvestres y forestales en pequeña escala, enfrenta problemas por falta de financiamiento, tecnología y oportunidades de mejora; pero estos grupos de productores es el que mayores oportunidades de crecimiento tiene. En los momentos actuales, ante la coyuntura del cambio de política de población en los Estados Unidos y la ofensiva contra los migrantes mexicanos que actualmente viven y trabajan en esa nación; ante el eventual retorno de miles de paisanos, muchos de ellos ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios agrícolas; ante la perspectiva de una política de restricciones al ingreso y permanencia de los migrantes en los Estados Unidos; ante la incertidumbre laboral y de reinserción en el mercado laboral en México, tenemos que tomar medidas estructurales que nos permitan enfrentar los retos del retorno de nuestros conciudadanos. Las opciones para enfrentar una probable crisis por el retorno de miles o centenares de miles de migrantes de origen campesino son dos: 1) que el Gobierno de la República, asuma los costos del retorno a través de subsidios, que finalmente son costos sociales porque se pagan con ingresos fiscales, o 2) que el Estado en su conjunto, sociedad y gobierno, modifiquen el modelo de atención a la sociedad rural y se promueva un cambio de paradigma en el modelo productivo del campo. La primera opción significa un alto costo social, que sumado a otros programas compensatorios se convertirá en déficit presupuestal en el corto plazo; La segunda opción, un cambio en el modelo, permitiría la activación de miles de Unidades Rurales de Producción actualmente descapitalizadas, generando oportunidades, empleo, producción, productividad, inclusión social, integración; es decir, generando riqueza en el campo. El proyecto que hoy presento a esta soberanía tiene un objetivo principal: crear condiciones para que los habitantes de las zonas rurales del país produzcan los alimentos y materias primas que necesita la sociedad mexicana. Esas condiciones tienen un detonador: la organización de los productores que hace posible la planeación y la continuidad de las actividades productivas. Y tienen unprerrequisitoindispensable: el acceso al financiamiento. Y el financiamiento no es eficaz si no tiene continuidad. No hay proyecto productivo que sea eficiente en plazos anuales. Los proyectos productivos tienen que ser a mediano y largo plazo, conforme a necesidades de sustentabilidad, productividad, ciclos de producción, rotación de cultivos o de inventarios. En otros sectores, como ganadería, pesca, aprovechamientos forestales maderables y no maderables, fruticultura, se requieren plazos mayores, porque los ciclos son diversos; y en los procesos de transformación y 44 Datos del Atlas agropecuario y pesquero, 2012, SIAP/SAGARPA/ y de estudio propio de la CAA Página 84

85 comercialización, las circunstancias obligan a planear a mediano plazo. Así que son necesarias reformas para propiciar la reactivación de las actividades de producción en el campo, abriendo el camino para lograr la Autosuficiencia y la Seguridad Alimentaria. El Artículo 73 de la Constitución establece las facultades del Congreso de la Unión para legislar sobre las materias contenidas en los diversos artículos y apartados de la Carta Magna.En este sentido, es necesario legislar en las materias que se adicionan a la Constitución, o en aquellas que atienden a garantías no especificadas con anterioridad. Entre las adiciones a la Constitución que refrendan derechos está el Derecho a la Alimentación. El 13 de octubre del 2011 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4º Constitucional en la que se incluye dentro del capítulo de Derechos Humanos, el derecho a la alimentación para todos los habitantes del territorio nacional; y una adición a la fracción XX del artículo 27, en la que se establece que deberán de adecuarse las políticas públicas del desarrollo rural para atender este propósito. La legislación quedó integrada en el párrafo tercero del Artículo 4º constitucional que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará. Y la Adición a la fracción XX del artículo 27, en su segundo párrafo dice: El desarrollo rural integral y sustentable, a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. Durante los años de vigencia de estos ordenamientos se llevó a cabo una intensa discusión para desarrollar la legislación secundaria. En ambas cámaras legislativas se estudiaron y discutieron proyectos de Ley Alimentaria. En la Cámara de Senadores se llevó a cabo una Consulta Pública abierta sobre los temas de la Ley; en la cámara de diputados se elaboró otra Iniciativa que fue votada el 30 de abril de La LXII Legislatura de la Cámara de diputados aprobó la iniciativa de Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada, que fue turnada a la Cámara de Senadores en septiembre del mismo año, con lo que dio inicio el proceso de revisión de la Iniciativa. El 3 de noviembre de 2016 culminó el procedimiento de revisión, opinión y consulta, y se aprobó el Dictamen de la iniciativa de Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada, quedando como Ley de Alimentación. La Ley aprobada propone medidas para estimular las actividades de producción, disponibilidad y acceso a la alimentación. Estos propósitos de la Ley requieren acciones legislativas y de gobierno para cumplirse, lograr la Autosuficiencia y garantizar la Seguridad alimentaria. Conviene reafirmar los criterios de Autosuficiencia y Seguridad, como fundamentos del ejercicio de la Soberanía Alimentaria establecida en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable definida como: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional. Estimular la producción nacional, lograr la autosuficiencia y seguridad alimentaria requiere pensar en el costo beneficio de las políticas públicas enfocadas a la economía rural del país. En ese sentido es necesario crear las condiciones jurídicas para promover la producción en todos los sectores de la sociedad rural, promoviendo las reformas que lo permitan. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 73 establece las facultades generales del Congreso de la Unión. Dice: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I a XXIX-D Fracción XXIX-E Para expedir leyes para la programación, promoción concertación y ejecución de acciones de Página 85

86 orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios social y nacionalmente necesarios. Fracción XXIX-L Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y El Artículo 74, señala como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados Aprobar anualmente el Presupuesto de egresos de la Federación En la fracción IV del artículo citado señala que podrá: IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. Ante los retos que hoy se presentan a la nación, y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer mecanismos legales y administrativos para reactivar al economía rural, particularmente la producción de alimentos, sin descuidar otros sectores productivos rurales; Que la reactivación de la economía campesina,agrícola, ganadera, pesquera, acuicola, forestal, de materias primas industriales y otros materiales es una respuesta de valor estratégico ante los eventuales problemas derivados de la política antiinmigrante en los Estados Unidos y el retorno no programado de miles de ciudadanos mexicanos; Que los proyectos productivos requieren plazos de varios años para consolidarse y ser sostenibles y sustentables; Que por tanto es necesario establecer el mandato constitucional para autorizar presupuestos plurianuales vinculados a programas y proyectos productivos en la sociedad rural, abirendo con ello las posibilidades de desarrollo económico a sectores rurales que actualmente no cuentan con esquemas financieros eficientes; Que la creación de infraestructura productiva permitirá trasladar una parte relevante del valor agregado de los productos del campo a los productores directos generando una mejora sustancial de las condiciones de vida de las familias de la sociedad rural y abriendo espacios para el retorno de los migrantes; Que se hace evidente la necesidad de cambiar el paradigma del crecimiento económico rural, pasando de la visión de unos cuantos productores eficientes con apoyos relevantes, a la de miles de productores que se integran a la economía rural a través de la organización productiva; Que ante los grandes problemas son necesarias decisiones trascendentes con visión de futuro, por lo que, Presento a esta Soberanía la siguienteiniciativa DE REFORMA Y ADICIONES AL ARTÍCULOS 73Y REFORMA AL ARTÍCULO 74, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La iniciativa contiene adiciones y reformas indispensables para promover la economía rural. Así, se proponen, Reformas y adiciones al Artículo 73 de la CPEUM Página 86

87 Se adicionaunafracción, la XXIX-E bis, y se reforma la fracción XXIX-L del artículo 73 de la CPEUM, quedando como sigue: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: Fracción I a fracción XIX-E, Se adiciona la, Fracción XXIX-E bis. Para expedir leyes para la planeación, programación, promoción, concertación y ejecución de acciones relacionadas con la producción, disponibilidad, abasto y acceso a alimentos y agua potable, mediante la coordinación de esfuerzos de gobierno y sociedad. XXIX-E bis a fracción XXIX-K, Se reforma la fracción XXIX-L quedando como sigue: Fracción XXIX-L Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, delos gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías y de los sectores público, social y privado, en materiasde pesca, acuacultura, ganadería diversificada, aprovechamientos forestales y de vida silvestre, agricultura familiar urbana y periurbana, almacenamiento, transformación artesanal e industrial, distribución y comercialización de alimentos. Reforma al Artículo 74, fracción IV: En relación a la necesidad de que los programas y proyectos productivos tengan continuidad se propone una reforma al artículo 74, fracción IV para permitir la creación de programas de inversión plurianuales en infraestructura de producción, almacenamiento, transporte, transformación, distribución, comercialización, accesibilidad y venta de alimentos y a la productividad de los sectores de producción rural no alimentarios. La necesidad de planear y programar a mediano y largo plazo para obtener resultados es un axioma económico 45 ya que los factores de producción y productividad se comportan como variables independientes que deben tomarse en cuenta. La coyuntura político-económica que vive el país; la necesidad de un cambio de paradigma rural, pasando de la visión del campo como la zona de atraso, pobreza e improductividad a una visión de sociedad rural progresista, económicamente productiva, con capacidad para superar sus carencias, y la urgencia de atender a la situación crítica que puede generarse por el retorno de miles, o centenares de miles de migrantes, obliga a tomar medidas estructurales con visión de futuro. Es por ello que proponemos una Reforma a la Fracción IV del Artículo 74 de la Constitución para permitir la creación de programas de inversión plurianuales relacionados con la producción y productividad en las zonas rurales del país. La reforma que proponemos es: Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I al III.. IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de egresos de la Federación, previo examen, discusión y en su caso modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura,así como los relacionados con las 45 Los axiomas son verdades incuestionables universalmente válidas y evidentes, que se utilizan a menudo como principios en la construcción de una teoría o como base para una argumentación. Página 87

88 inversiones en infraestructura productiva agrícola, ganadera, forestal, pesquera, acuícola, de aprovechamientos de vida silvestre y productos forestales maderables y no maderables y para los fondos financieros enfocados al almacenamiento, transporte, transformación, distribución, comercialización, accesibilidad y venta de alimentos, y a la productividad de los sectores de producción rural no alimentariosque se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. PROYECTO DE DECRETO ÚNICO. Se REFORMA y ADICIONA el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad, Fracción I a fracción XIX-E Fracción XXIX-E bis. Para expedir leyes para la planeación, programación, promoción, concertación y ejecución de acciones relacionadas con la producción, disponibilidad, abasto y acceso a alimentos y agua potable, mediante la coordinación de esfuerzos de gobierno y sociedad. XXIX-E bis a fracción XXIX-K Fracción XXIX-L Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías y de los sectores público, social y privado, en materias de pesca, acuacultura, ganadería diversificada, aprovechamientos forestales y de vida silvestre, agricultura familiar urbana y periurbana, almacenamiento, transformación artesanal e industrial, distribución y comercialización de alimentos. Se REFORMA el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera: Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de egresos de la Federación, previo examen, discusión y en su caso modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura, así como los relacionados con las inversiones en infraestructura productiva agrícola, ganadera, forestal, pesquera, acuícola, de aprovechamientos de vida silvestre y productos forestales maderables y no maderables y para los fondos financieros enfocados al almacenamiento, transporte, transformación, distribución, comercialización, accesibilidad y venta de alimentos, y a la productividad de los sectores de producción rural no alimentarios que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. Dado en la Sede de la Honorable Cámara de Senadores, Ciudad de México, 21 de febrero de 2017 Senador ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ Página 88

89 13. De las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Gastélum Bajo, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Itzel Ríos de la Mora, Hilaria Domínguez Arvizu, Yolanda de la Torre Valdez, Anabel Acosta Islas, Hilda Ceballos Llerenas, Carmen Dorantes Martínez y María Elena Barrera Tapia, con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 216 de la Ley General de Salud. Las que suscriben, CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DIVA GASTÉLUM BAJO, HILDA ESTELA FLORES ESCALERA, LILIA MERODIO REZA, ITZEL SARAÍ RÍOS DE LA MORA, HILARIA DOMÍNGUEZ ARVIZU, YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, ANABEL ACOSTA ISLAS, HILDA CEBALLOS LLERENAS, CARMEN DORANTES MARTÍNEZ y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadoras de la República de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 8 numeral 1 fracción II y el artículo 276 ambos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente:iniciativa CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE ALERGIAS E INTOLERANCIA ALIMENTARIA, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La enfermedad celiaca (EC), la sensibilidad al gluten no celiaca (SGNC) y la alergia al trigo son condiciones médicas, y generalmente hablando, tipos de hipersensibilidad a los alimentos. Existen varios posibles síntomas gastrointestinales de la enfermedad celiaca y sensibilidad al gluten no celiaca, incluyendo calambres, diarrea y estreñimiento. Los síntomas pueden también ocurrir en otras partes del cuerpo tales como dolor de huesos o articulaciones, dolor de cabeza o fatiga, por nombrar algunos. Los síntomas de una alergia al trigo pueden incluir comezón, urticaria o anafilaxia; una reacción que pone en peligro la vida. El tratamiento de la EC y la SGNC es el eliminar el gluten de la dieta. El gluten es una proteína encontrada naturalmente en el trigo, centeno y cebada, así como en los híbridos y los productos hechos de estos granos. El tratamiento para una persona con alergia al trigo es la eliminación de todas las formas de trigo de la dieta. Las personas con EC, SGNC o alergia al trigo son afortunadas porque no necesitan tratamientos médicos complicados para mejorar, pero deben evitar el alimento o alimentos que son problemáticos. La enfermedad celiaca (EC) es un desorden genético, autoinmune que ocurre como una reacción a la ingesta del gluten en individuos genéticamente susceptibles. La reacción al gluten causa atrofia a las vellosidades o aplanamiento del revestimiento del intestino delgado, lo cual puede conducir a mala absorción de los nutrientes con síntomas de amplio alcance. Existen más de 300 síntomas identificados de la EC los cuales pueden incluir los que se enlistan arriba, así como también anemia, cambios en el comportamiento retraso en el crecimiento o infertilidad. La sensibilidad al gluten no celiaca (SGNC), también llamada sensibilidad al gluten (SG), no está bien definida. No es una reacción de inmunoglobulina E (IgE) (como lo es la alergia al trigo, ni es una reacción autoinmune). No existen pruebas o biomarcadores para identificar la SG. A principios del año 2012 la sensibilidad al gluten fue clasificada por un grupo internacional de reconocidos expertos en celiaquía como una condición distinta a la enfermedad celiaca (EC), sin embargo, aún todavía no es bien entendida. La alergia al trigo es una reacción autoinmune a cualquiera de los cientos de proteínas en el trigo. Cuando una persona tiene alergia al trigo, un tipo de glóbulos blncos, llamados Linfocito T, envían anticuerpos de la inmunoglobulina E (IgE) para atacar al trigo. Al mismo tiempo, tejidos locales en el cuerpo envían mensajes químicos naturales para alertar al resto del cuerpo que existe un problema. Esta reacción sucede muy rápido Página 89

90 (de minutos a pocas horas) y puede incluir un gran rango de síntomas desde nausea, dolor abdominal, comezón, hinchazón de los labios y la lengua, hasta problemas para respirar o anafilaxia. El diagnóstico de la enfermedad celiaca implica análisis sanguíneos, seguidos por una biopsia del intestino delgado y la reducción o eliminación de los síntomas cuando se está en una dieta libre de gluten. Un paciente debe estar consumiendo su dieta regular con gluten para un diagnóstico inicial preciso y el cual normalmente es realizado por un gastroenterólogo. La enfermedad celiaca, la sensibilidad al gluten no celiaca y la alergia al trigo son condiciones médicas e tipos de hipersensibilidades alimentarias que pueden ser tratadas con la dieta apropiada, ya sea eliminando el gluten o el trigo. El trabajar muy de cerca con su doctor y su nutriólogo le ayudará a obtener un diagnóstico preciso y crear una dieta que apoye su salud y su bienestar. La enfermedad celíaca es un proceso con una elevada prevalencia mundial, que afecta aproximadamente al 1-2% de la población general. Aunque tiene una base genética bien definida, puede aparecer en cualquier edad de la vida, tanto en niños como en adultos, siendo un 20% de los casos diagnosticados en individuos mayores de 60 años. Presenta una distribución universal bastante uniforme y que afecta casi por igual a todas las razas. Representa un importante problema de Salud Pública a nivel mundial y es fundamental que exista un mayor conocimiento de las características clínica de la enfermedad, para que los médicos, tanto generales como de digestivo, pediatras y de otras muchas especialidades, piensen en ella y la diagnostiquen con una mayor frecuencia y lo más precozmente posible. Es una de las enfermedades con base genética bien conocida y una de las más frecuentes, pues su prevalencia media es del 1-2% en la población general, estando aun claramente subestimada y, por tanto, insuficientemente diagnosticada. Es difícil relacionar con la ingesta de gluten la aparición de los diversos y variados síntomas digestivos y extradigestivos que presenta la enfermedad celíaca, por diversas razones que se exponen a continuación. El gluten está presente en nuestra alimentación de manera continuada y de forma ininterrumpida, desde los primeros meses de la vida. Se ha confirmado la presencia en leche materna de altos niveles de gliadina no degradada (superiores en el calostro) en las mujeres que se alimentan de una dieta normal, que el bebé ingiere durante la lactancia. Posteriormente, se introduce en la alimentación, generalmente a partir de los 6 meses de edad, en forma de cereales, papilla, panes, galletas, aditivos, etc. En la práctica sucede que podemos estar comiendo gluten inadvertidamente en cualquiera de las comidas diarias en principio aparentemente libres de gluten, bien como aditivo o bien como consecuencia de la existencia de contaminaciones cruzada. A ello hay que sumar que las reacciones que origina pueden ser retardadas, horas o incluso días, y que las lesiones causadas por el gluten en la mucosa duodenal tardan en desaparecer por completo del orden de dos años desde el comienzo de la supresión estricta del gluten en la alimentación. Asimismo, el gluten ejerce un efecto anestésico sobre el tubo digestivo adormeciendo y ocultando sus reacciones naturales. En ocasiones sucede que se pueden notar las intolerancias a otros alimentos (la más típica a la lactosa) pero pasan inadvertidas las reacciones al ingerir el gluten. Además, hemos aprendido a convivir, aceptándolos como normales, con los numerosos síntomas digestivos difusos que alertan sobre la presencia de una posible enfermedad celíaca o de una sensibilidad al gluten no Página 90

91 celíaca, que se suelen presentar de manera fluctuante e incluso con largos periodos de completa remisión, tales como malas digestiones, gases, distensión abdominal, heces deshechas, intolerancias a alimentos, etc. Una gran parte de estos pacientes nunca consulta con el médico y quienes lo hacen, a menudo presentan un alto grado de ansiedad debido a la persistencia de sus síntomas, lo que provoca que el médicoemita en ocasiones un juicio de neuroticismo, hipocondriasis o trastorno por somatización, cerca del 60% han sido diagnosticados de uno o más trastornos funcionales digestivos; y más de la mitad han sido sometidos a diversos estudios radiolóicos y/o endoscópicos, sin obtener resultados para el alivio de sus síntomas. La enfermedad celíaca es un trastorno de base genética de elevada penetrancia y con un muy alto porcentaje de infradiagnósticos, pues se estima que aproximadamente el 70-90% de los celíacos está sin diagnosticar en la actualidad. La posibilidad de existencia de casos sin reconocer entre familiares es, por tano, muy elevada, lo que contribuye a esa aceptación de síntomas en el seno de las familias y a que no sean reconocidos como señales de alarma. Una vez diagnosticada la enfermedad celíaca; el único tratamiento eficaz consiste en mantener un régimen estricto, sin gluten, de por vida. Con el seguimiento de la dieta estricta sin gluten, las personas celíacas recuperan la estructura del intestino y remite la sintomatología. El celíaco debe rechazar todos los productos en cuya composición figure como ingrediente trigo, cebada, centeno, avena, espelta, kamut y sus variedades híbridas (como el trificale, que es un híbrido de trigo y centeno), así como cualquier derivado de estos: harina, féculas, almidones, proteínas, malta, espesantes, sémola, etc., en los que no se específique origen del cereal de procedencia. No obstante existen unas pocas excepciones de derivados que se consideran seguros: a. Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa b. Maltodextrinas a base de trigo c. Jarabes de glucosa a base de cebada d. Cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola. Debe tener precaución con los alimentos elaborados, transformados y/o envasados, ya que, al haber sido manipulados, la garantía de que no contengan gluten es más difícil de establecer debido a la contaminación cruzada con otros productos que sí contengan gluten y se encuentren también en los lugares de elaboración. Dentro de este tipo de alimentos cabe establecer una clasificación: Alimentos que no contienen gluten por su propia naturaleza y que no suponen un riesgo, debido a las materias primas empleadas, a las normas existentes para su elaboración y al proceso de fabricación utilizado. Ejemplo: todo tipo de leches, quesos curados, yogures naturales, jamón serrano y de York extra, verduras congeladas o los alimentos en conserva al natural o en aceite de oliva o en el salmuera. Alimentos que pueden contener gluten, y tienen un elevado riesgo de contenerlo, como embutidos, patés, quesos de untar, salsas preparadas, cremas, sopas de sobre, caldo en cubitos, postres preparados. En agosto de 2013, la Administración de Alimentos y Medicamentos en los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) promulgó una normativa que dio definición al término sin gluten para el etiquetado de alimentos. Esta definición asegura a los consumidores, en particular a aquellos con enfermedad celíaca, que la indicación sin gluten en los productos alimenticios será uniforme y fiable en toda la industria de los alimentos, otorgándoles una herramienta estandarizada para controlar su salud y su ingesta dietética. La FDA fijó, entre otros criterios, un límite de menos de 20 partes por millón (ppm) de gluten para los Página 91

92 alimentos que porten la etiqueta sin gluten, libre de gluten o no contienen gluten. Este nivel es el más bajo que puede detectarse fehacientemente en los alimentos mediante métodos de análisis científicamente validados. Estos mismos criterios son usados por otros países y organismos internacionales ya que las personas con enfermedad celíaca pueden tolerar muy pequeñas cantidades de gluten en los alimentos. Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta Soberanía el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el artículo 216 de la Ley General de Salud en materia de alergias e intolerancia alimentaria. Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuirse las propiedades nutritivas particulares, aquellas que contengan aditivos o materias primas capaces de producir alergias o intolerancias, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos. TRANSITORIO PRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor alos 90 días siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores el día jueves 23 de febrero, Atentamente, Página 92

93 14. De Senadoras y Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Contrataciones de Obras Públicas. Los que suscriben, Senadoras y Senadores de la República en esta LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario Del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1, 2 y 5 y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes El 22 de abril de 2015 el Senado de la República a través de las Comisión de Desarrollo Urbano y ordenación Territorial, conscientes de la necesidad de escuchar a los diversos actores relacionados con la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, acordaron realizar un foro en el que se expresaron: la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; el Instituto mexicano para la Competitividad; el Instituto Mexicano de Desarrollo de Infraestructura, A.C.; Transparencia Mexicana; el Colegio de Ingenieros Civiles de México; Academia de Ingeniería; México Evalúa; y Consultores independientes y académicos, entre otros. En dicho foro se presentaron diversas inquietudes, propuestas y consideraciones por parte de los sectores involucrados, dichas aportaciones se retoman para la elaboración de la presente propuesta. Ahora bien, en razón de la materia legislativa, tenemos que como primer antecedente es el que surge en la Constitución de 1917, cuya precepto legal sobre las obras públicas se establece en el artículo 134 en donde de manera breve señalaba que las obras públicas deberían otorgarse en subasta pública, y así lo explica Alfonso Nava Negrete en su obra Derecho de las Obras Públicas en México, en donde expone la necesidad de someterlas a concurso para escoger al mejor postor o realizador de la obra pública, seguramente en las mejores condiciones económicas, técnicas y de tiempo además de ello menciona correctamente lo que el precepto establecía originalmente Todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas serán adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública. 46 A este antecedente fundamental se le suman en el año de 1931 la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte 47, en 1932 la Ley de Vías Generales de Comunicación 48 y en 1936 la Ley de Servicio 46 Alfonso Nava Negrete, Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. Derecho de las Obras Públicas en México, 47 Publicada en el Diario Oficial del 31 de agosto de Publicada en el Diario Oficial del 28 de septiembre de Página 93

94 de Inspección Fiscal 49. Dichos ordenamientos legales no fueron reglamentarios del artículo 134 de la Constitución dado que su contenido estaba alejado de dicho precepto. Es así y dada la necesidad de contar con una ley reglamentaria de este artículo que en el año de 1965 se expide la primera ley inherente a las contrataciones de obras públicas, denominada Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas 50 dicha ley no fue reglamentaria del 134 constitucional, pero configura el camino legal de las contrataciones en obras públicas, que para entonces ya eran cuatro las secretarías de estado que intervenían directamente en la materia; la Secretaría de la Presidencia, la Secretaria de Patrimonio Nacional, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Nacional Financiera, siendo hasta el año de 1976 que mediante una reforma se suprimieron las Secretarias de la Presidencia y la de Patrimonio Nacional y la de Hacienda su competencia se redujo a lo relativo a egresos públicos, que en adelante fue denominada la Secretaría de Programación y Presupuesto; dando paso a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y Programación. Finalmente en el año 2000 se publica la nueva ley denominada como Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 51, con el objeto de reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en materia de contratación de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas. II. La inversión pública Nuestro país se ha caracterizado por no generar un crecimiento económico con la construcción de obras públicas, por el contrario, lejos de incrementar el desarrollo económico éstas se han convertido en un agente que lo disminuye. Esto puede constatarse al analizar las estadísticas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las erogaciones para construcciones de obra, que señalan que entre 2009 y 2014 la inversión física aumentó en términos reales de 584, 200 millones de pesos a 820,000 millones de pesos: 49 Publicada en el Diario oficial del 13 de abril de Publicada en el Diario oficial del 4 de enero de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero del año Página 94

95 52 Pese a las estadísticas mencionadas, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en adelante INEGI) reporta cifras sobre el mismo periodo respecto al valor de las obras realmente construidas, que indican que la inversión pública pasó de aproximadamente 866,300 millones de pesos a poco más de 691,800 millones de pesos: Fuente: Elaboración de México Evalúa con datos de la Situación financiera del Sector Público de SHCP, Estadísticas Oportunas, as/unica2.aspx. 53 Fuente: Elaboración de México Evalúa con datos del Banco de Información Económica del INEGI, Página 95

96 Lo anterior, expone la ineficacia de la planificación estratégica de obras públicas, mismas que son objeto de la corrupción durante su desarrollo, pues aunque el gasto en inversión física ha aumentado, el valor de la inversión pública ha decrecido constantemente. III. Transparencia El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos públicos de que disponga la Federación, los estados y los municipios se han de administrar bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; de igual manera, que la evaluación del ejercicio de estos recursos será por las instancias técnicas correspondientes, en relación al objetivo para los que fueron destinados y que, la prestación de servicios en cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, en los tres órdenes de gobierno, se adjudicaran o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas, asegurando las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Asimismo, señala que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar el cumplimiento de tales principios, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas y requisitos que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Es decir, que las contrataciones de obra pública dentro del Estado mexicano deben realizarse en un marco de competencia y transparencia, por lo que atendiendo a lo anterior se aprobó en el año 2015 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante LGTAIP, la cual tiene por objeto: establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. 54 Si bien es cierto que la LGTAIP representa un gran paso hacia una política de transparencia general, carece de uniformidad en lo relativo a las obligaciones sobre inversiones y contrataciones públicas, tal como refiere la Métrica de Transparencia de Obra Pública elaborado por México Evalúa 55. Por consiguiente, los principios expuestos constituyen la base rectora de la normatividad en materia del gasto, en lo particular el destinado a obra pública. La eficiencia se considera como la capacidad para alcanzar un objetivo en el menor tiempo con el menor uso de recursos; la eficiencia, la disposición de los medios necesarios para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó; el de economía, por su parte en que el gasto se ha de ejercer recta y prudentemente, buscando las mejores condiciones para el Estado y el mayor beneficio para la mayor cantidad de personas; y el de honradez, el no ejercerlo de manera abusiva ni para fin distinto al programado; y en cuanto al concepto de transparencia, hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto, sin restricción alguna, en tiempo oportunidad y suficiencia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 1, párrafo MeTrOP: antídoto vs la corrupción. México Evalúa P 11. Página 96

97 Por tal motivo es imperante la necesidad de llevar a cabo acciones concretas para combatir las malas prácticas en las contrataciones de obra pública, así como brindar transparencia y publicidad a las mismas a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, como lo es el sistema electrónico de información pública CompraNet. En nuestro país se utilizan tres procedimientos principales para las contrataciones, estos son la licitación, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. De los procedimientos mencionados, la licitación pública es el más competitivo, pues se trata de un concurso público abierto. Consiste en darle máxima publicidad a la convocatoria o bases de contratación de un proyecto en específico, de modo que la unidad contratante reciba diversas proposiciones técnicas y económicas, de entre las cuales pueda elegir la que ofrezca mejores condiciones en precio y calidad para ejecutar la obra prevista 56, mientras que la invitación a cuando menos tres personas y la adjudicación directa no siempre ofrecen las mejores condiciones de contratación para el Estado, toda vez que reducen de manera significativa el número contratistas potenciales y fomentan las prácticas de compadraje y colusión, dejando en desventaja al Estado y de esta forma propiciando la opacidad y la incertidumbre jurídica. En ese orden de ideas y en el entendido de que la licitación debe ser por regla general el procedimiento de contratación, es necesario dotarlo de medidas que ayuden a que los procesos de la misma sean transparentes y aseguren las mejores condiciones económicas, así como una mayor competencia entre los licitantes. México Evalúa ha realizado la Métrica de Transparencia de Obra Pública (MeTrOP), que es una evaluación de la transparencia proactiva de los principales documentos de la política pública de inversión y de contratación en materia de obra pública a nivel federal en México, la cual pone en evidencia las condiciones actuales del sistema de contratación pública mexicano, arrojando los resultados siguientes: 57 Como puede observarse, las medidas implementadas por el Estado para combatir la opacidad en los procesos de contratación de obras públicas no han sido suficientes. Por tal motivo, se han reformado diversas leyes en materia de transparencia y combate a la corrupción, derivadas de las correspondientes reformas constitucionales. En ese sentido, es notable el hecho de que la ley vigente sobre la contratación de obras públicas necesita un nuevo marco normativo en armonía con el 56 MeTrOP: antídoto vs la corrupción. México Evalúa P Fuente: MeTrOP: antídoto vs la corrupción. México Evalúa P 14. Página 97

98 Sistema Nacional Anticorrupción. La metodología para realizar la presente iniciativa se ha dado en el siguiente marco: 1. Se han analizado las reformas constitucionales y legales en materia de transparencia y anticorrupción. 2. Se han determinado los principios que el nuevo marco normativo debe seguir, como son máxima publicidad y competencia. 3. Se han recopilado las múltiples exposiciones y comentarios de las diversas Cámaras de la materia y de las organizaciones de la sociedad civil, respecto a las deficiencias en el área de obra pública. 4. Se ha realizado un análisis de los lineamientos en materia internacional sobre buenas prácticas en las contrataciones de obras públicas, De lo anterior mencionado destaca lo siguiente: El proyecto que se presenta pretende lograr mayor transparencia en los procesos de contratación dotando al sistema CompraNet de mecanismos que permitan a la sociedad en general acceder a los contratos firmados por los entes públicos con empresas contratistas, así como información sobre las fases previa y posterior a la licitación, es decir desde la evaluación de las necesidades a la gestión del contrato y el pago; los lineamientos a seguir surgen de las referencias y observaciones coincidentes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) 58 y México Evalúa 59. Por otro lado, el Foro Económico Mundial publica desde el año de 1979 el índice de Competitividad Global, el cual se encarga de evaluar la competitividad de los países y la productividad con la que éstos utilizan sus recursos con el fin de proporcionar altos niveles de prosperidad a sus ciudadanos. En dicho índice, en cuanto a requerimientos básicos, nuestro país ha sido calificado con 4.56 puntos, lo cual lo ubica en el lugar número 71 60, mientras que países latinoamericanos como Costa Rica o Panamá, se encuentran en las posiciones 57 y 34, respectivamente. Así mismo, la situación a nivel global no es mejor, ya que nuestro país se ubica por debajo de países como Mauricio que se encuentra en la posición 39 o la Antigua República Yugoslava de Macedonia en la 66. En cuanto a lo referente a infraestructura, el índice citado ubica el Estado mexicano, con la calificación de 4.26, en la posición número 57, por debajo de Estados como Trinidad y Tobago que se encuentra en la posición 54, o Panamá quien se ubica en la 36. Mientras que a nivel global nos ubicamos por debajo de Tailandia que se encuentra en la posición 49 y Mauricio en la 41. A su vez, Transparencia Internacional elabora cada año, desde 1995, el Índice de Percepción de Corrupción, el cual evalúa los distintos niveles de transparencia de diversos países y regiones autónomas. Infortunadamente nuestro país no ha mostrado un avance significativo en las citadas estadísticas, pues la puntuación de México no ha variado mucho desde el comienzo de las evaluaciones. A pesar de que el Estado mexicano se comprometió a adoptar como base la Ley Modelo para contrataciones públicas elaborada por las Naciones Unidas, así como la guía para su incorporación, a efecto de reformar su ley sobre la contratación pública y los sistemas correspondientes 61, no ha habido avances significativos en la 58 P MeTrOP: antídoto vs la corrupción. México Evalúa P Página 98

99 materia, a contrario sensu de otros Estados que de igual forma han tomado como base la citada Ley. La calificación de México en el citado Índice correspondiente al año 2007 fue de 35 puntos, ubicándose en el lugar número 72 de 167, de igual forma en la evaluación elaborada en la calificación de nuestro país ha sido de 35 puntos, sin embargo la posición en el ranking ha caído hasta el lugar 75, ubicándose por debajo de países como Burkina Faso y Liberia; mientras que otros Estados como Jamaica y Ghana, quienes también han incorporado los preceptos de la Ley Modelo a su legislación interna, han mejorado su posición entre los países evaluados pasando de los lugares 84 a 41 y 69 a 56, respectivamente. Si bien los datos mencionados corresponden al ranking mundial, la situación a nivel regional no es mucho mejor, pues en cuanto al continente Americano México se ubica en la posición número 15 63, muy por debajo de naciones como Cuba o El Salvador, que ocupan los lugares 6 y 8, respectivamente. El cuanto a los países miembros del G-20, México se ubica en el antepenúltimo lugar, únicamente sobre Rusia y Argentina 64, siendo aventajado por países como Turquía y Arabia Saudita. No obstante lo anterior, el dato más crudo es en cuanto a los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), pues de los 34 miembros de la Organización, México ocupa ni más ni menos que la última posición 65. Por consiguiente podemos inferir que los esfuerzos en pro de la transparencia y rendición de cuentas no han sido suficientes, por el contrario, nos han conducido a un evidente retroceso en los planos regional e internacional. Es por ello que el presente proyecto de Ley pretende incorporar las mejores prácticas internacionales en la materia, aquellas que han sido propuestas por la Organización de las Naciones Unidas a través de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); al igual que las experiencias internacionales exitosas llevadas a cabo por otros Estados. En el ánimo de lograr una mayor transparencia en los procesos de contrataciones de obras públicas, y en atención a los lineamientos emitidos por la OCDE, entre los cuales se destacan el ofrecer igualdad de condiciones entre los postores y limitar el número de excepciones a fin de evitar zonas oscuras 66, se ha elaborado el presente proyecto de Ley que pretende atacar la corrupción en citados procesos, proporcionando las mejores condiciones de contratación para el Estado mexicano. IV. Experiencias Internacionales La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el ánimo de asegurar la competencia, la transparencia, la equidad, la economía y la eficiencia en las contrataciones públicas ha elaborado, a través de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Contratación Pública, una Ley Modelo en la materia, aprobada en Asamblea General, misma que: Recomienda a todos los Estados que utilicen la Ley Modelo al evaluar sus regímenes jurídicos de contratación pública y que presten la debida atención a las disposiciones de la P 8. Página 99

100 Ley Modelo cuando promulguen o revisen su legislación en la materia. 67 Por lo que, en atención a esta admonición, se han incorporado al presente proyecto de ley procedimientos destinados a asegurar la competencia, la transparencia, la equidad, la economía y la eficiencia en los procesos de contratación pública, a fin de armonizar la legislación mexicana a las mejores prácticas internacionales. Así mismo, para la presente iniciativa se tomaron en cuenta las experiencias internacionales exitosas en la materia, tales como las desarrolladas por Hong Kong y Eslovaquia. Hong Kong (Región Administrativa Especial de la República Popular China), ha destacado por ser una de las economías mejor posicionadas por el Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado por Transparencia Internacional, tanto a nivel regional como global 68. En ese sentido, la mencionada organización ha elaborado el reporte: Hong Kong: The Airport Core Program and the Absence of Corruption, en el cual se enuncian los aciertos de la Región Económica Especial, la cual ha sido calificada por algunos autores como la economía más liberal del mundo 69, de ésta exitosa experiencia se ha adoptado: El establecimiento del padrón de proveedores 70, lo cual garantiza una mayor competencia entre los licitantes y, al mismo tiempo, proporciona al Estado una mayor certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los contratistas. Otro Estado que ha tenido resultados favorables ha sido la República Eslovaca, la cual, según Not in forceuntil publishedonlinewhattheradicaltransparencyregime ofpubliccontracts achieved in Slovakia, elaborado por Transparencia Internacional, ha comenzado a disminuir la percepción general de corrupción 71. De las reformas llevadas a cabo por Eslovaquia se han rescatado los siguientes puntos: Publicación de los contratos de obra pública en el sistema de compras públicas para su validez 72, evitando que se generen ventajas indebidas entre los licitantes, toda vez que de no hacerlo se da lugar a modificaciones arbitrarias de la convocatoria. Publicación de las modificaciones realizadas a los contratos, así como la no eliminación de las enmiendas realizadas 73, en orden a garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Régimen de supervisión de la información publicada en el sistema de compras públicas 74. El cual 67 A/RES/66/95. Aprobada por la Asamblea General el 09 de diciembre de Robert Fitzgerald, Chris Rowley. Managed in Hong Kong: Adaptive Systems, Entrepreneurship and Human Resources, p Transparency International. Hong Kong: The Airport Core Program and the Absence of Corruption Transparency International. Not in force until published online what the radical transparency regime of public contracts achieved in Slovakia, P Transparency International. Not in force until published online what the radical transparency regime of public contracts achieved in Slovakia, P Transparency International. Not in force until published online what the radical transparency regime of public contracts achieved in Slovakia, P Transparency International. Not in force until published online what the radical transparency regime of public contracts achieved in Slovakia, P. 19 Página 100

101 estará a cargo del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Secretaría de la Función Pública. Contratos de obra pública disponibles permanentemente en el sistema de compras públicas, que consecuentemente disminuye el riesgo de manipulación o malinterpretación de los mismos. 75 La incorporación a la legislación interna de lo expuesto en los párrafos precedentes no beneficiaría únicamente a los procesos de contratación de obra pública a nivel nacional, sino que las licitaciones y contrataciones con otros Estados resultarían enormemente beneficiadas, pues al estar en armonía con las mejores prácticas internacionales se evitaría incurrir en conflictos normativos, facilitando además la resolución de controversias por los Estados contratantes. V. Objeto de la iniciativa La presente iniciativa tiene como objetivo principal, erradicar la corrupción existente en el sector, tomando como base las buenas prácticas internacionales, así como mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que fomenten los procedimientos competitivos e imparciales, además, propone anular espacios de discrecionalidad y opacidad en las obras públicas. Esta propuesta tiene como base la competencia, con la finalidad de incentivar la participación de la inversión nacional y extranjera, eliminando requisitos que limitan la libre competencia y concurrencia en los procesos de licitación pública. Se garantiza la igualdad de condiciones entre los licitantes, restringiendo y separando los supuestos relacionados con la adjudicación directa y licitación restringida. Cabe señalar que uno de los temas fundamentales de esta propuesta es el fortalecimiento del régimen de responsabilidad de los servidores públicos, a través del establecimiento de obligaciones de transparencia; no podrán modificar, cancelar o adicionar contratos sin responsabilidad alguna; ni delegar funciones a sus subordinados, sin compartir la responsabilidad por las consecuencias de las decisiones tomadas. Además de lo anterior se propone un mecanismo de cooperación entre la Auditoría Superior de la Federación y el Sistema Nacional Anticorrupción; que permitirá inhibir prácticas desleales y colusión. Se elimina la discrecionalidad, que dificultaba la fiscalización de los recursos y el escrutinio público que efectúen los terceros. Se reduce el monto de la inversión para los Proyectos de magnitud o alcance relevante, lo que permitirá un mayor control y supervisión de las obras, evitando con ello pérdidas económicas y corrupción durante la ejecución de proyectos. Se fomenta la participación ciudadana en los procesos de contratación de obra, a través del testigo social y el Comité de Participación. Se implementa un padrón de proveedores que permita garantizar mecanismos y procedimientos para promover las mejores formas de contratación para el Estado mexicano en cuanto a precio, calidad y oportunidad de obras; el cual es un mecanismo de transparencia que opera bajo los principios de máxima publicidad y acceso a la información, abarcando pre-contratación, contratación y post-contratación. Además se establece la obligación de que todos los contratos y modificaciones a los mismos deben estar dentro de un sistema de compras públicas, mismos que una vez publicados no pueden ser eliminados. Se obliga a la implementación de un formato de datos abiertos para que cualquier interesado pueda consultarlos; el fin único de esta propuesta es tener acceso a la información y transparencia, lo que permitirá realizar una evaluación integral de la planeación, programación y presupuestación en materia de obra 75 Transparency International. Not in force until published online what the radical transparency regime of public contracts achieved in Slovakia, P. 18 Página 101

102 pública. Lo anterior, estará sujeto a la rendición de cuentas a través de auditorías y evaluaciones periódicas comprendidas dentro del Sistema Nacional Anticorrupción. En conjunto esta propuesta busca dotar de certeza jurídica al Estado y los gobernados, eliminando la corrupción en sus múltiples formas. VI. Marco Legal La exposición de motivos de 1982 que versa la iniciativa de reforma al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara al señalar que: la eficacia para controlar y vigilar el buen manejo del patrimonio del pueblo depende de nuestra capacidad para desarrollar normas eficaces de gestión; de nuestra capacidad para auditar su cumplimiento con seriedad, imparcialidad, rigor y profundidad; de nuestra capacidad para atender con diligencia las denuncias de violaciones a las leyes, a los derechos de quienes compran y venden al Estado; de nuestra capacidad para resarcirlos; y de nuestra capacidad para prever y sancionar su atropello. 76 Es así que después de 65 años el texto original del artículo 134 Constitucional fue reformado y adicionado por primera vez, con esta reforma se elevan a rango constitucional las adquisiciones, arrendamientos, enajenación de bienes y los servicios que contrate el gobierno Federal, asimismo se establecen las bases, principios y control que los rigen mismos que no se encontraban en la regulación de En este orden de ideas el artículo 134 de la Constitución política de los Estados unidos mexicanos prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político administrativos de sus demarcaciones, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, procurando que en las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, prestaciones de servicios o contratación de obra pública, el Estado asegure las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias. Para dar cumplimiento a este precepto constitucional el legislador debe emitir las leyes respectivas a través de las cuales se implementen de manera concreta todos los procedimientos que garanticen los principios que deben regir a los contratos de obras públicas a y servicios relacionados con estas, con el objetivo constitucional de que para el Estado deben prevalecer las mejores condiciones de contratación, por tanto debe considerarse que la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debe desarrollar y hacer efectivo el contenido del 134 Constitucional atendiendo de tal manera todo lo relativo a la contratación y ejecución de las obras públicas. En México requerimos de un conjunto general de normascongruentes con la realidad que permitan erradicar la corrupción a través del uso de las buenas prácticas internacionales, fomentando la transparencia, rendición de cuentas,la participación ciudadana y que priorice la competencia. Por estas razones y en mérito de lo expuesto, sometemos a la consideración de este Honorable Congreso la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS. 76 Exposición de motivos de la reforma al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, año La Obra Pública en el Estado Mexicano, Ed. Porrúa p. 14 Página 102

103 ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Contrataciones de Obras Públicas, para quedar como sigue: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas. Su aplicación es sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Artículo 2. Todas las Obras públicas y servicios relacionados con las mismas se adjudicarán o licitarán con eficacia, eficiencia, calidad, economía, transparencia y honradez. Conforme a lo previsto en esta Ley, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Competencia Económica, en concordancia con los artículos 6, 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3. Los sujetos obligados deben garantizar la máxima competencia ejecutando las contrataciones con imparcialidad, libre concurrencia y disuasión de acuerdos colusorios. CAPÍTULO II. DEFINICIONES Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Análisis comparativo del costo del ciclo de vida: el examen técnico, económico y financiero a cargo de la dependencia o entidad convocante que permita seleccionar, entre las diferentes proposiciones presentadas, aquélla que represente el menor costo a valor presente, durante el tiempo de ejecución y operación de la obra; estimando que las distintas proposiciones pueden diferir en cuanto a su costo de construcción, reinversiones, diseño, mantenimiento, conservación, operación, insumos especiales, valor residual, así como vida útil. Las alternativas, de acuerdo a las bases correspondientes, deben ser equivalentes en términos de su funcionalidad y nivel de servicio. Se podrá utilizar para la elaboración del Programa Anual de Obras Públicas establecido en el artículo 37 de la ley; será de carácter obligatoria para la evaluación y adjudicación de los proyectos cuyo monto total de inversión sea superior a los cuarenta y seis millones de unidades de inversión (UDIS); la secretaría establecerá los términos y condiciones para aplicar el análisis comparativo del costo de ciclo de vida, de conformidad con lo que establece la presente ley. II. Caso fortuito: suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever o consistentes de la probabilidad o riesgo de que ocurra un siniestro. III. Comisión Ejecutiva: la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. IV. Comité Coordinador: el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. V. Comité de Participación Ciudadana: el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. VI. Comité de Seguimiento: el Comité de Seguimiento a Contrataciones de Obras Públicas y Servicios Relacionados. VII. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas. Página 103

104 VIII. Dependencias:las señaladas en las fracciones I a III del artículo 7, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados. IX. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV, V y VI del artículo 7. X. Días: días hábiles, considerándose como tal los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en un horario que no podrá exceder de entre las ocho y las veintiuna horas; exceptuando los días dispuestos como inhábiles por la Ley Federal del Trabajo. XI. Entidades Federativas: los estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XII. Fuerza mayor: ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible de carácter extraordinario. XIII. Gerencia de proyecto: los servicios integrados necesarios para la planeación, organización, y control de un proyecto en todas sus fases; incluyendo el diseño, la ejecución de los trabajos y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para que el proyecto satisfaga los objetivos y requerimientos de la dependencia o entidad. Esta figura aplicará para los proyectos de magnitud o alcance relevante y será optativa para otro tipo de proyectos, en los términos que determine la dependencia o entidad ejecutora. XIV. Investigación de mercado: El proceso objetivo y sistemático en el que se recaba y analiza la información y se genera el conocimiento de las características y estructura del mercado de los insumos materiales o humanos necesarios para la realización total o parcial de una obra pública o servicio relacionado con la misma para la toma de decisiones de contratación que permitan asegurar la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. XV. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o restringida. XVI. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético. XVII. Proyecto arquitectónico: el que define la habitabilidad de los espacios, el cual debe contener por lo menos la forma, distribución, funcionamiento y especificaciones técnicas, constructivas y de materiales. XVIII. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables que permitan llevar a cabo entre otras especialidades de la ingeniería, una obra eléctrica, mecánica, hidráulica y civil, en correspondencia con el proyecto arquitectónico, cuando por la naturaleza de la obra éste es requerido. XIX. Proyecto de magnitud o alcance relevante: se entenderán como tal los proyectos de gran complejidad técnica; aquellos cuya ejecución impacta a distintos órdenes de gobierno; los que están sujetos a una gerencia de proyecto; los que representan un monto total de inversión a partir de ciento setenta y siete millones de unidades de inversión; las obras emblemáticas; o las obras de gran impacto urbano y ambiental. XX. Proyecto ejecutivo: es el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo. XXI. Proyecto urbano: aquel que define el espacio público de ciudades seguras, sostenibles y competitivas; asegurando su patrimonio histórico, cultural y ecológico relacionado con las obras urbanas estratégicas de impacto metropolitano. XXII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Página 104

105 XXIII. Sistema de compras públicas: Sistema que utiliza las tecnologías de información y comunicación, especialmente Internet, por parte de los gobiernos, en lo relativo a las relaciones con los proveedores de contratación para la adquisición de bienes, obras y servicios de consultoría requeridos por el sector público. XXIV. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante las cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen algún compromiso relacionado a la aplicación de esta Ley. Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble. II. Los proyectos integrales en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyendo, cuando se requiera, la transferencia de tecnología. III. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo. IV. La instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales. V. Los trabajos de infraestructura agropecuaria. VI. La instalación, montaje, colocación o aplicación; incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por el sujeto obligado al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten. VII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Le, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma. VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas a los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos: I. Los trabajos que tengan por objeto planear; diseñar; proyectar; determinar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica o de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto Página 105

106 ejecutivo de obra pública. II. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos o de ingeniería de tránsito. III. Los estudios económicos y de planeación de pre-inversión, factibilidad técnico económica, ecológica, social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones. IV. Los trabajos de gerencia de proyecto, coordinación, supervisión, seguimiento y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, determinación de presupuesto; o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente. V. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley. VI. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley. VII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble. VIII. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología. IX. Los proyectos ejecutivos, de arquitectura, urbanísticos o de ingeniería. X. Todos aquéllos de naturaleza análoga. CAPÍTULO III. DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A LA LEY Artículo 7. Esta Ley es aplicable a los siguientes sujetos: I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República. II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. III. La Procuraduría General de la República. IV. Los Organismos Descentralizados. V. Las empresas de Participación Estatal Mayoritaria. VI. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, una entidad paraestatal o las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales incluyendo los Proyectos de Desarrollo Regional, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. IX. Todos los contratos que se realicen por los sujetos obligados son materia de esta ley; incluso los que Página 106

107 celebren las dependencias con las entidades, entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa. X. Cualquier otro ente público o fideicomiso que utilice recursos federales para realizar obra pública. Artículo 8. Cualquier sujeto obligado podrá realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en las mismas condiciones que las personas físicas o morales, conforme a lo previsto en esta ley. Artículo 9. Los titulares de los sujetos obligados serán los responsables de implementar los mecanismos necesarios, las políticas, bases, lineamientos relacionados con la presente ley de conformidad con este mismo ordenamiento, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley General Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Fiscalización y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública en conjunto con la Comisión Federal de Competencia Económica; asimismo se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento. Artículo 10. Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones programadas, estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las demás disposiciones presupuestarias aplicables. En lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos de contratación y ejecución, así como las condiciones de difusión pública, se atenderán conforme a la presente Ley, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO IV. DE LA COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Artículo 11. La Secretaría, la Secretaría de Economía, el Sistema Nacional de Fiscalización, la Comisión Federal de Competencia Económica y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos. Artículo 12. La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría, la Comisión Federal de Competencia Económica y cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, está encargada de establecer las directrices conforme a las cuales se determinen los perfiles de puesto de los servidores públicos correspondientes en materia de contrataciones públicas; las relativas a la capacitación para el adecuado desempeño en las materias a que alude esta Ley; así como vigilar y monitorear los intereses particulares que puedan entrar en conflicto con el desempeño de las funciones de dichos servidores públicos en los proyectos de magnitud o alcance relevante, aquellos en los que lo solicite el Comité de Participación Ciudadana y los que la propia Secretaría considere que por su importancia deben ser supervisados. Artículo 13. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública debe dictar las reglas que deban observar los sujetos obligados derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Artículo 14. Corresponde a los sujetos obligados llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar Página 107

108 las obras públicas y servicios relacionados con las mismas. En ningún caso se podrán contratar servicios para que en su representación se contraten las obras o servicios; asimismo, tampoco podrán establecerse convenios entre sujetos obligados para desarrollar las actividades descritas en este artículo. Artículo 15. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley. En ese supuesto, debe precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes la calidad especial de financiamiento. Artículo 16. Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas se requiera la intervención de dos o más sujetos obligados, estas determinarán quién será el representante común entre dichos sujetos; la responsabilidad de ambas será solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de sus respectivas atribuciones tenga cada uno. Artículo 17. La Comisión Federal de Competencia Económica emitirá los lineamientos para establecer la metodología que deben utilizar los sujetos obligados para realizar la investigación de mercado. Artículo 18. En los procedimientos de contratación debe establecerse un protocolo de contacto, el cual será propuesto por la Comisión Federal de Competencia Económica para ser aprobado por el Comité Coordinador. El protocolo a que se hace referencia debe establecer, para fines exclusivos de la contratación establecida en esta ley, al menos lo siguiente: I. Los medios y circunstancias de contacto entre los sujetos obligados y los proveedores interesados, así como entre los mismos proveedores interesados. II. Los procedimientos y reglas de contacto que garanticen equidad en el acceso a la información de la contratación por parte de los proveedores interesados. III. Las sanciones para los sujetos obligados y para los proveedores interesados en caso de violar el protocolo de contacto. CAPÍTULO V. DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Y LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 19. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, está encargada de establecer y operar un servicio civil de carrera de servidores públicos dedicados a la adjudicación de contratos públicos. Dicho servicio civil debe promover entre sus integrantes alta capacidad técnica, ética y profesional; así como permanencia en el servicio. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de aplicación de esta ley y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Comité Coordinador, emitirá los lineamientos para regular los siguientes aspectos del servicio civil de carrera: I. Un proceso de reclutamiento competitivo que privilegiela contratación de funcionarios sea por aptitudes, actitud y habilidades necesarias desde el escalafón más bajo e imponga restricciones a las entradas en los niveles medios y altos. II. Un proceso de capacitación y acreditación de competencias que busque el desarrollo técnico, ético y profesional de los funcionarios adscritos. III. Un proceso de asignación y separación de cargos debe considerar el desempeño y la productividad a fin de evitar nombramientos y separaciones arbitrarias. Página 108

109 IV. Un proceso de vigilancia, control y evaluación del servicio de carrera que se encuentre a cargo del Comité Coordinador como vigilante del funcionamiento integral del servicio. Los procesos descritos en el párrafo anterior deben considerar los siguientes aspectos: a. Área de habilidad, experiencia y perfil académico que deben cumplir los funcionarios aspirantes. b. Competencias que deben demostrar los funcionarios mediantes exámenes y/o pruebas, y/o evaluaciones competitivos que presenten los funcionarios aspirantes. c. Niveles de acreditación de las competencias de los funcionarios. d. Niveles de puesto de los funcionarios que deben ser consistentes con los niveles de acreditación y el alcance, complejidad, monto y riesgos de los objetos de las contrataciones que va a gestionar. e. Tabulador de sueldos que debe ser consistente con las fracciones a, b, c y d. f. Funcionamiento del sistema de capacitación y formación de competencias en contratación pública. g. Evaluación de las competencias de aspirantes y funcionarios y desempeño de funcionarios. h. Posibles causas de separación del funcionario del sistema civil de carrera, para evitar remociones arbitrarias. I. Código de conducta e integridad que resuelva de manera efectiva los casos de conflicto de interés de los aspirantes. CAPÍTULO VI. DE LOS COMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 20. Los titulares de los sujetos obligados que lleven a cabo contrataciones en materia de obras públicas o servicios relacionados están obligados a establecer un Comité de Seguimiento para dichas contrataciones. Artículo 21. Los Comités de Seguimiento tendrán como mínimo las siguientes funciones: I. Revisar cada año la propuesta de Programa Anual de Obras Públicas antes de su publicación y emitir un informe que contenga al menos lo siguiente: a. Si las contrataciones programadas de los proyectos a desarrollar cuentan con los presupuestos autorizados y la documentación completa. b. Si el alcance del Programa Anual de Obras Públicas es consistente con los recursos financieros, humanos, tecnológicos, entre otros, disponibles. c. Si existen riesgos que amenacen el cumplimiento del Programa Anual de Obras Públicas. d. Emitir un informe con la opinión de la viabilidad del Programa Anual de Obras Públicas que contenga las observaciones y recomendaciones pertinentes para coadyuvar a su cumplimiento. II. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular del sujeto obligado en cuestión; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas. III. Dictaminar, previo a la emisión de la convocatoria o invitación, sobre la procedencia de no celebrar Página 109

110 licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 79 de esta Ley; en su caso someterlas a la consideración del titular del sujeto obligado en cuestión. IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos. V. Revisar, analizar y emitir recomendaciones sobre el informe trimestral de la ejecución, conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen; en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma; así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución. VI. Autorizar las modificaciones a los contratos; aquéllas que afecten en más de 5% el monto del contrato total adjudicado. VII. Revisar cada mes la ejecución del Programa Anual de Obras Públicas y emitir un informe mensual que al menos cumpla con lo siguiente: a. Indicadores sobre la ejecución del calendario, presupuesto y alcance del Programa Anual de Obras Públicas. b. Indicadores sobre los montos de recursos que fueron adjudicados por tipo de procedimiento de contratación. c. Indicadores sobre la competencia en las proposiciones presentadas respecto a las proposiciones solventes en los procedimientos de contratación pública. VIII. Revisar cada mes la ejecución y avance de los contratos y emitir un informe mensual que al menos cumpla con lo siguiente: a. Indicadores sobre la ejecución y avance general del contrato con respecto a lo originalmente establecido. b. Indicadores específicos sobre los avances físicos y financieros del contrato con respecto a lo estipulado en el contrato original. Los indicadores financieros deben incluir información de los pagos hechos a contratistas. c. Indicadores especiales para expresar las modificaciones al contrato en cualquiera de sus dimensiones: calendario, alcance y monto. IX. Dictaminar la investigación de mercado. El Comité de Seguimiento debe dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los Comités de Seguimiento podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión. Artículo 22. El Comité de Seguimiento se integrará por: I. El Titular del Comité de Seguimiento, quien lo presidirá y tendrá el voto de calidad, debe tener nivel de Oficial Mayor o equivalente. II. Vocales titulares del Comité de Seguimiento que serán miembros del mismo con derecho a voz y voto y deben tener un nivel mínimo de Director General o su equivalente. Serán funcionarios del área de programación y presupuesto, finanzas o su equivalente, del área jurídica, del área o áreas contratantes. Las personas con los siguientes cargos o funciones serán vocales titulares obligados: a. Titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o su equivalente. b. Titular del área jurídica o su equivalente. Página 110

111 III. Asesores titulares del Comité de Seguimiento que serán miembros del mismo con derecho a voz pero sin voto. Al menos cinco vocales serán las personas con los siguientes cargos o funciones: a. Titular del Órgano Interno de Control del sujeto obligado. b. Representante de la Secretaría de la Función Pública. c. En los proyectos de magnitud o alcance relevante y cuando lo consideren necesario, un representante de la Comisión Federal de Competencia Económica. d. En su caso, miembro del Comité de Participación Ciudadana. IV. El número total de miembros con voto del Comité de Seguimiento debe ser impar y no superar el máximo de cinco integrantes, quienes invariablemente deben emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración. V. El Oficial Mayor, los vocales titulares y asesores titulares pueden designar a sus suplentes para cumplir con sus responsabilidades en el Comité de Seguimiento y serán corresponsables de las decisiones que tomen, o de los pronunciamientos que emitan, en su nombre y por su cuenta. El suplente del Oficial Mayor debe tener nivel de Director General o equivalente, los suplentes de los vocales titulares y asesores titulares deben tener un nivel de Director General Adjunto o su equivalente. VI. El miembro del Comité de Participación Ciudadana que funja como asesor titular en el Comité de Seguimiento no podrá tener suplente. Artículo 23. El representante de la Comisión Federal de Competencia Económica podrá participar en el Comité de Seguimiento cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando así lo crea conveniente la Comisión Federal de Competencia Económica por la cantidad, monto y/o características de las contrataciones del sujeto obligado. II. Cuando así lo solicite cualquier integrante del Comité Coordinador. III. Cuando el sujeto obligado deba hacer contrataciones para el desarrollo de un proyecto de magnitud o alcance relevante. Artículo 24. El representante del Comité de Participación Ciudadana podrá participar en el Comité de Seguimiento cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando el sujeto obligado deba hacer contrataciones para el desarrollo de un proyecto de magnitud o alcance relevante. II. Cuando así lo solicite cualquier integrante del Comité Coordinador. Lo anterior de acuerdo con las disposiciones previstas en el capítulo III del título Décimo de esta Ley. Artículo 25. El Comité de Seguimiento debe elaborar y aprobar el manual de integración y operación que debe considerar cuando menos las siguientes disposiciones: I. En el manual se establecerá la frecuencia y horarios de la celebración de las reuniones, no menor a diez reuniones al año. II. En el manual se establecerán los procedimientos que deben observarse para agendar, notificar, cancelar y suspender reuniones del Comité de Seguimiento. III. En el manual se establecerán los procedimientos y los procesos de generación y conservación de archivos que resulten de la documentación de las reuniones y acuerdos celebrados por el Comité de Seguimiento. Los Página 111

112 archivos del Comité de Seguimiento deben preservarse cuando menos durante 8 años. TÍTULO SEGUNDO DE LA PRE-CONTRATACIÓN CAPÍTULO I. DE LOS ESTUDIOS PREVIOS DE LOS PROYECTOS Artículo 26. Las contrataciones de las obras públicas o servicios relacionados deben asociarse a un proyecto de infraestructura que haya sido autorizado por la Unidad de Inversiones de la Secretaría o su equivalente en el caso de los proyectos de las autoridades locales. Artículo 27. En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos obligados a esta Ley, deben ajustarse a: I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; las demás normas aplicables en el ámbito federal, estatal y municipal en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción; así como los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan; así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales. III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente. Artículo 28. Los sujetos obligados, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deben tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizar al contratista entre los cuales no puede incluirse gestión alguna sobre lo previsto en este párrafo. Artículo 29. La planeación, programación, determinación de presupuesto y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables. Artículo 30. Los estudios, planes y programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura deben reunir los requisitos que establezcan las dependencias del sector que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, los cuales tendrán como objeto determinar su viabilidad. Los sujetos obligados que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previo a la contratación, deben constatar que en sus archivos no existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto en que existan trabajos previos y éstos no satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, sólo se realizará una nueva contratación cuando sea necesaria una adecuación, actualización o complemento; previa justificación respecto a la nueva contratación y autorización del presupuesto correspondiente. Artículo 31. En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos están sujetos a Página 112

113 la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Los sujetos obligados pueden iniciar procedimientos de contratación hasta la etapa de convocatoria sin la autorización del presupuesto Pero no podrán realizar una adjudicación del contrato sin la disponibilidad presupuestaria correspondiente. En el supuesto del párrafo precedente podrá concluirse, cancelarse o iniciar un nuevo procedimiento de contratación hasta antes de la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para las partes. Artículo 32. Los sujetos obligados deben remitir trimestralmente a su coordinadora de sector el informe de contratos, el cual debe contener una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren y de sus productos. Artículo 33. Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual debe justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos. Artículo 34. Cualquier persona, las entidades federativas y los municipios pueden promover y presentar a consideración de los sujetos obligados, estudios, planes y programas para el desarrollo de obras públicas, debiendo proporcionar la información suficiente que permita verificar su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a los sujetos obligados. Artículo 35. Los sujetos obligados notificarán al promovente de los estudios, planes o programas si son autorizados o no, así como las observaciones que formulen en relación a éstos, en un plazo que no excederá de seis meses contado a partir de la fecha de presentación del estudio, plan o programa correspondiente; sin que contra esta determinación proceda recurso alguno. En el caso en el que la propuesta sea rechazada, la negativa debe expresarse fundada y motivadamente en la notificación. Cuando la propuesta sea autorizada, la dependencia coordinadora del sector o la entidad evaluará dentro de dicho plazo, las condiciones y tiempos para el desarrollo de los estudios complementarios que se requieran, a fin de contar con el proyecto de obra correspondiente. CAPÍTULO II. DE LOS PROGRAMAS ANUALES DE OBRA PÚBLICA Artículo 36. El Oficial Mayor o su equivalente de los sujetos obligados formulará el primer proyecto de Programa Anual de Obras Públicas y lo presentará a revisión del Comité de Seguimiento a más tardar el primero de junio del año previo al de Programa Anual de Obras Públicas correspondiente. El Comité de Seguimiento debe entregar las observaciones y recomendaciones al primer proyecto del Programa Anual de Obras Públicas a más tardar el primero de agosto del año previo al de Programa Anual de Obras Públicas correspondiente. El Oficial Mayor o su equivalente formulará la propuesta final del Programa Anual de Obras Públicas y debe someterla a revisión del Comité de Seguimiento a más tardar el primero de octubre del año previo al de Programa Anual de Obras Públicas correspondiente. El Comité de Seguimiento debe entregar las observaciones y recomendaciones al proyecto del Programa Anual de Obras Públicas más tardar el primero de noviembre del año previo al del Programa Anual de Obras Página 113

114 Públicas correspondiente. El Oficial Mayor o su equivalente presentará y entregará al Comité de Seguimiento la versión definitiva del Programa Anual de Obras Públicas a más tardar el primero de diciembre del año correspondiente, debiendo responder por escrito a las observaciones y recomendaciones que haya recibido por parte de dicho Comité. Artículo 37. El Oficial Mayor o su equivalente formulará el Programa Anual de Obras Públicas considerando la siguiente información del proyecto de infraestructura a desarrollar: I. El nombre y clave de registro de la cartera de inversión del programa o proyecto de infraestructura a desarrollar u operar. II. La descripción del programa o proyecto de infraestructura a desarrollar que debe describir por lo menos la siguiente información: a. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo del programa o proyecto de infraestructura a desarrollar u operar. b. Las principales acciones que deben llevarse a cabo para el desarrollo y operación del programa o proyecto de infraestructura. c. La composición de las obras públicas a desarrollar u operar; las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para ponerlas en funcionamiento. III. El calendario del avance físico del programa o proyecto de infraestructura del desarrollo de las obras públicas la operación. IV. El calendario del avance financiero de los recursos necesarios para el desarrollo y operación del programa y proyecto de infraestructura. V. Las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas, a falta de éstas, las normas internacionales. VI. Los resultados esperados del proyecto. VII. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos. VIII. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos. IX. La documentación que demuestre y compare respecto de otras opciones, la factibilidad financieroeconómica, técnica, legal y ambiental del proyecto de infraestructura, incluyendo los costos de operación y mantenimiento durante su vida útil a un nivel óptimo de servicio. X. Un análisis de los principales riesgos que amenacen el desarrollo y éxito del proyecto junto con las principales acciones propuestas para mitigarlos. XI. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios. XII. La ejecución, que debe incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato; los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos. XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo. Página 114

115 XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran. XV. Toda instalación pública debe asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deben cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad. XVI. Las demás previsiones y características de los trabajos. Artículo 38. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, su Programa Anual de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate. El programa de obras públicas y servicios relacionados con las mismas será de carácter multianual si los sujetos obligados así lo prevén o si el Congreso de la Unión o la Secretaría aprueban el desarrollo de proyectos de proyectos de infraestructura con una duración mayor a un año fiscal. Las contrataciones de las obras públicas y servicios relacionados contenidos en el citado Programa Anual de Obras Públicas podrán ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para el sujeto obligado de que se trate, debiendo informar de ello al Comité de Seguimiento, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría. Artículo 39. En todos los proyectos a los que se refiere la presente ley, es de carácter obligatorio y pública la información relativa al nombre del proyecto; nombre y cargo del responsable del mismo; monto del contrato en cuestión y responsable de la contratación. Artículo 40. En los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, los sujetos obligados deben determinar el presupuesto total y el relativo a los ejercicios de que se trate en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes; además de considerar los costos que en su momento se encuentren vigentes; se debe tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos. El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente. La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo. Para los efectos de este artículo, los sujetos obligados observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá en el archivo electrónico correspondiente al contrato en el Sistema CompraNet. CAPÍTULO III. DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Artículo 41. La investigación de mercado es un análisis metodológico documentado sobre las características de la oferta, la demanda y los precios de referencia de los insumos y materiales necesarios para llevar a cabo las obras y sus servicios relacionados con las mismas, o de estas en su conjunto que son requeridos para satisfacer las necesidades de contratación de los sujetos obligados de la presente Ley. El Oficial Mayor o su equivalente será el responsable de elaborar la investigación de mercado con suficiente tiempo para cumplir efectivamente al menos con los siguientes fines: I. Identificarla disponibilidad, la calidad, garantía y las características específicas y técnicas de los insumos y materiales necesarios para realizar las obras y/o sus servicios relacionados con las mismas que ofrecen los mercados respectivos. Página 115

116 II. Identificar los niveles de precios aceptables, de reserva y no aceptables de acuerdo con el Reglamento. III. Identificar el procedimiento idóneo de contratación considerando lo mandatado en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo mandatado en esta Ley. IV. Determinar el carácter de la licitación. V. Identificar los requisitos de participación en la contratación de acuerdo con en el artículo 134 de la Constitución, el artículo 28 de la Constitución, y lo mandatado en esta Ley. VI. La metodología para hacer el análisis de investigación de mercado debe considerar al menos los siguientes elementos. a. El equipo responsable de la elaboración de la investigación de mercado: un responsable y revisores de la investigación. b. El Responsable de elaborar la investigación de mercado no tendrá un puesto inferior a director de área. c. Objetivo de la investigación. d. Calendario de trabajo. e. Fuentes de información. f. Análisis e interpretación de la información recabada. La investigación de mercado debe facilitar la toma de decisión sobre la disponibilidad, calidad y los precios aceptables y de reserva de los insumos y materiales necesarios para la obra de la contratación, la selección del procedimiento de contratación e identificar los requisitos de contratación. Para cumplir con este fin, el sujeto obligado podrá optar por contratar con un proveedor externo la realización de la investigación de mercado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CAPÍTULO IV. SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Artículo 42. Los sujetos obligados desecharán las proposiciones presentadas por las siguientes personas: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios; incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles; o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios; o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas hayan sido socios, accionistas u ocupado un cargo dentro del órgano de administración o vigilancia o haya estado a su cargo la administración o vigilancia de dicha sociedad durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate. II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública. III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante o algún otro sujeto obligado les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante cualquier sujeto obligado incluyendo la propia dependencia o entidad convocante durante dos años calendario contado a partir de la notificación de la rescisión IV. Las que, por resolución de la Secretaría de la Función Pública, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o por sentencia penal se encuentren inhabilitadas para participar en contrataciones públicas Página 116

117 en términos de esta Ley o de cualquier otro ordenamiento legal. V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga. VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales. VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. VIII. Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes. IX. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes. X. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo, civil o por afinidad hasta el cuarto grado. XI. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación. XII. Las personas morales de las que, conforme a sus estatutos o modificaciones, formen parte las personas físicas o morales impedidas para participar, siempre y cuando estas últimas tengan control de la persona moral en términos de la Ley del Mercado de Valores. XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley. CAPÍTULO V. DEL PADRÓN DE PROVEEDORES Artículo 43. El oficial mayor o su equivalente es el responsable de la implementación, control y retroalimentación del registro de las personas con que se encuentren impedidas de contratar conforme a los lineamientos que establezca el Sistema Nacional Anticorrupción. Página 117

118 Cuando alguno de los integrantes de una proposición conjunta se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, la proposición no será evaluada, ni se podrá adjudicar el contrato. TÍTULO TERCERO. DE LA CONTRATACIÓN CAPÍTULO I. DE LAS REGLAS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Artículo 44. Previo a la selección de procedimiento de contratación, el área correspondiente debe garantizar la existencia y factibilidad de lo siguiente: I. La descripción del proyecto y la factibilidad técnica del mismo; incluyendo el proyecto ejecutivo de la obra a edificar, los estudios necesarios para definir las especificaciones de construcción, cumplimiento con normas de calidad y programa de ejecución totalmente terminados; en el caso de proyectos de magnitud o alcance relevante deben presentar el proyecto ejecutivo con la ingeniería básica completamente desarrollada. II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto y las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias, en los términos dispuestos en esta ley. III. La factibilidad legal del proyecto. IV. La autorización de impacto ambiental. Conforme a la legislación correspondiente. V. La factibilidad económica, incluyendo los análisis de rentabilidad económica y social del proyecto; así como la viabilidad financiera del mismo. VI. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales. VII. Un análisis de las diferentes opciones que se pudieron haber optado y las razones de haber escogido la que se propone, considerando el nivel de servicio y en su caso el análisis comparativo de costo de ciclo de vida. Artículo 45. La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública deben emitir los lineamientos y la metodología para que los posibles contratistas determinen sus propuestas para desarrollar o mantener obras públicas, así como el costo del ciclo de vida de las obras, a más tardar el primero de diciembre de cada año. Artículo 46. En lo relativo a los estudios y proyectos, las especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución puede exceptuarse para su adjudicación, bajo la responsabilidad de los servidores que autoricen el proyecto, en los casos de las fracciones II y IV del artículo 79 de esta Ley; pero no podrá finiquitarse el proyecto sin antes haberse cumplido con dichos requerimientos. Artículo 47. Los sujetos obligados están obligadas a deben considerar los impactos negativos a los ecosistemas y sus a servicios ambientales que puedan causar la ejecución de las obras públicas con base en lo señalado en la legislación ambiental federal, local y municipal aplicable de que la realización de la obra afecte ejemplares especies o poblaciones en riesgo o prioritarias para la conservación, la obra no podrá ser llevada a cabo, a menos que se garantice la subsistencia de las condiciones ambientales que permitan el equilibrio ambiental y la viabilidad de las condiciones de su aprovechamiento sustentable; en tal caso debe contar con una autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de los sujetos obligados que tengan atribuciones en la materia y deberán restituir las afectaciones ambientales que ocasionen. Ambiente y Recursos Naturales y de las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia y deberán restituir las afectaciones ambientales que ocasionen. Artículo 48. Las contrataciones que se realicen deben asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Los sujetos Página 118

119 obligados seleccionarán de entre los siguientes procedimientos: I. Licitación pública abierta. II. Licitación restringida. III. Adjudicación directa. Por regla, las contrataciones sobre obra pública y servicios relacionados con las mismas se realizarán por licitación pública abierta. Para llevar a cabo una contratación por medio de los procedimientos señalados en los incisos II y III del presente artículo, debe obtenerse el dictamen de excepción a la licitación pública abierta c, el cual debe estar incluido en conjunto con la licitación en el expediente correspondiente en CompraNet. En este caso, el dictamen de excepción debe ser solicitado por el área contratante al oficial Mayor o su equivalente y autorizado por el Comité de Seguimiento. Además de los datos e información general de la contratación, el dictamen debe contener por lo menos la siguiente información: a. La justificación del cumplimiento de los supuestos de excepción a la licitación pública abierta, establecidos en los artículos 76 y 79 de la presente Ley. b. La investigación de mercado. c. Nombre del titular del área contratante que solicita la excepción. d. Firma de la cláusula bajo protesta de decir verdad que no incurrió en ningún tipo de conflicto de interés que haya influido el sentido de su solicitud y que la misma obedece exclusivamente al cumplimiento cabal de algún supuesto establecido en las excepciones establecidas en la presente ley. Artículo 49. Las condiciones contenidas en cualquiera de las formas de contratación y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que el sujeto obligado pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 67 de esta Ley. Artículo 50. Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que limiten el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deben establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la legislación aplicable en la materia. Artículo 51. En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, los sujetos obligados optarán en igualdad de condiciones por personas físicas y morales mexicanas así como por el empleo de recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de los dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte. CAPÍTULO II. DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ABIERTA Artículo 52. Las licitaciones públicas son: I. Nacionales. En la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados o cuando habiéndose rebasado estos se haya realizado la reserva correspondiente. II. Internacionales. Página 119

120 a. Bajo la cobertura de tratados. b. Cuando sea procedente, aplicar la cláusula de Nación Más Favorecida. c. Cuando se tenga celebrado un tratado de libre comercio. d. Aquellos con los que nuestro país no tenga celebrados tratados de libre comercio con su país de origen, cuando prevea mejores condiciones económicas para el país y cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval. En el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, se exceptuará de la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos. Asimismo, debe incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Artículo 53. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en la Página de CompraNet y concluye con el finiquito de la obra o servicio prestado o las razones de la cancelación del procedimiento respectivo. En los proyectos de magnitud o alcance relevante el procedimiento inicia a partir de la solicitud de la opinión por parte del sujeto obligado a la Comisión de Competencia Económica. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas. Artículo 54. Durante todo el procedimiento, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Artículo 55. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases del procedimiento y en la cual se describirán los requisitos de participación, debe contener, por lo menos, los siguientes elementos: I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante. II. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, el idioma o idiomas además del español en que podrán presentarse las proposiciones. III. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos. IV. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán. V. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos. VI. La moneda o monedas en que podrán presentar las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera, el pago se realizará conforme a lo establecido en Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. VII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar. VIII. La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello. IX. El lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos; la que debe llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día siguiente a aquél en que se publique la convocatoria Página 120

121 y el sexto día previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. X. La fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que se realicen para tal efecto. XI. Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato. XII. La forma en que los licitantes deben acreditar su existencia legal y personalidad jurídica para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato; así como un correo electrónico para las notificaciones. XIII. Un Certificado de Determinación de Oferta Independiente en que el licitante haga constar que su oferta presentada no está relacionada con otras, así como el compromiso de no revelar información alguna que favorezca la colusión y prácticas consideradas como prohibidas en términos de la Ley Federal de Competencia Económica. XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 42 y 146 de esta Ley. XV. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia, capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos. XVI. Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares deben ser firmadas por el responsable del proyecto. XVII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deben precisarse el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado y la forma de presentación; así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deben servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico. XVIII. La relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione el sujeto obligado; debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes. XIX. El señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deben cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serán utilizados en la ejecución de los trabajos, cuando sea procedente. XX. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deben incorporar en las obras o servicios a realizarse. XXI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; en ningún caso podrá exceder más del treinta por ciento de la obra o servicio y la responsabilidad por la obligación contraída será solidaria. XXII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 68 de esta Ley. XXIII. Las causas expresas por las que podría desecharse una propuesta, en las que debe incluirse por lo menos los actos anticompetitivos y la insolvencia en las proposiciones. En el caso en el que se advierta la existencia de indicios mínimos de problemas de competencia se debe presentar la denuncia correspondiente ante la Comisión de Competencia Económica y se colaborará con ésta para el cumplimiento de sus facultades, en los términos de la legislación aplicable. Página 121

122 XXIV. XXV. El porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse. Los requisitos previstos en el artículo 85 deesta Ley. XXVI. El procedimiento de ajuste de costos que debe aplicarse, según el tipo de contrato. XXVII. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por el sujeto obligado. XXVIII. La relación de documentos que los licitantes deben integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos. XXIX. En el caso de propuestas conjuntas será necesario que el objeto social de cada uno de sus integrantes comprenda la realización de los trabajos que se obligan a ejecutar en el convenio de proposición conjunta. XXX. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deben cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación. XXXI: La dependencia o entidad, realizará un análisis comparativo del costo de ciclo de vida de la obra; Artículo 56. En los proyectos de magnitud o alcance relevante, la Comisión Federal de Competencia Económicadebe emitir una opinión respecto a la propuesta del proyecto de licitación o adjudicación.. Recibida la opinión de la Comisión, el sujeto obligado debe publicar la propuestacon las observaciones que, en su caso, consideró pertinentes incluir de la opinión de la Comisión y publicará la propuesta, en conjunto con la opinión de la Comisión, en el correspondiente expediente electrónico en CompraNet. Hecho lo anterior, establecerá un periodo para la recepción de comentarios acerca de la licitación, el cual no podrá ser inferior a quince días, así como la dirección electrónica a la que deban ser enviados. En el caso en que el sujeto obligado considere valioso alguno de los comentarios enviados en el lapso anterior, debe incluirlo en la convocatoria final correspondiente. Artículo 57. Anualmente, la Comisión Federal de Competencia Económica debe revisar una muestra aleatoria en la página de CompraNet de contratos cuyo monto sea menor a trescientas mil veces la unidad de medida y actualización para determinar si en alguno de ellos existen problemas de competencia y, en su caso, iniciar las investigaciones correspondientes conforme a la legislación aplicable. Artículo 58. La Comisión Federal de Competencia Económica podrá revisar cualquier proyecto de convocatoria cuando así lo considere pertinente. En el supuesto en el que se inicie una investigación por parte de dicha Comisión, el concurso no podrá ser adjudicado sino hasta que ésta emita la resolución respectiva. Artículo 59. La opinión que, en su caso, pueda emitir la Comisión Federal de Competencia Económica al área contratante y al Oficial Mayor o su equivalente del sujeto obligado podrá contener por lo menos la siguiente información: I. Observaciones sobre los aspectos directamente relacionados con la descripción del alcance del objeto del contrato que podrían imponer barreras a la libre concurrencia de proposiciones y deprimir la participación de los proveedores en la licitación. II. Recomendaciones para eliminar dichas barreras y mejorar la descripción correspondiente. III. Sobre los requisitos que se exigen al proveedor, observaciones sobre los requisitos que se exigen al proveedor que considere son innecesarios al objeto del contrato o discriminatorios o de cualquier otra índole que podrían imponer barreras a la libre concurrencia de proposiciones y deprimir la participación de los Página 122

123 proveedores en la licitación; así como las recomendaciones para eliminar dichas barreras y mejorar la descripción correspondiente. VI. Observaciones sobre los criterios de evaluación de proposiciones que se exigen al proveedor que se considere son innecesarias al objeto del contrato o discriminatorias o de cualquier otra índole que podrían imponer barreras a la libre concurrencia de proposiciones y deprimir la participación de los proveedores en la licitación; así como las recomendaciones para eliminar dichas barreras y mejorar la descripción correspondiente. Artículo 60. El plazo entre la publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones no podrá ser inferior a veinte días tratándose de licitaciones nacionales, a cuarenta días tratándose de licitaciones internacionales bajo la cobertura de tratados y de licitaciones internacionales abiertas; contados a partir del día siguiente de la publicación en CompraNet. Para definir los plazos en el caso de los proyectos de magnitud o alcance relevante, se llevará a cabo una reunión previa a la presentación de las bases de publicación en la que se aplicará una encuesta a los contratistas interesados que hayan adquirido la convocatoria para definir un plazo consensado para presentar la propuesta. No se tomarán en cuenta ni el plazo más corto ni el más largo que hayan sido sugeridos y con el resto se elaborará un promedio aritmético que quedará como definitivo para el proyecto en cuestión. Artículo 61. Los sujetos obligados, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar cinco días previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, el día en que se efectúen. El sujeto obligado debe realizar una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y debe ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. Artículo 62. Los sujetos obligados llevarán a cabo una junta de aclaración, cuya fecha de realización será precisada en la convocatoria. El acto será presidido por el servidor público designado por el sujeto obligado, quién debe ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deben manifestar por escrito su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, señalando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Las solicitudes de aclaración podrán presentarse mediante el sistema CompraNet hasta veinticuatro horas antes de la realización de la junta de aclaración o bien en la misma junta. Las respuestas a dichas solicitudes serán expuestas mediante el mismo sistema electrónico o en la junta de aclaración. Artículo 63. Una vez concluidas las aclaraciones correspondientes se señalará día y hora para llevar a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones para lo que debe existir un plazo de al menos cinco días entre la conclusión de las aclaraciones y la apertura de proposiciones. De resultar necesario, la fecha señalada Página 123

124 en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse. De la junta de aclaración se levantará acta en la que se hará constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas del sujeto obligado. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. En el caso en el que se modifique la convocatoria podrá realizarse una nueva junta de aclaraciones. Artículo 64. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado o de forma electrónica. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Artículo 65. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato debe ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición. En el caso de los proyectos de magnitud o alcance relevante deben constituir una sociedad y nombrar un representante común, ésta opción es opcional para el resto de los supuestos. Artículo 66. Los actos jurídicos que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deben apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinen los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier persona podrán hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia hechos materia de la citada Ley. Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deben efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados; cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas. En ningún caso se debe privilegiar la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. Artículo 67. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente: I. Una vez recibidas las proposiciones se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido. II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que represente al sujeto obligado, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado el sujeto obligado en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán Página 124

125 documentalmente. III. Se levantará un acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; asimismo se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; fecha que debe quedar comprendida dentro de los quince días siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de quince días contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. Artículo 68. Para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación del contrato se atenderá a lo siguiente: I. Los sujetos obligados deben establecer en la convocatoria los criterios y los procedimientos para determinar la solvencia de las proposiciones dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. II. La aplicación del criterio de evaluación binario será procedente en aquellos casos en que el sujeto obligado no requiera vincular las condiciones que deben cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. III. Atendiendo a las características de cada obra o servicio relacionado, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se debe establecer una ponderación para la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con nueve meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente. IV. La eficacia de la propuesta para atender las necesidades de la dependencia o entidad adjudicadora, la cual se evaluará en forma separada al precio. V. Los sujetos obligados deben finalizar la procedencia de los requisitos de la propuesta antes de considerar el precio de una propuesta. El contrato será adjudicado al proveedor o contratista cuya propuesta atienda mejor las necesidades del sujeto obligado, lo cual será determinado sobre la base de los criterios para evaluar las propuestas, así como de su ponderación relativa y la forma de aplicarlos, enunciados en la solicitud. Artículo 69. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán motivo para desechar sus proposiciones. Cuando el área convocante tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación se realizará según lo indicado por el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición. Artículo 70. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, incluyendo, en su caso, el análisis comparativo del costo del ciclo de vida, el contrato se adjudicará de entre los licitantes a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el sujeto obligado. Si resulta que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por el sujeto obligado, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás Página 125

126 circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo siguiente: I. La proposición que hubiere ofertado el precio más bajo, en el supuesto de que la evaluación se haya realizado utilizando el mecanismo de evaluación binario. II. La proposición que haya obtenido el mayor puntaje o ponderación cuando implique el mecanismo de puntos y porcentajes. III. En caso de empate de los licitantes, la adjudicación del contrato se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo que realice el sujeto obligado en el propio acto del falloel cual debe realizarse en condiciones que garanticen la publicidad y el tratamiento igual a los licitadores. En ningún caso podrá ser adjudicada mediante sorteo a la licitante que tenga menos de tres años de haberse constituido, a la fecha de la licitación. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente debe ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad de que se trate. Artículo 71. El sujeto obligado desechará la proposición, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: I. Falta de información o documentos que imposibiliten determinar su solvencia. II. Contengan precios de insumos que estuvieran por debajo de los que hayan sido determinados por la investigación de mercado. III. Incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales, técnicos, económicos, de experiencia, de especialidad y demás que por las características, condiciones y complejidad de los trabajos se requieran y que se hayan establecido expresamente en la convocatoria a la licitación pública. IV. Presentación de información o documentación falsa. V. Ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 42 y 146, de la Ley. VI. Falta de presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación VII. Presentación de más de una proposición por el mismo licitante sea en lo individual o en conjunto con otras personas físicas o morales, conforme a lo establecido en el artículo 64 de esta Ley. VIII. Actualización de una falta administrativa grave o un delito relacionado con el contrato. Artículo 72. El fallo del sujeto obligado debe contener, por lo menos, lo siguiente: I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla. II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las preposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria, en su caso, el resultado del análisis comparativo del costo del ciclo de vida de la obra. III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación y el monto total de la proposición. Página 126

127 IV. Fecha, hora y lugar de su emisión; fundamentación y motivación de la determinación; nombre, cargo, y firma del servidor público que lo emite; nombre, cargo y firma de los servidores públicos responsables de la evaluación de las proposiciones. V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite; nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones; y fundamento jurídico. VI. En caso de que se declare desierta la licitación, se señalará en el fallo las razones que lo motivaron. VII. En el fallo no se debe incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 73. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, se entregará copia del mismo y se realizará el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día que se emita. El contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. Artículo 74. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el sujeto obligado, dentro de los cinco días hábiles siguientes y siempre que no se haya firmado el contrato; el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico; se realizará un acta administrativa en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación y al Órgano Interno de Control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará aviso de inmediato a su superior Jerárquico y al Órgano Interno de Control; debe informar las razones que lo motivaron y los datos del licitante al cual se le adjudicó el contrato, a quien se le considerará tercero interesado, acompañando la documentación que acredite lo anterior, a efecto de que se emitan las directrices para su reposición. En el caso en el que error sea sustancialmente grave se iniciará el procedimiento de responsabilidad respectivo. Artículo 75. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, lo anterior debe ser publicado en CompraNet el mismo día. Los licitantes podrán solicitar copia de cualquiera de éstos actos, misma que debe ser entregada el mismo día. Artículo 76. En el caso de que en las actas a que se refiere este artículo se cometan errores, para su corrección el sujeto obligado debe ajustarse al procedimiento de intervención de oficio señalado en el Reglamento. En la intervención de oficio que se sustancie en los casos a que se refiere este precepto se considerará que no existe tercero interesado, sin perjuicio del derecho de los licitantes a interponer inconformidad en los términos de esta Ley. Artículo 77. Los sujetos obligados procederán a declarar desierta una licitación en cualquiera de los siguientes incisos: I. No se presenten proposiciones. II. La totalidad de las proposiciones presentadas se ubique en alguno de los siguientes supuestos: Página 127

128 a. No reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria; b. Sobrepasen el presupuesto de la obra o servicio elaborado previamente por convocante. c. Sobrepasen el promedio del precio de mercado. d.contengan precios de insumos que estuvieran por debajo de los que hayan sido determinados por la investigación de mercado. Los sujetos obligados podrán cancelar una licitación por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al sujeto obligado. La determinación de dar por cancelada la licitación debe precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes. Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad pagará a los licitantes los gastos no recuperables siempre que sean razonables, estén, debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública correspondiente, que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. TÍTULO CUARTO. DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA ABIERTA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 78. Por excepción, los sujetos obligados podrán llevar a cabo los procedimientos de licitación restringida o de adjudicación directa en los supuestos que prevé este título. Artículo 79. En el procedimiento de excepción deben fundarse y motivarse los criterios que justifican la excepción, así como ser firmados por el oficial mayor o su equivalente y por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos. En los casos de magnitud o alcance relevante también debe estar avalado por la Comisión Federal de Competencia Económica. A los procedimientos de licitación restringida y de adjudicación directa, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 52 de la presente Ley. Artículo 80. En cualquiera de los supuestos de excepción se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, confiabilidad e integridad; registradas en el Padrón de Contratistas, conforme a los lineamientos que se dicten en las condiciones previstas en esta ley y su reglamento. Artículo 81. El oficial mayor o su equivalente es el encargado de integrar un Informe relativo a los contratos formalizados conforme a este capítulo en el que se hará constar el dictamen de excepción y las razones para la adjudicación del contrato. El informe se realizará trimestralmente y será enviado al Órgano Interno de Control a más tardar el último día hábil de cada trimestre. CAPÍTULO II. DE LA LICITACIÓN RESTRINGIDA Artículo 82. Los sujetos obligados, por excepción y bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas a través del procedimiento de licitación restringida, cuando cumplan Página 128

129 con cualquiera de los siguientes supuestos: I. El objeto de la contratación sea únicamente obtenible, por razón de su elevada complejidad o de su índole especializada, por un número limitado de proveedores o contratistas. II. El importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. La suma de los montos de los contratos no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto total autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación debe ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo 83. La licitación restringida iniciará con la publicación de la invitación respectiva en CompraNet y concluye con concluye con el finiquito de la obra o servicio prestado. En el supuesto de proyectos de magnitud o alcance relevante inicia con la solicitud a la Comisión Federal de Competencia Económica. Artículo 84. El procedimiento de licitación restringida se sujetará a lo siguiente: I. Contará con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis, en caso contrario debe declararse desierta la licitación. II. Debe realizarse una investigación de mercado de los insumos materiales o humanos necesarios para la realización total o parcial de una obra pública o servicio relacionado con la misma y el monto de lo contratado no podrá ser superior a la media del costo establecida en el mercado. III. Difundirá la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad. IV. El acto de presentación y apertura de proposiciones debe realizarse en presencia de los correspondientes licitantes, podrá realizarse sin ellos en presencia de un representante del Órgano Interno de Control del sujeto obligado. V. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 56 de esta Ley que fueren aplicables. VI. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las característica, complejidad y magnitud de los trabajos. VII. Las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables de la licitación pública. En caso de declarar desierta una licitación, el titular del área responsable debe realizar un informe en el que se identifique y explique la causa por la cual ha quedado desierta. Las causas deben ser atendidas en el siguiente procedimiento de contratación. Este informe debe constar en el expediente respectivo en CompraNet, previo a la nueva licitación o adjudicación. CAPÍTULO III. DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA Artículo 85. Los sujetos obligados, por excepción, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas a través del procedimiento de adjudicación directa, cuando: I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos. Página 129

130 II. Exista declaratoria de emergencia que indique una inminencia o alta probabilidad de que se presente un fenómeno perturbador de origen natural, que provoque un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población. III. Se realicen con fines exclusivamente militares, o para la armada; o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia IV. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deben limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla. V. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya quedado en segundosiempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento VI. Se trate de trabajos extraordinarios a los originalmente contratados que resulten indispensables para darle continuidad o concluir la obra, en cuyo caso se debe adjudicar a la misma empresa que ejecuta la obra o servicios, siempre que el costo de esos trabajos no excedan en cinco por ciento al monto total considerado en el contrato original. VII. El importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo o de cinco millones de pesos. La suma de los montos de los contratos que se realicen al tenor de ésta fracción no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación debe ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. VIII. Se haya declarado dos veces desierta una licitación pública o restringida respecto de la misma licitación, previa autorización del Oficial Mayor o su equivalente; asimismo, debe notificar previo a la adjudicación del contrato al Órgano Interno de Control y a la Comisión Federal de Competencia Económica. Tratándose de las fracciones II, y III, de este artículo, no será necesario contar con el dictamen de excepción a la licitación pública en el momento de la adjudicación. El sujeto obligado debe realizar el dictamen de excepción correspondiente antes de que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente. Artículo 86. El procedimiento de adjudicación directa comienza con la solicitud de la proposición que realice la dependencia o entidad y termina con la respuesta por parte de las dependencias o entidades, respecto de la proposición que, en su caso, presente el interesado, o con la omisión de éste de presentarla en el plazo señalado al efecto por la dependencia o entidad. En el supuesto de proyectos de magnitud o alcance relevante inicia con la solicitud a la Comisión Federal de Competencia Económica. Artículo 87. El procedimiento de adjudicación directa se regirá por lo siguiente: I. La solicitud de proposición no genera obligación para la dependencia o entidad de celebrar contrato con la persona a la que le ha sido solicitada la misma, no otorga a ésta ningún derecho para la celebración del contrato ni para percibir ninguna contraprestación como consecuencia de la cotización presentada. Dicha solicitud debe contener, como mínimo los requisitos señalados en las fracciones I a VIII, XIV a XXIII, XXVII a XXXII y XXXVI, del artículo 55 de esta Ley, la vigencia de la propuesta para ser aceptada, así como el plazo en que se solicita al interesado que presente su proposición. Página 130

131 Las solicitudes de proposición no serán obligatorias para las personas físicas o morales a las cuales se dirijan, por lo que podrán abstenerse de presentar la proposición solicitada. II. La vigencia de la proposición presentada no podrá ser inferior a quince días. III. La dependencia o entidad notificará mediante oficio al interesado, dentro del plazo de vigencia de su proposición, la aceptación o no aceptación de la misma, debiendo en el primer caso indicar la fecha, hora y lugar para la firma del contrato, la cual debe quedar comprendida dentro de los siete días siguientes al de la notificación. IV. La dependencia o entidad podrá aceptar una proposición conjunta cuando quienes la presenten sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como cuando se requiera obtener proposiciones en forma integral y de acuerdo con la investigación de mercado ellos solo sea posible mediante proposición conjunta. V. Previo a la convocatoria y durante todo el procedimiento contará con la presencia de un testigo social. VI. Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior y sin que exista una justificación razonable para ello, la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado; y así sucesivamente siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al uno por ciento. VII. En el caso en el que exista una causa razonable para el incumplimiento de la firma, el contrato debe formalizarse dentro de los diez días siguientes contados a partir de la notificación. TÍTULO QUINTO. DE LOS CONTRATOS CAPÍTULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Artículo 88. Los contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley. Los contratos que deban ser ejecutados o prestados en el territorio nacional se regirán por esta ley, bajo la jurisdicción de las leyes mexicanas y el procedimiento de contratación debe realizarse en el país. Artículo 89. En lo no previsto por esta Ley y en las demás disposiciones que de ella se deriven serán aplicables, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152 de la presente Ley. Artículo 90. Los actos, contratos y convenios que los sujetos obligados realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 92 de esta Ley o que su expediente electrónico no cuente con todos los documentos correspondientes, en la página de CompraNet. CAPÍTULO II. DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS Y SU SEGUIMIENTO Página 131

132 Artículo 91. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas no deben modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y contendrán, por lo menos lo siguiente: I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista. II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato. III. Los datos de la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato. IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado. V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia. VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, los plazos, forma y lugar de pago; en su caso, de los ajustes de costos. VII. El plazo de ejecución de los trabajos; los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito. VIII. Porcentajes o cantidades, fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen. IX.Forma o términos y porcentajes para garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato. X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de retenciones y/o descuentos por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas. XI. Las penas convencionales por el incumplimiento definitivo parcial o total del contrato, por causas imputables al contratista. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato. XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este ordenamiento. XIII. Una cláusula sobre la responsabilidad del contratista por violaciones a derechos de propiedad intelectual; así como una cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, a favor del sujeto obligado, en los términos de las disposiciones legales aplicables. XIV. Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el Título Noveno de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliación. XV. Las causales de rescisión del contrato. XVI. La forma en la que se garantizará los defectos, los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido. XVII. Los demás aspectos y requisitos que el sujeto obligado considere relevantes. En ningún caso podrán exceptuarse la presentación de las garantías correspondientes para la firma del contrato o para su finiquito. Artículo 92. En la formalización de los contratos podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica Página 132

133 que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública. Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deben utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública autorice otros medios. Artículo 93. Las penas convencionales se aplicarán por atraso general o atraso en las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos, por causas imputables a los contratistas, únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. La suma de las penas aplicadas convencionales no podrá ser superiores en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Artículo 94. En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, los sujetos obligados aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa. Artículo 95. El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro si ello no estuvo previsto en la licitación pública, licitación restringida o adjudicación directa; salvo lo relativo a la adquisición de materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras, siempre que ello no sea el objeto del contrato. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en la convocatoria de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad. No podrán ser subcontratistas quienes se encuentren en los supuestos del artículo 42 de esta Ley. Artículo 96. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados. Se exceptúa lo anterior en el caso de fusión, escisión o transformación de sociedades, siempre que la nueva sociedad que resulte cuente con la solvencia técnica, jurídica y económica exigidas al adjudicarse el contrato cumpla con lo dispuesto en el Reglamento y no se encuentre en los supuestos de impedimento previstos en esta Ley. En ambos casos se debe contar con la autorización previa de la dependencia o entidad de que se trate. La transferencia no podrá surtir efectos jurídicos hasta en tanto los cambios realizados no se encuentren debidamente actualizados en el Sistema CompraNet. Artículo 97. El contrato subsistirá aun cuando el contratista cambie de razón social o denominación, o de domicilio fiscal, debiendo el contratista informarlo de inmediato a la dependencia o entidad respectiva y realizar los trámites conducentes ante la afianzadora a efecto de que se otorguen los endosos a que haya lugar. Artículo 98. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deben garantizar: I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deben presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los siete días siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos. No podrá otorgarse ningún tipo de anticipo si la garantía correspondiente no ha sido presentada. Página 133

134 II. El cumplimiento de los contratos. La garantía debe presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los efectos de este artículo, los titulares de los sujetos obligados fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deben sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con los sujetos obligados a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Artículo 99. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de: I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias; II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas; III. Las tesorerías de las entidades federativas, en los casos de los contratos celebrados en cumplimiento de la fracción VIII del artículo 7 de esta Ley. IV.Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 100. El otorgamiento del anticipo se debe pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente: I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 98 de esta Ley no es procedente diferir el plazo y por lo tanto, debe iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. II. En el caso en el que la autoridad, por causas no imputables al contratista, no entregue el anticipo en la fecha pactada y el contratista decida iniciar los trabajos, el plazo debe diferirse conforme a lo establecido en la fracción I. El inicio de los trabajos en las condiciones previstas en este inciso de será por cuenta y riesgo del contratista, por lo que no podrá reclamar al ente público gastos no recuperables originados por suspensiones a que se vea obligado por falta de recursos. En el caso en el que cuente con la aprobación por escrito del ente público correspondiente procederá la revisión del costo por financiamiento. III. La entrega de los anticipos podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, lo cual debe ser señalado, previamente en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo. IV. Los sujetos obligados podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos. V. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por el sujeto obligado atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, debe ajustarse a lo previsto en este artículo. VI. El importe del anticipo debe ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición. VII. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien Página 134

135 éste haya delegado tal facultad. VIII. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, podrán otorgar un anticipo hasta el cincuenta porciento monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate. IX. En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo debe hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato. X. Los sujetos obligados podrán otorgar anticipos por ajuste de costos, en términos del presente artículo, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo. Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato. El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el artículo 124 de esta Ley. Artículo 101. La ejecución de los trabajos debe iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. En su caso, el incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos y podrá dar lugar al pago de gastos no recuperables en favor del contratista. La entrega debe constar por escrito. El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. CAPÍTULO III. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 102. Si el sujeto obligado no firma el contrato respectivo, el licitante ganador no estará obligado a ejecutar los trabajos y no tendrá ninguna responsabilidad por ello. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. Artículo 103. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deben ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 100 de esta Ley. El aumento o reducción correspondiente debe constar por escrito. Artículo 104. El procedimiento de ajustes de costos sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se debe aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos de revisión establecido desde la convocatoria. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los Página 135

136 cuarenta días siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en el último párrafo del artículo 100 de esta Ley, conforme al cual, invariablemente la dependencia o entidad debe efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja. Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad. Artículo 105. La dependencia o entidad, dentro de los cuarenta días siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, debe emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se debe incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos las cuotas compensatorias a que conforme a la ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. Artículo 106. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste. II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. III. En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se debe aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo. Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que el sujeto obligado los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que los sujetos obligados puedan realizar los estudios periódicos necesarios. Artículo 107. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente: Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Página 136

137 Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios al productor que reflejen la actualización de los costos de la obra pública que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los sujetos obligados procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando la metodología del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición. El ajuste al costo por financiamiento a que se refiere esta fracción, será independiente del señalado en el artículo 105 de esta Ley. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Artículo 108. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. Artículo 109. Los ajustes de costos no podrán rebasar más del veinte por ciento del presupuesto autorizado en el contrato. Artículo 110. Los sujetos obligados, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinte por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados. El titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad que se trate a través del informe que debe presentarse a más tardar el último día de cada mes, que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior. Los convenios señalados en los párrafos anteriores deben ser autorizados por el servidor público que se Página 137

138 determine en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad de que se trate y por el oficial mayor o su equivalente. Artículo 111. La modificación no podrá implicar un aumento o reducción por una diferencia superior al veinte por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución. En casos excepcionales y debidamente justificados, la dependencia o entidad solicitará la autorización de la Secretaría de la Función Pública para revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos. En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deben celebrar los convenios respectivos. Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. Artículo 112. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución; los sujetos obligados deben reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública. Los costos de los insumos de los trabajos se actualizarán por una sola ocasión por causas no imputables al contratista; en tal caso, se utilizará el promedio de los índices de precios productor que refleje la actualización de los costos de la obra pública que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el mes que inicia la obra. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no debe exceder de treinta días, contados a partir de la mencionada determinación. Artículo 113. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, los sujetos obligados podrán autorizar el pago de éstos a través de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deben ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. Artículo 114. No será aplicable los máximos de porcentajes, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución. Artículo 115. Los contratos de obras públicas podrán ser susceptibles de modificaciones en los supuestos siguientes: I. Por cambios al proyecto original cuando por cuestiones de urgencia o caso fortuito no sea posible determinar el alcance del mismo. II. Exista un cambio fundamental en las circunstancias cuando durante el desarrollo de la obra por caso fortuito o causas no imputables a las partes, sea necesario modificar los conceptos de trabajo para la Página 138

139 terminación del proyecto. Lo anterior debe acreditarse fundada y motivadamente, en ningún caso se exceptuará la publicación de dichas razones en el sistema CompraNet. Artículo 116. Los sujetos obligados podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida. Así mismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. CAPÍTULO IV. DE LA SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 117. Los sujetos obligados establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual debe recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la autorización de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de la obra debe estar preferentemente ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos, conforme a lo que se prevea en el Reglamento. No podrán ser designados como residentes de obra los prestadores de servicios por honorarios, los prestadores de servicios contratados con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o con base en la presente Ley, ni los trabajadores en régimen de subcontratación a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Artículo 118. En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, las tareas de supervisión, vigilancia, control y revisión podrán desempeñarse por: I. Los servidores públicos del área responsable de la ejecución de los trabajos designados para llevar a cabo tal función. II. La supervisión realizada por contrato, la cual tendrá las funciones que se señalen en el Reglamento de esta Ley, con independencia de las que se pacten en el contrato de supervisión. Artículo 119. Cuando la supervisión sea realizada por contrato, las estimaciones del contrato de obra o servicios objeto de la supervisión, para efectos de pago deberán ser autorizadas por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Artículo 120. Cuando por cualquier medio se compruebe que el supervisor no cumplió con sus obligaciones establecidas en el contrato de supervisión y dichas acciones u omisiones conllevaron consecuencias como una obra pública defectuosa y no apegada a los estándares convenidos con el contratista de la obra, dicho supervisor será responsable solidario con dicho contratista en cuanto a los daños y perjuicios generados a la dependencia o entidad. Página 139

140 La responsabilidad del supervisor a que se refiere este precepto prescribirá a los diez años. Artículo 121. De manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción o servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato. Artículo 122. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deben formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista debe presentarlas a la residencia de obra dentro de los tres días siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de siete días siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Artículo 123. El retraso en el pago de estimaciones en que incurran los sujetos obligados diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que debe formalizarse a través del convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables al contratista. CAPÍTULO V. DE LOS PAGOS Artículo 124. Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente: I. Sobre la base de precios unitarios, el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado. II. A precio alzado, el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deben estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales. III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado. Se indicarán las actividades que correspondan a cada tipo de contrato, a efecto de que no exista confusión en lo que se vaya a ejecutar a precio unitario con lo convenido a precio alzado. Las actividades correspondientes a la parte a precio alzado y los conceptos de trabajo de la parte a precios unitarios deben realizarse en congruencia con el programa de ejecución convenido, con una secuencia ordenada, cuidando que la ejecución de actividades y conceptos se desarrolle sin contraposiciones. IV. Amortización programada, el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto. Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal deben formularse en un solo contrato, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 125. En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor no sea posible determinar con precisión el alcance y cantidades de trabajo o la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco sea posible definir con exactitud un catálogo de conceptos, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios. En el supuesto de este artículo se debe definir para cada caso específico una serie de precios Página 140

141 unitarios y una relación de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecución de los trabajos y para la conformación de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, la dependencia o entidad podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato; sin embargo, el pago no podrá ser finalizado sin la firma del contrato y los requerimientos establecidos en esta ley. Artículo 126. Tratándose de trabajos de mantenimiento, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios para que se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia o entidad, con base en las órdenes de trabajo o servicio que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los términos y condiciones establecidas en los propios contratos. Los contratos deben contener para su validez el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse, sin que el primero pueda ser inferior al cuarenta por ciento del segundo; y el catálogo de conceptos de trabajos susceptibles de ejecutarse. Para determinar el monto de la garantía de cumplimiento, así como para el cálculo de los costos indirectos y por financiamiento y para la revisión de éstos, en su caso, debe tomarse como base el presupuesto mínimo establecido. Artículo 127. Los sujetos obligados realizarán el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica. Artículo 128. Las estimaciones por trabajos ejecutados deben pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a quince días, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. En este caso, el superior responsable debe dar aviso a la autoridad responsable para iniciar el procedimiento de responsabilidad correspondiente. Artículo 129. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. En las obras asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago debe establecerse en la convocatoria a la licitación y en el contrato correspondiente. Artículo 130. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, debe pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Artículo 132. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste debe reintegrar en cualquier caso las cantidades pagadas en exceso en la estimación siguiente a aquélla en que lo hubiera detectado o le hubiera sido requerido por el ente público, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. En el caso en el que no fuera reintegrado en la forma descrita en el párrafo anterior, debe reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes que se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Página 141

142 Artículo 133. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. CAPÍTULO VI. DE LA RECISIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 133. Los sujetos obligados podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de diez días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato debe ser debidamente fundada y motivada. La resolución que ponga fin al procedimiento de rescisión debe ser notificada al contratista dentro de los cinco días posteriores a su emisión III. Los sujetos obligados podrán, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se inicie un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. Artículo 134. En los casos justificados en que peligre o se altere el orden social, la economía, la continuidad en la presentación de los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, el procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo que establezca el Reglamento. Artículo 135. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos debe observarse lo siguiente: I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables al sujeto obligado, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate siempre que sean razonables y se relacionen directamente con el contrato de que se trate. II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que debe efectuarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito debe preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. III. Los sujetos obligados podrán optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro. IV. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate. Página 142

143 V. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, debe solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los diez días siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá aceptada la petición del contratista. VI. Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y, en su caso, el contratista procederá a cesar la continuación de los trabajos, para lo cual la dependencia o entidad debe levantar, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público. VII. En los casos de rescisión, el sujeto obligado debe tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados y del inmueble desde el Inicio del procedimiento, debiendo el contratista suspender los trabajos si éstos no estuvieren ya interrumpidos. El contratista está obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de tres días, contados a partir de que éstas resuelvan la terminación anticipada, toda la documentación que le hubieren entregado para la realización de los trabajos. VIII. En caso de terminación anticipada o rescisión de contrato a precio alzado, para la determinación del precio de los trabajos ejecutados correspondientes a actividades principales no finalizadas y, en su caso, al importe total de los trabajos de la obra inconclusa, se estará a lo dispuesto en el Reglamento. Artículo 136. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, los sujetos obligados comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de su Órgano Interno de Control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior. TÍTULO SEXTO. DE LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 137. No se recibirá ninguna obra o servicio relacionado con la misma que no se encuentre debidamente garantizado en términos del artículo 98 de esta Ley. Artículo 138. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de diez días para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Artículo 139. Recibidos físicamente los trabajos, en los veinte días a partir de la recepción de los trabajos, el sujeto obligado debe elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Artículo 140. De existir desacuerdo entre las partes respecto a los términos conforme a los cuales se finiquitará el contrato, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para la elaboración del finiquito en el plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo de manera unilateral dentro de los Página 143

144 tres días hábiles siguientes al vencimiento del mismo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de tres días, contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de diez días para manifestar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Si se reciben manifestaciones del contratista, la dependencia o entidad analizará su procedencia y de manera fundada y motivada determinará lo conducente dentro de los siete días siguientes, y notificará el finiquito definitivo al contratista dentro de los tres días siguientes, para los efectos consecuentes. Artículo 141. Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. Los sujetos obligados podrán, bajo su responsabilidad, suspender el trámite para la determinación del finiquito, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación. Artículo 142. A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deben registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas, y en su caso deben remitir a la Secretaría de la Función Pública los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación. Artículo 143. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deben: I. Constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos. II. Presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien. III. Aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Los recursos aportados en fideicomiso deben invertirse en instrumentos de renta fija. Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso. Quedarán a salvo los derechos de los sujetos obligados para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo. Artículo 144. Cuando a la fecha de recepción de los trabajos no se tenga el importe total de los mismos, el contratista debe garantizar el importe que se tenga determinado a esa fecha. En caso de que posteriormente a la recepción de los trabajos se determine un importe mayor, la contratista debe exhibir la ampliación de la garantía a partir de la fecha en que se hubiere hecho la determinación del Página 144

145 importe, la cual debe amparar el periodo de tiempo faltante para el cumplimiento de los doce meses a que se refiere este artículo contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En el caso de recepciones parciales de los trabajos, la garantía a que se refiere este precepto debe ser entregada al momento de la recepción parcial y por el importe de los trabajos que correspondan a la recepción parcial. Dicha garantía debe ser tomada en consideración al momento de calcularse el importe de la garantía que ampare la totalidad de los trabajos. Artículo 145. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y debe sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista. Artículo 146. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. Artículo 147. Los sujetos obligados responsables de la obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas. TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS AUDITORÍAS Y EVALUACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 148. La Secretaría de la Función Pública es la autoridad responsable de la actualización, supervisión, desarrollo y el debido funcionamiento de CompraNet, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga. Las auditorías y evaluación están a cargo del Sistema Nacional Anticorrupción, quien debe realizar revisiones y auditorías periódicas al sistema CompraNet y hará públicos los resultados de estas. En el caso en el que se realice recomendaciones a la Secretaría de la Función Pública, para efectos de esta ley, serán vinculantes. Artículo 149. La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los sujetos obligados,en coordinación con éstos; así como de otorgar las claves de acceso de los licitantes y de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía. Artículo 150. La Comisión Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, podrá establecer mecanismos para que se realicen visitas e inspecciones que estime pertinentes a los sujetos obligados que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes Página 145

146 relacionados con los actos de que se trate. TÍTULO OCTAVO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 151. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública en términos de lo establecido en la Ley General Anticorrupción y de Responsabilidad Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo 152. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente, entre uno y diez años, para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por el sujeto obligado así como los adjudicatarios que retiren su proposición. II. Los contratistas a los que se les hayan rescindido administrativamente dos o más contratos celebrados en los términos de la presente Ley en un plazo de tres años. III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate. IV. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción XI del artículo 42 de este ordenamiento. V. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del artículo 189 de esta Ley. Artículo 153. Se considerarán faltas no graves, además de las establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos, las siguientes: I. Todo acto, no considerado grave, para retrasar el procedimiento de contratación. II. Cuando se omita el registro en el sistema CompraNet de la información obligada a publicarse, sin causa justificada. III. Cuando, sin causa justificada, no realice los contratos o los pagos relacionados a los que se ha comprometido. IV. Cuando, sin causa justificada, no se de contestación a una demanda y con esa omisión se dé por rescindido un contrato. La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a su publicación en CompraNet, sin perjuicio de la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 154.En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, la cual podrá ser cobrada en los términos de un crédito fiscal. Artículo 155. Los sujetos obligados, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación que acredite los hechos constitutivos de la infracción. Página 146

147 Artículo 156. Cuando cualquier servidor público tenga conocimiento de actos o hechos que puedan ser infracciones administrativas graves; actos que puedan ser delitos; o prácticas anticompetitivas deben realizar la denuncia correspondiente y colaborar con las autoridades de la materia. Artículo 157. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones por las faltas no graves, en los términos de la legislación aplicable, considerando: I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción. II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción. III. La gravedad de la infracción. IV. La reincidencia. V. El beneficio obtenido. VI. Las condiciones personales del infractor. En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública debe observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Artículo 158. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La Secretaría de la Función Pública, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella o de imponer sanciones administrativas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido. Artículo 159. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley, serán independientes de las de orden civil penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. Artículo 160. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el incumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas. TÍTULO NOVENO. DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CAPÍTULO I. DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD Artículo 161. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o licitación restringida que se indican a continuación: I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 62 de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones. Página 147

148 II. La licitación restringida. Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días siguientes. III. El acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo. En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública. IV. La cancelación de la licitación. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación. V. Los actos y omisiones por parte del sujeto obligado que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley. En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal. En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma. Artículo 162. La inconformidad debe presentarse por escrito a través de CompraNet y debe utilizarse la firma electrónica avanzada en sustitución de la firma autógrafa y en el caso de licitantes extranjeros el medio de identificación electrónica autorizado por la Secretaría de la Función Pública, en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría de la Función Pública podrá celebrar convenios de coordinación con las Entidades Federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen conforme a lo previsto por el artículo 7 fracción VIII de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deben presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior. Artículo 163. La inconformidad debe contener, por lo menos, lo siguiente: I. El nombre y firma del inconforme o, en su caso, de quien promueva en su nombre, quien debe acreditar su representación mediante instrumento público. Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deben designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término. II. El documento que acredite la personalidad del promovente. III. Domicilio para oír y recibir notificaciones personales, que debe estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad, o bien, una dirección electrónica para los mismos efectos. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos ni correo electrónico, se practicarán las notificaciones por rotulón. IV. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo. V. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder del sujeto obligado, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado. Página 148

149 VI. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. VII. Copias del escrito inicial y sus anexos, para el sujeto obligado y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato. Artículo 164. En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes. Artículo 165. La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, IV, V y VI del artículo 163, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas. Artículo 166. La instancia de inconformidad es improcedente: I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 161 de esta Ley. II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente. III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva. IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta. Artículo 167. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: I. El inconforme desista expresamente. II. El sujeto obligado firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 161 de esta Ley. III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior. Artículo 168. Las siguientes notificaciones se harán en forma personal, para el inconforme y el tercero interesado: I. La primera notificación y las prevenciones. II. Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado. III. La resolución definitiva. V. Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad. Artículo 169. Las notificaciones personales surten efectos el día en que hubieran sido realizadas. Los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación. Artículo 170. Las notificaciones a que se refiere el artículo 169 podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Página 149

150 Artículo 171. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. En su solicitud el inconforme debe expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación. Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad debe acordar lo siguiente: I. Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida. II. Dentro de los tres días siguientes a que se haya recibido el informe circunstanciado de hechos que rinda el sujeto obligado, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva. Artículo 172. El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla. En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se debe precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad. En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice a favor del tercero interesado, los daños y perjuicios que pudiera ocasionar con motivo de la suspensión otorgada, hasta que se resuelva la instancia de inconformidad. Artículo 173. La garantía no debe ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar. La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga contragarantía equivalente a la exhibida por este último. Artículo 174. A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá iniciarse incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las pruebas que estime pertinentes. Artículo 175. La garantía o contragarantía podrán consistir, a elección del inconforme o del tercero interesado, en finanza, billete de depósito o carta de crédito, expedidos por instituciones legalmente autorizadas al efecto y en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 176. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique el acuerdo, que declare ha causado estado la resolución que puso fin a la instancia de inconformidad, el inconforme o el tercero interesado, en su caso, podrán promover el incidente de ejecución de garantía o solicitar la cancelación de la misma, ante la autoridad que hubiere resuelto la inconformidad. En el escrito incidental, el promovente debe precisar el monto de los daños o perjuicios que, en su caso, de le hubieren ocasionado con motivo de la suspensión o consecución de los actos materia de la inconformidad, debiendo acompañar las pruebas que los acrediten. Artículo 177. Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se Página 150

151 trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga. Artículo 178. Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días, la autoridad resolverá el incidente planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda. Artículo 179. Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio, en cualquier momento y hasta antes de la resolución de la inconformidad, la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla. Artículo 180. La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si existe un motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano. Artículo 181. Recibida la inconformidad, se requerirá al sujeto obligado que rinda en el plazo de cinco días un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente. También debe contener las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción V del artículo 163. Artículo 182. Se considerarán rendidos los informes, aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación. Artículo 183. Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 162 y 163. Artículo 184. El inconforme, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado y la documentación que lo acompaña, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía. Artículo 185. La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá al sujeto obligado para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. Artículo 186. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días. Artículo 187. La resolución contendrá: I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto. II. La fijación clara y precisa del acto impugnado. III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por el sujeto obligado y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no Página 151

152 hayan sido expuestas por el promovente. IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento. V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye. VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato. Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en CompraNet. Artículo 188. La resolución que emita la autoridad podrá: I. Sobreseer en la instancia. II. Declarar infundada la inconformidad. III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido. IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación. V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad. VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 161, fracción V de esta Ley. Artículo 189. En los casos de las fracciones I y II del artículo 188, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, debe sancionar al inconforme, previo procedimiento, en términos de los artículos 151 y la fracción I del artículo 152 de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad. Artículo 190. La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes. Artículo 191. El sujeto obligado acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente. Artículo 192. El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado el sujeto obligado a la resolución, o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la autoridad, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido el sujeto obligado. Artículo 193. Con el escrito que se presente en los términos del segundo párrafo de este artículo y, en su caso, el acuerdo de suspensión, se requerirá a la sujeto obligado para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes. Artículo 194. Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad Página 152

153 resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará al sujeto obligado su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá al sujeto obligado el acatamiento inmediato. La resolución que ponga fin al incidente podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes. Artículo 195. El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo 196. En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el contrato que se celebre con el licitante a quien se le adjudique el mismo como resultado de la resolución de inconformidad, debe formalizarse en relación únicamente con los trabajos aún no ejecutados, sin perjuicio del derecho del contratista a no suscribir el contrato, en términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 102 de esta Ley. En caso de optar el contratista por la no suscripción del contrato, la dependencia o entidad debe realizar la licitación correspondiente. Cuando durante la tramitación del procedimiento de inconformidad o los medios de impugnación que contra el mismo se interpongan, el contrato hubiera sido ejecutado en su totalidad, en la reposición del procedimiento que se haya ordenado por la autoridad que resolvió el medio de impugnación, en ente público estará facultado para cancelar el procedimiento de contratación al haberse extinguido la necesidad de contratar, quedando obligado al pago de los gastos no recuperables al promovente de la inconformidad en los términos que señala el artículo 77 de esta Ley. Artículo 197. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 161 de esta Ley. El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención. De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 179 de esta Ley. El trámite de las intervenciones de oficio que tengan su origen en la denuncia del sujeto obligado, relativa al error en el fallo a que se refiere el artículo 74de esta Ley, se tramitarán en los términos del procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en esta Ley para el trámite y resolución de inconformidades. CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Artículo 198. En cualquier momento los contratistas o los sujetos obligados podrán presentar ante la Página 153

154 Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos. Para efectos del párrafo precedente, las diferencias que den origen al procedimiento conciliatorio, son aquellas que se verifican a partir de la firma del contrato y hasta el levantamiento del acta de extinción de derechos y obligaciones. Artículo 199. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se debe iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. Artículo 200. La conciliación será improcedente respecto de: I. La determinación de dar por terminado anticipadamente el contrato o de rescindirlo. Lo anterior, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito del contrato. II. En la conciliación promovida respecto del finiquito que derive de terminación anticipada o de rescisión no podrán hacerse valer desavenencias relativas a las causas que dieron origen a las mismas. III. Los finiquitos elaborados unilateralmente por las contratantes, en términos del artículo 141 de esta Ley. IV. Controversias que hayan sido resueltas por una autoridad jurisdiccional. Cuando las partes hayan firmado el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones del contrato. Artículo 201. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. Artículo 202. En la substanciación del procedimiento de conciliación previsto en el Reglamento de esta Ley, la autoridad conciliadora tendrá, entre otras, las facultades siguientes: I. Determinar los elementos comunes y de controversia, exhortar a las partes para conciliar sus intereses y proponer acuerdos de conciliación conforme a las disposiciones de esta Ley. II. Auxiliarse de los sujetos obligados de la Administración Pública Federal, para el ejercicio de sus atribuciones. Durante el trámite de la conciliación las partes podrán designar a su costa, ante la propia Secretaría de la Función Pública o del Órgano Interno de Control que desahoga el procedimiento, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos de carácter técnico, con la finalidad de que las partes cuenten con los elementos suficientes para conciliar sus intereses. Artículo 203. El procedimiento de conciliación concluye con: I. La celebración del convenio respectivo que debe ser suscrito por las partes. II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar. Artículo 204. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Página 154

155 Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual los sujetos obligados deben remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia. CAPÍTULO III. DEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL Artículo 205. Los compromisos adoptados por las partes en el procedimiento conciliatorio, así como los acuerdos que resuelvan sus desavenencias, son obligatorios y deben informar a la autoridad conciliadora su cumplimiento, en términos del Reglamento de esta Ley. El incumplimiento a dichos compromisos y acuerdos, dará lugar a la aplicación de las medidas de apremio previstas en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que la parte interesada pueda demandar el cumplimiento del acuerdo conciliatorio por la vía jurisdiccional correspondiente. Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliación podrán servir para efectos de solventar las observaciones de los órganos de control y fiscalización. Artículo 206. Las partes podrán convenir en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos, conforme a los usos y mejores prácticas en la materia, sin contravenir las disposiciones de la presente Ley. En cualquier caso, para que el acuerdo sea válido, el acuerdo entre las partes debe ser publicado en el expediente digital del contrato en CompraNet y tener el visto bueno del Órgano Interno de Control o su similar. Artículo 207. Se podrá convenir compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley. Artículo 208. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos debe establecerse el área o servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente. Artículo 209. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la presente Ley. Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral. Artículo 210. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo. Artículo 211. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos. Artículo 212. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos Página 155

156 celebrados con base en esta Ley serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables. Artículo 213. Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias. CAPÍTULO IV. DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Artículo 214. La Secretaría de la Función Pública para hacer cumplir sus determinaciones en los procedimientos de inconformidad de sanción y conciliaciones podrá emplear cualquiera una o más de las siguientes medidas de apremio: I. Apercibimiento. II. Multa, de cien a dos mil unidades de medida y actualización La multa se aplicará previo apercibimiento formulado por la Secretaría de la Función Pública, cuando subsista la omisión al cumplimiento de las determinaciones ordenadas dentro de los procedimientos a que se refiere el presente capítulo. La imposición de las medidas de apremio será sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que, en su caso, hubieran incurrido los servidores públicos. TÍTULO DÉCIMO. DEL GOBIERNO ABIERTO EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CAPÍTULO I. DE COMPRANET Artículo 215. El sistema de CompraNet es el mecanismo de transparencia que opera bajo los principios de máxima publicidad y de acceso a la información, para efectos de ésta Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se debe garantizar la publicidad de la información efectiva a través de las condiciones de publicación que faciliten la consulta y uso de la misma por parte de cualquier interesado. Deben operarse medios de acceso a la información electrónica con información en formato de datos abiertos; así como las condiciones de publicación que faciliten la consulta y uso de la misma En la aplicación e interpretación de la presente Ley debe prevalecer el principio de gratuidad y máxima publicidad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en la que se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos internacionales en materia de transparencia. Artículo 216. CompraNet tendrá los siguientes fines: I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. II. Propiciar la transparencia y seguimiento en las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. III. Servir como plataforma para la comunicación entre los funcionarios encargados de las contrataciones de obras públicas y los contratistas interesados en participar en las licitaciones. Página 156

157 IV. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral. Artículo 217. Los sujetos obligados deben crear un expediente electrónico para cada contrato que celebre, el cual debe contener la documentación relativa al contrato desde la convocatoria y hasta la entrega recepción; conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se debe garantizar en todo momento, las medidas necesarias para que la información contenida en CompraNet sea segura, precisa, accesible. Artículo 218. Los documentos mínimos que debe contener ese expediente son los siguientes: I. Documento de diagnóstico que incluya los indicadores que dimensionen las causas, efectos de los problemas o necesidades que requieren ser atendidos mediante el proyecto de obra pública a desarrollar vinculado a la contratación documentada en el expediente. II. Estudios completos de la factibilidad económica, técnica, legal y ambiental del proyecto de obra a desarrollar, y en su caso el análisis comparativo del costo del ciclo de vida vinculado a la contratación documentada en el expediente. III. Clave de registro en la Cartera de Inversión y del programa presupuestario del que se originarán los recursos financieros. IV. Información completa de todas las fuentes financieras que aportarán recursos al monto establecido en el contrato. V. Los datos de identificación de cualquier fideicomiso o cualquier otro instrumento financiero que sea utilizado en la contratación. VI. Investigación de mercado. VII. Informe de selección de procedimiento de contratación y en su caso dictamen de excepción a la licitación pública en favor de adjudicación directa o licitación restringida. VIII. Registro de los funcionarios que participan en la contratación. IX. Calendario de la contratación. X. Las convocatorias, anuncios e invitaciones a participar en un procedimiento de contratación, así como las notificaciones y avisos correspondientes. XI. Las proposiciones y cotizaciones evaluadas durante el procedimiento de contratación para adjudicar un contrato, siempre que se hayan entregado. XII. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo, siempre que se hayan realizado. XIII. Los contratos y los convenios modificatorios, incluyendo anexos, proyecto ejecutivo y programas de obra. Estos últimos deben contener el calendario de ejecución de los trabajos, en donde se señalen las principales fases de evolución de los trabajaos y las fechas de concreción de las mismas, el calendario de ejecución del presupuesto del contrato. XIV. Los testimonios de los testigos sociales, siempre que hubieren participado. XV. La versión pública de las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado. XVI. Informe de ejecución del contrato. Página 157

158 XVII. Un registro de las fechas estipuladas para que se suba en línea un documento. Artículo 219. Las contrataciones de obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas, deben llevarse a cabo a través del sistema CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública. El sistema CompraNet servirá como plataforma para la comunicación entre los funcionarios encargados de las contrataciones de obras públicas y los contratistas interesados en participar en las licitaciones. Los actos presenciales se realizarán únicamente por excepción cuando así lo determine el Comité de Seguimiento y justifique debidamente que la interacción electrónica no sea suficiente. En caso de que exista contacto entre funcionarios y contratistas, sea éste en persona o telefónico, el contenido de las conversaciones se grabará y publicará en el sistema. Las medidas del párrafo anterior deben suceder de modo que no se publique la identidad de los contratistas involucrados en los procesos de contratación. Artículo 220. Los sujetos obligados deben tener acceso público en los respectivos portales electrónicos asociados al Sistema CompraNet por lo menos respecto a lo siguiente: I. Los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades. II. El registro único de contratistas. III. El padrón de testigos sociales. IV. La información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de esta Ley. V. Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la instancia de inconformidades. VI. Los datos de los contratos suscritos anexos, proyecto ejecutivo, programa de obra, factibilidad técnica, legal, económica y ambiental, proposiciones remitidas por los concursantes, convenios modificatorios, motivos de la falta de participación en concursos desiertos, dictamen de excepción a la licitación y otros. VII. El registro de contratistas sancionados. VIII. Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado. IX. Los informes de fin de obra que genere la Secretaría de la Función Pública, indicando como mínimo el monto originalmente estipulado, monto ejercido, plazo originalmente planeado, plazo real de ejecución, alcance planeado y alcance real, así como los motivos que justifiquen el desapego entre lo planeado y lo ejecutado. X. Los informes trimestrales de los procesos de contrataciones, independientemente de si se realizaron en territorio nacional o extranjero. XI. Los informes de ejecución de las obras, en los que se compare el avance físico y financiero con el programa de obra. XII. El informe de desempeño de contratistas. XIII. Las investigaciones de mercado, así como los catálogos de conceptos y de precios unitarios. Artículo 221. Cualquier modificación que se realice a los contratos debe publicarse en el sistema CompraNet, con los enlaces electrónicos que dirijan a los documentos correspondientes dentro de la base de datos de Página 158

159 acuerdo al orden cronológico de los mismos, lo anterior atendiendo al principio de transparencia y acceso a la información. Cualquier modificación que se realice a los contratos surtirá efectos una vez publicada en el sistema. Artículo 222. Los sujetos obligados conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de diez años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables. Artículo 223. Las unidades compradoras no podrán eliminar documentos de CompraNet. Todas las versiones existentes de un documento deben mantenerse en línea y podrán adicionarse nuevos documentos hasta la entrega de proposiciones en cada proceso de contratación. Artículo 224. El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento. Este registro debe ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. Artículo 225. La Secretaría de la función Pública será también responsable de la ampliación de su cobertura hacia estados y municipios, y del desarrollo de nuevos módulos que abarquen el ciclo completo del proceso, desde la programación anual, hasta la ejecución y el debido funcionamiento de cada obra. Artículo 226. Cualquier modificación en el sistema de CompraNet debe realizarse en días y horas hábiles. CAPÍTULO II. DE LOS TESTIGOS SOCIALES Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 227. En las contrataciones públicas participarán testigos sociales conforme a lo siguiente: I. En todas las contrataciones cuando el monto sea mayor o equivalente a ciento setenta y siete millones de unidades de inversión. II. En las contrataciones menores a lo establecido en la fracción I de este artículo, a través de visitas reguladas por un sistema aleatorio; coordinado por la Secretaría de la Función Pública. III. En aquellos casos que determine el Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, la Comisión Ejecutiva o la Secretaría de la Función Pública. IV. Por vigilancia regular programada por la propia autoridad responsable. Los testigos sociales deben participar en los procedimientos desde la selección del procedimiento de la contratación y hasta la verificación de la entrega del resultado de la obra. Artículo 228. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales a los que se refiere esta Ley, los cuales tendrán voz en los procedimientos respectivos y emitirán un testimonio final que debe incluirse en el expediente respectivo en CompraNet. El padrón debe estar conformado por personas que hayan cumplido con el proceso público y abierto de Página 159

160 selección establecido por la Secretaría de la Función Pública. La Secretaría responsable debe determinar las secciones de especialidad y los requisitos especiales que deben tener los testigos sociales. Las bases de datos que se conformen de esta selección deben ser públicas y deben incluir los perfiles profesionales de las personas seleccionadas y las declaraciones patrimoniales conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 229. Además de los requisitos que pueda establecer la Secretaría de la Función Pública, los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría de la Función Pública. Artículo 230. La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquéllas personas que cumplan con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar. II. Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro. III. No haber sido sentenciado por delito doloso. IV. No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos cuatro años previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado. V. No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero. VI. Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, el cual no podrá ser inferior a la licenciatura o carrera técnica en las áreas afines, experiencia laboral mínima de 5 años en la materia comprobable, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional. VII. Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y los tratados internacionales. VIII. Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. IX. Las declaraciones patrimoniales correspondientes. Artículo 231. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes: I. Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. II. Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones. III. Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública. Dicho testimonio debe ser publicado dentro de los dos días siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda. Si el testigo social faltare a la verdad sobre aspectos, cualidades, u otras circunstancias relevantes que pudiesen influir en el fallo de la autoridad, será acreedor a las sanciones administrativas y penales correspondientes. Artículo 232. Si el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, debe remitir su testimonio al área de quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En el caso en el que las irregularidades pudieran constituir un acto de corrupción, debe realizar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Anticorrupción de la Procuraduría General de la República. Artículo 233. En el caso en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada Página 160

161 como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables; los testigos sociales firmarán la responsiva correspondiente sobre la información de la que conozcan. Artículo 234. El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento para determinar los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación; para los referidos montos se podrán considerar, entre otros, los costos de prestadores de servicios al gobierno en actividades similares o análogas. También regulará el procedimiento para la cancelación de la inscripción en el padrón de testigos sociales, cuando éstos no cumplan de manera reiterada con el objeto del contrato, omitan emitir observaciones para garantizar que dentro de los procedimientos de contratación se cumple con las disposiciones jurídicas, no se conduzcan con probidad o protegiendo el interés del Estado o cualquier otro previsto en el Reglamento. CAPÍTULO III. DE LA INTEGRIDAD Artículo 235. La Secretaría de la Función Pública debe verificar y validar una muestra aleatoria de las declaraciones patrimonial, fiscal, de intereses y de integridad de los funcionarios que participen en contrataciones públicas, al menos, anualmente. La revisión de dichas declaraciones será obligatoria para los contratos de magnitud o alcance relevante y podrá realizarse también a petición del Comité Coordinador o del jefe del sector respectivo. Artículo 236. Los funcionarios encargados de las contrataciones de obras públicas, deben presentar una declaración de integridad en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que se abstendrán de adoptar conductas que induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas a unos participantes sobre otros. La Secretaría de la Función Pública podrá revisar las declaraciones descritas en el párrafo anterior durante el proceso de contratación o cuando éste haya terminado. En caso de que la Secretaría encuentre, durante el proceso, irregularidades relacionadas con las declaraciones, debe sustituir a los funcionarios que pudieran comprometer la calidad del proceso de contratación. En caso de que la Secretaría encuentre, una vez terminado el proceso, irregularidades relacionadas con las declaraciones determinadas en este artículo, debe separar de sus funciones a los funcionarios que hayan comprometido la calidad del proceso de contratación. Artículo 237. Cuando se lleven a cabo las visitas físicas, debe evitarse el contacto entre contratistas. Para ello, las visitas deben escalonarse de modo que todos los posibles contratistas puedan visitar, pero en diferentes horarios. Artículo 238. La Secretaría de la Función Pública debe realizar una evaluación anual de la percepción de los contratistas sobre la integridad en la actuación de los funcionarios en la contratación pública. Con esta información, la Secretaría debe generar un informe de resultados que incluya aspectos de mejora y un plan de acción para atenderlos. El Comité Coordinador dará seguimiento a la ejecución del plan de acción mencionado en el párrafo anterior y a sus resultados. Página 161

162 Artículos Transitorios PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero del año 2000 y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en la presente Ley. TERCERO. En lo concerniente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. CUARTO. La Secretaría de la Función Pública emitirá los lineamientos que regulen el servicio civil de carrera, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente Ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas. SEXTO. En tanto se expidan las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley de Contrataciones de Obras Públicas, así como las demás disposiciones administrativas derivadas de este Decreto, se continuarán aplicando los reglamentos de dichas leyes y disposiciones administrativas vigentes en la materia, en lo que no se opongan al presente Decreto. SÉPTIMO. Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron. Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al contratista se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se continuarán considerando para los efectos del Título VI de la Ley de Contrataciones de Obras Públicas. OCTAVO. Las adecuaciones al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet que permitan la aplicación de lo establecido en la Ley de Contrataciones de Obras Públicas, dispuesto en el presente Decreto, deben estar concluidas en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto. Atentamente, Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a febrero de 2017 Página 162

163 15. Del Sen. Adolfo Romero Lainas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEN. ADOLFO ROMERO LAINAS El Suscrito, Dr. ADOLFO ROMERO LAINAS Senador de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I y 164 numeral 1 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho a la educación en México es indispensable para un mejor desarrollo y capacidad del país,sabemos que educar es una tarea común, de gobernantes y gobernados, de padres de familia y de profesores, que es inacabada, de interés y responsabilidad general y de la cual depende la creación de las condiciones de vida digna que merecen todos los habitantes del mundo, tanto en su formación individual como colectiva. Es así, que el sistema educativo que anhela México tiene que estar basado en un modelo integral y de acuerdo con las crecientes necesidades de nuestros días, con un claro sentido humanista y sustentado en los conocimientos más avanzados en ciencia, desarrollo social y tecnología. La educación tiene que concebirse como un proceso formativo del ser humano que debe abarcar desde el nivel más alto de capacitación y educación académica hasta la preconcepción de la misma es decir, debe integrarse de las distintas etapas por las que pasa la vida de un ser humano, ya que la educación es un proceso, una construcción detallada de las habilidades y facultades de cada persona en particular. Pero entre lo más novedoso que se ha descubierto es que para que ocurra lo anterior es necesario que los futuros padres se preparen desde antes de la concepción. La preparación preconcepcional de los futuros padres debe incluir buenas condiciones físicas y de salud, de alimentación, abstenerse de ingerir alcohol u otras drogas, comida chatarra, no fumar y ante todo, prepararse psicológicamente para ser padres. Con ello se estará en condiciones de engendrar hijos con un cerebro ampliamente desarrollado y un físico con potencial vastoparaaumentar sus capacidades en todos los sentidos. Desde el momento de la concepción el nuevo ser humano ya posee toda la información genética que determinará sus características físicas, tales como el sexo, la estructura ósea, el color y tipo de cabello o de piel, rasgos faciales;su corazón comenzará a latir entre los 18 y los 25 días, a los 42 días el esqueleto está completo, y a los 45 días hay actividad neurológica, ocurren reflejos y se pueden registrar los impulsos eléctricos de su cerebro. Se sabe que a partir del tercer mes de gestación sus sentidos ya están formados, y el feto percibe las informaciones a través de todos sus sentidos; es capaz de reaccionar ante esas informaciones y memorizarlas. Asimismo, hoy se conoce que los bebés en el útero son seres sociables y comunicativos, sienten el amor o el rechazo de su madre, placer y dolor; el estrés de sus madres se les transmite y repercute -no sólo emocionalmente, sino que incluso interfiere en la formación de sus órganos-, que tienen cierto grado de Página 163

164 conciencia.sólo necesitará tiempo, alimentación y un ambiente adecuado para su crecimiento y desarrollo. 78 Tambien es necesario recalcar que la vida del niño no es la vida de la madre sino una vida separada e individual. A pesar de que estamos aún en el principio del conocimiento en estos descubrimientos, ya nos van demostrando que desde el periodo prenatal el ser humano construye las primeras bases de su salud, integridad corporal, afectividad y sus capacidades de relación, de sus facultades cognitivas e incluso de su creatividad, transmitido por los genes de sus padres desde la concepción, y con una buena orientación en la preconcepción, el resultado será positivo, es así que surge la necesidad de hablar de una educaciónprenatal. El papel de la educación prenatal será aportar información médica y apoyar la decisión de los futuros padres, basándose en la evaluación del riesgo, incluyendo la historia clínica, con especial énfasis en los antecedentes personales, familiares y reproductivos, la exploración física, la nutrición, la relajación, las exploraciones complementarias y la realización de intervenciones socio-sanitarias, con la sola finalidad de obtener niños más sanos, tanto a nivel físico como mental. Podemos definir a la educación prenatal como el conjunto de procesos y acciones que potencian y promueven el desarrollo físico, mental, sensorial y social de la persona humana desde la concepción hasta el nacimiento; mediante técnicas realizadas a través de la madre con la participación activa del futuro padre, de la familia y la comunidad, en un ambiente tranquilo, amoroso, que transmita seguridad y armonía. Debemos tener claro que el objetivo de la educación es desarrollar las potencialidades del ser humano y su adaptación al mundo, Por tal motivo en el periodo prenatal la impregnación es celular. El niño en el útero se impregna de todo lo que vive su madre. Si los padres están informados de que su hijo se educa al mismo tiempo que se forma, tienen la posibilidad de evitar que reciba o perciba sentimientos de violencia, enojo, peligro, y pueden darle las mejores condiciones para su óptimo desarrollo, según su propia dinámica y su proceso natural. 79 De tal suerte que la salud materna está relacionada con la salud del niño. Una madre sana dará niños sanos, por el contrario, una madre enferma, malnutrida, dará niños de bajo peso con alto riesgo de enfermarse y con afectaciones cognitivas. La desnutrición materna durante el embarazo, medida a través del bajo peso materno para la talla y además por la poca ganancia de peso durante el embarazo, han sido estrechamente vinculadas con pobres resultados al nacimiento. Estos niños suelen tener retardos cognitivos. 80 Por otro lado, las necesidades psicoafectivas también han de ser tenidas en cuenta en la educación prenatal. El amor se transmite totalmente, y los estudios científicos han demostrado que el desarrollo del bebé se ve influenciado positivamente por los sentimientos amorosos y cálidos de la madre, mientras que la indiferencia, la frialdad e incluso el rechazo son factores que deterioran el desarrollo del bebé tanto psíquica como físicamente. Todo ello invita a los futuros padres, sobre todo a la futura madre, primera y principal educadora de su hijo con el apoyo permanente del padre y la familia-, a transmitirle lo mejor de sí mismos, para sembrar en él la alegría, la tolerancia, la paz, el amor, el entusiasmo, el respeto, es decir, sensibilizarlo a los más bellos valores del ser humano. 78 Véase en: Asociación Nacional de Educación Prenatal España, Qué es la educación Prenatal. (En línea) (Consulta 22/09/16). 79 Piñeiro Lamas, Regino. Neurociencia Cognitiva y Nutrición. Gobierno de Nuevo León, Centros de Desarrollo Infantil Tierra y Libertad (CENDI). Nuevo León, México, Pág Garófalo Gómez N, Gómez García Ana María, Vargas Díaz J, Novoa López L. Repercusión de la nutrición en el neurodesarrollo y la salud neuropsiquiátrica de niños y adolescentes. Revista Cubana Pediatría. 2009;81(2). Página 164

165 Es por lo anterior, que la presente iniciativa busca elevar el concepto de educación prenatal a rango constitucional para que el Gobierno y las Instituciones correspondientes deberán de ocuparse de las futuras madres, proporcionándoles las condiciones necesarias para vivir un embarazo armonioso, sano y positivo; los resultados a nivel físico y psíquico serían incomparablemente mejores y los costos futuros infinitamente menores. La educación prenatal es imprescindible si queremos que nuestros bebés se desarrollen sanos. Por ello, se requiere una divulgación de la misma tanto en los sectores de la sanidad como de la educación en general, tanto a los profesionales, como a los futuros padres y madres, así como a la sociedad en general. La educación prenatal es una herramienta fundamental contra la violencia y otras disfunciones, favorecerá la construcción de una cultura de paz desde el mismo inicio de la vida, y nos involucra a todos, educadores, profesionales, instituciones y representantes en todos los niveles de gobiernos. Y podemos esperar que seres gestados, nacidos y educados en el amor y el respeto sean capaces de construir un mundo más humano, más justo, pacífico y fraternal en donde cada uno pueda encontrar su lugar y estar al servicio de todos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo quinto del artículo tercerode la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo Fracciones I IV Fracción V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación prenatal, inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a del año. A T E N T A M E N T E SENADOR ADOLFO ROMERO LAINAS. Página 165

166 16. De la Sen. Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEN. MARCELA GUERRA CASTILLO Página 166

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176 17. Del Sen. Adolfo Romero Lainas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Agraria. SEN. ADOLFO ROMERO LAINAS El suscrito, Senador ADOLFO ROMERO LAINAS, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1, fracción l, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY AGRARIA, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS México tiene una superficie de millones de hectáreas de las cuales según datos anoviembre del 2016 del Registro Agrario Nacional millones de hectáreas son propiedad social distribuidas entre núcleos agrarios, de las cuales millones de hectáreas corresponden a ejidos y 17.3 millones de hectáreas a 2394 comunidades. De los 32,083 núcleos agrarios han sido certificados 30,367 a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE) y del Fondo de Apoyo a Núcleos sin Regularizar (FANAR). Dicha superficie es habitada por millones de sujetos agrarios de los cuales 2.9 millones son ejidatarios 815,242 comuneros; 728,402 posesionarios y; 97,480 avecindados. Con motivo de la falta de oportunidades para los titulares de los derechos sociales, un gran número de estos deciden emigrar de sus lugares de origen ya sea a otros lugares de la República o al extranjero, dejando en abandono las tierras de las cuales son propietarios. El abandono, la usencia e incluso el fallecimiento de los titulares de la propiedad social ha generado un sin número de controversias, ya que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Agraria solo compete a los titulares de la tierra tomar decisiones sobre las mismas, ya sea en lo colectivo en tratándose de comunidades o tierras de uso común o bien en lo individual para el caso de que se trate de una superficie parcelada y más aún al estar alineados todos los programas gubernamentales a quienes acrediten la titularidad de la tierra. Esta circunstancia ha originado que las familias de los titulares de las tierras no puedan ejercer ningún derecho sobre las mismas lo cual hoy en día es de gran relevancia, primero porque al no poder ejercerlo no tiene acceso a ningún apoyo gubernamental y segundo a que la presión sobre la tierra propiedad social va en constante aumento con motivo de las recientes reformas estructurales. En razón de lo anterior y con la finalidad de contribuir a que los cónyuges que por la ausencia de los titulares vienen trabajando la tierra puedan adquirir derecho sobre las mismas, es que se propone la presente reforma para que a través de la figura de la prescripción adquisitiva prevista en el artículo 48 de la Ley Agraria puedan hacerlo. Para mayor ilustración a figura de prescripción adquisitiva es un medio de adquirir bienes mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que establezca la legislación, sin embargo en el código civil de aplicación supletoria a la materia agraria esta figura está prohibida entre cónyuges mientas subsista el matrimonio, por lo cual han existido diversos criterios en favor y en contra, en los que los tribunales agrarios señalaban la no aplicación de la figura al ser de aplicación supletoria el Código Civil y por su parte al ser recurridos ante los tribunales colegiados estos determinaban su aplicación. Lo anterior origino que recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera la presente contradicción, determinando que la prescripción entre cónyuges si opera tratándose de derechos sobre parcelas ejidales al sostener que en l régimen de propiedad agraria no produce los mismo efectos que en el Página 176

177 régimen de propiedad que regula el código civil. Con ello se abrió la posibilidad para que los cónyuges puedan prescribir esas tierras en su favor ya que estima violatorio que si de conformidad a la redacción actual del artículo 48 de la ley Agraria cualquier persona puede hacer valer este derecho, resulta inverosímil que el cónyuge que se queda trabajándola no pueda hacerlo. En razón de lo anterior resulta de gran relevancia plasmar esta circunstancia en Ley, por lo que una vez expuestos los motivos, someto respetuosamente a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO Y SE RECORRE EL SUBSECUENTE AL ARTICULO 48 DE LA LEY AGRARIA. Artículo Único.- Se reforma el artículo 48 de la Ley Agraria para quedar como sigue: Artículo 48.- Mediante esta figura el cónyuge podrá adquirir los derechos parcelarios de su consorte, una vez que exista abandono, ausencia o fallezca el cónyuge ejidatario, momento a partir del cual comenzará a correr el plazo previsto para la prescripción. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Salón de Sesiones del Senado de la República, a 1 de febrero del SEN. ADOLFO ROMERO LAINAS Página 177

178 18. De la Sen. Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se adiciona un último párrafo al artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. SEN. MARCELA GUERRA CASTILLO Página 178

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189 CONTINÚA TOMO II Página 189

190 SALVA ÁRBOLES Y AHORRA PAPEL Consulta la Gaceta del Senado en Nota: Con fundamento en el artículo 307, inciso 4, del Reglamento del Senado de la República, La publicación impresa de la Gaceta y la que aparece en medios electrónicos sólo tiene propósitos informativos y no produce efectos jurídicos. Página 190

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