Resolución Nº 532/2014

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Resolución Nº 532/2014"

Transcripción

1 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 532/2014 Bs. As., 22/5/2014 VISTO el Expediente N S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N , y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 44 de la Ley N se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) descripto en el Título IV del Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, Fondo Fiduciario ). Que mediante el Decreto N de fecha 19 de septiembre de 2008 se aprobó la Reglamentación de los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley N y se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado. Que el mencionado Programa estableció las condiciones para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial establecido. Que en el marco de lo expuesto, con fecha 19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA suscribió con las Empresas Productoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado, Asociación Civil (CADIGAS), la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA), la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (CAFRAGAS), la Agrupación de Fraccionadores de Gas Licuado (A. F. GAS), la Cámara Argentina de Comercializadoras de Gas (CADECO) y la Federación Argentina de Municipios (FAM), el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 Y 15 KG. DE CAPACIDAD. Que mediante la Resolución N de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se procedió a ratificar el citado Acuerdo. Que con fecha 29 de septiembre de 2008, se procedió a la firma de un Contrato de Fideicomiso denominado CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP - Ley N , cuyo objeto es la transferencia de los Activos Fideicomitidos, y su administración por el Fiduciario a fin de atender el pago de las Acreencias de las que resulten titulares los Beneficiarios, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el mismo, el cual se constituyó conforme lo dispuesto por la mencionada Ley N y su Decreto Reglamentario N 1.539/2008. Que dicho Contrato fue aprobado por la Resolución N de fecha 29 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE 1 de 14

2 PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que mediante la Resolución N de fecha 1 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se procedió a aprobar el Reglamento del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, (en adelante Reglamento). Que atento a los logros alcanzados en el ámbito del ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, el mismo fue, desde el año 2008, sucesivamente prorrogado por las partes, lo que permitió satisfacer con eficacia, eficiencia y celeridad las necesidades energéticas de los usuarios residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, asegurando el mantenimiento de un precio de venta uniforme en todo el país y para todos los usuarios precedentemente referidos, de PESOS DIECISEIS ($ 16,-), para los envases de DIEZ (10) KILOGRAMOS de capacidad, de PESOS VEINTE ($ 20.-) para los envases de DOCE (12) KILOGRAMOS de capacidad y de PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) para los envases de QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad. Que por todo lo expuesto y en el marco de lo establecido por el Artículo 18 del citado Acuerdo, las partes convinieron prorrogar el mismo hasta el 31 de diciembre de 2014, mediante la suscripción de la V Addenda de fecha 29 de abril de Que sin perjuicio de lo expuesto, es imperioso aclarar que el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) - BUTANO Y/O MEZCLA ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, es una herramienta generada de manera conjunta por los principales actores de la cadena de comercialización del producto (productores, fraccionadores y distribuidores) y la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de actuar en situaciones críticas mediante comportamientos predeterminados con el objetivo primordial de mantener el mercado interno adecuadamente abastecido. Que atento a las particulares características del mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), dicha herramienta permite prever y acordar comportamientos entre los distintos sujetos intervinientes en la cadena de comercialización, ante determinados escenarios, logrando, de esta manera, una mayor eficacia y eficiencia en la resolución de situaciones vinculadas con el abastecimiento del mercado nacional. Que en manera alguna, la eventual falta de compromiso por parte de algún sujeto activo de la industria, ya sea que se trate de un productor, de un fraccionador o de un distribuidor, puede relevarlos de la obligación de abastecer el mercado interno, tal como lo dispone la normativa vigente. Que en ese orden, es deber de las Empresas Productoras mantener el suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a todos los operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (RNIGLP), creado por la Resolución N 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y/o complementarias, a los efectos de asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de consumo interno, en los 2 de 14

3 términos del Inciso b) del Artículo 7 de la Ley N y del Artículo 3 de la Ley N Que asimismo, tanto fraccionadores como distribuidores deben adoptar los recaudos necesarios a los efectos de garantizar una adecuada satisfacción de la demanda interna. Que a los fines precedentemente expuestos, se adoptarán todas las medidas de seguimiento, control de cumplimiento, verificación y de aplicación de acciones correctivas y sanciones que defina la Autoridad de Aplicación con encuadre en la normativa vigente. Que consecuentemente con lo señalado, y teniendo en cuenta que la Ley N pone en cabeza de la SECRETARIA DE ENERGIA, en tanto Autoridad de Aplicación de dicha norma, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado, como así también proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio, y el acceso al mismo a precios justos y razonables, se torna imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar lo precedentemente expuesto, cumpliendo con los propósitos fundamentales de la citada Ley, asegurando el abastecimiento del mercado nacional y manteniendo los precios de venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) butano fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a PESOS DIECISEIS ($16), PESOS VEINTE ($20) y PESOS VEINTICINCO ($25), respectivamente. Que la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: ARTICULO 1 Adóptense los recaudos legales necesarios en la cadena de suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de todos los operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (RNIGLP), creado por la Resolución N 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, a efectos de asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de consumo interno en los términos del Inciso b) del Artículo 7 de la Ley N y del Artículo 3 de la Ley N ARTICULO 2 Prorrógase el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) - BUTANO Y/O MEZCLA ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD 3 de 14

4 hasta el 31 de diciembre de 2014, incluyendo todos los términos de la QUINTA ADDENDA al citado Acuerdo que por el presente acto se ratifica y que como Anexo I, en copia autenticada, forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3 Apruébense los precios de referencia para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad los que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 4 Apruébense los valores a compensar en el marco del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) descriptos en el Título IV del Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad, los que como Anexo III forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 5º Apruébense los precios de venta a usuarios residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad, los que como Anexo IV forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 6 El volumen de Gas Licuado de Petróleo (GLP) butano y/o mezcla que las Empresas Productoras deberán volcar en el mercado interno (a las Empresas Fraccionadoras) durante el año 2014, a los efectos de mantener el mismo adecuadamente abastecido, estará dado por el volumen de dicho producto que fuera otorgado para ser adquirido a valores de cupo por las Empresas Fraccionadoras durante el año 2013, más VEINTICINCO MIL TONELADAS ( TN) que también serán a precio de cupo. Además de lo previsto en el párrafo precedente, los Productores deberán entregar todas las toneladas que requieran los Fraccionadores con el fin exclusivo de abastecer el mercado interno. El precio de dichas transacciones no podrá superar el precio de paridad de exportación del Gas Licuado de Petróleo (GLP). A los efectos de determinar el aporte en el mercado interno de cada Empresa Productora para el año 2014, en los términos y condiciones de la presente resolución, se tendrá en cuenta la producción del año 2013, y se considerará que los Productores deberán entregar dichos volúmenes, tanto por producción propia o por adquisición a terceros. En el mes de octubre de 2014 se relevarán las producciones reales para el periodo Para el caso que una empresa disminuya su producción, su compromiso de aporte no podrá en ningún caso, reflejar una reducción mayor al promedio de 4 de 14

5 disminución de producción de los últimos TRES (3) años. Frente a tal situación, a los efectos del cálculo, siempre se adoptará la menor reducción de volumen. ARTICULO 7 A los efectos de evitar posibles situaciones críticas, las Empresas Productoras deberán hacer lo conducente a los efectos de contar, a partir del 1 de abril de 2014, con sus tanques de almacenamiento llenos, con las pautas de stock a criterio de la SECRETARIA DE ENERGIA para cada instalación en particular. En el marco de lo expuesto, las Empresas Productoras deberán registrar diariamente la cantidad de producto (butano, propano y/o mezcla) que se encuentre almacenado en cada una de las plantas de almacenamiento de su propiedad, tomando como horario de medición de dicho producto las (SEIS) 6.00 horas de cada día. Dicha información deberá ser ingresada diariamente en la página web de la SECRETARIA DE ENERGIA glp.se.gov.ar/stock_diario/login.php. Sin perjuicio de lo expuesto, y en cada ocasión que la Empresa Productora tenga previsto la exportación de producto, la mencionada información deberá ser remitida en carácter de declaración jurada, juntamente con la solicitud de autorización de exportación. La citada información será evaluada por la Autoridad de Aplicación al momento de proceder a autorizar la exportación del producto. Además, las Empresas Productoras arbitrarán los mecanismos necesarios, en relación a la programación de las tareas de mantenimiento preventivo que deban efectuarse en sus instalaciones durante el año Las mismas deberán ser comunicadas a esta Autoridad de Aplicación con una antelación no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días y de manera tal, que las mismas no obstaculicen en forma alguna el normal abastecimiento del mercado interno, conforme las pautas determinadas por la SECRETARIA DE ENERGIA mediante los actos administrativos correspondientes. ARTICULO 8 Las Empresas Fraccionadoras tendrán asignado provisoriamente (y sujeto a revisión) durante el año 2014, el cupo asignado a las mismas en el año 2013, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N 429 de fecha 4 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA. En el caso de las Empresas Fraccionadoras con un cupo anual superior a las CINCO MIL TONELADAS (5000 TN) que en el mes de noviembre de 2013 se les hubiera efectuado un descuento por no haber utilizado el cupo asignado durante el curso analizado de ese año, evaluado ello mediante expediente S01:249193/2013, dicha retracción de volumen efectuada durante el año 2013, se mantendrá vigente en el año en curso. En el caso de aquellas Fraccionadoras con un cupo anual inferior a DIEZ MIL TONELADAS ( TN) que durante el año 2013 se les hubiera asignado un volumen superior, mediante expediente S01:249193/2013, se mantendrá vigente dicha asignación en el año en curso. Durante los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2014 las Empresas Fraccionadoras podrán adquirir de las correspondientes Empresas Productoras, un volumen de Gas Licuado de Petróleo (GLP) butano y/o mezcla que estará dado para cada uno de esos meses, por el 5 de 14

6 volumen efectivamente vendido en igual mes del año 2013, más un DOS POR CIENTO (2%) del volumen de cada respectivo mes. La sumatoria de esos dos conceptos implicará que ese volumen sólo puede ser utilizado en cada respectivo mes, no pudiendo en ningún caso utilizar remanentes de un mes en meses subsiguientes (en adelante VOLUMEN CON DERECHO DE ADQUISICION). El derecho de adquisición de volumen de las Empresas Fraccionadoras para con las Empresas Productoras, implica la obligatoriedad, como mínimo, en el abastecimiento del mercado interno de las Empresas Fraccionadoras para con todos aquellos volúmenes, regiones y sujetos que históricamente han abastecido. Los volúmenes referidos en el presente Artículo, serán abastecidos a las Empresas Fraccionadoras conforme los parámetros en que hace a sus bocas de carga, que oportunamente establezca la SECRETARIA DE ENERGIA mediante los actos administrativos correspondientes, pero guardará correlación con las ubicaciones donde fueron retirados los volúmenes en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013, en la medida en que no existan eventualidades en la producción que alteren el historial de retiro antes mencionado. Los volúmenes que sean necesarios adquirir, retirar y vender, que superen a los establecidos para las Empresas Fraccionadoras para los meses de mayo, junio, julio y agosto del año en curso, deberán ser adquiridos a precios que no podrán superar a los de la paridad de exportación. En caso de que los Fraccionadores encuentren dificultades para adquirir producto en las condiciones precedentemente citadas, podrán solicitar la intervención de la SECRETARIA DE ENERGIA, para que la Autoridad de Aplicación analice el caso y resuelva en consecuencia. A partir del día 31 de agosto del año en curso y durante el mes de septiembre, la SECRETARIA DE ENERGIA, evaluará el desarrollo y desempeño de cada Empresa Fraccionadora en el abastecimiento del mercado interno. El criterio de evaluación será que, en aquellos casos en que a una Empresa Fraccionadora, le hubieran quedado volúmenes remanentes de algún mes de los citados en el cuarto párrafo del presente artículo, dicho volumen le será descontado del cupo anual establecido en el primer párrafo del presente artículo, con el objeto de redistribuirlo únicamente entre aquellas otras Empresas Fraccionadoras que hubieran superado en sus ventas en los mismos meses el VOLUMEN CON DERECHO DE ADQUISICION de manera ponderada. Para el caso en que ninguna de las restantes empresas hubieran superado dichos volúmenes, el volumen descontado será redistribuido únicamente entre las empresas que hubieran completado el VOLUMEN CON DERECHO DE ADQUISICION. Asimismo, durante el mes de septiembre del corriente año, la SECRETARIA DE ENERGIA, con el objeto de redistribuir las VEINTICINCO MIL TONELADAS ( TN), evaluará cómo se ha desarrollado el abastecimiento del mercado interno, el comportamiento de cada sujeto en el mismo, y los esfuerzos y desempeño de cada Empresa Fraccionadora, considerando para ello los volúmenes adquiridos a paridad de exportación en la historia reciente por cada Empresa Fraccionadora. A los efectos de llevar adelante tal redistribución, se realizará 6 de 14

7 la distribución de dichas toneladas en forma ponderada al volumen adquirido a paridad de exportación por cada Empresa Fraccionadora en la historia reciente. La redistribución que se efectúe según los últimos conceptos, será adicionada o descontada, según sea el caso, de la primera redistribución efectuada con sustento en el análisis del comportamiento de cada Empresa Fraccionadora y del VOLUMEN CON DERECHO A ADQUISICION. En virtud de los resultados que arroje dicho análisis y evaluación, se procederán a efectuar los ajustes volumétricos correspondientes, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 de la presente resolución, para los meses de septiembre a diciembre de Para el caso que durante los meses de mayo a agosto alguna Empresa Fraccionadora hubiera adquirido, retirado y vendido volúmenes a paridad de exportación y por dichos volúmenes no hubiera recibido compensación volumétrica por el mecanismo descripto anteriormente dentro de los meses de septiembre a diciembre, ese volumen será considerado, eventualmente, para definir los cupos del año Al 31 de diciembre de 2014 la SECRETARIA DE ENERGIA evaluará el desempeño de todas las empresas Fraccionadoras con el objeto de identificar a aquellas empresas que no hubieran completado (comprado, retirado y vendido) el cupo total asignado durante el año 2014, y en dicho caso el volumen remanente será redistribuido ponderadamente entre aquellas empresas que compraron volúmenes a paridad de exportación en tanto y en cuanto dichos volúmenes no hubieran recibido la compensación durante el año En cualquiera de las opciones, sólo se realizará una redistribución con mayor asignación de volumen, si dicha situación es constatada mediante la carga de datos pertinente en el Sistema de Carga de Datos, validado por la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 9 Sin perjuicio de lo expuesto, se deja expresamente establecido que en el caso de que existan controversias acerca de los volúmenes a considerar, se verifique un crecimiento o disminución del mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) butano y/o mezcla en el ámbito del Territorio Nacional, se trate de un fraccionador sin historial de consumo, o algún otro caso en particular, será de aplicación lo establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA, en tanto Autoridad de Aplicación de la Ley N y sus normas reglamentarias. Asimismo, se deja establecido que queda prohibida cualquier operación de compra-venta entre Fraccionadores de volúmenes de Gas Licuado de Petróleo pertenecientes a los cupos asignados. Para el caso que por alguna situación particular las Empresas Fraccionadores necesiten hacer un intercambio de producto contemplado en el cupo o alguna operación de similares características, previo a su ejecución, se deberá requerir la pertinente autorización de la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 10. Para el caso en que algún Productor no haya suscripto el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) - 7 de 14

8 BUTANO Y/O MEZCLA ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, mencionado en el Artículo 2 de la presente resolución, dicho Productor deberá abastecer el mercado interno de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente resolución y con los volúmenes que oportunamente determine la SECRETARIA DE ENERGIA mediante los actos administrativos correspondientes. Dichos volúmenes deberán ser comercializados a los valores establecidos en el punto A) - Precio de referencia de venta al Fraccionador por volumen puesto en planta del Productor, del Anexo II - de la presente resolución. Los mencionados volúmenes serán compensados al productor no firmante en el marco del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo con los valores que surgen del punto A) - Valor a Compensar al Productor por el producto entregado en la planta productora - del Anexo III de la presente resolución. ARTICULO 11. A aquellos Fraccionadores que no hayan suscripto el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) - BUTANO Y/O MEZCLA ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, mencionado en el Artículo 2 de la presente resolución, no les será asignado volumen (cupo) para el año La SECRETARIA DE ENERGIA podrá distribuir el volumen que le hubiere correspondido a dicho fraccionador en la medida que el abastecimiento del mercado interno lo requiera, para que el mismo sea comercializado dentro de los términos y condiciones del mismo. Los Fraccionadores no suscriptores del Acuerdo, podrán adquirir volumen de las Empresas Productoras, negociando el precio, el que no podrá superar al de la paridad de exportación. Los volúmenes adquiridos y comercializados por las Empresas Fraccionadoras no firmantes del Acuerdo, no serán compensados en ninguna de las etapas de la cadena de su comercialización. ARTICULO 12. El volumen de Gas Licuado de Petróleo (GLP) butano que comercialice un Distribuidor que no haya suscripto el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) - BUTANO Y/O MEZCLA ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, mencionado en el Artículo 2 de la presente resolución, no será compensado. En ningún caso, un Fraccionador firmante podrá venderle volumen perteneciente a los cupos asignados en virtud del Acuerdo a un Distribuidor no firmante del mismo. ARTICULO 13. A los efectos de proceder a efectuar los pagos de los subsidios pertinentes, correspondientes al período enero - agosto de 2014, se tendrá en cuenta la información aportada en carácter de declaración jurada por parte de los sujetos, en los mismos términos y condiciones en que dicha información fuera presentada y aportada 8 de 14

9 durante el año Para ello, los sujetos deberán presentar las pertinentes declaraciones juradas correspondientes al período citado en el párrafo anterior. Las mismas deberán estar debidamente suscriptas por el titular de la Empresa o por quien detente capacidad para obligar a la misma. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, a los efectos de percibir los citados pagos, los sujetos deberán cumplir con la carga de la información en el Sistema de Carga de Datos vigente desde el 1 de enero de 2014 y en el marco de lo previsto en las Notas N 79 de fecha 8 de enero de 2014 y N 956 de fecha 13 de febrero de 2014, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA. Durante el mes de septiembre de 2014, la SECRETARIA DE ENERGIA evaluará y analizará los cruces de la información aportada por los sujetos obligados, de acuerdo a lo establecido en las Notas mencionadas en el párrafo anterior y procederá a realizar los ajustes en los pagos de las compensaciones realizadas en el período enero - agosto 2014, teniendo en cuenta para efectuar dichos ajustes, la correspondencia de los citados cruces, procedimiento, éste, que será el único utilizable a los efectos de efectuar los pagos de las futuras compensaciones. Asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA evaluará, a la brevedad, los reclamos que pudieran existir de los sujetos obligados a la carga de datos en el Sistema de Carga de Datos, procediendo a realizar, de corresponder, aquellos ajustes que resulten razonables, justificados y pertinentes. ARTICULO 14. Compensación al Productor. La compensación se realizará de manera mensual, a modo de reintegro y en función de las ventas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) butano y/o mezcla efectuadas a las Empresas Fraccionadoras, correspondientes al cupo asignado por la SECRETARIA DE ENERGIA para el año Efectivización del reintegro: Recibida la información correspondiente y una vez verificado que los datos brindados por las Empresas Productoras sean coincidentes con los aportados por las Empresas Fraccionadoras, la Dirección de Gas Licuado de Petróleo (GLP) elevará la citada información a la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos a los efectos pertinentes. ARTICULO 15. Compensación al Fraccionador. La compensación se realizará de manera mensual, y a modo de anticipo financiero de fondos, en función al volumen mensual que se le hubiera asignado al fraccionador correspondiente al cupo otorgado en el año Una vez asignados los cupos anuales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que las Empresas Fraccionadoras podrán adquirir de las correspondientes Empresas Productoras, los que se encontrarán discriminados mensualmente, la Dirección de Gas Licuado de Petróleo (DGLP) remitirá dicha información a la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos. Esta última, en caso de corresponder, autorizará de manera mensual los pagos a las Empresas Fraccionadoras correspondientes a los volúmenes mensualmente asignados por la Autoridad de Aplicación. Dichos volúmenes compensados serán revisados al 31 de diciembre de 9 de 14

10 2014. De existir un volumen remanente del cupo asignado para el año 2014, entendiendo como tal a la diferencia entre el volumen asignado y el volumen efectivamente retirado y vendido por las Empresas Fraccionadoras en el año 2014, el anticipo financiero que hubiese sido abonado, correspondiente al remanente, les será deducido de los importes pendientes de pago. Los volúmenes adquiridos por las Empresas Fraccionadoras durante el año 2014 a precios de paridad de exportación, serán pasibles de compensación al fraccionamiento. De igual manera se abonará la compensación a la distribución por esas mismas toneladas. Una vez realizados los cruces de la información aportada por las Empresas Fraccionadoras con la brindada por las Empresas Productoras, y sólo en caso de que las mismas sean coincidentes, se elevarán dichos datos a la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, quien en caso de corresponder, procederá a ordenar los pagos de los ajustes pertinentes al Fraccionador. ARTICULO 16. Compensación al Distribuidor. La compensación se realizará de manera mensual, a modo de reintegro y en función de las compras efectuadas a los fraccionadores. A los efectos precedentemente mencionados, la Dirección de Gas Licuado de Petróleo (GLP) efectuará los cruces de información aportada por fraccionadores y distribuidores. En caso de que la citada información sea coincidente, elevará dichos datos a la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, quien en caso de corresponder, procederá a ordenar los pagos pertinentes al Distribuidor. ARTICULO 17. Sin perjuicio de la documentación y/o información que, conforme a la normativa vigente, las Empresas Fraccionadoras se encuentran obligadas a presentar a los efectos de tramitar los pagos de las correspondientes compensaciones, dichas Empresas deberán presentar dentro de los primeros CINCO (5) días de cada mes, un certificado de libre deuda emitido por el Operador de los Centros de Canje, mediante el cual se acredite que la Empresa Fraccionadora no registra deudas, por ningún concepto con dicha Agrupación. De igual modo, y a los mismos fines y efectos, las Empresas Fraccionadoras deberán tener canceladas todas las sumas que pudiesen adeudar por sanciones impagas, multas y/o cualquier otro concepto dispuesto por la normativa aplicable. La documentación y/o información referida en el presente artículo, será analizada por la Autoridad de Aplicación y será un requisito esencial a los efectos de proceder a ordenar el pago de la pertinente compensación. No obstante lo expuesto, aquellos fraccionadores que no cumplan con lo requerido en el (i) primer párrafo del presente artículo, no podrán efectuar operaciones de compra y venta de producto en el mercado interno, hasta tanto regularicen su situación, ya sea por sí o a través de empresas vinculadas y/o vinculantes, de cualquier modo, sea accionariamente o a través de acuerdos comerciales específicos, y en el (ii) segundo, no se encontrarán en condiciones para que se emita la orden de pago de la pertinente compensación. 10 de 14

11 ARTICULO 18. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS A LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION Incumplimientos de los precios de venta por parte del Productor al Fraccionador: Para el caso en que las Empresas Productoras vendieran el Gas Licuado de Petróleo (GLP) butano a las Empresas Fraccionadoras a precios que superen los establecidos en la presente resolución, serán pasibles de: a) la suspensión del pago de las compensaciones previstas en la presente resolución por el término de TREINTA (30) días y b) la aplicación de una multa equivalente de hasta DOS (2) veces el costo de una tonelada de Gas Licuado de Petróleo (GLP) propano a nivel mayorista por cada tonelada vendida en violación a los precios establecidos en el presente instrumento Incumplimientos de los precios de venta por parte del Fraccionador al Distribuidor: Para el caso en que las Empresas Fraccionadoras vendieran el Gas Licuado de Petróleo (GLP) butano a las Empresas Distribuidoras Inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (RNIGLP), a precios que superen los establecidos en la presente resolución, se aplicarán las siguientes sanciones: i) las suspensión del pago de las compensaciones previstas en la presente resolución por el término de TREINTA (30) días, ii) la aplicación de una multa equivalente de hasta el 10% (DIEZ POR CIENTO) del costo de UNA (1) tonelada de Gas Licuado de Petróleo (GLP) propano a nivel mayorista, por cada envase vendido en esas condiciones. Cuando se verificaren reiteraciones a la citada infracción dentro del mismo año calendario, las sanciones correspondientes serán las siguientes: a) Primera reiteración: i) Suspensión del pago de las compensaciones previstas en la presente resolución por el término de CIENTO VEINTE (120) días; ii) la aplicación de una multa equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de UNA (1) tonelada de Gas Licuado de Petróleo (GLP) propano por cada envase vendido en las condiciones detalladas en el presente punto. b) Segunda reiteración: i) Suspensión del REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (RNIGLP) por UN (1) año. El volumen histórico que le correspondiera al infractor, podrá ser redistribuido proporcionalmente entre los fraccionadores y/o distribuidores que vendan en la zona de influencia del citado infractor, a criterio de esta Autoridad de Aplicación Incumplimientos de los precios de venta por parte de los fraccionadores y distribuidores a comercios mayoristas y/o minoristas, municipios y/o estaciones de servicio. Cuando los fraccionadores y/o distribuidores vendieran Gas Licuado de Petróleo (GLP) butano en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad, a comercios mayoristas y/o minoristas, municipios y/o estaciones de servicio, en violación a los precios establecidos en el Anexo I de la presente resolución, se le aplicarán las siguientes sanciones: i) suspensión del pago de las compensaciones previstas en la presente resolución por el término de SESENTA (60) días; ii) la aplicación de una multa equivalente de hasta el DIEZ POR CIENTO 11 de 14

12 (10%) del costo de UNA (1) tonelada de Gas Licuado de Petróleo (GLP) propano a nivel mayorista por cada envase vendido. Cuando se verificaren dentro de los 12 meses reiteraciones a la citada infracción, las sanciones correspondientes serán las siguientes: a) Primera reiteración: i) Suspensión del pago de las compensaciones previstas en la presente resolución, por el término de CIENTO VEINTE (120) días; ii) la aplicación de una multa equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de UNA (1) tonelada de Gas Licuado de Petróleo (GLP) propano por cada envase vendido en las condiciones detalladas en el presente punto. b) Segunda reiteración: i) Suspensión del REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (RNIGLP) por UN (1) año. En el presente caso, el volumen histórico que le correspondiera al infractor, podrá ser redistribuido proporcionalmente entre los fraccionadores y/o distribuidores que vendan en la zona de influencia del citado infractor, a criterio de esta Autoridad de Aplicación Incumplimientos de los precios de venta a usuarios por parte de Fraccionadores y/o Distribuidores. Cuando los organismos y/o dependencias habilitadas para efectuar controles a los Fraccionadores y/o Distribuidores verificaran que el precio de venta al usuario (consumidor final) supere los precios establecidos en el Anexo I de la presente resolución, se aplicará una multa de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del costo de UNA (1) tonelada de Gas Licuado de Petróleo (GLP) propano a nivel mayorista por cada envase vendido. Cuando se verificaren dentro de los 12 meses reiteraciones a la citada infracción, las sanciones correspondientes serán las siguientes: a) Primera reiteración: la aplicación de una multa de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de UNA (1) tonelada de Gas Licuado de Petróleo (GLP) propano por cada envase vendido en las condiciones detalladas en el presente punto. b) Segunda reiteración: Suspensión del Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNIGLP) por UN (1) año. ARTICULO 19. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE ABASTECIMIENTO DEL MERCADO INTERNO. Las Empresas Productoras deberán cumplir con los parámetros de abastecimiento interno que, oportunamente determine la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante los actos administrativos correspondientes. Si así no lo hiciesen, se encontrarán inhabilitadas para exportar hasta que regularicen su situación. Asimismo, dichas Empresas, en tanto se encuentren en la situación indicada en el párrafo precedente, no podrán efectuar operaciones de compra y venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el mercado interno con ninguno de los sujetos activos de la industria, ya sea de manera directa o efectuando triangulaciones en el mercado, en tanto dichas operaciones no se realicen en el marco de la presente resolución. Dicha restricción se aplicará para con sus Empresas vinculada y/o vinculantes, o a través de acuerdos comerciales específicos. Sin perjuicio de lo expuesto y de acuerdo al grado de incumplimiento de los parámetros de abastecimiento interno determinados por la SECRETARIA DE ENERGIA, se procederá a aplicar por cada mes en el que se registre 12 de 14

13 la falta de entrega de producto en los términos y condiciones determinados por la Autoridad de Aplicación, una multa equivalente al costo de DOS (2) TONELADAS de Gas Licuado de Petróleo (GLP) propano a nivel mayorista, por cada tonelada que no haya sido entregada. Dicha sanción tendrá como límite máximo lo previsto en el Inciso b) del Artículo 42 de la Ley N Cuando se efectuaran denuncias por falta de abastecimiento de Empresa/s Fraccionadora/s y/o Distribuidora/s, realizadas por usuarios residenciales, gobiernos provinciales y/o municipales u organismos de defensa del consumidor, etc., que afectaran a una zona o región del país y siempre y cuando dichas denuncias fueran verificables y significativas, ya sea por la magnitud de las mismas y/o por la cantidad de volumen comprometido, la SECRETARIA DE ENERGIA procederá a suspender el pago de las compensaciones correspondientes a la/s Empresa/s Fraccionadora/s y/o Distribuidora/s abastecedora/s de dicha zona o región hasta que se regularicen las condiciones de abastecimiento. Sin perjuicio de lo expuesto la Empresa en cuestión será pasible de la aplicación de una multa de hasta CIEN (100) veces el costo de UNA (1) tonelada de Gas Licuado de Petróleo (GLP) propano a nivel mayorista, cuya graduación quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación En caso de detectarse incumplimientos por parte de los sujetos activos de la Industria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a las disposiciones establecidas por la Ley N , normativa reglamentaria de la misma y/o normas dictadas en forma previa a la sanción de dicha Ley pero actualmente vigentes, la SECRETARIA DE ENERGIA evaluará dichos incumplimientos, en cada caso en particular, pudiendo resolver la suspensión o la pérdida del derecho a la percepción total o parcial del pago de las compensaciones, en función de la gravedad de la infracción verificada y las circunstancias particulares en cada caso. ARTICULO 20. Se deja expresamente establecido que los precios de venta finales a los usuarios residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) butano y/o mezcla, son de PESOS DIECISEIS ($ 16.-), para los envases de DIEZ (10) kilogramos de capacidad, de PESOS VEINTE ($ 20.-) para los envases de DOCE (12) kilogramos de capacidad y de PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) para los envases de QUINCE (15) kilogramos de capacidad. Dichos precios son aplicables a la totalidad de las ventas efectuadas en mostrador, quedando expresamente prohibido, en estos casos, cobrar suma alguna adicional por cualquier otro concepto. Asimismo, corresponde señalar que tanto las Empresas Fraccionadoras como las Empresas Distribuidoras deberán abastecer en sus bocas de despacho y a los precios señalados en el primer párrafo del presente artículo, todo el producto disponible en la planta o el depósito, conforme sea requerido por los consumidores finales del mismo que concurran a dichas bocas. En caso de que se constataran incumplimientos a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Empresa infractora será pasible de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 19.1 de la presente resolución. Para aquellas ventas que no se efectúen en mostrador y por las que se 13 de 14

14 cobre un valor adicional en concepto de entrega a domicilio, se establece que de las respectivas facturas o tickets, deberán surgir expresamente, de manera clara e inequívoca los precios acordados en el primer párrafo del presente Artículo. En ningún caso tal concepto podrá superar los PESOS DIECISEIS ($ 16.-), para los envases de DIEZ (10) kilogramos de capacidad, los PESOS VEINTE ($ 20.-) para los envases de DOCE (12) kilogramos de capacidad y los PESOS VEINTICINCO ($ 25,-) para los envases de QUINCE (15) kilogramos de capacidad. Los precios de aquellas ventas de un fraccionador a un Distribuidor con entrega en depósito de destino, no podrán contemplar otros valores que incrementen aquellos acordados en la presente resolución. A tales efectos, la SECRETARIA DE ENERGIA podrá requerir a los sujetos activos de la industria, la información y/o documentación necesaria, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicar lo determinado en el Inciso 19.2 del Artículo 19 de la presente resolución. ARTICULO 21. La COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO, de acuerdo a las funciones conferidas por el punto 19.2 FUNCIONES DE LA COMISION del acápite IV COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO, del Anexo de la Resolución N 1083 de fecha 1 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, analizará y evaluará la evolución de las variaciones de costos salariales durante la vigencia del Acuerdo suscripto, a los efectos de meritar posibles variaciones en las compensaciones de los beneficiarios del Fondo Fiduciario. Dicho análisis se realizará a requerimiento de los sujetos beneficiarios, previa presentación de la documentación necesaria para evaluar el tema. ARTICULO 22. Las Partes suscriptoras del Acuerdo deberán evaluar y proponer en el año en curso un rediseño del esquema vigente a fin de poder implementar un mecanismo de subsidios dirigido a la demanda que requiera ser subsidiada. ARTICULO 23. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). 14 de 14

Adóptanse medidas a efectos de asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de consumo interno. Acuerdo de Estabilidad del Precio. Prórroga.

Adóptanse medidas a efectos de asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de consumo interno. Acuerdo de Estabilidad del Precio. Prórroga. Secretaría de Energía GAS LICUADO DE PETROLEO Resolución 429/2013 Adóptanse medidas a efectos de asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de consumo interno. Acuerdo de Estabilidad del Precio.

Más detalles

REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO

REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO Secretaría de Energía REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO Resolución 229/2011 Dase por prorrogada la vigencia del Acuerdo de Estabilidad del precio del Gas

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01: /2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente Nº S01: /2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: B.O. Nº 30.205 del 4/9/2003 Secretaría de Energía GAS LICUADO Resolución 375/2003 Información que deberán presentar en forma mensual las empresas productoras inscriptas en el Registro Nacional de la Industria

Más detalles

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 1097/2015 Bs. As., 26/11/2015 VISTO el Expediente N S01: 0300421/2015 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO

REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO B.O. N 31.495 del 23/09/2008 REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO Decreto 1539/2008 Apruébase la Reglamentación de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020.

Más detalles

ARTICULO 6 : Los términos y condiciones del Acuerdo, no modificados expresamente por la presente Addenda, conservan plena vigencia.

ARTICULO 6 : Los términos y condiciones del Acuerdo, no modificados expresamente por la presente Addenda, conservan plena vigencia. ARTICULO 6 : Los términos y condiciones del Acuerdo, no modificados expresamente por la presente Addenda, conservan plena vigencia. En prueba de conformidad se firma un único ejemplar a los 29 días del

Más detalles

Prorrógase la vigencia del Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) Envasado en Garrafas.

Prorrógase la vigencia del Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) Envasado en Garrafas. B.O. N 31.879 del 09/04/2010 Secretaría de Energía GAS LICUADO DE PETROLEO Resolución 197/2010 Prorrógase la vigencia del Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) Envasado en

Más detalles

Que la Ley Nº y su modificatoria estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO.

Que la Ley Nº y su modificatoria estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO. Decreto Nº 1539/2008 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Emisión: 19 de Septiembre de 2008 Boletín Oficial: 23 de Septiembre de 2008 ASUNTO REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Resolución General 3906 Ley N 27.253. Régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios.

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01: /2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

VISTO el Expediente Nº S01: /2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Secretaría de Energía ENERGIA Resolución 1294/2008 Determínase el procedimiento para establecer el precio de adquisición del bioetanol, destinado a la mezcla para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles

Más detalles

BOMBEROS VOLUNTARIOS. Ministerio del Interior. Resolución 133/2012

BOMBEROS VOLUNTARIOS. Ministerio del Interior. Resolución 133/2012 BOMBEROS VOLUNTARIOS Ministerio del Interior Resolución 133/2012 Se establece la distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispuesto

Más detalles

B.O. N del 07/07/2005. Secretaría de Energía COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO Resolución 792/2005

B.O. N del 07/07/2005. Secretaría de Energía COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO Resolución 792/2005 B.O. N 30.690 del 07/07/2005 Secretaría de Energía COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO Resolución 792/2005 Fíjanse los precios de referencia regionales para el Gas Licuado de Petróleo de uso doméstico

Más detalles

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 340-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017 VISTO el Expediente EX-2017-14506455- -APN-CME#MP, las Leyes

Más detalles

El Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

El Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Secretaría de Energía COMBUSTIBLES Resolución 554/2010 Ratifícase la Addenda al Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su mezcla con combustibles fósiles en el Territorio Nacional, suscripta el 5

Más detalles

Que la Ley N y la reglamentación dictada por Decreto N 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

Que la Ley N y la reglamentación dictada por Decreto N 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga. MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 1769/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N 225376/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

Más detalles

VISTO la Ley Nº , el Decreto Nº 297 del 7 de abril de 2005 y la Resolución General Nº 820 y su modificatoria, y

VISTO la Ley Nº , el Decreto Nº 297 del 7 de abril de 2005 y la Resolución General Nº 820 y su modificatoria, y B.O. N 30.741 del 19/09/2005 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1942 Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de venta de gas licuado de petróleo (GPL) comercial. Régimen

Más detalles

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 11-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0182264/2014 del Registro del ex MINISTERIO

Más detalles

HIPOTECA-EJECUCION HIPOTECARIA-ACREEDOR HIPOTECARIO-REFINANCIACION DE DEUDAS

HIPOTECA-EJECUCION HIPOTECARIA-ACREEDOR HIPOTECARIO-REFINANCIACION DE DEUDAS Decreto Nº 1176/2007 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Emisión: 03 de Septiembre de 2007 Boletín Oficial: 05 de Septiembre de 2007 Boletín AFIP Nº 123, Octubre de 2007, página 2044

Más detalles

Reprogramación Trimestral de Invierno 2008 y la Programación Estacional de Verano. Modificación de la Resolución Nº 1169/08.

Reprogramación Trimestral de Invierno 2008 y la Programación Estacional de Verano. Modificación de la Resolución Nº 1169/08. Secretaría de Energía MERCADO ELECTRICO MAYORISTA Resolución 652/2009 Reprogramación Trimestral de Invierno 2008 y la Programación Estacional de Verano. Modificación de la Resolución Nº 1169/08. Bs. As.,

Más detalles

El Expediente Nº S01: /2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

El Expediente Nº S01: /2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Secretaría de Energía BIOCOMBUSTIBLES Resolución 553/2010 Establécense los volúmenes de Bioetanol a los fines de incrementar la participación de dicho producto en la mezcla final con combustibles fósiles.

Más detalles

Secretaría de la Transformación Productiva FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO

Secretaría de la Transformación Productiva FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO Secretaría de la Transformación Productiva FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO Resolución 69 - E/2016 Modificación. Resolución Nº 353/2014. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente EX-2016-04562952-APN-DDYME#MP,

Más detalles

Ref. Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) - Exportación de Gas Licuado de Petróleo (GLP) - Reglamento. 31/3/2015 (BO 01/04/2015)

Ref. Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) - Exportación de Gas Licuado de Petróleo (GLP) - Reglamento. 31/3/2015 (BO 01/04/2015) Res. SE 49/15 Ref. Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) - Exportación de Gas Licuado de Petróleo (GLP) - Reglamento. 31/3/2015 (BO 01/04/2015) VISTO el Expediente N S01: 0062261/2015 del Registro del MINISTERIO

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS 26-01-2017 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 7 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0271437/2016 del Registro

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01: /2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

VISTO el Expediente Nº S01: /2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 269/2008 Establécese la figura de Autogenerador Distribuido, consistente en un consumidor de electricidad que además genera energía eléctrica, pero con

Más detalles

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 154/2018 Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018 VISTO el Expediente EX-2018-16022958--APN-DGD#MP, las Leyes

Más detalles

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 154/2018 Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018 VISTO el Expediente EX-2018-16022958--APN-DGD#MP, las Leyes

Más detalles

petróleo crudo, procuren estimular la inversión en exploración y explotación tanto para maximizar los esfuerzos a fin mantener estable el empleo

petróleo crudo, procuren estimular la inversión en exploración y explotación tanto para maximizar los esfuerzos a fin mantener estable el empleo Res. MEM 21/16 Ref. Programa de estímulo a la exportación de petróleo crudo excedente tipo escalante proveniente de la cuenca del golfo San Jorge (Programa CGSJ) 09/03/2016 (BO 11/03/2016) VISTO el Expediente

Más detalles

Bs. As., 6/3/2009 VISTO el Expediente Nº S01: /2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 6/3/2009 VISTO el Expediente Nº S01: /2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 2242/2009 Determínase la metodología para la implementación del régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios

Más detalles

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 312 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016 VISTO el Expediente Nº 2216171-2016-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes

Más detalles

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución

Más detalles

BUENOS AIRES, 14 de septiembre de 2005

BUENOS AIRES, 14 de septiembre de 2005 BUENOS AIRES, 14 de septiembre de 2005 VISTO el Expediente Nº S01:0249827/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto

Más detalles

Que la Ley N estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).

Que la Ley N estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Secretaría de Energía PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR) Resolución 49/2015 Reglamento. Aprobación. Bs. As., 31/3/2015 VISTO el Expediente N S01: 0062261/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

Más detalles

Registro Nacional de Tierras Rurales TIERRAS RURALES. Disposición 1/2014. Disposición N 1/2013. Modificación. Bs. As., 20/11/2014

Registro Nacional de Tierras Rurales TIERRAS RURALES. Disposición 1/2014. Disposición N 1/2013. Modificación. Bs. As., 20/11/2014 Registro Nacional de Tierras Rurales TIERRAS RURALES Disposición 1/2014 Disposición N 1/2013. Modificación. Bs. As., 20/11/2014 VISTO el Expediente N S04:0055334/2014 del registro de este Ministerio, la

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 19/08/2015 MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición Nro. 95 de 2015 VISTO el Expediente N S01:0131204/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la

Más detalles

20/3/2017 InfoLEG Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Argentina

20/3/2017 InfoLEG Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Argentina Secretaría de Energía ARANCELES Resolución 226/2014 Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0060831/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION

Más detalles

Resolución 226/2014. Secretaría de Energía. Bs. As., 31/3/2014. Fecha de Publicación: B.O. 7/04/2014

Resolución 226/2014. Secretaría de Energía. Bs. As., 31/3/2014. Fecha de Publicación: B.O. 7/04/2014 Resolución 226/2014 Secretaría de Energía Bs. As., 31/3/2014 Fecha de Publicación: B.O. 7/04/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0060831/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

Más detalles

Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Beneficio.

Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Beneficio. Ministerio de Agroindustria ACTIVIDAD LECHERA Resolución 162/2016 Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Beneficio. Bs. As., 02/05/2016 VISTO el Expediente N S05:0017936/2016 del Registro

Más detalles

Resolución 20/2014. Secretaría de Comercio Interior. Bs. As., 14/2/2014. Fecha de Publicación: B.O. 5/03/2014

Resolución 20/2014. Secretaría de Comercio Interior. Bs. As., 14/2/2014. Fecha de Publicación: B.O. 5/03/2014 Secretaría de Comercio Interior Bs. As., 14/2/2014 Fecha de Publicación: B.O. 5/03/2014 Resolución 20/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0031128/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

Más detalles

Resolución General E/2017. AFIP. Carnes. Bovina y Bubalina. Faena. Seguridad Social. Contribuciones. Pago a cuenta

Resolución General E/2017. AFIP. Carnes. Bovina y Bubalina. Faena. Seguridad Social. Contribuciones. Pago a cuenta Resolución General 4152. E/2017. AFIP. Carnes. Bovina y Bubalina. Faena. Seguridad Social. Contribuciones. Pago a cuenta Se implementa un régimen de pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3779 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos

Más detalles

Subsecretaría de Tecnologías de Gestión SECTOR PUBLICO NACIONAL. Disposición 9/2012

Subsecretaría de Tecnologías de Gestión SECTOR PUBLICO NACIONAL. Disposición 9/2012 Subsecretaría de Tecnologías de Gestión SECTOR PUBLICO NACIONAL Disposición 9/2012 Apruébase el modelo de convenio interadministrativo a utilizar en la instrumentación de la relación entre las jurisdicciones

Más detalles

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO. Resolución 158/2018. Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO. Resolución 158/2018. Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2018 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 158/2018 Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2018 VISTO el Expediente EX-2016-03657365- -APN-DDYME#MP, y CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL

Más detalles

Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0. Creación.

Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0. Creación. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ACTIVIDAD LECHERA Resolución 769/2015 Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0. Creación. Bs. As., 21/08/2015 VISTO el Expediente N S01:0208708/2015

Más detalles

Resolución 615/2015. MEFP. Granos. Pequeño Productor. Estímulo

Resolución 615/2015. MEFP. Granos. Pequeño Productor. Estímulo Resolución 615/2015. MEFP. Granos. Pequeño Productor. Estímulo Se crea el "Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0" destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños

Más detalles

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; PROVINCIA DE BUENOS AIRES AGENCIA DE RECAUDACION Resolución Normativa Nº 043/10 LA PLATA, 31 de Mayo de 2010 VISTO: Que por expediente Nº 2360-254868/10, se propicia implementar un régimen para la regularización

Más detalles

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Resolución 21-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-03476573- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Más detalles

VISTO el Expediente ENRG Nº , lo dispuesto en el Decreto Nº del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12

VISTO el Expediente ENRG Nº , lo dispuesto en el Decreto Nº del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 RESOLUCION ENARGAS Nº I/1991 BUENOS AIRES, 24 de Noviembre de 2011 VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha

Más detalles

Buenos Aires, VISTO la Ley Nº , la Ley N , su modificatoria Ley , el Decreto Reglamentario N 2182/72, y la Res S.T.

Buenos Aires, VISTO la Ley Nº , la Ley N , su modificatoria Ley , el Decreto Reglamentario N 2182/72, y la Res S.T. Buenos Aires, VISTO la Ley Nº 18.829, la Ley N 25.599, su modificatoria Ley 26.208, el Decreto Reglamentario N 2182/72, y la Res S.T. 237/07, y CONSIDERANDO: Que luego de la sanción de la Res. S.T. 237/07

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01: /2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

VISTO el Expediente Nº S01: /2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Decreto Nº 449/2008 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Emisión: 18 de Marzo de 2008 Boletín Oficial: 25 de Marzo de 2008 Boletín AFIP Nº 130, Mayo de 2008, página 963 ASUNTO TRANSPORTE

Más detalles

Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido en la Resolución Nº 378/2007, sus modificatorias y complementaria, las operaciones que

Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido en la Resolución Nº 378/2007, sus modificatorias y complementaria, las operaciones que Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido en la Resolución Nº 378/2007, sus modificatorias y complementaria, las operaciones que realicen los molinos harineros a través de acopiadores y cooperativas.

Más detalles

GAS NATURAL Resolución 496/2006 Secretaría de Energía

GAS NATURAL Resolución 496/2006 Secretaría de Energía GAS NATURAL Resolución 496/2006 Secretaría de Energía Modifícase el Programa Complementario de Abastecimiento Interno al Mercado de Gas Natural, aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 659/2004 y apruébase

Más detalles

Ref. Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus derivados - Reglamento General. 30/03/2017 (BO 31/03/2017)

Ref. Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus derivados - Reglamento General. 30/03/2017 (BO 31/03/2017) Res. SRH 47/17 Ref. Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus derivados - Reglamento General. 30/03/2017 (BO 31/03/2017) VISTO el Expediente N EX-2017-01025924-DDYME#MEM, la Ley 17.319

Más detalles

Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional. Ratificación.

Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional. Ratificación. Resolución 660/2015 Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional. Ratificación. Bs. As., 20/08/2015 VISTO el Expediente N S01:0081062/2015 del

Más detalles

Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros Seccionales. Modifícase la Resolución Nº 314/02. B.O.

Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros Seccionales. Modifícase la Resolución Nº 314/02. B.O. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Resolución 831/2012 Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros

Más detalles

QUINTA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) -BUTANO Y/O MEZCLA-, ENVASADO

QUINTA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) -BUTANO Y/O MEZCLA-, ENVASADO QUINTA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) -BUTANO Y/O MEZCLA-, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD En la CIUDAD

Más detalles

Créase el Registro de Vehículos Automotores con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental.

Créase el Registro de Vehículos Automotores con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental. Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 60/2010 Créase el Registro de Vehículos Automotores con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir

Más detalles

Secretaría de Energía GAS LICUADO Resolución 153/2003 Establécese la forma en que se efectuará el cálculo para la determinación del monto máximo a

Secretaría de Energía GAS LICUADO Resolución 153/2003 Establécese la forma en que se efectuará el cálculo para la determinación del monto máximo a Secretaría de Energía GAS LICUADO Resolución 153/2003 Establécese la forma en que se efectuará el cálculo para la determinación del monto máximo a abonar en concepto de compensación a los consumos residenciales

Más detalles

Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención

Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención Se modifica el régimen específico del IVA para los contribuyentes que desarrollen actividades mineras o provean

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2038/2017 Buenos Aires, 24/02/2017 VISTO la ley 16.463,

Más detalles

Resolución General E/2017. AFIP. Ganancias. Régimen de retención. Medios de pago

Resolución General E/2017. AFIP. Ganancias. Régimen de retención. Medios de pago Resolución General 4011. E/2017. AFIP. Ganancias. Régimen de retención. Medios de pago Se sustituye el "Régimen de retención del impuesto a las ganancias" que se aplicará a los pagos que se efectúen a

Más detalles

Que, en tal sentido, la Resolución ANSES Nº 34 E/2017 aprobó los

Que, en tal sentido, la Resolución ANSES Nº 34 E/2017 aprobó los ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 176-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-17070635-ANSES-DGP#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Más detalles

Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Cálculos del beneficio. Declaración Jurada.

Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Cálculos del beneficio. Declaración Jurada. Secretaría de Comercio GRANOS Resolución 39/2015 Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Cálculos del beneficio. Declaración Jurada. Bs. As., 18/3/2015 VISTO el Expediente N S01:0056942/2015

Más detalles

Resolución 4/2012: PASTA CELULOSA Y PAPEL PARA DIARIOS

Resolución 4/2012: PASTA CELULOSA Y PAPEL PARA DIARIOS SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 4/2012: PASTA CELULOSA Y PAPEL PARA DIARIOS Apruébanse, a los efectos de inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores

Más detalles

Resolución 68. E/2017. MP. MiPyME. Programa de Recuperación Productiva. Beneficios impositivos. Inversiones

Resolución 68. E/2017. MP. MiPyME. Programa de Recuperación Productiva. Beneficios impositivos. Inversiones Resolución 68. E/2017. MP. MiPyME. Programa de Recuperación Productiva. Beneficios impositivos. Inversiones Se establece el procedimiento del "Programa de Recuperación Productiva y diversos beneficios

Más detalles

PROMOCION INDUSTRIAL - Titulares de proyectos promovidos - Acreditación del cumplimiento de obligaciones - Declaración Jurada.

PROMOCION INDUSTRIAL - Titulares de proyectos promovidos - Acreditación del cumplimiento de obligaciones - Declaración Jurada. Decreto Nº 804/1996 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Emisión: 16 de Julio de 1996 Boletín Oficial: 24 de Julio de 1996 ASUNTO PROMOCION INDUSTRIAL - Titulares de proyectos promovidos

Más detalles

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. SANIDAD VEGETAL Resolución 1230/2004

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. SANIDAD VEGETAL Resolución 1230/2004 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD VEGETAL Resolución 1230/2004 Apruébase el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios como componente del Sistema Federal de Fiscalización

Más detalles

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 8-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018 VISTO el Expediente N S01:0273407/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N 24.331, el

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTOS Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I. - 883 Ref: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905

Más detalles

Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa

Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 12/2014 Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa La Agencia de Recaudación

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 277/2018 Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018 VISTO el Expediente N 1779476/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Más detalles

VISTO: Los Expedientes Nro y ; Decreto 8653/2011 y Ley 3202 t.o y modificatorias; y

VISTO: Los Expedientes Nro y ; Decreto 8653/2011 y Ley 3202 t.o y modificatorias; y San Salvador de Jujuy, 21 de Noviembre de 2.011.- RESOLUCION GENERAL Nº 1.272/2011 VISTO: Los Expedientes Nro. 500-664-2010 y 500-394-2001; Decreto 8653/2011 y Ley 3202 t.o. 1982 y modificatorias; y CONSIDERANDO:

Más detalles

Resolución 390/2014. VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

Resolución 390/2014. VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Resolución 390/2014 Secretaría de Energía Bs. As., 30/4/2014 Fecha de Publicación: B.O. 8/05/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0276345/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

Más detalles

RESOLUCIÓN 602/2011 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASIGNACIONES FAMILIARES. Bs. As., 10/11/2011. Fecha de publicación: B.O.

RESOLUCIÓN 602/2011 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASIGNACIONES FAMILIARES. Bs. As., 10/11/2011. Fecha de publicación: B.O. RESOLUCIÓN 602/2011 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASIGNACIONES FAMILIARES Bs. As., 10/11/2011 Fecha de publicación: B.O. 17/11/2011 VISTO el Expediente Nº 024-99-81332116-1-790 del Registro

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 888/2017. Buenos Aires, 12/09/2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 888/2017. Buenos Aires, 12/09/2017 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 888/2017 Buenos Aires, 12/09/2017 VISTO el expediente 7525/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a Ley N 17.741

Más detalles

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Resolución Conjunta 4/2008 y 12/2008 Establécese un procedimiento de cancelación de las multas fijadas en la Ley Nº 22.250 y en el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por

Más detalles

Artículo 1.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en

Artículo 1.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en Resolución 176 de septiembre 4 de 2017 - Seguridad Social. Aportes y Contribuciones. Tareas en Relación de Dependencia. Remuneraciones Mensuales. Índices de Actualización. Aprobación (B.O.: 19/09/2017).

Más detalles

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resolución 220/2003 Institúyese un régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad

Más detalles

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Secretaría de Hacienda ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Resolución 22/2006 Apruébase el "Procedimiento Transitorio para Disponer la Cancelación con el

Más detalles

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Resolución General N 1793/2004 AFIP B.O. 28/12/2004).

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Resolución General N 1793/2004 AFIP B.O. 28/12/2004). (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Resolución General N 1793/2004 AFIP B.O. 28/12/2004). Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES FISCALES Resolución General 1596 Procedimiento.

Más detalles

Ministerio del Interior SUBSIDIOS. Resolución 594/2007

Ministerio del Interior SUBSIDIOS. Resolución 594/2007 Ministerio del Interior SUBSIDIOS Resolución 594/2007 Distribución de fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos en el Artículo 13 de la Ley Nº 25.054, modificada

Más detalles

Resolución 725-E/2017

Resolución 725-E/2017 SECRETARÍA DE COMERCIO Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017 Fecha de Publicación: B.O. 25/09/2017 Resolución 725-E/2017 VISTO el Expediente EX-2017-19056323- -APN-CME#MP, y CONSIDERANDO: Que a través del

Más detalles

Distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las entidades de bomberos voluntarios conforme lo dispuesto por la Ley Nº

Distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las entidades de bomberos voluntarios conforme lo dispuesto por la Ley Nº Ministerio del Interior BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución 201/2010 Distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las entidades de bomberos voluntarios conforme lo dispuesto por la Ley

Más detalles

Que la variable "ventas anuales" indica por sí misma la dotación de factores que la empresa afecta a su negocio.

Que la variable ventas anuales indica por sí misma la dotación de factores que la empresa afecta a su negocio. Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 24/2001 Establécese el nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado

Más detalles

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº OS-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº OS-CD Fecha de Publicación: 29/10/2005 Aprueban Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) y amplían alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido

Más detalles

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 307/2018 Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018 VISTO el Expediente EX-2018-24495572- -APN-DGD#MP, las Leyes

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3990-E Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Medios de pago. Emisión electrónica de comprobantes

Más detalles

PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS

PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 61/2005 Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Industria el Registro

Más detalles

Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Resolución D.E.-N N 616/2015. Art. 3º.- Cuando por aplicación

Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Resolución D.E.-N N 616/2015. Art. 3º.- Cuando por aplicación Resolución 175 de septiembre 4 de 2017 - Seguridad Social. Jubilaciones y Pensiones. Políticas Sociales. Asignaciones Familiares y Universales. Movilidad. Valor. Establecimiento (B.O.: 19/09/2017). Ciudad

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Resolución 38 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016 VISTO el Expediente N S02:0085291/2016 y sus agregados sin acumular

Más detalles

Por la cual se establece el procedimiento para realizar la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo, (GLP).

Por la cual se establece el procedimiento para realizar la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo, (GLP). RESOLUCIÓN 40694 DE 2016 (julio 18) Diario Oficial No. 49.938 de 18 de julio de 2016 Ministerio de Minas y Energía Por la cual se establece el procedimiento para realizar la declaración de producción de

Más detalles

PROGRAMA DE RACIONALIZACION DE EXPORTACIONES DE GAS NATURAL Y DEL USO DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE

PROGRAMA DE RACIONALIZACION DE EXPORTACIONES DE GAS NATURAL Y DEL USO DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE PROGRAMA DE RACIONALIZACION DE EXPORTACIONES DE GAS NATURAL Y DEL USO DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE Disposición 27/2004 - Subsecretaría de Combustibles Apruébase el Programa de Racionalización de Exportaciones

Más detalles

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA Resolución 20/2016 Prórroga. Bs. As., 11/01/2016 VISTO el Expediente N 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

Que el Decreto N 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.

Que el Decreto N 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA Resolución 20/2016 Prórroga. Bs. As., 11/01/2016 VISTO el Expediente N 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

DECRETO Nº 350/2017.

DECRETO Nº 350/2017. DECRETO Nº 350/2017 Montevideo, 19 de diciembre de 2017 VISTO: los artículos 35, 36 y 38 de la Ley N 19.210 de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, y la Ley N 19.506 de 30 de junio de 2017.

Más detalles

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Page 1 of 20 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 47/2012 Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales

Más detalles

B.O. 09/12/10 - Resolución 2289/10-MPFIPS - GAS NATURAL - Modifica valores al Cargo Específico

B.O. 09/12/10 - Resolución 2289/10-MPFIPS - GAS NATURAL - Modifica valores al Cargo Específico B.O. 09/12/10 - Resolución 2289/10-MPFIPS - GAS NATURAL - Modifica valores al Cargo Específico y II Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios GAS NATURAL Resolución 2289/2010 Modifícanse

Más detalles