DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 62, MEDIANTE EL CUAL, SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO.

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1 DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 62, MEDIANTE EL CUAL, SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVIII Tomo CXXXIX Guanajuato, Gto., a 30 de Junio del 2001 Número 52-B Segunda Parte Gobierno del Estado Poder Ejecutivo Decreto Gubernativo Número 62, mediante el cual, se Expide el Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2, 3, 9 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, y Considerando Que en fecha 1º de Enero del año 2001 entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la cual contempla en su artículo décimo primero transitorio la obligación del Gobernador del Estado de expedir los Reglamentos de las Secretarías y Organismos Descentralizados en un término que no exceda de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley. La Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, de conformidad con el Decreto Gubernativo Número 82, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 41, Segunda Parte, de fecha 14 de Junio de Asimismo, la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, debe adecuar su normatividad derivado de los cambios que se producen con motivo de la entrada en vigor de la referida ley, así como de las diversas transformaciones que sufre con motivo de la consolidación de la misma, de la experiencia adquirida a lo largo de los años que tiene de fundada y de su actuar cotidiano. Con fundamento en esta disposición legal, se ha elaborado el presente Reglamento Interior, con el propósito de regular las diversas acciones institucionales, tanto en lo académico como en lo administrativo, dando así origen al orden jurídico que guía el actuar de la comunidad universitaria y contiene normas que habrán de permitir el fortalecimiento de las actividades sustantivas y adjetivas de la institución.

2 Asimismo, se considera indispensable dotar a la Universidad de un marco jurídico moderno, flexible y ágil, que permita la mayor participación de los diversos sectores de la comunidad, así como la concientización de la aplicación de la normatividad en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. El presente Reglamento Interior habrá de incorporar las innovaciones que ha alcanzado la institución durante los últimos años, así como regir el desarrollo de la vida institucional y ampliar los espacios de participación de todos los miembros de la comunidad universitaria; de igual forma, permitirá revisar aquellas disposiciones que requieran de actualización e incorporar los principios normativos necesarios como principios básicos de la organización y legislación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente: Decreto Gubernativo Número 62 Artículo Único. Se expide el Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares CAPÍTULO PRIMERO De la Competencia Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, con base en las disposiciones contenidas en su Decreto de Reestructuración. Para los efectos del presente Reglamento se reconocerá en lo subsecuente a la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato como la Universidad. Artículo 2. La Universidad tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le señale su Decreto Gubernativo de Reestructuración, el Convenio de Coordinación celebrado entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general dentro del ámbito de su competencia. CAPÍTULO SEGUNDO De la Comunidad Universitaria Artículo 3. La Comunidad Universitaria estará integrada por: I. El personal académico;

3 Los alumnos; El personal directivo; El personal de mandos medios y superiores; V. El personal administrativo; y Los órganos colegiados. Artículo 4. La Comunidad Universitaria contará con órganos representativos que formulen los planteamientos tendientes al mejoramiento de las actividades institucionales; para tal efecto, la Universidad reconocerá a las asociaciones de los docentes, administrativos y alumnos. Artículo 5. La Comunidad Universitaria deberá contribuir al cumplimiento de los fines y objeto de la Universidad. TÍTULO SEGUNDO Organización de la Universidad CAPÍTULO PRIMERO Del Gobierno de la Universidad Artículo 6. El órgano máximo de gobierno de la Universidad es el Consejo Directivo, el cual se integra de conformidad con lo dispuesto en el decreto de reestructuración de la Universidad, mismo que establece las facultades que a éste le corresponden. El Consejo Directivo sesionará ordinaria y extraordinariamente de conformidad a la normatividad que para tal efecto expida el mismo. CAPÍTULO SEGUNDO De la Estructura Organizacional y sus Facultades Artículo 7. Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de sus asuntos, la Universidad contará con la siguiente estructura organizacional: I. Rector; Secretarios; Direcciones de área; Direcciones de carrera; V. Subdirecciones; y

4 Jefaturas de departamento. Artículo 8. Los titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, podrán auxiliarse del personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto de la Universidad. SECCIÓN PRIMERA Del Rector Artículo 9. El Rector tendrá la representación representación al Abogado General. legal de la Universidad y podrá delegar ésta Artículo 10. El Rector, tendrá las facultades establecidas en el Decreto de Reestructuración de la Universidad. Artículo 11. El Rector, en caso de presentarse asuntos urgentes competencia del Consejo Directivo, podrá resolver provisionalmente, debiendo informar en la sesión inmediata del mismo para que se acuerde la ratificación, rectificación o revocación correspondiente. SECCIÓN SEGUNDA De los Secretarios Artículo 12. Los Secretarios de la Universidad serán nombrados y removidos por el Consejo Directivo a propuesta del Rector. Artículo 13. La Universidad contará con los siguientes Secretarios: I. Secretario Académico; y Secretario de Vinculación. Artículo 14. El Secretario Académico tendrá por objeto integrar en un proyecto global los diferentes ámbitos del trabajo académico. Asimismo, deberá apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Direcciones de Carrera existentes; y Subdirección de Servicios Escolares.

5 Artículo 15. El Secretario de Vinculación tendrá por objeto detectar, proponer y atender las necesidades del entorno. Asimismo, deberá apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Extensión; y Subdirección de Proyectos de Vinculación. Artículo 16. El Secretario Académico, tendrá las siguientes facultades: I. Planear, desarrollar, controlar y evaluar el proceso enseñanza-aprendizaje; Coordinar la integración del programa operativo anual con las Direcciones de Carrera, las Subdirecciones y Departamentos adjuntos a la Secretaría, y someterlo a la consideración del área responsable; Integrar y mantener actualizado un Sistema de Información de las Estadísticas Académicas; Formar parte de las comisiones que de acuerdo con el presente Reglamento integre el Rector y respecto de las cuales lo haya designado como miembro de las mismas; V. Elaborar el presupuesto anual de la Secretaría, integrándole los diferentes presupuestos de las Carreras y demás unidades orgánicas adscritas a ésta, sometiéndolo a la consideración del Rector; V Coordinar los trabajos de los órganos colegiados de pertinencia y de la Comisión Académica; y Las demás que le confiera el Rector. Artículo 17. El Secretario de Vinculación, tendrá las siguientes facultades: I. Atender los servicios de vinculación del modelo educativo que demanda la comunidad universitaria con el entorno; Promover y difundir la oferta educativa en las instituciones de educación media superior y espacios de oportunidad para su difusión; Promover y difundir los servicios que oferta la Universidad; Establecer los convenios y acuerdos interinstitucionales, de investigación, académicos, culturales, deportivos y de bolsa de trabajo; V. Establecer un sistema de información ágil, operativo y económico que permita retroalimentar sobre los resultados de vinculación en forma oportuna;

6 V V IX. Participar en los foros, consejos y demás organismos que promuevan, apoyen y desarrollen proyectos que impulsen el desarrollo del norte del Estado; Planear, organizar, supervisar y evaluar las funciones de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Vinculación; Difundir las actividades universitarias entre su comunidad y su entorno; Acordar e instrumentar las políticas y lineamientos marcados por la Rectoría para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; X. Fomentar la educación integral mediante actividades extracurriculares; y XI. Las demás que le confiera el Rector. SECCIÓN TERCERA De los Directores de Área Artículo 18. Los Directores de Área serán nombrados y removidos por el Consejo Directivo de la Universidad a propuesta del Rector. Artículo 19. El Director de Extensión, tendrá las siguientes facultades: I. Instrumentar programas que permitan la divulgación y difusión de las actividades académicas, de investigación, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que realiza la comunidad universitaria; Coordinar las actividades de promoción de la oferta y servicios educativos de la Universidad; Promover la participación social de la comunidad universitaria con su entorno; Planear, organizar, supervisar y evaluar las actividades de las unidades administrativas bajo su responsabilidad; V. Acordar e instrumentar las políticas y lineamientos marcados por la secretaría de vinculación en relación a sus facultades; y Las demás que le confiera el Secretario de Vinculación. Artículo 20. El Director de Administración y Finanzas deberá apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de la siguiente unidad administrativa: I. Subdirección de Servicios Administrativos.

7 Artículo 21. El Director de Administración y Finanzas, estará directamente adscrito al Rector y tendrá las siguientes facultades: I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Universidad; Coordinar la formulación del anteproyecto del presupuesto anual de operación e inversión, así como el control de la programación, presupuestación y modificaciones presupuestarias que al efecto se solicite; Dirigir y supervisar el sistema contable administrativo, así como la formulación de los estados financieros contables; Proponer a la Rectoría los objetivos, programas y metas relacionados con las funciones de su competencia, así como la difusión de normas, políticas y procedimientos inherentes a su función; y V. Las demás que le confiera el Rector. Artículo 22. La Dirección de Asuntos Jurídicos estará a cargo del Abogado General, quien será nombrado y removido por el Consejo Directivo a propuesta del Rector y representará legalmente a la Universidad con facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran mandato o cláusula especial conforme a la ley, con facultades para: I. Interponer todo tipo de demandas, ejercitando acciones u oponiendo excepciones y reconviniendo a la parte contraria; Ofrecer y desahogar todo tipo de pruebas, incluyendo la confesional ofrecida a cargo de quien resulte representante legal de la Universidad; Hacer pagos y recibirlos a nombre de la Universidad; Firmar todo tipo de documentos, contratos, convenios, finiquitos y todo lo que sea necesario en representación o defensa de los intereses de la Universidad, así como la elaboración y revisión de éstos en coordinación con las áreas correspondientes; V. Presentar denuncias y querellas en materia penal; V V IX. Recibir todo tipo de bienes y documentos propiedad o de interés de la Universidad; Promover todo tipo de recursos, así como el juicio de amparo; Otorgar el perdón o desistirse en los asuntos que así lo permita la ley; Acudir ante las autoridades laborales y celebrar todo tipo de contratos, convenios, demandas y finiquitos;

8 X. Realizar las actividades necesarias a efecto de cumplir con su cometido de conformidad a los estatutos, reglamentos y demás normatividad aplicable; XI. X X Tramitar el registro de patentes, marcas y derechos de autor que requiera la Universidad; Gestionar ante las instancias públicas o privadas, los requerimientos de la Universidad, dentro del ámbito de su competencia; y Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquéllas que le confiera el Rector. SECCIÓN CUARTA De los Directores de Carrera Artículo 23. Los Directores de Carrera serán nombrados y removidos por el Consejo Directivo de la Universidad a propuesta del Rector, y serán la autoridad responsable de las labores académicas y administrativas de la misma, en los términos del Plan Institucional de Desarrollo y los programas de trabajo marcados por la Secretaría Académica. Artículo 24. Los Directores de Carrera, tendrán las siguientes facultades: I. Elaborar el programa anual de sus actividades, integrándolo al de la Secretaría Académica, para su aprobación por el Rector; Ejecutar, controlar y evaluar el proceso enseñanza-aprendizaje, en el ámbito de su competencia; Convocar y seleccionar, de acuerdo a la normatividad aplicable, a los docentes que se requieren para cubrir las necesidades académicas; Presidir el Consejo de Carrera y el Colegio de Profesores; V. Elaborar el presupuesto anual de la carrera, integrándolo al de la Secretaría Académica para someterlo a la consideración del Rector; y Las demás que le confiera el Secretario Académico. SECCIÓN QUINTA De los Subdirectores Artículo 25. Los Subdirectores serán nombrados y removidos por el Rector, quienes tendrán las facultades señaladas en el Manual de Organización y Funciones de la Universidad, que para tal efecto se expida.

9 SECCIÓN SEXTA De los Jefes de Departamento Artículo 26. Los Jefes de Departamento serán nombrados y removidos por el Rector, y tendrán las facultades que se establezcan en el Manual de Organización y Funciones de la Universidad, que para tal efecto se expida. CAPÍTULO TERCERO De la Contraloría Interna Artículo 27. El Órgano de Vigilancia de la Universidad tendrá el carácter de Contraloría Interna, integrada de conformidad con lo establecido en el Decreto de Reestructuración de la misma. Artículo 28. La Contraloría Interna, además de las facultades conferidas en el Decreto de Reestructuración de la Universidad, tendrá las siguientes: I. Elaborar el programa anual de auditoria y remitirlo al titular de la Secretaría de la Contraloría para su aprobación; así como, coordinar la ejecución de sus operaciones con las unidades administrativas de la Universidad que de acuerdo a su competencia le señale la Secretaría de la Contraloría; Vigilar que en el desarrollo de sus funciones, las unidades administrativas de la Universidad se apeguen a las disposiciones legales aplicables; Practicar auditorias a las unidades administrativas de la Universidad, con el fin de verificar la eficacia y transparencia en sus operaciones, así como, el cumplimiento de los programas, objetivos y metas; Evaluar el ejercicio del presupuesto asignado a la Universidad, para establecer indicadores de eficiencia, efectividad y economía en relación a sus programas, metas y objetivos; V. Efectuar el análisis e interpretación de los estados financieros de la Universidad para determinar el correcto ejercicio de su presupuesto; V V Promover, difundir e instrumentar la aplicación de programas de simplificación administrativa y de mejoramiento de la calidad, en los servicios que ofrece la Universidad; Atender y tramitar las quejas y denuncias que se interpongan ante ésta en contra de los servidores públicos de la Universidad, conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato; así como someter a consideración del titular de la Secretaría de la Contraloría, el proyecto de resolución de las mismas; Intervenir en los procesos de adjudicación en materia de adquisiciones en los términos que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,

10 Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guanajuato; IX. Fiscalizar los recursos federales ejercidos por la Universidad, derivados de los acuerdos o convenios respectivos, en su caso; X. Informar periódicamente al Consejo Directivo y a la Secretaría de la Contraloría del desarrollo de sus funciones; XI. X Establecer los sistemas necesarios de información, control y seguimiento de las recomendaciones derivadas de las evaluaciones a la gestión de la Universidad para asegurar su cumplimiento; y Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquéllas que le confiera el titular de la Secretaría de la Contraloría del Estado. TÍTULO TERCERO Órganos Colegiados CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 29. Los Órganos Colegiados de la Universidad serán: I. El Comité para Asuntos Universitarios; El Patronato; La Comisión de Pertinencia; y La Comisión Académica. La organización de los órganos colegiados se regulará en los reglamentos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo. CAPÍTULO SEGUNDO Del Comité para Asuntos Universitarios Artículo 30. El Comité para Asuntos Universitarios estará integrado por: I. El Rector de la Universidad, quien lo presidirá; Un representante del personal directivo; Dos representantes del personal de mandos superiores; Dos representantes del personal de mandos medios;

11 V. Dos representantes del personal administrativo; y Tres representantes del personal docente. Por cada representante propietario existirá un suplente, los cuales durarán en su cargo dos años, con excepción del Rector, quien será representante permanente. Asimismo, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Todos los representantes tendrán derecho a voz y voto y el Rector tendrá voto de calidad. Será requisito indispensable para formar parte del Comité para Asuntos Universitarios, contar con un año como mínimo de antigüedad en la Institución, a excepción del Rector de la Universidad. El cargo de representante universitario tendrá carácter honorífico, personal e intransferible. Los representantes suplentes serán quienes les sigan en orden descendente en las votaciones. Artículo 31. Con excepción del Rector, los demás representantes serán electos por votación directa de sus representados. Artículo 32. Los representantes Universitarios, tendrán las siguientes facultades: I. Opinar sobre los asuntos del orden del día; Emitir su voto en la forma que la asamblea lo determine; Proponer los temas que considere prudente sean tratados; Formar parte de las comisiones internas para las cuales haya sido designado; V. Expedir su reglamento de operación y someterlo a la consideración del Consejo Directivo; y Las demás que le señale el presente Reglamento y demás disposiciones universitarias. Artículo 33. El Comité para Asuntos Universitarios, tendrá las siguientes facultades: I. Formular opiniones a los reglamentos de la Universidad y presentarlas al Consejo Directivo para su autorización a través del Rector; Proponer las normas generales para el otorgamiento de apoyos escolares; Otorgar reconocimientos; Responsabilizarse de su correcta integración; V. Contribuir al cumplimento de los reglamentos y fines de la Universidad;

12 V V IX. Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, las controversias graves que puedan presentarse entre los miembros de la Comunidad Universitaria y establecer las sanciones por violaciones a la normatividad; Conocer y resolver cualquier asunto que no esté atribuido a otra autoridad universitaria; Opinar o resolver sobre los asuntos que a su consideración ponga el Rector; y Las demás que le señale el presente Reglamento y demás disposiciones universitarias. Artículo 34. El Comité para Asuntos Universitarios deberá integrarse cada dos años en el mes de Octubre. CAPÍTULO TERCERO Del Patronato Artículo 35. La integración y facultades del Patronato serán las establecidas en el Decreto de Reestructuración de la Universidad. CAPÍTULO CUARTO De la Comisión de pertinencia Artículo 36. La Comisión de Pertinencia, es el órgano colegiado responsable de analizar, evaluar y dictaminar la pertinencia de la oferta educativa a cargo de la Universidad. Artículo 37. La Comisión de Pertinencia estará integrada por: I. El Rector, quien la presidirá; El Secretario Académico, quien será el Secretario Técnico; El Secretario de Vinculación; Los Directores de Carrera; V. Un representante del Gobierno del Estado de Guanajuato, que será el Secretario de Desarrollo Económico Sustentable; V Dos Representantes Municipales, uno de Dolores Hidalgo y otro de Victoria, designados por el Ayuntamiento respectivo; y Dos representantes del sector productivo de la región, invitados por el Presidente de esta Comisión.

13 Por cada representante propietario existirá un suplente, quien gozará de los mismos derechos y obligaciones. Artículo 38. La Comisión de Pertinencia, tendrá las siguientes facultades: I. Analizar y evaluar la pertinencia de la oferta educativa y sus programas de estudio; Evaluar los estudios y proyectos socio-económicos, productivos, de mercado laboral y de expectativas educativas en la región; Analizar la información que proporcionen los egresados de la Universidad y el sector productivo de la región sobre los planes y programas de las carreras que se imparten; y Las demás que le señalen las disposiciones universitarias. Artículo 39. La Comisión de Pertinencia se regulará por el reglamento que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo. CAPÍTULO QUINTO De la Comisión Académica Artículo 40. La Comisión Académica es el órgano colegiado responsable de integrar las propuestas de adecuación y actualización de los planes y programas de estudio de cada una de las carreras que se imparten en la Universidad, así como de analizar y dictaminar los asuntos de carácter escolar y académico en el marco de la normatividad universitaria. Artículo 41. La Comisión Académica estará integrada por: I. El Secretario Académico, quien la presidirá; Los Directores de Carrera; El Subdirector de Servicios Escolares; y Un docente de tiempo completo de cada carrera, cuando por la naturaleza del asunto a tratar, así lo amerite. Artículo 42. La Comisión Académica tendrá las siguientes facultades: I. Adecuar, en lo conducente, los planes y programas de estudio al entorno de la Universidad;

14 Participar en las comisiones académicas nacionales por carrera para el estudio, análisis y propuestas de reforma a los planes y programas de estudio; Validar los manuales de enseñanza práctica y de asignatura por carrera, de acuerdo a los planes y programas de estudio; Validar las cédulas de equipamiento de laboratorios y talleres; y V. Dictaminar sobre los demás asuntos de índole académico. Artículo 43. La Comisión Académica se regulará por el reglamento que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo. TÍTULO CUARTO Alumnado CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 44. Serán alumnos de la Universidad quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las carreras que se impartan, y tendrán los derechos y las obligaciones que les confieren las disposiciones reglamentarias que se expidan. Artículo 45. Los alumnos podrán constituirse en asociaciones de alumnos, cuyas funciones serán independientes de las que correspondan a las autoridades educativas. TÍTULO QUINTO Suplencias y Licencias CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 46. En caso de ausencias menores de 30 treinta días, el Rector designará a su suplente; en ausencias mayores a este término, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Gubernativo de Reestructuración de la Universidad, el Consejo Directivo designará al sustituto. Artículo 47. Los demás funcionarios de la Universidad serán suplidos en sus ausencias conforme al nombramiento que realice para tales efectos el responsable de la unidad administrativa, previo acuerdo con el Rector.

15 TRANSITORIOS Artículo Primero El presente Decreto Gubernativo entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo La Contraloría Interna entrará en funciones una vez que haya sido determinado y asignado el presupuesto para ello. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 30 treinta días del mes de Junio del año 2001 dos mil uno. Juan Carlos Romero Hicks. El Subsecretario de Gobierno Por ausencia del Secretario de Gobierno y con fundamento en el artículo 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. Gerardo Luis Rodríguez Orozco. El Secretario de Educación Víctor Manuel Ramírez Valenzuela. (Rúbricas)

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