NORMATIVA DE CONVIVENCIA Marco de convivencia de La Salle Campus Barcelona URL

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1 NORMATIVA DE CONVIVENCIA Marco de convivencia de La Salle Campus Barcelona URL Preámbulo I. Los principios en los que se fundamenta la propuesta educativa de una Institución Universitaria Lasaliana, recogidos en el documento Carta de Identidad de una institución Universitaria Lasaliana Europea, se basan en hacer presente la tradición de un estilo educativo centrado en la persona, en el que cada alumno universitario es el centro del aprendizaje y responsable de su proceso de crecimiento personal. Una convivencia respetuosa y atenta a la diversidad, el fomento de la consciencia crítica, el compromiso y la responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la promoción de la Justicia, la Paz y la Solidaridad, el espíritu de servicio, y la participación consciente de todos los miembros de la comunidad universitaria son necesarios para garantizar un ambiente en el que los rasgos identitarios de La Salle nos hagan vivir la misión y los valores del Campus Universitario La Salle Campus Barcelona URL. Nos hemos dicho que queremos formar profesionales con valor para desarrollar una sociedad más justa y sostenible y tenemos presente que nuestro proyecto es formar personas que miren al futuro con optimismo, comprometidas y respetuosas, reflexivas y resolutivas, con capacidad de trabajar en equipo. De la misma forma, y hablando de convivencia, el artículo 3 de la Ley 1/2003, del 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC) recoge como uno de los cuatro objetivos principales de las universidades del sistema universitario catalán la transmisión de los valores cívicos y sociales propios de una sociedad democrática, así como el fomento del pensamiento crítico y de la cultura de la libertad, la solidaridad, la igualdad y el pluralismo. II. Este documento Marco de convivencia de La Salle Campus Barcelona URL, pretende favorecer la claridad a la hora de afrontar los conflictos propios de la convivencia universitaria, así como la coherencia con los principios antes mencionados. A la vez, regula procedimentalmente el ejercicio de derechos y deberes de la comunidad universitaria de La Salle Campus Barcelona URL. III. Este marco se aplica al conjunto de situaciones relacionadas con la actividad de La Salle Campus Barcelona URL y tiene en cuenta a todas las personas que conforman la comunidad universitaria, siempre que esto no exceda las competencias de este marco ni entre en contradicción con otros marcos legales de aplicación en cada caso. Las actuaciones vinculadas a conflictos entre el personal de la universidad o entre estos y los estudiantes, que queden reguladas expresamente en los marcos laborales, civiles, mercantiles y legales de referencia, seguirán las directrices expresadas en aquellos

2 marcos y, por tanto, quedan excluidas de los criterios y procedimientos expresados a continuación. Capítulo I. Procedimiento de apertura y cierre de expediente disciplinario Artículo 1. Principios generales 1. Todos los miembros de la comunidad académica son corresponsables en la aplicación de las normas de convivencia. Con el fin de garantizar este ejercicio de corresponsabilidad, además de la práctica individual de la misma, se crea la Comisión de convivencia. Esta comisión técnica en la que participa el Decano de Política y Ordenación Académica (que la dirige), un representante del alumnado, la persona responsable del ámbito correspondiente, el tutor o tutora del estudiante implicado o implicada, el Vicedecano del alumnado, además de quien el Decano de Política y Ordenación Académica considere oportuno para cada caso concreto. El representante del alumnado será miembro del Consejo de Estudiantes o delegado/a de curso y el número de miembros de la Comisión de Convivencia no excederá las 7 personas. En todos los casos, los miembros de la Comisión de Convivencia lo serán siempre que no estén relacionados o relacionadas directamente con los hechos. La Comisión de Convivencia tiene dos funciones: una educativa y otra resolutiva: a) La función educativa está directamente vinculada con el proyecto formativo del campus y se concreta en la promoción de acciones que trabajen para la convivencia, con la creación de una cultura preventiva, sensibilizadora y de anticipación a posibles situaciones de conflicto. b) La función resolutiva, que ha de gestionarse de forma coherente con la función educativa, se concreta en el análisis, valoración y resolución de las situaciones que alteran el normal desarrollo de la convivencia y en la creación de un cuerpo de jurisprudencia que soporte el tratamiento de nuevas situaciones de conflicto. Este proceso queda regulado documentalmente, si la Comisión de Convivencia así lo considera, mediante expediente disciplinario. 2. Las conductas inadecuadas de los estudiantes que no estén tipificadas como faltas en este marco de convivencia pueden y deben ser afrontadas de forma inmediata, en función del contexto en el cual éstas se produzcan, por el profesorado o por el personal de administración y servicios, que aplicaran criterios explicitados en la normativa de las diversas actividades del campus. Estos criterios normativos estarán a disposición de todos los miembros de la comunidad universitaria en los espacios destinados a tales efectos. En el caso de las faltas leves, si el afrontamiento inmediato por parte del profesorado o del personal de administración y servicios resuelve satisfactoriamente la situación, esta se dará por cerrada, sin necesidad de activar el proceso descrito en este marco de convivencia. En el proceso de afrontamiento de estos comportamientos, estén o no tipificados como faltas en este marco de convivencia, se garantizaran siempre los derechos de defensa y la presunción de inocencia de las personas implicadas.

3 Artículo 2. Solicitud de actuación de la Comisión de Convivencia Los miembros de la comunidad académica que así lo consideren presentaran una carta al Vicedecano del Alumnado con el fin de solicitar la actuación de la Comisión de Convivencia. Los estudiantes tienen la obligación de conocer la existencia de este procedimiento. A tal efecto, este marco de convivencia estará a su disposición en el campus virtual y en el Consejo de Estudiantes. Sin embargo, el conjunto del profesorado, de forma especial aquellos que desarrollen tareas de acompañamiento tutorial, siempre que tengan conocimiento de hechos que lo justifiquen, tienen la responsabilidad de orientar a los estudiantes en relación a la puesta en marcha de este procedimiento. La carta debe contener, como mínimo, los datos de identificación de la persona o personas que la presentan, la relación de los hechos constitutivos de la infracción o queja y, siempre que sea posible, los datos de identificación de los presuntos responsables. La persona o personas que presenten la solicitud de actuación de la Comisión de Convivencia, a pesar de no tener la condición de interesados en el procedimiento de apertura y cierre del expediente disciplinario, tendrán derecho a ser informados del inicio del citado procedimiento. Artículo 3. Convocatoria de la Comisión de Convivencia e incoación del expediente disciplinario El Vicedecano del alumnado hará el registro de entrada de la carta y activará, si procede, la constitución de la Comisión de Convivencia, en función de la naturaleza y carácter de los hechos. Igualmente, notificará formalmente a la persona o personas interesadas que se ha activado la Comisión de Convivencia. Corresponde al Decano de Política y Ordenación Académica, o quien el designe, incoar el expediente disciplinario, por propia iniciativa o previa denuncia de cualquier miembro de la comunidad universitaria. Si lo considera, puede solicitar al interesado/a información complementaria para comprobar o comprender los hechos denunciados. En cualquier caso, la persona o personas interesadas tendrán un periodo de tiempo de diez días hábiles a partir de la comunicación de activación de la Comisión de Convivencia para hacer todas las alegaciones, aportar todos los documentos y proponer las pruebas que consideren convenientes. Se tendrá en cuenta, por analogía al contenido de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, cuanto al régimen de abstención y recusación aplicable a los órganos competentes, de acuerdo con esta normativa, en la tramitación del presente procedimiento. Artículo 4. Informe de la Comisión de Convivencia La Comisión de Convivencia pondrá en marcha todas las actuaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación, si procede, de la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción, incluida la toma de declaración de las personas afectadas. Esta comisión tiene que emitir, en el plazo de 15 días hábiles a contar des de la presentación de la carta, un informe final, en el que se fijaran:

4 Los hechos, especificando los que se consideren probados y su valoración jurídica, estableciendo la infracción que constituyen y la/las persona/s que se consideren responsables. La medida que se propone que se imponga. Las medidas provisionales que, eventualmente, se estimen oportunas con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que se pueda dictar, siempre con las cautelas necesarias para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, hasta el momento de la resolución definitiva. Si procede, se propondrá la declaración de no existencia de falta o responsabilidad. La propuesta de resolución del expediente. La Comisión de Convivencia tiene como marco de referencia para el análisis de los hechos los documentos públicos propios del campus. Artículo 5. Resolución del expediente El Decano de Política y Ordenación Académica, o quien el designe, notificará este informe final a las partes implicadas, que tendrán derecho a recibir copia de la documentación asociada, para que, en un plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones y presenten los documentos o las informaciones que estimen oportunas frente a la Comisión de Convivencia. Esta notificación incluirá, además, las siguientes advertencias: a) En el caso de reconocimiento explícito de los hechos y su responsabilidad por parte del estudiante se podrá resolver sin más trámite con la imposición de la medida procedente a cargo del Decano de Política y Ordenación Académica o, por delegación, el Director de alguna de las Escuelas que forman parte de La Salle Campus Barcelona URL. b) Que en el caso de hacer alegaciones sobre el contenido del informe final, habrá que presentarlas en la Comisión de Convivencia en el plazo de diez días hábiles des de la citada comunicación, acompañadas de la aportación de los documentos y/o las informaciones que estimen pertinentes y, eventualmente, la proposición de prueba y, si ésta es aceptada, la posterior práctica de la misma. La Comisión de Convivencia tendrá diez días hábiles para valorar de nuevo los hechos y emitir una comunicación en relación a la práctica de pruebas, si las hubiera, o su propuesta de resolución definitiva. En caso de aceptación de pruebas, una vez practicadas éstas, en un plazo de diez días hábiles se emitirá la propuesta de resolución definitiva. El informe final, que incluye la propuesta de resolución, con todos los documentos, las alegaciones y las informaciones presentadas por la persona afectada, se trasladará al Decano de Política y Ordenación Académica. Artículo 6. Comunicación y cierre del expediente El órgano competente para dictar la resolución definitiva es el Decano de Política y Ordenación Académica, que podrá ratificar, rectificar o elevar a la Junta Académica el dictamen de la Comisión de Convivencia. La resolución del expediente ha de ser motivada y debe ser tomada en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución.

5 En la resolución del expediente no se podrán aceptar hechos diferentes a los determinados en el informe de la Comisión de Convivencia, con independencia de su distinta valoración jurídica. Si en su resolución final, el Decano de Política y Ordenación Académica o, si fuera el caso, la Junta Académica, considera que la infracción es más grave que la determinada en la propuesta de la Comisión de Convivencia y/o que la sanción a imponer es mayor, se comunicará a la persona o personas interesadas para que hagan las alegaciones que consideren oportunas en un plazo máximo de cinco días. La resolución final se realizará, si fuera el caso, en un máximo de cinco días a partir del recibo de estas alegaciones. Artículo 7. Notificaciones La recepción de los actos derivados del presente expediente se comunican personalmente al interesado en las dependencias del campus o por correo certificado con acuse de recibo o por burofax con certificado de contenido en el domicilio de la persona afectada, que figura en el impreso de la matrícula. Artículo 8. Medidas provisionales En el caso de haber de aplicar alguna medida provisional, esta debe ser suficientemente motivada, con el fin de garantizar que es necesaria, adecuada y proporcionada a los hechos. En cualquier caso, no puede ser superior a la sanción que finalmente se pueda imponer ni ha de vulnerar los derechos de la persona afectada emparados por las leyes. Artículo 9. Recurso frente al rectorado de la Universidad Ramon Llull Contra estas resoluciones del Decano de Política y Ordenación Académica o, en su caso, de la Junta Académica, se puede interponer recurso frente al rector o rectora de la Universidad Ramon Llull, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.2.j) de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad (Acuerdo GOV/99/2010, del 25 de mayo), en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir del momento de la recepción de la notificación. Artículo 10. Vinculaciones con la jurisdicción penal 1. En cualquier momento del procedimiento sancionador, cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que los hechos pueden ser constitutivos de un ilícito penal (delito o falta) se comunicarán al Ministerio Fiscal. En este caso, así como cuando los órganos competentes de la tramitación del expediente tengan conocimiento de la existencia de un proceso penal con identidad de hechos, sujetos y fundamentos entre la presunta infracción disciplinaria y la presunta infracción penal, se acordará la suspensión del procedimiento hasta la resolución judicial firme del procedimiento penal. Se podrá acordar, en función del contenido de la citada resolución judicial, la continuación de la tramitación del expediente o archivo de las actuaciones. En todo caso, los hechos declarados probados en la vía penal vincularan los órganos competentes del campus en la tramitación y resolución del expediente disciplinario y se podrá acordar, sin más trámite, la sanción correspondiente al estudiante infractor, teniendo en cuenta el principio non bis ídem, con el fin de no penalizar doblemente a la persona responsable de los hechos.

6 2. Durante el tiempo de suspensión del expediente por esta causa, quedaran interrumpidos los plazos de prescripción y caducidad que afectan la tramitación de este procedimiento. Artículo 11. Caducidad del expediente El plazo de caducidad del expediente disciplinario es de seis meses, a contar desde la data del acuerdo de inicio del procedimiento. Artículo 12. Prescripción de las faltas y medidas 1. Los hechos constitutivos de faltas prescriben por el transcurso del plazo de tres años en las faltas muy graves, de dos años en las graves y de seis meses las leves, desde su comisión. Este periodo de prescripción queda interrumpido con el inicio del expediente universitario y se vuelve a activar en caso de paralización del expediente durante un periodo superior a un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable. 2. Las medidas impuestas por faltas muy graves, prescribirán en el plazo de tres años, dos años en el de faltas graves y un año en el caso de faltas leves, a contar des de la fecha firme de la resolución. Este periodo de prescripción queda interrumpido con el inicio del procedimiento de ejecución de la sanción y se vuelve a activar en caso de paralización de este procedimiento durante más de un mes por causa no imputable al sancionado. Artículo 13. Cómputo de los plazos A efectos del cómputo de los plazos previstos en esta normativa, se consideran días inhábiles: Sábados y domingos Festivos, de acuerdo con el calendario vigente en la ciudad de Barcelona El mes de agosto Días no lectivos de acuerdo con el calendario académico vigente de las vacaciones de Navidad y Semana Santa Capítulo II. Faltas disciplinarias y régimen sancionador Artículo 14. Circunstancias y responsabilidades 1. La aplicación de las medidas previstas en esta normativa tendrá que ser proporcionada a la gravedad de las faltas cometidas. A efectos de valorar los hechos constitutivos de faltas y las sanciones correspondientes, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: El grado de participación en los hechos. Las evidencias manifiestas de intencionalidad. La naturaleza de los daños causados. El grado de perturbación del orden académico producido. La reparación del daño causado o la reducción de sus efectos. El reconocimiento espontáneo de los hechos, con carácter previo al inicio del expediente, la muestra de arrepentimiento y la petición de excusas. La reincidencia.

7 Las circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante que puedan justificar o atenuar su responsabilidad. 2. Los estudiantes que, sin ser autores de los hechos, cooperen en su realización con actos anteriores o similares serán sancionados: Con la sanción correspondiente a una falta grave, cuando con su intervención hayan cooperado en la realización de una falta muy grave. Con la sanción correspondiente a una falta leve, cuando con su intervención hayan cooperado en la realización de una falta grave. Artículo 15. Gradación de las faltas y responsabilidad 1. Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves 2. Son faltas leves: a) El hecho de causar daños por culpa o negligencia en las dependencias, los materiales o los documentos de la Universidad o bien en los objetos o las pertinencias de los demás miembros de la comunidad universitaria. b) El hecho de fumar en las zonas no autorizadas o de consumir alcohol en los espacios de la Universidad a pesar de las indicaciones o informaciones explícitas al respecto. c) El hecho de comer o beber (a excepción de agua) en las aulas, la biblioteca y cualquier otro lugar de trabajo del centro, excepto que existan razones expresas para hacerlo y éstas puedan ser contrastadas por el responsable de la actividad. d) Las faltas sistemáticas de puntualidad o asistencia injustificadas. e) El hecho de obstaculizar de alguna forma el trabajo académico de los estudiantes o el profesorado. f) La utilización en el aula de aparatos electrónicos que no tengan una estricta finalidad académica. g) Cualquiera de los hechos no comprendidos en las faltas graves y muy graves que puedan causar perturbación en el orden o la disciplina académica. 3. Son faltas graves: a) Las palabras o los hechos indecorosos o cualquier acto que perturbe notablemente el orden que debe existir en la Universidad, dentro o fuera de las aulas. b) La resistencia, en cualquier forma, a las órdenes o los acuerdos superiores. c) La reiteración de faltas leves. 2. Se entenderá, con carácter enunciativo y no limitativo, que son actos que perturban notablemente el orden académico las conductas siguientes: 2.1 Referidas a los exámenes u otras actividades evaluables: a) Copiar o facilitar la copia de las respuestas o de la actividad evaluable. b) Menospreciar o exagerar la aportación de una persona en los trabajos o en las actividades académicas plurales. c) El plagio, la copia, o la cita incorrecta en proporciones no relevantes de los documentos, y en general la falta de respeto a la propiedad intelectual. d) La reutilización parcial de trabajos sin autorización y cita correcta, y la supresión o alteración de datos pertinentes.

8 2.2 Referidas a actos académicos o de gestión o administración universitarias: a) Alterar los procedimientos de disponibilidad, consulta o préstamo de fondos y recursos de aprendizaje, de forma que notablemente altere su uso igualitario previsto en las disposiciones universitarias. b) Los comportamientos que dañen el patrimonio universitario, o que claramente dificulten o alteren su uso. c) El acceso indebido o la vulneración del uso del software, maquinaria, instrumentos u otros recursos educativos. d) La obstrucción o la violación conscientes de las medidas de prevención y seguridad establecidas en el campus. e) Comportamientos personales que dañen o degraden perceptiblemente el buen nombre o la reputación de la universidad. g) La revelación o el comentario a terceros de datos o informaciones privadas a las cuales haya tenido acceso en alguna actividad académica. 4. Son faltas muy graves: a) La injuria, la ofensa o la insubordinación contra las autoridades académicas o contra los profesores. b) La ofensa grave, de palabra o de obra, a compañeros o personal dependiente de la Universidad. c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación de documentos. d) La falta de probidad y las constitutivas de delito. e) La reiteración de faltas graves. 2. Quedan subsumidas en el concepto de falta de probidad, con carácter enunciativo y no limitativo, las conductas siguientes: 2.1 Referidas a los exámenes o a otras actividades evaluables: a) Copiar o facilitar la copia de forma premeditada. b) Elaborar, aportar o facilitar con premeditación instrumentos para la copia o la obtención ilegítima de información. c) Omitir conscientemente el reconocimiento de una persona en trabajos o actividades académicas, o falsear esta aportación. d) El plagio, la copia, las citaciones evidentemente incorrectas en los documentos, y las otras faltas graves de respeto a la propiedad intelectual. e) La publicación duplicada de trabajos no autorizada, la supresión relevante de datos pertinentes o la inclusión de datos falsos. f) Acceder irregularmente o apoderar-se anticipadamente del contenido de una prueba o examen, o facilitar o procurar la apropiación, alteración o la destrucción posterior del contenido o de los resultados de una actividad evaluable. 2.2 Referidas a actos académicos o de gestión o administración universitarias: a) La apropiación de los fondos bibliográficos, maquinaria, instrumentos, software, u otros recursos educativos.

9 b) La aceptación o el ofrecimiento indebidos de regalos o beneficios en contraprestación de actuaciones académicas o administrativas, que puedan influir o aparecer como una influencia de actuaciones académicas o administrativas futuras. c) El uso de la maquinaria, software, instrumentos de investigación y docente o los otros recursos de la Universidad para la comisión de daños ya sea bien a personas, bienes o servicios de la Universidad o de las personas dependientes o a cualquier otra persona o entidad. 3. Quedan sumidas en la tipificación de injuria, ofensa o insubordinación contra el personal dependiente de la Universidad o compañeros las conductas siguientes: a) La coacción, alboroto, las injurias o cualquier otra ofensa que limita o impida el normal desarrollo de las actividades académicas y la respetuosa expresión de las opiniones. b) La intimidación o el acoso que amenacen a alguien o que le impidan la vida académica que legítimamente haría en ausencia de esta conducta. c) La alteración, obstrucción o el incumplimiento graves de la medidas de prevención y seguridad establecidas en el campus. d) El trato discriminatorio por razón de origen, genero, creencias o cualquier otra circunstancia personal o social de los otros miembros de la comunidad universitaria o personal dependiente de la universidad. 4. Quedan subsumidas en la tipificación de falsificación de documentos las conductas siguientes: a) La falsificación, la alteración o la omisión de datos relevantes, en instancias, solicitudes, impresos, formularios o cualquier otro documento o trámite administrativo; o el uso consciente de documentos no verídicos o alterados. Capítulo III. Medidas Artículo 16. Tipo de medidas Hay dos tipos de medidas, las reparadoras y las sancionadoras. La Comisión de Convivencia es, en primera instancia, la responsable de valorar la conveniencia de aplicar un tipo de medida u otra. a) Se entiende por medida reparadora aquella que tiene por objetivo compensar los daños causados o contribuir a la resolución pactada de un conflicto en beneficio de las partes implicadas y/o de la comunidad universitaria en general. b) Las medidas sancionadoras son aquellas que tienen por objeto la asunción de responsabilidades en relación a la falta cometida, mediante la constancia documental de ésta o la suspensión temporal o definitiva de determinados derechos asociados a la actividad académica. Artículo 17. Medidas correspondientes a faltas leves - Se podrán sustituir las medidas sancionadoras correspondientes a faltas leves por medidas reparadoras, como la realización de servicios o actividades en beneficio de la comunidad universitaria. - Cambio de grupo clase. - Amonestación escrita pública o privada.

10 - Suspensión del derecho de asistencia hasta que no se corrija o compense la falta cometida. - Perdida de la matrícula de una o más asignaturas. Artículo 18. Medidas correspondientes a faltas graves - Suspensión del derecho de asistencia a determinadas actividades por un periodo que no podrá ser inferior a seis días ni superior a quince días lectivos, sin que esto comporte la pérdida del derecho a la evaluación, con la obligación, si procede, de realizar determinados trabajos académicos compensatorios. - Se podrán sustituir las medidas sancionadoras correspondientes a faltas graves por medidas reparadoras, como la realización de servicios o actividades en beneficio de la comunidad universitaria. - Pérdida parcial o total, definitiva o temporal, de becas u otros beneficios concedidos por la Universidad. Artículo 19. Medidas correspondientes a faltas muy graves - Expulsión temporal o perpetua de la Universidad, con la consiguiente pérdida, si procede, de los derechos que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria durante el tiempo que dure la medida. Artículo 20. Consignación de las medidas Las medidas impuestas se consignarán en el expediente del estudiante y se cancelarán de oficio por la Universidad en terminar la relación contractual, sea académica o laboral/mercantil o, en su defecto, en un plazo de diez años desde la consignación de la medida en el expediente.

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