Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 17 de julio de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario LEYES REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Ley Asignaciones Familiares. Movilidad... 1 DECRETOS REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 1371/2015 Promúlgase la Ley N JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1340/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Prensa... 2 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1342/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Asuntos Judiciales... 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1347/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Acreditación de Carreras... 3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1348/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Evaluación Institucional... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1343/2015 Designación... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1344/2015 Designación... 4 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1345/2015 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud... 4 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1346/2015 Dase por designado el Director Nacional de Equipos del Primer Nivel de Atención... 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1341/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1349/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Relaciones Institucionales... 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 492/2015 Autorízase contratación... 8 Continúa en página 2 Pág. LEYES #I I# REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Ley Asignaciones Familiares. Movilidad. Sancionada: Julio 15 de 2015 Promulgada: Julio 16 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Las asignaciones familiares previstas en la ley , sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6 de la ley , serán móviles. El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto en el Anexo de la ley La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación. ARTÍCULO 2 El valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en las zonas previstas en la ley , modificada por la ley , constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con tres décimos (1,3) sobre el valor base de la asignación vigente para cada período. ARTÍCULO 3 La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional cargo el cálculo de la movilidad de conformidad con las pautas establecidas en la presente ley. ARTÍCULO 4 La movilidad establecida en esta ley se aplicará por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año ARTÍCULO 5 El tope de ingresos previsto en el artículo 3 de la ley y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificaciones y complementarias. ARTÍCULO 6 No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 7 La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el dictado de las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley. ARTÍCULO 8 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍN- GUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. #F F# #I I# REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 1371/2015 Promúlgase la Ley N Bs. As., 16/07/2015 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. #F F# dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 482/2015 Contratación... 8 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 491/2015 Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social... 8 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 487/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos... 9 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 489/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Finanzas... 9 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 488/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 485/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 486/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 481/2015 Contratación MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 490/2015 Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios RESOLUCIONES ELECCIONES NACIONALES Resolución 1494/2015-MJDH Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Determínase monto para el aporte de campaña AVISOS OFICIALES Nuevos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES Estatutos DECRETOS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1340/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Prensa. Bs. As., 07/07/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP- JGM: /2015 del Registro de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1540 de fecha 29 de agosto de 2012 y 2296 de fecha 2 de diciembre de 2014 y lo solicitado por la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N 1540 de fecha 29 de agosto de 2012 se dio por designada transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Da. Adriana Elena LAURO como Directora de Prensa de la DIRECCCIÓN GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N 2296 de fecha 2 de diciembre de 2014, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 4 de marzo de 2015 y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N 1540 de fecha 29 de agosto de 2012 y cuya última prórroga operó por el Decreto N 2296 de fecha 2 de diciembre de 2014, de Da. Adriana Elena LAURO (D.N.I. N ), en un cargo Nivel B Grado 0, como Directora de Prensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE PREN- SA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICA- CIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1 de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1342/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Asuntos Judiciales. Bs. As., 07/07/2015 VISTO, los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N 1304 del 13 de septiembre de 2010, N 941 del 5 de julio de 2011, N 1694 del 17 de septiembre de 2012 y N 98 del 29 de enero de 2014, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que mediante el dictado del Decreto N 1304/10, prorrogado en último término por el Decreto N 98/14, se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Doctor José Alberto BONILLO en el cargo Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III Director de Asuntos Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la entonces SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE DEFENSA. Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 23 de octubre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida la designación transitoria del Doctor José Alberto BONILLO (DNI N ) efectuada por el Decreto N 1304/10 y prorrogada en último término por el Decreto 98/14, en el cargo de Director de Asuntos Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes y según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER- SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Agustín O. Rossi. #F F#

3 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1347/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Acreditación de Carreras. Bs. As., 07/07/2015 VISTO el Expediente N /10 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE EVA- LUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITA- RIA (CONEAU) organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, del 30 de diciembre de 2010, del 24 de octubre de 2011, del 21 de septiembre de 2012, del 23 de agosto de 2013, 259 del 5 de marzo de 2014 y del 8 de octubre de 2014, y Que el Decreto N 491/02 estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuese su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 2.314/10 se cubrió el cargo de Coordinadora de Grado de la Dirección de Acreditación de Carreras en la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que en el artículo 2 del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de Que por el Decreto N 1.713/11 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros /12, 1.218/13, 259/14 y 1.811/14, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada a partir del 19 de enero de 2015, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 2.314/10 y prorrogada por sus similares Nros /11, 1.755/12, 1.218/13, 259/14 y 1.811/14, de la Magíster Ana Gloria FILIPPA (D.N.I. N ) en el cargo de Coordinadora de Grado de la Dirección de Acreditación de Carreras (Nivel A Grado 0) en la COMISIÓN NACIONAL DE EVA- LUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha establecida en el artículo 1. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE EVA- LUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1348/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Evaluación Institucional. Bs. As., 07/07/2015 VISTO el Expediente N /10 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE EVA- LUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITA- RIA (CONEAU) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 468 del 18 de abril de 2011, del 24 de octubre de 2011, del 2 de octubre de 2012, del 31 de octubre de 2013, y Que el Decreto N 491/02 estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuese su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 468/11 se cubrió el cargo de Coordinadora de Proyectos Institucionales de la DIRECCIÓN DE EVALUA- CIÓN INSTITUCIONAL de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDI- TACIÓN UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que en el artículo 2 del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de Que por el Decreto N 1.714/11 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros /12 y 1.718/13, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada a partir del 25 de julio de 2014, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 468/11 y prorrogada por sus similares Nros /11, 1.786/12 y 1.718/13, de la Licenciada Estela María LORENTE (L.C. N ) en el cargo de Coordinadora de Proyectos Institucionales de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL (Nivel A Grado 0) en la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE EVA- LUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1343/2015 Designación. Bs. As., 07/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU- TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTI- CIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a proponer la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PICO TRUNCADO, Provincia de SANTA CRUZ. Que el referido procedimiento de selección fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones normativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N 561 del 29 de junio de 2005, ampliada por la Resolución M.J. y D.H. N 1764 del 5 de diciembre de Que, en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el BOLETIN OFI- CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dentro de los plazos en aquéllas establecidos. Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS RE- GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concurso respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PICO TRUNCADO, Provincia de SANTA CRUZ; ello, a tenor de lo establecido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N 84 del 14 de febrero de Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLI- CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo. Que como consecuencia de ello y de acuerdo con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Evaluador al que se refiere el artículo 4 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación. Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profesionales de los postulantes, calificándolos conforme las pautas indicadas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias. Que, como también emana de lo actuado, previa notificación a los admitidos a la evaluación de los conocimientos teóricos el día 27 de junio de 2006, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUN- CIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL. Que a los fines de resguardar el anonimato de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente número de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador previa entrega por parte de éste de las calificaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones. Que, respecto de quienes fueron aprobados en aquella etapa, los días 8 y 9 de agosto de 2006 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGIS- TROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PREN- DARIOS, la evaluación de sus conocimientos prácticos, cuyas calificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labradas a ese efecto. Que, una vez cumplidas aquellas instancias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al titular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N 2265 del 22 de diciembre de Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus

4 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las declaraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados. Que de la nota elevada por la citada Dirección Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación del doctor Carlos Gustavo NEYRO (D.N.I. N ) como Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR DE PICO TRUN- CADO, Provincia de SANTA CRUZ. Que verificado en las presentes actuaciones el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular, enumerados en el Decreto N 644/89, modificado por su similar N 2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró la terna que de conformidad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador. Que, atento lo anterior y analizada la propuesta de designación formulada, resulta que el candidato ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designado, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral. Que en virtud de lo expuesto, surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, como así también los objetivos perseguidos con su dictado. Que la adopción de dicha medida, sin perjuicio de la necesaria cobertura de la titularidad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de excelencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el sistema. Que por otra parte, mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de Que como consecuencia de las consideraciones antes reseñadas se estima procedente efectuar la designación de la persona propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor antes mencionado. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR DE PICO TRUNCADO, Provincia de SANTA CRUZ, al doctor Carlos Gustavo NEYRO (D.N.I. N ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registros Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. #F F# Decreto 1344/2015 Designación. Bs. As., 07/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU- TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a proponer la designación del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO- PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PILAR N 2, Provincia de BUENOS AIRES. Que el referido procedimiento de selección fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones normativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N 561 del 29 de junio de 2005, ampliada por las Resoluciones M.J. y D.H. N 1764 del 5 de diciembre de 2006 y ex M.J.S. y D.H. N 968 del 1 de abril de Que en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dentro de los plazos en aquélla establecidos. Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS RE- GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concurso respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE PILAR N 2, Provincia de BUENOS AIRES; ello, a tenor de lo establecido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N 446 del 23 de julio de Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLI- CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo. Que como consecuencia de ello y de acuerdo con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Evaluador al que se refiere el artículo 4 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación. Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profesionales de los postulantes, calificándolos conforme a las pautas indicadas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias. Que, como también emana de lo actuado, previa notificación a los admitidos a la evaluación de los conocimientos teóricos el día 19 de noviembre de 2009, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUN- CIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL. Que a los fines de resguardar el anonimato de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente número de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador previa entrega por parte de éste de las calificaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones. Que, respecto de quienes fueron aprobados en aquella etapa, los días 17 y 18 de febrero de 2010 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGIS- TROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PREN- DARIOS, la evaluación de sus conocimientos prácticos, cuyas calificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labradas a ese efecto. Que, una vez cumplidas aquellas instancias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al titular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N 2265 del 22 de diciembre de Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación, la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las declaraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados. Que de la nota elevada por la citada Dirección Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación del doctor Juan Manuel Rodrigo MOLDERO (D.N.I. N ) como Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR DE PILAR N 2, Provincia de BUENOS AIRES. Que verificado en las presentes actuaciones el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargado Titular, enumerados en el Decreto N 644/89, modificado por su similar N 2265/94, que fue aprobado en las instancias examinadoras realizadas y que integró la terna que de conformidad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador. Que, atento lo anterior, y analizada la propuesta de designación formulada, resulta que el candidato ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designado, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral. Que en virtud de lo expuesto, surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, como así también los objetivos perseguidos con su dictado. Que la adopción de dicha medida, sin perjuicio de la necesaria cobertura de la titularidad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de excelencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el sistema. Que por otra parte, mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de Que como consecuencia de las consideraciones antes reseñadas se estima procedente efectuar la designación de la persona propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor antes mencionado. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR DE PILAR N 2, Provincia de BUENOS AIRES, al doctor Juan Manuel Rodrigo MOLDERO (D.N.I. N ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 1345/2015 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 07/07/2015 VISTO el Expediente N /2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SER- VICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINIS- TERIO DE SALUD, las Leyes N y N , los Decretos N 1615 del 23 de diciembre de 1996, N 491 del 12 de marzo de 2002, N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N 1198 del 17 de julio de 2012 y N 2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución N 2621 de fecha 10 de septiembre de 2013 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución Conjunta N 506 y N 341 de fecha 31 de octubre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que por las citadas Leyes se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y Que mediante el Decreto N 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTEN- DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

5 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que mediante el Decreto N 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y/o contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por Decreto N 1198/12 se absorbió la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ES- PECIALES dentro de la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SER- VICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Que asimismo, por el Decreto N 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTEN- DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que por Resolución N 2621/13 de la SU- PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SA- LUD, fueron aprobadas las Coordinaciones de distintas Unidades Organizativas. Que por Resolución Conjunta N 506/13-ex SGyCA, y N 341/13-SH-, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SUPERIN- TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, según el detalle obrante en Planilla Anexa al artículo 1 de la referida Resolución Conjunta la que forma parte integrante de dicha medida. Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización de la precitada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta necesario proceder a la inmediata cobertura del cargo de Coordinador de Administración de Personal. Que el Dr. Alberto MANNARA (DNI N ) posee los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para ocupar el cargo de Coordinador de Administración de Personal de la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, debiendo ser cubierto dicho cargo mediante los sistemas de selección establecidos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP). Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SE- CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, los artículos 7 y 10 de las Leyes N y N y el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por designado transitoriamente en la SUPERINTENDENCIA DE SER- VICIOS DE SALUD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SA- LUD a partir del 18 de marzo de 2014 y hasta el 30 de enero de 2015 al Dr. Alberto MANNA- RA (DNI N ), en el cargo de Coordinador de Administración de Personal de la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, Nivel B Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N y N autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva de Nivel III, establecido en el artículo 19 del referido Convenio. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 1346/2015 Dase por designado el Director Nacional de Equipos del Primer Nivel de Atención. Bs. As., 07/07/2015 VISTO la Ley N , los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 1343 del 4 de octubre de 2007 y modificatorios y N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios y el Expediente N /15-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que por la citada ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la misma, se estableció que las jurisdicciones y entidades de la administración pública nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades conferidas por dicho acto legal al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que mediante el Decreto N 491/02 quedó definido, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por Decreto N 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD. Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD de la SECRETA- RIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINIS- TERIO DE SALUD se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Equipos del Primer Nivel de Atención, Nivel A - Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios. Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la unidad orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N Que a tal fin se han evaluado los antecedentes del doctor D. Rubén Alejandro TRE- PICHIO (D.N.I. N ), quien cuenta con la adecuada formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesaria para cubrir el cargo de Director Nacional de Equipos del Primer Nivel de Atención dependiente de la SUB- SECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y de lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley N y el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, al doctor D. Rubén Alejandro TREPICHIO (D.N.I. N ), en el cargo de Director Nacional de Equipos del Primer Nivel de Atención dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD de la SECRETARIA DE DETERMINAN- TES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITA- #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1341/2015 RIAS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLEC- TIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado en el artículo 1 deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 -MINISTE- RIO DE SALUD-. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan. #F F# Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 07/07/2015 VISTO el Expediente N S02: /2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N , N y N , y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 927 del 17 de julio de 2007, N 1719 del 27 de noviembre de 2007, N 999 del 28 de julio de 2009, N 1386 del 1 de octubre de 2009, N 521 del 21 de abril de 2010, N 1041 del 20 de julio de 2010, N 1550 del 21 de octubre de 2010, N 432 del 22 de marzo de 2012, N 471 del 27 de marzo de 2012, N 473 del 28 de marzo de 2012, N 474 del 28 de marzo de 2012, N 605 del 25 de abril de 2012, N 706 del 9 de mayo de 2012 y N 707 del 9 de mayo de 2012, y Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N 927/07 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N 1719/07 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N 927/07. Que por el Decreto N 521/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N 1719/07. Que por el Decreto N 707/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto N 521/10, con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Que mediante el Decreto N 999/09 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a los agentes involucrados en el artículo 9 y Anexo II de la presente medida, y al agente Diego Martín CAMPOS (DNI N ), en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 1041/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N 999/09. Que por el Decreto N 706/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N 1041/10. Que mediante el Decreto N 1386/09 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo III de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 1550/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N 1386/09.

6 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por el Decreto N 432/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N 1550/10. Que mediante el Decreto N 471/12 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo IV de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que mediante el Decreto N 473/12 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo V de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que mediante el Decreto N 474/12 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo VI de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que mediante el Decreto N 605/12 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo VII de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que a través de las Leyes N , N , N y N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogado a partir del 30 de enero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos N 1719 del 27 de noviembre de 2007, N 521 del 21 de abril de 2010 y N 707 del 9 de mayo de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo I de la presente medida, con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en la función que se detalla. Art. 2 Dase por prorrogado a partir del 30 de enero de 2013 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 999 del 28 de julio de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N 1041 del 20 de julio de 2010 y N 706 del 9 de mayo de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 3 Dase por prorrogado a partir del 30 de enero de 2013 y hasta el 5 de febrero de 2013, el plazo establecido por el Decreto N 999 del 28 de julio de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N 1041 del 20 de julio de 2010 y N 706 del 9 de mayo de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Diego Martín CAMPOS (DNI N ) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 4 Dase por prorrogado a partir del 18 de diciembre del 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 1386 del 1 de octubre de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N 1550 del 21 de octubre de 2010 y N 432 del 22 de marzo de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 5 Dase por prorrogado a partir del 21 de diciembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 471 del 27 de marzo de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 6 Dase por prorrogado a partir del 22 de diciembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 473 del 28 de marzo de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla. Art. 7 Dase por prorrogado a partir del 22 de diciembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 474 del 28 de marzo de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo VI de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla. Art. 8 Dase por prorrogado a partir del 17 de enero de 2013 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 605 del 25 de abril de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo VII de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 9 Dase por prorrogado a partir del 30 de enero de 2013 y hasta 21 de septiembre de 2014, el plazo establecido por el Decreto N 999 del 28 de julio de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos N 1041 del 20 de julio de 2010 y N. 706 del 9 de mayo de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Patricio MONFERRAN (DNI N ) en el cargo de Asesor Jurídico de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 10. Los cargos involucrados en los artículos 1, 2, 4, 5, 6 7 y 8 deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 11. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER Aníbal D. Fernández Aníbal F. Randazzo. ANEXO I DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 20936/12 ANEXO II DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 20936/12

7 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO III DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 20936/12 ANEXO IV DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 20936/12 ANEXO V DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 20936/12 ANEXO VI DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 20936/12 ANEXO VII DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 20936/12 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1349/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Relaciones Institucionales. Bs. As., 07/07/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP- JGM: /2015 del Registro de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1561 de fecha 30 de agosto de 2012 y 1797 de fecha 8 de octubre de 2014 y lo solicitado por la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N 1561 de fecha 30 de agosto de 2012 se dio por designado transitoriamente a D. Luis Alfredo VESPOLI como Coordinador de Relaciones Institucionales de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la DI- RECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE CO- MUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETA- RÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N 1797 de fecha 8 de octubre de 2014, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

8 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 13 de marzo de 2015, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N 1561 de fecha 30 de agosto de 2012 y cuya última prórroga operó por el Decreto N 1797 de fecha 8 de octubre de 2014, de D. Luis Alfredo VESPOLI (D.N.I. N ), en un cargo Nivel B, Grado 0, como Coordinador de Relaciones Institucionales de la DIRECCIÓN DE RE- LACIONES INSTITUCIONALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSE- CRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1 de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 -Prensa y Difusión de Actos de Gobierno- de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 492/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 10/07/2015 VISTO el Expediente CUDAP N 4422/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la autorización para contratar al señor Mariano BARRIENTOS (DNI N ), con carácter de excepción en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor Mariano BARRIENTOS no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo al Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Mariano BARRIENTOS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL- TURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/03/2015 y hasta el 31/12/2015 al señor Mariano BA- RRIENTOS (DNI N ), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 482/2015 Contratación. Bs. As., 08/07/2015 VISTO el Expediente N 2733/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación de la señora María Florencia FERNANDEZ (DNI N ) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora María Florencia FERNANDEZ no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora María Florencia FERNANDEZ con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL- TURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 491/ , inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/09/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora María Florencia FERNANDEZ (DNI N ), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Bs. As., 10/07/2015 VISTO el Expediente N 320/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS- MO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su Decreto Reglamentario N 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, los Decretos N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto se tramita la excepción para la contratación de personal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIA- TIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTE- RIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que las personas de que se trata se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que dichas personas reúnen los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa N 3/04, modificada por sus similares N 1151/06 y N 52/09, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público. Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación de las personas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a las mismas de las restricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, propone la contratación de las personas que se trata, con la finalidad de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que desarrolla para el debido cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESA- RROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02.

9 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SO- CIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para contratar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el mismo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner. ANEXO JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Documento N Apellido/s Nombre/s Desde Hasta Nivel/Grado GABARDI PORTILLO Jesús Ezequiel 01/01/ /12/2015 D MARTINEZ Fernando Gabriel 01/01/ /12/2015 D-0 Alejandro MORALES Juan José 01/01/ /12/2015 D SAA Oscar Eduardo 01/01/ /12/2015 C-0 #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 487/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 10/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUB- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETA- RÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto N 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N 48/02 de la ex SUBSECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobados para el Ejercicio 2015 por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en los términos del Artículo 16 de la Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobados para el Ejercicio 2015, por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 TOLARO ERICA ALEJANDRA DNI A0 01/08/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 489/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Finanzas. Bs. As., 10/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUB- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

10 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto N 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N 48/02 de la ex SUBSECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobados para el Ejercicio 2015 por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobados para el Ejercicio 2015, por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: SECRETARIA DE FINANZAS Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 CABRERA ANA GRACIELA DNI A0 01/11/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 488/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 10/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto N 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N 48/02 de la ex SUBSECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2015 aprobados por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en los términos del Artículo 16 de la Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUB- SECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONO- MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2015, aprobados por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 DESCALS DANIEL OSVALDO DNI A1 01/07/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50 #F F#

11 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTE- Decisión Administrativa 485/2015 RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2015, aprobados por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. el anexo adjunto. Bs. As., 10/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LE- GAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto N 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACIÓN por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2015 aprobados por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETA- RÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en los términos del Artículo 16 de la Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 LENZA MARIELA GRISELDA DNI A2 01/11/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 486/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 10/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LE- GAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto N 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACIÓN por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,

12 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº para el Ejercicio 2015 aprobados por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETA- RÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en los términos del Artículo 16 de la Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUB- SECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONO- MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2015, aprobados por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 10 de enero de 2013, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la convalidación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo adjunto a la presente medida, celebrada bajo el régimen de locación de servicios del Decreto N de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo solicitado por el PRO- GRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE (Préstamo BID 2005/OC-AR) con financiamiento externo, ejecutado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONO- MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en función de una eficaz prosecución de las actividades del citado Programa, resulta imprescindible convalidar la contratación mencionada en el considerando precedente. Que la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que en el contrato precitado se configura el supuesto previsto en el considerando precedente por lo que corresponde al suscripto disponer su convalidación. Que se contó con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobado para el Ejercicio 2013 por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional, distribuido por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 10 de enero de 2013, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto N de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 BEDACARRATZ GUSTAVO ADOLFO DNI A0 14/07/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 481/2015 Contratación. Bs. As., 08/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETA- RÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Convalídase la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada al PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE (Préstamo BID 2005/OC-AR) con el financiamiento externo, ejecutado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARRO- LLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto N de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con el período, monto mensual y monto total que para este caso se indican. Art. 2 El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobadas para el Ejercicio 2013 por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidas por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 10 de enero de Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. ANEXO Modalidad de Contratación: DECR. 2345/08 Nombre del Proyecto: PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre FyR Tipo y Nº Doc. Honor. Mensual Tot. Mensual Tot. Período Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 MORESCO LUZ MARIA RESP1 DNI /08/13 31/12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 3 41 Proyecto: 0 Fuente: 22 Obra: 0 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50 #F F#

13 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 490/2015 Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios. APELLIDO Y NOMBRE KREIDLER, Sebastián Alejandro D.N.I. N NIVEL Y GRADO FECHA INICIO FECHA FINAL A /01/ /12/2014 #F F# Bs. As., 10/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su Decreto Reglamentario N 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de DOS (2) personas para desempeñarse en el PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD MEN- TAL ARGENTINO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del Decreto N 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar la aprobación de las contrataciones en cuestión, corresponde exceptuar a las personas que se individualizan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , y el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Danse por aprobadas las contrataciones celebradas entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las personas que se consignan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con carácter de excepción al inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con los créditos asignados para tal fin en el presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTE- RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS APELLIDO Y NOMBRE CERVELLERA, Gustavo Patricio PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL ARGENTINO Contrataciones artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N D.N.I. N NIVEL Y GRADO FECHA INICIO FECHA FINAL A /02/ /12/2014 RESOLUCIONES #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ELECCIONES NACIONALES Resolución 1494/2015 Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Determínase monto para el aporte de campaña. Bs. As., 15/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 936 del 30 de junio de 2010, 775 del 8 de mayo de 2015, 815 y 816 del 12 de mayo de 2015, y Que por el Decreto N 775/15 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NA- CIONALES y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el 9 de agosto de Que las Leyes Nros y , disponen que las agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales y primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, tendrán derecho a percibir aportes por campaña electoral. Que es necesario que las agrupaciones políticas que vayan a intervenir en estos actos electorales cuenten en tiempo oportuno, con los medios económicos indispensables para atender los gastos de campaña electoral. Que resulta necesario efectuar la determinación de los montos globales a distribuir por estos conceptos entre las categorías de cargos a elegir. Que por su parte el artículo 4 del Decreto N 815/15 establece que Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas. Que el artículo 6 del Decreto N 816/15, transfiere la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTO- RAL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita de este Ministerio. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que el suscripto se encuentra facultado al dictado de la presente de acuerdo con lo previsto por el artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N (T.O 1992) y sus modificaciones. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Determínase como monto global para el aporte de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 9 de agosto de 2015, la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ ). Art. 2 Del monto global, asígnase la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ ), para las categorías de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN y DIPUTADOS NACIO- NALES, respectivamente, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ ), para la categoría de SENADORES NACIONALES y la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ ) para las categorías de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales para cada una de éstas. Art. 3 La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dispondrá la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y efectivizará las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 936/10. Art. 4 La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL informará a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el monto de los aportes y la nómina de Partidos Políticos y Alianzas a favor de las cuales deberán efectuarse las liquidaciones. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente se afectará al Presupuesto vigente de acuerdo a la siguiente imputación: Programa 16, Actividad 3, Fuente de Financiamiento 11 - Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 7, de la Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - SAF 325, correspondiente al Ejercicio Financiero Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese. Julio C. Alak. #F F#

14 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ABACA JOSE LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ABACA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ABADI DE SOUZA TIAGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ABALLAY HUGO ROBERTO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI ABALOS SERGIO JAVIER sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ABBA RAUL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ABBA RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ABBA RAUL ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ABDALA MIRANDA ALBERTO E. sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ABDELHADI LEONARDO IUSEF sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ABELLEIRA ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ABELLO FRANCISCO JAVIER sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI ABRATE GASTON OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ABRILE CLAUDIO HERMINIO sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI ABTT JOSE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACCERBONI RODOLFO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ACEVEDO GERVASIO GERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ACEVEDO GUSTAVO ALFREDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ACOSTA ALCIDES RAMON sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI ACOSTA JUAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACOSTA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ACOSTA MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ACOSTA RAMON GUMERCINDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACUÑA DIEGO PABLO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI ADROVER JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AGUAYO HUGO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI AGUER RUBEN OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI AGUER RUBEN OSCAR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI AGUERO LEONARDO RAMON sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI AGÜERO MARCELO GABRIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI AGUILAR AGRISPINO ASUNCION sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUILERA BRIAN FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGUILERA OSCAR RENE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI AGUIRRE GASTON GERMAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI AGUIRRE HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUIRRE OSCAR ISIDORO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUIRRE RAUL LAFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AHUMADA LUIS DANIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ALANIS MARCELO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALANIS SERGIO PABLO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALARCON CRISTIAN ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALBERTO JESUS RAUL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALE HERNAN MATIAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALFANO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ALI FERNANDA ANDREA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALIS GUILLERMO TOMAS sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI ALMADA IMANOL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALMIRON JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALONSO MARIO VIRGILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALONSO MARIO VIRGILIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ALTAMIRANDA JONATHAN sobre CARABINA calibre PLG DNI ALTAPARRO LUCAS MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVARENGO MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALVAREZ DANERI BAUTISTA sobre CARABINA calibre PLG DNI ALVAREZ GONZALO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ GONZALO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ GONZALO MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALVAREZ LUCIO EZEQUIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ALVAREZ MARCELO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALVAREZ OMAR MANUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALVAREZ PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ALVES JOSE FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI AMARILLA RODOLFO DANIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI AMAYA EDUARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AMAYA HORACIO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AMEIJEIRA RUBEN RAFAEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AMEN JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANANIA HERNAN DIEGO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI AÑASCO HECTOR CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ANDINO ADRIAN FABIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ANDRADE ENRIQUE GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ANGIO MARIANO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ANTILLANCA LEANDRO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre PLG DNI APPELHANS RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI AQUINO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARAOZ VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARCE MARCOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARCE PABLO SANTIAGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AREVALO JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARGENTINO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARGNANI SERGIO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARGNANI SERGIO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARGUELLO JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARGÜERO EMILIANO RAMIRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG LE ARGÜERO GUILLERMO AUGUSTO sobre CARABINA calibre PLG DNI ARIAS RUBEN ERNESTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARIAUDO OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARIJA RODRIGO ALFONSO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARISPE CRESPO HERNAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ARMATTI RAUL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI AROMINIO ESTEBAN JESUS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ARREGIN ANIBAL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ASTE ADRIAN AGUSTIN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ASTELLI BRAIAN RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ASTUENA HECTOR CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ASURMENDI ROBERTO JORGE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AUCE GUILLERMO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AURUNCO GUSTAVO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AVEDANO SCHALLER MARCO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AVERSANO LUIS JULIO V. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AVILA ARIEL SDIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AYASSA EDUARDO AUGUSTO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI AZAÑA PABLO FERNANDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BAEZ EUGENIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BAGATTIN MATIAS sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BALBUENA CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BALBUENA ROBERTO ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BALESTRIERI MATIAS GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BALLESTER HUGO EDUARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BALLESTEROS EDUARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BAMBOSSI GABRIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI BAÑON CARLOS AGUSTIN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI BARAYBAR MARIANO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BAREA JORGE FERNANDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BARILE JOSE NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARRAL OSCAR PEDRO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARRAZA MAXIMILIANO HORACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BARRAZA OSCAR HUGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BARRAZA RANDAZZO NICOLAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BARREÑADA OSVALDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BARRIONUEVO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BARRIOS JOSE BENITO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARROSO ROBERTO DARIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BARU JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BASILE FABIAN MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BASTERRECHEA NESTOR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BATTELLO GODINA IGNACIO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BATTINI MAXIMO EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BAUMANN CLAUDIO RICARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI BEATRICE TOMAS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BEDIRIAN MARTIN MIGUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BEHERENS ENRIQUE LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BELLANI LUIS AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BELLEIL EDUARDO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BELTRAMINO DAMIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BELTRAMINO DAMIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BELTRAMINO DAMIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BENEDETTI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BENITEZ DIEGO ALBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BENITEZ GERMAN ALBIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BENITEZ MAURO sobre REVOLVER calibre.455 PLG DNI BENTHAM PABLO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BERCOVICH BENJAMIN RUBEN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI BERDUGO ROBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERJANO RAUL ROBERTO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI BERNARDELLI MARIANO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BERSANO JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BERTOLAMI JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI BESEL ARNALDO ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BESTANI JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BETANCUR MARCELO SAMUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BIANCHI ALFREDO EDGARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BIASSONI MARCOS MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BIDAL JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BIDEGAIN ANGEL LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BIRELLO JOSE ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BIZZERA GABRIEL ALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BLANDO GERMAN LUIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BLOCHINGER ALFREDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BOCALE JOSE RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOCALE MIGUEL JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOCCIA RODRIGO DOMINGO sobre FUSIL calibre.308 PLG

15 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI BOLZAN RODRIGO MARTIN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BOMBAGGI DAMIAN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BONE GODOY EDGARDO EMILIO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI BONIFAZI FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BONO ESTEBAN FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BORDA GODOY MARCIAL E. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOTTA CARLOS EDGARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BOUQUOT ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOURSE MENDIONDO IGNACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BOX CRISTIAN ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BRACCO ADOLFO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BRAGGIO CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRAILOVSKY LEONARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BRAVO CARLOS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BRAVO CARLOS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BRAVO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRAVO SERGIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BRAVO SERGIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BRUNO ELSA MARGARITA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BRUSASCO NESTOR MANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BRUSCANTINI ROLANDO SERGIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BUAMSCHA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BUCHMANN CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BUDNIK BERNARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BUFFA JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BUGNA ALFREDO LEOPOLDO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI BULACIO MAXIMO NILAMON sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BUONOCORE SERGIO FERNANDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BURGOS LUIS JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BURNOS SERGIO IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BUSCARINI MATIAS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BUSTAMANTE EMILIO ROLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BUSTAMANTE JOAQUIN EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BUSTOS GUSTAVO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BUSTOS RAMON DAVID sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CABALLERO FACUNDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CABRERA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CACERES GUILLERMO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CACERES HILARIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CAJA MARIO FLORENTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAMEZZANA ALDO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI CAMPOS MARIO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CANALE GUSTAVO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CANAVESIO FERNANDO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CANCECO SERGIO AMERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CANELLES ALEJANDRO DAMIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CAÑETE ALFREDO RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CAÑETE LEONARDO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CANO ENRIQUE LEANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CANO HECTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CANTELI ESTEBAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CANTEROS ANDRES ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAPRA ROBERTO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARABAJAL MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARANCINI ENRIQUE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARBO SAMANTA ALEXIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CARDENAL GASTON HORACIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CARDOZO ELEUTERIO RITO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARDUCCI LUIS RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARNAVAL JORGE HECTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARRIZO JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARRIZO JULIO BENITO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARRIZO SEBASTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CARRO EDGARDO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARTOTTO NICOLAS JORGE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CARUSO MABEL BEATRIZ sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CASADO ARROYO VICENTE JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASAL GONZALEZ RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASALEGNO RICARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASALI FEDERICO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASALI JUAN ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASANOVA VICTOR ANDRES sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CASANOVA VICTOR ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASELLA JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASINI DUILIO SANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASSE FABRICIO RODRIGO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI CASTAGNO RODRIGO RICARDO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI CASTELLVI VIRGINIA AMELIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTILLO HECTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTILLO PABLO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI CASTRO IVAN MARCELO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTRO VENANCIO FELIX sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI CAVAZZON NELSON FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CEBALLOS MARIANO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CECCARELLI FERNANDO FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CENCI SERGIO ALVARO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CEPEDA ARIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CERAVOLO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CERVIRIZZO ANGEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CHACON LEONARDO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CHAILE MERCEDES CAROL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CHANTADA EDUARDO sobre PISTOLA calibre.38 PLG DNI CHARADIA JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CHAURA RODRIGO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHAVES PEDRO JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CHAVEZ PEDRO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHEN XIUXIANG sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CHIANTORE JULIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHINCHILLA JORGE RINALDI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHUQUIMIA CORDOVA WALTER H. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CIAMPA MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CIERI FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CIERI LEANDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CINELLI ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CINGOLANI GUILLERMO DANTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE CIVIDINI ELIDO LORENZO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CLARA HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CLEBOT LUCAS NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COBOS JUAN LORENZO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI COCERES VICTOR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COLMAN MAURO ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COMBA DIEGO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI COMBIN DAVID LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COMES GUILLERMO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COMETTI HORACIO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COMISSO ARIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COMPOSTO WALTER PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONCI JORGE RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CONTE SERGIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CONTRERAS FERNANDO JOSE sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI CONTRERAS JUAN CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORDOBA FACUNDO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORDOBA TENORIO CRISTIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORIA REIFSLNEITER JOSE MIGUEL sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI CORIA REIFSLNEITER JOSE MIGUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORNARA ALFREDO JUAN ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CORNEJO SERGIO EMANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORONEL ANTONIO RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORONEL ANTONIO RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CORRADI MARIANO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CORRAO OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORREA LUIS MIGUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORTEZ DIEGO RAUL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CORTEZ EZEQUIEL MATIAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI COSEGLIA LUIS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG LE COSTA DANIEL LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG LE COSTA DANIEL LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CREGO ANALIA VERONICA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CREGO ANALIA VERONICA sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CRESPO HUGO BERNARDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CRISTIANI MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CRUZ ARMANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CRUZ MAURICIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CUPO ANGEL sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI CURTO PABLO ANDRES sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI D'ADDATO ALEJANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI D'AMICO ALBERTO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI D'ARCHIVIO ALEJANDRO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI D'AVOLA AUGUSTO LUCIANO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI D'ONOFRIO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DA ROLD PABLO AUGUSTO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI DAINO RAUL CATALINO sobre FUSIL calibre PLG DNI DAL MOLIN HECTOR HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DAMIAN RAUL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DAVID HERNAN ROLANDO sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI DAVID LEONARDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DAVIDS JUNCOSA CARLOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DE GAINZA GUSTAVO MARTIN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DE LOS SANTOS CARLOS NAZARENO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DE MICHELE AGUSTIN EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE STEFANO ELIO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DE TOFFOL RODOLFO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DEAMBROGIO SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI DEAN LUCAS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DEL PINO ROBERTO GUILLERMO R. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DELGADO HECTOR SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DELGADO JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DELL ALFREDO OSCAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DELLAPITTIMA DAVID MORGAN sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI DELPIAN VICENTE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DEMICHERI EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DEMO MARIO VIDAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DESEATI FERNANDO LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DESPRAT JUAN EDUARDO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI DI LORENZO CARLOS GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DI LORENZO CARLOS GUSTAVO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI DI MARCO FABRIZIO JOSE sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI DI MEDIO JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DI MEO FACUNDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DI SANTO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG

16 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI DIAZ EDISON AURELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIAZ GUSMAN JORGE OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIAZ GUSMAN JORGE OSVALDO sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI DIAZ RAMON BENJAMIN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI DIAZ RODOLFO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIBBERN CESAR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.44 PLG DNI DIETZ GUSTAVO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DIEZ MARCELO RUBEN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DIEZ PABLO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DINARDI ERNESTO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DINO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DITRO GUSTAVO HECTOR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ JAVIER ESTEBAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ NELSON FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DONATI CRISTIAN OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DOS SANTOS LUIS NORBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DOVIS ALCIDES ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DRUETTA MARIO BARTOLOME sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DURAN LUCIANO CESAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DUTTO JOSE VICTOR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ECHANIZ DANIEL ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ECHAZU DAMIAN RAFAEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ELIAS CHRISTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESCARUTTI FACUNDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ESCOBAR ALDAO DIEGO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESCOBAR ALDAO DIEGO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESPINA ARTURO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ESPINOZA RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ESQUIVEL GUSTAVO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ESTOFAN POSSE MARIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESTRADA MARIANO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ETCHEGOYEN MATIAS DAMIAN sobre FUSIL calibre PLG DNI ETTOLITRE SERGIO RICARDO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI FABBRO UNZUETA RAFAEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FABBRO UNZUETA RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FACHT HOHMANN GUILLERMO E. sobre REVOLVER calibre PLG DNI FACIO APOLO HORACIO O. sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI FAJARDO MARIANO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FALCO ABRAMO ARIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FARIAS HERNAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FARIAS JONATAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI FARIAS RAUL ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FASCETTO LISANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FASCI OMAR JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FASCIOLO GUILLERMO ARNALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FELER ALBERTO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FELER ALBERTO IGNACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FELICE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FENOGLIO ATIENZO NELSON RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERNANDEZ ABLATICO CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ CESAR HUGO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FERNANDEZ GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ JOSE DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ LEONARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ MATIAS JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERNANDEZ PATRICIO GASTON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ RAFAEL ANTONIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI FERNANDEZ RAMON NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERNANDEZ ROQUE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ ROQUE SEBASTIAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ RUBEN ANGEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI FERNANDEZ SANTIAGO DARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI FERNANDEZ SEBASTIAN ELEUTERIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERRARI PABLO ERNESTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI FERRARIO MARCELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERRERA OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERRERO FABIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERREYRA ARIEL GUSTAVO REY sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERREYRA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERRIN SERGIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI FERRO BERNARDO RODOLFO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FIGLIUOLO LEANDRO ANDRES sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI FIGUEROA HUGO RENE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FIGUEROA NELSON GUILLERMO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI FIORENZA MARCELO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FIORINI CARLOS JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre FUSIL calibre PLG DNI FLESIA FERNANDO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI FLOCCO EZEQUIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FLORES CHRISTIAN JOSE sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI FOLMER MANZANO OSVALDO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI FONDOVILA MARIELA CRISTINA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FONTANA SERGIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FONTANETTO MARTIN IGNACIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI FORES EDUARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FORMENTI LUCAS DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRAGOLA HORACIO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FRANCESCHINI GUILLERMO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FRANCO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANCO CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI FRANCO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FRANCO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANGI GUSTAVO LEONARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FRIAS LUIS BENJAMIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FRIAS MARIO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRIEDLANDER PABLO ANDRES sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI FRIEDLANDER PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FUENTES ALEJANDRO CHRISTIAN sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI FUENTES GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FUNES JULIO RODOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FUNES JULIO RODOLFO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI FURCENKO FACUNDO DARIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FURCHI LEONARDO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI FURIA GUILLERMO SALVADOR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FURIA GUILLERMO SALVADOR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI FURLANDO LUIS NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FUSSI JUAN ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI FUSSI JUAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GACIO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAETE NERI OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GAGNO MIGUEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALARRAGA HERNANDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALEOTA JUAN ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GALLEGO MAURO GASTON ANDRES sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GALLO DIEZ ARTURO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALLO MIGUEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALLO SILVIO MARCELO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GALLO SILVIO MARCELO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GALLO SILVIO MARCELO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GALLO SILVIO MARCELO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GALLO SILVIO MARCELO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI GALVAN HORACIO ERNESTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GAMBARTE CESAR AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GANZERO WALTER DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARAY FERNANDO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA ARIEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GARCIA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GARCIA CARLOS CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GARCIA CARLOS PEHUEN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GARCIA CARLOS PEHUEN sobre CARABINA calibre PLG DNI GARCIA COLL FRANCISCO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GARCIA COLL FRANCISCO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GARCIA CRISTIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI GARCIA DANTE ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA GUILLERMO GUIDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA GUSTAVO SERGIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCIA JOSE SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA PABLO ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GARCIA ROBERTO FABIAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GARCIA SINESIA SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARROS ALEJANDRA SILVANA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GASPAR JAVIER ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GASTALDI RAMON JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GELVEZ MEDINA RAUL HERNAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GENESY IGNACIO ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GERDAU CLAUDIO DANIEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GERES MARCOS GABRIEL sobre FUSIL calibre PLG DNI GERULA JOSE NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GHEZZI CARLOS OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GHIGLIA DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GHIRARDI GERMAN GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIANNONE HECTOR ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIAVINO GASTON FERNANDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI GILARDI CAYETANO RAUL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GIMENEZ MATIAS LEANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GIMENEZ RAMON ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GIMENEZ RAMON DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GIRALT CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIRAUDO GABRIEL LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GIROMINI SANTIAGO FEDERICO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GIUFFRIDA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GLUSZCZUK RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GODOY DAMIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOICOECHEA LEANDRO ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOLDFARB WALTER GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GOMENSORO EDUARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ CESAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ CESAR ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOMEZ EDUARDO LINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ EDUARDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ GONZALO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GOMEZ MARIO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ MATIAS JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOMEZ MILTON ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOMEZ PEDRO RIGOBERTO sobre CARABINA calibre PLG DNI GOMEZ RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ SERRA DARIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ VILLAN JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GONGORA PABLO LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

17 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI GONZALEZ ALFREDO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ BENJAMIN RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ DANILO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ EDGARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ ENRIQUE ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ EZEQUIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ FRANCISCO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI GONZALEZ HECTOR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ HECTOR ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ HERNAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ LUCAS NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ MANUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ MARIO DANIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GONZALEZ MARTINEZ MARTIN C. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ PARRA OSVALDO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI GONZALEZ RAFAEL ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ RAMIRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GONZALEZ RICARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ RIVAS MARIO OCTAVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ RUBEN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ VICTOR EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GORDILLO MARTIN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GORDILLO MARTIN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GORINI NORA ELIZABETH sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOROSITO HORACIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GOROSITO JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GORRITI SILVIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRACIARENA MARTIN IGNACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GRAHN JUAN CRUZ sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI GRAMAJO RAMON HORACIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GRANEROS PEDRO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GRANT EDUARDO MALCOLM A. sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GRAS FERNANDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GRIFFITH MORINGO ISIDORO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRIFFITHS MAURICIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRIMALDI EDUARDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRIMALDI EDUARDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GROMENIDA NESTOR GONZALO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GROSS EDGARDO ARTURO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GROSSO GASTON LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GROSSO GUSTAVO DIEGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GRUNOW LUCAS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUALINO LUIS CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUGLIALMELLI DIEGO LUIS sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI GUGLIALMELLI DIEGO LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GUTIERREZ FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUTIERREZ JULIETA MERCEDES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUTIERREZ RAUL HECTOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GUZMAN GRACIELA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HAMMERS NICOLAS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HAMMERS NICOLAS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HAMMERS NICOLAS ALBERTO sobre CARABINA calibre PLG DNI HAUTEVILLE GERARDO RAFAEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI HERAS RAUL ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HERBSOMMER MARCOS NICOLAS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI HEREDIA NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HERRERA DIEGO DAVID sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HERRERA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HERRERO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HLEBOVICH EMILIANO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HONORES DAVID JORGE SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HSIEH LIMIN sobre REVOLVER calibre 9 MM DNI IARRITU JAVIER AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IBAÑEZ CRISTIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI IBAÑEZ MARCOS RAUL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI IBARRA AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI IBARRA AGUSTIN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ICHAZO BLANCO OSCAR ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ICHAZO BLANCO OSCAR ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI IGLESIAS FEDERICO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IGLESIAS OMAR ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ILLANES RICARDO CESAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI INFANTE CESAR MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI IÑIGO EDUARDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI INNOCENTI OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI INUSO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ISIDORE LUIS SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI IUCCIOLINO JUAN SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI IZZO LUIS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JACOB NESTOR EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JARA SCHNEIDER GONZALO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JAWORSKY BODDAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI JOHNSON FEDERICO SANTIAGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI JOSIPOVICH JORGE GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JOURDAN DIEGO CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI JOURDAN DIEGO CLAUDIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI JUAREZ DARIO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI JUAREZ LEONARDO RAUL sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI JUAREZ RAFAEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI KAPLUK ROMUALDO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI KARAKACHEFF RODRIGO DIEGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI KARAPUTENE HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KIEFFER SUAREZ JULIO RICARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI KILLAK FEDERICO WALTER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI KIM KI HOON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KLOSTER JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KNUDSEN PABLO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KOLMANN MIGUEL RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KOSOBUCKI ROMAN ERIC sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI KRAT DENIS IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KUSIAK CLAUDIO MARIA RENE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LACO JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LACORTE FABIAN HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAG OSCAR RUBEN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAGAMBA ANIBAL NORBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LAMAS KYSILKA DIEGO FACUNDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LAMI HERNANDEZ PABLO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LANGONE RICARDO ANGEL sobre FUSIL calibre PLG DNI LARA HUGO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LARA OMAR DARIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LARRALDE FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LASSALLE LEONARDO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LAUDANNO LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LAVIA CRISTIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAVOOY RONAL DAN sobre CARABINA calibre PLG DNI LAZARO ALADINO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAZARTE MARIO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LAZARTE RAMON OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LEDESMA EDGAR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LEDESMA WALTER RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEFIPAN CURAQUEO DARIO C. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEGUIZAMON MARIANO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEIS FERNANDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LEIVA ERNESTO FABIAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI LEMOS CLAUDIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LENCIONI CARLOS FABIAN C. sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LEON PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LERZO DIEGO CARLOS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LESCANO MARCOS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LI CHAOMING sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LICARI RODRIGUEZ LUCAS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LIFSCHITZ JOEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI LIGORRIA MARCOS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LIN ZHICHAO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LIONETTO DIEGO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LIONS JORGE TEODORO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LLAMBI JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre PLG DNI LLANCAPAN HUMBERTO JESUS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI LLERENA CHRISTIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LLORENTE CESAR JORGE sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI LLORENTE CESAR JORGE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOBO HECTOR MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOBO JOSE ROMAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOBO OSVALDO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOIACONO SERGIO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LOPEZ FERNANDO GERMAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LOPEZ FERNANDO GERMAN sobre CARABINA calibre PLG DNI LOPEZ GUILLERMO PATRICIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LOPEZ LEANDRO ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOPEZ LUIS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ MARCOS RUBEN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOPEZ MARIANO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI LOPEZ MARIO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE LOPEZ VILLAR CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI LORENZO TORTOSA VICENTE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOSADA CARLOS EDUARDO sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI LOTORTO JORGE RUBEN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LOUREIRO CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOYOLA PEREZ SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOZA ZAPATA SERGIO RAFAEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOZA ZAPATA SERGIO RAFAEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LUACES DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LUCCO FERNANDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUCERO ELVIO FABIAN sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI LUENGO GRISELDA NOEMI sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI LUJAN FEDERICO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LUPPO DANIEL ROBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI LUQUE LEANDRO EXEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUQUE MARTIN HORACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LUQUE RICARDO MATIAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MACCARRONE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MACCHI HUGO OSCAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MACHADO JOSE IGNACIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI MACHADO LUCIANO JAVIER sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MACHERONI DUARTE FRANCO N. sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MACRE KEVIN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MACRE KEVIN MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MACRI FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG

18 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI MADARIETA ANGEL MARCOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MADEIRA SERGIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MADROÑAL RODOLFO EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MAGGERI ORLANDO DAMIAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MAIDANA FERNANDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MAJUL VILCHES YAMIL DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MALAGUEÑO CARLOS RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MALDONADO RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MALDONADO RAUL ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MALDONADO ROLANDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAMANI JOSE MAURICIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MAMANI MARCELO ZACARIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MANERO JALIL CLAUDIO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MANESTAR FABIAN ADOLFO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MANGO EDUARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MANNING ARIEL PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MANSANELLI JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MANSILLA DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MANSILLA JONATHAN FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MANSILLA JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MANZIONE ALBERTO CARMELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MANZIONE ALBERTO CARMELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARANGI LEONARDO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARCATAIO RAUL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARCHESINI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MARCHISONE GASTON ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARCHISONE GASTON ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARCOS OSVALDO HECTOR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MARCOS OSVALDO HECTOR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARGARIDE ALBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARGARYAN HAYK sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MARIANI ELIAS MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARIOTTA LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTILOTTI JAVIER CESAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARTILOTTI PEDRO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTIN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ ALBERTO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MARTINEZ ALBERTO ANTONIO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI MARTINEZ ARIEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARTINEZ CESAR ABEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MARTINEZ EDUARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ FERNANDO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARTINEZ JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MARTINEZ JUAN MARCELO RAFAEL sobre CARABINA calibre PLG DNI MARTINEZ MANGINI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MARTINEZ MANGINI MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ MARIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ PABLO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ PABLO SERGIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARTINEZ RAMIREZ RODRIGO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MARTINEZ ROJO EMANUEL DAMIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MARTINEZ ROJO EMANUEL DAMIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARTINI MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARZOL MARTIN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI MASCHEN LEONARDO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MASCHIO LEANDRO RICARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MASCIANGELO OSBALDO SANTO sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI MASSONE LEONARDO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MASTRANDREA EMMANUEL JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MATTHEUS GUILLERMO HORACIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MATTIASSI SERGIO LUIS sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI MAUCIERI VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAYORGA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MAYORGA SANTIAGO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAZARD GUILLERMO ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MAZZA OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MAZZANTI HERNAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEDINA CRISTIAN EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MEDINA FEDERICO AGUSTIN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI MEDINA FRANSICO ALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEDINA RUBEN EDUARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MEINERI FELIX sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MELCON MELQUIADES VALENTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MELLONE DANTE ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENA ANDRES ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MENDEZ CHIESA CLAUDIO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENDEZ CRISTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MENDIBERRI PEDRO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI MENDOZA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENDOZA PEDRO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MENDOZA PRISCILA ELISABET sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MERCADO DOMINGO DANTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MERCAU JOEL FABRICIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MIGUEZ JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MIIKE MITSURU sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MIKLES JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MILDENBERGER CRISTHIAN ROMAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MILLAN DIEGO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI MINNUCCI OSCAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MIRAMONT GUILLERMO MIGUEL sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM DNI MIRAMONT GUILLERMO MIGUEL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI MIRANDA JULIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MIRANDA MARIO FRANCISCO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI MIROLI JUAN CARLOS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MIROLO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MIROLO GUILLERMO RUDECINDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MIZRAHI FEDERICO LUIS sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI MODOLLEL LUIS FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOLINA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOLINA JALABERT CARLOS LISANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOLINA MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG LE MOLINA ORLANDO HILARIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MONIER JAVIER DARIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MONTALDO NORBERTO SEVERINO J. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MONTALVAN FABIAN CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MONTALVAN LEONARDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MONTANARO CARLOS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MONTEROS ORLANDO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONTES MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MONTESINOS ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MONZON CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORA ENRIQUE MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORA GRECO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MORAL IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORAL IGNACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MORAL RANCAÑO JAVIER IGNACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MORALES EDUARDO RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MORALES LEONARDO MATÍAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORANDO LARA AGOSTINA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MORANDO LARA AGOSTINA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORAS CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MORDEGLIA PATRICIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORDINI JULIO CESAR sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI MORELLI EMANUEL MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORELLI WALTER JESUS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MORENO DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MORENO JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORENO LUCAS GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MORGADA NORBERTO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MORISOD CLAUDIO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOSES EDGARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MOTTURA ALBERTO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOYA MANUEL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOYA OMAR AURELIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MOYANO JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOYANO MATIAS EMANUEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MOYANO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOYANO NATALIO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOYANO VICENTE MARCELO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MUJICA GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MUÑIZ CLAUDIO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MUÑOZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MUSITANI FRANCISCO DANIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MUSSIO HUMBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MUSSIO HUMBERTO ANTONIO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI NACHMANN ALFREDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NASELLO GUSTAVO ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NAVARRETTI OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI NAVARRO ABSALON NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NAVARRO ALFONSO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NAVARRO ATILIO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI NAVARRO FELIX sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI NAVARRO RODOLFO LUIS sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI NAVARRO RUBEN HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NAZARUK MARIANO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NEME VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI NESPECA ENRIQUE PEDRO DANTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NESPECA WALTER ARIEL ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI NICOLINO RICARDO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NILLUS HECTOR EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NOLE MAURO CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NORIEGA PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NOVELLO MATIAS FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NOVELLO SERGIO JAVIER sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI NUÑEZ FABIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NUÑEZ JONATAN DAVID sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI NUÑEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI OCAMPO CRISTIAN MANUEL ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OCAMPO GONZALEZ MARTIN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OCAMPO HECTOR PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OCHOA LUCAS GABRIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OJEDA CRISTIAN ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OLAZABAL FRANCO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG LE OLIVER ROBERTO LAUREANO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI OLMEDO BRIAN ALEX sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OLMEDO ROBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI OLOCCO PABLO MARCOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ONA GABRIEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG

19 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ONTIVERO CLAUDIO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI OPORTO SERGIO RAUL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ORELLANA WALTER ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORELLANO FERNANDO RUBEN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ORLANDO ERNESTO DANTE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ORQUERA SERGIO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ORTIZ BRIZUELA LUIS FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ORTIZ GONZALO ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ORTIZ HORACIO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORTIZ MATIAS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI OSTERTAG FERNANDO DAMIAN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI OSTERTAG MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OTERO JONATAN MAURO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OTERO LACOSTE JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OVIEDO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI OVIEDO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PACCOR ELIAS HERNAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PADILLA AYALA JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PADILLA RUFINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PADULA HUGO FABIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PAEZ ALBERTO MARTIN sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI PAEZ NERI GASTON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PALACIOS ANGEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PALACIOS ANGEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PALADEA PABLO DANIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI PALAVECINO JOSE MARIA sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI PALOTTA HUGO EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PANASIUK ARIEL ANTONIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI PANIAGUA OSVALDO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI PANIAGUA OSVALDO HECTOR sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI PANSERI DANTE ALFREDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI PANSERI DANTE ALFREDO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI PANZAVOLTA CARLOS RAFAEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI PAOLETTI CLAUDIO MARCELO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PAREDES CLAUDIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PARKINSON MARTIN JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PARODI MARCELO DANIEL sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI PARODI MARCELO DANIEL sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM DNI PARODI MARCELO DANIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI PARODI MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PARON JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI PARRA FRANCISCO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PARRILLA CLAUDIA NOEMI sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PASCAL CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI PASCUAL JULIO JOSE FABIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PASINI DIEGO IGNACIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI PASQUARIELLO DIEGO FEDERICO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI PASSALACQUA LEANDRO ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PATIÑO SIMON ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAUTASSO RAUL MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PECHERVSKY CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PECORELLI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PEIRANO NESTOR OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PEIROTTI DIEGO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PELAEZ JOSE MANUEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI PELIZZA ALFREDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PENTUCCI MARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PERALTA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PERALTA CESAR AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PERANSI JAIME sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PERDOMO CRISTIAN SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREYRA SERGIO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ EDUARDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ HUGO MARTIN SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI PEREZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PEREZ JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREZ LUIS OSCAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PEREZ LUIS OSCAR sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI PEREZ MARTIN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI PEREZ MATIAS LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREZ MAURO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREZ MEDINA RAUL DANIEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI PEREZ RODOLFO DAVID sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI PERMUY JOSE RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PERMUY JOSE RUBEN sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI PERSIC ENRIQUE GUILLERMO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PESSINO LUIS MARINO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PETERMANN CARLOS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PETRICIC GERMAN ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PETRILLO LEONARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PETRUS ERNESTO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIASCO JUAN MANUEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PIASCO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PIASCO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PIERANGELI RODOLFO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI PIERSIGILLI WALTER ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PILATO MIGUEL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIÑEIRO EDGARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PIÑEIRO NESTOR MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PINELLA RUBEN FRANCISCO sobre REVOLVER calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI PIÑERO SANDRA FABIANA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PINILLA GERMAN MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PINTO FERNANDO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PINTO GALEANO MARCOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PINTOS JUAN ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PIRCHI FABIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIRILLO JOSE NICOLAS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PISI RICARDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PISSINIS HERNAN LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PITTALUGA GUSTAVO RAUL sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI PLEITAVINO ARTURO RUBEN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI POLINI CARLOS FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI POLINI RODRIGO ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PONCE JAVIER MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PONCE JORGE HUMBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PONCE JUAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PONTIERI NELIDA PLACIDA sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PORCEL LAZARO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PORELLO MARIEL ROXANA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POSE HECTOR ROLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POZZOLI WALTER EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PRIMO ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PROCYK IVAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PRODEL MARCELO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI PRUDENTE ALFREDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PUEBLAS JULIO OSMAR sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI PUERTA ESTEBAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PUGH CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PUGLIESE ADRIAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PUGNO JUAN ANDRES sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI PUPPO EDUARDO ERMIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PUPPO EDUARDO ERMIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PUVIÑA ANGEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI QUETGLAS JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI QUETGLAS JUAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI QUETGLAS JUAN ANTONIO sobre CARABINA calibre PLG DNI QUETGLAS JUAN ANTONIO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI QUEVEDO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUINTANA FEDERICO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUINTANILLA RODRIGO sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI QUIROGA HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RABELLA PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RACCA HUGO EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RAGGIO ALEJANDRO ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RAGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMINGER PABLO GERMAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RAMIREZ EDUARDO EMILIANO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI RANGIL CAPISANO LUIS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REARTES MAYCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI REDONDO PATRICIO MARTIN sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI RETAMAR LUCIANO CRISTIAN GUADALUPE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REY DANIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REY JORGE ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REYES CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI REYES PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REYNAGA JOSE ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI REYNOSO ALEJANDRO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI REYNOSO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI REYNOSO MATIAS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI REYNOSO RAUL MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RIASOL JOSE EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIBEIRO DANIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI RICHARD ALBERTO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RICHARD ALBERTO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIMOLDI ARIEL CRISTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RIOS AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RIOS DENIS HEVER sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI RIOS DIEGO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG LE RIVADENEIRA RAMON CESAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RIVERO LEANDRO RODOLFO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI ROBERTS ARTURO LEONARDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ROCHA LUCAS GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODAS LUIS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGO RAMIRO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ ADRIAN MARCELO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ CLAUDIO MARCELO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RODRIGUEZ CLAUDIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ ESTEBAN JESUS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RODRIGUEZ GERARDO DAVID sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ ISMAEL ARTURO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ JORGE RAUL sobre CARABINA calibre PLG DNI RODRIGUEZ JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ JUAN SIMON sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI RODRIGUEZ LIZARRAGA SEBASTIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RODRIGUEZ LUIS RAUL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI RODRIGUEZ MARIO SERGIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ OSCAR MARTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ RAMON ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

20 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI RODRIGUEZ WALTER ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ WALTER IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROLDAN LEANDRO ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROMANO GUILLERMO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMANO GUSTAVO RAUL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROMERO ESTEBAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROMERO FAJARDO AMERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROMERO JOSE DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO RICARDO EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ROSALES MANUEL REINALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROSSI ABEL LEANDRO MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROSSI NESTOR ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ROSSI SANTIAGO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ROST ONNES LOGAN PIETER WILLEN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ROZAS CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUBIO EDGARDO JORGE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RUBIO JAVIER ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUBIO RAFAEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI RUFINO JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUIBAL ADRIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RUIZ ESTEBAN NICOLAS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI RUIZ GONZALO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RUIZ JONATHAN EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI RUIZ MARTIN PABLO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RUIZ OCAMPO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUIZ OCAMPO PATRICIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RUMACHELLA EMANUEL RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUMACHELLA EMANUEL RICARDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI RYBA MARTIN LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RYBARCZYK MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SAIZ MARTIN ANDRES sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI SAJUK JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SAJUK JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SAL VIRGILIO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALAMANCA CARLOS AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALAMANCA CARLOS AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SALAMI PABLO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALAS HECTOR MARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG LE SALEM SOEL FELIPE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALERNO JORGE HUGO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI SALERNO LEONARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SALGUERO DEL ARCA DANIEL E. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALUSTRI ARNOLD MARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI SALVADOR LUCIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI SALVI GRABULOSA SERGIO A sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SAMBIASE ADRIAN PAOLO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SAN JUAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SAN MARTIN JUAN VICTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SAN MARTIN JUAN VICTOR sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI SAN ROMAN JULIAN HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHES PAOLA ANDREA sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SANCHEZ CLAUDIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ DALBES CELINA JOSEFINA sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI SANCHEZ PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ TOJO GABRIEL EUGENIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SANCHEZ TOJO GABRIEL EUGENIO sobre CARABINA calibre PLG DNI SANDOVAL JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SANSONE ANTONIO CAYETANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANTA CRUZ DANILO EDGARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANTA CRUZ PABLO ANDRES sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI SANTANA ALEJANDRO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANTILLAN AMERICO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANTILLAN PABLO FACUNDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SANTOPIETRO JONATAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SANTOPIETRO JONATAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANTOS RICARDO ERNESTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SARAPURA CARLOS PEDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SARMIENTO CESAR GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SARMIENTO FERNANDO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SARMIENTO GIRARDI PABLO F. R. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SARRACINI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SATE MARCOS PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SAYAGO JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCHALLER WALTER HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SCHECHTEL MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCHMIDT GUSTAVO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SCHMIDT IVAN EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SCHMIDT JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCHMUNCK DARIO JACOBO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCHMUNK SEBASTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCHWAB FERNANDO RICARDO sobre FUSIL calibre.303 PLG DNI SCOTTI ALEJANDRO LUIS sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI SEGURA ALAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SEIJAS ELIAS ISRAEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SEITLER HUGO FABIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SEN ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SENA LUCAS MARIANO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI SENA LUCAS MARIANO sobre CARABINA calibre.308 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI SEPPI PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SERRA FABIAN sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI SERRANO MIGUEL RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SERRUTO SERGIO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SESTO FERNANDO NORBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SEVERINO ANDRES sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI SEVERINO MARIO MARCELO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SIGNORELLO ISMAEL JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SILVESTRI GASTON RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SIMIAND DELIS OSIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SIMON SERGIO ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SIRI HECTOR MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SOLER SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI SOLIS HUGO SERGIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SOLIS HUGO SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SOLIS HUGO SERGIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI SOLIS HUGO SERGIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SOLLA RODRIGO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SONZINI FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SORIA JOSE MIGUEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SORIA WALTER HUGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SOSA CARLOS MARIA RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SOSA HECTOR ANGEL sobre CARABINA calibre PLG DNI SOSA RICARDO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SOTTILE NICOLAS HERNAN sobre SUBFUSIL calibre.22 PLG DNI SOTTO CLAUDIO OMAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SOUTO DAMIAN CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI STABILE GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI STAFUZA IVAR GERARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI STECHINA HECTOR ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI STOCHETTI SILVANA ANDREA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUBIABRE LEONARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUPPIA LUIS OSCAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SUPPIA LUIS OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SURCE PABLO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SYNYCHYCH IGOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SZWEDAK JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TABACHE JOSE MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TABOADA HECTOR ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TALAVERA EMILIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TALER JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TAPIA ZACARIAS ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TARAYRE NICOLAS LIONEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre 12 UAB DNI TEDESCO MARCELO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TELESCA CARLOS ROBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI TELGARECZ HERNAN CLIVE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TEMPERLEY DANIEL OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TESSIO LEONARDO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TESTA FERNANDO DAMIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TESTONI DIEGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI TETAZ ENZO DARIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TETTAMANTI MARTIN ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TIBERTI JORGE RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TISERA ARIEL ALCIBIADES sobre FUSIL calibre PLG DNI TIZZANO FLAVIA PAOLA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TODONI DEBORA BETINA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TOLDO LUCIANO ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TOLEDO RITA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TOLEDO RITA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TONETTI WALTER OSCAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI TONIOLO PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TORAÑO SANTOS SALUSTIANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TORBIDONI DIEGO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TORCHIA FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI TORO ALFREDO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM LE TORRES HECTOR sobre REVOLVER calibre.38 PLG LE TORRES HECTOR sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI TORRES HECTOR ABEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TORRES JACOBO ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TORRES JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TORRES JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TORRES MIGUEL HORACIO sobre CARABINA calibre PLG DNI TRAPANI PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TRAUT ALEJANDRO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TRAVERSO LUIS GERMAN HUGO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI TRAVERZA HUGO ORLANDO RAMON sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI TRAVERZA HUGO ORLANDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI TREYER CARLOS ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TRIMIGLIOZZI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TRIVIÑO GUILLERMO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TROTTA ANTONIO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI UCCHINO IVAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI URESBEROETA ALEJANDRO ANIBAL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI URQUIZA PABLO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI URRUCHUA RICARDO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VACCAREZZA LEOPOLDO MAURO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALDEZ DANIEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VALDEZ GUSTAVO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

21 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI VALDEZ HECTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALDEZ JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VALDIVIA MAXIMILIANO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALENZUELA GUERRA GUILLERMO ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VALIANTE ALFREDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VALINOTTI WALTER DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VALLARINO GANCIA ANA CLOTILDE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALLE DIEGO OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VALLEJO DARIO WALTHER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALLEJOS LUIS ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VARGAS MAXIMILIANO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VARGAS MUÑOZ EGIDIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VARRONE CARLOS EDUARDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI VARTPARONIAN JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VASIRANI PABLO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VASQUEZ JOSE RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VAUTRIN LUIS FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VAZQUEZ ARMANDO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VECCHIO CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VEGA DANIEL ALBERTO sobre FUSIL calibre PLG DNI VEGA MAXIMILIANO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VEGA RICARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VELARDEZ DANIEL OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VELARDEZ DANIEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI VELAZQUEZ ARMANDO OSCAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VELAZQUEZ ARMANDO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VERLINO FLAVIO GONZALO sobre CARABINA calibre PLG DNI VIALARET GUSTAVO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VIANA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIANA MATIAS ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VICUÑA JONATAN DAVID sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VIDAL LUIS MARCELINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VIDOSEVICH LADISLAO ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VIGNOLA MARCELO DARIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VILLAFAÑE CRISTIAN HERIBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VILLAFAÑE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VILLAGRAN EXEQUIEL JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VILLALON GUILLERMO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VILLALON GUILLERMO ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI VILLALTA WALTER GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VILLALTA WALTER GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VILLALVA ALEJANDRO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI VILLANUEVA CARLOS NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VILLANUEVA RICARDO ENRIQUE sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI VILLANUEVA SUSANA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VIÑA MARCOS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VINCEN HORACIO ARIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI VIÑUELA STROLOGO DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI VOLMARO JUAN CARLOS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VUOTTO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI WALTER SERGIO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI WAMBA HORACIO OSCAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI WANG JINWEN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI WANG JINWEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI WESTBERG FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI WHITTINGSLOW CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI WHITTINGSLOW CARLOS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI YAÑEZ FRANCISCO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI YANG ZUNGENG sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI YANUZZI ALFONSO CARLOS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI YEDID DANIEL ALI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI YEDID DANIEL ALI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI YENICKE GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI YOVINO MARIO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI YSSA JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZAFFRANI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZAIN GRACIELA LILIANA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZALAZAR DAVID ISAIAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZALAZAR ROBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZANONI JUAN ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZANOTTA GUSTAVO JOSE sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ZANUSO CARLOS DANIEL sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI ZAPATA MARTIN MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ZARANTONELLO SERGIO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZARATE JOAQUIN RAMON GIL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZARATE JOSE ALVARO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ZARATE MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ZARZA LUIS RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZEGNA RATA GUILLERMO FABIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZILLI MATIAS GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZOANNI SERGIO ALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZOANNI SERGIO ALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZOANNI SERGIO ALDO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI ZOANNI SERGIO ALDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ZONSCHAIN GABRIEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZOPPI MATIAS NAHUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZOPPI RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZUAZO HECTOR RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZUAZO HECTOR RUBEN sobre FUSIL calibre.270 PLG DNI ZUMBO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ACOSTA CLAUDIO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ACOSTA HUGO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA MENDOZA JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUERO FERNANDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUERO GUEVARA HUGO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUERO MARIO CERFERINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AGUILAR RICARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUILERA CHRISTIAN MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUIRRE CARLOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUIRRE PABLO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUIRRE PABLO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUIRRE SERGIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AHUMADA CRISTIAN ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AHUMADA HERMES DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALAIMO MIGUEL ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALANIS MARCELO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALBARRACIN MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALCARAZ DAMIAN ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALEGRE PATRICIO MAURO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALFARO LUIS TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALFONSIN NICOLAS GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALFONSO MILTON ARIEL ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI ALI CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALLENDE MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALMEIDA DIEGO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMIRON JUAN RAMON ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI ALTAMIRANO BENIGNO DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALTAMIRANO SILVIA ESTHER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVARENGA ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE ALVAREZ ALDO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ GISELA NOEMI sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVEZ DOMINGO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVEZ WALTER ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALZATTI JAVIER GASTON ISAAC sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMARO NESTOR FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AMATO DIEGO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AMAYA EDUARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMAYA HORACIO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANDINO JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANDRADA DANIEL HUMBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI ANDRADA OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANGELINI FELIX ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANGELINI JUAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANTONIO CLAUDIO ENRIQUE ámbito de NOVIT S.A DNI AQUINO GUSTAVO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARAUJO RAFAEL JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARBURUA MIGUEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARCHENZIO ANALIA LAURA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AREVALO JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARIAS JOSE MARIA SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARIAS SERGIO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARIAS SERGIO OMAR ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L DNI ARIAUDO OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ASTELLI BRAIAN RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ASTIGUETA ROBERTO CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ASTUENA HECTOR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVILA IGINIO SERAFIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AYALA ENRIQUE OMAR ámbito de PREVENCION S.A DNI AYALA RAMON PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AZCARATE MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BACAICOA MARIO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BACAREZZA MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BALBI JOSE NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BALMACEDA CLEMENTINO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A DNI BAREIRO JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRENENCHEA CRISTIAN DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRIONUEVO LUIS BERNARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BARTOLOMEO PASCUAL NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAZ JORGE OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BEDOYA RICARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BEECHER FAVIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BELTRAN WIERNA MARCOS DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

22 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI BELTZER DEOLINDA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ IRMA ISABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERDUGO ROBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERMUDEZ PALOMINO MANUEL CRISTIAN U. ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A DNI BERON CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERTOLDI FERNANDO CARLOS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI BIASSONI MARCOS MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BIGON CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BLANCO CLAUDIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOGADO CHRISTIAN ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOGADO PEDRO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOLZICO ALEJANDRO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BONIFACIO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORDON CLAUDIO MARCELINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORLENGHI LUIS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOSIO GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOYKO JORGE ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRANDAN GABRIELA ESTELA ámbito de JENIC SEGURIDAD S.R.L DNI BRAVO EDUARDO RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BRITOS CESAR MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRITOS CRISTOBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRITOS RAFAEL FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BROMBERG ISAAC BENJAMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRUNO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUERA ANGEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BULACIO ALBERTO FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUSTOS HECTOR GERONIMO sobre armas de puño registradas a su nombre LE BUTLER EDUARDO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABAÑAS RICARDO ALBERTO ámbito de SOUNCH S.R.L DNI CABRERA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA OSCAR VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA RUPERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRITA ALEJANDRO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERES JOSE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERES MIGUEL ANGEL ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A DNI CACERES ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAFARELLI JUAN ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAFFOT LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CALASSAN CRISTIAN ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CALDERON ALEJANDRA RAMONA sobre armas de puño registradas a su nombre LE CALDERON MARCOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CALEGARI JULIO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMPISCIANO EDUARDO ANTONIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMPOS MARIO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANDIA OSVALDO MARTIN ámbito de NOVIT S.A DNI CANO JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CANTEROS ANDRES ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANTON JOSE JAVIER ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI CARABAJAL MATEO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARBONE FEDERICO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDENAS MIGUEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDOZO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARO RODOLFO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAROLEI LUCAS GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARPIO GERARDO DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI CARRANZA DANIEL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRIZO ESTEBAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRIZO SEBASTIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARUSO JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTIGLIONI RUBEN RICARDO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A DNI CASTILLO FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTILLO HECTOR GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTILLO JUAN HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTRO CARLOS MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTRO HORACIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTRO RAMON ALEJANDRO ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L DNI CASTRO SEBASTIAN JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTRO VICTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CATELOTTI RICARDO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CEBALLOS JORGE ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CEBALLOS MERCEDES ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CEBALLOS SANTIAGO EDGAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CECCONI SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CESPEDES LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAVEZ JOSE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAVEZ MIGUEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHIDICHIMO OSCAR RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CHINCHILLA JORGE RINALDI sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHINIQUINI ERNESTO MARCO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI CHOQUE LUIS PABLO LUVIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONTRERAS ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONTRERAS JUAN CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORDOBA LUCAS MATIAS ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A DNI CORDOBA RENE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORDOBA ROXANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORDOBA TENORIO CRISTIAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORENFELD TOMAS GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORNEJO ARIEL DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORONEL ERNESTO RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CORVALAN JORGE ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COSSER DANTE EDMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COSTAS JAVIER JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COSTAS MODESTO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COSTILLA MAXIMILIANO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CRIVARO ADRIAN FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUELLO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUELLO HECTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI D'ALOI GUILLERMO NORBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI D'AREZZO JOSE LUIS ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI DALLA TORRE DARDO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DANTIACQ SANCHEZ ALFREDO FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DE DONATO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE LAURETIS FERRUCCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE LIMA ROQUE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE LOS HOYOS GASTON FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE TOFFOL RODOLFO MARTIN ámbito de JUNKER S.R.L.-TRANSPORTADORA DE CAUDALES DNI DELGADO HORACIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DENDAL VICTOR ALEXIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DENONI LEONEL HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DETOMASI JOSE MARIA ámbito de NOVIT S.A LE DI LUZIO FELIPE ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DI MEO FACUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ ANGEL ADAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ DANIEL ALFREDO JESUS ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI DIAZ JONATHAN MAXIMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DIAZ JORGE GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE DIAZ LUIS AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ MANUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ TRANSITO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ VICENTE CELESTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ WALTER FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMESI MARCELO DEMETRIO A. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ ANTONIO MONICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ LORENZO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DONATO GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DOS SANTOS LUIS NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DUARTE CRISTIAN GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DUARTE DANIEL EDUARDO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A DNI DURE FERNANDO JOEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DURE OSCAR ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DUSINA MANUEL BARTOLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ENCINA JOSE ELIO ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A DNI ESCALANTE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESQUIBEL URBANO ARIEL ámbito de YEMASTEMI SEGURIDAD S.A DNI FABIAN FAUSTINO HUMBERTO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A DNI FALCON ALBERTO WASHINGTON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FALCON MARIO RUBEN ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L DNI FALCONE LUIS EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIAS RAUL ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre LE FARIÑA GUILLERMO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIÑA ROBERTO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FARIÑA ROBERTO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FAVAYOTTI EDGARDO DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FELIPE LUCAS EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FENOGLIO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ CRISTIAN SAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERNANDEZ DANIEL ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ RAMON NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

23 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI FERNANDEZ RICARDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ROBERTO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ROQUE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA JOSE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FIENI CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FIGUEROA LINARES CARLOS AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FILIPPI ARIEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLEITAS RAFAEL SERGIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FLORENTIN GERARDO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES DANIEL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES FERNANDO ARIEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI FONTES MARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FORNERO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRANCHINI NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRETE RICARDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FUDI LUCAS NAHUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAGO HORACIO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALAINENA JOSE ENRIQUE ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A DNI GALARZA LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALARZA MIGUEL ANGEL ámbito de MAWE S.A DNI GALDEANO PAEZ JAVIER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALEANO VICTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALLARDO JOSE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GALVAN HERNAN ROBERTO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A DNI GALVAN HORACIO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GANDUGLIA RUBEN OSCAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI GARAY ALFREDO EDMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARAY FERNANDO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA HECTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA HUGO SEBASTIAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI GARCIA YAMIL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAROFALO CRISTIAN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARZINO EDUARDO ELOY ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI GASPARRI SERGIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAUNA GASTON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GAVAZ DANIEL HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GENOVESI GASTON MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GEREZ JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GERULA JOSE NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIACCONE CARLOS ERNESTO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIGENA SERGIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ DI MATTIA GUSTAVO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GIMENEZ HORACIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ JULIO CESAR ámbito de MURATA S.A DNI GIMENEZ RICARDO AGAPITO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI GIMENEZ SILVERO JORGE OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GODOY RAFAEL ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L DNI GODOY RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ ADRIAN FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GOMEZ AVALOS MARIO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ BENIGNO ALEJANDRO E. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ HORACIO JORGE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ LUIS RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ MARIA DEL CARMEN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI GOMEZ OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ ROQUE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ SERRA DARIO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ WALTER JOSE MARIA ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GOÑI LEONARDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ BENJAMIN RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ JOSE IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ RUBEN RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GONZALEZ VICENTE FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GORDILLO CARLOS JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOSTELLI ENRIQUE PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI GRAMAJO NESTOR RENE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GROBA OSCAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GROSSO RUBEN HORACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GUALINO LUIS CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUANUCO FLORES OSCAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUAQUINCHAY HERNAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUERRERO ESTEBAN ELOY sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUILLOT FEDERICO CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GUTIERREZ DAMIAN EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GUTIERREZ FABIANA GUADALUPE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ IGNACIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre LE GUTIERREZ JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ ROBERTO FAVIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUZMAN LEANDRO ROQUE EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HEIN FRANCISCO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HEREDIA JOSE NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HEREDIA LEONEL FEDERICO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI HERMIDA NORBERTO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANDEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANDEZ MARCELO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANDEZ RAFAEL ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA ESTELITA EUFRACIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA LUIS ALBERTO ámbito de NOVIT S.A DNI HERRERA NESTOR CIRILO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IANNELLO ARIEL JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI IBAÑEZ PALACIOS RUBEN O. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IBARRA JOSE EUDOSIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI INDA EDUARDO MARCIAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IÑIGO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IURI FLAVIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JAIME JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JAIMEZ CLAUDIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI JARA VIRGILIO ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JAWORSKI ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JEREZ GABRIEL DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JIMENEZ JAVIER EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JUAREZ DIEGO RENE ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI JUAREZ RUIZ DANIEL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JUAREZ WALTER HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KIEFFER SUAREZ JULIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KOCH GUSTAVO ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI KUTTEL MARIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LANFREDI CESAR ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LANGENHEIM GUILLERMO HERNAN ámbito de NOVIT S.A DNI LARROSA HORACIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LATTO HORACIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAURITO SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEDESMA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEFIPAN CURAQUEO DARIO C. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEGUIZAMON GUILLERMO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEGUIZAMON VICTOR ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LENCINA RAMON RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LENTATI ELISEO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LEONE MONTOYA XAVIER A. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LESCANO MIGUEL FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LESTINGI JOSE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEYES LUCAS ARIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI LEZCANO HECTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEZCANO SOTO CAROLINA GRACIELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LIENDO ANTONIO SEGUNDO ámbito de NOVIT S.A DNI LIGORRIA HECTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LIMACHE FERNANDO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LIZONDO JUAREZ ANGEL NESTOR ámbito de NOVIT S.A DNI LLERENA CHRISTIAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOBOS OSCAR MARCELO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A LE LOPEZ ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ FERNANDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LORE JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOUSTAU ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOZANO FEDERICO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUACES DIEGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUCCI CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LUDUEÑA LINDOR RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUDUEÑA MIGUEL ANGEL ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L

24 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI LUGO WALTER JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUNA GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUNA JOSE ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUNA REINA ESTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUPIA RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUQUE GABRIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAC INTYRE LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACHADO HECTOR ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACHADO HECTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACIEL MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAGGERI ORLANDO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAIDANA HECTOR RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO JUAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALIZIA MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALLEA EUGENIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANSANELLI JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANZANARES LAURA MARCELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARAZZI DANIEL ENRIQUE ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA DNI MARCHESE FERNANDO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARRAU JOSE ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MARSICO ANASTASIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINELLI MONICA EVANGELINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ GUSTAVO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ HUGO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ REINALDO CESAR ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A DNI MASIN VITO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MASSONE LEONARDO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MATTETTI GUSTAVO ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MATTIANGELI RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAULIN RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAURO CARLOS FERNANDO ámbito de REDGUARD S.A DNI MAYE GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA PEDRO BALTAZAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA WALTER OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MEDONE FEDERICO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDEZ CANDIDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDIBERRI GUILLERMO VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDOZA PRISCILA ELISABET sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEZA RAUL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEZA SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MIERS OSVALDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA DILFREDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA OMAR OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA SANDRA MARCELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINAS DAMIAN JOSE LUIS ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI MONTENEGRO FERNANDO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTERO RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTEROS ORLANDO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTIEL MARCELO NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MONZON CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONZON GONZALO DANIEL ámbito de REDGUARD S.A DNI MORALES WALTER NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MORANDO LARA AGOSTINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOREIRA GASTON ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORENO EDUARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOREYRA JORGE SEBASTIAN ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L DNI MOREYRA JOSE LUIS ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI MORIELLO HECTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOSCARDO CARLOS DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUGA JOSE DOMINGO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI MURISENGO SANDRA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NANNI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAVARRETTI OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAVARRO ALFONSO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NEGRI WALTER ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NESTEROVICH ROBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NICOLETTI LUIS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIETO ANDRES HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIETO FELIX MANUEL ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI NIZ GUSTAVO IGNACIO AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NUÑEZ JUAN JOSE MARIA ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI NUÑEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OCAMPO NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OKURZATY ROBERTO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLIVA NORBERTO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLIVERA ALFREDO RAMON ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI OLIVERA LEANDRO EZEQUIEL ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A DNI OLIVERA RAMON RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ONETTO JULIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORDAS NICOLAS ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre LE ORIETA EDELMIRO JUSTINIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORQUERA SERGIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORREGO OVIDIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORSI EDUARDO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTIZ CLAUDIO PATRICIO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI ORTIZ RODRIGO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORUE JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PADILLA RUFINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAGES PEDRO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALADA JOSE SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALMEIRO ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALOTTA HUGO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARED RAUL JAVIER ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI PARISI EDUARDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PATIÑO JOSE SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAVON FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAZ GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAZ NORBERTO MELITON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEDRAZA MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEDROZO EDUARDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEGORARO JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEIKERT ALBERTO JORGE ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI PELLINI GUILLERMO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PELO FERNANDO EXEQUIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PERALTA HECTOR SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREIRAS GUSTAVO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA POSE PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ ALFREDO ALBERTO ámbito de VIPRE S.R.L DNI PEREZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ EDGARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ ORLANDO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ WALTER ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEZZATTI CLAUDIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIÑERO MARCELO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIRCHI FABIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PLATERO MAXIMILIANO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POGGETTI ALFREDO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POMPONIO VICTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PONCE CHAPARRO OSCAR MARCELO ámbito de REDGUARD S.A DNI PONCE JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PORTILLO JORGE ámbito de NOVIT S.A DNI PORTILLO NERIS ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POSTILLONE JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PRADO ROBERTO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PROCYK IVAN NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PRODIJAN PATRICIA ALEJANDRA ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI PUCHETA JORGE RODOLFO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI PUYO DIEGO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUEVEDO CARLOS NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI QUEVEDO CARLOS NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI QUEVEDO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUILAPAN JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUINTERO MARIO EZEQUIEL ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL DNI QUINTEROS CARLOS DOMINGO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIROZ CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RABELLA PABLO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAGO LEONARDO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RAICH MARTIN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAJOY JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ CARLOS ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RAMIREZ RODOLFO SIMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RAMIREZ VIRGILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS LUIS CRISTOBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS ORLANDO JESUS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI REAL FAVIO FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI REBOLA OSCAR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REGA NAHUEL IMANOL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REGO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REPIZO MARIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RESSIA ROBERTO CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

25 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI REYES PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIANELLI DIEGO FABIAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI RIASOL JOSE EXEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIBEIRO RICARDO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RICAGNO RICARDO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIOS ANGEL ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RISAFI ADRIAN SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RISALETTO HUMBERTO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVERA WALTER FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RIVERO OMAR ALBERTO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI ROBLEDO RAFAEL CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODAS LUIS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODEGHER SERGIO ROBERTO ámbito de CI 5 S.A DNI RODRIGUEZ ALFREDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ LUIS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ PAULINO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ PEDRO CORNELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS LUIS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJO HECTOR RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLON ABEL HORACIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI ROMERO BARENGHI GUSTAVO I. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO DANIEL RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO FAJARDO AMERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO JOSE DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO MARIO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMITTI HORACIO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RONDAN FERNANDO RODOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RUIZ DIAZ ERNESTO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUSSI RICARDO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SABINO DOMINGO RICARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SADANIOWSKI JUAN CARLOS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI SAGE GUILLERMO VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAJAMA JUAN VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALGUERO DEL ARCA DANIEL E. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALVATIERRA CARLOS ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SAMANIEGO ALBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHES PAOLA ANDREA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ ANDRES SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SANCHEZ CLAUDIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ DESIDERIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI SANCHEZ HECTOR JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ JORGE IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ MIGUEL AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ RICARDO JAVIER ámbito de REDGUARD S.A DNI SANCHEZ RODOLFO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ RODOLFO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ SANABRIA JUAN CIRILO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANDOVAL JUAN CARLOS RAFAEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI SANDOVAL PEDRO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANDOVAL SERGIO ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SANTA CRUZ JUAN JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SANTANA ROBERTO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTIVAÑEZ MURILLO EMMANUEL CHRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SANTOS RICARDO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SARAVIA JOSE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SARMIENTO GASTON OSVALDO ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI SAWICKI DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SECCHIARI JUAN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEGOVIA CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SEIPEL VAZQUEZ OSCAR JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre LE SELESKY RAFAEL ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SERRA ANTONIO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SERRAINO BASSI HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SERRAN MAXIMO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SIBONA HUGO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVA ANGEL GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SILVA JAVIER ALFREDO ámbito de MAWE S.A DNI SILVA OSCAR ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOLE OSVALDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI SORIA OSVALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA JULIO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA RODOLFO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOTO RUBEN OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SOTTO CLAUDIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOUZA FLAVIO ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SPERONI JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI STAFFOLANI OSCAR ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI STASIUK CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI STEMBERG HORACIO DAVID ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L DNI STOPPELLO RICARDO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ DOMINGO ALICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ LUCIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ MIGUEL GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ RUBEN HORACIO J. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TABORDA ANDRES LUIS C. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TABORDA JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TADDEO NORBERTO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TALAVERA EMILIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TAVALLA NESTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TEGLIA CARLOS AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TEJADA MAXIMILIANO EZEQUIEL ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI TELLO CARLOS WASHINGTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TELLO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TEVEZ ENRIQUE LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOCONAS RICARDO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES ARMANDO FELICIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI TORRES CORTES EDUARDO HORACIO ámbito de PROSEGUR S.A DNI TORRES PERALTA PEDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES RUBEN ILDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOSETTI EDGARDO RAYMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TREJO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TRINIDAD CARLOS DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI URDAPILLETA FRANCO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI URO GUSTAVO ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI URRUCHUA RICARDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI USQUEDA RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ DANIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ DANIEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ HECTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ SEGUNDO FERMIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALLEJO DARIO WALTHER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALLEJOS LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VARELA JUAN ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VAZ ARGÜELLO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VAZ JULIO CESAR ámbito de REDGUARD S.A DNI VAZQUEZ DANTE FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VEGA ALFREDO SANTOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELEZ LUIS AUDICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VENTAGLIERI JOSE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERA DAMIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERA JULIO EXEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERA JUSTO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VICONDOA ELIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VICTORIO HIPOLITO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIDAL JOSE MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIEIRA MARTIN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILIAN SERGIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLANUEVA JUAN TRISTAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLAVICENCIO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLEGAS EDUARDO CONRADO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VIRZI CARMONA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VITANCOR CESAR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIVANCO ALARCON MARCELO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VIVAS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WONNER CARLOS MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI YAYA JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YBALO OSCAR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YEDID DANIEL ALI sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YREN CARLOS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YUDI MARIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZABALA PRIMITIVO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZAJAMA FELIPE DE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZALAZAR JORGE TEODORO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZARANDIETA HERNAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZARATE MARTIN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZARATE RUBEN OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F#

26 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

27 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N TÍTULO II Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación aduanera solicitada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Artículo 9, apartado 2, inciso n) del Decreto N 618 del 10 de Julio de EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTICULO 1 Autorícese la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT N ), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la División Aduana de Gualeguaychú, en forma provisoria por el término de TREINTA (30) días. ARTICULO 2 La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha. ARTICULO 3 Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Remítanse los presentes a la División Aduana de Gualeguaychú para su conocimiento y notificación. C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47. Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución 13/2015 Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto DEL GUAZÚ SA. División Aduana de Gualeguaychú. Bs. As., 08/07/2015 VISTO la Actuación SIGEA N /190 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la citada actuación la firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT N ) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución N 281/14 (SDG OAI) para realizar operaciones en el muelle correspondiente al puerto de su propiedad, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la División Aduana de Gualeguaychú. Que se encuentra acreditado en la Actuación SIGEA N que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N S01: /2006. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS Resolución 148/2015 Asunto: Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el muelle de TERMINAL LAS PALMAS - MOLCA S.A. Bs. As., 10/07/2015 VISTO el Alcance N /182 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y Que mediante el escrito del 10 de abril de 2015 presentado por el Sr. Oscar Alberto CASTRO, invocando el carácter de Apoderado de MOLCA S.A., se solicita una prórroga por un plazo igual al originario de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución N 25/2007 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente a través de distintos actos administrativos, informándose que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar, cuya tramitación continúa. Que en función de lo manifestado en la NOTA N 28/15 (SE G II) de la Sección Resguardo II de la División Aduana de Campana de fs. 9, la NOTA N 600/15 (AD CAMP) de la División Aduana de Campana de fs. 10 y la NOTA N 135/2015 (DI ADM1) de la Dirección Aduanas Metropolitanas I de fs. 20, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo término con vencimiento el día 9 de septiembre de 2015, correspondiendo a la Dirección Aduanas Metropolitanas 1 verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero. Que por el Dictamen N 225/15 (DVDRTA) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 16, conformado por medio de las leyendas del 20 de mayo de 2015 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fs. 16 vta., así como por NOTA N 1529/15 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 17, y notas posteriores de la Subdirección General de Planificación y la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, dichas unidades de estructura han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1 de la Disposición N 360/11 (AFIP). Por ello. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS RESUELVE: ARTICULO 1 Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N 25/2007 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por un nuevo plazo con vencimiento el día 9 de septiembre de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de TERMINAL LAS PAL- MAS - MOLCA S.A., ubicado en el kilómetro CIENTO VEINTITRES (123) de la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduanas Metropolitanas I, para la realización de operaciones aduaneras de carga de cereales, condicionándose cualquier petición posterior de prórroga o habilitación definitiva del mismo por parte de la interesada, al cumplimiento previo de la obligación de poseer un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), prevista en el artículo 4 inciso a) de la Resolución General N 3581 (AFIP), y las demás establecidas para el Régimen de habilitación matriculada para los depósitos fiscales y terminales portuarias, en la resolución general citada y normativa concordante. ARTICULO 2 Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduanas Metropolitanas I. Cumplido, remítase al Departamento Aduana de Campana a sus efectos. DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F#

28 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS Disposición 24/2015 Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el 13 de agosto de 2015, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición 360/11 (AFIP). Asunto: Comisión Evaluadora Dirección Aduana de EZEIZA (Disposición N 297/03 AFIP). Su integración. Bs. As., 10/07/2015 VISTO las Disposiciones Nros. 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, y 322 (AFIP) del 6 de septiembre de 2007, y Que por Disposición N 237/04 (AFIP) fue aprobado el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas Reglamento de la Comisión de Recepción Definitiva. Que el Artículo 48 de la mencionada Disposición determina la integración, designación y funcionamiento de sus miembros. Que según el artículo 2 de la Disposición 332/2007 (AFIP) la designación de los miembros de las áreas descentralizadas, será efectuada por el Subdirector General del área en la que funcione la respectiva Comisión de Evaluación. Que por Disposición N 28/2013 (SDG OAM), se designaron los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora de la Dirección Aduana de Ezeiza, siendo necesario proceder a su reelección y nueva designación de otros integrantes, según nómina que obra como Anexo I, en los términos del artículo 6 de la Disposición 366/2003 (AFIP). Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Disposición N 297/2003 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS DISPONE: ARTÍCULO 1 Designar como miembros Integrantes de la Comisión Evaluadora, en jurisdicción de la Dirección Aduana de EZEIZA, a los agentes que se detallan en el Anexo I. ARTÍCULO 2 Dejar sin efecto la Disposición N 28/2013 (SDG OAM). ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese por conducto de la Sección Gestión de los Recursos de la Dirección Aduana de Ezeiza y archívese. DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. ANEXO I DISPOSICIÓN N 24/15 (SDG OAM). COMISION EVALUADORA DIRECCION ADUANA DE EZEIZA APELLIDO Y NOMBRE LEGAJO N CARÁCTER KRENZ GRACIELA INES PRESIDENTE DITARCIO MARIO ALEJANDRO VOCAL TITULAR DEL PINO JULIO JORGE VOCAL TITULAR MOURRAT DE CAMBRIA FERNANDA VOCAL SUPLENTE GALAZZI SILBERT GUIDO GONZALO VOCAL SUPLENTE #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 140/2015 Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Cereales Puerto Villa Gobernador Gálvez. Cargill S.A.C.I. Aduana de Rosario. Bs. As., 13/07/2015 VISTO la Actuación SIGEA N /223 del registro de la ADMINISTRACIÓN FE- DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la citada actuación la firma Cargill S.A.C.I. (CUIT N ) solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución N 123/2015 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle de embarque de cereales del puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Rosario. Que en la actuación SIGEA N se encuentra acreditado que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N tramita por Expediente N S02: /2012. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle para embarque de cereales del puerto de la firma Cargill S.A.C.I. (CUIT N ), ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, a la altura del km CUATROCIENTOS OCHO (408), margen derecha del Río Paraná, en Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario, hasta el 13 de agosto de 2015, inclusive. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 142/2015 Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle de Barcazas, Puerto Villa Gobernador Gálvez. Cargill S.A.C.I. Aduana de Rosario. Bs. As., 13/07/2015 VISTO la Actuación SIGEA N /182 del registro de la ADMINISTRACION FE- DERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma Cargill S.A.C.I. (C.U.I.T. N ), solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución N 124/2015 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle de barcazas del puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a la altura del Km. CUATRO- CIENTOS OCHO (408) margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Rosario. Que en la Actuación SIGEA se encuentra acreditado que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley tramita por Expediente N S02: /2012. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el 13 de agosto de 2015, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición 360/11 (AFIP). LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle de barcazas del puerto de la firma Cargill S.A.C.I. (CUIT N ), ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) margen derecha del Río Paraná, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario, hasta el 13 de agosto de 2015, inclusive. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduana. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 144/2015 Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa muelle Puerto RENOVA S.A. - Timbúes. Aduana de San Lorenzo. Bs. As., 13/07/2015 VISTO la Actuación SIGEA N /76 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la citada actuación la firma RENOVA S.A. (CUIT ) solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución N 125/2015 (SDG OAI)

29 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# de una zona operativa en el muelle del complejo industrial portuario de su propiedad, ubicado ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el embarque a granel de cereales y productos derivados del procesamiento de porotos de soja. Resolución 141/2015 Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N que la habilitación del citado puerto en el marco de la Ley N tramita ante la Secretaría de Transporte. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y hasta el 13 de agosto de 2015, inclusive. Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Flotante NOBLE Argentina S.A. Aduana de San Lorenzo. Bs. As., 13/07/2015 VISTO la Actuación SIGEA N /141 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Disposición N 360/11. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del complejo industrial portuario de la firma RENOVA S.A. (CUIT ), ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CUA- TRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, hasta el 13 de agosto de 2015, inclusive. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 145/2015 Asunto: Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera Muelle 2 de la firma Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada. Aduana de San Lorenzo. Bs. As., 13/07/2015 VISTO la Actuación SIGEA N /53 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO Que por la citada actuación la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT N ), solicita una prórroga de la habilitación que le fuera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución N 122/15 (SDG OAI), para dar continuidad en la atención aduanera del Muelle 2, ubicado a la altura del km CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N que la ampliación de la habilitación del citado puerto en el marco de la Ley N , tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N S01: /2007. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio hasta el 13 de agosto de 2015, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Disposición 360/11 (AFIP). LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el Muelle 2 de la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT N ), ubicado a la altura del Km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles, hasta el 13 de agosto de 2015, inclusive. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# Que por la citada actuación la firma NOBLE Argentina Sociedad Anónima (CUIT N ), solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por la Resolución N 126/2015 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el Muelle Flotante de su propiedad, ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA (463,40) en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N S01: /2009. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el día 13 de agosto de 2015, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición N 360/11 (AFIP). LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle flotante de la firma NOBLE Argentina S.A. (CUIT N ), ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUAREN- TA (463,40), en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, hasta el día 13 de agosto de 2015, inclusive. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 143/2015 Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle ASOCIACIÓN DE COOP. ARGENTINAS COOP. LTADA. CUIT N Aduana de Barranqueras. Bs. As., 13/07/2015 VISTO la actuación SIGEA N /46 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la citada actuación la firma ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COO- PERATIVA LIMITADA CUIT N , solicita una prórroga de la habilitación aduanera provisoria otorgada por Resolución N 121/2015 (SDG OAI) al muelle de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del km. TRES (3) del Riacho Barranqueras, km. MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (1198) del Río Paraná, en la localidad de Puerto Vilelas, Provincia de Chaco, jurisdicción de la Aduana de Barranqueras, para la realización de operaciones de removido. Que se encuentra acreditado en la actuación SIGEA N /4 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte por expediente N S02: /2013. Que en función a los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria hasta el 13 de agosto de 2015, inclusive. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Disposición 360/11 (AFIP). LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera para la realización de operaciones de removido, solicitada por la firma ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGEN-

30 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TINAS COOPERATIVA LIMITADA CUIT N en el muelle de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del km. TRES (3) del Riacho Barranqueras, km. MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (1198) del Río Paraná, en la localidad de Puerto Vilelas, Provincia de Chaco, jurisdicción de la Aduana de Barranqueras, en forma provisoria hasta el 13 de agosto de 2015, inclusive. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Resistencia. Cumplido, remítase a la Aduana de Barranqueras a los fines de su conocimiento y notificación. Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# EDICTO DE NOTIFICACIÓN ART INC. H CÓD. ADUANERO Atento el estado de las presentes actuaciones y conforme constancias en autos por las que demuestran que habiéndose practicado notificación no se ha presentado de persona alguna a estar a derecho en estos autos a fin de evacuar la vista conferida por lo cual se resuelve DECLARAR REBELDES a las firmas y/o personas físicas que se detallan, conforme lo estatuido por el art del Código Aduanero. Tener por constituido el domicilio a los efectos legales, en esta sede aduanera, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en el presente en la forma prevista en el art inc. g) del ordenamiento legal citado. Atento no haberse ofrecido elementos que hagan a la defensa del imputado, no aperturar la causa a prueba. Por este mismo acto se informa al administrado que dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente, podrá interponer contra este acto administrativo RECURSO DE REVOCATORIA, de conformidad a lo estatuido en el CODIGO ADUANERO - TITULO III - RECURSOS - CAPITULO PRIMERO - Arts. 1129/1130 bajo apercibimiento que para el caso de no hacerlo, en la forma y plazo señalado el presente acto causará ejecutoria (Art del C.A.). LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN BERNARDO DE IRIGOYEN, 07 DE JULIO DE e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# EDICTO DE NOTIFICACIÓN ART INC. H CÓD. ADUANERO Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ ) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley , dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. BERNARDO DE IRIGOYEN, 07 DE JULIO DE e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACIÓN ART INC. H CÓD. ADUANERO Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 el Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 o 448 del Código Aduanero según corresponda. LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL SUR Disposición 64/2015 BDO. DE IRIGOYEN, 07 DE JULIO DE e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# Asunto: S/Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Sur. Bs. As., 06/07/2015 VISTO las razones funcionales, y Que por las mismas, resulta necesario modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Sección Cobranza Judicial de la Agencia N 13.

31 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Disposición N 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia. EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Sección Cobranza Judicial dependiente de la Agencia N 13 en jurisdicción de la Dirección Regional Sur, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) SECCION COBRANZA JUDICIAL Abog. Alejandro Javier DI CAPUA (Legajo N /68). Lic. en Adm. Leonardo Mario DECKER (Legajo N /84). SECCION RECAUDACION ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. NÉSTOR EDUARDO DEL CUADRO, Director (Interino), Dirección Regional Sur. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 329/2015 Asunto: Régimen jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono. Disposición 386/13 (AFIP). Su reemplazo. Bs. As., 15/07/2015 VISTO la Actuación SIGEA N del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO, se tramita la actualización de los montos fijados mediante Disposición N 386/13 (AFIP) del 05 de septiembre de 2013 para autorizar y aprobar las contrataciones alcanzadas por el Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono. Que en función del tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada norma, han quedado desactualizados los niveles de delegación de competencia para la autorización y aprobación de contrataciones, en virtud de las variaciones generales de precios de aquellos bienes y servicios adquiridos por esta Administración Federal de Ingresos Públicos. Impositivas, en la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y en la División Trámites de Compras de la Dirección de Logística, según corresponda, la competencia para autorizar los llamados previos previstos en el Artículo N 27 - Capítulo IV de la Disposición N 297/03 (AFIP). ARTÍCULO 4 Delégase en las Secciones Administrativa de las Direcciones Regionales Impositivas, en las Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, en las Secciones Gestión de los Recursos de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I, Metropolitanas II y de Ezeiza, en la División Servicio Administrativo Integrado de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa y de las Direcciones Regionales Impositivas, en la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y en la División Contrataciones de la Dirección de Logística, la facultad de emitir órdenes de compra correspondientes, excepto en los casos en que se trate de adquisición de inmuebles. ARTÍCULO 5 Delégase en la Subdirección General de Administración Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad para autorizar dichas adquisiciones. ARTÍCULO 6 Delégase la competencia para la emisión de las órdenes de compra, en los casos de adquisición de inmuebles, en los órganos detallados a continuación: a) En la Dirección de Logística, para los inmuebles ubicados en el ámbito del área central. b) En la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, en las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I, Metropolitanas II y de Ezeiza, en la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa y en las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras que correspondan según su ubicación, para los casos de inmuebles ubicados en las áreas descentralizadas. En todos los casos el acto de adjudicación respectivo será emitido por el Administrador Federal, quien designará además, al funcionario que suscribirá la escritura traslativa de dominio respectiva. ARTÍCULO 7 Delégase la competencia en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, para efectuar el reconocimiento de pagos mediante el régimen de legítimo abono, según lo normado en la materia y para los casos de excepción que así lo requieran. ARTÍCULO 8 Déjase sin efecto la Disposición N 386/13 (AFIP). ARTÍCULO 9 Establécese que la presente Disposición regirá para todas las contrataciones que sean autorizadas a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 10. Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dese conocimiento a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior y a las Subdirecciones Generales de Auditoría Interna, de Planificación, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones. Cumplido, archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. ANEXO I - DISPOSICIÓN N 329/15 (AFIP) Que en razón de lo expuesto, resulta aconsejable adecuar los montos vigentes y establecer nuevas escalas para efectuar los procedimientos comprendidos en el Régimen Jurisdiccional, a fin de mantener el grado de autonomía de las áreas con capacidad de contratación, permitiendo una gestión de contratación ágil y dinámica. Que por su parte, de acuerdo a las Disposiciones N 14/15 (AFIP) y N 249/15 (AFIP), la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y Metropolitanas II dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, quedaron comprendidas dentro del Régimen Económico Financiero vigente para las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Logística y el Departamento Procedimientos de Gestión Interna han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que las Subdirecciones Generales de Planificación y de Administración Financiera han prestado su conformidad. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Delégase la competencia para efectuar la autorización y aprobación de las contrataciones que celebre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, debiendo ajustarse las mismas a lo normado en la Disposición N 297/03 (AFIP), en la Ley N de Obras Públicas y en la Disposición N 472/09 (AFIP), sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2 Delégase la competencia para aumentar, disminuir o rescindir total o parcialmente la adjudicación, en las autoridades que correspondan, de acuerdo al monto de las mismas y de conformidad a lo prescripto en el Articulo 1 de la presente norma. ARTÍCULO 3 Delégase la competencia en las Secciones Administrativa de las Direcciones Regionales Impositivas, en las Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, en las Secciones Gestión de los Recursos de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I, Metropolitanas II y de Ezeiza, en la División Servicio Administrativo Integrado de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa y de las Direcciones Regionales

32 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# NOTA ACLARATORIA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO En la edición del Boletín Oficial los días 24, 25 y 26/06/2015, se deslizó el siguiente error en el original. Donde dice: Marcelo Abel AVILA Debe decir: Abel Marcelo AVILA e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 359/2015 Bs. As., 22/06/2015 VISTO el Expediente N S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N , sus normas reglamentarias, y Que mediante Disposición ANSV N 574 del 15 de octubre de 2013 se incorporo y registro al INSTITUTO MENDOCINO DE EDUACION PARA CONDUCTORES al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N 380/2012 t.o. según Disposición ANSV N 168/2013, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. Que por aplicación del procedimiento vigente en la temática, debería haberse registrado e incorporado en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, a la Sra. Alicia Mabel LANA, en su carácter de persona física y en representación del INSTI- TUTO MENDOCINO DE EDUACION PARA CONDUCTORES. Que atento ello, como primera medida, corresponde rectificar la Disposición ANSV N 574/2013, modificando su artículo primero e incorporar y registrar a la Sra. Alicia Mabel LANA, en su carácter de persona física y en representación del INSTITUTO MENDOCINO DE EDUACION PARA CONDUCTORES, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N 380/2012 t.o. según Disposición ANSV N 168/2013, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. Que mediante el artículo 5 de la Disposición ANSV N 520 del 8 de septiembre de 2014, se aprobó el procedimiento que deberán cumplir las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, a los fines de solicitar la renovación de su inscripción, como así también la renovación de sus cursos en el mencionado Registro. Que la Sra. Alicia Mabel LANA, en su carácter de persona física y en representación del INSTITUTO MENDOCINO DE EDUACION PARA CONDUCTORES, ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la renovación de inscripción en el REGISTRO NA- CIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, presentando a tal efecto la documentación exigida en el Anexo de la Disposición ANSV N 520/2014. Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, acreditaron el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo de la Disposición ANSV N 520/14, sugiriendo consecuentemente la renovación de la inscripción, conforme lo solicitado por la Sra. Alicia Mabel LANA, en su carácter de persona física y en representación del INSTITUTO MENDOCINO DE EDUACION PARA CONDUCTORES. Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para proceder a la renovación de la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Renovación, a favor de la Sra. Alicia Mabel LANA, en su carácter de persona física y en representación del INSTITUTO MENDO- CINO DE EDUACION PARA CONDUCTORES. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN- SITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia. Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Rectifíquese la Disposición ANSV N 574 del 15 de octubre de 2013, sustituyéndose su artículo 1 por el siguiente: Incorpórese y regístrese a la Sra. Alicia Mabel LANA, en su carácter de persona física, en representación de la firma INSTITUTO MENDOCINO DE EDU- CACION PARA CONDUCTORES al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición N 380/12 t.o. según Disposición ANSV N 168/2013, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# ARTICULO 2 Renuévese la inscripción de la Sra. Alicia Mabel LANA, en su carácter de persona física, en representación de la firma INSTITUTO MENDOCINO DE EDUCACION PARA CON- DUCTORES al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION

33 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº VIAL, a partir del día 15 de febrero de 2015, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N 380/12 t.o. según Disposición ANSV N 168/2013, Disposición ANSV N 555/13 y Disposición ANSV N 520/14, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. ARTICULO 3 La renovación de inscripción otorgada mediante el artículo 2 de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de la fecha mencionada en el artículo precedente, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el tramite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente. ARTICULO 4 La vigencia indicada en el artículo 3 de la presente medida, quedara supeditada al cumplimiento por parte de la Sra. Alicia Mabel LANA, en su carácter de persona física y en representación de la firma INSTITUTO MENDOCINO DE EDUCACION PARA CONDUCTORES, de lo regulado por la Disposición ANSV N 380/2012 t.o. según Disposición ANSV N 168/2013, Disposición ANSV N 555/13 y Disposición ANSV N 520/14, encontrándose facultada la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados. ARTICULO 5 Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a efectuar la renovación de la Sra. Alicia Mabel LANA, en su carácter de persona física y en representación de la firma INSTITUTO MENDOCINO DE EDUCACION PARA CONDUC- TORES en el sistema informático del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Los Antiguos el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SIS- TEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Los Antiguos, de la Provincia de Santa Cruz, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. Disposición 261/2014 Bs. As., 09/06/2014 VISTO el expediente N S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N y N Que, mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N en su artículo 4 incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto N 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CON- DUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDEN- TES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. N 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N 207 de fecha 05 de Septiembre de 2.011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el MUNICIPIO DE LOS ANTIGUOS, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Que el Municipio de Los Antiguos, de la Provincia de Santa Cruz, se adhirió a la Ley Nacional N mediante adhesión a la ley Provincial N por Ordenanza Municipal N 621/96 y a la Ley Nacional N , mediante adhesión a la ley Provincial N por Ordenanza Municipal N 1032/11. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 274/2015 Bs. As., 20/05/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el expediente N S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2.012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.- Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.-

34 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V., se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 304/2015 Que la Disposición A.N.S.V. N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (C.E.L. s) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.- Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1.716/08.- Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San Salvador de Jujuy fue certificado y homologado, oportunamente, por la Disposición A.N.S.V. N 143 de fecha 24 de mayo de Que con fecha 18 de mayo de 2.012, mediante Disposición A.N.S.V. N 179, se ha renovado por primera vez la Certificación y, posteriormente, con fecha 20 de mayo de 2.013, mediante Disposición A.N.S.V. N 220, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de dicho Municipio. Asimismo, con fecha 20 de mayo de 2.014, mediante Disposición A.N.S.V. N 200 se renovó por tercera vez la certificación del C.E.L. mencionado.- Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU- NICIPIO DE SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.- Que, en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN SAL- VADOR DE JUJUY con el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIO- NAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08.- Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.- Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.- Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SAN SALVADOR DE JUJUY, de la Provincia de JUJUY, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1.716/ ARTÍCULO 2 Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N 4 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.- ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. Bs. As., 29/05/2015 VISTO el expediente N S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el Artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2.012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el Artículo 4 Incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V., se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición A.N.S.V. N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (C.E.L. s) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1.716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San Isidro de Lules fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición A.N.S.V. N 197 de fecha 01 de junio de Que con fecha 31 de mayo de 2.013, mediante Disposición A.N.S.V. N 248, se ha renovado por primera vez la Certificación del (C.E.L.) de dicho Municipio. Asimismo, con fecha 30 de mayo de 2.014, mediante Disposición A.N.S.V. N 238 se renovó por segunda vez la Certificación del Centro mencionado. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente de la Municipalidad de San Isidro de Lules, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN ISI- DRO DE LULES con el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NA- CIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el Artículo 4 Inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LE- GALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el Artículo 7 Inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SAN ISIDRO DE LULES, de la Provincia de TUCUMÁN, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del Artículo 4 Inciso f) del Anexo I al Decreto 1.716/ ARTÍCULO 2 Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.- e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

35 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SAN SALVADOR, de la Provincia de ENTRE RIOS, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 312/2015 Bs. As., 03/06/2015 VISTO el expediente N S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San Salvador fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N 251 de fecha 03 de Junio de Que con fecha 03 de Junio de 2014, mediante Disposición ANSV N 244, se ha renovado por primera vez la certificación referida. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN SALVA- DOR con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDU- CIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 319/2015 Bs. As., 04/06/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el expediente N S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO-

36 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Ituzaingo fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N 253 de fecha 04 de Junio de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE ITUZAINGO, PROVINCIA DE CORRIENTES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE ITUZAINGO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N 207 para la RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de ITUZAINGO, de la Provincia de CORRIENTES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTÍCULO 2 Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. Que, mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N en su artículo 4 incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto N 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECE- DENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SIS- TEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. N 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL, la PROVINCIA DE RÍO NEGRO y el MUNICIPIO DE LUIS BELTRÁN, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Que, la Provincia de Río Negro adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N y N mediante las Leyes Provinciales N 2942/96 y 4325/08, respectivamente. Que, el Municipio de Luis Beltrán se adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N y N mediante Ordenanzas Municipales N 46/09 y 47/09 respectivamente. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Luis Beltrán el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTI- VO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DI- RECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 326/2015 Bs. As., 05/06/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el expediente N S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N y N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Luis Beltrán, de la Provincia de Río Negro, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

37 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.- Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de BELLA VISTA, de la Provincia de CORRIENTES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/ ARTÍCULO 2 Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.- ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 338/2015 Bs. As., 12/06/2015 VISTO el expediente N S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.- Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.- Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.- Que la Disposición ANSV N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.- Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1716/08.- Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Bella Vista fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N 203 de fecha 13 de Junio de Que con fecha 13 de Junio de 2013, mediante Disposición ANSV N 268, se ha renovado por primera vez la Certificación referida, y posteriormente con fecha 13 de Junio de 2014, mediante Disposición ANSV N 282, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de dicho municipio.- Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE BELLA VISTA, PROVINCIA DE CORRIENTES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.- Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE BELLA VIS- TA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08.- Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.- #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 353/2015 Bs. As., 17/06/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el expediente N S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las Leyes N y N ; Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley en su artículo 4, incisos e), f), h) y j), se encuentra la crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases

38 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial. Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción. Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales N y N mediante la Ley N Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley N que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la ley N Que con fecha 15 de Junio de 2012, mediante Disposición ANSV N 205, se ha Certificado y Homologado el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que con fecha 12 de Junio de 2013 mediante Disposición ANSV N 266, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y, posteriormente, con fecha 16 de Junio de 2014, mediante Disposición ANSV N 283, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro Emisor de Licencias de Conducir de dicha Sede. Que en el Punto 5to, 2do párrafo, del Anexo I del Convenio Especifico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4 inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LI- CENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4 incisos f) y j), y Artículo 7 inciso b) de la Ley N , normas reglamentarias y complementarias. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa EXP-S02: /2012 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTE- MA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2 Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición.- Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.- Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.- Que la Disposición ANSV N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.- Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1716/08.- Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Catriel, de la Provincia de Río Negro fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N 287 de fecha 17 de Junio de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI- CIPIO DE CATRIEL, PROVINCIA DE RIO NEGRO, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.- Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE CATRIEL con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N 207 para la RENOVACIÓN DE LA CERTIFI- CACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08.- Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.- Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.- Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de CATRIEL, de la Provincia de RÍO NEGRO, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/ ARTÍCULO 2 Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.- ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 355/2015 Bs. As., 18/06/2015 VISTO el expediente N S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.- e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F#

39 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 363/2015 Bs. As., 24/06/2015 VISTO el expediente N S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el Artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2.012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el Artículo 4 Incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.- Que en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V., se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SIS- TEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición A.N.S.V. N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (C.E.L. s) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del Artículo 4 Inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1.716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Fraile Pintado fue certificado y homologado, oportunamente, por la Disposición A.N.S.V. N 295 de fecha 24 de junio de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE FRAILE PINTADO, PROVINCIA DE JUJUY, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.- Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE FRAILE PINTADO con el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la RE- NOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIO- NAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el Artículo 4 Inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁN- SITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LE- GALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el Artículo 7 Inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de FRAILE PINTADO, de la Provincia de JUJUY, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del Artículo 4 Inciso f) del Anexo I al Decreto 1.716/ ARTÍCULO 2 Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 364/2015 Bs. As., 24/06/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el expediente N S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el Artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2.012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el Artículo 4 Incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V., se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición A.N.S.V. N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (C.E.L. s) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del Artículo 4 Inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1.716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Libertador General San Martín fue certificado y homologado, oportunamente, por la Disposición A.N.S.V. N 297 de fecha 24 de junio de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI- CIPIO DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, PROVINCIA DE JUJUY, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN con el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIO- NAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el Artículo 4 Inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

40 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el Artículo 7 Inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, de la Provincia de JUJUY, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del Artículo 4 Inciso f) del Anexo I al Decreto 1.716/ ARTÍCULO 2 Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU- NICIPIO DE SAN PEDRO, PROVINCIA DE JUJUY, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN PEDRO con el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el Artículo 4 Inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el Artículo 7 Inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SAN PEDRO, de la Provincia de JUJUY, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del Artículo 4 Inciso f) del Anexo I al Decreto 1.716/2008. ARTÍCULO 2 Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 365/2015 Bs. As., 24/06/2015 VISTO el expediente N S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el Artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el Artículo 4 Incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V., se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición A.N.S.V. N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (C.E.L. s) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del Artículo 4 Inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1.716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San Pedro fue certificado y homologado, oportunamente, por la Disposición A.N.S.V. N 299 de fecha 24 de junio de #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 372/2015 Bs. As., 26/06/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el expediente N S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el Artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2.012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.- Que el Artículo 4 Incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia

41 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Que en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V. se ha dictado, con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.- Que la Disposición A.N.S.V. N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.- Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del Artículo 4 Inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1.716/08.- Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Las Lajitas fue certificado y homologado, oportunamente, por la Disposición A.N.S.V. N 218 de fecha 25 de junio de Que con fecha 25 de junio de y mediante Disposición A.N.S.V. N 300, se ha renovado la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de dicho Municipio. Asimismo, con fecha 26 de junio de mediante Disposición A.N.S.V. N 308, se renovó por segunda vez la Certificación del Centro mencionado.- Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU- NICIPIO DE LAS LAJITAS, PROVINCIA DE SALTA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.- Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado, por parte del MUNICIPIO DE LAS LAJITAS, con el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el Artículo 4 Inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08.- Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.- Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.- Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el Artículo 7 Inciso b) de la Ley N AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 394/2015 Bs. As., 02/07/2015 VISTO el expediente N S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N , N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.- Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.- Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.- Que la Disposición ANSV N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.- Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1716/08.- Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de Mercedes fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N 325 de fecha 02 de Julio de EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de Las Lajitas, de la Provincia de SALTA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del Artículo 4 Inciso f) del Anexo I al Decreto 1.716/ ARTÍCULO 2 Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.- ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE MERCEDES, PROVINCIA DE CORRIENTES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.- Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE MERCE- DES con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N 207 para la RENOVA- CION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08.- Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁN- SITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.- Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.- Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de MERCEDES, de la Provincia de CORRIENTES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTÍCULO 2 Autorizase a emitir el Certificado de Renovación N 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

42 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 693/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de juguetes, que serán entregados a niños en situación de vulnerabilidad socioeconómica en distintos eventos a realizarse en el transcurso del corriente año, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO- MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 3969/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa N 170/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1 y 2 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa N 170/2015 al efector social COOPE- RATIVA DE TRABAJO MONTEVIDEO LIMITADA para la adquisición de tres mil quinientos (3.500) juegos Conociendo Mi país, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL ($ ) y la adquisición de tres mil (3.000) juegos de Cubos Didácticos, hasta la suma de PESOS TRES- CIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ ). ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEISCIEN- TOS SETENTA Y DOS MIL ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio Bs. As., 22/05/2015 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N 893/2012 y modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición de juguetes, que serán entregados a niños en situación de vulnerabilidad socioeconómica en distintos eventos a realizarse en el transcurso del corriente año, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota de fecha 12 de Marzo de Que, asimismo, la Subsecretaría citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO MONTEVIDEO LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N 9009 de fecha 26 de Julio de Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 de fecha 08 de Mayo de Que mediante Informe N 1042/2015 de fecha 06 de Abril de 2015, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para los renglones 1 y 2, de la presente contratación. Que obra Nota N 2208/ SCyMI - O.T. N 502/2015 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 31 de Marzo de 2015, informando el Valor Indicativo de Mercado para los renglones 1 y 2, en concordancia al punto Il.b. del Anexo II de la Resolución SGN N 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que, con fecha 27 de Abril de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO MONTEVIDEO LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N 228/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N 228/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, de fecha 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 228/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N 170/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N 893/2012 ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 4416/2015 Bs. As., 10/06/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N 893/2012 y modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N 179/2015, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N 9963 de fecha 16 de Agosto de Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO P&S LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS N 2007 de fecha 10 de Julio de Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIO- NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 47,80.-) y PESOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 9,50.-) respectivamente. Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 de fecha 08 de Mayo de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N 246/ Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria corte, confección y terminación de guardapolvos se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N 210/ SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable

43 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 12 de Mayo de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO P&S LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N 255/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N 255/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, de fecha 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 255/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N 182/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 693/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETA- RÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa N 182/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1 y 2 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa N 182/2015 al efector social COOPE- RATIVA DE TRABAJO P&S LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC- NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de confección de seis mil (6.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ ); y por la terminación de seis mil (6.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ ). ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS TRESCIEN- TOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 5. Plazo de entrega: Dentro de los NUEVE (9) meses, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. Se admitirán entregas parciales, permitiendo la facturación de las mismas. 6. Lugar de entrega: Las entregas deberán realizarse en el INTI - Textiles, sito en la Av. Gral. Paz N 5445, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, previa coordinación con el área requirente: Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, tel / Forma de entrega: Al sólo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del área requirente. 8. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. 9. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 10. Facturación: 10.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número de informe emitido por el INTI - Textiles, donde consta la aprobación del producto; d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

44 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura. h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo C, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. 11. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 4474/2015 Bs. As., 12/06/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N 893/2012 y modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N 183/2015, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N 9963 de fecha 16 de Agosto de Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 693/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa N 181/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1 y 2 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa N 181/2015 al efector social COOPERATI- VA DE TRABAJO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de confección de diez mil (10.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ ); y por la terminación de diez mil (10.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ ). ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA LIMITA- DA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS N 5782 de fecha 16 de Diciembre de Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-) y PESOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($9,50.-) respectivamente. Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 de fecha 08 de Mayo de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N 246/ Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria corte, confección y terminación de guardapolvos se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N 210/ SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 12 de Mayo de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N 254/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N 254/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, de fecha 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 254/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N 181/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

45 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 5. Plazo de entrega: Dentro de los NUEVE (9) meses, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. Se admitirán entregas parciales, permitiendo la facturación de las mismas. 6. Lugar de entrega: Las entregas deberán realizarse en el INTI - Textiles, sito en la Av. Gral. Paz N 5445, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, previa coordinación con el área requirente: Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, tel / Forma de entrega: Al sólo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del área requirente. 8. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. 9. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 10. Facturación: 10.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número de informe emitido por el INTI - Textiles, donde consta la aprobación del producto; d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura. h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo C, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. 11. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 4578/2015 Bs. As., 15/06/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N 893/2012 y modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición y colocación de carteles, que serán instalados en la provincia de Buenos Aires; solicitados por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, mediante Nota de fecha 07 de Abril de Que, asimismo, la SECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO UN NUEVO AMANECER LIMITA- DA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS N 0831 de fecha 10 de Marzo de Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 de fecha 08 de Mayo de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros, mediante Informe N 1130/2015 de fecha 14 de Abril de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicita se informe el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación. Que obra NOTA SIGEN N 2573/ SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, OT N 550/2015, informando los Valores Indicativos de Mercado en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que, con fecha 18 de Mayo de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO UN NUEVO AMANECER LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N 263/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N 263/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, de fecha 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 263/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N 197/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 693/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición y colocación de carteles, que serán instalados en la provincia de Buenos Aires; solicitados por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa N 197/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1 y 2 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa N 197/2015 al efector social COO- PERATIVA DE TRABAJO UN NUEVO AMANECER LIMITADA, para la adquisición y colocación de OCHENTA (80) carteles de ciento cincuenta (150) cm. de ancho por cien (100) cm. de alto, hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ ); para la adquisición y colocación de SESENTA (60) carteles de trescientos (300) cm. de ancho por doscientos (200) cm. de alto, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ ) y para la adquisición y colocación de DIEZ (10) carteles de cuatrocientos cincuenta (450) cm. de ancho por trescientos (300) cm. de alto, hasta la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ ). ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ ) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

46 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 4580/2015 Bs. As., 15/06/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N 893/2012 y modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición y colocación de carteles, que serán instalados en las provincias del Noroeste Argentino; solicitados por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, mediante Nota de fecha 07 de Abril de Que, asimismo, la SECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO DEL BICENTENARIO NACIONAL LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N 2865 de fecha 29 de Marzo de Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 de fecha 08 de Mayo de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros, mediante Informe N 1130/2015 de fecha 14 de Abril de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicita se informe el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación. Que obra NOTA SIGEN N 2573/ SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, OT N 550/2015, informando los Valores Indicativos de Mercado en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que, con fecha 15 de Mayo de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO DEL BICENTENARIO NACIONAL LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N 261/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N 261/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, de fecha 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 261/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N 190/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 693/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición y colocación de carteles, que serán instalados en las provincias del Noroeste Argentino; solicitados por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa N 190/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1 y 2 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa N 190/2015 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO DEL BICENTENARIO NACIONAL LIMITADA, para la adquisición y colocación de NOVENTA (90) carteles de ciento cincuenta (150) cm. de ancho por cien (100) cm. de alto, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($ ); para la adquisición y colocación de CUARENTA (40) carteles de trescientos (300) cm. de ancho por doscientos (200) cm. de alto, hasta la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ ) y para la adquisición y colocación de VEINTE (20) carteles de cuatrocientos cincuenta (450) cm. de ancho por trescientos (300) cm. de alto, hasta la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ ). ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEISCIEN- TOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ ) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Direccional del Registro Oficial y archívese. Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 4849/2015 Bs. As., 24/06/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por Expediente N E se tramitó la Contratación Directa N 50/2015 llevada a cabo para la contratación de un servicio de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga larga, emitiéndose la Orden de Compra N 197/2015, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO DOS SOLES LIMITADA. Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en un importe del treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N 197/2015, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 693/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1 Amplíase la Orden de Compra N 197/2015, emitida a favor de la COOPERA- TIVA DE TRABAJO DOS SOLES LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N 50/2015, en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ ), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTICULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F#

47 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la Licitación Pública N 92/2014, en la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREIN- TA Y UN MIL ($ ), por los motivos expuestos en los Considerandos. Resolución 1080/2015 Bs. As., 06/05/2015 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL; el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por Expediente N E se tramitó la Licitación Pública N 90/2014 llevada a cabo para la adquisición de materiales de construcción, emitiéndose, entre otras, la Orden de Compra N 885/2014, a favor de la firma MEGACER S.R.L. Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA solicita la ampliación en un veinte por ciento (20%) de los renglones N 5 y N 6 de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. ARTÍCULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS SIETE MI- LLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 4 La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COOR- DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. ALICIA M. KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# Que en consecuencia procede ampliar los renglones N 5 y N 6 de la Orden de Compra 885/2014 acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 355/2002 y N 357/2002, modificatorios y complementarios y N 13 del 10 de Diciembre de LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Amplíanse los renglones N 5 y N 6 de la Orden de Compra N 885/2014, a favor de la firma MEGACER S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública N 90/2014, en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ ), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ ) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 4 La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COOR- DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. ALICIA M. KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 1249/2015 Bs. As., 14/05/2015 VISTO el Expediente N E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL; el Decreto N 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N 24/2015, autorizada por Resolución MDS N 431 de fecha 23 de Febrero de 2015, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de cocinas industriales, freidoras, amasadoras, sobadoras y freezers, a fin de asistir e impulsar la inclusión a la economía social de las poblaciones con alto nivel de vulnerabilidad social ubicados en las distintas regiones de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA. Que conforme el acta de apertura de fecha 01 de Abril de 2015, en la Licitación Pública N 24/2015, se presentaron las siguientes firmas: REZZÓNICO HÉCTOR AQUILES (oferta 1), TIUM PUNCO S.A. (oferta 2), CASA REIG S.A. (oferta 3) y PROVEEDURÍA MÉDICA S.R.L. (oferta 4). Que obra Nota SIGEN N 1949/2015 SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, OT N 299/2015, informando los Precios Testigo para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en virtud de lo establecido en el Anexo II de la Resolución SIGEN N 122/2010. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicita mejora de precio a la firma REZZÓNICO HÉCTOR AQUILES (oferta 1) para el renglón 2, en razón de superar su cotización unitaria el Precio Testigo suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que la firma REZZÓNICO HÉCTOR AQUILES (oferta 1) informa su mejora para el renglón precitado. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# Que obra Informe DGA.DPS N 1145/2015 de la Dirección de Patrimonio y Suministros por la que pone en conocimiento al área requirente que la oferta recibida ha superado el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo suministrado para el renglón 2, por lo cual se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios y solicita a la SUBSECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA, merituar la conveniencia o no de proseguir con el trámite del renglón 2. Resolución 1121/2015 Bs. As., 08/05/2015 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL; el Decreto N 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por Expediente N E se tramitó la Licitación Pública N 92/2014, llevada a cabo para la contratación de un (1) servicio de transporte de carga, emitiéndose, entre otras, la Orden de Compra N 985/2014, a favor de la firma GRUPO COLONIA S.A., por un período de doce (12) meses o hasta agotar el total de las jornadas o kilómetros adjudicados, con opción a prórroga a favor de este Ministerio por un período similar al originalmente contratado. Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA solicita prorrogar la Orden de Compra aludida en el Considerando precedente a partir de su vencimiento. Que consecuentemente procede realizar la prórroga solicitada en el Considerando precedente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 355/2002 y N 357/2002, modificatorios y complementarios y N 13 del 10 de Diciembre de LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir de su vencimiento, la Orden de Compra N 985/2014 emitida a favor de la firma GRUPO COLONIA S.A. por un período de doce (12) meses o hasta agotar el total de las jornadas o kilómetros adjudicados, lo que ocurra en primer término, correspondiente a Que obra Providencia N 5917/2015 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITO- REO Y LOGÍSTICA mediante la cual informa, en carácter de área requirente, que no resulta conveniente la diferencia existente entre el menor precio ofertado y el Precio Testigo suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para el renglón 2. Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N 217/2015, sugiriendo las ofertas a desestimar, el renglón fracasado, los renglones desiertos y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N 217/2015 y se ha remitido a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CON- TRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, de fecha 01 de Septiembre de Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 217/2015. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N 893/2012 y modificatorios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, los Decretos N 355/2002 y N 357/2002, modificatorios y complementarios, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios y N 13 del 10 de Diciembre de LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase la Licitación Pública N 24/2015, autorizada por Resolución MDS N 431 de fecha 23 de Febrero de 2015, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inci-

48 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº so a) apartado 1 del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de cocinas industriales, freidoras, amasadoras, sobadoras y freezers, a fin de asistir e impulsar la inclusión a la economía social de las poblaciones con alto nivel de vulnerabilidad social ubicados en las distintas regiones de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA. ARTÍCULO 2 Desestímase en la Licitación Pública N 24/2015, la oferta presentada por la firma PROVEEDURÍA MÉDICA S.R.L. (oferta 4), acorde el Dictamen de Evaluación N 217/2015. ARTÍCULO 3 Desestímanse en la Licitación Pública N 24/2015 las ofertas presentadas por las firmas CASA REIG S.A. (oferta 3) para los renglones 1 y 2 y REZZÓNICO HÉCTOR AQUILES (oferta 1) para el renglón 2, acorde el Dictamen de Evaluación N 217/2015. ARTÍCULO 4 Declárase fracasado en la Licitación Publica N 24/2015 el renglón 2, acorde el Dictamen de Evaluación N 217/2015. ARTÍCULO 5 Decláranse desiertos en la Licitación Publica N 24/2015 los renglones 4 y 5, acorde el Dictamen de Evaluación N 217/2015. ARTÍCULO 6 Adjudícase en la Licitación Pública N 24/2015, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N 217/2015, a las firmas, renglones, cantidades, marcas y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ ). ARTÍCULO 7 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes de Compra correspondientes conforme las adjudicaciones consignadas en el Anexo que integra la presente. ARTÍCULO 8 Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ ), con cargo a los créditos específicos de este MINISTERIO para el ejercicio ARTÍCULO 9 La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COOR- DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. ALICIA M. KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social. ANEXO EXPEDIENTE N E LICITACIÓN PÚBLICA N 24/2015 Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N 839/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N 574/2010. EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Amplíase la Orden de Compra N 839/2014 emitida a favor de la firma PRO- DUCTOS INDUSTRIALES S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública N 77/2014, en la suma de PESOS UN MILLON CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ ), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS UN MILLON CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# Resolución 6119/2015 Bs. As., 06/05/2015 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por Expediente N E , se tramitó Licitación Pública N 95/2014 tendiente a lograr la adquisición de cocinas industriales, balanzas, freidoras, amasadoras, sobadoras y freezers dual, emitiéndose la Orden de Compra N 910/2014, a favor de la firma CASA REIG S.A. Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA solicita la ampliación en un importe del veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra N 910/2014. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N 910/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución 3469/2015 Bs. As., 25/03/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por Expediente N E , se tramitó Licitación Pública N 77/2014, tendiente a lograr la adquisición de colchones de una (1) plaza, dos (2) plazas y almohadas de una (1) plaza, emitiéndose la Orden de Compra N 839/2014, a favor de la firma PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L. Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA solicita la ampliación en un importe del veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra N 839/2014. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N 574/2010. EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Amplíase la Orden de Compra N 910/2014 emitida a favor de la firma CASA REIG S.A., correspondiente a la Licitación Pública N 95/2014, en la suma de PESOS CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA ($ ), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F#

49 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 169/2015 EXPEDIENTE N E LICITACIÓN PÚBLICA N 32/2015 Bs. As., 02/06/2015 VISTO el Expediente N E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N 32/2015, autorizada por Disposición SSCMyL N 51 de fecha 26 de Febrero de 2015, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de agua mineral o potabilizada envasada sin gas, necesaria a fin de asistir a las poblaciones que se hallan en situación de vulnerabilidad social y disponer del stock necesario ante emergencias climáticas, solicitada por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE ECONO- MÍA SOCIAL. Que conforme el acta de apertura de fecha 09 de Abril de 2015, en la Licitación Pública N 32/2015, se presentaron las siguientes firmas: R.P.G. S.A. (oferta 1), OLAZUL S.A. (oferta 2), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO ECOLOGICO EL CADILLAL LIMITADA (oferta 3). Que obra Nota SIGEN N 2103/2015 SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, OT N 324/2015, informando los Precios Testigo para los renglones 1, 2, 3 y 4 en virtud de lo establecido en el Anexo II de la Resolución SIGEN N 122/2010. Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N 244/2015, sugiriendo la oferta a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N 244/2015 y se ha remitido a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CON- TRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, de fecha 01 de Septiembre de Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 244/2015. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros. 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 632/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Apruébase la Licitación Pública N 32/2015, autorizada por Disposición SSCMyL N 51 de fecha 26 de Febrero de 2015, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de agua mineral o potabilizada envasada sin gas, necesaria a fin de asistir a las poblaciones que se hallan en situación de vulnerabilidad social y disponer del stock necesario ante emergencias climáticas, solicitada por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL. ARTÍCULO 2 Desestímase en la Licitación Pública N 32/2015, para los renglones 1, 2, 3 y 4 la oferta presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO ECOLOGICO EL CADILLAL LIMITADA (oferta 3), acorde el Dictamen de Evaluación N 244/2015. ARTÍCULO 3 Adjudícase en la Licitación Pública N 32/2015, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N 244/2015, a la firma, renglones, cantidades, marcas y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO DIECISEIS MIL ($ ). ARTÍCULO 4 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente. ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN- TO DIECISEIS MIL ($ ) con cargo a los créditos específicos de este MINISTERIO para el ejercicio ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 187/2015 Bs. As., 05/06/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por Expediente N E se tramitó la Contratación Directa N 93/2015 llevada a cabo para la adquisición de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para la provisión y colocación de cielorrasos y cajones de cierre para la nave sobre calle Clay en el edificio ubicado en la calle Huergo N 131, CABA, emitiéndose la Orden de Compra N 249/2015, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO DELTA LIMITADA. Que el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES solicita la ampliación en un importe menor al treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N 249/2015, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 632/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1 Amplíase la Orden de Compra N 249/2015, emitida a favor de la COOPE- RATIVA DE TRABAJO DELTA LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N 93/2015, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ ), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS DOSCIEN- TOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.

50 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 191/2015 Bs. As., 17/06/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N 893/2012 y modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N 167/2015, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N 9963 de fecha 16 de Agosto de Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS N 407 de fecha 04 de Febrero de los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETA- RÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa N 183/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1 y 2 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa N 183/2015 al efector social COOPE- RATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MO- NITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIO- NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de confección de quince mil (15.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE MIL ($ ); y por la terminación de quince mil (15.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ ). ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS OCHOCIEN- TOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-) y PESOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($9,50.-) respectivamente. Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 de fecha 08 de Mayo de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N 246/ Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria corte, confección y terminación de guardapolvos se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N 210/ SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 13 de Mayo de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N 256/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N 256/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, de fecha 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 256/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N 183/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 632/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

51 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 5. Plazo de entrega: Dentro de los NUEVE (9) meses, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. Se admitirán entregas parciales, permitiendo la facturación de las mismas. 6. Lugar de entrega: Las entregas deberán realizarse en el INTI - Textiles, sito en la Av. Gral. Paz N 5445, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, previa coordinación con el área requirente: Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, tel / Forma de entrega: Al sólo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del área requirente. 8. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. 9. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 10. Facturación: 10.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número de informe emitido por el INTI - Textiles, donde consta la aprobación del producto; d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura. h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo C, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. 11. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N.: 1.684; 1.685; 1.686; y 1.687/15 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL MUTRA- TEX LANUS ESTE (m. 925); ASOCIACIÓN MUTUAL PARA EMPLEADOS DEL CLUB DE CAMPO (m. 974); SOCIEDAD FONDO DE SUBSIDIO (m. 373); y SOCIEDAD MUTUAL PERSONAL FERRUM (m. 1196) Las precitadas mutuales tienen el domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N 1688; 1689; 1690; 1691; 1692; 1693; 1694; 1696; y 1697/15 - INAES ha resuelto RETI- RAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIA- CION MUTUAL DE SERVICIOS DE SEPELIOS Y CEMENTERIOS PARQUE (m 1892); ASOCIACIÓN MUTUAL DE PSIQUIATRÍA Y ESTUDIOS COMUNITARIOS (M. 2257); CENTRO DE TORREROS DE LA ARMADA NACIONAL (m. 619); ASOCIACION MUTUAL ACCION MUNICIPAL (m. 1633); ASO- CIACION MUTUAL DE LAS COMUNAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (m. 1991); MUTUAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL (m. 2487) MUTUAL DE PROPIETARIOS DE CAMIONES Y UTILITARIOS (m. 2521); ASOCIACION MUTUAL 25 DE SEPTIEMBRE DE EMPLEADOS PÚBLICOS (m. 2638); y ASOCIACION MUTUAL INTEGRAL DE PLANEAMIENTO Y ESTUDIOS FINANCIEROS S/QUIEBRA (m. 2568). Las precitadas mutuales tienen el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N 1698 y 1699/15- INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a ASOCIACION MUTUAL VILLICUM (m. 122); y a ASOCIACION MUTUAL VECINOS ESTACIÓN WILKINSON (m. 86); ambas con domicilio legal en la provincia de San Juan. Por Resolución N 1679/15 - INAES resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la MUTUAL 30 DE JULIO DEL PERSONAL DE LA LINEA DE TRANSPORTE 18 Y 118 (m. 239) perteneciente a la provincia de Tucumán; Por Resolución N 1680/15-INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZA- CION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DE COMERCIO (m. 679), con domicilio legal en la provincia de Córdoba; Por resolución N 1681/15- INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL ENTRERRIANA DE SOCIOS ADHERENTES DE EMPLEADOS DE CADETERÍAS Y MENSAJERÍAS (m. 270) de la provincia de Entre Ríos. Por Resolución N 1682/15-INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL LOS MAITENES (m. 79) con domicilio legal en la Provincia de Neuquén y Por Resolución N 1683/15-INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la entidad: MUTUAL ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLÉTICO NEWELL S OLD BOYS (m. 1181) con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o , -15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N Por Resolución N 1522/15-INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la entidad: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES AMPIRAM (m. 604), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución N 1433 y 1519/15-INAES ha resuelto CANCELAR LAS MATRICULAS a la ASOCIACIÓN MUTUAL CRISTIANA (m. 257) y a la MUTUAL DE INTEGRAN- TES DEL PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA (m. 183) ambas con domicilio legal en la provincia de Córdoba. Por Resolución N : 1521/15-INAES ha resuelto CANCELAR LA MATRÍCULA a la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO (m. 71), con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a)-10 días- y Art. 22 Inc. b), c) y d) -30 días- Ley N RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N 1.759/72 -to días). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N 1.759/72 -t.o días). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 t.o días). Asimismo, se amplían los plazos procesales que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o ), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 17/07/2015 N /15 v. 21/07/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR por Resoluciones N 1701; 1702; 1703 Y 1704/15- INAES a las siguietes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO SER-FOR LTDA. (m ) de la provincia de Misiones; COOPERATIVA AGROPECUARIA UNION Y PROGRESO LTDA. (m ) con domicilio legal en la provincia de Corrientes; COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERAN- ZA Y TRABAJO LTDA. (m ) con domicilio legal en la provincia de Chaco; y COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO DE RÍO BLANCO LTDA. (m ) con domicilio legal en la provincia de Jujuy. Por Resoluciones N :1717 y 1718/15; a las siguientes entidades respectivamente COOPERATIVA DE TRABAJO ECOLOGÍA Y ECONOMÍA SOCIAL LTDA. (m ) y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO FEDERAL LTDA. (m ), ambas con domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N : 1719; 1720; 1721; 1722; 1723; 1724 y 1725/15 - INAES resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO MIRADOR ALTUBE LTDA. (26.001); COOPERATIVA DE TRABAJOS LACTEOS NUEVA PLATA LTDA. (21.915); COOPERATIVA DE TRABAJO POR UNA RAZÓN LTDA. (26.010); COOPERATIVA DE TRABAJO SIETE MARES LTDA. (32.438); COOPERATIVA DE TRABAJO TINKUNAKU LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO FERROTUR PAMPA, SIERRA, Y CUYO LTDA. (m ); COO- PERATIVA DE TRABAJO EL HOGAR LTDA. (m ), pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N : 1726 y 1727/15- INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUN- CIONAR a las entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIOS GENERALES GEO LTDA. (m ) y COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES SIGLO XXI LTDA. (m ), ambas con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz. Por Resoluciones N 1728; 1729; 1730; 1731 y 1757/15- INAES resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA RIVADAVIA DE VIVIENDAS, URBANIZACION, SERVICIOS PÚBLI- COS Y CONSUMO LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO SANTA MARIA DE ORO LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO VILLA DE USPALLATA LTDA. (m ); UNIMED COOPERATIVA MÉDICA DE TRABAJO LTDA. (m ) y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES FORTIN SAN CARLOS LTDA. (m ); las precitadas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Por Resoluciones N 1734; 1735; y 1736/15 se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades respectivamente: COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE COLONIZACION RÍO BERMEJO LTDA. (m ); COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL PROF. SALVADOR MAZZA LTDA. (m ); COO- PERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LTDA. (m ) todas ellas con domicilio legal en la Provincia de Salta. Por Resoluciones N 1737 y 1738/15- INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZA- CIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO CONLARA LTDA. (m ); y COOPERATIVA DE TRABAJO CIERVOS PUNTANOS LTDA. (m ), ambas pertenecientes a la Provincia de San Luis. Por Resoluciones N 1739 y 1740/15- INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las entidades: COOPERATIVA AGRO- PECUARIA, ORGÁNICA LOMBRICULTURA Y CONSUMO PUNTA DEL MONTE LTDA. (m ) y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO B JARDIN 2 DE AGOSTO LTDA. (11.106) respectivamente; ambas con domicilio legal en la provincia de San Juan. Por Resoluciones 1695; 1741; 1742 y 1743/15 - INAES resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONÓN CABLE VI- DEO COLOR (C.V.C.) LTDA. (m ); COOPERATIVA APÍCOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA

52 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y AVÍCOLA MANOS UNIDAS LTDA. (m ); COOPERATIVA APÍCOLA LA LORETANA LTDA. (m ); y COOPERATIVA APÍCOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA Y AVÍCOLA SEÑORA PUJIO LTDA. (m ). Las precitadas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero. Por Resoluciones N : 1744; 1745 y 1746/15- INAES resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA ALAS DE VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. (m. 7733); COOPERATIVA DE TRABAJO FORTALECER LTDA. (23.072); y a COOPERATIVA DE TRABAJO FERRO NORTE LTDA. (m ), respectivamente. Las precedentes entidades poseen su domicilio legal en la provincia de Córdoba. Por 1747; 1748 y 1749/15 INAES resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIO- NAR a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO LA ACTIVA LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO LOGROS LTDA. (m ); y COOPERATIVA GRANJERA Y DE VIVIENDA DE CHOELE CHOEL LTDA. (m ), todas las mencionadas poseen domicilio legal en la provincias de Río Negro. Por Resoluciones N 1750; 1751 y 1752/15- INAES resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION COOPERACION DE TRABAJO EN AMALIA LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MARCOS (m ); y COOPERATIVA DE TRABAJO AGRO- PECUARIO PRODUCIR LTDA. (m ), Las precitadas entidades poseen su domicilio legal en la provincia de Tucumán. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N , modificada por Ley N Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o. 1883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 17/07/2015 N /15 v. 21/07/2015 #F F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Resolución N 1.672/15, del 06/07/2015 se dispuso la LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA DE NEUQUEN (AMO- YEMN), Matrícula N 29 de la provincia de Neuquén; Y por Resolución N del 06/07/2015, se dispuso la LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL de la MUTUAL BANCARIOS DEL COMAHUE - EMPLEADOS EN EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, matricula N 38, de la Provincia de Neuquén. En cada una de las Resoluciones citadas precedentemente, se encomienda a la Secretaria de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. Los liquidadores a designar procederán en los términos de la Resolución N 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Arts. 40 y 42, Dto. N 1.759/72 - t.o ), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e. 17/07/2015 N /15 v. 21/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR por Resoluciones N 1117; 1809; 1810; 1811; 1812; 1813; 1814; 1815; 1831/15 - INAES a las siguientes entidades respectivamente: COOPERA- TIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO SUPERCRED LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO PARA CONTROL DOSIMÉTRICO LECSIFIL LTDA. (13.604); COOPERATIVA DE CRÉDI- TO, CONSUMO Y VIVIENDA LA PORTEÑA LTDA. (m ); COOPERATIVA DE CRÉDITO LOS ANDES LTDA. (m ); PAMPA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA JUANA AZURDUY LTDA. (m ); JORGE ESTEBAN CÓCERES COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LTDA. (m ); COOPERA- TIVA DE CRÉDITO MARES DEL SUR LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO EXPRESO LTDA. (m ); todas las precitadas entidades tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución N : 1808/15-INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVI- CIOS PÚBLICOS LTDA. DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - FECESCOR (m ) con domicilio legal en la provincia de Córdoba. Por Resoluciones N : 1816/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la entidad COOPERATIVA DE PROVISIÓN, TRANSFORMA- CION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTORES AVÍCOLAS LTDA. (m ) con domicilio legal en la provincia de Misiones. Por Resolución N 1170/15 - INAES resolvió RETIRAR LA AUTORI- ZACION PARA FUNCIONAR a la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA NUEVA CELINA LTDA. (m ), con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Y por Resolución N : 1142/15 - INAES se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES PROGRE-SUR LTDA. (m ) con domicilio legal en la provincia de Santa Cruz. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N , modificada por Ley N Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o /91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 17/07/2015 N /15 v. 21/07/2015 #F F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N 967/15, la Resolución N 1633/2015 de fecha 02/07/15, que en sus partes sustanciales expresa: ARTICULO 1.- Sustituyese el Artículo 1 de la Resolución N 665 del 27 de abril de 2015, reemplazándolo por el siguiente: ARTICULO 1 - Dejar sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar que, en virtud de las disposiciones de la Resolución N 3369/09, pesaba sobre la COOPERATIVA ESTUDIANTIL, CULTURAL, ASISTENCIAL Y DE CONSUMO CHARLES HOWAR- TH LTDA., matrícula N 6156, con domicilio en la calle Evaristo Carriego y Diego Rojas sin número, localidad de Río Tercero, partido Tercero Arriba, provincia de Córdoba, toda vez que su caso se encuentra encuadrado en la excepción prevista por el artículo 5 de la Resolución N 5086/12. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N 1.759/72 t.o ), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSI- LLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 17/07/2015 N /15 v. 21/07/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la entidad COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO y VIVIENDA CREAR LIMITADA, Matrícula N (Expte. 1628/13) ha recaído Disposición 600/15 que expresa en su parte pertinente: (...) DISPONGO: Artículo 1 : Désele por decaído, a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1 inc. e) apartado 8 de la Ley N Artículo 2 : Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3 : Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto reglamentario N 1.759/72 (T.O 1.991). Artículo 4 : Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 41 inc. e) del Decreto Reglamentario N 1.759/72 (T.O 1.991) FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES. Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S. e. 17/07/2015 N /15 v. 21/07/2015 #F F#

53 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material Resolución 599/2015 radiactivo. Bs. As., 15/07/2015 VISTO el Expediente N 449/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que mediante la Resolución N 232-AFSCA/15, se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ ) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 8 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PARA PRODUCTORAS/MODALIDAD SPOT. Que en el artículo 2 de la mencionada resolución se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ ) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 8 / 2015/ PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AU- DIOVISUALES PARA PRODUCTORAS / MODALIDAD SERIE DE MICROPROGRAMAS. Que en el artículo 3 de dicha resolución se llamó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras; para el otorgamiento de subsidios de hasta PE- SOS SEISCIENTOS MIL ($ ) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 8 / 2015 / PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PARA PRODUCTORAS / MODALIDAD PROGRAMA SEMANAL. Que en el artículo 6 de la mencionada Resolución se estableció que el gasto que demande el cumplimiento del concurso no excederá de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ ). Que en el artículo 7 de dicha Resolución se dispuso que teniendo en cuenta la actividad de interés público y la trascendencia social de la convocatoria nacional que se promueve, se autoriza al Presidente del Directorio para en caso que se incremente la partida presupuestaria correspondiente, amplíe el concurso convocado en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución N 232-AFSCA/15 hasta la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ ). Que por medio de la Nota N 949 AFSCA-(DPE)/15, se solicitó a la Subdirección Nacional de Administración la ampliación de la partida presupuestaria correspondiente por un monto de PE- SOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ ). Que a través de la Nota N AFSCA(SNA/DF)15 se informó que existe partida presupuestaria para el corriente ejercicio y se procedió a la reserva de crédito de las correspondientes partidas por un monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ ). Que consecuentemente con lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución N 232-AFSCA/15 deviene necesario el dictado del presente acto administrativo por el cual se apruebe la ampliación del presupuesto del concurso convocado a PESOS CATORCE MILLONES ($ ). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL autorizó al Presidente del Directorio a ampliar el gasto para el concurso convocado en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución N 232-AFSCA/15. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N y artículo 7 de la Resolución N 232-AFSCA/15. EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1 Amplíase el gasto que demande el cumplimiento del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / LINEA 8 / 2015 / PRODUC- CIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PARA PRODUCTORAS, para las modalidades, SPOT, SERIE DE MICROPROGRAMAS y PROGRAMA SEMANAL, de los concursos abiertos convocados mediante Resolución N 232-AFSCA/15, hasta PESOS CATORCE MILLONES ($ ). ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 368/2015 Bs. As., 13/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N , su Decreto Reglamentario N 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II, el trámite de solicitud de permiso individual referido en la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLI- CACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTI- NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud citada en el VISTO, y que la solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento en relación con la seguridad radiológica requeridos para la obtención del permiso como Técnico en Medicina Nuclear. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI- ZANTES (CAAR) en su Reunión N 831 recomendó dar curso favorable al trámite de la Lic. Natalia de las Mercedes NEYRA para la solicitud de Permiso Individual como Técnico en Medicina Nuclear. Que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención del permiso solicitado. Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N en su reunión de fecha 8 de julio de 2015 (Acta N 18) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ ARTICULO 1 Otorgar a la Lic. Natalia de las Mercedes NEYRA el Permiso Individual correspondiente a la Reunión del CAAR N 831, como Técnico en Medicina Nuclear. ARTÍCULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3419/2015 Bs. As., 10/07/2015 VISTO la Ley y su reglamentación aprobada por Decreto N del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N 26005/15 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y; Que la Ley (B.O. 18/11/14), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, que comprende el presupuesto del ENARGAS. Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N 1/15 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 19/01/15), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2015, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ ). Que, atento que el primer y segundo anticipos fueron de PESOS CIEN MILLONES TRESCIEN- TOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ ) cada uno, o sea el CINCUENTA (50%) del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este tercer anticipo corresponde determinar el VEINTICINCO PORCIENTO (25%), es decir PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ ) a los efectos de completar el SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control. Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS mediante el Informe GDyE N 226/15, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N 1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS N 163/95 y concordantes. Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2015, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de Que, durante el ejercicio, se han efectuado dos pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N /15 y N /15. Que, se ha determinado el excedente acumulado al año 2014 en PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ ) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, lo cual se realizará en oportunidad del cálculo del Saldo Final Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes. Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7 de la L.N.P.A. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N y su reglamentación, aprobada por el Decreto N 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

54 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: OCHENTA Y TRES ($ ), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 27 de julio de ARTÍCULO 1 Fijar el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2015 en la suma de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ARTICULO 3 Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. Anexo I TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO ANTICIPO e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 714/2015 Bs. As., 07/07/2015 VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA N /15, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la Resolución de la SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y modificatoria, y Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATI- VA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608/12, se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE DEFENSA, autorizados para su cobertura por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. parte integrante de la presente Resolución, mediante Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria a las personas que se detallan en el ANEXO II a la presente medida. ARTÍCULO 2 Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de CUA- TRO (4) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, detallados en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución, mediante Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria a las personas que se detallan en el ANEXO IV a la presente medida. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa. ANEXO I Que en función de criterios operativos se iniciarán los procesos de cobertura de DIECISEIS (16) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ- DICOS de este Ministerio. Que a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes del Comité de Selección, conforme con lo establecido por el artículo 29 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria. EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de DOCE (12) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, detallados en el Anexo I que forma

55 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SUPLENTE: LIC. NELSON ADRIEL RABBIA - D.N.I. N TITULAR: DR. HERNÁN JAVIER ALONSO - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. FEDERICO LUIS FACIO - D.N.I. N TITULAR: DR. PABLO FAVARA - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. MARIO THORP - D.N.I. N TITULAR: LIC. GABRIEL VALEGGIANI - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. VICTOR MARTÍN SCIANNAMEA - D.N.I. N e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 715/2015 Bs. As., 07/07/2015 VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA N /15, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la Resolución de la SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y modificatoria, y ANEXO II INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN: - TITULAR: SRA. ADRIANA CECIRA MIRANDE - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. GERMÁN PEDRO MARTÍNEZ - D.N.I. N TITULAR: DR. CARLOS E. BORGHINI - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. NELSON ADRIEL RABBIA - D.N.I. N TITULAR: DR. HERNÁN JAVIER ALONSO - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. FEDERICO LUIS FACIO - D.N.I. N TITULAR: DRA. EVA JULIANA CALABRIA - D.N.I. N SUPLENTE: DRA. JULIANA ARMENDARIZ - D.N.I. N TITULAR: DR. PABLO FAVARA - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. MARIO THORP - D.N.I. N ANEXO III Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATI- VA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608/12, se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE DEFENSA, autorizados para su cobertura por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que en función de criterios operativos se iniciarán los procesos de cobertura de DOCE (12) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ- DICOS de este Ministerio. Que a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes del Comité de Selección, conforme con lo establecido por el artículo 29 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria. EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de DOCE (12) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, mediante Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria a las personas que se detallan en el ANEXO II a la presente medida. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa. ANEXO I ANEXO IV INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN: - TITULAR: SRA. ADRIANA CECIRA MIRANDE - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. GERMÁN PEDRO MARTÍNEZ - D.N.I. N TITULAR: DR. CARLOS E. BORGHINI - D.N.I. N

56 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SUPLENTE: DRA. EVA JULIANA CALABRIA - D.N.I. N TITULAR: A.G. CONT. BEATRÍZ PAZO - D.N.I. N SUPLENTE: A.G. CONT. ELISA MACEIRA - D.N.I. N e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 717/2015 Bs. As., 07/07/2015 VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA N /15, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la Resolución de la SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y modificatoria, y Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATI- VA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608/12, se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE DEFENSA, autorizados para su cobertura por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que en función de criterios operativos se iniciarán los procesos de cobertura de TRES (3) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ- DICOS de este Ministerio. Que a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes del Comité de Selección, conforme con lo establecido por el artículo 29 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria. EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de TRES (3) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, mediante Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria a las personas que se detallan en el ANEXO II a la presente medida. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa. ANEXO I ANEXO II INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN: - TITULAR: SRA. ADRIANA CECIRA MIRANDE - D.N.I. N SUPLENTE: DR. FRANCISCO J. MC CORMACK - D.N.I. N TITULAR: LIC. CRISTIAN ANDRÉS NIETO - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. BRUNO DANTE ABRIATA - D.N.I. N TITULAR: LIC. FEDERICO LUIS FACIO - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. CELINA CALORE - D.N.I. N TITULAR: DR. HERNÁN JAVIER ALONSO - D.N.I. N ANEXO II INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN: - TITULAR: SRA. ADRIANA CECIRA MIRANDE - D.N.I. N SUPLENTE: DR. FRANCISCO J. MC CORMACK - D.N.I. N

57 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TITULAR: LIC. LUIS ADOLFO SEARA - D.N.I. N TITULAR: DRA. JULIANA ARMENDARIZ - D.N.I. N SUPLENTE: DRA. EVA JULIANA CALABRIA - D.N.I. N TITULAR: DR. HERNÁN JAVIER ALONSO - D.N.I. N TITULAR: A.G. PROF. JOSÉ CASANOVA - D.N.I. N SUPLENTE: A.G. ING. JUAN MAYDANA - D.N.I. N #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 718/2015 Bs. As., 07/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA N /15, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la Resolución de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y modificatoria, y Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATI- VA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608/12, se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE DEFENSA, autorizados para su cobertura por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que en función de criterios operativos se iniciarán los procesos de cobertura de CINCO (5) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ- DICOS de este Ministerio. Que a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes del Comité de Selección, conforme con lo establecido por el artículo 29 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria. EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de CINCO (5) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, mediante Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria a las personas que se detallan en el ANEXO II a la presente medida. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa. ANEXO I ANEXO II INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN: - TITULAR: SRA. ADRIANA CECIRA MIRANDE - D.N.I. N SUPLENTE: DR. FRANCISCO J. MC CORMACK - D.N.I. N TITULAR: SRA. MIRIAM STELLA MARIS SEGADO - D.N.I. N SUPLENTE: DR. CARLOS E. BORGHINI - D.N.I. N TITULAR: DRA. EVA JULIANA CALABRIA - D.N.I. N SUPLENTE: DRA. JULIANA ARMENDARIZ - D.N.I. N TITULAR: DR. HERNÁN JAVIER ALONSO - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. FEDERICO LUIS FACIO - D.N.I. N TITULAR: LIC. MARIO THORP - D.N.I N SUPLENTE: LIC. GABRIEL VALEGGIANI - D.N.I. N #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 719/2015 Bs. As., 07/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA N /15, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la Resolución de la SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y modificatoria, y Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATI- VA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608/12, se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE DEFENSA, autorizados para su cobertura por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que en función de criterios operativos se iniciarán los procesos de cobertura de CUATRO (4) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ- DICOS de este Ministerio. Que a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes del Comité de Selección, conforme con lo establecido por el artículo 29 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria. EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de CUA- TRO (4) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, mediante Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria a las personas que se detallan en el ANEXO II a la presente medida. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa. ANEXO I

58 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I ANEXO II INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN: - TITULAR: DR. CARLOS E. BORGHINI - D.N.I. N SUPLENTE: DR. FRANCISCO J. MC CORMACK - D.N.I. N TITULAR: SRA. ADRIANA CECIRA MIRANDE - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. MARÍA PATRICIA CEJAS - D.N.I. N TITULAR: DRA. JULIANA ARMENDARIZ - D.N.I. N SUPLENTE: DRA. EVA JULIANA CALABRIA - D.N.I. N TITULAR: DR. HERNÁN JAVIER ALONSO - D.N.I. N TITULAR: A.G. ING. JUAN MAYDANA - D.N.I. N SUPLENTE: A.G. PROF. JOSÉ CASANOVA - D.N.I. N #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 720/2015 Bs. As., 07/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA N /15, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la Resolución de la SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y modificatoria, y Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATI- VA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608/12, se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE DEFENSA, autorizados para su cobertura por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que en función de criterios operativos se iniciarán los procesos de cobertura de TRES (3) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ- DICOS de este Ministerio. Que a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes del Comité de Selección, conforme con lo establecido por el artículo 29 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria. EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de TRES (3) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, mediante Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria a las personas que se detallan en el ANEXO II a la presente medida. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa. ANEXO II INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN: - TITULAR: SRA. ADRIANA CECIRA MIRANDE - D.N.I. N SUPLENTE: DR. CARLOS E. BORGHINI - D.N.I. N TITULAR: CDRA. ADRIANA COSENTINO - D.N.I. N SUPLENTE: SRA. SILVIA ELDA GARAY - D.N.I. N TITULAR: DRA. JULIANA ARMENDARIZ - D.N.I. N SUPLENTE: DRA. EVA JULIANA CALABRIA - D.N.I. N TITULAR: DR. HERNÁN JAVIER ALONSO - D.N.I. N TITULAR: GABRIELA ELIDA PESSOLANO - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. SUSANA RUIZ - D.N.I N #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 721/2015 Bs. As., 07/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA N /15, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la Resolución de la SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y modificatoria, y Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATI- VA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608/12, se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE DEFENSA, autorizados para su cobertura por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que en función de criterios operativos se iniciarán los procesos de cobertura de TRES (3) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ- DICOS de este Ministerio. Que a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes del Comité de Selección, conforme con lo establecido por el artículo 29 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria.

59 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de TRES (3) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, mediante Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria a las personas que se detallan en el ANEXO II a la presente medida. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa. ANEXO I Que a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes del Comité de Selección, conforme con lo establecido por el artículo 29 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria. EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de DOS (2) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, mediante Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria a las personas que se detallan en el ANEXO II a la presente medida. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa. ANEXO I ANEXO II INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN: - TITULAR: DR. FRANCISCO J. MC CORMACK - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. MARÍA PATRICIA CEJAS - D.N.I. N TITULAR: SRA. ADRIANA CECIRA MIRANDE - D.N.I. N ANEXO II INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN: - TITULAR: SRA. ADRIANA CECIRA MIRANDE - D.N.I. N SUPLENTE: DR. FRANCISCO J. MC CORMACK - D.N.I. N TITULAR: DR. JOAQUÍN LABARTA LIPRANDI - D.N.I. N TITULAR: DRA. JULIANA ARMENDARIZ - D.N.I. N SUPLENTE: DRA. EVA JULIANA CALABRIA - D.N.I. N TITULAR: DR. HERNÁN JAVIER ALONSO - D.N.I. N TITULAR: A.G. DR. JORGE EDUARDO LOSADA - D.N.I. N SUPLENTE: A.G. DR. MANUEL REINOSO - D.N.I. N #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 722/2015 Bs. As., 07/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA N /15, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la Resolución de la SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y modificatoria, y Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATI- VA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 608/12, se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE DEFENSA, autorizados para su cobertura por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que en función de criterios operativos se iniciarán los procesos de cobertura de DOS (2) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y modificatoria, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ- DICOS de este Ministerio. - SUPLENTE: DR. CARLOS E. BORGHINI - D.N.I. N TITULAR: DR. HERNÁN JAVIER ALONSO - D.N.I. N SUPLENTE: DRA. EVA JULIANA CALABRIA - D.N.I. N TITULAR: DRA. JOSEFINA PALMIERI - D.N.I. N SUPLENTE: LIC. MARCELO SCIBONA - D.N.I. N TITULAR: LIC. SUSANA RUIZ - D.N.I. N SUPLENTE: CONT. ELIANA BEATRIZ CHAVES - D.N.I. N #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 539/2015 Bs. As., 06/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante la Resolución N 36 de fecha 30 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de crucetas y tricetas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) , fijándose a los fines del cálculo del derecho antidumping un derecho específico de exportación FOB por el término de CINCO (5) años. Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa E.T.M.A. (ESTABLECIMIENTO TÉC- NICO METALÚRGICO ARGENTINO) S.A.C.I.F. e I. solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N 36/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de crucetas y tricetas, originarias de la REPÚ- BLICA POPULAR CHINA. Que mediante la Resolución N 1 de fecha 6 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial con fecha 7 de enero de 2014, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución N 36/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión indicado. Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba. Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas. Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

60 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 32, párrafo segundo del Decreto N de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional. Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRE- TARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elevó con fecha 22 de agosto de 2014 a la citada Subsecretaría, el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping expresando que...a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge, una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los Valores Normales considerados. Que a continuación agregó que En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada. Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N 1.393/08 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría. Que mediante el Acta de Directorio N 1859 de fecha 4 de junio de 2015 la COMISIÓN NACIO- NAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño expresando que...desde el punto de vista de su competencia, que se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MP N 36/2008 de fecha 30 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial el día 6 de enero de 2009), resulte probable la repetición del daño sobre la rama de producción nacional. Que la citada COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó que...en atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, y toda vez que subsisten las causas que dieran origen al daño ocasionado por las importaciones objeto de revisión desde el origen investigado, y que respecto de las mismas se ha determinado la existencia de probable recurrencia del dumping, están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para proceder sobre el particular. Que finalmente concluyó que...de acuerdo con lo expresado en la Sección X. ASESO- RAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARÍA DE COMERCIO de la presente Acta de Directorio, aplicar a las importaciones de crucetas y tricetas originarias de la República Popular China una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de US$ 11,09 por kilogramo para las crucetas y de US$ 16,02 por kilogramo para las tricetas. Que mediante la Nota CNCE/GI/GN N 636 de fecha 4 de junio de 2015 la COMISIÓN NACIO- NAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño sosteniendo que Con relación al mercado internacional, según la peticionante, durante el período objeto de revisión se registró un fuerte crecimiento de China, que se convirtió en la segunda economía del mundo. En su presentación inicial, la peticionante manifestó que se podía inferir que China había aumentado su producción y exportaciones de crucetas y tricetas. Adicionalmente, en la presente revisión, la peticionante señaló que existe preocupación tanto a nivel de los gobiernos, como de las terminales automotrices y los grandes productores mundiales de autopartes, respecto al impacto que China está teniendo en el contexto internacional, en particular en su progresivo aumento de capacidad productiva y sus bajos niveles de precios en exportaciones. En ese sentido, añadió que China fue durante el período analizado uno de los principales países receptores de inversiones extranjeras en el sector automotriz, que resultó en un fuerte crecimiento tanto en su parque automotriz como en la cantidad de terminales y fabricantes de autopartes. Esto a su vez habría generado grandes stocks de productos y capacidad de producción ociosa que podría ser volcada a las exportaciones. Que seguidamente sostuvo que En cuanto a las condiciones de competencia de las importaciones del origen investigado a partir de sus precios de exportación, en una evaluación de recurrencia de daño adquiere gran relevancia el análisis de los precios a los que podrían ingresar los productos en cuestión desde el origen investigado, de no existir la medida. Es importante destacar que ningún exportador ni importador del origen objeto de medidas participó de la presente revisión. Por lo cual, esta Comisión debió utilizar fuentes de información alternativas y realizar estimaciones para subsanar esta falta de respuesta y poder acceder así a la mejor información disponible, que refleje el presente y futuro del mercado. Así, dado que las importaciones registradas en Argentina presentan precios que estarían afectados por la medida antidumping vigente, la CNCE consideró como alternativa a los precios FOB de las exportaciones de crucetas y tricetas de China a Chile. Estos precios nacionalizados (estimados con y sin la incidencia de la medida antidumping vigente) fueron comparados con los precios de los productos nacionales observándose subvaloraciones significativas en casi todos los casos cuando se analizaron las crucetas de entre el 15% y 65% y en todos los casos cuando se consideraron las tricetas que fue de entre el 31% y 78% en el período Es decir, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de medidas a precios muy inferiores a los de la rama de producción nacional. Que continuó señalando que Respecto de la probabilidad de la repetición del daño, para las Crucetas, al analizar los indicadores de volumen de la rama de producción nacional de crucetas, se observaron comportamientos disímiles. Por un lado, la producción, tanto de ETMA como la del total nacional, se incrementó levemente en todo el período analizado. Por el otro, las ventas de ETMA cayeron en 2012 y aumentaron luego un 3% en 2013, lo que se dio en un contexto en el que el mercado interno verificó un comportamiento decreciente durante el 2012, con un leve incremento del 1% en Asimismo, se evidenció un bajo grado de utilización de la capacidad instalada nacional y de la peticionante. Adicionalmente, tanto ETMA como el total nacional, presentaron un grado de utilización de su capacidad instalada máximo del 26% en todo el período analizado. Además, esto fue acompañado de un descenso en el nivel de empleo entre puntas del período. Por su parte, la rentabilidad promedio (medida como la relación precio/costo) de los modelos informados como indicativos de crucetas, partió de un nivel positivo en 2011, pero muy por debajo del considerado como razonable por esta Comisión, y disminuyó en los dos períodos subsiguientes, siendo negativa en ambos. Cabe señalar que estas rentabilidades se observaron en el período en que las importaciones de China estuvieron sujetas a la medida antidumping. En atención a ello, dadas las comparaciones de precios antes señaladas y las significativas subvaloraciones de las crucetas originarias de China, puede considerarse que si éstas ingresasen a la Argentina sin las medidas antidumping vigentes, sus precios recrearían así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original, dada la situación vulnerable que esta presenta, principalmente por su rentabilidad negativa y el bajo grado de utilización de la capacidad instalada. Que asimismo remarcó que...conforme a las pruebas presentadas, consideró que existían elementos en el expediente que avalan las alegaciones de la peticionante en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de crucetas originarias de China daría lugar a la repetición del daño sobre la rama de producción nacional. Que finalizó este punto señalando que Respecto de la probabilidad de la repetición del daño, para las Tricetas, al analizar los indicadores de volumen de la rama de producción nacional de tricetas, se observaron, comportamientos disímiles. Así, la producción de ETMA aumentó en 2012, cayó en 2013, mientras que la del total nacional se incrementó en todo el período analizado. Por su parte, las ventas de ETMA, aumentaron en todo el período analizado, a la vez que también lo hicieron sus existencias. Todo ello se dio en un contexto en el que el mercado interno verificó un comportamiento decreciente durante el 2012 (-52%) y un fuerte incremento en 2013 (83%), evidenciándose un grado de utilización de la capacidad instalada nacional que promedió el 49% y el de la peticionante, que promedió el 43% en todo el período analizado. Además, esto fue acompañado por un descenso del nivel de empleo entre puntas del período. Cabe destacar que el coeficiente de exportación de la peticionante se situó entre el 43% y 71% de su producción durante los años , siendo de 43% en 2013, y que las variaciones en la producción siguieron en términos generales la variación de sus exportaciones (incremento en 2012 y reducción en 2013), aunque en diferentes magnitudes. En relación con los precios, se observaron rentabilidades por encima de lo que esta Comisión considera razonable (aunque con tendencia a la baja), lo que reflejaría en alguna medida la efectividad de la medida antidumping objeto de la presente revisión. Teniendo en consideración todo lo expuesto, en particular las comparaciones de precios antes señaladas y las significativas subvaloraciones de las tricetas originarias de China, puede inferirse que, ante la supresión de la medida, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China, en cantidades y precios que presionaría a la baja los precios de la rama de producción nacional, que se mantiene en una situación vulnerable especialmente en vista del relativamente bajo nivel de utilización de la capacidad instalada, recreándose así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original. Que continuó indicando que...existen en el expediente pruebas que avalan el pedido de la rama de producción nacional de mantener vigentes los derechos antidumping. En efecto, dadas las características del mercado analizadas en esta acta, puede concluirse que, ante la supresión de la medida, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China en cantidades y con precios que incidirían negativamente en la rama de producción nacional, recreándose las condiciones de daño determinadas en la investigación original. Que en este contexto remarcó que En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones de crucetas originarias de China, se destacó que, si bien se observó la presencia importante de importaciones desde otros orígenes distintos del objeto de medidas que podrían afectar a la rama de producción nacional, ello no obsta al hecho de que las importaciones originarias de China mostraron niveles de subvaloración tales, respecto de los precios del producto nacional, que si se levantara la medida vigente, serían capaces de recrear las condiciones de daño oportunamente determinadas sobre la rama de producción nacional. En lo atinente al análisis de otros factores de daño, distintos de las importaciones de tricetas originarias de China, se destaca que, al igual que las crucetas, si bien se observó la presencia de importaciones desde otros orígenes distintos del objeto de medidas, que podrían afectar a la rama de producción nacional, ello no obsta al hecho de que las importaciones originarias de China (en las modalidades de comparación reseñadas más arriba) mostraron niveles de subvaloración tales respecto de los precios del producto nacional, que si se levantara la medida vigente serían capaces de recrear las condiciones de daño sobre la rama de producción nacional. Que seguidamente destacó que...del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SSCE que determinó márgenes de dumping de 425,20% para las crucetas y 2316,66% para las tricetas, surge que este organismo ha determinado que la supresión del derecho antidumping podría dar lugar a la posibilidad de recurrencia de la práctica de comercio desleal. Que en atención a lo antedicho, la Comisión concluyó que Teniendo en cuenta las conclusiones a las que arribara la SSCE en cuanto a probabilidad de recurrencia del dumping y las conclusiones a las que arribara esta Comisión en cuanto a la probabilidad de repetición del daño en caso de que se suprimieran la medida vigente, se concluyó que están dadas las condiciones requeridas para mantener la medida antidumping sujeta a revisión. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE COMERCIO, proceder al cierre del examen con la aplicación de medidas antidumping definitivas a las operaciones de exportación del producto objeto de examen bajo la forma de derechos antidumping específicos. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2, inciso b) de la Resolución N 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI- CAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que ha tomado la intervención que le compete, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO- NÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ- BLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto 1.393/08. EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Procédese al cierre del examen que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto. ARTÍCULO 2 Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTI- NA un derecho específico a las crucetas de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE COMA CERO NUEVE (U$S 11,09) por kilogramo y un derecho específico a las tricetas de DÓLARES ESTA- DOUNIDENSES DIECISÉIS COMA CERO DOS (U$S 16,02) por kilogramo, ambas originarias de

61 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ARTÍCULO 3 Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AD- MINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 2 de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2, inciso b) de la Resolución N 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder. ARTÍCULO 4 El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. ARTÍCULO 5 Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 2 de septiembre de ARTÍCULO 6 La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 580/2015 Bs. As., 16/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante la Resolución N 308 de fecha 2 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS ( KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS ( KVA), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE COREA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) , con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años. Que en la resolución citada en el considerando anterior, se suspendió la aplicación de la medida establecida en sus Artículos 2 y 3, hasta el día 17 de enero de Que mediante la Resolución N 7 de fecha 16 de enero de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso la prórroga de la suspensión de la medida establecida mediante la Resolución N 308/14 del citado Ministerio desde su vencimiento por el plazo de SEIS (6) meses. Que encontrándose próximo el vencimiento de la suspensión de la medida aludida, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ- BLICA Y SERVICIOS, a través de la Nota N 1091 de fecha 9 de junio de 2015, recomendó prorrogar la suspensión de la misma, respecto de los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS ( KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS ( KVA), considerando una tensión superior a DOSCIENTOS VEINTE KILO VOLTIOS (220 kv). Que el citado organismo señaló en la referida nota que Al respecto, debe destacarse que la Industria Nacional de Transformadores cuenta con 2 segmentos diferenciales destinados a la transmisión eléctrica en alta tensión (AT) y aquellos destinados a la transmisión eléctrica en extra alta tensión (EAT). Dentro del primer grupo (AT), se encuentra un número significativo de industrias locales, que cumplen satisfactoriamente los requerimientos del mercado y tienen capacidad para abastecer el mercado local. La demanda de dicha producción proviene tanto del sector privado como por distintos estamentos del Estado Nacional (transportistas, distribuidoras y programas nacionales que realizan obras eléctricas de envergadura). Que además de lo precitado señaló que En cambio, la situación dentro del segmento de Extra Alta Tensión (EAT) es completamente diferente: existe una sola empresa con experiencia en la fabricación de transformadores de esta capacidad FARADAY SAICyF mientras que una segunda firma (TADEO CZERWENY SA) se encuentra actualmente en proceso de fabricación de su primer transformador con capacidad de operar en EAT, la cual no se encontrará convalidada hasta que se cumpla al menos un plazo de 2 (dos) años. Ambas compañías, asimismo, forman parte del mercado de transformadores de AT. Que en ese contexto indicó que En el segmento EAT la demanda de los transformadores está determinada casi en exclusividad por el ESTADO NACIONAL, a través de los requerimientos provenientes de los diversos programas de expansión de la red eléctrica en curso. La única excepción a este señalamiento la constituye la demanda proveniente de la empresa TRANSENER SA, que también adquiere este tipo de transformadores para las líneas de EAT que opera. Que en ese sentido expresó que La capacidad operativa de la producción doméstica de transformadores con destino a la transmisión eléctrica en EAT se encuentra limitada y ha probado ser insuficiente para atender la demanda de los programas de expansión de la transmisión eléctrica que ha llevado adelante el Gobierno Nacional en los últimos años y las proyecciones realizadas a futuro. Que destacó que...tal como se mencionó en los antecedentes de las resoluciones expuestas y los cuales esta SECRETARÍA DE ENERGÍA comparte, los transformadores trifásicos son utilizados en obras de infraestructura que tienen como principal destino la transmisión de energía eléctrica, y se orientan a fomentar el desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional. Puntualmente las obras pretenden asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional como así también el abastecimiento de la demanda vinculada con el crecimiento económico del país, incrementando la potencia instalada, y modernizando la tecnología de transmisión de energía eléctrica, contribuyendo de esta forma, al mejoramiento de la infraestructura y al desarrollo del País. Debe señalarse que la demanda de energía eléctrica ha registrado en los últimos años un incremento sostenido, evidenciando una correlación positiva entre el ciclo de expansión económica y el aumento del consumo, tornándose fundamental y necesaria la continuidad de obras de transmisión que posibiliten el acceso de la creciente demanda a nueva generación de energía eléctrica, y a su vez incrementar la seguridad de suministro de la misma, acompañando también las proyecciones de crecimiento para los próximos años. Que continuó señalando que Ante esta situación, resulta imperante ampliar la oferta de transformadores EAT no limitándola en forma exclusiva al mercado de fabricación nacional; pero destacando que la política que ha desarrollado el gobierno de protección de la industria local debe ser respetada. Que en ese sentido indicó que Por todo lo expuesto, se entiende conveniente promover un curso de acción tendiente a: a. dar por finalizada la suspensión a la aplicación de los derechos antidumping para transformadores trifásicos de potencia superior a KVA pero inferior o igual a KVA, considerando una tensión inferior o igual a 220 kv. b. mantener la suspensión a la aplicación de los derechos antidumping para transformadores trifásicos de potencia superior a KVA pero inferior o igual a KVA, considerando una tensión superior a 220kV. Que finalmente opinó que...se extiende para todas las medidas impuestas con relación a los transformadores trifásicos, independientemente de su origen de fabricación, ya que tiene como objetivo asegurar el abastecimiento en la plaza local de los elementos necesarios para continuar la expansión de la red de transmisión eléctrica impulsada por el Gobierno de la Nación. Que sobre la base de lo indicado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO elevó su recomendación a la mencionada Secretaría. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2 de la Resolución N 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE- SOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N de fecha 2 de septiembre de EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Prorrógase la suspensión de la medida establecida mediante la Resolución N 308 de fecha de julio de 2014, prorrogada por la Resolución N 7 de fecha 16 de enero de 2015 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS desde el vencimiento de esta última y por el plazo de DOS (2) años con respecto a los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS ( KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILO VOLTIOS AMPERIOS ( KVA), considerando una tensión superior a DOSCIENTOS VEINTE KILO VOLTIOS (220 kv). ARTÍCULO 2 Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N reglamentada por el Decreto N de fecha 2 de septiembre de ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F#

62 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Que en ese sentido indicó que Por lo expuesto, se entiende conveniente promover un curso de acción tendiente a: a. dar por finalizada la suspensión a la aplicación de los derechos antidumping para transformadores trifásicos de potencia superior a KVA pero inferior o igual Resolución 581/2015 a KVA, considerando una tensión inferior o igual a 220 kv. b. mantener la suspensión a Bs. As., 16/07/2015 la aplicación de los derechos antidumping para transformadores trifásicos de potencia superior a KVA pero inferior o igual a KVA, considerando una tensión superior a 220kV. VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante la Resolución N 2 de fecha 18 de julio de 2007 del ex-ministerio DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA ( KVA) pero inferior o igual a SEIS- CIENTOS MIL KVA ( KVA) originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) , con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años. Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE INDUSTRIALES DE PROYEC- TOS E INGENIERÍA DE BIENES DE CAPITAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - C.I.P.I.B.I.C. solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la resolución citada en el primer considerando de la presente medida. Que la Resolución N 380 de fecha 17 de julio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declaró procedente la apertura de examen de la medida antidumping fijada por la Resolución N 2/07 del ex-ministerio DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN manteniendo vigente el derecho antidumping, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado. Que mediante la Resolución N 13 de fecha 17 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA ( KVA) pero inferior o igual a SEIS- CIENTOS MIL KVA ( KVA) excepto los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido para horno con potencia superior a TREINTA MIL KVA ( KVA), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) , con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años. Que en la resolución citada en el considerando anterior se suspendió la aplicación de la medida establecida. Que por la Resolución N 6 de fecha 16 de enero de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó la suspensión de la medida establecida mediante la Resolución N 13/14 del citado Ministerio, desde su vencimiento por el plazo de SEIS (6) meses. Que encontrándose próximo el vencimiento de la suspensión de la medida aludida, la SE- CRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Nota N 1091 de fecha 9 de junio de 2015, recomendó prorrogar la suspensión de la misma, respecto de los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA ( KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA ( KVA), considerando una tensión superior a DOSCIENTOS VEINTE KV (220 KV). Que el citado organismo señaló en la referida nota que Al respecto, debe destacarse que la Industria Nacional de Transformadores cuenta con 2 segmentos diferenciales destinados a la transmisión eléctrica en alta tensión (AT) y aquellos destinados a la transmisión eléctrica en extra alta tensión (EAT). Dentro del primer grupo (AT), se encuentra un número significativo de industrias locales, que cumplen satisfactoriamente los requerimientos del mercado y tienen capacidad para abastecer el mercado local. La demanda de dicha producción proviene tanto del sector privado como por distintos estamentos del Estado Nacional (transportistas, distribuidoras y programas nacionales que realizan obras eléctricas de envergadura). Que finalmente opinó que...se extiende para todas las medidas impuestas con relación a los transformadores trifásicos, independientemente de su origen de fabricación, ya que tiene como objetivo asegurar el abastecimiento en la plaza local de los elementos necesarios para continuar la expansión de la red de transmisión eléctrica impulsada por el Gobierno de la Nación. Que sobre la base de lo indicado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO elevó su recomendación a la mencionada Secretaría. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-ministerio DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2 de la Resolución N 763/96 del ex-ministerio DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI- COS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO- NÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ- BLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N de fecha 2 de septiembre de EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Prorrógase la suspensión de la medida establecida mediante la Resolución N 13 de fecha 17 de enero de 2014, prorrogada por la Resolución N 6 de fecha 16 de enero de 2015 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS desde el vencimiento de esta última y por el plazo de DOS (2) años con respecto a los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA ( KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA ( KVA), considerando una tensión superior a DOSCIENTOS VEINTE KV (220 KV). Que además de lo precitado señaló que En cambio, la situación dentro del segmento de Extra Alta Tensión (EAT) es completamente diferente: existe una sola empresa con experiencia en la fabricación de transformadores de esta capacidad FARADAY SAICyF mientras que una segunda firma (TADEO CZERWENY SA) se encuentra actualmente en proceso de fabricación de su primer transformador con capacidad de operar en EAT, la cual no se encontrará convalidada hasta que se cumpla al menos un plazo de 2 (dos) años. Ambas compañías, asimismo, forman parte del mercado de transformadores de AT. Que en ese contexto indicó que En el segmento EAT la demanda de los transformadores está determinada casi en exclusividad por el Estado Nacional, a través de los requerimientos provenientes de los diversos programas de expansión de la red eléctrica en curso. La única excepción a este señalamiento la constituye la demanda proveniente de la empresa TRANSENER SA, que también adquiere este tipo de transformadores para las líneas EAT que opera. Que en ese sentido expresó que La capacidad operativa de la producción doméstica de transformadores con destino a la transmisión eléctrica en EAT se encuentra limitada y ha probado ser insuficiente para atender la demanda de los programas de expansión de la transmisión eléctrica que ha llevado adelante el Gobierno Nacional en los últimos años y las proyecciones realizadas a futuro. Que destacó que...tal como se mencionó en los antecedentes de las resoluciones expuestas y los cuales esta SECRETARÍA DE ENERGÍA comparte, los transformadores trifásicos son utilizados en obras de infraestructura que tienen como principal destino la transmisión de energía eléctrica, y se orientan a fomentar el desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional. Puntualmente las obras pretenden asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional como así también el abastecimiento de la demanda vinculada con el crecimiento económico del país, incrementando la potencia instalada, y modernizando la tecnología de transmisión de energía eléctrica, contribuyendo de esta forma, al mejoramiento de la infraestructura y al desarrollo del País. Debe señalarse que la demanda de energía eléctrica ha registrado en los últimos años un incremento sostenido, evidenciando una correlación positiva entre el ciclo de expansión económica y el aumento del consumo, tornándose fundamental y necesaria la continuidad de obras de transmisión que posibiliten el acceso de la creciente demanda a nueva generación de energía eléctrica, y a su vez incrementar la seguridad de suministro de la misma, acompañando también las proyecciones de crecimiento para los próximos años. Que continuó señalando que Ante esta situación, resulta imperante ampliar la oferta de transformadores EAT no limitándola en forma exclusiva al mercado de fabricación nacional; pero destacando que la política que ha desarrollado el gobierno de protección de la industria local debe ser respetada. ARTÍCULO 2 Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N reglamentada por el Decreto N de fecha 2 de septiembre de ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 174/2015 Bs. As., 08/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N 34 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria N 52 de fecha 31 de marzo de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y Que la Resolución N 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero. Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.

63 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen. Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha suministrado información complementaria a la oportunamente recibida por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, en relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N de fecha 26 de septiembre de 2011 de ese Organismo Recaudador, y de la Resolución Conjunta General N de la mencionada Administración y N 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de Que en función a esa información complementaria, esa Subsecretaría ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios. Que, para ello, se procedió a multiplicar la producción individual de litros de leche de los meses de marzo y abril pasados por el monto estímulo objeto del presente régimen, arrojando el monto de la compensación para cada productor beneficiado. Que los beneficiados del presente régimen han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mismo. Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban, corresponden a la producción de los meses de marzo y abril de 2015, en relación a la información complementaria remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el pasado 2 de julio del corriente a la precitada Subsecretaría. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 6 de la Resolución N 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 2 Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente corresponden a los meses de marzo y abril de 2015 y en relación a la información complementaria a la oportunamente recibida por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETA- RÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, y alcanzan a UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (1.890) productores. ARTÍCULO 3 Estas compensaciones económicas serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado a tal fin. ARTÍCULO 4 El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28 Definición de Políticas de Comercio Interior, Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional, Inciso 5 Transferencias, Partida 5.1.9, Subparcial ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 175/2015 Bs. As., 08/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N 34 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria N 52 de fecha 31 de marzo de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y Que la Resolución N 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero. Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive. Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen. Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la mencionada Secretaría ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en base a la información suministrada por la ADMINIS- TRACIÓN, FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N de fecha 26 de septiembre de 2011 de ese Organismo Recaudador, y de la Resolución Conjunta General N de la mencionada Administración y N 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de Que, para ello, se procedió a multiplicar la producción individual de litros de leche del pasado mes de mayo por el monto estímulo objeto del presente régimen, arrojando el monto de la compensación para cada productor beneficiado. Que los beneficiados del presente régimen han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mismo. Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban, corresponden a la producción del mes de mayo de 2015 para aquellos productores que fueron beneficiados en un primer y/o segundo pago. Que, asimismo, se agregan como beneficiarios en este acto aquellos que se incluyeron en el mes de mayo por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 6 de la Resolución N 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 2 Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente corresponden al mes de mayo de 2015 para aquellos productores que fueron beneficiados en un primer y/o segundo pago. Asimismo, se agregan como beneficiarios en este acto aquellos que se incluyeron en el mes de mayo por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos. El total de beneficiados en el presente acto alcanzan a TRES MIL NOVECIENTOS (3.900) productores. ARTÍCULO 3 Estas compensaciones económicas serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado a tal fin. ARTÍCULO 4 El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28 Definición de Políticas de Comercio Interior, Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional, Inciso 5 Transferencias, Partida 5.1.9, Subparcial ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 177/2015 Bs. As., 10/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, la Resolución N 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y Que la Resolución N 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos.

64 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica a aquellos productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONE- LADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el inciso a) del Artículo 2 de la Resolución N 126/15, modificada por la Resolución N 175/15 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la mencionada Secretaría ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en relación a la Resolución General N de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador. Que, para ello, se encuadró a los beneficiarios en los estratos establecidos por la Resolución N 126/15 y su modificatoria N 175/15, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ- BLICAS, arrojando el monto de la compensación estímulo, detallada en el Anexo de la presente resolución. Que corresponde, en consecuencia, aprobar las compensaciones económicas, resultantes de dichos cálculos a aquellos productores que han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mencionado Programa. Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban corresponden al mes de junio de 2015 para aquellos productores que ya fueron beneficiados con pagos de esta Secretaría. Que, asimismo, se agregan como beneficiarios en este acto aquellos productores inscriptos entre el día 1 de junio y el día 30 de junio de 2015, correspondiendo sus compensaciones al conjunto de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 10 de la Resolución N 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 2 Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente corresponden al mes de junio de 2015 para aquellos productores que ya fueron beneficiados en pagos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio. Además, se agregan en este acto a aquellos productores inscriptos entre el día 1 de junio y el día 30 de junio de 2015, correspondiendo sus compensaciones al conjunto de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del mismo año. ARTÍCULO 3 Los productores alcanzados por el presente pago ascienden a un total de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS (28.522) beneficiarios. ARTÍCULO 4 Las compensaciones económicas aprobadas por la presente medida, serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NA- CIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado a tal fin. ARTÍCULO 5 El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28, Actividad 01, Partida , Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 183/2015 Bs. As., 13/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante el expediente indicado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para las cintas autoadhesivas clasificadas en la Nomenclatura Común del Mercosur - (N.C.M.) , exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. Que teniendo en cuenta las tareas de control y verificación de origen que desarrolla el Área Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, oportunamente se requirió a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la remisión de documentación aduanera y comercial correspondiente a la importación de cintas autoadhesivas clasificadas en la Nomenclatura Común del Mercosur - (N.C.M.) , exportadas a la RE- PÚBLICA ARGENTINA por la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que en respuesta al requerimiento efectuado, la Dirección General de Aduanas remitió copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a Despachos de Importación en las que constaba como exportador la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. Que la citada documentación comercial contenía copia de los Certificados de Origen que ampararon la importación en condiciones preferenciales de cintas autoadhesivas clasificadas en la posición arancelaria del SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA (S.I.M.) R, en las que constaba como importadores las firmas MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ALI- CORP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MAS- SALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA y SILVA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y como exportador la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. de la REPÚ- BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del Anexo al CUADRAGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL del ACUER- DO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 18 (ACE 18). Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGÉSIMO CUARTO PRO- TOCOLO ADICIONAL del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 18 (ACE 18), mediante la Nota N 48 de fecha 12 de febrero de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLI- CA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. BR04A de fecha 3 de julio de 2013, BR04A de fecha 24 de septiembre de 2013, BR04A de fecha 4 de septiembre de 2013, BR04A de fecha 18 de octubre de 2013, BR04A de fecha 1 de noviembre de 2013 y BR04A de fecha 1 de noviembre de 2013, emitidos por la FEDERAÇÃO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SAO PAULO, que ampararon las exportaciones a nuestro país de los productos mencionados precedentemente, como así también que remitiera copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección de los mismos. Que el Artículo 19 del Anexo del citado Protocolo del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 18 (ACE 18) establece que La autoridad competente del Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 18 en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recibido el respectivo pedido. Que encontrándose cumplido el plazo establecido en el considerando anterior sin que se hubiere recepcionado la respuesta, se decidió dar inicio a una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al CUADRAGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIO- NAL del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 18 (ACE 18). Que atento a ello, mediante la Nota N 81 de fecha 26 de marzo de 2014 del Área Origen de Mercaderías las autoridades brasileñas fueron notificadas del inicio de la investigación, solicitándose información adicional, en particular localización de la planta fabril de la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA.; descripción detallada del proceso productivo; detalle completo de la totalidad de insumos de extrazona y copia de la documentación aduanera y comercial de compra de los mismos. Que asimismo mediante las Notas Nros. 82, 83, 84, 85 y 86, todas de fecha 26 de marzo de 2014 del Área Origen de Mercaderías, las firmas importadoras MONDELEZ ARGENTINA SOCIE- DAD ANÓNIMA, ALICORP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA y SILVA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA fueron notificadas del inicio de la investigación. Que mediante la Nota N 87 de fecha 26 de marzo de 2014 del Área Origen de Mercaderías se solicitó a la Dirección General de Aduanas disponer la aplicación de los procedimientos establecidos en el punto Control de Origen por la Autoridad de Aplicación de la Instrucción General N 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas a las importaciones originarias y procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los productos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) en las que conste como exportador la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que con fecha 18 de abril de 2014, fue recepcionado en la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el Oficio N 84 del Departamento de Negociaciones Internacionales de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL que daba respuesta a la Nota N 48/14 del Área Origen de Mercaderías. Que en el citado Oficio las referidas autoridades brasileñas adjuntaron una nota de la FEDE- RAÇÃO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SAO PAULO que confirmaba la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen involucrados, adjuntando las declaraciones juradas que sirvieron de base para la emisión de los mismos. Que posteriormente, mediante el Oficio N 99 de fecha 28 de abril de 2014 las autoridades brasileras dieron respuesta a la Nota N 81/14 del Área Origen de Mercaderías, adjuntando información y documentación. Que el análisis de la documentación remitida permitió constatar que se había dado respuesta parcial a los requerimientos formulados, pudiéndose observar una modificación de la razón social de la firma exportadora, por la cual la Empresa FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. pasaba a denominarse ESSENTRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. Que asimismo en esa instancia mediante la Nota N 142 de fecha 30 de mayo de 2014 del Área Origen de Mercaderías, se efectuaron una serie de observaciones, requiriéndose además información y documentación adicional. Que en particular se destacó que las cintas autoadhesivas exportadas por la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. clasificaban en la misma posición arancelaria que la cinta utilizada para su elaboración (N.C.M.) y que el proceso productivo consistía en el rebobinado, corte y embalaje de la cinta autoadhesiva de extrazona. Que en respuesta a la Nota N 142/14 del Área Origen de Mercaderías, el Departamento de Negociaciones Internacionales de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL remitió el Oficio N 160

65 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de fecha 2 de julio de 2014 con documentación complementaria, sin efectuar ningún comentario con relación a las observaciones formuladas. Que por otra parte, en virtud del cambio de denominación social observado por parte de la firma exportadora, se requirió a la Dirección General de Aduanas la remisión de documentación aduanera y comercial correspondiente a la importación de cintas autoadhesivas clasificadas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) , exportadas a nuestro país durante el año 2014 por la firma ESSENTRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que la Autoridad Aduanera remitió copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a los Despachos de Importación en los que consta como exportador la firma ESSEN- TRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que en esa instancia, a fin de disponer de mayores elementos que permitieran adoptar una decisión sobre el carácter originario de las citadas cintas en cuestión, mediante la Nota N 13 de fecha 16 de enero de 2015 del Área Origen de Mercaderías se solicitó nueva información y documentación. Que asimismo mediante la nota citada en el considerando anterior, se efectuaron una serie de observaciones, indicándose a las autoridades brasileñas que en las declaraciones juradas que sirvieron de base para la emisión de los Certificados de Origen involucrados se declaraban como insumos originarios materiales que no debían considerarse, ya que corresponderían exclusivamente al embalaje del producto, y que además se consignaban como insumos nacionales servicios como la mano de obra. Que además se destacaba que el proceso productivo declarado no resultaba suficiente para que las cintas exportadas adquieran carácter de originarias, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4 del Anexo al CUADRAGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ACE N 18) y que la evaluación preliminar de la información remitida reflejaba que el valor medido en Dólares Estadounidenses CIF por kilogramo (U$S CIF/ kg.) de las cintas autoadhesivas importada de extrazona superaba en general el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor FOB medido en Dólares Estadounidenses por kilogramo (U$S FOB/kg.) de las cintas autoadhesivas exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA. Que por último se requería a las autoridades brasileñas informar sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. BR041A de fecha 18 de noviembre de 2014, BR041A de fecha 15 de mayo de 2014, BR041A de fecha 5 de septiembre de 2014, BR041A de fecha 26 de junio de 2014 y BR041A de fecha 31 de julio de 2014, en las que constaba como exportador la firma ESSENTRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., como así también copia de la documentación aduanera y comercial respaldatoria (Notas Fiscales, Documentos de importación) de compra de cada uno de los insumos de extrazona utilizados en la elaboración de las referidas cintas autoadhesivas en las que constaba como exportador la firma ESSENTRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. Que mediante el Oficio N 170 de fecha 5 de marzo de 2015 del Departamento de Negociaciones Internacionales de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL recibido con fecha 12 de marzo de 2015 las autoridades brasileñas dieron respuesta a la Nota N 13/15 del Área Origen de Mercaderías, adjuntando la documentación requerida. Que en el oficio citado en el considerando anterior, las autoridades brasileñas no efectuaron ningún tipo de comentarios a las observaciones formuladas que indicaban a priori que las cintas en cuestión no cumplían con el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que el análisis y evaluación de los distintos antecedentes obrantes en el expediente mencionado en el Visto permite constatar que en la elaboración de las citadas cintas autoadhesivas exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA se utiliza como único insumo a la cinta autoadhesiva de polipropileno clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) , procedente extrazona, que clasifica en la misma posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que las cintas exportadas. Que como se ha venido manifestando el proceso productivo consiste únicamente en el rebobinado, corte y embalaje de la cinta adhesiva de extrazona. Que las operaciones a las que son sometidas las cintas autoadhesivas de extrazona no implican un proceso de transformación que modifique las características de las mismas, ya que no hay variación de las condiciones mecánicas, físicas y químicas con respecto a las obtenidas en rollos de menores dimensiones. Que el Artículo 4 del Anexo al CUADRAGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 18 (ACE 18) establece que No serán considerados originarios los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el territorio de un Estado Parte, por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente materiales o insumos no originarios de los Estados Partes y consistan apenas en montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías o simples diluciones en agua u otra sustancia que no altere las características del producto como originario, u otras operaciones o procesos equivalentes. Que por lo tanto el proceso productivo no resulta suficiente para que las cintas exportadas adquieran carácter de originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que por otra parte, el análisis y evaluación de la información estadística del Sistema INDIRA remitida por las autoridades aduaneras de nuestro país refleja que para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. registraba frecuentes importaciones de rollos de cintas autoadhesivas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) procedentes de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y del REINO UNIDO. Que el valor unitario promedio, medido en Dólares Estadounidenses CIF por kilogramo (U$S CIF/kg), correspondiente al año 2013 de la totalidad de las importaciones efectuadas por la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. de las cintas autoadhesivas procedentes de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y del REINO UNIDO, que luego son utilizadas para la elaboración de las cintas exportadas, es del orden de NUEVE COMA TREINTA Y OCHO DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR KILOGRAMO (9,38 U$S/kg) según la información estadística del Sistema INDIRA. Que el valor CIF unitario promedio anual medido en Dólares Estadounidenses por kilogramo (U$S CIF/kg) de los rollos de cintas autoadhesivas importadas con relación al Valor FOB de exportación promedio anual medido en Dólares Estadounidenses por kilogramo (U$S FOB/kg) de las cintas exportadas a nuestro país, resulta ser superior al CUARENTA POR CIENTO (40%). Que por otra parte, considerando la documentación remitida por las autoridades brasileñas y la propia empresa exportadora el valor CIF medido en Dólares Estadounidenses por kilogramo (U$S CIF/kg) de los rollos de cintas autoadhesivas importadas varía entre el SIETE COMA SETEN- TA Y CINCO (7,75) y OCHO COMA NOVENTA Y NUEVE (8,99) Dólares Estadounidenses CIF por kilogramo (U$S CIF/kg), resultando el valor unitario promedio medido en Dólares Estadounidenses CIF por kilogramo (U$S CIF/kg), del orden de OCHO COMA SETENTA Y DOS DÓLARES ESTA- DOUNIDENSES POR KILOGRAMO (8,72 U$S/kg). Que asimismo, la incidencia del valor CIF medido en Dólares Estadounidenses por kilogramo (U$S CIF/kg) de los rollos de cintas autoadhesivas importadas con relación al Valor FOB de las cintas exportadas a nuestro país por la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. medido en Dólares Estadounidenses por kilogramo (U$S FOB/kg), resulta ser superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) en la mayoría de los casos. Que por otra parte y considerando documentación remitida por la autoridades brasileñas para la firma ESSENTRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. continuadora de la firma FILTRONA BRA- SILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. correspondiente a operaciones efectuadas en el año 2014, el valor CIF medido en Dólares Estadounidenses por kilogramo (U$S CIF/kg) de los rollos de las cintas autoadhesivas importadas, utilizadas por la firma ESSENTRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. para la elaboración de las cintas exportadas, con relación al Valor FOB de exportación, medido en Dólares Estadounidenses por kilogramo (U$S FOB/kg), resulta ser en todos los casos superior al CUARENTA POR CIENTO (40%). Que por lo tanto, el análisis y evaluación de los distintos elementos y antecedentes relacionados con esta investigación permite determinar que las cintas autoadhesivas clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático María (S.I.M.) R exportadas por la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. y su continuadora ESSENTRA INDUS- TRIA E COMERCIO LTDA. no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Determínase que las cintas autoadhesivas, clasificadas en la posición arancelaria del SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA (S.I.M.) R, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. o su continuadora ESSENTRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). ARTÍCULO 2 La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FE- DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONO- MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el Artículo 1 de la presente medida exportados por la firma FILTRONA BRASILEIRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. o su continuadora ESSENTRA INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. ARTÍCULO 3 Notifíquese a la Dirección General de Aduanas a fin de que proceda a la formulación de los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en los despachos de importación Nros IC C de fecha 10 de julio de 2013, IC F de fecha 15 de octubre de 2013, IC T de fecha 10 de octubre de 2013, IC U de fecha 4 de noviembre de 2013, IC H de fecha 12 de noviembre de 2013, IC N de fecha 18 de diciembre de 2013, IC D de fecha 2 de julio de 2014, IC F de fecha 9 de septiembre de 2014 y IC H de fecha 28 de noviembre de 2014, que involucren los productos indicados en el Artículo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 4 Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General N 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas para los productos indicados en el Artículo 1 de la presente medida. ARTÍCULO 5 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6 Notifíquese a las interesadas. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL Disposición 70/2015 Bs. As., 14/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros de FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS y sus modificatorias, N de DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, el Decreto N 775 del 8 de mayo de 2015, la Disposiciones DNE Nros. 168 de 22 de abril de 2015 y 37 del 2 de julio de 2015, y Que la Ley N establece en su artículo 32 que La Dirección Nacional Electoral (..) otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector.

66 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que la Disposición DNE N 168 de 22 de abril de 2015, modificada por su similar N 37 del 2 de julio de 2015 estableció el valor de referencia en PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($ 128,00) el millar por sección de boleta o categoría de cargos. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL Que la Dirección de Cartografía y Estadística Electoral de esta DIRECCION NACIONAL ELEC- TORAL informó el número de electores de cada distrito. Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de listas de agrupaciones políticas que presentaran precandidatos en la categoría DIPUTADOS NACIONALES. Que se ha calculado el aporte financiero correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores del correspondiente distrito. Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que el presente gasto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley N y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N 682 del 14 de mayo de EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Determinar el aporte para la impresión de boletas electorales para la categoría DIPUTADOS NACIONALES para las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias del 9 de agosto del corriente año, conforme se detalla en los Anexos I a XXIV de la presente. ARTÍCULO 2 Practíquese liquidación y páguense a las agrupaciones políticas las sumas consignadas en los Anexos indicados en el artículo precedente. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral. NOTA: Esta Disposición se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Pág. Web: e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# Disposición 72/2015 Bs. As., 14/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros de FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS y sus modificatorias, N de DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, el Decreto N 775 del 8 de mayo de 2015, la Disposiciones DNE Nros. 168 de 22 de abril de 2015 y 37 del 2 de julio de 2015, y Que la Ley N establece en su artículo 32 que La Dirección Nacional Electoral (..) otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector. Que la Disposición DINE N 168 de 22 de abril de 2015, modificada por su similar N 37 del 2 de julio de 2015, estableció el valor de referencia de este aporte en PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($ 128,00) el millar por sección de boleta o categoría de cargos. Que la Dirección de Cartografía y Estadística Electoral de esta DIRECCION NACIONAL ELEC- TORAL ha informado el número de electores de cada distrito. Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de fórmulas correspondientes a agrupaciones políticas que presentaran precandidatos en las categorías PRESIDENTE Y VICE- PRESIDENTE DE LA NACION y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR por el distrito nacional. Que se ha calculado el aporte financiero para la impresión de boletas electorales correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores del correspondiente distrito. Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que el presente gasto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL Disposición 71/2015 Bs. As., 14/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros de FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS y sus modificatorias, N de DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, el Decreto N 775 del 8 de mayo de 2015, la Disposiciones DNE Nros. 168 de 22 de abril de 2015 y 37 del 2 de julio de 2015, y Que la Ley N establece en su artículo 32 que La Dirección Nacional Electoral (..) otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector. Que la Disposición DNE N 168 de 22 de abril de 2015, modificada por su similar N 37 del 2 de julio de 2015 estableció el valor de referencia en PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($ 128,00) el millar por sección de boleta o categoría de cargos. Que la Dirección de Cartografía y Estadística Electoral de esta DIRECCION NACIONAL ELEC- TORAL informó el número de electores de cada distrito. Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de listas de agrupaciones políticas que presentaran candidatos en la categoría SENADORES. Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que se ha calculado el aporte financiero para la impresión de boletas electorales correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores del correspondiente distrito. Que el presente gasto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley N y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N 682 del 14 de mayo de EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Determinar el aporte para la impresión de boletas electorales para las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias del 9 de agosto del corriente año para la categoría SENADORES conforme se detalla en los Anexos I a VIII de la presente. ARTÍCULO 2 Practíquese liquidación y páguense a las agrupaciones políticas las sumas consignadas en los Anexos indicados en el artículo precedente. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral. NOTA: Esta Disposición se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Pág. Web: e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley N y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N 682 del 14 de mayo de EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Determinar el aporte financiero para la impresión de boletas electorales para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 9 de agosto del corriente año para la categoría PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN y para la categoría PARLA- MENTARIOS DEL MERCOSUR por el distrito Nacional conforme se detalla en los Anexos I y II de la presente. ARTICULO 2 Practíquese liquidación y páguense a las agrupaciones políticas las sumas consignadas en los Anexos indicados en el artículo precedente. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral. NOTA: Esta Disposición se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Pág. Web: e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL Disposición 73/2015 Bs. As., 14/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros de FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS y sus modificatorias, N de DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, el Decreto N 775 del 8 de mayo de 2015, la Disposiciones DNE Nros. 168 de 22 de abril de 2015 y 37 del 2 de julio de 2015, y Que la Ley N establece en su artículo 32 que La Dirección Nacional Electoral (..) otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector. Que la Disposición DINE N 168 de 22 de abril de 2015, modificada por su similar DINE N 37 del 2 de julio de 2015 estableció el valor de referencia en PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($ 128,00) el millar por sección de boleta o categoría de cargos. Que la Dirección de Cartografía y Estadística Electoral de esta DIRECCION NACIONAL ELEC- TORAL informó el número de electores de cada distrito. Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de listas de las agrupaciones políticas que presentaran precandidatos en la categoría PARLAMENTARIOS del MERCOSUR por distrito Regional. Que se ha calculado el aporte financiero correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores del correspondiente distrito.

67 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que el presente gasto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley N y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N 682 del 14 de mayo de EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Determinar el aporte para la impresión de boletas electorales para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 9 de agosto del corriente año para la categoría PARLAMENTARIOS del MERCOSUR por distrito Regional conforme se detalla en los Anexos I a XXIV de la presente. a dicho Mercado como GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s) y solicitan su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que los anteriores titulares. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: /2014 se encuentra disponible para tomar vista en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA, Av. Paseo Colón 171, 4 Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. ANEXO CAMBIOS DE TITULARIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s) ARTICULO 2 Practíquese liquidación y páguense a las agrupaciones políticas las sumas consignadas en los Anexos indicados en el artículo precedente. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral. NOTA: Esta Disposición se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Pág. Web: e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES VILLA DEL ROSARIO LIMITADA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la solicitud de conformidad para aplicar a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme las tarifas de su cuadro tarifario, según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N 672 de fecha 15 de mayo de NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: /2015 se encuentra disponible para tomar vista en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA, Paseo Colón piso, oficina 401 en el horario de 10 a 13 y de 15 a 17 horas, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA ELÉCTRICA CORONEL BAIGORRIA LIMITADA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la solicitud de conformidad para aplicar a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme las tarifas de su cuadro tarifario, según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉC- TRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N 672 de fecha 15 de mayo de NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: /2015 se encuentra disponible para tomar vista en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA, Paseo Colón piso, oficina 401 en el horario de 10 a 13 y de 15 a 17 horas, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica. #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-se N 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las Empresas mencionadas en el Anexo adjunto al presente, han informado a esta Secretaría que han asumido la titularidad de los establecimientos que se encontraban incorporados #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 482/2015 Bs. As., 10/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento. Que, conforme el marco regulatorio que rige el Sector Eléctrico Argentino, el ESTADO NA- CIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica. Que esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante la Resolución N 95 de fecha 22 de marzo de 2013, introdujo adecuaciones a la normativa que rige en el MEM en los aspectos vinculados con la remuneración de agentes generadores, co-generadores y autogeneradores, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo el país, a través del establecimiento de un esquema que remunera los costos fijos y variables medios de los agentes generadores alcanzados por las disposiciones de dicha norma. Que complementando la norma referida en el considerando anterior, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución N 529 de fecha 20 de mayo de 2014, actualizó los parámetros de remuneración en función de las variaciones de costos medios, introduciendo también algunas adecuaciones a las metodologías definidas en la aludida Resolución N 95/2013, con el objeto de incentivar a los agentes generadores, co-generadores y autogeneradores del MEM para incrementar la disponibilidad de potencia. Que atendiendo a la evolución de los distintos componentes de la estructura de costos de los referidos agentes del MEM, resulta necesario actualizar la remuneración de los agentes generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de energía eléctrica regulados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que la adecuación de la remuneración de los distintos conceptos remunerativos establecida en el presente acto, comprende la incorporación de distintos mecanismos tendientes a asegurar el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables y compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local promoviendo un desarrollo sustentable del sector. Que es preciso asegurar la disponibilidad del equipamiento de generación de energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la Argentina durante la última década. Que con el objeto de incrementar la potencia disponible y la eficiencia operativa de las unidades generadoras de energía eléctrica, se considera oportuno adecuar las metodologías de remuneración de la generación térmica, estableciendo mecanismos de ajuste de la remuneración

68 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de los Costos Variables (no combustibles) en función del factor de despacho de las unidades de generación y de la eficiencia de su consumo real de combustibles frente a los valores adoptados como referencia con ese fin. Que a los fines de contemplar la operación de unidades generadoras de otras tecnologías, se incorporan en este acto los parámetros de remuneración de cargos fijos, variables y remuneración adicional destinados a cubrir los costos de funcionamiento de la generación de energía eléctrica a partir de la utilización de motores de combustión interna, la producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional de acuerdo a los dispuesto por el Artículo 6 de la Ley N , entre otros, de origen eólico o solar fotovoltaica, de autogeneradores que consuman biomasa, o que funcionen consumiendo combustible suministrado por el Organismo Encargado del Despacho ante necesidades operativas de la red. Que el 5 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y un conjunto de agentes generadores del MEM suscribieron el Acuerdo para el Incremento de Disponibilidad de Generación Térmica, mediante el cual están en construcción proyectos adicionales por aproximadamente TRESCIENTOS MEGAVATIOS (300 MW) de potencia para continuar con el incremento y diversificación del parque generador de energía eléctrica nacional. Que con fecha 5 de junio de 2015 diferentes agentes generadores del MEM firmaron el Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación en adelante FONINVEMEM Que a los efectos de contemplar la incorporación al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCO- NEXIÓN (SADI) de nuevas inversiones en generación de energía eléctrica, se incluyen en esta norma recursos adicionales destinados a las inversiones a ser desarrolladas en el FONINVEMEM Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N , los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N , el Artículo 1 del Decreto N 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N 186 del 25 de julio de LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: Adicionalmente se dispone que, extinguida la vigencia de un Contrato regulado por la Secretaría de Energía conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución N 95/2013 de la SECRETA- RÍA DE ENERGÍA, las unidades de generación que hubiere estado afectadas al respaldo de dicho contrato serán consideradas como agentes generadores comprendidos en los términos de dicho artículo y correspondiéndole la remuneración establecida en la presente norma. ARTÍCULO 7 Establécese que lo definido en la presente Resolución será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2015 para los generadores que hayan adherido a los términos de la Resolución N 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme lo estipulado en el Artículo 12 de dicha norma y/o al Artículo 5 de la Resolución N 529/2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Para aquellos generadores que aún no hayan adherido a la Resolución N 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2015, y en forma particular para cada agente generador, previo envío a CAMMESA por parte de esta SECRETARÍA DE ENER- GÍA, de la aceptación del desistimiento que deberá realizar cada uno de los agentes generadores, de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o CAMMESA referente al Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución N 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, cada Agente Generador deberá comprometerse a renunciar a realizar reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o CAMMESA referente al Acuerdo antes mencionado y a las resoluciones referidas en el presente artículo, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución N 529/2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. ARTÍCULO 8 Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el Organismo Encargado del Despacho, resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución. ARTÍCULO 9 Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYO- RISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes Generadores Comprendidos. ARTÍCULO 10. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. REMUNERACIÓN DE COSTOS FIJOS ANEXO I ARTÍCULO 1 Reemplácese los anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N 529 de fecha 20 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los ANEXOS I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Exceptúese a los Generadores Comprendidos con centrales de generación a partir de fuentes de energía hidroeléctrica y/o renovables, de la aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del Apartado 3.3 del Anexo III de Criterios de Implementación de la Resolución N 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruido a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante la Nota N 2053 de fecha 19 de abril de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en lo referente a la determinación de la recaudación variable por transporte de energía y potencia en la cual deben participar los agentes generadores comprendidos en base a lo establecido en el Apartado del Capítulo 4 de Los Procedimientos. ARTÍCULO 3 Incorpórese, a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2015 y hasta el mes de diciembre de 2018 inclusive, un nuevo esquema de aportes específicos denominado Recursos para Inversiones del FONINVEMEM en adelante Recursos para Inversiones, debiendo considerarse a tales efectos los valores que se indican en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente medida. Los Recursos para Inversiones serán asignados a aquellos generadores participantes de los proyectos de inversión aprobados o a aprobarse por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se determinarán mensualmente y su cálculo será en función de la Energía Total Generada. Instrúyese a CAMMESA, a asignar en forma retroactiva, desde las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2015 y en forma mensual hasta las Transacciones Económicas del mes de diciembre de 2018, a favor de cada agente generador que corresponda, los aportes específicos del esquema Recursos para Inversiones, por cuenta y orden del Fondo Unificado creado por el Artículo 3 de la Resolución N de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, automáticamente a partir del momento de suscripción de los contratos de suministro y construcción de cada proyecto que sean aprobados por esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y por los montos establecidos en el nuevo esquema de Recursos para Inversiones, conforme la metodología que establezca esta SECRETARÍA DE ENERGÍA. ANEXO II REMUNERACIÓN DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES) Los Recursos para Inversiones que oportunamente sean asignados conforme lo previsto en el párrafo anterior, no crean en favor de los agentes generadores derecho adquirido alguno, por lo que en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en los contratos de suministro y construcción referidos previamente, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá disponer la modificación del destino de los Recursos para Inversiones asignados, sin que ello implique a favor de los agentes generadores derecho a reclamo de ninguna índole y por ningún concepto. ARTÍCULO 4 Incorpórese a las Transacciones Económicas, por un plazo no mayor a DIEZ (10) años a partir de la Habilitación Comercial de cada unidad de generación construida en el marco del Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación una Remuneración Directa FONINVEMEM equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Remuneración Adicional Generadores Directa establecida en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, por la porción de energía a ser remunerada por la presente resolución según el Acuerdo FONINVEMEM ARTÍCULO 5 Incorpórese, a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2015, un nuevo esquema de Incentivos a la Producción de Energía y la Eficiencia Operativa para los agentes generadores comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos la metodología establecida en el Anexo VII que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 6 El esquema y conceptos de remuneración establecidos en la presente Resolución serán los únicos valores a reconocer a los agentes generadores comprendidos, conforme éstos se definen en el Artículo 1 de la Resolución N 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y demás normas e instrucciones complementarias.

69 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO III ANEXO V REMUNERACIÓN ADICIONAL REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS FIJOS DE MÁQUINAS TÉRMICAS EN FUNCIÓN DE SU DISPONIBILIDAD La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos con equipamiento de Generación Térmica Convencional (TG, TV, CC) será variable en función de su Disponibilidad Registrada (D), Disponibilidades Objetivo de la tecnología, su Disponibilidad Histórica (DH) y la época del año. El porcentaje base a aplicar a la remuneración de Costos Fijos se ve representado en las siguientes tablas: ANEXO IV REMUNERACIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS NO RECURRENTES A este porcentaje base se adicionará o restará, según corresponda, un valor de acuerdo a la siguiente metodología: Se determinará la diferencia porcentual entre la Disponibilidad Registrada (D) y la Disponibilidad Histórica (DH) del Generador. El porcentaje así determinado se sumará o restará, en una proporción del 50%, al valor base reconocido; es decir que por cada punto porcentual de variación de la Disponibilidad Registrada respecto a la Disponibilidad Histórica del Generador, se modificará en medio punto porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos. El tope y el piso para la remuneración total será el máximo de la tecnología en el período correspondiente (en este caso 110% y 100%) o el mínimo (en este caso 70%), respectivamente. Se mantienen los conceptos de implementación vigentes relacionados con los mecanismos de control de disponibilidad y valores físicos reconocidos, establecidos en la Nota S.E. N 2053/2013. El valor de disponibilidad de referencia se determinará respecto a la potencia disponible en función de las condiciones típicas de temperatura en el sitio. La Disponibilidad Histórica de cada grupo térmico será determinada en función de la disponibilidad registrada en el período 2010/2014. Al finalizar cada año se sumará el resultado del mismo a la base hasta contar con cinco años móviles. En el caso de las máquinas térmicas nuevas, incorporadas a partir del 01/02/2015, el valor de disponibilidad a tomar como referencia se corresponderá con el valor mínimo de la tecnología indicado en las tablas precedentes. ANEXO VI RECURSOS PARA LAS INVERSIONES DEL FONINVEMEM La Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes (RMNR) mensual se determina en función de la Energía Mensual Generada (EGEN) y de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: RMNR = EGEN x RPM x Factor Uso x Factor Arranque (térmicas) EGEN: Energía Generada en MWh durante el mes correspondiente a cada transacción económica. Factor Uso (térmicas): Se establece en función del Factor de Utilización de la potencia nominal registrado en el último año móvil. El mismo tendrá un valor de 1,5 para las unidades térmicas con factor de utilización inferior al 30% y de 2,0 para las que su factor de uso haya sido inferior al 15%. Para el resto de los casos el factor será igual a 1,0. Factor Arranque (térmicas): Se establece en función de los arranques registrados, por cuestiones relativas al despacho administrado por CAMMESA, en el último año móvil por cada máquina térmica. El mismo tendrá un valor de 1,0 para las máquinas con hasta 74 arranques inclusive, 1,1 para las que registren entre 75 y 149 arranques inclusive y 1,2 para las que registren más de 150 arranques inclusive. En ambos casos el año móvil se contabiliza hasta el mes anterior de la transacción y el alcance de aplicación es el de los Generadores Comprendidos. Para el resto de las unidades generadoras, el Factor de Uso y el Factor de Arranque se definen igual a 1,0.

70 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VII INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y LA EFICIENCIA OPERATIVA Remuneración adicional Costos Variable Generación Térmica - Producción La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función del volumen de energía eléctrica producida a lo largo del año, variando para el tipo de combustible. La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la energía eléctrica producida con combustibles líquidos se incrementará en un QUINCE POR CIENTO (15%) respecto a los valores establecidos en el Anexo II de la presente norma para el tipo de combustible de que se trate, a partir de la semana siguiente en que la máquina haya alcanzado una generación de energía acumulada a lo largo del año calendario de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la capacidad de producción con el combustible correspondiente y para su Potencia Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación Estacional. La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la energía eléctrica producida con gas natural o carbón se incrementará en un DIEZ (10%) respecto a los valores establecidos en el Anexo II de la presente norma para el tipo de combustible de que se trate, a partir de la semana siguiente en que la máquina haya alcanzado una generación de energía acumulada a lo largo del año calendario de un 50% de la capacidad de producción con el combustible correspondiente y para su Potencia Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación Estacional. Remuneración adicional Costos Variable Generación Térmica - Eficiencia La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función del cumplimiento de objetivos de consumo de combustibles. Para tener acceso a esa remuneración adicional deberá tener implementados sistemas de medición de combustible apropiados a satisfacción de CAMMESA. Los autogeneradores y cogeneradores no estarán comprendidos en esta remuneración. Para cada tipo de tecnología se definirá un valor de referencia de consumo específico medio de acuerdo a las condiciones de diseño, la tecnología y el tipo de combustible de la unidad marginal. Trimestralmente se comparará el consumo real con el de referencia para cada máquina y tipo de combustible. La diferencia porcentual se valorizará al Costo Variable (no combustible) correspondiente al del respectivo combustible y se reconocerá como un adicional. En caso de mayores consumos, no se afectará la remuneración base. Los valores de referencia de consumo específico serán: Vocales Titulares y Suplentes del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), y Controladores de Gestión Internos del Comité de Administración (CAF) Titulares y Suplentes. Que en virtud de ello, el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) emitió la Resolución CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) N 02 de fecha 14 de mayo de 2015, por la cual son designados los Vocales Titulares y Suplentes que en su representación han de integrar el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), como así también los Controladores de Gestión Internos Titulares y Suplentes que conformarán el Cuerpo de Controladores de Gestión Internos del Comité de Administración (CAF). Que en virtud de lo expuesto corresponde emitir la presente a efectos de integrar al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDE- RAL (FFTEF) y al Cuerpo de Controladores de Gestión Internos del Comité de Administración (CAF), a los Consejeros designados por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) que en su representación actuarán en los mencionados organismos. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER- VICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que las facultades para el dictado de la presente derivan de los artículos 24, 30 y 37 de la Ley N , y Resolución N 174 de fecha 30 de junio de 2000 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1 El Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANS- PORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) estará integrado, en representación del CONSE- JO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) por: Contador Néstor MARTINO (DNI N ), y Señor Juan Carlos SALDIVIA (DNI N ) como Vocales Titulares; e Ingeniero Osvaldo ARRUA (DNI N ) como Vocal Suplente Primero, y como Vocal Suplente Segundo Ingeniero Walter RAMIREZ (D.N.I. N ). ARTÍCULO 2 El Cuerpo de Controladores de Gestión Internos del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) estará integrado por: Ingeniero Antonio SOLER (DNI N ), e Ingeniero José OVE- JERO (DNI N ), como Controladores de Gestión Internos Titulares; e Ingeniero Edgardo BERTINI (D.N.I ) como Controlador de Gestión Interno Suplente Primero y como Controlador de Gestión Interno Suplente Segundo el Ingeniero Ricardo SOUILHE (DNI N ). ARTÍCULO 3 Dese cuenta de la presente al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE). ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 483/2015 Bs. As., 13/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que por Resolución N 174 de fecha 30 de junio de 2000 de la SECRETARÍA DE ENER- GÍA, Resolución N 228 de fecha 30 de noviembre de 2000 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, Resolución N 181 de fecha 22 de noviembre de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y Resolución N 1099 de fecha 03 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue aprobado el Estatuto del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF). Que el párrafo primero del Artículo 5 Integración del Comité de Administración del Fondo del Estatuto del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), establece:..el Comité de Administración sesionará bajo la Presidencia de la Señora Secretaria de Energía y Minería.. y DOS (2) Vocales designados por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE)... Que por su parte el Artículo 8 del Estatuto del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) establece:..el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), designará en Plenario bajo el mismo procedimiento y por igual período que el Vocal del Comité de Administración, a DOS (2) Controladores de Gestión Internos Titulares y DOS (2) Controladores de Gestión Internos Suplentes, que realizarán el Control de Gestión del Comité de Administración del Fondo. Los Controladores de Gestión Internos serán miembros del CONSEJO FEDERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE)... Que en la Reunión Plenaria Ordinaria del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉC- TRICA (CFEE) N 140 celebrada el día 14 de mayo de 2015 fue efectuada la elección de #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 484/2015 Bs. As., 13/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que la Firma SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC. solicita el cambio de categoría de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a AUTOGENERADOR DISTRIBUI- DO, conformado por los nodos generadores El Huemul, de VEINTINUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (29,67 MW) y Meseta Espinosa, de ONCE CON TREINTA CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (11,30 MW), ambos conectados al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la Estación Transformadora Pico Truncado, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENER- GÍA, ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y por los nodos demandantes Bella Vista Oeste, Cañadón Minerales y Piedras Coloradas. Que la categoría de AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO se encuentra contemplada por la Resolución N 269 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLA- NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 7 de Mayo de Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SO- CIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B de fecha 30 de noviembre de 2011 y la Nota B de fecha 17 de junio de 2014, donde informa que SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC. cumple para su AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDI- MIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de SANTA CRUZ mediante Disposición N 274-SMA/12 de fecha 24 de julio de 2012 y Disposición N 382- SMA/13 de fecha 18 de septiembre de 2013, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.

71 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Firma SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC. dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas. Que la solicitud de cambio de categoría de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a la de AU- TOGENERADOR DISTRIBUIDO de la Firma SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRO- DUCTION INC. se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N de fecha 15 de julio de 2014 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI- CIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER- VICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Autorízase a la Firma SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRO- DUCTION INC. a cambiar de categoría de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a AUTOGENE- RADOR DISTRIBUIDO conformado por los nodos generadores El Huemul de VEINTINUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (29,67 MW) y Meseta Espinosa, de ONCE CON TREINTA CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (11,30 MW), ambos conectados al SIS- TEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOL- TIOS (33 KV) de la Estación Transformadora Pico Truncado, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y por los nodos demandantes Bella Vista Oeste, Cañadón Minerales y Piedras Coloradas. ARTÍCULO 2 La Firma SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC. deberá verificar los niveles de precisión de los modelos desarrollados para la dispersión de contaminantes emitidos por chimenea y nivel sonoro con los parámetros determinados experimentalmente. ARTÍCULO 3 Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYO- RISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean Cargadas a la Firma SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC. en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la Estación Transformadora Pico Truncado. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SO- CIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 4 Notifíquese a la Firma SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRO- DUCTION INC., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRI- CO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉC- TRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución 1169/2015 Bs. As., 08/07/2015 e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N S02: /2015 del registro de este Ministerio, y Que por el artículo 3 del Decreto N 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se sustituyó el artículo 2 del Decreto N 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y modificatorios, facultando a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFI- CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) durante el plazo establecido en el artículo 1 del citado decreto, a fin de afectar dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1 y 6 del Decreto N 678 de fecha 30 de mayo de Que por el artículo 8 del Decreto N 98/07 se instruyó a la SECRETARÍA DE TRANS- PORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas. Que asimismo, en dicho artículo del Decreto N 98/07 se dispuso que el sistema a implementar para las empresas beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLE- MENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), deberá incluir la verificación de la totalidad de los parámetros que compongan la fórmula de distribución del subsidio, debiendo las jurisdicciones involucradas efectuar las modificaciones normativas necesarias que permitan la coordinación regulatoria interjurisdiccional, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Decreto N 678/06 y a lo dispuesto en el Decreto N 98/07. Que en este marco, se dictó el Decreto N 84 de fecha 4 de febrero de 2009, que en su artículo 1 ordena la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano. Que dicho sistema tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan otros sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en ésta. Que con la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el ESTADO NACIONAL cuenta con mejor información sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte, sobre cantidad de pasajeros transportados, como asimismo sobre distancias recorridas, entre otras; lo cual permite fortalecer las tareas de planificación, de control de la calidad de los servicios y de fiscalización del sistema de transporte. Que la medida erigió en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BO- LETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en la cláusula quinta del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELEC- TRONICO suscripto entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MI- NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, aprobado por el Decreto N 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, se establece que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA declara que efectuará a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA la conducción del proyecto SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el SISTE- MA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.). Que mediante el artículo 5 del Decreto N 84/09, se dispuso que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), alcanzaría inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1 del Decreto N 678/06. Que el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTI- NA, con fecha 16 de marzo de 2009, aprobado por el Decreto N 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, estableció que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 5 del Decreto N 84/09, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) alcanzaría en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que, en ese sentido, mediante Resolución N 162 de fecha 27 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Cronograma N 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operen en la región referida en el considerando anterior. Que posteriormente, mediante el artículo 1 de la Resolución N 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 de este Ministerio, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N 98/07, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL ( ) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 84/09 y en el artículo 8 del Decreto N 98/07 y al Cronograma de Instalación N 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio establezca al efecto. Que asimismo, por el artículo 8 de la citada Resolución N 1535/14 de este Ministerio, se estableció que las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N 652/02 y que presten sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N 656 de fecha 29 de abril de 1994, implementen el aludido SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en las unidades afectadas al servicio. Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N 296 de fecha 11 de marzo de 2015 de este Ministerio, se aprobó el Cronograma N 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia

72 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL ( ) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal. Que con el fin de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) tenga un alcance a nivel nacional y, por consiguiente, pueda ser utilizado por todos los usuarios del transporte público automotor del país, se considera oportuno extender la implementación del mentado sistema a aquellas empresas de jurisdicción provincial o municipal que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros, destinatarias de la COMPENSA- CIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N 98/07, en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL ( ) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL ( ) habitantes y en aquellas ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL ( ) habitantes, según el censo de población del año 2010, en un plazo que no supere el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de marzo de 2016, respectivamente. Que corresponde en esta instancia, aprobar el modelo de ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO a ser suscripta por las provincias y/o por los municipios, este Ministerio y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓ- NIMA, a los fines de implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las empresas de transporte alcanzadas por la presente medida. Que el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta resolución será una condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el beneficio del precio diferencial del gasoil, conforme a lo estipulado en el inciso g) del artículo 2 de la Resolución N 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución N 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto N 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y por el artículo 2 del Decreto N 84 de fecha 4 de febrero de EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1 Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMEN- TARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL ( ) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL ( ) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8 del Decreto N 98 de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo que no podrá exceder del 31 de diciembre de ARTÍCULO 2 Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACION COMPLEMENTA- RIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL ( ) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8 del Decreto N 98 de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo que no podrá exceder del 31 de marzo de ARTÍCULO 3 Apruébase el modelo de ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTA- CIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, a ser suscripta por las provincias y/o por los municipios en cuyo ámbito geográfico presten servicios las empresas a las que se hace referencia en los artículos 1 y 2 de esta resolución, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de implementar el mencionado sistema. ARTÍCULO 4 El cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, será una condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AU- TOMOTOR (SISTAU) y el beneficio del precio diferencial del gasoil, conforme a lo estipulado en el inciso g) del artículo 2 de la Resolución N 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución N 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 5 Los gastos que demande la implementación de lo ordenado por la presente resolución y por la Resolución N 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, serán atendidos con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior y Transporte, Programa 61 - Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Automotor, Actividad 2 - Apoyo al Transporte Público Automotor de Pasajeros, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. ANEXO I ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representado en este acto por el señor Ministro del Interior y Transporte, Cdor. A. FLORENCIO RANDAZZO, constituyendo domicilio en la calle Balcarce 24, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el MINISTERIO ), la PROVINCIA DE., representada en este acto por el señor Gobernador.constituyendo domicilio en la calle. (en adelante la PROVINCIA ) y el MUNICIPIO.representado en este acto por el señor Intendente Municipal.constituyendo domicilio en la calle. (en adelante el MUNICIPIO ) y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por el señor Presidente, Cdor. ÁNGEL JOSÉ DE DIOS, constituyendo domicilio en la calle. (en adelante NSSA ), y en su conjunto denominadas las PARTES, y Que por el artículo 3 del Decreto N 98 de fecha 6 de febrero de 2007, se sustituyó el artículo 2 del Decreto N 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y modificatorios, facultando a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFI- CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) durante el plazo establecido en el artículo 1 del citado decreto, a fin de afectar dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1 y 6 del Decreto N 678 de fecha 30 de mayo de Que por el artículo 8 del Decreto N 98/07, se instruyó a la SECRETARÍA DE TRANS- PORTE a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTE- GRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas. Que asimismo, en dicho artículo se dispuso que el sistema a implementar para las empresas beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), deberá incluir la verificación de la totalidad de los parámetros que compongan la fórmula de distribución del subsidio, debiendo las jurisdicciones involucradas efectuar las modificaciones normativas necesarias que permitan la coordinación regulatoria interjurisdiccional, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Decreto N 678/06 y a lo dispuesto en el Decreto N 98/07. Que en este marco, se dictó el Decreto N 84 de fecha 4 de febrero de 2009 que ordenó implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano. Que dicho sistema tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan otros sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en ésta. Que el S.U.B.E. constituye también una herramienta de obtención de información de crucial importancia para el ESTADO NACIONAL que, entre otros objetivos, fortalece las tareas de planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de los patrones de movilidad de los usuarios del sistema. Que la medida erigió en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en carácter de agente de gestión y administración del mentado sistema al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que mediante el artículo 5 del Decreto N 84/09, se dispuso que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), alcanzaría inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1 del Decreto N 678/06. Que el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTI- NA, con fecha 16 de marzo de 2009, aprobado por el Decreto N 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, estableció que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 5 del Decreto N 84/09, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) alcanzaría en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que, en ese sentido, mediante la Resolución N 162 de fecha 27 de julio de 2010 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Cronograma N 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operen en la región referida en el considerando anterior. Que posteriormente, mediante el artículo 1 de la Resolución N 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPEN- SACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N 98/07, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL ( ) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 84/09 y en el artículo 8 del Decreto N 98/07 y al Cronograma de Instalación N 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE establezca al efecto. Que asimismo, por el artículo 8 de la citada Resolución N 1535/14 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que las empresas de transporte automotor urbano

73 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N 652/02 y que presten sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N 656 de fecha 29 de abril de 1994, implementen el aludido SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en las unidades afectadas al servicio. Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población no supere los DOSCIENTOS MIL ( ) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal. Que con el fin de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) tenga un alcance a nivel nacional y, por consiguiente, pueda ser utilizado por todos los usuarios del transporte público automotor del país, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la Resolución N () de fecha () por la que extendió la implementación del mentado sistema a aquellas empresas de jurisdicción provincial o municipal que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros, destinatarias de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N 98/07, en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL ( ) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL ( ) habitantes y en aquellas ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL ( ) habitantes, según el censo de población del año 2010, en un plazo que no supere el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de marzo de 2016, respectivamente. Que, en dicho marco y conforme al modelo de acta acuerdo aprobada por el artículo 3 de la resolución citada en el considerando anterior, la PROVINCIA y/o el MUNICIPIO han solicitado su adhesión al sistema estatuido, en el entendimiento que resulta una herramienta de gestión de alta confiabilidad y resguardo de la información requerida para la implementación de políticas de transporte. Por todo lo expuesto, las PARTES acuerdan: PRIMERA.- El MINISTERIO, la PROVINCIA y/o el MUNICIPIO y NSSA se comprometen a colaborar en la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en la/s siguiente/s ciudad/es y para las otras prestaciones que brinda el sistema. La organización, puesta en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA ÚNI- CO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la/s ciudad/es ante/s mencionada/s deberán sujetarse a la distribución de competencias reguladas en el Convenio Marco SISTEMA ÚNI- CO DE BOLETO ELECTRÓNICO aprobado por el Decreto N 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, en todo aquello que no esté previsto de una manera distinta en lo acordado en la presente ACTA ACUERDO. SEGUNDA.- La PROVINCIA y/o el MUNICIPIO son los responsables de la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por parte de las empresas de transporte alcanzadas por esta ACTA ACUERDO, comprometiéndose a suministrar a NSSA, el detalle de las empresas que brindan servicios de transporte por automotor de pasajeros en su jurisdicción alcanzadas por la presente y a dictar y/o promover la normativa para su implementación. Asimismo deberá/n suministrar la información necesaria para la configuración del sistema (operadores, líneas, recorridos, tarifas, etc.). En el contexto indicado, la PROVINCIA y/o el MUNICIPIO deberán suscribir un CONVE- NIO ESPECÍFICO con NSSA, a los fines de determinar las responsabilidades de las partes y modalidades en la gestión del sistema. TERCERA.- La PROVINCIA y/o el MUNICIPIO se comprometen a realizar el proceso de adquisición del equipamiento del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) homologado por NSSA, para el desarrollo del sistema, que incluirá los servicios de mantenimiento necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del equipamiento y su actualización. CUARTA.- NSSA deberá informar periódicamente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO, el estado de implementación, gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que por la presente se implementa, brindándole todo dato que a tal fin estime de interés. QUINTA.- La puesta en servicio del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) objeto del presente deberá llevarse a cabo en un plazo de () computado desde la suscripción de la presente ACTA ACUERDO, y que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2015 o el 31 de marzo de 2016, según corresponda. SEXTA.- Las notificaciones que se cursen a los domicilios consignados en el presente ACTA ACUERDO se tendrán por válidas, surtiendo los efectos que en cada caso correspondan. SÉPTIMA.- Para la resolución de cualquier controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, las PARTES se someterán a la jurisdicción de los Tribunales con Competencia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En prueba de conformidad, se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de, Provincia de, a los días del mes de del año. e. 17/07/2015 N /15 v. 17/07/2015 #F F#

74 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MANUEL ESTEBAN ORTIZ SCHMALBACH (Pasaporte N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /13, Sumario N 6054, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 16/07/2015 N /15 v. 22/07/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita en el sumario N 5657, expediente N /09 a prestar declaración de esta dependencia (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 250 piso 6, oficina 8601) al señor José Maria Rosendo (C.U.I.T. N ), como presunto infractor, en los términos del artículo 5, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95) para el día 12 de Agosto de 2015 a las 11:00, o en su defecto, acompañe el correspondiente descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERO- NICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 16/07/2015 N /15 v. 22/07/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Javier Matas (DNI N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /07, Sumario N 4727, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 16/07/2015 N /15 v. 22/07/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de Diez (10) días hábiles bancarios a los señores HELMUT ERNST PETER FLECHTNER (D.N.I. N ); STE- FAN BORCHERS (D.N.I. N ) y FRANK BERTRAM (Pasaporte N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /13, Sumario N 6048, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 16/07/2015 N /15 v. 22/07/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a las señoras Giovana Da Silva Leal (Pasaporte de la República Federativa del Brasil N FE464065) y Andrea Nogueira Do Valle (Pasaporte de la República Federativa del Brasil N CY446584) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 6173, Expediente N /13, caratulado DA SILVA LEAL GIOVANA Y OTRO, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 16/07/2015 N /15 v. 22/07/2015 #F F# EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de cinco (5) días hábiles bancarios al señor JOSE MANUEL MADERO GARZA (D.N.I. N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /13, Sumario N 6161, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 16/07/2015 N /15 v. 22/07/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Legal de Global Exchange S.A. (C.U.I.T. N ) y al señor MARCOS MARQUES, Augusto (D.N.I. N ) para que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezcan en la GE- RENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO FINANCIERO sito en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Financiero N 1435, Expediente N /14 caratulado ex Agencia de Cambio Global Exchange S.A. que se le instruye en los términos del artículo 5 de la Ley y 41 de la Ley de Entidades Financieras N con las modificaciones pertinentes de las Leyes Nros , , y , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.- ANDREA R. CASTELLI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. GLORIA E. IGLESIAS RUSSO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 16/07/2015 N /15 v. 20/07/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Jaime Héctor Terdjian o Jaime Héctor Terdjman (L.E. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 5098, Expediente N /07, caratulado DENIMTEX S.R.L. Y OTROS, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA. Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 16/07/2015 N /15 v. 22/07/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Avda. Belgrano N 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la ASOCIACION MUTUAL PADRE LLORENS (AMPALL), Matr. Ex Inam N 307 MZA, que en el Expte. N 3438/06 por el que tramita un sumario a su respecto, ha recaído la Disposición S N 610 del 02/07/2015, la cual, en lo sustancial expresa: VISTO... DISPONGO: Art. 1 : Dásele por decaido a la causante el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Art. 1, ince ap.8 de la Ley (T.O. 1991). Art. 2 : Declárase la cuestión de puro derecho. Art. 3 : Como medida para mejor proveer, recábese de las fuentes informáticas de este Organismo, información sobre el estado institucional actual que registra la causante... De forma. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ. INSTRUCTORA SUMARIANTE. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 16/07/2015 N /15 v. 20/07/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Avda. Belgrano N 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la COOPERATIVA DE CREDITO CATEDRAL LTDA., Matr. N , con domicilio legal en CABA, que en el Expte. N 923/13 por el que tramita un sumario a su respecto, ha recaído la Disposición S N 601 de fecha 30/06/2015, la cual, en lo sustancial expresa: VISTO... DISPONGO: Art. 1 : Hacer saber que la suscripta ha sido designada nueva instructora sumariante... Art. 2 : Dásele por decaído a la causante el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en lo sucesivo. Art. 3 : Declárase la cuestión de puro derecho. Art. 4 : Como medida para mejor proveer, recábese de las fuentes informáticas de este Instituto, información sobre la situación institucional que registra la causante, hasta la fecha, fundamentalmente, en lo atinente a los puntos de investigación que informan el presente sumario, dejándose constancia de su resultado, en autos. De forma. De forma. Fdo. DRA. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 16/07/2015 N /15 v. 20/07/2015 #F F#

75 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Av. Belgrano N 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO BRIGHTON LTDA., Matr. N con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 5 DE MARZO LTDA., Matr. N 28980, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en los expedientes por los que tramitan sus respectivos sumarios y que por su orden se indican: (Exptes. N 2369/11 y 6537/12) han recaído sendas disposiciones sumariales, las que, en lo sustancial, expresan: VISTO... DISPONGO: Art. 1 : Hágase saber a la sumariada que la suscripta ha sido designada nueva instructora sumariante... Art. 2 : Declárase la cuestión de puro derecho. Art. 3 : Acuérdase a la causante el plazo de DIEZ (10) días para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Art. 60 del Decreto reglamentario N 1759/72 (T.O. 1991). Art. 4 : Cumplido que sea se llamará autos para resolver. De forma. Fdo. DRA. ELENA DOMINGUEZ. INSTRUCTORA SUMARIANTE. Se HACE SA- BER, asimismo a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LATINOAMERICANA LTDA. Matr. N 13674, con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe, que en el Expte. N 928/13, ha recaído la Resolución Inaes N 5280/13 mediante la que se ordena la instrucción de sumario a su respecto, habiendo sido designada la suscripta, instructora sumariante. En tal carácter se acuerda a la nombrada el plazo de DIEZ (10) DIAS con más los ampliatorios que correspondan en razón de la distancia, a fin de que presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1 inc. f ap. 1 y 2 de la Ley (T.O. 1991). Intímasela, asimismo, para que, dentro del plazo señalado proceda a denunciar su domicilio real y a constituir el especial en los términos previstos en los Arts. 19 a 22 del Decreto antes mencionado. Ello, bajo apercibimiento de Ley. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 16/07/2015 N /15 v. 20/07/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Av. Belgrano N 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO BIO-ACCION PATAGONICA LTDA., Matr. N 32257; COOPERA- TIVA DE TRABAJO LA SUREÑA LTDA., Matr. N 32907; COOPERATIVA DE VIVIENDA QUEREMOS NUESTRA CASA LTDA., Matr. N , todas, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en los expedientes por los que tramitan sus respectivos sumarios y que por su orden se indican: (Exptes. N 2105/11; 3139/11 y 3312/11) han recaído sendas disposiciones sumariales, todas de fecha 02/07/1015 y de idéntico tenor, las que, en lo sustancial, expresan: VISTO... DISPONGO: Art. 1 : Hágase saber a la sumariada que la suscripta ha sido designada nueva instructora sumariante... Art. 2 : Dásele por decaído a la causante el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en lo sucesivo. Art. 3 : Declárase la cuestión de puro derecho. Art. 4 : Acuérdase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N 1759/72 (T.O. 1991). De forma. Fdo. DRA. ELENA DOMIN- GUEZ. Instructora Sumariante. 3- SECRETARIO GREMIAL Y DE ORGANIZACIÓN 4- SECRETARIO DE HACIENDA 5- SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS 6- SECRETARIO DE TURISMO, DEPORTES Y ACCION SOCIAL 7- SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSIÓN b) 1- TRES (3) VOCALES TITULARES Habrá tres vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los citados en los incisos a o b del presente artículo. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos, deberá estarse a lo previsto en la Ley y su Decreto Reglamentario 514/2003. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos indefinidamente. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Trabajadores Municipales de Gualeguaychú (A.T.M.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 377/15. ARTICULO 1: En la ciudad de Gualeguaychú, Departamento Gualeguaychú, a los doce (12) días del mes de Setiembre de 2008, trabajadores de la actividad municipal se autoconvocan en asamblea para constituir la ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GUALEGUAYCHU (A.T.M.) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Gualeguaychú. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el ejido Municipal de Gualeguaychú, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando su domicilio legal en la Ciudad de Gualeguaychú. ARTÍCULO 2 - La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación: a) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores Municipales. b) Proveer a la defensa de los intereses morales, económicos y sociales de sus asociados, y promover el constante mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida. c) Cooperar, igualmente en la defensa de los intereses sindicales de todos los trabajadores del país. d) Participar con las autoridades Municipales y provinciales que interesan a la comunidad y al Gremio. e) Adoptar las medidas necesarias para asegurar y proteger a sus asociados, cuando peligrasen sus garantías individuales como consecuencia de su actuación Gremial. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. ASOCIACIONES SINDICALES #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL e. 16/07/2015 N /15 v. 20/07/2015 #F F# Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Municipales de Carcarañá, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N 756/13. ARTICULO I El SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CARCARAÑA, se considera fundado, según constancias de actas, el día 21 de Mayo de 1997, en la ciudad de CARCARAÑÁ, de la provincia de Santa Fé, República Argentina. ARTICULO 2 EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CARCARAÑA con domicilio en calle Bronw y Laprida de la ciudad de CARCARAÑÁ, agrupando a todos los trabajadores comprendidos en el Estatuto y Escalafón para el personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fé, Ley N 9286 o el que lo reemplace en el futuro, que prestan servicios dentro del ejido que constituye el territorio de la ciudad nombrada y se desempeñan como agentes remunerados de dicha Municipalidad. ARTICULO 3 EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CARCARAÑA tendrá como finalidad primordial y razón de ser de su existencia: La utilización de todos los medios legítimos a su alcance que permitan la posibilidad de crecimiento personal de todos los asociados a través de una correcta representación gremial respecto de las cuestiones que hacen a sus derechos o reivindicaciones, ya sea en el marco municipal como así también, de ser posible, en cualquier instancia administrativa o judicial, municipal, provincial o nacional que se refiera a su desenvolvimiento laboral. ARTICULO 18 El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva de diez (10) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: a) 1- SECRETARIOOO GENERAL 2- SECRETARIO ADJUNTO l) Auspiciar toda iniciativa de interés para el Gremio velando por el cumplimiento de las leyes y disposiciones normativas referentes a las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento. g) Propender a la elevación moral y material de los asociados, fomentando el hábito de estudio, de trabajo, de economía y previsión, mediante la difusión de conocimientos sindicales, científicos y artísticos en sus diversas formas. h) Efectuar actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento de sus asociados. i) Organizar y propender al establecimiento de instituciones de previsión y asistencias sociales que posibiliten el anhelo de que los trabajadores municipales que constituyen na sola familia. j) Respetar, acatar y cumplir con la letra y espíritu de la Constitución Nacional, de las leyes y decretos nacionales, provinciales y ordenan municipales. ARTÍCULO 11 - Los órganos de la entidad son los siguientes: a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas; d) Junta Electoral; e) Cuerpo de Delegados. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley y su Decreto Reglamentario N 514/03. ARTÍCULO 29 - El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez (19) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto (Secretario Gremial, Secretario de Organización,-Secretario de Finanzas (Secretario de Capacitación, Turismo y Acción Social, Secretario de Actas y Administración.; Secretario de Prensa y Difusión; dos (2) Vocales titulares. Habrá además (2) dos vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará (4) cuatro años, y el cincuenta (50 %) por ciento de sus integrantes podrán ser reelectos a excepción de el Secretario General, El Secretario Gremial y el Secretario de Finanzas, que a su vez no podrán ocupar ninguno de estos tres cargos en la siguiente gestión. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F#

76 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio de Sastre, aprobado por Resolución N M.T.E. y F.R.H. N 660/01. ARTICULO 1 : Denomínase Sindicato de Empleados de Comercio, la asociación sindical de trabajadores fundada el 5 de julio de Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidas en dicho ámbito personal de representación: a) Aquellos que prestan servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena. b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales. c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles. d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS. ARTICULO 2 : El Centro de Empleados de Comercio de Sastre, ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende el territorio de Sastre y Crispi. Tendrá domicilio legal en la ciudad de Sastre en la calle Emilio D. Ortiz al ARTICULO 31 : El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Administración y Actas, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Acción Social, Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión. Habrá además dos miembros suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# y con una justa retribución, vigilando el cumplimiento de las CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABA- JO. Las Leyes laborales y de Seguridad Social, promoviendo su ampliación y perfeccionamiento, como así también a la elevación y capacitación técnica, sindical, moral y cultural de los mismos. c) Defender y representar al gremio y a sus componentes, individual y colectivamente, en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante los Institutos de Previsión, la Justicia, la Autoridad Administrativa, empleadores y toda otra repartición del Estado. d) Cooperar con las autoridades públicas en las cuestiones que interesen al gremio y a la población en general. e) Disponer de un edificio social, propender a la implantación de servicios sociales en general, instituir el seguro colectivo, colonias y campamentos de vacaciones, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, campos de deportes, planes: de vivienda y préstamos, ajustándose a las reglamentaciones respectivas. f) Adherirse o desafiliarse a Federaciones Profesionales de trabajadores de grado superior, provinciales, nacionales o internacionales cuando así lo resuelva en Asamblea y ello responda a la defensa del interés genérico de los trabajadores o el particular profesional. g) Efectuar obras y actos de carácter cultural y perfeccionamiento entre sus afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad, elevando el sentido de la Justicia, solidaridad y bien común. h) Fomentar la actividad gremial creando seccionales cuando el número de afiliados en una zona así lo aconseje. i) Adoptar las medidas de lucha y/o acción directiva, que el Sindicato estime conveniente y que las circunstancias aconsejen en defensa y conquista de sus fines y objetivos, haciendo para ello us de los derechos que establece la Constitución Nacional. j) Garantizar a sus afiliados el goce de absoluta libertad para que en correlación con sus deberes ciudadanos desarrollen sus actividades que contemplen las particulares opiniones o creencias de cada uno. ART. 23: La Comisión Directiva se compondrá de los siguientes cargos: a) Un Secretario General. b) Un Pro-Secretario General c) Un Secretario de Organización d) Un Secretario Administrativo #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Rosario, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N 405/15. ART. 1: La Asociación Profesional constituida como Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Afines, que fuera fundado el 23 de febrero de 1947 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, se denominará en adelante SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE ROSARIO, que agrupara a todo el personal obrero, administrativo, activo, excluyendo a capataces y niveles superiores y a quienes poseen personal subordinado o facultado para aplicar sanciones disciplinarias, de los establecimientos industriales de las empresas dedicadas a la fabricación o elaboración de productos encuadrados en la actividad química y petroquímica, cuyos procesos sean inherentes a dichas actividades, como así también las firmas industriales que se dediquen a la fabricación o elaboración de productos encuadrados en la actividad química y petroquímica, cuyos procesos sean inherentes a dichas actividades, como así también las firmas industriales que se dediquen a la fabricación y fraccionamiento de productos químicos industriales básicos, orgánicos o inorgánicos, álcalis, bases, ácidos, tintas (imprenta y escribir, nitratos, soda solvay, específicos veterinarias, fungicidas, herbicidas, aditivos, sustancias químicas para la elaboración del caucho, compuestos aislantes, impermeabilizantes para tratar metales, lacas, colas, masillas y otros materiales de relleno y calafateado, ceras para lustrar, materias grasas y aceites no comestibles, fibras celulósicas y artificiales, monofilamentos, multifilamentos, etc., productos pirotécnicos, lavandina, flúor y sus compuestos, pigmentos, sustancias químicas para la fisión y fusión atómica y los productos de estos procesos, materia prima plástica, elaboración del caucho, cloro y sus derivados, gases industriales licuados y comprimidos, soluciones desinfectantes, detergentes, detersivos, abonos, fertilizantes, carburo de calcio, productos radioactivos, productos electrometalquímicos, zinc, cobre, níquel y plomo electrolítico, negro humo, productos obtenidos por procesos de fermentación o destilación, bióxido sólido de carbono, brono, yodo, productos químicos de mantenimiento y limpieza, resinas sintéticas, pilas secas o hidroeléctricas, productos de la destilación de bulla, cloruro de polivinilo, polietileno, poliamidas, pomadas, tinturas, pastas y preparaciones para conservar cueros y maderas, derivados químicos del aluminio, productos químicos: para las preparaciones farmacéuticas, productos empleados en fotografía, papeles y placas fotográficas, y celuloides, aceites esenciales y sintéticos, materias colorantes orgánicos e inorgánicos, elaboración y fraccionamiento del alcohol, destilación, desnaturalización y subproductos, fabricación, armado, reparación de placas y acumuladores (baterías), explosivos, carbones activados y electroquímicos, tierras filtrantes y activadas, dextrinas, glucosas y almidones, productos insecticidas, productos abrasivos, anhídridos carbónicos, productos nitrogenados, tartratos, adhesivos, productos selladores y emulsionantes, preparaciones para pulir y limpiar metales, vidrios y piedras; Fabricación, elaboración y fraccionamiento de biocombustibles como bioetanol, biodiesel, biogás y energía renovable siempre y cuando dichas tareas se encuentren vinculadas con la actividad principal química y aquellos establecimientos destinados a la transformación, mezcla, neutralización, incineración, recuperación, enterramiento o disposición final de cualquier tipo de residuos tóxicos o no tóxicos provenientes de la industria, comercio, patológicos, domiciliarios u hospitalarios, ya sean líquidos, gaseosos o sólidos en general siempre y cuando dichas tareas se encuentren vinculadas con la actividad principal química y los trabajadores de las empresas dedicadas a Ia actividad de la biotecnología, biología e ingeniería genética siempre y cuando dichas tareas se encuentren vinculadas con la actividad principal química; con domicilio legal en la calle Entre Ríos 1967 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, teniendo como zona de actuación toda la provincia de Santa Fe. DE LOS PROPÓSITOS Y FINALIDADES DE SU CONSTITUCIÓN: ART. 2: Las finalidades que propendrá el Sindicato son: a) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores cuya actividad está comprendida en las industrias mencionadas en el Art. 1, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, credo religioso o militancia política, y por lo tanto ajena a toda discriminación en base a las ideas de sus componentes. Todos los afiliados del Sindicato, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las misma obligaciones. b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante los empleadores en defensa de los intereses de sus afiliados, para que los mismos trabajen en condiciones dignas y humanas e) Un Secretario Gremial f) Un Secretario de Actas g) Un tesorero h) Un Pro-Tesorero i) Un Secretario de Asistencia Social y Asuntos legales j) Un Secretario de Prensa y Propaganda k) Un Secretario de Deportes y Turismo I) Un Secretario de Capacitación Laboral e Higiene y Seguridad II) Tres Vocales Titulares ART. 25: Los Miembros de Comisión Directiva duraran cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos, los cargos directivos y/o representativos de la entidad deberán ser desempeñados en un setenta y cinco por ciento (75 %) por ciudadanos argentinos. El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. Los porcentajes mínimos de la representación femenina en los cargos electivos y representativos deberán ser garantizados en un todo conforme lo establece la Ley y su decreto reglamentario Nro. 514/03. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Municipales de Roldán y Comunas Adheridas, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N 215/15. ARTICULO 1 : EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ROLDAN Y COMUNAS AD- HERIDAS, Asociación Sindical de primer grado, que fuera fundada el 01 de Diciembre de 1946, con el objeto de agrupar a los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia en Planta Permanente o no permanente y a los agentes municipales jubilados en las condiciones del art. 2do., de la Municipalidad de Roldán, Municipalidad de Totoras, ambas de la Provincia de Santa Fe y de las Comunas adheridas que se mencionan en el art. siguiente y las que se pudieren adherir en el futuro, a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que en estos Estatutos se enuncian, obrara de conformidad con lo prescrito por las disposiciones legales en vigencia, con sujeción a lo estatuido en este cuerpo normativo, estableciendo su domicilio legal en calle Oroño 193 de la Ciudad de Roldán. ARTICULO 2 : El ámbito de actuación personal no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan o a las funciones que cumplan ni a la situación de revista, agrupando también a los jubilados/as municipales que hallan sido afiliados estando en actividad; en tanto que la zona de actuación o ámbito territorial será: Municipalidad de Roldán, Municipalidad de Totoras y las Comunas de Luis Palacios, Salto Grande, Aldao, Andino, Timbúes, San Jerónimo Sud, Ricardone, Serodino, Lucio V. López, Ibarlucea y Oliveros. DE LOS FINES ARTICULO 3 : Este Sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican: 1) Constituyen sus fines gremiales:

77 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa. b) Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de convenciones colectivas de trabajo e instando la sanción de normas de derecho. c) Propender al desarrollo de la conciencia sindical en esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones fomentando el espíritu de solidaridad; d) Vigilar el estricto cumplimiento a las normas que tutela a los trabajadores que representa; e) Representar a sus afiliados ante las autoridades Municipales y Comunales y ante las Organizaciones e Instituciones, que de acuerdo a su competencia le corresponda; f) Peticionar y gestionar ante las autoridad Municipales y comunales la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares; g) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores 2) Constituyen sus fines culturales: La capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión, tal fin, de publicaciones de carácter periódico o no; la constitución o sostenimiento de bibliotecas; el dictado de cursos o de conferencias o el otorgamiento de becas. 3) Constituyen sus fines sociales: 1) Fomentar la creación y/o mantenimiento de: a) Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica; b) Servicios que posibiliten la adquisición de vivienda de los afiliados; c) Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales; d) Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento; que atienden a su cultura física; que fomenten la práctica de deportes, Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Trabajadores Cerveceros Isenbeck, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N 34/08. Artículo 1 : En la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires el 17 de Octubre del año Dos Mil Cinco, quedó constituida una entidad denominada SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS ISENBECK que agrupa a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la Cervecería Argentina S.A. Isenbeck, con zona de actuación dentro del ámbito territorial de Cervecería Argentina S.A. Isenbeck en la ciudad de Zárate. Artículo 2 : El sindicato tiene por objeto: a) Vincular a los trabajadores de la industria; b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines, a la cual está adherida; c) Cumplir y hacer cumplir los convenios suscriptos por la Federación antes citada; d) Participar activamente en la Federación, enviando los delegados a las Asambleas, Congresos, Consejos Federales y demás actividades convocadas por ésta; e) Representar ante las autoridades administrativas y las patronales, los intereses profesionales colectivos y/o individuales de sus asociados, siempre y cuando en relación a la cuestión, no interviniera ya la Federación; f) Asumir la defensa de sus asociados en caso de arbitrariedades cometidas contra los mismos, en función de la relación laboral o referida a la práctica y propósitos sindicales y/o ejecución de medidas dispuestas por la Federación; g) Colaborar y mantener las mejores relaciones con las centrales de trabajadores y auspiciar toda iniciativa destinada a acrecentar el mantenimiento entre los trabajadores del país y en especial modo los de la Industria; h) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y la solución de los problemas que se relacionan con los profesionales que ejerzan sus adherentes y armonizar en todo lo posible las relaciones entre el Capital y el Trabajo; e) Servicios para posibilitar el turismo social campo de deporte y/o recreo; f) Proveedurías de todo tipo (inclusive de productos farmacéuticos); g) Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esta situación de pasividad. ARTICULO 20 : Los órganos encargados de la administración y el gobierno del Sindicato, como así también del contralor, serán: a) La Asamblea b) La Comisión Directiva c) El Secretariado d) La Comisión Fiscalizadora ARTICULO 21 : La Asamblea es el organismo resolutivo supremo del Sindicato. Sus decisiones salvo en los casos que estos estatutos requieren una mayoría especial. Se adoptarán por: Simple mayoría. Esas decisiones solo podrán ser revocadas, durante la reunión de la Asamblea que las haya adoptado, con igual cantidad de votos de los que determinará su adopción. Sí la modificación se pretendiera en una sesión de la Asamblea reunida en otra oportunidad, ésta únicamente se hará efectiva, si así es decidido con el voto favorable de las terceras partes de los afiliados presentes en la reunión. Cuando la moción en consideración haya sido aconsejada en el despacho de una comisión designada por la Asamblea, solo podrá tenerse por rechazada la misma en tanto el despacho haya sido adoptado por unanimidad si los votos en contra configuran los dos tercios de los votos de los afiliados presentes. ARTICULO 22 : Específicamente, son facultades de las Asambleas Extraordinarias: a) Fijar los importes de las cuotas de cotizaciones y de contribuciones, a cargo de los afiliados; b) Designar la Junta Electoral que prevé el artículo 72 y los efectos indicados en el mismo; c) Juzgar la actuación de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora, del cuerpo de delegados; d) Reformar los presentes Estatutos; e) Disponer la afiliación a asociaciones de grado superior de carácter internacional, así como la desafiliación de las mismas. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA ARTICULO 29 : La Comisión Directiva estará constituida por catorce (14) miembros titulares y cinco (5) suplentes, con arreglo a la siguiente distribución de cargos: SECRETARIO GENERAL; SECRETARIO ADJUNTO; SECRETARIO GREMIAL; SECRETARIO DE OBRAS, SERVICIOS Y PREVISIÓN SOCIAL; SE- CRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS; SECRETARIO DE FINANZAS; SECRETARIO DE ORGANI- ZACIÓN, SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSIÓN; SECRETARIO DE RECREACIÓN Y DEPORTE; cinco (5) Vocales titulares y cinco (5) Vocales suplentes. ARTICULO 30 : Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) año en sus mandatos y podrán ser reelectos. El setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos directivos, deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley y el art. 2 del Decreto Reglamentario 514/2003. La cantidad de afiliados a la fecha de aprobación de los Estatutos es de setecientos noventa y siete (797) trabajadores. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# i) Evacuar las consultas que les efectúen las autoridades de aplicación y proporcionar toda información que sea requerida por las mismas y/o cualquier otro organismo competente; j) Instituir beneficios de carácter mutualista y cooperativista, organizar la práctica del deporte entre sus asociados, crear escuelas de perfeccionamiento profesional, sostener bibliotecas, efectuar conferencias y publicaciones que tiendan a elevar la cultura y el nivel moral material de los trabajadores, encarar a favor de sus asociados y sus familiares planes de asistencia médica y de vivienda y toda otra actividad lícita incluida la del turismo, que tiendan a mejorar el nivel de vida de sus representados. Artículo 3 : El SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS ISENBECK fija su domicilio en calle Almirante Brown N 1283 de la ciudad de Zárate, provincia de Buenos Aires, pudiendo fijarse nuevo domicilio por resolución de la Comisión Administrativa del sindicato, siempre que fuere dentro de los límites de la zona de actuación determinada en el artículo 1. Artículo 13 ) Son órganos del SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS ISENBECK: 1) La Asamblea General; 2) La Comisión Administrativa 3) La Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 51 ) El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Administrativa compuesta por un Secretario General; un Secretario Adjunto; un Secretario de Actas; un Secretario de Finanzas; un Secretario Gremial; un Vocal Titular y un Vocal Suplente, el cual no formará parte del órgano directivo, sino hasta cubrir una vacancia. El mandato será de cuatro (4) años y podrán ser reelectos. Respecto al cupo femenino se aplicará lo normado en la Ley y su decreto reglamentario 514/03. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social de la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N 369/15. ARTÍCULO N 1: En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y cinco, fecha del Congreso de su fundación, queda constituida la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.) con sede en Pje. Bogado 4541 C.A.B.A. Conforme a las disposiciones vigentes tendrá por objeto agrupar en su seno y representar ante los poderes públicos reconocidos por la Ley organismos laborales y entidades obreras del país a los Sindicatos constituidos por los trabajadores de la actividad, obreros, empleados, profesionales que se desempeñen en relación de dependencia en: elaboración, venta, expedición, administración, promoción, degustación, control, maestranza, mantenimiento y vigilancia de los establecimientos que elaboren y comercialicen indistintamente o en conjunto productos de nuestra actividad, fábrica de especialidades, pastelería, confitería, masas, facturas, alfajores, sándwiches, helados, yogurt helado, empanadas, discos de empanada, pastelitos, churros, budines, obleas, cucuruchos, barquillos, pastillajes, sfogliatellas, pebetes, grisines, vainillas, bocaditos (dulces y/o salados), prepizzas, bizcochuelos, postres, tortas fritas, bizcochos, pastafrola, masas secas, saladitos, palmeras, confituras de frutas, flanes, bombones, pan dulce, amaretti, merenguitos, coquitos, panquequería, rotisería, pizzerías, pizzerías-grill, panificadoras, supermercados y panaderías (sección repostería general, confitería, facturaría, sandwichería y especialidades) y todos aquellos productos relacionados con las actividades de la industria, los cuales encuadrando sus estatutos con el de ésta Federación se afilien y cumplan todas y cada una de sus disposiciones. ARTÍCULO N 2: La sede central y domicilio legal de la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pje. Bogado 4541 de esa Ciudad. ARTÍCULO 3 : Será su ZONA DE ACTUACIÓN, con Inscripción Gremial en todo el territorio de la República Argentina (según Res. M.T. y S.S. N 393/95); y con Personería Gremial en el territorio de las

78 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº provincias de: Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Santa Fé (Departamento Capital, Primera Circunscripción y Rosario) y de la Provincia de Entre Ríos (Ciudad de Paraná y el Departamento del mismo nombre) (según Resoluciones: S.E.T. N 110/69; S.E.T. N 74/71; M.T. N 111/75; M.T. y S.S. N 539/90; M.T. y S.S. N 393/95; M.T. y S.S. N 260/96; M.T.E. y F.R.H. N 228/01; M.T.E. y S.S. N 1470/11) ARTÍCULO N 5: Son propósitos de la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (F.T.S.R.P.C.H.P.Y A.): a) Peticionar, defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales del Gremio. b) Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o Convenios Colectivos y contribuir a la vigilancia del cumplimiento de la legislación social y promover su ampliación y perfeccionamiento. c) Defender y representar los intereses de los Sindicatos adheridos ante los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales y demás entidades. d) Propender a establecer servicios médico asistenciales, colonias de vacaciones, hoteles de turismo, sanatorios, farmacias, proveedurías y todos los servicios sociales que tiendan a preservar la salud y mejorar el bienestar, el nivel moral y material de los trabajadores del gremio y su familia. e) Propender a organizar, promover y participar en sociedades, mutuales, cooperativas de producción, consumo, crédito y vivienda, de acuerdo con la legislación vigente, siempre y cuando de ellas se deriven beneficios para los trabajadores que representa y su familia, administrar por si o por terceros o conjuntamente con otras entidades gremiales, civiles, comerciales o persona física, fondos de pensión, seguros de retiro y cualquier otra forma creada o a crearse de previsión y/o cobertura de las contingencias de vejez, incapacidades, enfermedad y muerte, para los trabajadores agrupados. f) Promover la instrucción general, la elevación cultural y la capacidad técnica de los trabajadores que representa y sus familiares, mediante la habilitación de Escuelas Técnicas y Sindicales conferencias, publicaciones, bibliotecas, exposiciones o actividades artísticas o deportivas. g) Participar en los organismos de ordenación del trabajo y de la previsión y Seguridad Social y colaborar como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de todos los problemas que afecten al gremio. h) Ejercer, en cumplimiento de sus fines, todos los demás actos que no estén expresamente prohibidos por las leyes vigentes y otras disposiciones legales. ARTÍCULO N 17: La elección del Consejo Federal se efectuará por el siguiente procedimiento: a) Llegado el momento en que de acuerdo al temario de asuntos a tratar, corresponda proceder a la elección del Consejo Federal y demás representación de la Federación, el Congreso designará en su seno una Comisión Electoral compuesta de 5 (cinco) titulares y 2 (dos) suplentes, los cuales no podrán ser candidatos de listas ni ser miembros del Consejo Federal y la Presidencia invitará a confeccionar listas y hacerlas llegar por intermedio de un apoderado a la Comisión Electoral. Acto seguido, el Congreso pasará a cuarto intermedio. b) Las listas se distinguirán por su color únicamente, no admitiéndose ninguna leyenda, deberán ser aceptadas, proponer candidatos para todos los cargos que se elijan teniendo los candidatos que ser mayores de edad, tener 2 (dos) años en la actividad y 2 (dos) años de antigüedad en el Sindicato, Filial de la Federación, ser argentinos y ser Delegado Congresal o miembro del Consejo Federal. En cuanto al Cupo Femenino, se deberán respetar las pautas establecidas por la Ley N y Decreto N 514/2003. c) Las listas deberán proponer candidatos para los siguientes cargos: Secretariado Nacional 8 (ocho) miembros y para el Consejo Federal 7 (siete) miembros titulares y 4 (cuatro) suplentes con especificación de las funciones que desempeñaran cada uno de ellos a saber: SECRETARIADO NACIONAL: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Tesorero; Secretario de Organización; Secretario Gremial e Interior; Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura; Secretario de Actas y Secretario de Acción Social. CONSEJO FEDERAL: 7 (siete) Vocales Titulares, 4 (cuatro) Vocales Suplentes, se propondrán igualmente 2 (dos) titulares y 2 (dos) suplentes, para las funciones de Revisores de Cuentas, quienes deberán reunir las mismas condiciones que las solicitadas para el Consejo. También en ésta ocasión las listas presentadas incluirán el nombre de los candidatos a representar a la Federación en la Central Obrera y otros organismos que correspondan. Los miembros del Secretariado Nacional y Consejo Federal podrán ser reelectos, no así los Revisores de Cuentas. d) Producido el despacho de la Comisión Electoral reanudará sus sesiones el Congreso aquella informará sobre las listas presentadas, dando a conocer el nombre de los candidatos, el color que la distingue y el nombre de su apoderado y si los mismos reúnen las condiciones estatutarias que en tal caso serán aprobadas. e) Acto seguido se procederá a la elección que será por voto secreto, directo y obligatorio de los Delegados concurrentes al Congreso. A tal efecto servirá de padrón Electoral el Registro de Delegados y desde la Presidencia se requerirá su voto. El Delegado luego de trasladarse al cuarto oscuro, depositará su voto en una urna controlada por la Comisión Electoral y los apoderados de cada una de las listas presentadas. Terminada la votación, de inmediato se realizará el escrutinio, dándose a conocer su resultado por la Presidencia, que simultáneamente proclamará como electos a los candidatos de la lista triunfante. ARTÍCULO N 21: El Secretariado Nacional y el Consejo Federal, serán Cuerpos de Dirección y Administración de ésta Federación y sus miembros serán elegidos por un período de 4 (cuatro) años y podrán se reelectos según el procedimiento que establecen estos Estatutos y las disposiciones legales vigentes. En cuanto al Cupo Femenino, se deberán respetar las pautas establecidas por la Ley N y Decreto N 514/2003. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social de Docentes Argentinos Confederados (D.A.C.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N 319/15. ARTÍCULO 1: Denomínase DOCENTES ARGENTINOS CONFEDERADOS (D.A.C.) a la Organización gremial creada el veintisiete de agosto de dos mil doce, con los alcances que se establecen en el presente estatuto. ARTICULO 2: La Confederación que tendrá duración ilimitada, fija su domicilio en Pasaje Rivarola 176 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; siendo su zona de actuación todo el territorio de la República Argentina. ARTICULO 3: La DAC agrupa a todas las asociaciones y federaciones que nucleen docentes de educación pública de gestión estatal de todos los niveles y modalidades de la República Argentina y que soliciten su incorporación y acepten el presente estatuto y la Declaración de Principios y que sean aceptadas por el Consejo Directivo ad-referendum del Congreso Extraordinario que se convoque al efecto. ARTICULO 15: El gobierno de Docentes Argentinos Confederados será ejercido por los siguientes organismos: a) el Congreso; b) la Comisión Directiva; c) la Comisión Revisora de Cuentas. ARTICULO 32 La Comisión Directiva estará integrada por veinte (20) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: - Secretario general - Secretario adjunto - Secretario gremial - Subsecretario Gremial - Secretario de Finanzas y Administración - Subsecretario de Finanzas y Administración - Secretario de Actas y Políticas Sociales - Subsecretario de Actas y Políticas Sociales - Secretario de Prensa y Comunicación - Subsecretario de Prensa y Comunicación - Secretario de Capacitación, Cultura y Derechos Humanos - Subsecretario de Capacitación, Cultura y Derechos Humanos - Secretario de Organización y Relaciones Institucionales - Subsecretario de Organización y Relaciones Institucionales - Seis vocales titulares Habrá además, cuatro (4) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. ARTÍCULO 36: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva tendrá una duración de cuatro (4) años pudiendo ser reelectos. NÚMERO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL TIEMPO DE LA APROBACION DEL ESTATUTO: TRES (3) Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social de la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N 498/15. ARTÍCULO 1.- A los dos días del mes de septiembre de 2008, se constituye la organización sindical ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en el transporte público de subterráneos y Premetro. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que estuviesen afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en el ámbito de la C.A.B.A. ARTÍCULO 31 La Asociación será administrada por un Secretariado Ejecutivo compuesto por veintiocho (28) miembros: quince (15) Secretarías, siete (7) Subsecretarías y seis (6) vocalías, según la siguiente distribución: - Secretaría General - Secretaría Adjunta - Secretaría Gremial - Secretaría de Organización - Subsecretaría de Encuadramiento - Secretaría de Finanzas - Subsecretaría de Administración e Intendencia. - Secretaría de Acción Social - Subsecretaría de Deportes - Subsecretaría de Turismo - Subsecretaría de Previsión Social - Secretaría de Género - Secretaría de Derechos Humanos - Subsecretaría de Violencia Laboral - Secretaría de Prensa y Comunicación

79 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# - Secretaría de Proyectos y Estadísticas - Secretaría de Cultura - Secretaría de Formación MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta (ATMCS), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 130/15. - Secretaría de Salud y Medio Ambiente Laboral - Subsecretaría de Medio Ambiente Laboral - Secretaría de Coordinación Nacional e Internacional - Secretaría de Asuntos Jurídicos y Actas - 6 vocales. El mandato de los miembros del Secretariado Ejecutivo durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos. ARTÍCULO 42.- Son deberes y atribuciones de la Secretaría General: a) Ejercer la representación legal de la asociación. Tratándose de acuerdos colectivos, los suscribirá ad referéndum del Plenario de delegados. b) Firmar las actas o resoluciones del Secretariado Ejecutivo y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas. c) Autorizar, junto con la Secretaría de Finanzas, las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por el Secretariado. d) Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, las órdenes de pago y los cheques. e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación, conjuntamente con la secretaría que corresponda a la índole del asunto. f) Convocar y presidir las reuniones de Secretariado Ejecutivo y presidir las sesiones de las Asambleas. g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum del Secretariado. h) Ejercer la dirección general de las actividades del Secretariado, supervisando a las respectivas secretarías y coordinando su labor. i) Autorizar los documentos expedidos por las secretarías; otorgar y revocar poderes. ARTICULO 1 Denomínase Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta (A.T.M.C.S.) a la entidad sindical que agrupa a los trabajadores municipales pertenecientes a las plantas permanentes y/o transitorias de la ciudad de Salta Capital y de las intendencias del interior de la provincia de Salta que seguidamente se detallan: 2) Aguaray, 3) Angastaco, 4) Animaná, 5) Apolinario Saravia, 6) Cachi, 7) Cafayate, 8) Campo Quijano, 9) Campo Santo, 10) Cerrillos, 11) Chicoana, 12) Colonia Santa Rosa, 13) Coronel Moldes, 14) El Bordo, 15) El Carril, 16) El Galpón, 17) El Jardín, 18) El Potrero, 19) El Quebrachal, 20) El Tala, 21) Embarcación, 22) General Ballivián, 23) General Güemes, 24) General Mosconi, 25) General Pizarro, 26) Guachipas, 27) Hipólito Yrigoyen, 28) fruya, 29) Isla de Cañas, 30) Joaquín V. González, 31) La Caldera, 32) La Candelaria, 33) La Merced, 34) La Poma, 35) Las Lajitas, 36) Los Toldos, 37) Molinos, 38) Nazareno, 39) Payogasta, 40) Pichanal, 41) Profesor Salvador Mazza, 42) Río Piedras, 43) Rivadavia Banda Norte, 44) Rivadavia Banda Sur, 45) Rosario de La Frontera, 46) Rosario de Lerma, 47) San Antonio de Los Cobres, 48) San Carlos, 49) San José de Metán, 50) San Ramón de La Nueva Orán, 51) Santa Victoria Este, 52) Santa Victoria Oeste, 53) Seclantás, 54) Tartagal, 55) Tolar Grande, 56) Urundel, 57) Vaqueros, 58) Villa San Lorenzo. ARTICULO 2. Su domicilio está ubicado en la calle Lerma 586 de la Ciudad de Salta. Tendrá como zona de actuación todo el ámbito de la Ciudad de Salta (Capital), como así también en las intendencias del interior de la provincia de Salta que seguidamente se detallan: 2) Aguaray, 3) Angastaco, 4) Animaná, 5) Apolinario Saravia, 6) Cachi, 7) Cafayate, 8) Campo Quijano, 9) Campo Santo, 10) Cerrillos, 11) Chicoana, 12) Colonia Santa Rosa, 13) Coronel Moldes, 14) El Bordo, 15) El Carril, 16) El Galpón, 17) El Jardín, 18) El Potrero, 19) El Quebrachal, 20) El Tala, 21) Embarcación, 22) General Ballivián, 23) General Güemes, 24) General Mosconi, 25) General Pizarro, 26) Guachipas, 27) Hipólito Yrigoyen, 28) lruya, 29) Isla de Cañas, 30) Joaquín V. González, 31) La Caldera, 32) La Candelaria, 33) La Merced, 34) La Poma, 35) Las Lajitas, 36) Los Toldos, 37) Molinos, 38) Nazareno, 39) Payogasta, 40) Pichanal, 41) Profesor Salvador Mazza, 42) Río Piedras, 43) Rivadavia Banda Norte, 44) Rivadavia Banda Sur, 45) Rosario de La Frontera, 46) Rosario de Lerma, 47) San Antonio de Los Cobres, 48) San Carlos, 49) San José de Metán, 50) San Ramón de La Nueva Orán, 51) Santa Victoria Este, 52) Santa Victoria Oeste, 53) Seclantás, 54) Tartagal, 55) Tolar Grande, 56) Urundel, 57) Vaqueros, 58) Villa San Lorenzo, constituyendo una asociación gremial de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 3. La Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta tiene por objeto: a) fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores municipales; J) Velar por la fiel observancia de estos estatutos y toda otra disposición legal vigente. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores del Transporte Automotor de Cargas Generales, Residuos y Servicios de la Provincia de Tucumán, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N 530/15. Artículo 1. En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintiocho días del mes de Agosto de dos mil catorce, se constituye el Sindicato de Trabajadores del Transporte Automotor de Cargas grales. Residuos y Servicios de la Provincia de Tucumán, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en las empresas de transporte automotor de cargas generales, residuos y en las empresas contratadas para realizar servicios de transporte de las mismas. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Tucumán, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales conforme con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Benjamín Villafañe No de esta ciudad. Artículo 29. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diecisiete (17) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: 1. SECRETARIO GENERAL. 1. SECRETARIO ADJUNTO. 1. SECRETARIO GREMIAL. 1. SECRETARIO ADMINISTRATIVO. 1. SECRETARIO DE FINANZAS. 1. PRO SECRETARIO DE FINANZAS. 1. SECRETARIO DE PREVISION Y OBRA SOCIAL. 1. SECRETARIO DE ACTAS. 1. SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION. 1. SECRETARIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE. 7. VOCALES TITULARES. Habrá además siete (7) vocales suplentes, que solo integraran la comisión directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# b) peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y los empleadores, en beneficio de la Organización; c) cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesen a la Asociación o a la población en general; d) defender y representar a la Asociación y a sus componentes individualmente, en las cuestiones gremiales o de trabajo ante los Institutos de Previsión, la Justicia, empleadores y toda otra repartición del Estado, a petición de parte e intervenir por derecho propio o como tercerista, cuando por la naturaleza de la cuestión suscitada, la resolución puede afectar intereses sindicales de la actividad o categoría profesional que se trate. La petición de parte se acreditará con documentación simple y ésta hará las veces de mandato suficiente para actuar en juicio y demás efectos; e) vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento; f) velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su ampliación y perfeccionamiento; g) propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo; h) peticionar la implementación del régimen de estabilidad, escalafón o estatuto para el empleado municipal; i) propender a la elevación moral y material de los asociados, fomentando el hábito de estudio, de trabajo, de economía y previsión. Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto; j) efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, creando el sano espíritu de cordialidad y bien común; k) adherir a federaciones y confederaciones o desafiliarse cuando así se resuelva en asamblea; l) fomentar la actividad gremial; m) promover la armonía, comprensión y consideración entre empleados o sus representantes y los trabajadores; n) someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación d autoridad competente, obligándose a acatar y hacer cumplir por los asociados las decisiones que se toman. ARTICULO 14 - Los miembros de Comisión Directiva son quince (15), diez (10) secretarios, cinco (5) vocales titulares y cuatro (4) suplentes, de acuerdo a la siguiente distribución de cargos: Un Secretario General; Un Secretario Adjunto Un Secretario Gremial; Un Secretario de Finanzas; Un Subsecretario de Finanzas, Un Secretario Técnico de Organización; Un Secretario Administrativo; Un Secretario de Acción Social; Un Secretario de Actas; Un Secretario de Prensa y Difusión; Cinco Vocales Titulares. Habrá además cuatro vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. La Comisión Directiva tendrá un mandato de cuatro (4) años y sus miembros podrán ser reelectos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F#

80 Viernes 17 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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