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2 Plan de Liquidación (Art.148 LC) RENTING ASTURIAS, S.L. CONCURSO Necesario Abreviado 86/2013 Que presenta la Administración Concursal nombrado en el concurso de acreedores RENTING ASTURIAS, S.L., para la realización de los bienes y derechos integrados en su masa activa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 y demás concordantes de la Ley 22/2003 de 9 de Julio Concursal.

3 PRIMERO.- NORMAS GENERALES PARA PLAN DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS: El presente Plan contempla la venta directa y la subasta online como una alternativa ágil y segura frente subasta judicial, cuya virtualidad ha quedado mermada por el volumen de expedientes y escasos medios de que disponen los Juzgados de lo Mercantil y, ante una eventual inefectividad de los anteriores sistemas, se contempla la venta por precio simbólico, donación y/o achatarramiento. SUBASTA Y/O VENTA DIRECTA Subastas online: Salvo causa que lo justifique, los bienes serán subastados a través de la entidad especializada: Gestión Integral Online de Concursos de Acreedores, S.L. (GIOCONDA): cuyas Condiciones Generales de uso se adjuntan como Anexo I. En el caso de este concurso dicha entidad no cobrará comisión alguna a la concursada por su intermediación. Aprobado el Plan de Liquidación dará comienzo una primera subasta con duración y tipo de salida a determinar por cada U.P. Lote o Activo, según la naturaleza y estado del mismo. El A.C., podrá ordenar una segunda subasta sobre aquellos bienes que no hubieran sido adjudicados en primera, pudiendo asimismo modificar su duración, minorar o eliminar el tipo de salida y configuración de las U.P. y los lotes. Venta directa: la A.C. podrá acudir a la venta directa de aquellos bienes que pudieran sufrir menoscabo, depreciación, robo Subasta por Lotes: El A.C. se reserva la posibilidad de subastar los activos formando lotes, pudiendo fijar un tipo de salida único por el mismo. Normas subsidiarias: En lo no previsto en el presente plan, las operaciones de liquidación se ajustarán a las reglas establecidas en el Art 149 LC. El Art cede en todo caso ante lo previsto en el Plan. Bienes litigiosos: Los bienes o derechos sobre los que exista promovida cuestión litigiosa podrán enajenarse con tal carácter, quedando el adquirente a las resultas del litigio. Publicidad: Además de la publicidad dada por el Juzgado, una vez aprobado, el presente Plan será publicado en la web: Ofertas preferentes: Tendrán preferencia las ofertas que garanticen la continuidad de la actividad productiva, la creación de puestos de trabajo en la región y, en especial, su cuantía económica, que permita la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores. Gastos e impuestos: Todos los gastos, impuestos, tasas, arbitrios, tributos y, en su caso, gasto devengado por la cancelación de cargas o gravámenes originados por la venta de los bienes serán de cuenta y cargo del comprador. Derechos de crédito: Los derechos de crédito no adjudicados en subasta, podrán ser reclamados directamente o a través e tercero/s, previa obtención de exención de la tasa judicial. Para la interposición de las correspondientes reclamaciones judiciales, se tendrán en consideración su coste, viabilidad de la acción y solvencia del demandado. PLAN DE LIQUIDACIÓN DE RENTING ASTURIAS, S.L. 2 de 4

4 ESPECIALIDAD DE LOS BIENES AFECTOS A CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: Dación en pago: Con carácter previo a la subasta, el A.C. podrá ofrecer el bien al titular del crédito privilegiado en pago de deuda, en cuyo caso el precio será, como mínimo, el que se adeude por todos los conceptos (o inferior consiguiendo carta de pago por la diferencia). Subasta: En caso de no acordarse la dación en pago, dará comienzo la subasta, en la que se deberán de tener en consideración los siguientes extremos: Avalúo: El valor de mercado será el contenido en los Textos Definitivos, término que a los presentes efectos equivaldrá al valor de subasta contenido en la LEC. Durante la primera subasta, será válida cualquier oferta que supere el precio de salida propuesto por el A.C. que no podrá ser inferior al 70% del valor de mercado, ni (en su caso) al crédito privilegiado. Durante la segunda subasta, será válida cualquier oferta que cubra el 50% del valor de mercado. Las ofertas inferiores precisarán de aceptación por parte del titular del crédito privilegiado. Depósito y Remate: El titular del crédito no precisará hacer depósito para pujar por el bien hipotecado. El acreedor hipotecario no vendrá obligado a consignar el precio del remate, salvo en la parte que pudiera exceder de su crédito. Sólo se permitirá la cesión del remate a la entidad crediticia titular de crédito privilegiado sobre el bien subastado. Extensión del privilegio: El mismo comprende los objetos que no puedan separarse sin menoscabo del bien y estén colocados permanentemente en el mismo. Intereses: en aquello que exceda el valor de la garantía habremos de distinguir según sean intereses preconcursales o postconcursales. En aquellos el crédito se degrada (art LC), mientras que los segundos deberán de tenerse por no devengados si el valor de realización no alcanzara para cubrirlos, debiendo de frenarse el devengo postconcursal (art LC). Subasta desierta: El acreedor privilegiado podrá solicitar la adjudicación de los bienes por la cantidad adeudada por todos los conceptos o por un importe igual o superior al 70% (en caso de vivienda habitual) o 50% (en el resto), calculado sobre el valor de mercado. En caso de no hacer uso de la anterior facultad, la carga será alzada al objeto de no demorar ni entorpecer el proceso de liquidación. Alzamiento de las cargas: Adjudicados los bienes y derechos, a solicitud del A.C., SSª acordará la cancelación de las cargas y embargos anteriores y posteriores al concurso constituidos a favor de créditos concursales, a cuyos efectos serán expedidos mandamientos a los Reg. Prop. y/o B. Muebles para que inscriban a favor del adjudicatario libres de cargas, a no ser que hubiera operado la subrogación del comprador, para lo que será imprescindible que concurra la voluntad del titular del crédito. PLAN DE LIQUIDACIÓN DE RENTING ASTURIAS, S.L. 3 de 4

5 ENTREGA, DESTRUCCION O ACHATARRAMIENTO Los bienes que no hubieran podido ser subastados serán enajenados por precio simbólico, entregados a organización benéfica destruidos o destinados a chatarra, a elección del A.C. SEGUNDO.- ALTERACIONES EN EL INVENTARIO DE BIENES: Para la elaboración del Plan de Liquidación hay que atender al inventario de bienes, la naturaleza de éstos y estudiar las posibles modificaciones que se hayan podido producir a lo largo de la tramitación del concurso. En base a su estudio, el Plan deberá de seguir unos u otros parámetros. Dispone la Ley Concursal que el inventario de bienes se cerrará el día anterior al de su presentación en el Juzgado. Dicho inventario, al contrario de lo que ocurre con la relación de acreedores que nace con vocación de inmutabilidad, en buena lógica sufre las alteraciones que pueden provocar su disminución o aumento; tales serían los casos del devengo y atención de distintos créditos contra la masa, así como la obtención de beneficios causados por la actividad ordinaria social... Es por ello que convendría estudiar nuevamente el estado de la masa activa en la fecha de la presentación del Plan de Liquidación, si bien en el presente supuesto, ésta no ha sido alterada desde la presentación de los textos definitivos. El presente Plan se ha elaborado en búsqueda de agilidad, seguridad y rentabilidad para el proceso y acreedores, sometiendo su contenido a las observaciones y o modificaciones que tanto SSª como partes personadas consideren oportuno realizar en cumplimiento de la Ley e interés de los citados acreedores. En GIJÓN a 08 de octubre del Carlos I. Caicoya Cecchini Administrador concursal PLAN DE LIQUIDACIÓN DE RENTING ASTURIAS, S.L. 4 de 4

6 ANEXOS I).- Condiciones Generales. ANEXO I

7 Condiciones generales Las presentes Condiciones son de obligado conocimiento y cumplimiento para ser usuario, por lo que deberán de ser aceptadas antes de ser registrado. Previo.- GIOCONDA ofrece y dispone de los medios suficientes para la realización de las siguientes tareas: 1. Inventario: Encomendada la subasta de bienes, GIOCONDA podrá encargarse de confeccionar un inventario descriptivo y gráfico y publicación en su web. 2. Exhibición: Se anunciará con una prudente antelación la/s fecha/s de exhibición de los bienes, con el objeto de que cualquier interesado pueda examinarlos. 3. Asistencia en el desmontaje y/o entrega: A requerimiento de las partes (vendedor y comprador) el personal de GIOCONDA podrá estar presente en el acto de entrega de los bienes, auxiliando en la labor de entrega y en su caso desmontaje, velando por la integridad de otros activos que pudieran compartir localización. 4. Asesoramiento: GIOCONDA tendrá a disposición de los interesados (vendedores y usuarios) personal cualificado para atender, tanto cuestiones técnicas de los activos a subastar, como de funcionamiento de la web y operativa de las subastas. Tipo de salida: Todos los bienes saldrán a subasta por un tipo de salida o precio mínimo de venta que será determinado por su vendedor y éste incrementado por la comisión que resulte de aplicación en cada caso, que será a cargo de quien resulte adjudicatario. Duración: El periodo de pujas podrá variar a voluntad del vendedor, en función de la configuración de la U.P., lote o naturaleza del Activo Individual. Las pujas realizadas durante los últimos 3 minutos anteriores a la terminación de la cuenta atrás, conllevarán la prolongación del plazo durante otros tres minutos y así sucesivamente. Depósito previo a la puja: Al objeto de evitar que el proceso de puja pueda verse alterado, los usuarios podrán ser requeridos para hacer el depósito que les sea debidamente comunicado. El importe depositado será aplicado al precio en el supuesto de que el depositante resulte adjudicatario, e íntegramente devuelto en caso contrario. Subasta desierta: en caso de que la primera subasta quedare desierta, el vendedor podrá realizar una segunda con modificación del tipo de salida, configuración de U.O., Lotes y duración. Representación: Los licitadores podrán pujar por sí o en representación de terceros, debiendo de identificar la persona (física o jurídica) por la que realizan la oferta, acreditando suficientemente la representación alegada. Bienes embargados y/o hipotecados: Los bienes con garantía hipotecaria serán vendidos en los términos contenidos en cada Plan de Liquidación, cuyas condiciones serán puestas en conocimiento de los licitadores en cada caso.

8 Los embargos existentes sobre bienes procedentes de un concurso de acreedores serán alzados, previa solicitud por parte del administrador concursal al Juez del concurso, quien acordará alzar todas las cargas anteriores y posteriores al auto del concurso constituidas a favor de créditos concursales. Puja por Unidad Productiva: Los bienes podrán ser subastados como Unidades Productivas provenientes de un procedimiento concursal, a cuyos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente: Concepto: Será considerada unidad productiva el conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica (esencial o accesoria) que puede estar o no en funcionamiento en el momento de su venta y se encuentra formada por bienes y derechos. La subrogación en la posición de la concursada en aquellos bienes y derechos incluidos en la U.P. que sean de dominio ajeno, será tramitada previo acuerdo ente las partes y, en su defecto, mediante autorización judicial que declare la subrogación del adquirente, previo traslado a los interesados: Ej. arrendamiento de local de negocio, oficinas o naves, el arrendamiento financiero, el renting, adquisiciones a plazo con reserva de dominio, etc. Créditos garantizados con privilegio especial: En el supuesto de enajenación global de empresa el juez del concurso tiene competencia para la cancelación de hipotecas sobre bienes que la conformen, los cuales podrán ser transmitidos libres de cargas y gravámenes. El dinero obtenido por la venta será destinado en primer lugar, a atender el pago al acreedor titular del crédito privilegiado. En caso de no resultar suficiente para la atención de todos los créditos garantizados con bienes incluidos en la U.P., se satisfarán a prorrata y, en caso de existir remanente, se destinará a la atención de créditos conforme a lo dispuesto en la L.C. Créditos de la TGSS: Sobre el particular ya se ha manifestado la AP de Barcelona (Sección 15ª) Auto núm. 208/2009 de 16 diciembre, cabiendo hablar tan solo de sucesión a efectos laborales. En este contexto, el crédito de la Seguridad Social, como cualquier otro crédito que no sea propiamente laboral, no debería de resultar exigible al adquirente de la unidad productiva, y ello sin necesidad de que se pronuncie expresamente en tal sentido la normativa sobre Seguridad Social. No obstante, se recomienda al interesado en la adquisición de U.P., lo haga previo asesoramiento suficiente. No respondiendo ni la entidad concursada ni GIOCONDA de las posibles reclamaciones de la TGSS o AEAT. Cuerpo cierto: La venta de la unidad productiva se realizará como cuerpo cierto, en el estado en el que se encuentre, sin que por su venta se genere ninguna responsabilidad o haya de otorgarse por la concursada garantía alguna respecto a la misma. Puja por Lotes: A decisión del vendedor, podrá éste subastar bienes cuyo conjunto conforme un lote y cuyo tipo de salida podrá ser inferior a la suma de cada bien por separado. Cesión del remate: Para poder realizar la cesión de remate o adjudicación a persona distinta del adjudicatario a cuyo favor se hubiere aprobado el remate, deberá de estar contemplada y permitida expresamente por el vendedor del bien subastado. Comunicación de adjudicación e instrucciones: El postor que hubiera realizado la mayor puja, resultará adjudicatario del bien y recibirá una confirmación en la cuenta de correo facilitada al registrarse con instrucciones a seguir en función de la naturaleza jurídica del bien adjudicado.

9 Comisión: Por los trabajos detallados, GIOCONDA devengará como comisión un % calculado sobre el precio final de venta y que será de cuenta y cargo del adjudicatario. El % aplicable a cada U.P. Lote o Bien Individual, será debidamente informado y expresamente aceptado por cada usuario como requisito previo e indispensable para pujar por el mismo. El importe que resulte de la aplicación del anterior porcentaje será cobrado directamente por GIOCONDA al licitador mediante cargo en cuenta o, en su defecto, por el sistema acordado en cada caso. Gastos: todos los gastos necesarios para la correcta transmisión del bien adjudicado, serán de cuenta del adjudicatario. Transmisión del bien: GIOCONDA pondrá en contacto a quien resulte licitador con el propietario de bien para que entre ellos acuerden la tramitación de cambio de titularidad. Estado de los bienes subastados: GIOCONDA realiza una labor de intermediación entre el vendedor y el comprador, quien tendrá la responsabilidad de conocer el estado de los bienes antes de pujar por los mismos, no siendo por tanto GIOCONDA responsable de su estado. Obligaciones del adjudicatario: La suscripción de las presentes condiciones conlleva el compromiso de otorgar cuantos documentos públicos o privados fueran precisos para formalizar la transmisión del bien adjudicado. Las ofertas realizadas serán vinculantes e irrevocables. Penalidades: El incumplimiento de los compromisos contraídos por la aceptación de las presentes condiciones podrá conllevar que se tenga por desistida la oferta realizada, facultando al vendedor a adjudicar el bien al siguiente mejor postor. Las ofertas realizadas son vinculares y el incumplimiento en el pago de un bien adjudicado al mayor postor conllevará: 1º.- Indemnización a la entidad concursada con el 20% a calcular sobre el tipo de salida del bien cuya adjudicación hubiera sido truncada por causa del licitador. 2º.- La obligación de pagar a GIOCONDA la factura que resulte de aplicar el porcentaje que resulte de aplicación en cada caso y ya referido en las presentes Condiciones Generales al valor de adjudicación. El impago de dicha factura podrá conllevar su reclamación judicial. Miscelánea: La información de cada Unidad Productiva, Lote o Bien subastado, ha sido proporcionada por su vendedor, no siendo GIOCONDA responsable de su contenido, así como tampoco del estado de los bienes, que son siempre vendidos como cuerpo cierto. GIOCONDA no garantiza la veracidad de la información facilitada por personal ajeno a la misma. Los textos jurídicos contenidos en ésta web se ofrecen al objeto de informar a los usuarios de las directrices básicas que regirán los procesos de subastas. Cuando fuere preciso realizar labores de mantenimiento, GIOCONDA podrá restringir el acceso a la página sin previo aviso a los usuarios. Cada usuario será responsable de los datos que obren en su terminal, debiendo de adoptar las medidas precisas para su protección y seguridad.

10 Consentimiento de ubicación geográfica: Para poder proporcionarle el servicio de ubicación geográfica en la ficha de cada bien han sido utilizados los datos proporcionados por Google, Inc., lo cual declara conocer y consentir. Modificaciones de las condiciones generales: El contenido de la web, con especial relevancia de las condiciones generales, podrá sufrir alteraciones para ser adaptadas a la realidad social y legislativa. El uso del portal implica el conocimiento y consentimiento de las condiciones generales vigentes en cada momento, a cuyos efectos, los licitadores se comprometen a revisar las mismas antes de realizar una puja. Reserva de acceso y exclusión: GIOCONDA se reserva el derecho de vetar a licitadores que de alguna forma hayan entorpecido el normal funcionamiento del servicio prestado. Jurisdicción competente: Para la resolución de cualquier controversia que pudiera suscitarse en cuanto la utilización y uso de la plataforma web, interpretación y aplicación de las presentes Condiciones Generales, el Usuario se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la localidad de Madrid. Si tiene alguna duda sobre la utilización de la información contenida en este portal web puede contactar con Gestión Integral Online de Concursos de Acreedores, S.L. a través del correo puesto a disposición de los usuarios en la página web:

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