IBERCLEAR. Circular nº 17/2016, de 23 de junio SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES ARCO. MODIFICACIÓN DE TARIFAS

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1 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO , LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M , INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A IBERCLEAR Circular nº 17/2016, de 23 de junio SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES ARCO. MODIFICACIÓN DE TARIFAS La Circular nº 11/2016, de 29 de enero, aprueba las tarifas aplicables a los valores incorporados al Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO. La presente Circular tiene por objeto modificar la Circular nº 11/2016, incluyendo las siguientes novedades: - Se reduce el importe de la tarifa que se repercute a las entidades participantes para trasladar el coste de la liquidación en TARGET2 - Banco de España en las instrucciones contra pago liquidadas. - Se reduce el importe de la tarifa que se repercute a las entidades participantes por el tratamiento Store and Forward de la mensajería Swift en TARGET2-Banco de España en la liquidación en tiempo real. - Se aprueba la tarifa aplicable al servicio voluntario de suscripción al fichero de movimientos facturados para las entidades participantes. - Se modifica la redacción del apartado 5 de la Norma 6ª.- Gestión de eventos corporativos de las tarifas aplicables a las entidades emisoras. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente: Norma 1ª.- Modificación de las tarifas aplicables a las entidades participantes previstas en el Anexo A de la Circular nº 11/2016 de IBERCLEAR. 1. Se modifica el apartado 17 de la Norma 5ª.- Liquidación y servicios relacionados de las tarifas aplicables a las entidades participantes, que queda redactado de la siguiente forma: 17. En todas las instrucciones contra pago liquidadas, se repercutirán 0,20, para trasladar a las entidades el coste de la liquidación en TARGET2 - Banco de España. 2. Se modifica el apartado 18 de la Norma 5ª.- Liquidación y servicios relacionados de las tarifas aplicables a las entidades participantes, que queda redactado de la siguiente forma: 18. Cuando se solicite la liquidación en tiempo real se cobrará una tarifa de 0,05 por instrucción a cada entidad participante. Asimismo, la liquidación en tiempo real tendrá un coste adicional para ambas entidades intervinientes de 0,03 por el tratamiento obligatorio Store and Forward de la mensajería SWIFT en TARGET2 - Banco de España. En el supuesto de que durante el proceso de liquidación en tiempo real una instrucción no pueda liquidarse por falta de efectivo, la entidad causante del fallido deberá hacer frente también a la repercusión de los costes del servicio Store and Forward, y de la liquidación de TARGET-2 de su contrapartida.. 3. Se incluye el siguiente apartado a la Norma 8ª.- Otros servicios de las tarifas aplicables a las entidades participantes: 7. Por la suscripción mensual al servicio de fichero de movimientos facturados se repercutirá a la entidad participante correspondiente, a nivel de código BIC, una tarifa mensual de 250. Norma 2ª.- Modificación de las tarifas aplicables a las entidades emisoras previstas en el Anexo B de la Circular nº 11/2016 de IBERCLEAR. Se modifica el apartado 5 de la Norma 6ª.- Gestión de eventos corporativos de las tarifas aplicables a las entidades emisoras, que queda redactado de la siguiente forma: 1

2 5. La gestión de OPAs, OPVs, OPSs, cualquier tipo de colocación de acciones (periodo de asignación discrecional, acelerada, etc.), reinversiones de dividendos u operaciones equivalentes, será cobrada a razón de DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la disposición final 4 de la Circular nº 16/2016, de 21 de abril sobre Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO. Modificación de Tarifas mediante la que se preveía reducir, durante los tres primeros meses a partir de la fecha de comienzo del Sistema ARCO, la tarifa establecida en el apartado 18 de la Norma 5ª del Anexo A de la Circular nº 11/2016. DISPOSICIONES FINALES 1. La presente Circular entrará en vigor a partir del 1 de julio de A efectos meramente informativos, se adjuntan como anexos a la presente Circular la versión actualizada de los siguientes documentos: Anexo A. SISTEMA ARCO. Tarifas entidades participantes. Anexo B. SISTEMA ARCO. Tarifas entidades emisoras Madrid, 23 de junio de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto IBERCLEAR SISTEMA ARCO TARIFAS ENTIDADES PARTICIPANTES Norma 1ª.- Aspectos generales. 1. Las tarifas aquí recogidas no incluyen el impuesto sobre el valor añadido que en su caso resulte de aplicación. 2. Todas las tarifas serán objeto de facturación mensual salvo que expresamente se determine lo contrario. 3. Las tarifas en puntos básicos están expresadas en base anual de 365 días. Norma 2ª.- Cuota de participación y mantenimiento de cuentas. 1. Se cobrará una tarifa de 750 mensuales por la adquisición y el mantenimiento de la condición de entidad participante. Dicha tarifa resultará aplicable por cada código BIC de entidad participante. 2. Por el mantenimiento de las cuentas asociadas a cada código de entidad participante se cobrará una tarifa de 100 mensuales por cuenta. El coste de la primera cuenta propia y cuenta de terceros de cada entidad, y de la primera cuenta de cada DCV participante en IBERCLEAR, está incluido en la cuota de participación. Norma 3ª.- Mantenimiento del registro de renta variable doméstica. 1. Se considerarán como domésticos aquellos valores para los que IBERCLEAR sea el Depositario Central de Valores (en adelante, DCV) emisor. 2. La tarifa por mantenimiento del registro de renta variable se establece en porcentaje sobre el valor efectivo de los valores registrados en las cuentas de la entidad participante. 3. Para la valoración de los saldos se utilizará el precio de cierre del mercado de cada día. En caso de no haberse podido determinar dicho precio de cierre, se tomará el precio de cierre del anterior día de contratación disponible o, en último caso, el valor nominal del valor afectado. 2

3 4. Cuando para la tarifa de mantenimiento del registro se establezcan tramos, estos se aplicarán de forma acumulativa, es decir: al saldo comprendido en el primer tramo, se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho tramo, al saldo comprendido en el segundo tramo, se le aplicará la tarifa del segundo tramo y así sucesivamente. 5. A efectos de la aplicación de los tramos tarifarios para el cálculo de la tarifa de registro, se sumarán todos los saldos de todas las cuentas por código BIC de entidad participante. Para ello, se calcula el saldo medio mensual del conjunto de todas las cuentas de la entidad, tomando como referencia el saldo al cierre de cada día multiplicando por el número de días naturales en los que el saldo permanezca inalterado, y dividiendo por el número de días totales del mes corriente. El cálculo se hará por tipo de activo según se define en las tarifas, y con el resultado de la aplicación de los tramos a dicho saldo medio mensual de la entidad participante, se calcula la tarifa media en puntos básicos. Esta tarifa media se aplicará después a los saldos de cada una de las cuentas de la entidad participante. La facturación total de la entidad será el sumatorio del resultado de aplicar la tarifa media a cada uno de los saldos medios en cada cuenta. 6. En aquellas emisiones denominadas en divisas distintas del euro, se empleará a efectos de facturación el tipo de cambio del último día hábil de cada mes que publique el Banco Central Europeo en su página web. 7. Las tarifas aplicables a la renta variable doméstica son las siguientes: a) Con carácter general se aplicará la siguiente escala acumulativa: Tramos Desde ( ) Hasta ( ) , , , , , , , , ,00 Tarifa (puntos básicos) 0,150 0,138 0,129 0,119 0, ,01 0,080 b) En el supuesto de participaciones de fondos de inversión cotizados, warrants, acciones de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) del Mercado Bursátil, así como las SICAVs y las acciones y participaciones emitidas por instituciones de inversión colectiva (IIC) de inversión libre IIC de IIC de inversión libre incorporadas al Mercado Alternativo Bursátil, se cobrará una tarifa de 0,05 puntos básicos anuales. Norma 4ª.- Mantenimiento del registro de Renta Variable extranjera. 1. Se considerarán como extranjeros a efectos de facturación, aquellos valores para los que IBERCLEAR no sea el DCV emisor. La tarifa dependerá del DCV emisor de los valores cuando éstos se hayan incluido a través de la cuenta abierta por IBERCLEAR en otro DCV (enlace directo). 2. Para la aplicación de las tarifas, serán válidas las mismas indicaciones de cálculo que para los valores domésticos establecidos en la Norma anterior. 3. En el supuesto de enlace directo con los siguientes DCVs: Monte Titoli, Euroclear France, Euroclear Nederland, Caja de Valores, BM&F BOVESPA S.A., se cobrará una tarifa de 0,28 puntos básicos. 4. En el supuesto de enlace directo con el DCV Clearstream Banking Frankfurt se cobrarán las siguientes tarifas: a) Con carácter general se aplicará la siguiente escala: Desde Tramos Hasta Tarifa (puntos básicos) ,00 0, ,01 0,50 b) Cuando los valores sean warrants se cobrará una tarifa de 3 puntos básicos 5. En el supuesto de enlace directo con el DCV OeKB se cobrará una tarifa de 0,75 puntos básicos. Si procede, IBERCLEAR repercutirá el coste soportado por el registro de los valores en las denominadas individual securities account. 6. A los valores extranjeros incluidos a través de una entidad de enlace, se aplicará una tarifa de 0,05 puntos básicos. 3

4 Norma 5ª.- Liquidación y servicios relacionados. 1. La tarifa de liquidación se define en función del tipo de operación y se cobrará a cada una de las entidades participantes que intervengan en la misma. 2. Por cada instrucción de liquidación de traspaso efectivamente liquidada y en función de su clasificación, se aplicarán las siguientes tarifas: Tipo de operación Tarifa Traspaso libre de pago 0,40 Traspaso contra pago 0,70 3. Las instrucciones de liquidación que provengan de una ECC o una plataforma de negociación con las que IBERCLEAR haya establecido un convenio, así como las que provengan de operaciones realizadas entre entidades que no estén comprendidas en las definidas en los apartados 2, 4 y 5 de esta misma Norma, estarán sometidas a la siguiente tarifa: Tipo de operación Tarifa Liquidación libre de pago 0,40 Liquidación contra pago 0,50 Liquidación pago sin entrega 0,40 4. Por cada instrucción de liquidación de operaciones de compraventa de valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores y realizadas al margen de los mercados bursátiles, tanto libres de pago como contra pago se cobrará una tarifa de 3 puntos básicos sobre el efectivo a liquidar o su equivalente determinado en función del precio de mercado y la cantidad de valores con un mínimo de 10 y un máximo de En las instrucciones de inclusión y exclusión con los DCVs de Italia (Monte Titoli), Francia (Euroclear France), Holanda (Euroclear Nederland), Argentina (Caja de Valores) y Brasil (BMF& Bovespa), se aplicará una tarifa de 6,00 en los casos de entrega de valores y de 3,00 en las recepciones de éstos más un importe variable que dependerá del número de valores y que se definirá conforme a la siguiente tabla: Cantidad de valores Hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde en adelante Tarifa 30 por instrucción 0,02 por valor 0,01 por valor 0,005 por valor por instrucción En valores admitidos a negociación en el Mercado Latibex, quedarán exentas de la aplicación de esta tarifa aquellas instrucciones que proceden de operaciones que las entidades participantes realicen en el desempeño de su actuación como especialistas de dicho mercado. 6. En las instrucciones de inclusión y exclusión de valores extranjeros con el DCV de Alemania (Clearstream Banking Frankfurt), se facturará una tarifa de 2 cuando la instrucción liquide en ciclos, y de 2,5 cuando la instrucción liquide en tiempo real. En caso de fallo en la liquidación por falta de efectivo en la cuenta de la entidad participante, se cobrarán otros 0, En las instrucciones de inclusión y exclusión de valores extranjeros con el DCV de Austria (OeKB), se facturará una tarifa de 5 en instrucciones libres de pago, y de 7 en instrucciones contra pago. En caso de fallo en la liquidación por falta de efectivo en la cuenta de la entidad participante, se cobrarán otros 0, En instrucciones de liquidación con Clearstream Banking Frankfurt y OeKB que afecten a subcuentas abiertas por las entidades en sus sistemas, se añadirán las siguientes tarifas: Instrucción Entre subcuentas abiertas por una misma entidad participante Entre subcuentas abiertas por distintas entidades participantes Tarifa 1,30 por instrucción. Se añadirá 0,60 a cada entidad más el coste de liquidación doméstica. 9. Del importe recibido en concepto de inclusiones y exclusiones de valores extranjeros con otros DCVs, IBERCLEAR podrá abonar el 60% a la entidad que haya sido designada por IBERCLEAR para la realización de la gestión de las operaciones financieras o las prestaciones de servicios fiscales y administrativos vinculados a la gestión del enlace. 4

5 10. En inclusiones y exclusiones de valores extranjeros a través de una entidad enlace, se cobrará, a la entidad a favor de la cual se realiza la operación, un fijo de 1,20 por instrucción más un variable que depende del número de valores de la instrucción, de acuerdo con la siguiente tabla: Cantidad de valores Hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde en adelante Tarifa 30,00 por instrucción 0,02 por valor 0,01 por valor 0,005 por valor por instrucción 11. Del importe recibido en concepto de inclusiones y exclusiones de valores a través de entidad enlace, IBERCLEAR abonará el 80% a la entidad que actúe como enlace por las funciones que desarrolla. 12. Quedarán exentas de la aplicación de la tarifa por inclusiones y exclusiones, tanto en enlaces directos como en los establecidos mediante una entidad enlace, los primeros traspasos de valores que se realicen con ocasión de una oferta pública o con objeto de alcanzar la difusión del valor o el mínimo exigible para su admisión a cotización, así como las derivadas de ampliaciones, canjes, fusiones u otras operaciones corporativas sobre dichos valores extranjeros. 13. El importe de la tarifa de inclusiones y exclusiones de valores del Mercado de Valores Latinoamericano (LATIBEX) incluidos a través de una entidad enlace, se determinará en función de las unidades de contratación que se hayan establecido para la negociación de cada clase de valor en el mercado, quedando exentas de la aplicación de la citada tarifa aquellas operaciones sobre valores admitidos a negociación en el mercado que las entidades participantes realicen en el desempeño de su actuación como especialistas de dicho mercado. 14. Por el movimiento entre saldos dentro de una misma cuenta se cobrará una tarifa de 0,30 por movimiento. 15. Por el case de las declaraciones de dos entidades intervinientes en aquellas instrucciones que no se comuniquen ya casadas, se cobrará una tarifa de 0,10 a cada entidad participante. 16. Por el proceso de reciclaje de las instrucciones pendientes de liquidar se cobrará una tarifa de 0,30 por cada día que la instrucción esté en proceso de reciclaje a cada entidad participante. 17. En todas las instrucciones contra pago liquidadas, se repercutirán 0,20, para trasladar a las entidades el coste de la liquidación en TARGET2 - Banco de España. 18. Cuando se solicite la liquidación en tiempo real se cobrará una tarifa de 0,05 por instrucción a cada entidad participante. Asimismo, la liquidación en tiempo real tendrá un coste adicional para ambas entidades intervinientes de 0,03 por el tratamiento obligatorio Store and Forward de la mensajería SWIFT en TARGET2 - Banco de España. En el supuesto de que durante el proceso de liquidación en tiempo real una instrucción no pueda liquidarse por falta de efectivo, la entidad causante del fallido deberá hacer frente también a la repercusión de los costes del servicio Store and Forward, y de la liquidación de TARGET-2 de su contrapartida. 19. Por la cancelación automática por parte de IBERCLEAR de una instrucción se cobrará una tarifa de 3 a cada entidad interviniente. 20. Las operaciones auxiliares liquidadas que no se hayan vinculado a ninguna operación de la ECC ni a otras operaciones auxiliares con otros intermediarios financieros, estarán sometidas a una tarifa adicional por la supervisión que IBERCLEAR debe realizar sobre estas incidencias. La tarifa será variable en función del número diario de incidencias, estando siempre eximidas las primeras 5 operaciones no vinculadas. A partir de la sexta operación auxiliar no vinculada, se aplicará un coste adicional cuyo importe dependerá del número de incidencias diarias. Esta tarifa se aplica por cada cuenta individual de intermediario financiero y fecha teórica de liquidación. La tarifa se aplicará por tramos según la siguiente escala 1 : Nº de operaciones auxiliares no Tarifa vinculadas <5 N/A , >30 2 Norma 6ª.- Operaciones financieras. 1. Por la gestión de operaciones financieras sobre valores domésticos que generen movimientos de valores y/o de efectivo, se cobrará una tarifa de 3 por la gestión de la operación financiera en cada cuenta en la que exista posición en la fecha de devengo. 2. Por la gestión de las operaciones financieras sobre valores extranjeros provenientes de un enlace directo con otro DCV, IBERCLEAR repercutirá una tarifa a sus entidades participantes de 7,00 cuando dicha operación afecte por igual a todos los titulares del valor (abonos 1 Conforme a la Disposición Final 2ª de la Circular nº16/2016, de 21 de abril sobre, Sistema de Registro y liquidación de valores ARCO. Modificación de tarifas, las entidades participantes estarán exentas hasta tres meses después de la fecha de comienzo del Sistema ARCO de la tarifa por operaciones auxiliares no vinculadas prevista en este apartado. 5

6 de dividendos, intereses, amortizaciones finales, etc.). Si para la resolución de la operación financiera fuese necesaria la recepción de instrucciones por parte de las entidades participantes en IBERCLEAR (suscripciones, amortizaciones voluntarias, etc.), se repercutirá una tarifa de 10,00. En ambos casos, la tarifa se aplicará por cada cuenta que tenga posición en la fecha de devengo. 3. Por los servicios de gestión de cobro de dividendos de valores italianos de renta variable incluidos a través de la cuenta que IBERCLEAR mantiene en el Depositario Central de Valores italiano, IBERCLEAR aplicará una tarifa a sus entidades participantes de 13,00 por cada dividendo cobrado por beneficiario final. Y en el caso de que se solicitara por parte de la entidad participante un certificado de las retenciones practicadas en Italia, IBERCLEAR repercutirá una tarifa de 20 por beneficiario final. 4. Por la solicitud de la devolución de la retención de impuestos por parte de las entidades participantes de valores custodiados por Euroclear France o Monte Titoli se repercutirá una tarifa de 200 por beneficiario final. 5. Por la comunicación de las declaraciones del impuesto francés sobre transacciones financieras a Euroclear France se repercutirá una tarifa de 1 por declaración más el importe que Euroclear France cobre a IBERCLEAR. 6. Por las gestiones efectuadas con motivo de reclamación de impuestos sobre valores custodiados por Clearstream Frankfurt se cobrará una tarifa de 50 por beneficiario final. En el supuesto de que la reclamación se efectué una vez transcurrido el plazo estipulado por IBERCLEAR, se cobrará una tarifa de 500 por beneficiario final. 7. Por cualquier servicio distinto al envío de la información básica relativo a juntas de accionistas o bonistas de valores extranjeros, se cobrará una tarifa de 50 por tarjeta o solicitud de información recibida, a excepción de los certificados de legitimación por los que se cobrará una tarifa de 60. Norma 7ª.- Información y comunicaciones. 1. El acceso al terminal BME-PC tendrá un coste fijo mensual que dependerá del número de usuarios que accedan a dicho terminal por cada entidad participante, incluidas las entidades participantes en el Sistema CADE que hayan suscrito el terminal con objeto de gestionar eventos corporativos: Número de usuarios Tarifa mensual En el caso de entidades que actúen como interlocutoras de una o más entidades participantes, se cargará a cada entidad interlocutora los usuarios que resulten de multiplicar el número de usuarios contratados por el número de entidades representadas. 2. Por el tratamiento de cualquier transmisión de mensajería de liquidación (MT540, MT541, MT542, MT543, MT530, y MT524) o de custodia (MT564 y MT565), o cualquier otra que fuera enviada por las entidades participantes a IBERCLEAR se cobrará una tarifa de 0,10 por instrucción. La tarifa se aplicará a la entidad beneficiaria de dicha instrucción. 3. El envío de mensajería de custodia (MT564, MT566, MT567, MT568 y MT598) a la entidad tendrá un coste de 0,15 por mensaje. 4. Por el envío de los informes de posiciones, instrucciones liquidadas, instrucciones pendientes y saldo intraposición a las entidades participantes, se cobrará una cantidad fija de 0,15 por informe más una cantidad variable de 0,007 por cada elemento incluido en el informe (posición, instrucción o saldo). 5. Por la consulta de informes a través del terminal BME-PC se cobrará una tarifa de 0,20 por informe. Si además de la consulta por pantalla se realiza la descarga del informe, se aplicará la misma tarifa que se aplica a los informes de posiciones e instrucciones enviados por IBERCLEAR descrita en el punto anterior. 6. Para la solicitud de información sobre comunicación de titularidades (HTITU03) u operaciones auxiliares (HVINCOPE), serán gratuitas las dos primeras solicitudes cada día, cobrándose una tarifa de 50 por cada solicitud adicional Por la utilización de los servicios de mensajería SWIFT FIN en las operaciones con otros depositarios centrales de valores, se repercutirá una tarifa de 0,30 por mensaje a la entidad o depositario central de valores que actúe como inversor en la operación, tanto por el envío de los mensajes de liquidación al Depositario Central de Valores a través de la red de SWIFT, como en su caso, el coste que el Depositario Central de Valores pueda trasladar a IBERCLEAR por los mensajes que envía en respuesta a los mensajes de liquidación previamente enviados. 8. Por la suscripción mensual al servicio de declaraciones similares se repercutirá a la entidad participante correspondiente una tarifa mensual de 180, y por la solicitud puntual de dichas declaraciones para una fecha concreta, un importe diario de Conforme a la Disposición Final 5ª de la Circular nº16/2016, de 21 de abril sobre, Sistema de Registro y liquidación de valores ARCO. Modificación de tarifas, se autoriza a IBERCLEAR a modificar por Instrucción, previa comunicación a la CNMV, la tarifa por solicitud de información sobre comunicación de titularidades u operaciones auxiliares prevista en este apartado. Si las circunstancias lo hacen aconsejable se revisará el número de solicitudes diarias sobre comunicación de titularidades que tendrán la consideración de gratuitas. 6

7 Norma 8ª.- Otros servicios. 1. Por la solicitud de introducción manual de instrucciones, se repercutirá una tarifa de 30 por instrucción. 2. Por el mantenimiento del registro de valores aportados como garantía prendaria se aplicará una tarifa de 0,01 puntos básicos sobre el saldo medio mensual valorado diariamente a precios de cierre de mercado para los valores de renta variable y en valor nominal para los valores de renta fija. 3. Por la realización de arqueos periódicos o complementarios, se aplicará una tarifa de 300. Asimismo, en el caso de que, como resultado de un descuadre en el fichero de arqueo haya que realizar un arqueo adicional, se facturará la tarifa del nuevo arqueo más una tarifa de 200 por el tratamiento del fichero adicional. 4. Por la emisión de certificados de inscripción de garantía pignoraticia, y de cualquier certificado de otro tipo que deba emitir IBERCLEAR, se cobrará una tarifa de 60 por certificado. 5. Por el acceso al entorno de pruebas fuera de los periodos oficiales establecidos y de las pruebas obligatorias de admisión de una nueva entidad participante, se aplicará una tarifa de 500 mensuales por mes natural. 6. La retribución de otras prestaciones no previstas será fijada por IBERCLEAR atendiendo a la cobertura por el usuario del coste del servicio prestado y de los gastos en los que se pudiera incurrir como consecuencia de gestiones con terceros. 7. Por la suscripción mensual al servicio de fichero de movimientos facturados se repercutirá a la entidad participante correspondiente, a nivel de código BIC, una tarifa mensual de 250. apartado. Si las circunstancias lo hacen aconsejable se revisará el número de solicitudes diarias sobre comunicación de titularidades que tendrán la consideración de gratuitas. IBERCLEAR SISTEMA ARCO TARIFAS ENTIDADES EMISORAS Norma 1ª.- Aspectos generales. 1. Las tarifas aquí recogidas no incluyen el impuesto sobre el valor añadido que en su caso resulte de aplicación. 2. Todas las tarifas serán objeto de facturación mensual salvo que expresamente se determine lo contrario. 3. Las entidades emisoras podrán asociar una cuenta de liquidación de efectivos correspondiente a una entidad participante con objeto de que el cobro de las tarifas se realice en dicha cuenta de liquidación. 4. En aquellos casos en que las entidades emisoras no tengan asociada una cuenta de liquidación de efectivos, IBERCLEAR se reserva el derecho de solicitar una provisión de fondos previa a la prestación de determinados servicios. Norma 2ª.- Cuota anual. 1. A cada entidad emisora que haya designado a IBERCLEAR como entidad encargada del Registro Contable se le cobrará una tarifa anual de La tarifa recogida en la presente Norma se incluirá en la facturación mensual correspondiente al mes de enero. En caso de que el alta se produzca a lo largo del año, se realizará el cargo por la parte proporcional. Norma 3ª.- Inclusiones y Exclusiones del Registro. 1. Con carácter general, las inclusiones de los valores de renta variable que se realicen en el Registro por cualquier motivo serán objeto de una tarifa de 0,40 puntos básicos sobre el valor efectivo de la inclusión, con un mínimo de 500 y un máximo de por toda la emisión. A efectos de determinar la base de cálculo para la aplicación de la presente tarifa, se considerará como valor efectivo total de la emisión aquél que sea el más representativo del valor que es objeto de inscripción. 7

8 A título enunciativo y no limitativo, se considerará como valor efectivo total de la emisión lo siguiente: el calculado al precio unitario al que se realice la Oferta Pública de Venta cuando la inscripción se produzca con motivo de la próxima admisión a negociación en un mercado secundario oficial o sistema multilateral de negociación del valor que se inscribe; el calculado al precio unitario de desembolso al que se realice la Oferta Pública de Suscripción del valor que se inscribe; el calculado al importe unitario del contravalor, incluidas primas de emisión, en caso de ampliación de capital de un valor ya inscrito; el valor nominal del capital estatutario máximo en el caso de primera inscripción de sociedades de inversión de capital variable; etc. En ausencia de un precio de referencia preciso que sirva de base para realizar el cálculo del valor efectivo total de la emisión que es objeto de inscripción, se calculará utilizando como base el cambio medio ponderado que alcance en su primer día de negociación en un mercado secundario oficial o sistema multilateral de negociación. En aquellos casos en que se produzca diferencia entre el momento de la inscripción y el momento de la determinación del precio que ha de servir de base para el cálculo del valor efectivo, IBERCLEAR podrá dividir la facturación de la tarifa en dos partes, una primera en el momento de la inscripción aplicando la tarifa sobre el valor nominal inscrito, y una segunda tan pronto como se determine el precio de referencia, complementando el importe facturado a cuenta en la primera hasta el que resulte finalmente de aplicar la tarifa sobre el valor efectivo que corresponda. Las Sociedades de Inversión de Capital Variable y las instituciones de inversión colectiva (IIC) de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre incorporadas al Mercado Alternativo Bursátil quedarán exentas de la aplicación de la presente tarifa. 2. Las inclusiones o exclusiones totales o parciales en el registro contable de emisiones de warrants, de certificados u otros valores análogos, las ampliaciones de emisiones de warrants y el registro de los programas de emisión de warrants se cobrarán en función del número de actuaciones realizadas a los largo de un año natural, de conformidad con la siguiente escala: Nº de actuaciones (anual): Inclusiones + ampliaciones + registro programas de emisión + exclusiones Tramos EUR Cada una de las escalas será aplicada de forma acumulativa. Esto es, a las actuaciones que se encuentre dentro del primer tramo, le será de aplicación el importe correspondiente a ese primer tramo; a cada una de las actuaciones que excedan del extremo superior del primer tramo le será de aplicación el importe correspondiente al segundo tramo; y así sucesivamente. A solicitud de las entidades emisoras quedarán exentas de la aplicación de la presente tarifa, tanto las exclusiones de turbo warrants que, llegada la fecha de su vencimiento, no hayan sido admitidos a negociación, como, aquellas en que habiendo sido admitidos a negociación, el precio del activo subyacente alcance, en la apertura de la sesión en que se produce la admisión a negociación, el nivel predeterminado o barrera. 3. Con carácter general, las exclusiones totales de una emisión de valores del Registro contable serán objeto de una tarifa fija de 300 por toda la operación. 4. Las exclusiones parciales de una emisión del registro contable serán objeto de una tarifa de 150 por cada código de valor en el que se produzca la exclusión parcial. 5. A la exclusión de una emisión del Registro contable para su traslado a otro registro de anotación en cuenta o para su reversión a títulos, se aplicará una tarifa fija de 920, que incluirá la comunicación por parte de IBERCLEAR de la relación de numeraciones pendientes de incluir en el Registro. 6. Las tarifas mencionadas en la presente Norma se cobrarán directamente a la entidad emisora o a la entidad agente de la operación. Norma 4ª.- Servicio de comunicación diaria de titularidades. 1. Por el servicio de comunicación diaria a las sociedades emisoras de valores nominativos, y aquellas otras que así lo soliciten, de los datos de titularidad relativos a las operaciones que se realicen sobre sus acciones o participaciones se repercutirá una tarifa anual de Las entidades emisoras cuyos títulos habrían de ser nominativos en virtud de disposición legal que a su vez se encuentren admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil quedarán exentas de la aplicación de la presente tarifa. 2. La tarifa recogida en la presente Norma se incluirá en la facturación mensual correspondiente al mes de enero. A las entidades emisoras que se incorporen a este servicio a lo largo del año les será repercutida la parte proporcional de esta tarifa. 8

9 Norma 5ª.- Servicio de comunicación de titularidades a solicitud del emisor. Por la comunicación, a solicitud de las entidades emisoras, de los datos necesarios para la identificación de sus accionistas, se cobrarán las siguientes tarifas en función del número de solicitudes recibidas a lo largo de un año natural: Número de solicitudes Parte fija Parte Variable 1ª y 2ª ,90 por CCV con un máximo de ª y 4ª ,95 por CCV con un máximo de ª y siguientes por CCV con un máximo de Del total ingresado por esta tarifa, la mitad será distribuida a las entidades que hubieran participado en el suministro de los datos, dividiéndose la mitad del importe fijo a partes iguales entre las entidades colaboradoras y la mitad del ingreso variable en proporción a los CCVs transmitidos. Las entidades colaboradoras deberán facturar a IBERCLEAR, siguiendo el procedimiento previsto, y remitir todas las facturas antes del 31 de diciembre del año siguiente a la fecha del servicio. Transcurrido este plazo límite de reclamación no se abonarán los importes pendientes. Norma 6ª.- Gestión de eventos corporativos. 1. La inscripción en el registro contable a cargo de IBERCLEAR de desdoblamientos del número de acciones de una emisión será objeto de una tarifa de La realización de equiparaciones de distintos códigos de valor de un mismo emisor será cobrada a razón de por cada código de valor que desaparezca como consecuencia de la equiparación. 3. El proceso de desvío de los costes de liquidación que se realice a solicitud del emisor en casos de Ofertas Públicas de Adquisición de valores (OPAs), Ofertas Públicas de Venta de valores (OPVs) u operaciones especiales será objeto de una tarifa de La gestión de las ampliaciones de capital con negociación de derechos de suscripción será cobrada a razón de En caso de que la ampliación no conlleve negociación de derechos, la tarifa será de La gestión de OPAs, OPVs, OPSs, cualquier tipo de colocación de acciones (periodo de asignación discrecional, acelerada, etc.), reinversiones de dividendos u operaciones equivalentes, será cobrada a razón de En el caso de los valores admitidos a negociación en el Mercado de Valores Latinoamericanos, la aplicación de las tarifas establecidas en los puntos 1, 2,3,4 y 5 de la presente Norma se realizará en la proporción que representen, para cada emisión, el número de los valores registrados en IBERCLEAR respecto del número total de valores en circulación en cada emisión, con un porcentaje mínimo del 20 por Por la gestión de eventos corporativos con intervención de entidad agente, se repercutirán las siguientes tarifas por operación 3 : Concepto Tarifa Modificación, cancelación o comunicación de evento 300 corporativo desde ExDate - 2 Retrocesión de evento corporativo (Reversal) 600 La tarifa por modificación de evento corporativo desde ExDate-2 no resulta aplicable a las emisiones de warrants. 8. Por la gestión de un evento corporativo gestionado mediante movimiento de valores entre distintas cuentas en el Registro Central se cobrará una tarifa de 0,40 puntos básicos sobre el valor efectivo del movimiento, con un mínimo de 500 y un máximo de por operación corporativa. Norma 7ª.- Retribución de prestaciones no habituales. La retribución de otras prestaciones no previstas será fijada por IBERCLEAR atendiendo a la cobertura por el usuario del coste del servicio prestado y de los gastos en los que se pudiera incurrir como consecuencia de gestiones con terceros. 3 Conforme a la Disposición Final 3ª de la Circular nº16/2016, de 21 de abril sobre, Sistema de Registro y liquidación de valores ARCO. Modificación de tarifas, las entidades emisoras estarán exentas hasta tres meses después de la fecha de comienzo del Sistema ARCO de la tarifa por modificación, cancelación o comunicación de evento corporativo desde Ex-date 2 prevista en este apartado. 9

10 SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE BILBAO REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL IBERPAPEL GESTIÓN, S.A. La Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, en uso de las facultades que le confiere el Art. 76 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y el Art. 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de Junio, ha acordado que, como consecuencia del acuerdo adoptado por IBERPAPEL GESTIÓN, S.A. en la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 20 de abril de 2016, de reducción de capital social en la cifra de ,20 euros, mediante la amortización de acciones en autocartera, de 0,60 euros nominales cada una, Código Isin ES , causen baja de la negociación en esta Bolsa de Valores de Bilbao dichas acciones con efectos del 28 de junio de 2016, quedando fijado el nuevo capital social en euros, representado por acciones ordinarias, de 0,60 euros nominales cada una. Todo ello elevado a escritura pública del 24 de mayo de 2016, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Guipúzcoa. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos. Bilbao, 27 de junio de 2016 Manuel Ardanza Presidente SOCIEDAD DE BOLSAS Instrucción Operativa nº 85/2016 INCORPORACIÓN DE EMISIONES DE TURBO WARRANTS DE BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE B.V. AL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSÁTIL La Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, ha acordado que las emisiones de turbo warrants de BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE B.V., detalladas a continuación, se negocien en el Sistema de Interconexión Bursátil, en el segmento de negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos. Los Turbo Warrants incorporan un mecanismo de toque de barrera, por el cual, si el precio del activo subyacente toca o sobrepasa un determinado nivel de barrera prefijado en sus mercados de referencia en cualquier momento durante la vida del warrant, vencerán anticipadamente. El toque de barrera determinará la interrupción de la negociación de los warrants por vencimiento anticipado y su baja definitiva del sistema al cierre de mercado de la sesión bursátil coincidente con el toque de barrera. El toque de barrera será comunicado por el emisor al Departamento de Supervisión. Los eventuales cruces de órdenes que hubieran podido producirse tras el vencimiento anticipado de los warrants serán dados de baja por el Departamento de Supervisión. Las citadas emisiones, se negociarán en el Sistema bajo los códigos detallados a continuación, a partir del día de su incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil, previsto para el próximo 28 de Junio de A partir de dicho día, la contratación de las referidas emisiones, se desarrollará de acuerdo a las Normas de Funcionamiento del Segmento de Negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en el Sistema de Interconexión Bursátil, y quedará sometida al procedimiento de Supervisión en ellas previsto. 10

11 Las operaciones bursátiles especiales que pretendan realizarse sobre las citadas emisiones deberán cumplir las normas recogidas en el Real Decreto 1416/1991 y Orden Ministerial de 5 de Diciembre de La Comisión de Contratación y Supervisión de esta Sociedad de Bolsas, S.A., a la vista de las circunstancias que concurren en la incorporación de las citadas emisiones, aplicará el día de su incorporación, las siguientes medidas: 1.- Tomar como precio de referencia para la fijación del primer precio de cada emisión, el precio de emisión. 2.- Los rangos aplicables a las emisiones que se incorporan serán los recogidos en la Instrucción Operativa número 102/2015 de 6 de Julio de Sociedad de Bolsas. Si las circunstancias del mercado lo aconsejaran, la Comisión de Contratación y Supervisión de la Sociedad de Bolsas, S.A., podrá proceder a aplicar las medidas necesarias para facilitar el normal funcionamiento de la oferta y la demanda. Código ISIN Nombre Corto Precio Títulos Tipo de Warrant Barrera Tipo de Subasta NL BNPP IBX PUT 0916 TUR 0, TURBO NL BNPP IBX CALL 1216 TUR 1, TURBO Madrid, 27 de Junio de 2016 Comisión de Contratación y Supervisión COORDINADORAFdo.: Beatriz Alonso-Majagranzas Cenamor GAMESA CORPORACION TECNOLOGICA, S.A. HECHO RELEVANTE En el día de hoy, el Consejo de Administración de Gamesa Corporación Tecnológica, S.A. ( Gamesa ) y el administrador único de Siemens Wind HoldCo, S.L. Sociedad Unipersonal1 ( Siemens Wind HoldCo ) han aprobado el proyecto común de la fusión en virtud de la cual el negocio de Gamesa y el negocio eólico de Siemens se integrarán por medio de la absorción de Siemens Wind HoldCo (como sociedad absorbida) por parte de Gamesa (como sociedad absorbente). Se adjunta a la presente el proyecto común de fusión aprobado. Conforme a lo ya anunciado, Siemens recibirá, de acuerdo con la ecuación de canje acordada, acciones de Gamesa representativas aproximadamente del 59 % del capital social tras la efectividad de la fusión, mientras que los actuales accionistas de Gamesa serán titulares de aproximadamente el 41 % restante. Tal y como se establece en el proyecto común de fusión, el capital social de Siemens Wind Holdco antes del otorgamiento de la escritura de fusión será de ,15 euros, dividido en participaciones sociales de 0,17 euros de valor nominal cada una, de manera que el tipo de canje será de una acción de Gamesa por cada participación de Siemens Wind Holdco. La efectividad de la fusión está sujeta a la aprobación de los accionistas de Gamesa y a otras condiciones suspensivas típicas, como la autorización de las autoridades de competencia y la obtención por parte de Siemens de la exención de la CNMV prevista en el artículo 8 g) del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, para no estar obligada a formular una opa tras la consumación de la fusión. En Madrid, a 27 de junio de 2016 Ignacio Martín San Vicente Presidente ejecutivo 11

12 EUSKALTEL, S.A. EUSKALTEL, S.A. (Euskaltel o la Sociedad), de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, mediante el presente escrito comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En el día de hoy, se ha celebrado en primera convocatoria la Junta General Ordinaria de Accionistas de Euskaltel, cuya convocatoria se publicó el 26 de mayo de 2016, habiéndose adoptado por una amplia mayoría de votos los acuerdos que se recogen a continuación: Primero.- Examen y aprobación de las cuentas anuales, el informe de gestión, la aplicación del resultado y la gestión social 1.1. Examen y aprobación de las cuentas anuales individuales de la Sociedad y de las consolidadas de la Sociedad con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2015 Se acuerda aprobar las cuentas anuales individuales de Euskaltel y las cuentas anuales consolidadas de Euskaltel con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2015 y que fueron formuladas por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 24 de febrero de Examen y aprobación de los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado de la Sociedad con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2015 Se acuerda la aprobación del informe de gestión individual de Euskaltel y del informe de gestión consolidado de Euskaltel con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2015 y que fueron aprobados por el Consejo de Administración en su reunión del día 24 de febrero de Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado de Euskaltel correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2015 Conforme a la propuesta formulada por el Consejo de Administración en la sesión celebrada con fecha 24 de febrero de 2016, se acuerda aprobar la aplicación del resultado de la Sociedad, tal y como se detalla a continuación: Aplicar la totalidad del resultado individual del ejercicio 2015 por importe de miles de euros del siguiente modo: - A la reserva legal: 678 miles de euros. - A otras reservas: miles de euros Examen y aprobación de la gestión social y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2015 Se aprueba la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de Segundo.- Modificación de determinados artículos de los Estatutos Sociales Se acuerda modificar los Estatutos Sociales en los términos previstos en el informe del Consejo de Administración justificativo emitido al efecto y puesto a disposición de los accionistas desde la convocatoria de esta Junta General. En concreto, se acuerda modificar los siguientes artículos de los Estatutos Sociales, que, por tener autonomía propia y considerarse sustancialmente independientes, se someten a votación separada, todo ello en los términos del informe justificativo del Consejo de Administración elaborado a tal efecto: 2.1. Modificación del artículo 25 de los Estatutos Sociales ( Convocatoria judicial ) Modificación del artículo 25 ( Convocatoria judicial ), que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción: Artículo 25. Otros supuestos de convocatoria Si la Junta General de Accionistas ordinaria o cualquier otra Junta General de Accionistas previstas en los Estatutos de la Sociedad no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal, podrán serlo -a solicitud de cualquier accionista y previa audiencia del Consejo de Administración- por el Secretario Judicial o el Registrador Mercantil del domicilio social Modificación del artículo 62 de los Estatutos Sociales ( Remuneración de los consejeros ) Modificación del artículo 62 ( Remuneración de los consejeros ), que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción: Artículo 62. Remuneración de los consejeros 1. Los consejeros tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar en virtud de su pertenencia al Consejo de Administración como órgano colegiado de decisión de la Sociedad. 2. La retribución de los consejeros como tales (excluyendo a estos efectos a los consejeros que desarrollen funciones ejecutivas) tendrá dos componentes: (a) una asignación fija anual; y (b) los eventuales compromisos de la Sociedad de abonar cantidades en concepto de primas de seguro a favor de los consejeros, en este último caso con un límite máximo anual de ocho mil euros (8.000 euros) para cada consejero. 12

13 El importe total de las retribuciones que podrá satisfacer la Sociedad al conjunto de sus consejeros por los conceptos previstos en el párrafo inmediatamente anterior no excederá de la cantidad que a tal efecto determine la Junta General de Accionistas. La cantidad así fijada por la Junta se mantendrá entretanto no sea modificada por un nuevo acuerdo de la Junta General de Accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable. La determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros será hecha por el Consejo de Administración de acuerdo con la política de remuneraciones de los consejeros. A tal efecto, podrá tener en cuenta, entre otras cuestiones, los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado, su pertenencia y asistencia a las distintas comisiones y la calificación del consejero como independiente o dominical. 3. Los consejeros que desarrollen funciones ejecutivas tendrán derecho a percibir la retribución que por el desempeño de dichas responsabilidades se prevea en el contrato celebrado a tal efecto entre el consejero y la Sociedad. Dicho contrato se ajustará a la política de remuneraciones de los consejeros a aprobar por la Junta General de Accionistas, incluyendo los parámetros para el devengo de su retribución, así como las eventuales indemnizaciones por extinción del contrato, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de sus funciones de administrador, así como los eventuales compromisos de la Sociedad de abonar cantidades en concepto de primas de seguro o de contribuciones a sistemas de ahorro o previsión. Corresponde al Consejo de Administración fijar, en su caso, la retribución de los consejeros por el desempeño de las funciones ejecutivas y aprobar, con la mayoría legalmente exigible, los contratos de los consejeros ejecutivos con la Sociedad, que deberán ajustarse a la política de remuneraciones aprobada por la Junta General. 4. En el marco de la política de remuneraciones y de los planes de incentivos que en cada momento sean de aplicación, los consejeros que desarrollen funciones ejecutivas podrán ser retribuidos con la entrega de acciones de la Sociedad o de otra compañía del grupo al que pertenezca, de opciones sobre las mismas o de instrumentos u otras retribuciones vinculadas a su valor. Cuando se refiera a acciones de la Sociedad o a instrumentos financieros referenciados a la cotización de las mismas, esta retribución deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas. El acuerdo expresará, en su caso, el número máximo de acciones a entregar, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Administración la determinación de cualesquiera otros aspectos de este tipo de retribuciones. 5. La política de remuneraciones de los consejeros se ajustará en lo que corresponda al sistema de remuneraciones previsto en los Estatutos de la Sociedad, tendrá el alcance previsto legalmente y se someterá por el Consejo de Administración a la aprobación de la Junta General de Accionistas con la periodicidad que establezca la ley. 6. La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia Sociedad Modificación del artículo 64 de los Estatutos Sociales ( Comisión de Auditoría y Control ) Modificación del artículo 64 ( Comisión de Auditoría y Control ), que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción: Artículo 64. Comisión de Auditoría y Control 1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Auditoría y Control, órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en el apartado 3 de este artículo. La Comisión de Auditoría y Control se compondrá de un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, debiendo ser consejeros externos. La mayoría de los miembros de la Comisión de Auditoría y Control serán independientes y serán designados, en especial su presidente, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos. Será necesario, asimismo, que los miembros de la Comisión de Auditoría y Control tengan, en su conjunto, los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad. La Comisión de Auditoría y Control designará, asimismo, a su Presidente de entre los consejeros independientes que formen parte de dicha Comisión. El cargo de Secretario de la Comisión de Auditoría y Control podrá ser desempeñado por uno de los miembros de la Comisión o por el Secretario o el Vicesecretario del Consejo de Administración. 2. Los consejeros que formen parte de la Comisión de Auditoría y Control ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como consejeros de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La renovación, reelección y cese de los consejeros que integren la Comisión de Auditoría y Control se regirá por lo acordado por el Consejo de Administración. El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de cuatro (4) años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un (1) año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión de Auditoría y Control. 3. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control ejercerá las siguientes funciones básicas: a) Informar a la Junta General de accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría, explicando cómo ésta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión de Auditoría y Control ha desempeñado en ese proceso. b) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y de su Grupo, así como de sus sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales. 13

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