Contenido. Pág. 1 Política de propiedad intelectual 2. 2 Objetivo 2. 3 Definiciones 2. 4 Ámbito de aplicación de la política 3

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1 Contenido Pág. 1 Política de propiedad intelectual 2 2 Objetivo 2 3 Definiciones 2 4 Ámbito de aplicación de la política Las obligaciones, derechos y responsabilidades de la institución generadora de conocimiento, su comunidad y la OT en la protección de la propiedad intelectual generada. El procedimiento a utilizar por la OT para determinar el manejo, protección, promoción e inversión en un conocimiento. El reglamento para ceder la titularidad del conocimiento a entidades que no sean la OT o la institución generadora de conocimiento Las reglas que debe seguir la comunidad académica y científica y la externa en el uso del nombre y logo de la institución generadora de conocimiento. 7 9 Procedimiento para la redacción de solicitud de patente 7 Página 1

2 1. Política de propiedad intelectual Por medio del presente documento Oficina de Transferencia de Conocimiento (OT) Colegio Interdisciplinario de Especialización (CIES) da a conocer las directrices y procedimientos bajo los cuales se atiende el manejo de una idea respecto de la política de Propiedad Intelectual. 2. Objetivo El objetivo de las presentes políticas es el de establecer las normas que regularán los derechos de propiedad intelectual así como proteger y respaldar el derecho de los autores sobre sus obras e inventores sobre sus desarrollos científicos, así como cualquier manifestación del conocimiento que pueda ser sujeta de protección bajo los derechos de propiedad intelectual. 3. Definiciones de contenidos Para objeto de las presentes políticas de propiedad intelectual, se entiende por: Autor: obtentor de los derechos morales de una obra artística. Derechos Morales: derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra o invención, derecho inalienable a disponer de la obra en términos de reconocimiento. Derechos Patrimoniales: derechos que se reflejan sobre el patrimonio o titularidad y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Información confidencial: toda información escrita, verbal o gráfica, así como la contenida en medios electrónicos o electromagnéticos, relativa a proyectos, procedimientos, manuales, diseños, imagen corporativa, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, planes de negocios, investigaciones de mercado y cualquier información revelada sobre terceras personas. La información confidencial incluye, de manera enunciativa más no limitativa, por la parte de negocios, la información técnica, financiera y comercial relativa a nombres de clientes o socios potenciales, planes y propuestas de negocios, estrategias de negocios, estructura organizacional, estructura accionaria de las sociedades y de las partes integrantes de un grupo corporativo, los reportes, planes, proyecciones de mercado; por la parte de información tecnológica, científica e industrial, las fórmulas, composiciones, mecanismos, patrones, prototipos, dibujos, diseño industrial, métodos, técnicas, procesos de manufactura, técnicas de laboratorio, análisis, bases de datos experimentales, marcas registradas o no registradas, nombres o avisos comerciales, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios o cualquier otro u otros documentos preparados y conservados con carácter confidencial. Página 2

3 Instituciones generadoras de conocimiento: universidades, centros de investigación púbicos y privados con quienes la OT tenga una vinculación. Inventor: obtentor de los derechos morales de una invención científica. Propiedad Intelectual (PI): tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Propietario: personas físicas o morales propietarias de los derechos patrimoniales de la Propiedad Intelectual. 4 Ámbito de aplicación de la política La presente política rige la propiedad intelectual de las invenciones con las que trabajará el capital intelectual de la OT y las Instituciones Generadoras de Conocimiento podrán exigir que todas las Personas involucradas con el conocimiento de la propiedad intelectual firmen todos los documentos necesarios a fin de dar cumplimiento a las demandas hechas por los inventores/autores en esta política. En caso de incumplimiento, las acciones legales que procedan serán las de violación a los derechos de propiedad industrial señaladas en el artículo 86 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, incluyendo el delito de revelación de secretos contemplado en los artículos 210 y 211 y demás relativos del Código Penal para el Distrito Federal. 5. Las obligaciones, derechos y responsabilidades de la institución generadora de conocimiento, su comunidad y la OT en la protección de la propiedad intelectual generada. 1. La OT funge como una organización administradora de la propiedad intelectual de instituciones generadoras de conocimiento vinculadas con la OT. 2. La comunidad académica, industrial, empresarial y público en general interesado en el servicio de protección de PI deberá notificar a la OT, a través de la ventanilla única, vía correo electrónico, conversación telefónica o visita presencial, el objeto de la misma. 3. Una vez notificado sobre la solicitud de un servicio de protección de PI, es responsabilidad de la OT analizar la necesidad específica del solicitante a partir de una descripción de la invención que se desea proteger. Las solicitudes recibidas en la Oficina de Transferencia, contarán con un tiempo Página 3

4 para su evaluación de máximo 3 días hábiles. El tiempo de realización y entregables serán acordados en la propuesta y formalizados en un contrato de servicios. 4. Es obligación del solicitante brindar a la OT toda la información requerida para que ésta lleve a cabo una Evaluación de Innovación, previa firma de un convenio de confidencialidad estipulando que dicha información será tratada estrictamente en carácter confidencial y no será divulgada o comercializada a entidad alguna sin previa autorización, así como del visto bueno de su Representante Legal. 5. La OT promoverá la defensa de los derechos de propiedad intelectual de todos los conocimientos que administra. 6. Todo colaborador de la OT deberá firmar y cumplir cabalmente un convenio de confidencialidad para protección de las instituciones generadoras de conocimiento. 7. La OT establece que el manejo sobre la propiedad intelectual se realizará bajo la regla de caso por caso, atendiendo a las circunstancias de cada asunto en especial con respecto de la titularidad, cotitularidad, porcentaje y forma de pago de regalías, vigencias, condiciones específicas de cada escenario y dependiendo de cada necesidad. 8. El principio de buena fe de parte de los autores/inventores sobre su titularidad originaria, como de la titularidad derivada de terceras personas es el fundamento que prevalecerá en los contratos de vinculación. 9. Aquellas normas y actos contractuales que admitieren confusión entre el autor, inventor, diseñador, programador, intérprete, ejecutante u otros sujetos titulares de los derechos de PI, deberán entenderse en el sentido más favorable al autor/inventor. 10. El Director General de la OT el responsable de negociar, firmar y establecer los términos del contrato de servicios de protección de PI, incluyendo los siguientes puntos: La cantidad a recibir por el servicio y el calendario de pagos. El nivel de exclusividad del contrato. Las obligaciones de las partes, tanto de la OT, como del solicitante en la prestación del servicio. El equipo de trabajo óptimo de la OT para la realización del servicio, conforme a su expertez, así como de la complejidad y área técnica de cada caso. La necesidad o no de tener vinculación con un tercero que brinde asesoría especializada en algún tema en particular según sea necesario. 6. El procedimiento a utilizar por la OT para determinar el manejo, protección, promoción e inversión en un conocimiento. 11. Todo conocimiento a transferir deberá aprobar satisfactoriamente la evaluación preliminar de la tecnología de acuerdo al procedimiento de Propiedad Intelectual de la OT. En cada caso Página 4

5 particular se definirá si la OT o la institución generadora de conocimiento propietaria de la tecnología efectuarán parcial o totalmente la Evaluación preliminar. 12. Los resultados de los estudios a que se refiere el punto anterior serán entregados a los solicitantes o inventores de la institución generadora de conocimiento y en una reunión presencial o virtual, la OT explicará a detalle los resultados, áreas de oportunidad de la tecnología y el tamaño de los elementos que sugieren que existe una oportunidad de negocio. Se indicarán las acciones a continuar con los trámites de protección o resguardo bajo confidencialidad. 13. Los mecanismos de transferencia de conocimiento serán a) licenciamiento, b) spin-off/spinout, c) consultoría, d) start up, e) acuerdo de colaboración, f) acuerdo de investigación patrocinada, g) acuerdo de desarrollo tecnológico. Existen Políticas para cada mecanismo de transferencia, mismas que deberá ser acatadas. 14. La OT será la encargada de determinar el mecanismo de transferencia más adecuado, en consideración a la naturaleza de la tecnología (si es de nicho, si existen empresas que comercialicen las tecnologías, etc.), montos disponibles para la inversión y, en general, conforme al análisis de mercado. 15. La OT en conjunto con las instituciones generadoras de conocimiento podrán establecer sistemas alternativos de transferencia para beneficiar a un determinado sector (por ejemplo licencias a un costo menor para PYMES o licencias no exclusivas). 16. En la transferencia de conocimiento, la OT en conjunto con las instituciones generadoras de conocimiento determinarán si se reserva el derecho en la repartición de beneficios sobre futuros desarrollos y la propiedad sobre los mismos. 17. Para las actividades de difusión y promoción de un conocimiento se puede contar con el apoyo de: Organización del evento de lanzamiento del conocimiento; Difusión por diversos medios del conocimiento; Concertación de entrevistas de promoción para presentar el conocimiento en diversos medios. 7. El reglamento para ceder la titularidad del conocimiento a entidades que no sean la OT o la institución generadora de conocimiento. 18. Cada elemento de la PI es propiedad exclusiva del Propietario, a menos que la propiedad intelectual sea el resultado de un proyecto regido por un acuerdo separado por escrito entre el inventor, propietario y alguna otra organización. 19. La propiedad intelectual resultante del conocimiento de los miembros de las instituciones generadoras de conocimiento, podrá cederse a terceras entidades, por regla general bajo negociación onerosa, ya sea mediante licencia, cesión, asignación, creación de spin-off, o cualquier Página 5

6 otra figura posible, según las condiciones de cada caso y apegándose a un acuerdo de reparto de regalías y utilidades basado en la normatividad de cada institución generadora de conocimiento y la Ley de Ciencia y Tecnología. 20. La titularidad de una invención susceptible de ser protegida por alguna figura de propiedad intelectual, será por efectos prácticos, operativos, legales y administrativos asignada al sector educativo a fin de que la OT trabaje en el modelo más eficaz de transferencia de la tecnología. 8. Las reglas que debe seguir la comunidad académica y científica y la externa en el uso del nombre y logo de la institución generadora de conocimiento. 21. Los nombres y logotipos de las instituciones generadoras de conocimiento, instituciones vinculadas, socios e integrantes de la OT, así como el mismo de ésta, sólo podrán ser utilizados por las partes previa autorización por escrito de quien represente al titular de los derechos de dichos nombres o logotipos. 9. Procedimiento para la redacción de solicitud de patente. 1. A partir de la información incluida en el Formato de Declaración de Invención entregado por el inventor en la ventanilla única de la OT y de la información generada a partir de la aplicación del procedimiento Evaluación Preliminar de la Tecnología, la Dirección de Propiedad Intelectual e Inteligencia Tecnológica deberá redactar la solicitud de patente en un periodo máximo de 50 días naturales, de acuerdo al Formato de Solicitud de Patente y considerando lo siguiente: a) Definir el título que mejor describa la invención. b) Objeto de la invención. Describir, de manera general en no más de 5 líneas, en qué consiste la invención. c) Antecedentes. Describir de manera clara y detallada toda la información que se tiene con respecto a los antecedentes asociados a la invención. Hacer mención de los documentos identificados a través de la aplicación del procedimiento de Búsqueda y Análisis del Estado del Arte Previo. Discutir el arte previo resaltando las ventajas que tenga la invención respecto de lo conocido. d) Descripción de la invención. Breve descripción de la invención donde se destaquen sus ventajas. Descripción detallada de la invención: describir, con el mayor detalle posible, la invención. Enfatizar aquellos aspectos técnicos que se consideran novedosos, señalar los beneficios y ventajas que proporciona, describir qué problema resuelve la invención o qué necesidad satisface, con respecto a los productos conocidos. Mencionar las posibles alternativas de uso y aplicación de la invención. Describir de manera detallada la construcción de la invención, señalando las características que son nuevas con respecto a los productos conocidos, utilizando Página 6

7 figuras para describir la invención, haciendo uso de números para señalar partes a las que se haga referencia cuando se describa la invención. e) Ejemplos. Para una mejor comprensión de la invención, describir detalladamente las pruebas de laboratorio y a nivel piloto que se llevaron a cabo, describiendo las condiciones (variables) y los resultados obtenidos que nos permitan demostrar que existe evidencia de la factibilidad técnica y de la(s) aplicación(es) de la invención. f) Breve descripción de la figuras. Descripción de lo que se representa en cada una de las figuras a las que se hizo referencia en la descripción detallada de la invención. g) Reivindicaciones. Redactar las reivindicaciones independientes y dependientes, considerando si la invención a proteger se refiere a un producto o a un proceso, las condiciones bajo las cuales se genera el producto o se desarrolla el proceso, las posibles aplicaciones, entre otras. 2. El inventor deberá revisar el documento de solicitud de patente en conjunto con la Dirección de Propiedad Intelectual e Inteligencia Tecnológica y manifestar su acuerdo para que se proceda a depositar dicha solicitud ante el IMPI o alguna otra autoridad internacional, de acuerdo con la estrategia de protección que se haya definido. Página 7

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