CATALOGO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL ESTADO DE COLIMA" P.O. 45, SUPL. 05, 05 SEPTIEMBRE 2012
|
|
- Manuel Barbero Peralta
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 CATALOGO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL ESTADO DE COLIMA" P.O. 45, SUPL. 05, 05 SEPTIEMBRE 2012 DECRETO No. 614 POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁGOLOGO DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE COLIMA. LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente: D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que mediante oficio número 3715/012, de fecha 28 de agosto de 2012, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Ernesto Germán Virgen Verduzco y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como por los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y el Diputado Único del Partido del Trabajo, Olaf Presa Mendoza, relativa a crear el Catálogo de Derechos de los Pueblos indígenas del Estado de Colima. SEGUNDO.- Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala textualmente que: Nuestro Estado se caracteriza por una gran riqueza histórica y cultural y, por tanto, cuenta con una amplia diversidad poblacional; en buena medida, la población indígena confiere estas características, tanto por su trayectoria histórica, como por su contrastante situación socioeconómica. La magnitud y relevancia que tiene la presencia indígena en la composición sociodemográfica y cultural de nuestro Estado, si bien es cierto no es tan basta como en las demás entidades de la federación, no menos importante es su atención y regulación para garantizar sus derechos. Esta concentración indígena que se presenta en algunos de los municipios de la entidad, presenta aspectos relevantes que es necesario apuntar, si bien la 2012, 50 Años de la educación Especial en Colima 1
2 población indígena se ubica mayoritariamente en los municipios de la zona montañosa, en los años recientes, los estudios sobre migración interna ruralurbana y migración urbana-urbana, revelan que los intensos desplazamientos indígenas han alterado y modificado su habitual distribución, por lo que ahora sus espacios de residencia se han ampliado por todo el territorio del Estado. Con motivo de lo anterior, es muy común observar grupos de una gran variedad de etnias o lenguas indígenas residiendo en el territorio de la entidad, asentándose de manera permanente o transitoria. Al respecto, con fecha 14 de junio de 2012, mediante Decreto 545, publicado en el periódico Oficial El Estado de Colima, se reformó la fracción XIII del artículo 1o de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para sentar las bases de organización y regulación de los derechos y obligaciones de los pueblos y comunidades indígenas en la entidad, de conformidad con la Constitución Federal. Lo anterior fue así, dado que en nuestro Estado no es ajeno a este tipo de situaciones que se vive a nivel nacional, dado que si bien es cierto, en nuestra entidad no existe un población abundante de personas indígenas, sí contamos con algunas poblaciones de este tipo que merecen especial atención por su estado de vulnerabilidad respecto del resto de la población. De acuerdo con datos del reciente Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el INEGI, en Colima hay 3983 personas mayores de cinco años que hablan alguna lengua indígena, lo que representa menos del 1% de la población de la entidad. Siendo las lenguas más habladas en el Estado: Náhuatl con 1427 hablantes; Mixteco con 796 hablantes; purépecha con 405 hablantes y zapoteco con 289 hablantes. Estos asientos de la población indígena, están situados principalmente en Suchitlán, Cofradía de Suchitlán, Zacualpan, la Nogalera, Pintores uno y Pintores dos, pertenecientes al Municipio de Comala; El Cóbano del Municipio de Cuauhtémoc; Tamala, Ixtlahuacán, Zinacamitlán, Chamila, Caután, Plan de Zapote y Jiliotupa, ubicados en el Municipio de Ixtlahuacán; Las Pesadas, El Platanar y Plan de Méndez, pertenecientes al Municipio de Minatitlán; y Juluapan, en el Municipio de Villa de Álvarez; donde existe presencia Náhuatl y Otomí. Esta Iniciativa de Decreto que se propone ante esta Soberanía, es con el objeto de establecer con claridad cada uno de los derechos de los pueblos indígenas que radican en la entidad, así como establecer qué comunidades o pueblos existen en nuestra entidad de cultura indígena, con el propósito de que no se preste a confusión su entendimiento y aplicación, en su caso. Esto no implica que se dejen de observar el contenido de la Ley Sobre los Derechos y Cultura Indígena del Estado de Colima. 2012, 50 Años de la educación Especial en Colima 2
3 TERCERO.- Esta Comisión dictaminadora, después de haber hecho el estudio y análisis correspondiente de la iniciativa indicada en el considerando PRIMERO del presente dictamen, la determina como muy importante y trascendente para la vida y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas que radican en nuestro Estado, ya sea de manera temporal o permanente, quien por su situación sociocultural respecto del grueso de la población es que ocupan especial atención para procurar su desarrollo integral y vinculante. Así, esta Comisión dictaminadora cree firmemente que los pueblos indígenas poseen grandes y antiguos patrimonios culturales que se consideran hay una profunda interdependencia entre sus sistemas sociales, económicos, ambientales y espirituales. Sus conocimientos tradicionales y su comprensión del manejo de los ecosistemas son contribuciones valiosas para el acervo mundial, nacional y local. Sin embargo, a pesar de ello, los pueblos indígenas figuran al mismo tiempo entre los grupos más marginados y desfavorecidos, no sólo a nivel local, sino que es un problema que se observa a nivel mundial. Ante ello, esta Comisión comulga con los iniciadores respecto de que es nuestro deber lograr que se respeten sus derechos y se mejore su bienestar; derechos que deben ser claros para ellos y el grueso de la población, por lo que es necesaria un definición de sus derechos, así como su ubicación precisa en el territorio del Estado mediante la creación de un catálogo, como lo proponen los iniciadores. Por medio del Catálogo de Derechos, que de aprobarse por esta Soberanía mediante el presente dictamen, nuestros pueblos y comunidades indígenas que radiquen de manera permanente o transitoria en nuestro Estado, podrán hacerlos valer para que se les respeten y no se les vulneren más, bajo el entendido de que son parte importante de nuestra entidad y del país mismo y, como todo mexicano y en especial como indígena, tienen derechos como cualquier otro. Para ello, este Catálogo de Derechos les ofrece una herramienta más para su desarrollo vinculante e integral, dado que no sólo se definen en éste sus derechos, sino que también se definen las comunidades o pueblos indígenas que actualmente radican en la entidad, otorgándoles personalidad jurídica y sujetos de derechos que ampara el Decreto que se propone emitir. Asimismo, es evidente que los pueblos indígenas contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad y especialmente de nuestro Estado, por lo que esta Legislatura debe conceder el reconocimiento a los pueblos o comunidades indígenas, con su propia identidad, que los hace diferentes del resto de la sociedad, sin que ello implique su exclusión, sino que sus propias costumbres y tradiciones deben ser el elemento fundamental para su inclusión total en el desarrollo social y crecimiento económico del Estado. Además, de que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen 2012, 50 Años de la educación Especial en Colima 3
4 nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas por mandato constitucional, moralmente condenables y socialmente injustas; por lo que esta Comisión cree firmemente que con la aprobación del presente Dictamen, se da un gran paso en el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, dado que deben estar libres de toda forma de discriminación y tienen el pleno derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses. Sin embargo, para lograr esto, es urgente la necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales, así como de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos. Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente D E C R E T O No. 614 ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Catálogo de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Colima, para quedar como sigue: CATÁLOGO DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE COLIMA SECCIÓN I De los Pueblos o Comunidades Indígenas en el Estado Artículo 1o.- En el presente Decreto es de orden público e interés general, con aplicación en el territorio del Estado de Colima; con el objeto de otorgarles el carácter de pueblos o comunidades indígenas a las que se distinguen por ser aquellas que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual de la entidad al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o, parte de ellas; siendo que se definen con tal carácter las siguientes: I. Municipio de Comala: Suchitlán, Cofradía de Suchitlán, Zacualpan, la Nogalera, Pintores uno y Pintores dos; II. III. IV. Municipio de Cuauhtémoc: El Cóbano; Municipio de Ixtlahuacán: Tamala, Ixtlahuacán, Zinacamitlán, Chamila, Caután, Jiliotupa y Plan de Zapote; Municipio de Minatitlán: Las Pesadas, El Platanar y Plan de Méndez; y V. Municipio de Villa de Álvarez: Juluapan. SECCIÓN II De los Derechos 2012, 50 Años de la educación Especial en Colima 4
5 Artículo 2o.- Los pueblos o comunidades indígenas que radiquen en el Estado de manera permanente o transitoria, tendrán los siguientes derechos: I. Al reconocimiento como pueblo o comunidad indígena; II. III. IV. A la identidad indígena; A la libre determinación; A la autonomía; V. A aplicar sus propios sistemas normativos; VI. VII. VIII. IX. A la preservación de su identidad cultural; A la tierra; De consulta y participación; A acceder plenamente a la jurisdicción del Estado; y X. Al desarrollo sociocultural y económico. Artículo 3o.- Derecho al reconocimiento como pueblo o comunidad indígena. Por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se define como: aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Este derecho reconoce la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas como entes colectivos y el establecimiento del tipo de sujeto de derecho. De este modo podrán ejercer sus derechos y dar cumplimiento a sus obligaciones. 4o.- Derecho a la identidad indígena. Este derecho implica que quien se considere indígena tiene derecho al respeto de su diferencia cultural, es decir, a invocar la aplicación de este derecho en función de su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena. 5o.- Derecho a la libre determinación. Este derecho significa que los pueblos y comunidades indígenas pueden autogobernarse, a tener su propia identidad como pueblo y a decidir sobre su vida presente y sobre su futuro. 2012, 50 Años de la educación Especial en Colima 5
6 6o.- Derecho a la autonomía. Este derecho se entiende como la facultad de un pueblo de gobernar a sus miembros, definir sus propias reglas internas de organización y elegir a sus autoridades. 7o.- Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos. Este derecho se reconoce en lo relativo a la regulación y solución de conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, este derecho permite que elijan, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones. 8o.- Derecho a la preservación de su identidad cultural. Este derecho implica el reconocimiento, fomento y difusión de la riqueza cultural de los pueblos indígenas que refiere a su identidad, representada por el lenguaje, la indumentaria y las prácticas económicas, sociales y religiosas, que forman parte de una cosmovisión diferente. 9o.- Derecho a la tierra. Este derecho va enfocado a que los pueblos y comunidades indígenas pueden conservar y mejorar el habitad, preservar la integridad de sus tierras, acceder a las formas de propiedad y tenencia de la tierra de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan Derecho de consulta y participación. Implica que la federación, los estados y municipios consulten a los pueblos y comunidades indígenas en la elaboración de sus planes de desarrollo respectivos e incorporar las propuestas y recomendaciones que procedan Derecho de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Se refiere al acceso a la justicia, que independientemente de su condición, pueda acudir a los sistemas de justicia, es decir, que se le garantice los derechos en los procedimientos legales en condiciones de igualdad frente a la ley Derecho al desarrollo. La federación, estados y municipios tienen la obligación de promover igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las políticas necesarias para garantizar su desarrollo integral. 2012, 50 Años de la educación Especial en Colima 6
7 T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce. C. RIGOBERTO SALAZAR VELASCO, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C. JUAN MALDONADO MENDIETA, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. C. MILTON DE ALVA GUTIÉRREZ, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. Por lo tanto mando de imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, al día 15 del mes de septiembre del año dos mil doce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RENÉ RODRÍGUEZ ALCARAZ. Rúbrica. 2012, 50 Años de la educación Especial en Colima 7
Tomo 98, Colima, Col., Sábado 12 de Octubre del año 2013; Núm. 53, pág. 11. DECRETO No. 171
Tomo 98, Colima, Col., Sábado 12 de Octubre del año 2013; Núm. 53, pág. 11. DECRETO No. 171 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO SE APRUEBA LA REFORMA A LA FRACCIÓN IV, LA ADICIÓN DE LAS NUEVAS FRACCIONES
Tomo 92 Colima, Col., Sábado 12 de Mayo del año 2007; Núm. 22; pág. 6. DECRETO No. 76
Tomo 92 Colima, Col., Sábado 12 de Mayo del año 2007; Núm. 22; pág. 6. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 76 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS SIGUIENTES LEYES DEL ESTADO
Estamos transitando de una sociedad tradicional a una Sociedad de la Información y debemos dar los pasos necesarios para arribar a una Sociedad de la
COLIMA, HACIA UNA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO ORIGEN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO Como Personas... Estamos transitando
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto con relación a modificar los artículos 67 fracción XIII y 80 fracciones I, VI, VII y IX, y adicionar la fracción X a este mismo artículo de la Ley Orgánica del Congreso
DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS.
, CI br;\ México D.F. a 1 de Abril de 2015. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA El suscrito, Diputado Jaime Alberto Ochoa Amorós, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Tomo 100, Colima, Col., Sábado 04 de Abril del año 2015; Núm. 18, pág DECRETO No. 483
Tomo 100, Colima, Col., Sábado 04 de Abril del año 2015; Núm. 18, pág. 550. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 483 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, DE LA LEY DE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P r e s e n t e. LICENCIADO MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que
3. Derechos de los pueblos indígenas.
3. Derechos de los pueblos indígenas. Normatividad En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este derecho se encuentra garantizado en: Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible.
C O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S Nancy de la Sierra Arámburo, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la
limitada, en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad, para satisfacer sus más elementales necesidade
El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO
DIP. ARIADNA MONTIEL REYES SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO
DIP. HECTOR SAUL TELLEZ HERNANDEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA P R E S E N T E. La suscrita, Diputada Ariadna Montiel Reyes, integrante
H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO DIP. YOLANDA RUEDA DE LA CRUZ 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal
Villahermosa, Tabasco a 12 de abril de 2016 ASUNTO: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 154 del Código Civil para el Estado de Tabasco, y se adiciona el artículo 22 bis
DECRETO No. 354. LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Tomo 91 Colima, Col., Martes 04 de Abril del año 2006; Núm. 15; pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 354 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 22 Y SE ADICIONA UN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E: Diputados Elías Abaid Kuri, Jesús Ricardo Morales Manzo y José Venancio Ojeda Hoyos; integrantes
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto por que se reforma el artículo 22 de la Ley de Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila. Presentada por el Lic. Rubén Ignacio
DECRETO No. 529 POR EL QUE SE APRUEBA EL "DECRETO PARA PREPARAR LA TRANSMISIÓN DEL MANDO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES".
Tomo 97 Colima, Col., Sábado 30 de Junio del año 2012; Núm. 33, pág. 1164. PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 529 POR EL QUE SE APRUEBA EL "DECRETO PARA PREPARAR LA TRANSMISIÓN DEL MANDO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES".
Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República
de la República México, D.F 1 de octubre de 2014 Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Senadores Presente. Con fundamento en los artículos 72 fracción VIII, 73, y
A N T E C E D E N T E S
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO. Los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Indígena de esta H. XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
ANTECEDENTES CONSIDERACIONES
Comisión de Asuntos Indígenas PODER LEGISLATIVO NAYARIT XXXI LEGISLATURA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA A la Comisión Legislativa indicada al rubro de este dictamen, le fue turnada para su estudio y dictamen
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CC. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P r e s e n t e La suscrita Diputada Mely Romero Celis, José Manuel Romero Coello, Mónica Adalicia Anguiano López, Enrique Rojas Orozco, Ernesto Germán Virgen
Diversidad Cultural millones de personas se consideran indígenas
Diversidad Cultural La nación tiene una composición pluricultural, que se expresa en la existencia de 68 pueblos indígenas y 364 variantes lingüísticas 15.7 millones de personas se consideran indígenas
C O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El que suscribe Diputado Joel Jaime Hernández Ruiz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO: Los suscritos Diputados Pedro José Flota Alcocer y Susana Hurtado Vallejo, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Familiar
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 9 de febrero, 2016. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO
COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS
COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA. DICTAMEN C. DIP. RAMON ANTONIO ALVARADO HIGUERA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE LA H. XIII Los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones de Asuntos Municipales de esta H. XIII Legislatura del Estado, con
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 16 DE MARZO DE 2015
LEY DE JUSTICIA INDÍGENA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 16 DE MARZO DE 2015 LEY DE JUSTICIA INDÍGENA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Publicada en el Periódico
GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUMERO 300/90
GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUMERO 300/90 LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SCHAFFER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL "LI" CONGRESO CONSTITUCIONAL
LEY DE JUSTICIA INDÍGENA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
LEY DE JUSTICIA INDÍGENA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Coahuilense para la Protección del Derecho Lingüístico Kickapoo.
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso Intervención de la diputada, Alicia Margarita sierra Navarro con las iniciativas de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar la fracción I del apartado A del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y el contenido del tercer párrafo del artículo 145 de la Ley
LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CIUDADANOS DE LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. CIUDAD.- LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.
ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN V, 43, 44 SEGUNDO PÁRRAFO, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 44 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE TABASCO.
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 15 de diciembre del 2014,
DECRETO No. 520 SE APRUEBA LA LEY SOBRE LOS DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA DEL ESTADO DE COLIMA.
Tomo 94 Colima, Col., Sábado 09 de Mayo del año 2009; Núm. 19; pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 520 SE APRUEBA LA LEY SOBRE LOS DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA DEL ESTADO DE COLIMA.
Secretaría General de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación. Decreto Número 334
Secretaría General de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 334 Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la
CONSIDERANDOS: SEGUNDO: Que dentro de los argumentos que sustentan la iniciativa señalan que:
EL, EN SESIÓN DE HOY, TUVO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA CELEBRAR UNA SESIÓN SOLEMNE EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 25 DE MAYO, A LAS 11:00 HORAS, PARA CONMEMORAR EL 150 ANIVERSARIO
Formación Cívica y Ética 6 Grado
Formación Cívica y Ética 6 Grado Código de Formación Cívica y Ética = FCE Eje 1 = De la Niñez a la Adolescencia Eje 2 = Tomar Decisiones Conforme a Principios Éticos para un Futuro Mejor Eje 3 = Los Desafíos
C. DIPUTADO JULIO CESAR ÁLVAREZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA.
C. DIPUTADO JULIO CESAR ÁLVAREZ GARCÍA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA. P R E S E N T E Quien suscribe, Diputado Ivan Cuapantecatl Trujillo, integrante
COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL. ASAMBLEA LEGISLATIVA
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO
Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales e inicio del Sistema Procesal Penal Acusatorio en 16 Distritos Judiciales del Estado de Hidalgo que mas adelante se listan,
INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL DIP. DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL El suscrito, diputado
C O N S I D E R A N D O
C. SECRETARIO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1413-2CP1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto para adicionar el artículo 3 bis y un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a adecuar y actualizar el marco jurídico
del Rocío Pineda Gochi, Angélica del Rosario Araujo Lara, Hilda Ceballos Llerenas, Lisbeth Hernández Lecona y Roberto Armando Albores Gleason,
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA SECRETARIA DE CULTURA PARA QUE A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS, SE INCREMENTE EL NÚMERO DE TRADUCCIONES
SEMINARIO SOBRE AVANCES EN LA VISIBILIZACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; POLÍTICAS NACIONALES Y ACCIONES DE INCLUSIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LOS
SEMINARIO SOBRE AVANCES EN LA VISIBILIZACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; POLÍTICAS NACIONALES Y ACCIONES DE INCLUSIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LOS CENSOS México es un país reconocido por su diversidad
Primer Año de Ejercicio Constitucional Primer Periodo Ordinario
Página1 Intervención de la diputada Beatriz Alarcón Adame con una iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 539 y 628; se adicionan un segundo párrafo al artículo 539 y un segundo párrafo
PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 C O N S I D E R A N D O
REGLAMENTO DE LA LEY QUE GARANTIZA LA ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES EN EL ESTADO DE TABASCO PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ,
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 201 Y 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. 8 de noviembre de 2011 Cámara de Diputados Iniciativa
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 201 Y 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 8 de noviembre de 2011 Cámara de Diputados Iniciativa Presenta: Dip. Daniela Nadal Riquelme (PRI- Veracruz) Objeto: Establecer
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas. Ley de ingresos Ciudadana para el ejercicio 2016
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas Ley de ingresos Ciudadana para el Índice Ordenamiento Legal..1 Introducción... 2 Que es la ley de Ingresos?...3 Cuales son los pasos para la
2015, Año de José María Morelos y Pavón
Expediente N : 016/LXII/10/15 y su acumulado exp.038/lxii/11/15 PODER LEGISLATIVO Asunto: Iniciativas para reformar la fracción IX y adicionar las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX al artículo 34 de la Ley
LEY DE CATEGORIAS POLITICAS PARA LAS POBLACIONES QUE FORMAN EL ESTADO DE NAYARIT, EN RELACION CON SU DIVISION POLITICO- TERRITORIAL
LEY DE CATEGORIAS POLITICAS PARA LAS POBLACIONES QUE FORMAN EL ESTADO DE NAYARIT, EN RELACION CON SU DIVISION POLITICO- TERRITORIAL TEXTO ORIGINAL. Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit
C O N S I D E R A N D O :
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE
Sen. Javier Corral Jurado Comentarios al dictamen de la Minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular
COMENTARIOS AL DICTAMEN DE LA MINUTA POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR 1. El documento se refiere al Instituto Federal Electoral, debería ser el Instituto Nacional de Elecciones,
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
elida, Yuc, Jueves 27 de Novlembl e de 201 111' HOY 28 A q:. 30 n... ~' Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán Edición Vespertina Dirección: Calle 90 No. 498-A entre 61 A Y 63 Colonia Bojórquez.
2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801 Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Tomo
CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL OFICINA DEL CONTADOR MAYOR
DR. DAVID M. VEGA VERA, Contador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1o.; 3o., cuarto párrafo; 14, fracciones I, XVI, y XXIII; 16; 17 y demás
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se modifican diversas fracciones y se adiciona una, al Artículo 7 de la Ley Estatal de Educación. En materia de Fomento del amor a la patria y el respeto a
H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Los que suscriben, Diputada Nalleli Julieta Pedraza Huerta, Diputada Andrea Villanueva Cano y
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO
2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO,
MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN XLIV
MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X I I I 50 SECCIÓN XLIV 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Dip. LILIANA IVETTE MADRIGAL MÉNDEZ
ASUNTO: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco. Villahermosa, Tabasco; a 20 de marzo de 2014. C. DIP. LUIS RODRIGO MARÍN
MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN LXXV
MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X I I I 50 SECCIÓN LXXV 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo.
ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES
La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, aprobó el
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de Decreto por el que se modifican la fracción IV del artículo 13, las fracciones I, V y VI del artículo 47, la fracción VIII del artículo 109 y la fracción II, los numerales 1, 3, 4 y 5 de
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: El suscrito, Diputado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, miembro integrante de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, en ejercicio de la Facultad que me confieren
(Correspondencia de Segunda Clase Reg, DGC-NUM Marzo 05 de Tel. Fax )
... t,., l',;~' L,:' ". ""AA " ",:1[: ~ lon fes 2l p!: 'O. ~. r 1.., l (Correspondencia de Segunda Clase Reg, DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70) Tomo CIV 3ra. Epoca Culiacán, Sin.,
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Publicada en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 10 de diciembre de 1954, Tomo LXVII.
LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 10 de diciembre de 1954, Tomo LXVII. CAPITULO I. ARTICULO PRIMERO.- Se consideran Sociedades
DIP. GLORIA MARIA LOZA GALVÁN Presidente de la Mesa Directiva de la H. XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California Presente.
DIP. GLORIA MARIA LOZA GALVÁN Presidente de la Mesa Directiva de la H. XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California Presente.- Honorable Asamblea: El suscrito diputado integrante de la
CONMEMORACIÓN DEL SUFRAGIO FEMENINO EN MÉXICO 17 de octubre
CONMEMORACIÓN DEL SUFRAGIO FEMENINO EN MÉXICO 17 de octubre Cuando una situación es adversa y la esperanza es poca, las determinaciones fuertes son las más seguras. Tito Livio En la actualidad, la participación
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 22 DE
COMISION DE TURISMO HONORABLE ASAMBLEA:
COMISION DE TURISMO HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Turismo, se turnó la Iniciativa de Punto de Acuerdo por el cual el Congreso del Estado de Tamaulipas solicita a la Secretaría de Turismo en el Estado
GOBIERNO DEL ESTADO. Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
GOBIERNO DEL ESTADO El CIUDADANO JUAN S. MILLÁN LIZÁRRAGA, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Intervención del diputado, Miguel Ángel Albarrán Almazán con la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la
A Y U N T A M I E N T O
A Y U N T A M I E N T O EL CIUDADANO GONZALO M. ARMIENTA CALDERÓN, Secretario General de Gobierno encargado del Despacho del Poder Ejecutivo por Ministerio de Ley, en los términos del artículo 58 de la
Resolutivo cuyo procedimiento de análisis se sustenta en los siguientes A N T E C E D E N T E S
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE. P R E S E N T E. Recibida la documentación que integra el expediente legislativo número 074/10/12 y su acumulado 092/11/12, formado con motivo de dos iniciativas para
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC. ACUERDO de la Junta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de fecha 15 de febrero de 2014, que expide el REGLAMENTO INTERNO
C O N S I D E R A N D O:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION XIV, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Coahuila. En relación a fortalecer el sistema penitenciario
A N T E C E D E N T E
HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Cultura y Artes, en coordinación con la Comisión de Turismo, se turnó iniciativa decreto por el que se declara a la Gastronomía Michoacana, patrimonio cultural intangible
LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 296 POR EL QUE SE DECLARA EL 30 DE JULIO, DIA ESTATAL DE LA CULTURA MAYA Y SE INSTITUYE LA MEDALLA AL MÉRITO INDÍGENA MAYA CECILIO CHI. LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.
EL C. P. RICARDO ARMANDO REBOLLLO MENDOZA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., A LOS HABITANTES HACE SABER: QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO
R E S U L T A N D O S
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA. ASAMBLEA LEGISLATIVA: Con el objeto de dar cumplimiento al acuerdo tomado por los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala,
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el primer párrafo del artículo 67 de la Ley de Procuración de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a eliminar en el precepto legal lo
C O N S I D E R A N D O :
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,
COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO Y CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. HONORABLE ASAMBLEA:
COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO Y CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe, le fueron turnados los expedientes parlamentarios número LXI 066/2016 y LXI 067/2016, que contienen
GOBIERNO DEL ESTADO. Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
GOBIERNO DEL ESTADO El CIUDADANO JUAN S. MILLÁN LIZÁRRAGA, Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DIVA GASTÉLUM BAJO, HILDA FLORES ESCALERA, LILIA MERODIO REZA, LETICIA HERRERA ALE, ITZEL RÍOS DE LA MORA Y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadoras de la República, integrantes del
C O N S I D E R A N D O
ARMANDO ALEJANDRO RIVERA CASTILLEJOS, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
METODOLOGÍA ANTECEDENTES
Dictamen de la Segunda Comisión de Trabajo, el que DICTAMEN DE LA SEGUNDA COMISIÓN DE TRABAJO, EL QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA QUE, EN COORDINACIÓN CON SUS HOMÓLOGAS
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE INTERNET. Aprobado en sesión de Ayuntamiento de fecha 15 de abril de 2010
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE INTERNET Aprobado en sesión de Ayuntamiento de fecha 15 de abril de 2010 Publicado y dado a conocer en fecha 26 de abril de 2010 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2010-2012
Página 2 Periódico Oficial No, 2 Extraordinario, Diciembre 30 del 2016
Página 2 Periódico Oficial No, 2 Extraordinario, Diciembre 30 del 2016 Estados Unidos Mexicanos. TLAXCALA. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LXI LEGISLATURA ACUERDO PRIMERO. Con fundamento
Tomo 99, Colima, Col., Sábado 01 de Febrero del año 2014; Núm. 07, pág. 9. DECRETO No. 277
Tomo 99, Colima, Col., Sábado 01 de Febrero del año 2014; Núm. 07, pág. 9. DECRETO No. 277 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO SE APRUEBA LA ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 14, HACIÉNDOSE