ARGENTINA NOCIONES BASICAS DEL DERECHO MARCARIO

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1 ARGENTINA NOCIONES BASICAS DEL DERECHO MARCARIO I PRINCIPALES NORMAS APLICABLES Ley de Marcas y Designaciones N Decreto Reglamentario de la Ley de Marcas y Designaciones Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio) Acuerdo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas II.- AUTORIDAD DE APLICACION Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) (Organismo autárquico del ámbito de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa; Ministerio de Industria y Turismo) III.- REGISTRO Y RENOVACION 1) Obtención de protección 1.1) Signos protegibles Palabras; dibujos; emblemas; monogramas; grabados; estampados; sellos; imágenes; bandas; combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; envoltorios; envases; combinaciones de letras y de números; letras y números por su dibujo especial; frases publicitarias; relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad. Excepciones: No se consideran marcas y no son registrables: a) los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; c) la forma que se dé a los productos; Rocamora C1184ABG Buenos Aires Argentina (54 11) info@edlerner.com.ar

2 d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos. No pueden registrarse: a) marcas idénticas a las registradas o solicitadas con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios; b) marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios; c) las denominaciones de origen nacional o extranjeras. d) marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o servicios a distinguir; e) palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres; f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias; g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino; h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive; i) las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos, con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios; j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad. 1.2.) Información y documentación para la presentación de solicitud Nombre y domicilio del solicitante. Signo a proteger Productos o servicios a distinguir. (La solicitud puede cubrir toda la clase. De acuerdo a nuestros usos locales, las solicitudes se presentan con la más amplia cobertura, a menos que el solicitante opte por una limitación específica). Poder (optativo para los solicitantes domiciliados en Argentina). En el caso de solicitantes con domicilio fuera de Argentina, el poder deberá ser certificado por notario y legalizado por Apostilla o Consulado, según corresponda. Dicho

3 documento deberá ser adjuntado al momento de la presentación de la solicitud o dentro de los 60 días posteriores. Documento de prioridad internacional, en caso de corresponder. 1.3) Proceso de registro Examen formal: Una vez presentada la solicitud, el INPI verifica el cumplimiento de los requisitos formales. Aprobado el examen formal, la marca pasa a publicación (45 a 60 días posteriores a la fecha de presentación). Publicación: La marca se da a conocer en el Boletín de Marcas, de publicación semanal. Dentro de los 30 días posteriores a la solicitud, los terceros interesados pueden presentar oposición. Informe del Examinador: vencido el plazo para presentar oposiciones, la marca pasa a estudio de fondo por parte de la Oficina de Marcas. Si no se verifica ninguna de las excepciones registrales señaladas en el punto 1.1.) supra, la solicitud de marca es concedida y se le otorga un número de registro. En caso de encontrar alguna objeción al registro, la Oficina correrá vista al solicitante para que formule su descargo, restrinja el alcance de su solicitud, etc. Contestada la vista, se dictará resolución concediendo o denegando la solicitud de registro. Oposiciones: Si se presentaran una o más oposiciones contra la solicitud, el solicitante dispone de un plazo de aproximadamente 18 meses para negociar con el o los oponentes acuerdos para el levantamiento de las protestas. En caso de que no se obtenga el retiro de las oposiciones al vencimiento del plazo legal, la solicitud será denegada, a menos que se inicien las acciones judiciales correspondientes a fin de que un Juez se expida acerca de la procedencia o no de la oposición. Previo a la presentación de la demanda, es obligatorio asistir a un proceso de mediación como última instancia para negociar un acuerdo que evite el litigio entre solicitante y oponente. Duración del proceso: Si no se deducen oposiciones, el proceso de registro de una marca demora aproximadamente 12 meses. Si hubiera oposiciones, la duración del trámite no será inferior a 18 meses y dependerá del resultado de las negociaciones con el oponente. 2) Plazo de Protección y Condiciones para la Renovación El plazo de vigencia de la marca registrada es de 10 años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada, dentro de los 5 años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad (sin importar si efectivamente estos rubros corresponden con el ámbito de cobertura del registro).

4 La solicitud de renovación, junto con la declaración jurada de uso, podrá ser presentada dentro de los 2 meses previos al vencimiento de la marca. 3) Derechos conferidos por el registro Exclusividad de uso. (El uso de la marca registrada no es obligatorio. Sin embargo, si ésta no se usa por un período de 5 años consecutivos, podría ser pasible de caducidad a instancia de un tercero). Derecho de oposición contra marcas idénticas o similares. Legitimidad activa para accionar civil y penalmente (incluyendo medidas en frontera) contra infractores de los derechos marcarios. Derecho de licenciar el uso y transferir total o parcialmente la titularidad. IV.- TITULARIDAD LICENCIA TRANSFERENCIA Titular Toda persona -física o jurídica, nacional o extranjera- habilitada para ejercer el comercio puede solicitar y obtener el registro de una marca. La marca puede ser registrada conjuntamente por dos o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla, salvo estipulación en contrario. Licencia de uso El titular de una marca puede licenciar su uso a terceros mediante un contrato de licencia. Nuestra legislación no prevé el registro de las licencias, salvo cuando se trate de contratos onerosos entre una persona domiciliada en el exterior, a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que tales actos tengan efectos en la República Argentina. La inscripción de los contratos se debe efectuar en el INPI con carácter meramente informativo, y sólo para fines impositivos. El licenciado podrá accionar contra terceros por el uso indebido de la marca, si así lo establece el contrato de licencia. Transferencia Las marcas pueden ser transferidas total o parcialmente. La transferencia es válida respecto de terceros una vez inscripta en el INPI. Requisitos para la inscripción de transferencias Contrato de transferencia con firma de cedente certificada por escribano público. Formulario de transferencia del INPI.

5 Certificado de registro para endoso. V.- RESOLUCION DE CONFLICTOS MARCARIOS El INPI no está facultado para dirimir conflictos marcarios. Los mismos deben ser llevados a sede judicial para su resolución. Nuestra legislación contempla: 1) Interdicciones, medidas precautorias y de prueba anticipada 2) Acciones Civiles Cese de oposición al registro de marca Cese de uso Nulidad Caducidad Reivindicación Denegatoria de registro Daños y perjuicios 3) Acciones Penales Tipicidad: falsificación, imitación fraudulenta de marcas registradas y conductas relacionadas. 4) Medidas en frontera Sistema de Asientos de Alerta en Aduana Para mayor información o asistencia, no dude en consultarnos. Nos complacerá poder asistirlo. E.D. Lerner Abogados Propiedad Industrial e Intelectual Rocamora 4343 Piso 21 C1184ABG, Buenos Aires Argentina Tel.: (54 11) info@edlerner.com.ar

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