EL REGISTRO DE LA MARCA

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1 EL REGISTRO DE LA MARCA

2 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS NIZA 11 edición Por qué se usa el Nomenclador Internacional de Niza? Artículo 10º de la Ley

3 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS NIZA 11 edición

4 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS NIZA 11 edición - El Decreto 558 de 1981 (adoptó la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza en su 3 Edición) - Las Disposiciones 147/02 y 225/02 (adoptó Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza en su 8 Edición), que crea la clase 43, 44 y Por Ley , Argentina se adhirió al TRATADO DE NIZA - Por Resolución P 288/07 adoptó la 9 Edición de Niza. - Por Resolución P 297/12 adoptó la 10 Edición de Niza. - Por Resolución P 108/16 adoptó la 11 Edición de Niza.

5 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS NIZA 11 Edición El Nomenclador de Niza Por orden alfabético Por orden de número de clase Formatos disponibles Papel (Exclusivamente en la biblioteca del INPI) Página de la WIPO (

6 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS NIZA 11 edición Guía del usuario Observaciones generales Títulos de la clase Notas explicativas Lista de productos y servicios por orden alfabético Lista de productos y servicios por clase

7 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS NIZA 11 edición Herramientas auxiliares sugeridas Gestor de Productos & Servicios de Madrid Clasificación utilizada por la OAMI Pedido de informe de clasificación INPI Pedido de informe de clasificación OMPI

8 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS NIZA 11 edición VISTAS de clasificación Para que aclare y/o enumere productos o servicios imprecisos En los demás casos se procede según Disposición M 201/17

9 EL REGISTRO DE LA MARCA Etapas del trámite marcario 1 INGRESO DE LA SOLICITUD 2 EVALUACIÓN FORMAL 3 PUBLICACIÓN 4 OPOSICIONES 5 EVALUACIÓN DE FONDO 6 RESOLUCIÓN

10 Etapas del trámite marcario 1 INGRESO DE LA SOLICITUD

11 Cómo se pueden presentar las solicitudes? -PORTAL WEB - -PERSONALMENTE Av. Paseo Colón 717 (CABA) ANTES: FORMULARIOS POR CUADRIPLICADOS HOY: TRIPLICADOS -CORREO INPI 5100/622 RECAUDADORA FF 12

12 Etapas del trámite marcario 2 EXAMEN FORMAL Quién puede solicitar un registro? - PERSONA FÍSICA (Humana) - PERSONA JURÍDICA

13 Etapas del trámite marcario 2 EXAMEN FORMAL DOMICILIOS Domicilio REAL Domicilio ESPECIAL C.A.B.A.

14 Etapas del trámite marcario 2 EXAMEN FORMAL Actuación a través de un tercero Decreto 1141/03, Res. INPI P-062/01, 133/02, 101/06 y Res INPI 112/14 - Apoderados - Representantes legales - Gestores de negocios - Agentes de la Propiedad Industrial - (Autorizados)

15 Etapas del trámite marcario La prelación Art. 8 de la Ley El uso vs. la prelación

16 Etapas del trámite marcario 2 EXAMEN FORMAL La PRIORIDAD Art. 4 del Conv. de la Unión de París. Hasta 6 meses después del primer depósito En la primera solicitud se debe denunciar: - Fecha del primer depósito - País Formalidades Dentro de los 90 días posteriores: Nº de la prioridad y documento

17 Etapas del trámite marcario 2 EXAMEN FORMAL VISTAS del Estudio Formal Art. 13 de Ley Falta de domicilio real o legal - Falta de acreditación personería - Logos deficientes - Falta de Cuit o Cuil Error en la clasificación Falta de cumplimiento de lo peticionado conf. Art. 13 Denegatoria formal de la solicitud

18 Etapas del trámite marcario 2 EXAMEN FORMAL NULIDADES formales Ausencia de firma Ausencia de signo Ausencia de clase, de productos o servicios y/o en los casos que se detallan en la disposición N M 201/17 Falta de pago

19 Etapas del trámite marcario 3 PUBLICACIÓN 1 día en el Boletín de marcas Nulidad de la publicación (Dec. 1141/03, Disp. 1193/07 de la Dirección Nacional de Marcas)

20 Etapas del trámite marcario 4 OPOSICIÓN PLAZO ARTICULO 13 Las oposiciones al registro de una marca deben efectuarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dentro de los treinta (30) días corridos de la publicación prevista en el Artículo 12. REQUISITOS ARTICULO 14 Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse por escrito, con indicación del nombre y domicilio real del oponente y los fundamentos de la oposición, los que podrían ser ampliados al contestarse la demanda en sede judicial. En dicho escrito debe constituirse un domicilio especial dentro de la Capital Federal, que será válido para notificar la demanda judicial que inicie el solicitante ARANCEL

21 Etapas del trámite marcario 4 OPOSICIÓN El interés legítimo (Art. 4 Ley ) - Evitar registros especulativos. - Un claro interés de uso o con fines de defensa. - Presunción de interés legítimo por parte de aquel que ya es titular registral. - El interés legítimo en la oposición.

22 Etapas del trámite marcario 4 OPOSICIÓN Efectos de la oposición - La acción judicial ARTICULO 16 Cumplido un (1) año contado a partir de la notificación prevista en el artículo 15, se declarará el abandono de la solicitud en los siguientes casos: a) Si el solicitante y oponente no llegan a un acuerdo que posibilite la resolución administrativa y aquél no inicia acción judicial dentro del plazo indicado; b) Si promovida por el solicitante la acción judicial, se produce su perención. La acción judicial podrá iniciarse una vez acreditada, mediante declaración jurada del letrado interviniente, la conclusión del procedimiento de mediación. (Artículo sustituido por art. 2 de la Ley , B.O. 23/12/2015. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación.)

23 Etapas del trámite marcario 4 OPOSICIÓN Efectos de la oposición - La acción judicial ARTICULO 17 La acción judicial para obtener el retiro de la oposición deberá iniciarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda, junto con la declaración jurada que acredita la conclusión del procedimiento de mediación, la dirección remitirá aquélla y los elementos agregados al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal junto con la copia de las actuaciones administrativas de la marca opuesta. El proceso judicial respectivo tramitará según las normas del juicio ordinario. (Artículo sustituido por art. 3 de la Ley , B.O. 23/12/2015. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación.)

24 Etapas del trámite marcario 4 OPOSICIÓN La MEDIACIÓN Art. 18 Ley / MODIFICACIÓN DE SUS EFECTOS SEGÚN LEY ARTICULO 18 Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos: a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero; b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial; c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.

25 La MEDIACIÓN Art. 18 Ley / MODIFICACIÓN DE SUS EFECTOS SEGÚN LEY En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquel a quien se dirige la notificación. En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes. Este efecto suspensivo no será de aplicación al trámite de registro de marcas y de oposición al registro, establecido en la ley (Artículo sustituido por art. 1 de la Ley N B.O. 23/12/2015. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación)

26 La oposición y la transferencia de la marca fundamento de la misma - Cesión expresa - Cesión simple - La oposición y la renuncia a la acción judicial ARTICULO 19 Mediando oposición el solicitante y el oponente podrán renunciar a la vía judicial de común acuerdo y, dentro del plazo de un (1) año establecido en el artículo 10, comunicárselo a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. En tal caso, deberá dictarse resolución que será inapelable, luego de oídas ambas partes y de producidas las pruebas pertinentes. La reglamentación determinará el procedimiento aplicable.

27 Objeciones de terceros que NO constituyen oposiciones LLAMADO DE ATENCIÓN RELEVANCIA

28 Etapas del trámite marcario 5 ESTUDIO DE FONDO - Vistas administrativas - Publicación de las vistas (Dec. 1141/03, Disp. INPI 545/04)

29 Etapas del trámite marcario 5 ESTUDIO DE FONDO Vencimiento de los plazos de vista 6 RESOLUCIÓN - Concesión (Registro) - Denegatoria de registro - Abandono de la solicitud

30 RENOVACIÓN DEL REGISTRO Plazo de vigencia: 10 años (art. 5 Ley ) Término para solicitarla: dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la marca. El último día es el día del vencimiento y las 2 primeras del día subsiguiente hábil. Requisitos Legitimación para solicitar la renovación (Art 9º Ley Disposición M Nº 520/10; Disposición M 911/2015). Situaciones especiales: titular/es fallecido/s y titular/es en quiebra. Declaración jurada de uso (Art. 5º y 20 Ley Nº )

31 RENOVACIÓN DEL REGISTRO - Reclasificación y Reunificación. - Normativa: Disposición Nº M-147/02, M- 225/02 y Nº M-1415/07. - Disposición Nº M-2150/16: Tabla de posiciones transferidas.

32 Ley de Marcas Colectivas y su Reglamentación - La Marca Colectiva a Nivel Mundial. - Ley y su respectiva reglamentación, efectuada mediante el decreto 1384/2008 del Poder Ejecutivo Nacional. - Ley Marca Colectiva Art. 1º. Es todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social.

33 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA MARCA COLECTIVA a) No tienen antecedentes en el derecho nacional b) Su propietario es un agrupamiento o forma asociativa de la economía social c) Sus usuarios son los miembros de dicho agrupamiento que cumplan con las condiciones establecidas por la ley y la reglamentación. d) Pueden ser marcas colectivas de productos o marcas colectivas de servicios. e) Pueden ser transferidas a otro agrupamiento que reúna los requisitos legales. f) Un agrupamiento puede ser propietario de más de una marca colectiva. g) Los trámites relativos a marcas colectivas se encuentran expresamente exentos del pago de todo tipo de aranceles.

34 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA MARCA COLECTIVA h) Los organismos intervinientes deberán actuar con celeridad en los trámites de marcas colectivas. i) El INPI debe resolver las oposiciones que se presenten durante la solicitud. j) Las oposiciones que se presenten a las marcas colectivas pagan el doble del arancel fijado por el INPI para las oposiciones a las marcas tradicionales. k) En caso de duda acerca del derecho aplicable, el INPI deberá optar por aquel que resulte más favorable al agrupamiento de la economía social. l) Su finalidad es doble: i. aumentar el valor de comercialización de los bienes y servicios generados por actores de la economía social. ii. fomentar la creación y durabilidad de los agrupamientos o formas asociativas de la economía social.

35 RECURSOS ADMINISTRATIVOS Vía administrativa de impugnación contra actos dictados por la administración establecida por el Reglamento de LNPA Decreto 1759/72 (t.o 1991) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Carácter optativo. (Art. 84 Dec 1759/72 (t.o 1991). Incluye jerárquico en subsidio. Dentro de los 5 días de recibir el superior tiene plazo para ampliar fundamentos Art. 88 Dec 1759/72 (t.o 1991) RECURSO JERÁRQUICO Carácter autónomo. ( Art. 89 Dec. 1759/72( t.o 1991) QUIEN PUEDE PRESENTAR UN RECURSO DE RECONSIDERACION O RECURSO JERARQUICO: APODERADO GESTOR TITULAR REPRESENTADO POR ABOGADO O AGENTE DE LA PI AUTORIZADO: Res P-101/06, la Disposición Nº 1/11 de la Dirección de Asuntos Legales de fecha 17 de agosto de 2011.

36 DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD: El recurso presentado fuera de plazo puede considerarse por la administración por razones de legalidad Art. 1 inc. e) LNPA RECURSO JUDICIAL DEMANDA CONTRA DISPOSICIÓN DENEGATORIA ART 21 Ley Establece que se puede iniciar acción judicial contra ella.

37 ART 23 Ley a. Por renuncia de su titular b. Por vencimiento del termino de vigencia sin que se renueve el registro c. Por declaración judicial de nulidad o caducidad del registro Nulidad de las marcas ( Art. 24 LM) - En contravención a lo dispuesto por ley (vicios del solicitante; que afectan al signo; de procedimiento) - Signo perteneciente a un tercero - Comercialización del signo como actividad principal Nulidad de solicitud PRESCRIPCION 10 años (nulidad relativa/ ausencia de mala fe) Art. 25 LM IMPRESCRIPTIBLE (nulidad absoluta/ mala fe) Art. 6 bis inc 3 C. Paris EFECTO DE LA NULIDAD: la nulidad declarada por sentencia judicial retrotrae los efectos al momento de la concesión de la marca.

38 EXTINCIÓN DEL DERECHO El uso de una marca en nuestro sistema es un requisito esencial para la conservación del derecho CADUCIDAD DE MARCA A pedido de parte No usada en el país Cinco años previos. Marca utilizada en otra clase Caso de fuerza mayor ( hecho del príncipe) EFECTO DE LA CADUCIDAD La caducidad declarada por sentencia judicial retrotrae los efectos al momento de inicio de la acción judicial. AL CADUCAR EL REGISTRO DE MARCA, EL MISMO QUEDA LIBRE. DE ESTA MANERA, PUEDE SER REGISTRADO NUEVAMENTE, EN TANTO CUMPLA CON LOS REACUADOS LEGALES.

39 Dirección Nacional de Marcas

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