ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA-2006

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1 ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA-2006 Acta de la Asamblea General Constitutiva de la ASOCIACION SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS LA UNIVERSIDAD NACIONAL, con siglas ASOUNA. Celebrada al ser las catorce horas del día miércoles veinticinco de octubre del año dos mil seis, en la sala de sesiones de Exdecanos del Centro de Estudios Generales. Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional, situado en la provincia de Heredia. Donde se trató el siguiente Orden del Día. 1.- Palabras de los señores a- Presidente de la Junta Directiva provisional de ASOUNA. DR. Juan Rafael Espinoza Esquivel b.- Rector de la Universidad Nacional PH D. Olman Segura Bonilla 2.- Actividad Cultural 3.- Comprobación del Quórum. 4. Aprobación de los Estatutos de ASOUNA 5. Elección de la Junta Directiva y Fiscalía. 6. Clausura. ARTICULO PRIMERO: El Dr. Juan Rafael Espinoza inicia la sesión saludando a todo los asistentes; además, habla resumidamente de la historia de ASOUNA y presenta al Lic. Alejandro Arburola Rojas, Abogado Solidarista, quien se encargará de realizar los trámites necesarios para inscribir la Asociación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Registro de Asociaciones Solidaristas. Al mismo tiempo dirige un mensaje a los asistentes a la Asamblea Constitutiva en donde manifiesta que hoy se cumplió una aspiración que se inició a comienzos de los años ochenta y noventa del siglo anterior en donde un grupo de compañeros lucho para convertir la cesantía en un derecho consolidado, pagadero en todo caso de despido. Sin tope alguno, así como la constitución del fondo correspondiente que le diera sustento a dicho desiderátum. Desde principios del año 2004, logramos integrar una comisión organizadora para constituir la Asociación Solidarista de

2 funcionarios de la Universidad Nacional (ASOUNA) Posteriormente hicimos el intento de fundar la asociación el 7 de setiembre del 2004, pero nuestra iniciativa no logró consolidarse por motivos diversos, puesto que para que la ASOUNA naciera a la vida jurídica era preciso contar con el aporte institucional de la Universidad Nacional, como patrono Esta decisión se consiguió por el acuerdo del Consejo Universitario del 14 de setiembre recién pasado. La importancia del acuerdo del Consejo Universitario acerca de la creación del fondo de cesantía y de su administración por parte de la ASOUNA, es que inicia de modo gradual y sostenido, la consolidación de la cesantía como derecho consolidado, sin limites y pagadero en todo caso de terminación de la relación laboral. Esto constituye un notable avance en las relaciones laborales de la institución y en la equiparación de las condiciones de trabajo con otros centros de enseñanza superior estatales. El aporte patronal inicia con una aporte del 0.5 % para el año 2007 hasta llegar al 2.5 % en el año Depende de nuestro trabajo y de la fortaleza que llegue a tener nuestra asociación, el que logremos que dicho aporte se incremente en el futuro. Queremos dejar patente nuestra gratitud con el señor Rector Dr. Olman Segura Bonilla, pues muy antes de serlo se involucró en nuestro proyecto y nos acompaño en el intento de fundación y consolidación de la ASOUNA. También fue el señor Rector, quien realizó la propuesta de creación del fondo institucional de la cesantía y de su administración por parte de ASOUNA y defendió siempre su proposición en el seno del Consejo Universitario hasta lograr su aprobación definitiva u la inclusión de la partida correspondiente en el Presupuesto de la Universidad para el año Muchas gracias a todos por acompañarnos hoy en e4sta importante ocasión, en que realizamos nuestro aporte en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y en el robustecimiento del patrimonio familiar del trabajador universitario. Se le concede la palabra al Dr. Olman Segura Bonilla. Rector de la Universidad Nacional, quien con gran entusiasmo saluda a las personas que asistieron a la constitución de la Asociación Solidarista de Funcionarios de la Universidad Nacional, en su mensaje nos dice lo siguiente: Las autoridades universitarias en diversos momentos de la historia de nuestra Institución de manera contundente y en respeto del ordenamiento vigente, hemos conformado las diferntes organizaciones que hoy crecen de manera armoniosa en nuestra casa de estudio. Por ejemplo. El Sindicato de trabajadores de la Universidad, la Cooperativa de Ahorro y crédito de los Empleados de la Universidad y el fondo de Beneficio Social de los trabajadores de la Universidad Nacional. En este año 2006 nos debe llenar

3 de orgullo y satisfacción que somos garantes del cumplimiento del principio libertad de asociación, que establece la constitución Política, al consolidar una iniciativa impulsada en el seno de la Universidad. Que busca la constitución de la Asociación Solidarista de Funcionarios de la Universidad Nacional con los principios y valores de: Solidaridad, Democracia, Libertad, Respeto, Tolerancia, Integridad, Honradez, Honestidad, equidad conformada por la igualdad y la justicia social y la búsqueda de la verdad. Quiero dejar muy claro, que en mi ruta de apoyo a la ASOUNA y al solidarismo en la Universidad, hemos sido absolutamente respetuosos del criterio de la instancias institucionales competentes, en particular de la Universidad Nacional y de la Asesoría Jurídica de la Institución. Por ello hemos propuesto y el Consejo Universitario ha aprobado el siguiente acuerdo, el 14 de setiembre pasado: 1.- Aprobar la constitución del fondo institucional de auxilio de cesantía como reserva para enfrentar las obligaciones derivadas del pago de prestaciones legales. 2.- Aprobar para el año 2007 un 0.5% de la planilla como monto que se destinará para el fondo institucional de auxilio de cesantía, el que se incrementará de acuerdo con la tabla del considerando 9, siempre y cuando las condiciones presupuestarias lo permitan. 3.- Autorizar al señor rector para que suscriba los compromisos y los acuerdos con las organizaciones interesadas vinculadas a la Universidad y que cumplan con los trámites establecidos por la normativa nacional e institucional, que las habilite para la administración de estos recursos cada trabajador universitario escogerá de ntre estas la organización de su preferencia. 4.- Solicitar a la contraloría universitaria cautelar la adecuada ejecución de los recursos públicos que se destinará al fondo institucional del auxilio de cesantía. Quiero en este momento proceder, en presencia de todos ustedes con la suscripción del compromiso incondicional del plazo indefinido de la Universidad Nacional de aportar los recursos económicos para el funcionamiento y organización de la Asociación Solidarista de Funcionarios de la Universidad Nacional, según el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Asociaciones

4 Solidaristas, para que sea presentado ante el Registro correspondiente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ARTICULO SEGUNDO: Actividad Cultural. El Dr. Juan Rafael Espinoza presenta al estudiante de la Escuela de Música Bernal Aguilar Barboza quien hará la presentación artístico Cultural. ARTICULO TERCERO: Comprobación del Quórum. Al estar presente en la Asamblea Constitutiva 74 funcionarios de la Universidad Nacional y que se encuentran debidamente registrados, suma que sobrepasa satisfactoriamente, el solicitado por el artículo 1 de la ley de Asociaciones Solidaristas 6970, se procede con lo establecido en el Orden del Día. ARTICULO CUARTO: Antes de someter a aprobación de los Estatutos por parte de los asambleístas el señor Fernando Mojica Betancourt presenta la moción de que los Estatutos se aprueben en una forma integral. La moción del señor Mojica se somete a votación y es aprobada por sesenta y ocho votos a favor y cuatro abstenciones. Se le concede la palabra a los asambleístas para que se refieran a los estatutos, después de analizados los estatutos y de evacuar varias consultas por parte del Licenciado Alejandro Arburola, se somete a aprobación los estatutos los cuales son aprobados por 70 votos de los asistentes con dos abstenciones. Se adjunta el estatuto original. ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL -ASOUNA- 1 CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO, FINES Y COMPETENCIA ARTICULO 1. De la denominación y siglas Bajo la denominación de ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, que 1 En este estatuto se utiliza de manera general el género gramatical masculino únicamente con el objeto de hacer más expedita su escritura y clara su lectura. No expresa ningún tipo de discriminación de género.

5 puede abreviarse con las siglas ASOUNA, se constituye una Asociación Solidarista que se regirá por el presente estatuto y por lo que disponga la legislación vigente en la materia. ARTICULO 2. Del domicilio de la Asociación El domicilio de la Asociación será la ciudad de Heredia, pero podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 3. De los principios y valores de la Asociación Son principios y valores de la Asociación: a. La solidaridad como medio de desarrollo integral de los asociados, así como en la atención de sus necesidades. b. La democracia participativa de sus miembros sin distinción, en la vida y desarrollo de la Asociación Solidarista. c. La libertad de asociación, participación y de expresión. d. El respeto y la tolerancia a las personas, sus creencias, pensamientos, así como a la divergencia. e. La integridad compuesta por la honradez, honestidad y la búsqueda de la verdad. f. La equidad conformada por la igualdad y la justicia social. ARTÍCULO 4. De los fines de la Asociación La Asociación persigue los siguientes fines: a) Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria de los funcionarios entre sí y de estos con la Universidad Nacional. b) Contribuir en el mejoramiento de la calidad integral de vida de sus asociados. c) Formular, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus asociados, que contribuyan a fomentar la solidaridad entre éstos y sus familias. d) Defender los intereses socio económicos del asociado, a fin de procurarle un nivel de vida digno y decoroso, y que sea partícipe de los servicios y beneficios que brinde la asociación. e) Desarrollar programas de capacitación y formación en la Universidad Nacional tales como cursos y seminarios, así como editar documentos para los afiliados, sobre las actividades de ASOUNA, del solidarismo y de la doctrina que lo inspira. f) Promover la cultura de ahorro e inversión, procurando el mejoramiento de la calidad de vida del asociado. g) Establecer un fondo de reserva del 15% de las cotizaciones de la institución, para cubrir el pago del auxilio de cesantía y la devolución

6 de ahorros a los asociados, según decisión razonada de la Junta Directiva. h) Propiciar la unidad con las organizaciones representativas de intereses relacionados con la Universidad Nacional. i) Procurar la unidad con otras organizaciones solidaristas, en especial con las del sector universitario estatal. j) Fomentar que sus afiliados y la Universidad alcancen niveles de excelencia y eficacia en la prestación de servicios y en la producción material e intelectual. k) Otros fines lícitos de conformidad con el ordenamiento jurídico que auspicien el desarrollo integral de los funcionarios y sus familias. ARTÍCULO 5. Del ámbito de acción de la Asociación Para lograr la satisfacción de sus fines, la Asociación podrá: a. Comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y en cualquier otra forma lícita, poseer y disponer de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley de Asociaciones Solidaristas No b. Celebrar todo tipo de actos o contratos lícitos conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Asociaciones Solidaristas. c. Desarrollar programas culturales, educativos, deportivos, recreativos, sociales y financiar becas. d. Ofrecer servicios profesionales al asociado, así como de auxilio familiar, de expendio de productos básicos, de formación del patrimonio de retiro por medio del ahorro, de vivienda y de ayuda económica mediante cajas de ahorro y préstamos, así como cualquier otra actividad o programa orientado al desarrollo espiritual, social y económico del asociado. e. La Asociación podrá solicitar ayuda financiera, técnica, o de cualquier otra índole a entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que aplicará en la consecución de sus objetivos. Artículo 6. Del lema de la ASOUNA El lema de la Asociación Solidarista de Funcionarios de la Universidad Nacional es: Por el fortalecimiento del patrimonio del funcionario universitario. CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 7. De la condición de asociados. Se considerarán asociados los que suscriban la escritura constitutiva y los que sean admitidos posteriormente, de acuerdo con este Estatuto.

7 ARTÍCULO 8. De los requisitos para la afiliación Para afiliarse a la Asociación la persona interesada debe: a) Remitir una solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva. b) Tener la calidad de funcionario de la Universidad Nacional. c) Contar con una edad de al menos quince años. ARTÍCULO 9. De la libertad de asociación y desafiliación Los funcionarios que lo soliciten de manera libre y voluntaria podrán formar parte de la Asociación, así como desafiliarse cuando lo deseen. En este último caso, deberán solicitar su desafiliación por escrito a la Junta Directiva, quien la aprobará sin más trámite, siempre que el solicitante se mantenga al día en sus obligaciones de carácter económico con la Asociación, o que la garantía de sus obligaciones sea suficiente. ARTÍCULO 10. De los deberes de los asociados Son deberes de los asociados: a) Acatar y respetar las disposiciones de la ley y del Estatuto, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dictadas dentro de sus respectivas atribuciones. b) Contribuir con su esfuerzo al progreso de la Asociación y el cumplimiento de sus fines. c) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias debidamente convocadas. d) Pagar el ahorro obligatorio que fije la Asamblea General de conformidad con lo que establece la Ley. e) Desempeñar debidamente los cargos directivos y de fiscalía, y realizar las tareas o encargos que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTÍCULO 11. De los derechos de los asociados Son derechos de los asociados: a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales. b) Elegir y ser electos para cualquier cargo dentro de la Asociación. Para ser electo el asociado deberá ser mayor de quince años, y no estar inhibido por la prohibición del Artículo 14 de la Ley. c) Examinar los libros, documentos y actuaciones de la asociación y de sus órganos ante los funcionarios encargados de su custodia. d) Disfrutar de todos los demás derechos y beneficios económico sociales que sean inherentes a su condición de asociado, o que le concedan este Estatuto, la Asamblea General o la Junta Directiva.

8 CAPÍTULO III. DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 12. Prohibiciones De conformidad con la Ley de Asociaciones Solidaristas y sus reformas, a la ASOUNA, sus órganos de gobierno y administración, así como a sus representantes legales, les está absolutamente prohibido: a) Establecer privilegios para sus fundadores y sus directores. b) Ejercer, en calidad de tales, actividades de carácter político electoral o partidista, cuando se encuentren en el desempeño de funciones propias de representación. c) Hacer partícipe de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la Asociación, a terceras personas, con excepción de aquellos casos tendientes a favorecer, en forma especial, a trabajadores de la Universidad Nacional. d) Realizar cualquier clase de actividad que afecte negativamente a organizaciones sociales, a sindicatos y a cooperativas. e) Celebrar convenciones colectivas o arreglos directos de carácter laboral. f) Participar en contrataciones y convenciones colectivas laborales. Si la violación a las prohibiciones anteriores la cometieren la ASOUNA como tal, o sus órganos colegiados de gobierno y administración, se sancionará con la disolución de la Asociación, de acuerdo con la Ley dicha. Si esa violación la efectuaren los representantes legales, se sancionará con la destitución inmediata del asociado que la cometiere, sin perjuicio de las sanciones que el ordenamiento jurídico del país disponga. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 13. De los recursos de la Asociación La Asociación tendrá los siguientes recursos económicos: a) Los pagos por ingreso de acuerdo con lo que al respecto fije la Asamblea. b) Los ahorros ordinarios de los afiliados según lo acuerde la Asamblea. c) Los ahorros extraordinarios de los asociados. d) Las contribuciones para fines específicos. e) El aporte institucional de la Universidad Nacional como patrono, de acuerdo con la siguiente gradualidad: en el año 2007: un 0,5%, en el año 2008: un 1%, en el año 2009: un 1,5%, en el año 2010: un 2% y en el año

9 2011: en adelante un 2,5%, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el Artículo Sexto, inciso I, de la sesión ordinaria celebrada el 14 de setiembre del 2006, acta No Este aporte se entregará en custodia y administración a la Asociación como fondo de reserva para prestaciones. f) Los ingresos por donaciones, herencias o legados que pudieran corresponderle. g) Cualesquiera otro recurso lícito que reciba o que perciba con ocasión de las actividades que realice. ARTÍCULO 14. De los recursos girados por la Asociación Todas las erogaciones que hiciere la Asociación serán giradas por medio de cheques u otras formas y medios jurídicamente válidos y aceptados, contra su propia cuenta bancaria, salvo aquellas cuyo monto sea inferior al veinticinco por ciento del monto establecido por medio de la caja chicha. El tesorero depositará diariamente los ingresos que perciba en dicha cuenta. ARTÍCULO 15. De las firmas y la cuenta corriente de la Asociación Todos los fondos de la Asociación deberán ser manejados mediante una cuenta corriente abierta en cualquiera de las instituciones del Sistema Bancario Nacional. Los cheques y órdenes de pago u otras formas y medios de giro jurídicamente válidos y aceptados, se formalizarán mediante dos firmas: la del tesorero y la del presidente o en su ausencia de cualesquiera de ellos la del Vicepresidente. ARTÍCULO 16. Del ahorro de los asociados Los asociados deberán realizar un ahorro mensual mínimo cuyo porcentaje será fijado por la Asamblea General, el cual se determinará en forma gradual, iniciando con un 3% del salario a partir de enero del 2007, de un 4% a partir de enero del 2008 y del 5% a partir de enero del Los asociados autorizarán a la Universidad para que realice las deducciones del salario correspondiente y lo entregue a la Asociación. CAPÍTULO V. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ARTÍCULO 17. De la naturaleza y competencia de la Asamblea La Asamblea General, legalmente convocada, es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva en materia de su competencia. Las facultades que la Ley o el Estatuto no atribuyan a otro órgano, serán competencia de la

10 Asamblea. Las asambleas ordinarias o extraordinarias deberán celebrarse en el domicilio social de la Asociación. ARTÍCULO 18. De la periodicidad y de los asuntos ordinarios tratados en las Asambleas Ordinarias Se celebrará por lo menos una Asamblea General Ordinaria Anual en el mes de noviembre. Esta Asamblea ordinaria anual deberá ocuparse además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes: a) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan la Junta Directiva y la Fiscalía, y tomar las medidas que juzgue oportunas. b) En su caso, hacer el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. c) Tomar las medidas generales necesarias para la buena marcha de la Asociación. ARTÍCULO 19. Del quórum de las Asambleas Ordinarias La asamblea ordinaria se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, si está representada en ella, más de la mitad de los asociados y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de los miembros presentes. Si la asamblea ordinaria se reúne en segunda convocatoria, una hora después, se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de asociados que concurran, y las resoluciones deberán tomarse por más de la mitad de los miembros presentes. ARTÍCULO 20. Del quórum y de la competencia de las Asambleas Extraordinarias Deberán celebrarse asambleas extraordinarias para tratar los asuntos contemplados en el artículo veintinueve de la Ley, la que quedará legalmente constituida, en primera convocatoria, con la presencia de al menos las tres cuartas partes del total de asociados. El quórum, en segunda convocatoria, una hora después, será válido con cualesquiera que sea el número de asociados que concurra. Las resoluciones serán tomadas por más de dos terceras partes de los miembros presentes. ARTÍCULO 21. De la convocatoria a las Asambleas Las asambleas ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva o por su Presidente, con ocho días naturales de anticipación por lo menos y no contará el primer día de la publicación de la convocatoria ni el día de la celebración de la asamblea. Dicha convocatoria debe realizarse

11 por medio de carta circular y por medios electrónicos. ARTÍCULO 22. De la convocatoria a Asamblea por parte de los asociados Los asociados que representen por lo menos una cuarta parte del total de asociados, podrán pedir por escrito a la Junta Directiva, la convocatoria a una asamblea general para tratar los asuntos que indiquen en su petición. La Junta Directiva tendrá la obligación de realizar la convocatoria dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 23. De la conformación de la Junta Directiva La dirección administrativa y ejecutiva de la Asociación estará bajo la responsabilidad de una Junta Directiva, compuesta por siete miembros, que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III. ARTÍCULO 24. De la reelección y de la duración en los cargos de los miembros directivos. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos indefinidamente, por períodos de dos años en cada oportunidad. Los directores tomarán posesión de sus cargos a partir de su elección. La sustitución temporal de cualquier miembro de la Junta Directiva, se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley. ARTÍCULO 25. De la periodicidad, forma de convocatoria y quórum para sesionar la Junta Directiva La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos una vez al mes en el lugar y hora que se determine, y podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por tres de sus miembros, por medio de carta circular, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas. El quórum se conformará con la mitad más uno de los miembros que la conforman. ARTÍCULO 26. De la facultad del doble voto En toda votación de la Junta Directiva si hubiere empate, decidirá el Presidente con doble voto. ARTÍCULO 27. De las facultades y deberes de la Junta Directiva Son facultades y deberes de la Junta Directiva: a) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y su Reglamento, y los presentes estatutos. b) Ocuparse de la realización práctica de los fines aquí señalados, así como cumplir los acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General.

12 c) Administrar los bienes de la Asociación conforme se establece en el estatuto y los reglamentos. d) Admitir y suspender a los miembros de la Asociación. e) Emitir los reglamentos, aprobar y reformar el presupuesto anual. f) Recibir y entregar por inventario los bienes de la Asociación. g) Integrar comisiones especiales. h) Cualquier otra que el presente estatuto o la Ley le otorguen y serán responsables personalmente de sus actuaciones. ARTÍCULO 28. De las facultades y deberes del presidente Son facultades y deberes del presidente: a) Asistir puntualmente y presidir las Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva. b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. c) En caso de requerirse, autorizar con su firma, conjuntamente con el tesorero, los cheques girados por la Asociación. d) Convocar las asambleas generales y las sesiones de Junta Directiva. e) En caso de requerirse, autorizar con su firma conjuntamente con el tesorero los cheques emitidos por la Asociación. f) Dirigir y mantener el orden de los debates, así como suspender y levantar las sesiones. g) Presentar a la Asamblea Ordinaria Anual un informe de las actividades de la Asociación. h) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación durante el ejercicio para el que fue nombrado, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. i) Contribuir al desarrollo armónico e integral de ASOUNA. ARTÍCULO 29. De los deberes del vicepresidente Son deberes del vicepresidente: a) Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales. b) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva cuando éste se encuentre ausente temporalmente o definitivamente, con la plenitud de poderes del presidente. Bastará la sola afirmación del vicepresidente de que actúa en funciones del presidente para que se le tenga como tal, sin necesidad de más pruebas o requisitos. c) Desempeñar eficientemente las comisiones y tares que se le encomienden.

13 d) En caso de requerirse, autorizar con su firma conjuntamente con la del tesorero o presidente, los cheques girados por la Asociación. e) Contribuir al desarrollo armónico e integral de ASOUNA. ARTÍCULO 30. De los deberes del secretario Son deberes del secretario: a) Asistir puntualmente a las reuniones de directiva y a las asambleas generales. b) Redactar, firmar y llevar toda la correspondencia de la Asociación. c) Llevar los libros de actas de asambleas generales y el libro de actas de Junta Directiva. d) Llevar adecuadamente los archivos y registros de la Asociación. e) Contribuir al desarrollo armónico e integral de ASOUNA. ARTÍCULO 31. De los deberes del tesorero Son deberes del tesorero: a) Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales. b) Ocuparse del cobro de cuotas de los afiliados, cuando sea del caso. c) Encargarse de todo el aspecto contable y económico de la Asociación. d) Firmar los recibos, cheques y demás documentos de la Tesorería. e) Depositar a nombre de la Asociación, en el Banco estatal que la Junta Directiva señale, los dineros ingresados por cualquier concepto. Podrá, sin embargo, retener en efectivo la cantidad que estos mismos estatutos autorizan. f) Dar cuenta a la Junta Directiva, por lo menos cada tres meses, del movimiento económico de la asociación. g) Presentar un informe financiero de las labores en las asambleas generales. h) Llevar los libros mayor y diario y sus respectivos auxiliares. i) Contribuir al desarrollo armónico e integral de ASOUNA. ARTÍCULO 32. De los deberes de los vocales Son deberes de los Vocales, asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales, desempeñar eficientemente las comisiones y las tareas que se le encomienden, y contribuir al desarrollo armónico e integral de ASOUNA. ARTÍCULO 33. De las atribuciones y duración en sus cargos de los fiscales La vigilancia de la Asociación estará a cargo de dos fiscales: Fiscal I y Fiscal II, quienes actuarán con las facultades y obligaciones que establece el artículo 197 del Código

14 de Comercio en lo que sea aplicable a las asociaciones solidaristas, además tendrán como atribuciones: a) Vigilar por la conservación debida de los bienes de la Asociación. b) Levantar las informaciones que se considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva. c) Denunciar a la Junta Directiva o a la Asamblea General cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación o en la conducta de sus directores o afiliados. d) Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en los presentes estatutos y a las leyes que rijan la materia. e) Refrendar los estados financieros que presente el tesorero y revisar los libros y registros que deban llevar este y el secretario. f) Presentar el informe de Fiscalía en la Asamblea General. Los dos fiscales durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelegidos por períodos no mayores de dos años. Tomarán posesión de sus cargos a partir de la fecha de su elección. CAPITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 34. De la disolución de la Asociación La Asociación podrá disolverse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo cincuenta y seis de la Ley de Asociaciones Solidaristas. ARTÍCULO 35. De la ley aplicable en caso de disolución En caso de disolución la Asociación se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Asociaciones Solidaristas y su Reglamento. CAPÍTULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 36. De las reformas parciales o totales del Estatuto Las reformas parciales o totales del estatuto deberán hacerse en una asamblea general extraordinaria, y la resolución se tomará válidamente por el voto de los que representen más de las dos terceras partes del total de los asociados presentes. CAPÍTULO IX. DE LA PERTENENCIA DE LA ASOCIACIÓN A FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES ARTÍCULO 37. De la participación en organismos de grado superior La Asociación podrá formar parte de organismos de grado superior tales como Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Solidaristas, de acuerdo con el

15 Artículo cinco de la Ley No. 6970, el Reglamento a la Ley y con el presente estatuto. ARTÍCULO 38. De los requisitos para afiliarse o desafiliarse a organismos de grado superior El acuerdo en que se decida formar parte o desafiliarse de un organismo de grado superior, deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria. Se deberá contar con al menos una mayoría calificada de dos terceras partes de los asociados presentes. ARTÍCULO 39. Del sistema de elección de los afiliados ante organismos de grado superior Los delegados a la Federación, a la Confederación u otros órganos de integración superior del solidarismo, se elegirán en Asamblea General. ARTÍCULO 40. De la duración del nombramiento de los delegados ante organismos de grado superior Los delegados durarán en sus cargos, el plazo que indique el estatuto de la Federación o Confederación para la cual fueron elegidos.

16 Este Estatuto fue aprobado por la Asamblea Constitutiva, celebrada en la ciudad de Heredia el día miércoles 25 de octubre del 2006, en la Sala de ex decanos del Centro de Estudios Generales de la Universidad Nacional. POR EL FORTALECIMIENTO DEL PATRIMONIO DEL FUNCIONARIO UNIVERSITARIO ÍNDICE CONTENIDO PÁGINA CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO, FINES Y COMPETENCIA ARTICULO 1. De la denominación y siglas.... ARTICULO 2. Del domicilio de la Asociación..... ARTÍCULO 3. De los principios y valores de la Asociación ARTÍCULO 4. De los fines de la Asociación ARTÍCULO 5. Del ámbito de acción de la Asociación.. ARTÍCULO 6. Del lema de ASOUNA... CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 7. De la condición de asociados.... ARTÍCULO 8. De los requisitos para la afiliación. ARTÍCULO 9. De la libertad de asociación y desafiliación ARTÍCULO 10. De los deberes de los asociados. ARTÍCULO 11. De los derechos de los asociados CAPÍTULO III. DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 12. Prohibiciones..... CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 13. De los recursos de la Asociación.. ARTÍCULO 14. De los recursos girados por la Asociación.... ARTÍCULO 15. De las firmas y la cuenta corriente de la Asociación. ARTÍCULO 16. Del ahorro mínimo de los asociados CAPÍTULO V. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ARTÍCULO 17. De la naturaleza y competencia de la Asamblea... ARTÍCULO 18. De la periodicidad y de los asuntos ordinarios tratados en las Asambleas

17 Ordinarias. ARTÍCULO 19. Del quórum de las Asambleas Ordinarias ARTÍCULO 20. Del quórum y de la competencia de las Asambleas Extraordinarias ARTÍCULO 21. De la convocatoria de las Asambleas... ARTÍCULO 22. De la convocatoria a Asamblea por parte de los asociados. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 23. De la conformación de la Junta Directiva.. ARTÍCULO 24. De la reelección y de la duración en los cargos de los miembros directivos... ARTÍCULO 25. De la periodicidad, forma de convocatoria y quórum para sesionar la Jta. Directiva. ARTÍCULO 26. De la facultad del doble voto.... ARTÍCULO 27. De las facultades y deberes de la Junta Directiva. ARTÍCULO 28. De las facultades y deberes del presidente. ARTÍCULO 29. De los deberes del vicepresidente ARTÍCULO 30. De los deberes del secretario ARTÍCULO 31. De los deberes del tesorero ARTÍCULO 32. De los deberes de los vocales.... ARTÍCULO 33. De las atribuciones y duración en sus cargos de los fiscales CAPITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 34. De la disolución de la Asociación. ARTÍCULO 35. De la ley aplicable en caso de disolución.. CAPÍTULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 36. De las reformas parciales o totales del Estatuto. CAPÍTULO IX. DE LA PERTENENCIA DE LA ASOCIACIÓN A ORGANISMOS DE GRADO SUPERIOR ARTÍCULO 37. De la participación en organismos de grado superior ARTÍCULO 38. De los requisitos para afiliarse o desafiliarse a organismos de grado superior ARTÍCULO 39. Del sistema de elección de los afiliados ante organismos de grado superior...

18 ARTÍCULO 40. De la duración del nombramiento de los delegados ante organismos de grado superior Bach. Paola Lara Araya Esquivel Secretaria de Junta Directiva Dr. Juan Rafael Espinoza Presidente de Junta Directiva ARTICULO QUINTO: Se procede a la elección de la Junta Directiva y de Fiscalía quedando los siguientes asociados: PRESIDENTE: VICEPRESIDENTE: SECRETARIA: TESORERA: VOCAL PRIMERO: VOCAL SEGUNDO: VOCAL TERCERO: FISCAL PRIMERO: FISCAL SEGUNDO: JUAN RAFAEL ESPINOZA ESQUIVEL. ALVARO VILLALOBOS GARRO. PAOLA LARA ARAYA FRESCIA SANCHO FALLAS SHIRLEY RODRIGUEZ CHAVEZ VICTOR BARRANTES CALDERON LEONEL DE LA O CASTRO. WILLIAM PAEZ RAMIREZ ULISES WEALTERS CALVO El señor MAE Alvaro Villalobos solicita a los asociados presentes que se inscriban en las comisiones de trabajo, de acuerdo con las boletas entregadas, pues la ASOUNA es de todos y su fortalecimiento nos corresponde también a todos. ARTICULO SEXTO: Al no haber más asuntos que tratar y con la conformidad de los presentes el señor Presidente Dr. Juan Rafael Espinoza Esquivel, da por clausurada la Asamblea al ser las quince horas treinta y cinco minutos del mismo día de inicio. NOTIFICACIONES: Las atenderemos al fax , oficina del LIc. Alejandro Arburola Rojas. DR. JUAN RAFAEL ESPINOZA ESQUIVEL PRESIDENTE PAOLA LARA ARAYA SECRETARIA

CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO, FINES Y COMPETENCIA ARTICULO 1. De la denominación y siglas... 3

CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO, FINES Y COMPETENCIA ARTICULO 1. De la denominación y siglas... 3 1 CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO, FINES Y COMPETENCIA... 3 ARTICULO 1. De la denominación y siglas... 3 ARTICULO 2. Del domicilio de la Asociación... 3 ARTÍCULO 3. De los principios y valores

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