Guía para el representante de casilla

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1 Guía para el representante de casilla

2 Presentación: Antes que nada recibe un afectuoso saludo de quienes integramos la iniciativa de Alternativa Veracruzana; como tú, quienes formamos parte de este esfuerzo para construir un mejor Veracruz, estamos convencidos que con la participación activa y decidida de los ciudadanos libres podemos incidir en las decisiones más trascendentales en la vida pública de nuestro Estado; y qué mejor oportunidad que la que nos ofrece el proceso electoral en desarrollo, en que habremos de elegir al próximo Gobernador y a los diputados integrantes del Congreso del Estado de Veracruz. 1 Por eso agradecemos tu disposición y compromiso para participar desde el frente más importante de toda acción política; pues es a través de la representación ante las mesas directivas de casilla que podemos asegurar a la ciudadanía en general que cada voto es contado correctamente, pero más importante que se respeta y cuenta para que juntos decidamos los destinos de Veracruz. Tienes en tus manos un manual que se ha elaborado para servirte de guía para el desarrollo de la importante labor que tienes encomendada, en ésta guía encontraras la información más relevante respecto de la función que habrás de desempeñar el próximo cinco de junio en nombre de Alternativa Veracruzana; seguros estamos que con tu esfuerzo, disposición y compromiso, alcanzaremos los objetivos que nos hemos propuesto para esta elección. Te deseamos éxito en tu encomienda y te invitamos para que juntos sigamos levantando el vuelo que Veracruz requiere para que sea un mejor lugar para vivir. Sinceramente. Dale Alas a Veracruz El Comité Ejecutivo Estatal

3 1. Derechos de los representantes de casilla. Conforme a lo previsto por el artículo 195 del Código Electoral, los representantes ante las Mesas Directivas de Casilla tienen los siguientes derechos: I. Participar en la instalación de las casillas y permanecer en ellas hasta la integración del paquete de casilla para su remisión al Consejo Distrital o Centro de Acopio que corresponda. II. Presentar escritos reportando los incidentes que ocurran durante la jornada electoral a la Mesa Directiva de Casilla. III. Presentar los escritos de protesta que estimen pertinentes a la conclusión del escrutinio y cómputo. IV. Firmar todas las actas que se elaboren en la casilla. V. Recibir copia legible de todas las actas elaboradas en la casilla. VI. Acompañar al funcionario que se determine, para la entrega del paquete de casilla, con su documentación adjunta, al Consejo Distrital o Centro de Acopio que corresponda. Y VII. Portar en lugar visible un distintivo que lo identifique como representante de Alternativa Veracruzana. 2 Desde luego, los representantes de Alternativa Veracruzana, y en general los de los partidos políticos debidamente acreditados ante la mesa directiva que corresponda pueden ejercer su derecho al voto en la casilla en que actúan, independientemente de pertenecer o no a la sección electoral en que actúen (artículo 207 del Código Electoral). 2. Restricciones en el ejercicio de la representación de partido ante las mesas directivas de casilla. Sólo pueden ejercer su función en la casilla para la que fueron designados y acreditados. Bajo ninguna circunstancia pueden sustituir en sus funciones a los integrantes de las mesas directivas de casilla. En todo caso deben observar la normativa electoral, absteniéndose de realizar cualquier conducta que ponga riesgo la libertad y secrecía del voto.

4 3. Recomendaciones previas a la jornada electoral. Como en todo trabajo en equipo, la actividad electoral a cargo de partidos políticos y candidatos, la comunicación es un valor fundamental que permitirá el logro de los objetivos que nos hemos planteado para esta elección, a la vez que hará más fácil la función a cargo de los representantes ante las mesas directivas de casilla; por esa razón te recomendamos atender las siguientes recomendaciones: 1. Asistir a las reuniones o juntas de capacitación, esto más allá de recibir cualquier tipo de instrucción, es con la intención de conocer e identificar a las personas con quienes se coordinará tu representación el día de la jornada electoral. 2. Identificar a tu Representante General (los representantes generales son los primeros coordinadores de las actividades a cargo de los representantes de casilla; y por Ley se habilita uno por cada 10 casillas urbanas y en el caso de las no urbanas, se habilita uno por cada 5 casillas) 3. Ubicar físicamente el domicilio donde se instalará la casilla en que actuarás, esto cuando menos un día antes de la jornada electoral. 4. Ubicar y registrar el domicilio y números telefónicos del Consejo Distrital y en su caso el Centro de Acopio donde se deban entregar los paquetes electorales. 5. Integrar un directorio de contactos relevantes para el ejercicio de tu función (Representante General, representantes de casilla de tu grupo [es decir los que coordinará tu RG]; coordinador municipal, coordinador distrital; y representante ante el Consejo Distrital que te corresponda) 6. En la medida de lo posible, aprovechar las ventajas que ofrece la tecnología, en este sentido, es muy recomendable la creación de un grupo de Whatsapp, integrado por el Representante General y los representantes de casilla bajo su coordinación, esto con la finalidad de que tengan un medio de comunicación permanente, efectivo y económico para resolver cualquier duda o reportar incidencias durante la jornada electoral. 3

5 4. Recomendaciones generales para el día de la jornada electoral (5 de junio de 2016). Estar presente a más tardar a las 7:30 en el lugar en que habrá de instalare la casilla. Realizar un registro a efecto de corroborar la información que se consigne en el acta de la Jornada Electoral, para lo cual se debe registrar lo siguiente: a) Nombres de los ciudadanos que integran la Mesa Directiva de Casilla, es decir, quienes se presentaron para su instalación y actúen con tal calidad el día de la jornada electoral. Recuerda que cada casilla se integra con un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores; los consejos distritales además habilitan tres suplentes generales para el caso de ausencia de alguno de los funcionarios designados en primer orden. b) Lugar en que se instaló la casilla materialmente (precisar si se instaló en el lugar autorizado o se debió cambiar su ubicación, en este caso se debe especificar las razones que justifiquen el cambio). c) Si se presentaron incidentes o contratiempos para la instalación de la casilla. d) Hora en que inició la instalación de la casilla (armado de urnas, mamparas, elaboración del acta de Jornada Electoral etc.) e) Hora de inicio de la votación. f) Nombres completos de los representantes de los partidos políticos que actúan en la casilla y si acreditaron su calidad. Informar de inmediato si ocurre alguna anomalía o irregularidad durante la jornada electoral a tu Representante General, Coordinador Municipal, Distrital o al representante de Alternativa Veracruzana ante el Consejo Distrital del OPLE. Al término de la jornada electoral y una vez que hayan sido elaboradas las actas y demás documentación de la casilla; recibir de la Mesa Directiva de Casilla: a) Acta de la Jornada Electoral; b) Acta de Escrutinio y cómputo de la elección de gobernador y de diputados; c) Hoja de Incidentes; y d) Constancia de integración de remisión del paquete de casilla. 4

6 Es muy importante, en la medida de lo posible, llevar un teléfono celular con cámara y preferentemente con servicio de mensajería Whatsapp, a efecto de fotografiar cada uno de los documentos descritos y enviarlos de inmediato a tu Representante General. La fotografía deberá ser del original de estos documentos, es decir, las que elabore directamente el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla, esto con la intención de que sean completamente legibles. En todo caso, una vez que tengas en tu poder las copias de la documentación elaborada en casilla, debes ponerte en contacto con tu Representante General para entregarle físicamente las copias de las Actas y demás documentación que se genere en casilla, esto con independencia de la remisión de las fotografías citadas. 5. Instalación de las Mesas Directivas de Casilla. El día 5 de junio próximo, los ciudadanos que fueron designados como funcionarios de Casilla por el Consejo Distrital correspondiente deberán presentarse al lugar que fue autorizado al efecto para iniciar con la instalación de la Casilla, a cuyo efecto, una vez que se hayan identificado plenamente, y en presencia de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes; procederán al armado de las mamparas, de las urnas y a realizar el conteo de las boletas electorales recibidas; todo lo cual deberán consignar oportunamente en el Acta de Jornada Electoral. 5 Bajo ninguna circunstancia se puede abrir a votación la casilla antes de las 8:00 horas del día de la jornada electoral. Ahora bien, Qué sucede si a las 8:15 del día de la elección la casilla no se ha instalado? En este caso se procederá de la siguiente manera: I. Si está presente el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, éste designará a los funcionarios necesarios para la debida integración de la Casilla, a cuyo efecto, se realizará el corrimiento en orden de jerarquía entre los funcionarios presentes; de esta forma, se habilitará a los suplentes generales presentes para cubrir las vacantes; y en caso de ser necesario se habilitará a los ciudadanos que estén formados para ejercer su derecho al voto, para cubrir las vacantes observadas.

7 II. Si no está presente el Presidente, pero sí el Secretario, éste asumirá la función de presidente, y procederá a integrar la casilla, conforme al procedimiento descrito en el punto anterior. III. Si no asiste el Presidente ni el Secretario, pero sí alguno de los escrutadores, uno de los Escrutadores asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla en los términos apuntados. IV. Si no concurre ninguno de los titulares, pero sí los suplentes generales, uno de ellos se habilitará como Presidente, y procederá a integrar la casilla. V. Si no asiste ninguno de los ciudadanos designados por el Consejo Distrital como funcionarios de casilla, se deberá notificar tal circunstancia al mismo para que tome las medidas necesarias para la debida integración e instalación de la casilla. VI. Si a las 10 de la mañana no se ha instalado la casilla, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes ante la mesa directiva de casilla designarán, por mayoría de votos, de entre los ciudadanos que se encuentren formados para ejercer su voto, a quienes deberán integrar la Mesa Directiva de Casilla, verificando que en todo caso, se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar. 6 En los casos en que se deba suplir la ausencia de los ciudadanos designados por el Consejo Distrital, se deberá dar cuenta de esa circunstancia de manera concreta pero suficiente en el acta de la jornada electoral, debiéndose además consignare tal circunstancia en la hoja de incidentes; en la que se deberá registrar la incidencia, la hora en que ocurrió y la forma en que se resolvió. Es muy importante advertir que NO se puede instalar una casilla en cualquiera de los siguientes lugares: Centros fabriles o de producción; Bares o cantinas; Templos o centros de culto religioso; Oficinas de Partidos Políticos, sindicatos, etc. Casas de servidores Públicos de confianza, candidatos o dirigentes partidistas.

8 Ahora bien, en ocasiones por cusas de fuerza mayor no es posible instalar la casilla en los lugares autorizados y aprobados por el Consejo Distrital; por lo que, conforme al artículo 204 del Código Electoral del Estado, existe causa justificada para instalar la casilla en lugar distinto al aprobado por el Consejo Distrital cuando: No exista el lugar indicado en la publicación correspondiente. El local se encuentre cerrado, clausurado o no se pueda tener acceso al mismo por causa diversa; Se advierta que el lugar aprobado sea uno de los que están prohibidos por la ley. Las condiciones del lugar no permitan asegurar la libertad, la secrecía del voto; o bien no permita el fácil y libre acceso de los electores; o bien no garantice la seguridad de estos, o bien cuando las condiciones del lugar no aseguren el desarrollo normal de la jornada electoral. 7 En caso de ser absolutamente necesario cambiar el lugar de la instalación de la casilla por alguna de las causas que así lo justifican; en todo caso, se requiere que conste el acuerdo de los funcionarios de casilla y de los representantes de partido y de candidatos independientes; en todo caso el acuerdo y la razón del cambio deberá consignarse en el acta de la jornada electoral y en la hoja de incidentes. Es muy importante que la casilla en todo caso se instale dentro de la sección que corresponda, y se deberá dejar aviso visible que informe a los electores respecto del cambio en la ubicación de la casilla. Rubricado de las boletas electorales. Importante! Conforme a lo previsto por el artículo 202, párrafo cinco, a solicitud del representante de un partido político o candidato independiente, se podrán rubricar la totalidad de las boletas que se utilizarán en la casilla por un solo representante de partido o candidato independiente; en este sentido se sorteará de entre los representantes presentes, quien deberá realizar el rubricado de las boletas. Ahora bien, a efecto de no dilatar excesivamente el inicio de la votación, se recomienda que la acción de rubricado de boletas se realice en bloques de 50 boletas por cada elección, y hacerlo así, hasta concluir del rubricado de la totalidad de las boletas recibidas.

9 6. Aspectos a observar durante la votación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 206 del Código Electoral el procedimiento que debe observarse para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto en las casillas es el siguiente: 1. El elector exhibirá su credencial para votar o en su defecto la sentencia del Tribunal Electoral Federal que le autorice el ejercicio al sufragio. 2. El presidente, identificará al elector y leerá su nombre en voz alta para que tanto Secretario como los representantes de partido y candidatos independientes puedan verificar su identidad conforme a la lista nominal; resguardando la credencial del ciudadano. 3. El Secretario verificará que el nombre del ciudadano aparece en la lista nominal de electores. 4. Realizado lo anterior, el Presidente hará entrega de dos boletas por cada elector, una para la elección de gobernador y una para la elección de diputados. 5. El ciudadano se dirigirá a las mamparas a marcar la boleta y posteriormente depositará su voto en la urna correspondiente. 6. Acto seguido el Secretario de la casilla marcará la lista nominal en la casilla correspondiente al ciudadano de que se trate para dejar constancia que ejerció su derecho, a cuyo efecto plasmará la palabra votó; marcará la credencial de elector en el espacio que corresponda; y finalmente impregnará con liquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector. 7. Acto seguido le será devuelta la credencial para votar. 8 Aunque parece una obviedad, los electores ejercerán su derecho al voto en el orden en que lleguen a la casilla; no obstante lo anterior, las personas con alguna discapacidad y los mayores de sesenta años tendrán preferencia para ejercer su derecho al voto sin necesidad de esperar su turno en la fila.

10 Solamente pueden permanecer en la casilla los funcionarios, los representantes de casilla y los ciudadanos que estén ejerciendo su derecho al voto; por lo que una vez que hayan votado, se deberán retirar de la casilla; en este sentido, si se detecta la presencia de personas ajenas a las citadas en el interior de la casilla, se deberá solicitar al presidente ordene su retiro, pudiendo éste inclusive solicitar el auxilio de la fuerza pública para tal fin. 7. Votación en las casillas especiales. En las casillas especiales pueden ejercer su derecho al voto: 9 Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de seguridad pública y tránsito del Estado y de los municipios (en todo caso deben acudir a votar desarmados) Cualquier ciudadano que se encuentre en tránsito, fuera de su municipio o distrito. Los electores que ejercen su derecho al voto en las casillas especiales en todo caso pueden votar para la elección de gobernador; y en el caso de diputados se observará lo siguiente: a) Si el elector se encuentra fuera de su municipio, pero dentro del distrito al que pertenece la sección electoral de su registro, podrá votar para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa sin restricción alguna; b) Si el elector se encuentra fuera del distrito en el que le corresponde votar; únicamente podrá votar para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; en este caso, la boleta que se le entregue para la elección de diputados se marcará con la leyenda: Sólo R.P..

11 8. Cierre de la votación. Por regla general, la votación se cierra invariablemente a las 18:00 horas (seis de la tarde); sin embargo, una casilla se puede cerrar antes de esa hora si se certifica que acudieron a votar todos los electores incluidos en la lista nominal de la casilla. Por otra parte, una casilla puede permanecer abierta a votación después de las 18:00 horas, siempre y cuando antes de esa hora se encontraban electores formados para ejercer su voto. En este caso, se recomienda implementar un sistema que permita asegurar que sólo los electores que estaban formados antes de las 18:00 se les permita sufragar. 10 En este sentido, si el lugar en el que está instalada la casilla lo permite, se cerrará el acceso al público y se permitirá la presencia en el interior de la casilla de aquellos ciudadanos que antes de las 18:00 horas estaban formados para ejercer su derecho al voto; en caso de no ser posible lo anterior, el Secretario puede distribuir fichas o contraseñas a los ciudadanos que estaban formados para permitirles ejercer su derecho al voto. Una vez cerrada la votación se consignará la hora en que se cerró a votación la casilla en el apartado correspondiente del Acta de Jornada Electoral 9. Escrutinio y Cómputo. El escrutinio y cómputo es el momento más importante en la labor del representante de Alternativa Veracruzana ante las mesas directivas de casilla, pues es en este momento en que se determinará en principio el sentido de la votación obtenida, así como el número de votos que obtuvo cada partido y candidato; por esa razón es muy importante que pongas especial atención al trabajo de los funcionarios de casilla, a efecto de que los votos se califiquen de manera correcta y se cuenten bien. El orden para la realización del Escrutinio y Cómputo de los votos es el siguiente: 1. Gobernador 2. Diputados

12 Es muy importante que antes a proceder al escrutinio y cómputo de los votos, que el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla contabilice el total de las boletas sobrantes y en ese mismo acto, las inutilice mediante el trazado de dos líneas diagonales trazadas con bolígrafo; acto seguido se deberán depositar en un sobre y cerrarlo completamente, en el cual se deberá consignar en su exterior el número de boletas sobrantes y que fueron inutilizadas. Con lo anterior nos aseguramos de que no exista la mínima posibilidad de que las boletas sobrantes e inutilizadas se confundan con los votos que se lleguen a declarar como nulos durante el escrutinio de los votos. 11 Acto seguido, el primer escrutador, contará el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, sumando en todo caso a los representantes de casilla que votaron sin aparecer en la lista nominal; así como aquellos ciudadanos que hayan votado en virtud de la autoridad de una sentencia del Tribunal Electoral y que fueron registrados en la última página de la lista nominal de electores. Hecho lo anterior, el presidente de la Casilla abrirá la urna y extraerá de ella los votos, y mostrará a los presentes que la misma quedó vacía. A continuación, los escrutadores en primer orden contarán el total de votos extraídos de la urna; y con la supervisión del presidente, procederán a clasificar los votos agrupándolos a efecto de determinar: El número de votos emitidos a favor de cada partido o candidato independiente. El número de votos emitidos a favor del o los candidatos de coalición El número de votos nulos. Es muy importante que durante el escrutinio y cómputo de los votos, te asegures que todas las operaciones se registren en las hojas de operaciones a efecto de que sólo la información definitiva, posterior a las operaciones sea la que se consigne en el acta de escrutinio y cómputo, de esta manera, nos aseguramos que no contenga tachaduras o enmendaduras

13 10. Calificación o determinación del sentido del voto. Conforme a la ley electoral, un voto válido es aquel en el que el elector expresa su intención con la marca que realice en un solo recuadro que contenga el emblema de un partido. No obstante lo anterior, cuando dos o más partidos políticos postulan en común a un mismo candidato en virtud de haber celebrado convenio de coalición; se cuenta igualmente como voto válido emitido en favor del candidato de la coalición la manifestación de intención expresada por el elector al marcar dos o más emblemas de partidos coaligados. 12 En este sentido, Alternativa Veracruzana participa en esta elección bajo la figura de coalición flexible para las elecciones de gobernador y diputados; en este sentido se calificarán como válidos los votos en que el elector marque dos o más emblemas de un partido y contarán para el candidato en los siguientes supuestos: Elección de Gobernador. En esta elección, la coalición Para Mejorar Veracruz está integrada por los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional; Partido Verde Ecologista de México; Partido Nueva Alianza; Alternativa Veracruzana y Partido Cardenista; en consecuencia, se considerará como voto válido en la elección de gobernador y contará para el candidato, aquel en el que el elector marque dos o más de los emblemas de los siguientes partidos políticos:

14 Elección de Diputados. En esta elección, la coalición Para Mejorar Veracruz está integrada por los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional; Partido Verde Ecologista de México; Partido Nueva Alianza y Alternativa Veracruzana; en consecuencia, se considerará como voto válido en la elección de diputados y contará para el candidato, aquel en el que el elector marque dos o más de los emblemas de los siguientes partidos políticos: 13

15 Muy importante! La coalición Para Mejorar Veracruz sólo postuló candidatos en 14 distritos electorales, por lo que, sólo en los distritos en que existe coalición aplica la regla para calificar los votos tal y como se ha expuesto. Los distritos en los que se postularon candidatos comunes de la Coalición Para Mejorar Veracruz son los siguientes: 14 DISTRITOS ELECTORALES CON CANDIDATOS DE COALICIÓN 01 PANUCO 13 EMILIANO ZAPATA 02 TANTOYUCA 14 VERACRUZ I 03 TUXPAN 15 VERACRUZ II 04 ALAMO TEMAPACHE 16 BOCA DEL RÍO 07 MARTINEZ DE LA TORRE 20 ORIZABA 08 MISANTLA 26 COSOLEACAQUE 11 XALAPA II 27 ACAYUCAN En el resto de los distritos electorales Alternativa Veracruzana postula candidatos de manera independiente. Por esa razón es muy importante que toda la estructura de Alternativa, así como simpatizantes, familiares y amigos de nuestro proyecto voten en todo caso marcando única y exclusivamente el emblema de AVE, pues de esa forma nos aseguramos que los votos que obtenga Alternativa Veracruzana cuenten sólo para nuestro partido.

16 Votos nulos. Se considera como voto nulo los siguientes: o Cuando el elector omita marcar el emblema de algún partido, ni exprese formula de candidatos o candidato no registrado por el que decida su voto. o Cuando el elector marque más de un emblema de partidos políticos, sin que exista coalición entre ellos. o Cuando no se pueda determinar el sentido del voto o la intención del elector; o Cuando el voto se emita en una boleta no autorizada. 15 Recomendación Especial. Es muy importante que sugieras a los funcionarios de casilla que no se completen las actas de Escrutinio y Cómputo de las elecciones de Gobernador y Diputados sino hasta que se concluyan en su totalidad ambos cómputos, pues es probable que por distracción o descuido de los electores se depositen mal los votos en una y otra urna; en este sentido, si se encuentra una boleta de Gobernador en la urna de Diputados, se deberá contabilizar en la elección que corresponda; en todo caso, en caso de presentarse esta situación, se deberá consignar de manera breve pero suficientemente detallada en la hoja de incidentes. 11. Integración del Paquete Electoral Concluido el Escrutinio y Cómputo de las elecciones de Gobernador y Diputados, una vez que se hayan elaborado y firmado las actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo de cada elección; se procederá a integrar el paquete electoral, mismo que está integrado por la siguiente documentación: 1. Expediente de casilla. Mismo que está integrado por:

17 a. Un ejemplar del Acta de la Jornada Electoral b. Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo por cada elección (Gobernador y Diputados) c. Hoja de incidentes y escritos de incidentes, protesta o cualquier otro que hayan recibido durante la jornada electoral. 2. En sobre separado se remitirá la documentación que soporta los datos consignados en actas y son: a. Boletas sobrantes e inutilizadas b. Votos validos c. Votos nulos d. Lista nominal de electores, la cual debe acompañarse en el paquete de la elección de diputados. 16 Dichos documentos deberán introducirse dentro del paquete electoral, el cual deberá sellarse con cinta adherible y será firmado por los funcionarios de casilla, asistidos de los representantes de partido y candidatos independientes que así lo decidan; de igual manera, se certificará la integración del paquete electoral y la hora de su remisión al Consejo Distrital o centro de recolección y traslado (Centro de Acopio) correspondiente en el formato autorizado por el OPLE Veracruz. Muy importante, en los sobres adheridos en el exterior del paquete electoral se deberá remitir una copia del Acta de Escrutinio y cómputo para el PREP; y otra copia del Acta de Escrutinio y cómputo para el presidente del Consejo Distrital correspondiente. Recuerda fotografiar tanto el acta de Jornada Electoral como las Actas de Escrutinio y Cómputo de las Elecciones de Gobernador y enviarlas de inmediato a tu representante general.

18 12. Remisión de los paquetes electorales. Conforme a lo dispuesto por el artículo 220 del Código Electoral, Los paquetes electorales deben remitirse al Consejo Distrital que corresponda; o bien al centro de recolección y traslado de la siguiente manera: a) INMEDIATAMENTE. Si la casilla está ubicada dentro de la cabecera del Distrito. b) DENTRO DE LAS SIGUIENTES 12 HORAS. Si la casilla está ubicada fuera de la cabecera del distrito; y c) DENTRO DE LAS SIGUIENTES 24 HORAS. Si la casilla está clasificada como no urbana (RURAL) 17

19 Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla conforme a la publicación realizada por el Consejo Distrital. CARGO NOMBRE Presidente 18 Secretario Escrutador 1 Escrutador 2 Suplente General 1 Suplente General 2 Suplente General 3

20 Ubicación de mi casilla. Sección: Tipo de casilla Ubicación: 19 Croquis:

21 Directorio de contactos relevantes. Representante General Coordinador Municipal Coordinador Distrital Representante ante el Consejo Distrital Representante de Casilla Representante de Casilla Representante de Casilla Representante de Casilla Representante de Casilla Representante de Casilla Representante de Casilla 20

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