PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE (PIVE)
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- Gregorio Rivas Acuña
- hace 10 años
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1 PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE (PIVE)
2 I. Objetivos Disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) Retirada de la circulación vehículos Categoría M1 Vehículos con 12 años de antigüedad mínima Categoría N1 Vehículos con 10 años de antigüedad mínima II. Fechas 1. Del 1 de Octubre 2012 al 31 de Marzo O hasta que se agote el presupuesto disponible establecido III. Vehículos susceptibles de ayuda. Vehículos nuevos, o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario adherido al programa. El precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no supere los euros, antes de IVA o IGIC (excepción: no resultará de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida). Categoría M1 1. Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión Categoría N1 1. Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de
3 interna de gasolina o gasóleo y eléctricos. 2. Eléctricos puros. 3. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás GLP y Gas Natural) gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro). 2. Eléctricos puros. IV. Requisitos para los compradores 1. El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa. 2. Deberá contar además con antigüedad: M1, igual o mayor a doce años N1 igual o mayor a diez 3. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar.
4 4. Es requisito necesario que el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda, acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. 5. Sólo será susceptible de ayuda un vehículo por beneficiario. 6. Los compradores deberán facilitar al punto de venta adherido, en el momento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, su nombre o razón social completa, DNI, NIF o NIE, y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación: a) Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la DGT. b) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado donde conste la fecha de primera matriculación y su matriculación en España. c) Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo adquirido (en aquellos vehículos donde no sea obligatoria la cifra de emisiones de CO2/km en la Ficha Técnica, así como en los vehículos de GLP y Gas Natural, se deberá aportar un Certificado oficial de emisiones de CO2 del fabricante). d) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido.
5 e) Etiqueta Energética IDAE del modelo adquirido, que podrá ser facilitada en el punto de venta. f) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el Programa PIVE, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos y ayuda pública aportada por IDAE con cargo al Programa PIVE (1.000 ). V. Obligaciones de los Vendedores 1. Los puntos de venta de vehículos empresas autorizadas para la comercialización de vehículos, que deseen participar en el presente Programa deberán, previamente, adherirse al mismo (cumplimentar ficha en modelo oficial). 2. Los puntos de venta de vehículos adheridos al presente Programa, efectuarán en el momento de realizar la venta del vehículo susceptible de ayuda, el descuento. 3. Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos susceptibles de ayuda a través del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE). 4. Realizar el descuento de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido, después de impuestos, siempre en el momento del pago de la factura y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado en concepto de ayuda del presente Programa.
6 5. Seguir la metodología y procedimientos establecidos así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar este Instituto mediante resolución de su Director General. 6. Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del Programa. 7. Mostrar en lugar visible dentro de sus instalaciones comerciales el logotipo del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE). 8. Tramitar, cumplimentar y remitir al IDAE las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en esta convocatoria. VI. Cuantía de la Ayuda a. Aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al programa, de un descuento mínimo de euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido. b. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este programa, será de euros, por vehículo. c. Teniendo en cuenta lo anterior, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa será, como mínimo, de euros. La ayuda solo se concederá a operaciones de compra de vehículos a partir del 1 de Octubre de 2012, no antes.
7 VII. Beneficiarios a. Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. b. Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, c. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) VII. Solicitudes Las solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Programa: IX. Procedimiento 1. El potencial beneficiario se dirigirá a un punto de venta adherido al programa y elegirá cualquiera de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos. 2. El punto de venta de vehículos, con las claves de acceso que le identifican como adherido al programa, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto y ubicada en la página web del IDAE, el volumen de fondos disponible dentro del Programa y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de presupuesto y solicitud de ayuda cumplimentado el electrónicamente el formulario establecido. 3. La ficha acreditativa de la reserva y ayuda habrá de ser
8 firmada por el beneficiario y firmada y sellada por el punto de venta adherido al Programa quedándose cada uno de ellos con un original y reteniendo una copia para formalizar la solicitud. 4. La matriculación del vehículo adquirido, si procede, deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días naturales a contar desde la fecha de activación de la reserva de presupuesto. 5. Cada reserva de presupuesto no podrá comprender más de un mismo vehículo ni más de un mismo beneficiario. 6. El punto de venta de vehículos adherido al Programa deberá ofertar el precio del vehículo aplicando sobre la factura, antes de impuestos, el descuento correspondiente realizado por el fabricante o importador, aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Programa PIVE. 7. En la factura del vehículo adquirido deberán figurar, además, el nombre del potencial beneficiario junto con los datos identificativos del vehículo susceptible de ayuda, así como los datos del vehículo achatarrado y dado de baja. Dicha factura se incluirá en la documentación a remitir por el punto de venta adherido al Programa. 8. Una vez efectuada la venta del vehículo al potencial beneficiario, el punto de venta adherido, procederá a verificar que el comprador es un sujeto que cumple los requisitos del Plan.
9 9. En caso de que no se remita a IDEA por el punto de venta la solicitud de ayuda y documentación correspondiente en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la matriculación, se procederá a la anulación automática de la activación de la reserva de presupuesto, previa información al punto de venta. 10. En el caso de que la documentación recibida en el IDAE no reuniera los requisitos exigidos se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la desestimación de la correspondiente solicitud y, en su caso, se procederá a la anulación automática de la activación de la reserva de presupuesto
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