REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO TERCERO: DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS
|
|
- María Luz Lozano Araya
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 TÍTULO TERCERO: DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 38.- Conceptos 1. A la finalidad del presente Reglamento, se reconoce como asociaciones aquellas con personalidad jurídica propia que, radicadas en el término municipal de Motril, no tengan ánimo de lucro y tenga por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Motril, y cuyos fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso. 2. A la finalidad del presente Reglamento, se reconoce como entidades ciudadanas a las asociaciones y grupos estables que tengan su ámbito de actuación principal en la ciudad. Se entiende por grupo estable la agrupación de tres o más personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general sin estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o cualquier otro de funciones similares. 3. A la finalidad del presente Reglamento el término municipal de Motril abarca: Motril ciudad y los anejos de de Puntalón, La Garnatilla, Los Tablones, Calahonda, Carchuna, Torrenueva, Varadero y Santa Adela; sin perjuicio de la existencia, y posterior inscripción en los Registros Específicos en cada una de las ELAS que se constituyan. ARTICULO 39.- Derechos reconocidos 1. Todos los derechos reconocidos a las Asociaciones y Entidades Ciudadanas en el presente capítulo se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el Título anterior a los vecinos en general.
2 2. Los derechos reconocidos a las Entidades y Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales en el presente Título, solo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones ó en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre. ARTÍCULO 40.- Objetivos del Registro El Registro Municipal de Asociaciones y el de Entidades Ciudadanas tienen dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana: a) Reconocer a las Entidades y Asociaciones inscritas y garantizarles, en el ámbito municipal, el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente. b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de las Entidades y Asociaciones registradas, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades y la composición de sus órganos de gobierno, así como otros datos que resulten precisos para el ejercicio de las competencias municipales en éste ámbito. CAPÍTULO II: EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES. ARTÍCULO 41.- Entidades que pueden inscribirse Todas las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas conforme a la normativa vigente, e inscritas en los correspondientes Registros Públicos, que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de l@s ciudadano@s y cuya sede o delegación esté establecida en el municipio de Motril.
3 ARTÍCULO 42.- Solicitud 1. La solicitud se dirigirá a la Delegación de Participación Ciudadana y podrá ser presentada por cualquiera de los medios contemplados en la normativa de procedimiento Administrativo Común. 2. Junto con dicha solicitud, se presentará la siguiente documentación: a) Copia de los estatutos de la entidad o asociación. b) Numero de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros registros públicos donde sea obligatoria la inscripción. c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto. d) Copia del D.N.I. del representante legal solicitante de la inscripción. e) Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales. f) Código de Identificación Fiscal. g) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud. h) Programa o memoria anual de sus actividades. i) Presupuesto anual de la entidad. CAPÍTULO III: EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES Articulo 43.- Entidades que pueden inscribirse Todas las asociaciones, fundaciones, comunidad de propietarios y grupos estables que tengan su ámbito de actuación principal en la ciudad. Se entiende por grupo estable la agrupación de tres o más personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general sin estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o cualquier otro de funciones similares; y que tengan recogidos en sus estatutos o actas fundacionales alguno de los siguientes objetivos:
4 a) Estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos. b) Representar y defender ante la Administración los intereses tanto de sus miembros como de la ciudadanía en general. c) Promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. ARTÍCULO 44.- Solicitud. 1. La solicitud se dirigirá a la Delegación Municipal de Participación Ciudadana y podrá ser presentada por cualquiera de los medios contemplados en la normativa de procedimiento Administrativo Común. 2. Junto con dicha solicitud, se presentará la siguiente documentación: a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. En el caso de grupos no inscritos, declaración de los objetivos de la agrupación firmada por todos sus miembros. b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o similar, en el caso de asociaciones inscritas. c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto. d) Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales. e) Código de Identificación Fiscal, para las asociaciones inscritas f) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud g) Programa o memoria anual de sus actividades. h) Presupuesto anual de la entidad.
5 CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 45.- Resolución de la Solicitud 1. El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de inscripción, será de 3 meses desde la recepción de la solicitud. 2. Corresponde a la Alcaldía o Delegación municipal, que en cada momento ostente la competencia sobre el Registro Municipal de Asociaciones y el de Entidades Ciudadanas, resolver sobre la inscripción o denegación en su caso, motivadamente. 3. Dicha resolución se notificará al solicitante, y en el caso de resultar estimatoria se notificará el número de inscripción asignado. ARTÍCULO 46.- Modificación de datos y renovación de la inscripción 1. Con la finalidad de que el Registro Municipal de Asociaciones y el de Entidades Ciudadanas esté actualizado permanentemente, las Asociaciones y entidades inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya producido. 2. Dentro del primer trimestre de cada año, las Asociaciones y entidades inscritas deberán presentar la siguiente documentación: a) Presupuesto y el programa anual de actividades. b) Fecha y resultados de las últimas elecciones que hubieren celebrado para elegir sus órganos de gobierno. 3. La falta de esta documentación podrá determinar la no continuidad de su inscripción en el Registro, previo trámite de audiencia. 4. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o entidades ciudadanas que permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación.
6 ARTÍCULO 47.- Datos asociativos y Certificación 1. En la página Web del Ayuntamiento constará una relación pormenorizada de las Asociaciones inscritas. 2. Los datos obrantes en el Registro podrán ser consultados de conformidad con las normas procedimentales establecidas y con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de ejercicio de la función estadística pública. 3. Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales serán los únicos documentos hábiles para acreditar la inscripción de las Asociaciones o Entidades en el Registro Municipal así como, en su caso, la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 48.- Sede de los Registros El Registro Municipal de Asociaciones y el de Entidades Ciudadanas dependerá de la Alcaldía o del Área que en cada momento ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana. CAPÍTULO V: LA DECLARACIÓN DE ENTIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 49.- Entidad de Utilidad Pública Municipal 1. Podrán ser declaradas de interés público municipal las asociaciones y entidades ciudadanas que desarrollen principalmente sus actividades en el término municipal de Motril en las que se den los siguientes requisitos. a) Que sus fines estatutarios sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de b) los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa
7 de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza. c) Cuando contribuyan significativamente con sus actividades al interés general de la ciudad. d) Que las actividades realizadas sean complementarias de actividades municipales. e) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones, con cargo a sus funciones, no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. f) Que dispongan de los medios materiales y personales adecuados para el cumplimiento de sus fines estatutarios. g) Que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o en el de Entidades Ciudadanas al menos dos años de forma ininterrumpida en la fecha de presentación de la solicitud, y haber mantenido actualizados los datos durante ese período. h) Que la entidad esté en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. 2. Las federaciones, confederaciones y uniones de Asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública municipal, siempre que los requisitos previstos en los dos primeros epígrafes del presente artículo se cumplan tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones de Asociaciones, como por cada una de las Entidades integradas en ellas. 3. La declaración de una federación, confederación o unión de Asociaciones como Entidad de Utilidad Pública municipal, no supone la declaración simultánea de tal condición de cada una de las Entidades que la integren ARTÍCULO 50.- Procedimiento de declaración El procedimiento para ser declarada Entidad de Utilidad Pública Municipal se iniciará a instancia de las Entidades interesadas, mediante solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia o
8 a la Delegación que ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana, junto con la siguiente documentación: a) Solicitud, donde deberán constar los datos registrales identificativos de la Entidad y justificación de motivos en los que se fundamenta el reconocimiento. b) Memoria de actividades de los dos últimos años, adjuntando la documentación justificativa, haciendo hincapié en las actividades, convenios, conciertos o actividades de colaboración con el Ayuntamiento. c) Certificación acreditativa del número de socios/as al corriente de las cuotas. En caso de Federaciones, uniones de Asociaciones, confederaciones, agrupaciones y Entidades en general que agrupen a personas jurídicas, además, certificación acreditativa del número de Entidades que integran cada una de ellas y relación de las mismas. d) Copia compulsada o certificación del acta donde se recoja el acuerdo del órgano competente de la Asociación para solicitar la declaración de Entidad de Utilidad Pública Municipal. e) Certificado del Secretario/a de que las actividades no están restringidas a beneficiar a sus socios/as, sino abiertas a cualquier otro/a beneficiario/a que reúna las condiciones y características exigidas por la índole de sus fines. f) Certificado del Secretario/a de que no distribuyen entre sus socios/as las ganancias eventuales obtenidas. g) Declaración responsable de que los miembros de la Junta Directiva desempeñan gratuitamente sus cargos o bien que su retribución no procede de fondos o subvenciones públicas. h) Presupuesto económico de ingresos y gastos del ejercicio en curso. i) Documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. j) Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado. ARTÍCULO 51.- Instrucción
9 1. En la instrucción del expediente se tomará como base la documentación aportada al mismo, a la que se sumarán los informes de los Órganos y Áreas Municipales, relacionados con los fines de la Entidad, pudiendo incorporarse cuantos otros antecedentes se consideren necesarios. 2. El Informe Propuesta se elevará, previa audiencia de los/las interesados/as, en su caso, a la Alcaldía-Presidencia o al órgano que obre por su delegación para su resolución definitiva, en el plazo de 3 meses, notificándose posteriormente y dándose cuenta a la Comisión de Pleno competente por razón de la materia. 3. El vencimiento del plazo sin haberse adoptado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. ARTÍCULO 52.- Requisitos para mantener la condición de Entidad de Utilidad Pública Municipal y su revocación 1. Las Entidades declaradas de utilidad pública municipal deberán mantener actualizados sus datos, notificando al Registro Municipal todas las modificaciones dentro del mes siguiente al que se produzcan, y cumplir con todas las obligaciones establecidas en los capítulos anteriores de este Título. 2. Será competente para la incoación y resolución del expediente de revocación de la declaración de Utilidad Pública Municipal, la Alcaldía-Presidencia o quien obre por su delegación. El procedimiento a seguir será el establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo Común, con trámite de audiencia previo a la resolución que se adopte. ARTÍCULO 53.- Publicidad de la declaración de Entidad de Utilidad Pública Municipal 1. La declaración de Entidad de Utilidad Pública Municipal se inscribirá de oficio en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades. 2. Asimismo dicha declaración se incluirá en la página Web municipal, procurándose su más amplia difusión.
10 ARTÍCULO 54.- Derechos La declaración de Entidad de Utilidad Pública Municipal desplegará efectos únicamente frente al Ayuntamiento de Motril, y comportará los beneficios que se determinen en cada caso, entre los que podrán otorgarse los siguientes: a) Utilización de la mención Declarada de Utilidad Pública Municipal por el Excmo. Ayuntamiento de Motril en todos sus documentos. b) Ser oídas, cuando así lo soliciten expresamente en cuantas comisiones y órganos de participación existan en el Ayuntamiento, dentro del marco legal vigente y de acuerdo con el reglamento de participación ciudadana. c) Consideración en la distribución de subvenciones municipales y en la formalización de convenios. d) Recibir ayuda técnica y asesoramiento de la Administración municipal. e) Exenciones, bonificaciones y demás beneficios de carácter fiscal que pudieran establecerse en relación con los tributos e ingresos de Derecho Público propios de las Entidades Locales, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente. f) A la utilización de los recursos y beneficios municipales que se determinen en cada caso. ARTÍCULO 55.- Deberes 1. Rendir ante el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades las cuentas anuales de cada ejercicio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde su finalización. Dichas cuentas reflejarán la imagen fiel del patrimonio de la Asociación, incluyendo el presupuesto anual y su liquidación así como el destino y aplicación de los ingresos recibidos de cualquier administración pública en dicho ejercicio. 2. Presentar ante dicho Registro la memoria descriptiva de las actividades realizadas el año anterior, conforme a lo previsto en el siguiente artículo. 3. Facilitar al Ayuntamiento los informes y documentación que éste les requiera en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.
11 CAPÍTULO VI: MEDIDAS DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ARTÍCULO 56.- Apoyo a las Asociaciones y Entidades 1. El Ayuntamiento de Motril promoverá y facilitará el desarrollo de las Asociaciones y federaciones, confederaciones, uniones de Asociaciones, y Entidades Ciudadanas que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y autonomía frente a los poderes públicos. 2. Se fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia, de servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las Asociaciones y Entidades Ciudadanas que persigan objetivos de interés general. 3. Para facilitar que las Entidades ciudadanas puedan alcanzar los objetivos que les son propios, el Ayuntamiento podrá promover programas de formación. 4. El Ayuntamiento aportará recursos para promover la realización de sus actividades, dentro de su disponibilidad presupuestaria. 5. El Ayuntamiento se compromete a colaborar a través de convenios y acuerdos, como medida de fomento y apoyo, exclusivamente con las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en los registros municipales. ARTÍCULO 57.- Área de Participación Ciudadana. El área de Participación Ciudadana proporcionará los siguientes servicios a las entidades y/o asociaciones inscritas en los Registros Municipales y a todos l@s vecin@s a) Información y asesoramiento a l@s vecin@s. b) Información y asesoramiento a asociaciones y entidades ciudadanas. c) Canalización de actuación. d) Registro Municipal de Asociaciones e) Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. f) Registro Municipal de Entidades de Utilidad Pública g) Información, recepción, tramitación y registro de reclamaciones y sugerencias.
12 h) Formación para asociaciones, entidades sociales y ciudadanos. i) Programas de dinamización. j) Programas de fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana en colaboración con los distintos agentes sociales del termino municipal de Motril. k) Programas de actividades sociales, culturales, lúdico festivo. ARTÍCULO 58.- Subvenciones 1. El Ayuntamiento podrá conceder subvenciones a las Asociaciones y Entidades a las que se hace referencia en el presente Reglamento, que estén inscritas y tengan los datos actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones, en el marco de sus recursos presupuestarios. La gestión se realizará, en todo caso, bajo los principios de objetividad, transparencia, concurrencia y publicidad. 2. Excepcionalmente, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, mediante el correspondiente convenio. 3. El procedimiento para la concesión de subvenciones, los requisitos exigibles, solicitudes, mecanismos de justificación, y demás aspectos de procedimiento se regirán por la normativa local, autonómica y estatal. 4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. 5. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano o unidad que se designe en la convocatoria, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la 6. determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 7. La resolución se notificará a los/as interesados/as, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
13 8. La resolución así como, en su caso, los convenios a través de los cuales se instrumenten las subvenciones de concesión directa, establecerán las condiciones y compromisos aplicables. ARTÍCULO 59.- Utilización de locales públicos 1. Las Asociaciones y Entidades para la defensa de intereses generales, inscritas en cualquiera de los Registros Municipales, podrán utilizar los locales e instalaciones municipales con las limitaciones que impongan la coincidencia de uso por parte de diversas asociaciones o entidades o por el propio Ayuntamiento, sin perjuicio de la solicitud por escrito con un mínimo de 5 días naturales de antelación, y de la responsabilidad del trato dado a las instalaciones. 2. En ningún caso dichos locales podrán ser domicilio social de las Asociaciones y Entidades Ciudadanas, salvo cuando dichos locales hayan sido o sean formalmente cedidos a una Entidad. 3. Para garantizar una efectiva utilización de los locales municipales, se habilitarán los espacios necesarios para ser utilizados por las Entidades inscritas en los registros, según las peticiones expresas y las normas de aplicación. ARTÍCULO 60.- Información 1. Derecho a acceso a la información municipal en los términos y condiciones previstos en el Título I de este Reglamento. 2. Recibir, por el procedimiento que elijan y, preferentemente, por vía telemática, las convocatorias del Pleno. De igual forma, recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales. 3. Recibir las publicaciones que edite el Ayuntamiento que resulten de interés para la entidad atendiendo a su objeto social y así lo hayan solicitado expresamente.
AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
participación@segovia.es !"# $ % "& ' % $( # ' ' $( %! % ' ) ' "% # *'! '"('"$+%' ' %! ", $ ' '$,-# "!' " $ ' & $'.'' $ # /,' ',' % " ' $ %. / $' % ", $ %! #! 0 1-2 11 3 2 3 1 014*-5"6778+# 11 41921 2
Más detallesTABLÓN DE ANUNCIOS REGLAMENTO MUNICIPAL DEL REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ.-
TABLÓN DE ANUNCIOS El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 25 de septiembre de 2017, acuerda, por unanimidad, aprobar el REGLAMENTO MUNICIPAL DEL REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS DEL EXCMO.
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS DE MARBELLA
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS DE MARBELLA TÍTULO PRELIMINAR: EL ASOCIACIONISMO Y EL VOLUNTARIADO SOCIAL. Artículo 1º.- Objeto del reglamento. Es objeto del presente
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LARDERO
Reglamento de Asociaciones del Ayuntamiento de Lardero Exposición de motivos.- Con ese Reglamento de Asociaciones del Ayuntamiento de Lardero se apuesta por establecer cauces de participación estables
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS DE TORREPEROGIL.
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS DE TORREPEROGIL. ÍNDICE DE ARTÍCULOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ARTÍCULO 1. Creación y Carácter del Registro ARTÍCULO 2. Adscripción
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS DE TOMARES
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS DE TOMARES El artículo 25.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, aprobada por Ley 7/85, de 2 de abril, dispone
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALGETE
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALGETE -1- En cumplimiento de la normativa vigente y atendiendo a la realidad social, resulta esencial para el movimiento asociativo
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ARMILLA
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ARMILLA Exposición de Motivos El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, ha sido objeto
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS DE TELDE TÍTULO PRELIMINAR OBJETO, ÁMBITO Y CARÁCTER PÚBLICO Artículo
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Doña Polonia Castellanos Flórez, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS CRISTIANOS y domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX,
Más detallesGUÍA PRÁCTICA DE ASOCIACIONES
GUÍA PRÁCTICA DE ASOCIACIONES REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación Secretaría General Técnica SECRETARÍA GENERAL
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
4580 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 21/2010, de 19 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
Más detallesTEXTO DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS DE ALCALÁ DE GUADAÍRA
TEXTO DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS DE ALCALÁ DE GUADAÍRA El dinamismo de la vida asociativa en Alcalá de Guadaíra, así como las novedades derivadas
Más detallesNacional Regional Provincial Local
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS DE MARBELLA (ESPACIO RESERVADO PARA EL SELLO DE ENTRADA) 1. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA ASOCIACION O ENTIDAD NOMBRE DE LA ASOCIACION
Más detallesTÍTULO VII ESTATUTO DEL VECINO CAPÍTULO I DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS
Artículo 226. TÍTULO VII ESTATUTO DEL VECINO CAPÍTULO I DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS Son derechos y deberes de los vecinos los reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los establecidos en las
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
1 REGLAMENTO REGULADOR L REGISTRO MUNICIPAL ASOCIACIONES L ALANUEVA EBRO EXPOSICIÓN Y MOTIVOS: El Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro tiene el firme propósito de fomentar el fenómeno asociativo, desarrollando
Más detallesREGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Aprobado por acuerdo de pleno, en Sesión Ordinaria, el día 29 de julio de 2008, publicado en el BOP nº 266, de 15 de noviembre de 2008. Artículo 1.- Es objeto del
Más detallesDECRETO FORAL /2015, de, por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO FORAL /2015, de, por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
Más detallesREGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y. Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación Secretaría General Técnica
GUÍA PRÁCTICA DE ASOCIACIONES REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación Secretaría General Técnica GOBIERNO DE ESPAÑA
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192 Lunes 10 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 68083 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 13286 Orden ARM/2196/2009, de 29 de julio, por la que se convoca para
Más detallesB.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero
B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero 2009 2275 c) Denominación de la entidad. d) Código de identificación fiscal. e) Tipo de entidad. f) Ámbito geográfico de actuación. g) Ámbito sectorial de actuación.
Más detallesBASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A LOS EMPRENDEDORES.
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A LOS EMPRENDEDORES. 1. Objeto y ámbito El objeto de la presente convocatoria es apoyar la creación de actividad empresarial en el municipio de Canet d En Berenguer
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE MOCEJON PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS DE MOCEJON
Más detallesFUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS Normas generales de solicitud: Los formularios se tienen que rellenar a máquina, ordenador o, si se presentan a mano, en letra mayúscula que
Más detallesFUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS Normas generales de solicitud: Los formularios se tienen que rellenar a máquina, ordenador o, si se presentan a mano, en letra mayúscula que
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y OTROS ENTES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES.
Publicada en BOP de Toledo de fecha 26 de abril de 2005 ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y OTROS ENTES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES. 1.- Concepto de Subvención: Se
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES DE MUJERES y ENTIDADES U ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUDAD REAL El Ayuntamiento de Ciudad
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES.
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO FORAL 52/2016, de 27 de julio, por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
Más detallesEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del.
Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 51.2 de la Constitución Española
Más detallesSUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES CULTURALES DE CHILCHES/XILXES. CONVOCATORIA 2017
SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES CULTURALES DE CHILCHES/XILXES. CONVOCATORIA 2017 ARTÍCULO 1.- REGULACIÓN.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto
Más detallesANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO MODALIDAD A
ANEXO I 2016 CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO MODALIDAD A EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA SOLICITUD ONGD SOLICITANTE: TÍTULO
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO CONSTA
REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSTA Artículo 1.- El Registro CONSTA. El Registro CONSTA es un registro voluntario de empresas constructoras constituido por la Fundación Privada para la Ordenación del Sector
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 26 de agosto de 2005
Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones. Ministerio de Sanidad y Consumo «BOE» núm.
Más detallesNCG124/2: Reglamento de asociaciones universitarias
Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 124. 4 de octubre de 2017 NCG124/2: Reglamento de asociaciones universitarias Aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 28 de septiembre
Más detallesCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO Primera. Objeto Podrán ser objeto de subvención de la Concejalía
Más detallesDichas actividades y actuaciones se desarrollarán durante el año 2010.
PRIMERA FUNDACIÓN FADE BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y FIRMA DE CONVENIOS CON ASOCIACIONES CULTURALES QUE TRABAJAN CON COLECTIVOS JUVENILES y A FAVOR DE LA FAMILIA AÑO 2010 Las ayudas económicas tendrán
Más detallesCentro de Voluntariado GOBELAURRE
Centro de Voluntariado CONVOCATORIA DE CESION DE USO DEL LOCAL. Aprobado por Decreto 2976/2017 de 17/07/2017 Página 1 de 7 Artículo 1: OBJETO. El objeto de esta convocatoria es la cesión del uso y utilización
Más detallesANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE EDUCACION AL DESARROLLO Y SENSIBILIZACION MODALIDAD C
Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria Dirección General de Igualdad y Cooperación Servicio de Cooperación al Desarrollo ANEXO I 2016 CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
Más detallesREGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES
REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Objeto del Reglamento. Art. 1. El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio,
Más detallesPosibilidad de otorgar subvención para el desarrollo de actividad formativa no reglada. 205/14
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: SUBVENCIONES Posibilidad de otorgar subvención para el desarrollo de actividad formativa no reglada. 205/14
Más detallesinmediata las necesidades de la población. El Ayuntamiento de Alcàntera de Xúquer conforme a su política de fomento del asociacionismo como
ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO De ALCÀNTERA DE XÚQUER POR ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO 2018. Para hacer públicació de la siguiente
Más detalles1.- Objeto y ámbito de la convocatoria
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL COLECTIVO DE QUART DE POBLET EJERCICIO 2018 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria El objeto
Más detallesPatronato Municipal de Servicios Sociales
Pág. 1/5 A N U N C I O Por Resolución de la Presidencia del Patronato Municipal de Servicios Sociales número 126, de fecha 18 de julio de 2016, se aprobaron las siguientes BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN
Más detallesLA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que hay una tendencia creciente a que las actividades que se realizan en el marco del voluntariado, tengan mayor impacto social
Más detallesREGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN LA CIUDAD DE SALAMANCA Í N D I C E EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3
REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN LA CIUDAD DE SALAMANCA Í N D I C E EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3 TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES 5 TÍTULO I: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS 7 CAPÍTULO I:
Más detallesREGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Reglamento de Participación Ciudadana regula el sistema de información y participación
Más detallesANUNCIO PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ANUNCIO PARTICIPACIÓN CIUDADANA La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de actual, entre otros, acordó aprobar para la Convocatoria de Concesión de Subvenciones
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE MONESTERIO
PREÁMBULO El derecho fundamental de asociación, está reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978: 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o
Más detallesCONVOCATORIA DISTINCIONES A PROYECTOS DEL ITINERARIO PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS 2017
CONVOCATORIA DISTINCIONES A PROYECTOS DEL ITINERARIO PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS 2017 1. Objeto y régimen jurídico El objeto de la presente convocatoria es establecer un premio económico
Más detallesTexto refundido BOIB núm. 109 de REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Texto refundido BOIB núm. 109 de 18.07.2015 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ajuntament de Manacor es consciente de la necesidad de que
Más detallesSUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO MUNICIPIO DE MONTEJÍCAR PARA EL AÑO 2.018
SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO MUNICIPIO DE MONTEJÍCAR PARA EL AÑO 2.018 Artículo 1: Objeto, financiación y régimen jurídico. 1. El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento
Más detallesPliego de Bases para la concesión de ayudas BBK a proyectos sociales y culturales
Pliego de Bases para la concesión de ayudas BBK a proyectos sociales y culturales FUNDACIÓN BANCARIA BILBAO BIZKAIA KUTXA, BILBAO BIZKAIA KUTXA BANKU FUNDAZIOA, (en adelante BBK) en el marco de las actuaciones
Más detallesREGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde Presidente del Excmo.Ayuntamiento de esta ciudad. Hago saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21
Más detallesMayo 2006 D.O.E. Número 56
8190 13 Mayo 2006 D.O.E. Número 56 ORDEN de 5 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas a proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades sin
Más detallesORDENANZA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (Córdoba).
ORDENANZA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL (Córdoba). SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza, tiene por objeto, la regulación
Más detallesAYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
Más detallesBASES. 1. OBJETO 2. MODALIDADES. Se establecen como MODALIDADES de participación:
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL A ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En aplicación de los
Más detallesCiudadana para modificar los modelos de solicitud que se establecen en los anexos del Reglamento que se aprueba en este Decreto.
Decreto 94/2014, de 25 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana
Más detallesSOLICITUD DE SUBVENCIÓN (ANEXO I) 1.- Datos de la entidad solicitante. Representante legal (en su caso) Datos de contacto a efectos de notificaciones
ANEXOS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL FORTALECIMIENTO ASOCIATIVO DESTINADA A FUNDACIONES, ASOCIACIONES, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y ENTIDADES
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAQUERA UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE 4 BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CURSO
AYUNTAMIENTO DE NAQUERA UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE 4 BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CURSO 2017-2018. Dando cumplimiento a lo previsto en el Convenio entre
Más detallesAltsasuko Udala Ayuntamiento de Alsasua IFK/CIF: P B
CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA PERSONAS DESEMPLEADAS QUE VAYAN A EMPRENDER UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA EN EL MUNICIPIO DE ALTSASU/ALSASUA. Dada la situación del mercado laboral y las dificultades
Más detallesREGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El objeto del presente Reglamento es la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y
Más detallesAyudas e incentivos para empresas
Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 51790 Anual: X Actualizado a: 15/02/2016 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la ocupación en Inca para el año 2016 Destinatarios:
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MONTALBAN DE CÓRDOBA Plaza de Andalucía, Montalbán de Córdoba (Córdoba) ANEXO I. SOLICITD DE SUBVENCION NOMBRE:
ANEXO I. SOLICITD DE SUBVENCION 1. DATOS DE LA ENTIDAD. NOMBRE: CIF: DOMICILIO: CP: MUNICIPIO: PROVINCIA: TELEFONO CONTACTO: 2. DATOS DEL REPRESENTANTE. NOMBRE: DNI: DOMICILIO: CP: MUNICIPIO: PROVINCIA:
Más detallesADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ALMUDÉVAR ANUNCIO 15932 En cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 29 de Octubre de 2012, por medio del presente
Más detallesJOSÉ LUÍS SAEZ PASTOR, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura (Alicante), HACE SABER:
EDICTO BASES GENÉRICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE CUALQUIER TIPO Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE GUARDAMAR DEL SEGURA, ANUALIDAD 2017 BDNS(Identif.):366884 JOSÉ LUÍS SAEZ PASTOR,
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN
Datos Del Expediente: SUBVENCIONES A CLUBES DE JUBILADOS Unidad Tramitadora: SERVICIOS SOCIALES - MAM Numero expediente: Documento: Fecha: 128/2018 SSO12I0QK 24-04-2018 ²5Z2T2B6Q5Q6W605G0TDP/» ²5Z2T2B6Q5Q6W605G0TDP/»
Más detallesFUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS Normas generales de solicitud: Los formularios se tienen que rellenar a máquina, ordenador o, si se presentan a mano, en letra mayúscula que
Más detalles3. Promoverá la participación de la ciudadanía en la vida local, a través de reuniones, debates, asambleas, encuestas o sondeos de opinión.
TÍTULO III.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO I.- INTERVENCIÓN DE LA CIUDADANÍA Art. 110.- Principios generales. 1. El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros facilitará la más amplia información sobre
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
35471 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES CORRECCIÓN de errores del Decreto 148/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
Más detallesCONVOCATORIA PROYECTOS SOLIDARIOS EN MALLORCA
CONVOCATORIA PROYECTOS SOLIDARIOS EN MALLORCA 2017-2018 1- Objeto, finalidad y bases reguladoras El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas
Más detallesSe propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente SAN- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA
Más detallesBASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE 2017 DIRIGIDAS A ASOCIACIONES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE 2017 DIRIGIDAS A ASOCIACIONES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES 1. Objeto 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria regular
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesRESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo - Andalucía
RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo - Andalucía Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Dirección General
Más detallesREGLAMENTO Y NORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE MEDINA SIDONIA EXPOSICION DE MOTIVOS
REGLAMENTO Y NORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE MEDINA SIDONIA EXPOSICION DE MOTIVOS El derecho a la Participación Ciudadana, reconocido en la Constitución Española de 1978, quedó reflejado en el artículo
Más detallesBASES REGULADORAS DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO, FOMENTO DEL EMPLEO Y RENOVACION, REFORMA Y APERTURA DE LOCALES COMERCIALES EN TUDELA
BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO, FOMENTO DEL EMPLEO Y RENOVACION, REFORMA Y APERTURA DE LOCALES COMERCIALES EN TUDELA Base 1.Objeto. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación
Más detallesBASES REGULADORAS DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO, FOMENTO DEL EMPLEO Y RENOVACION, REFORMA Y APERTURA DE LOCALES COMERCIALES EN TUDELA
BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO, FOMENTO DEL EMPLEO Y RENOVACION, REFORMA Y APERTURA DE LOCALES COMERCIALES EN TUDELA Base 1.Objeto. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación
Más detallesREGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIJAS
REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIJAS Exposición de motivos TÍTULO I: Disposiciones generales. TITULO II: Derechos de participación de la ciudadanía. CAPITULO
Más detallesREGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN LA CIUDAD DE SALAMANCA Í N D I C E. CAPÍTULO I: Derecho a la participación individual y colectiva
REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN LA CIUDAD DE SALAMANCA Í N D I C E EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I: DERECHOS DE LA CIUDADANIA CAPÍTULO I: Derecho
Más detallesSOLICITUD DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES 1.- DATOS DE LA ASOCIACIÓN, ENTIDAD O PERSONA FÍSICA O JURÍDICA Y DE LA PERSONA REPRESENTANTE:
1 CONVOCATORIA PARA ASOCIACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL, Y ENTIDADES Y PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Nº87 DE 10 DE MAYO DE
Más detallesORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO
ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO PLENO: 30 DE JULIO DE 2013 BOP número 205 de 24 de Octubre de 20 13 DISPOSICIONES GENERALES TITULO PRELIMINAR ARTÍCULO
Más detallesV CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS SOCIALES BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
V CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS SOCIALES 2016 BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Índice 1. Introducción. 2. Requisitos que han de cumplir las entidades solicitantes de las ayudas. 3. Requisitos
Más detallesCONVOCATORIA DE AYUDAS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS. AÑO 2018
CONVOCATORIA DE AYUDAS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS. AÑO 2018 Por la presente convocatoria se inicia el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva
Más detalles1. Objeto. 2. Beneficiarios
Bases reguladoras de la concesión, durante el 2018, de subvenciones públicas para el reequilibrio territorial comarcal a los ayuntamientos de la comarca que no pueden ser beneficiarios de las subvenciones
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 100 Lunes 26 de abril de 2010 Sec. III. Pág. 36521 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 6602 Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se aprueba
Más detallesSOLICITUD DE COLABORACIÓN ECONÓMICA BASES
SOLICITUD DE COLABORACIÓN ECONÓMICA BASES En la Obra Social de Ibercaja apoyamos proyectos y colaboramos con entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos de diversos ámbitos. Por ello, ponemos
Más detallesEtiqueta del Registro. 1.- Datos del interesado. 2.- Datos del representante
Etiqueta del Registro Solicitud de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación estable, en las empresas del mercado de trabajo ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas
Más detallesLa ayuda concedida por la Diputación Provincial no podrá ser superior al 75% de importe total del presupuesto del proyecto, con un límite de
PROYECTO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN MEDIO AMBIENTAL ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS/EATIM DE LA PROVINCIA DE CUENCA Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ANUALIDAD 2015. Primera.
Más detallesCONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL DE LAS ASOCIACIONES SOCIO SANITARIAS Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Más detallesAYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS, GASÍSTICAS E HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL
AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS, GASÍSTICAS E HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL El departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón convoca ayudas para infraestructuras eléctricas,
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA 1 BECA DE COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE INFORMÁTICA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN CANTABRIA
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA 1 BECA DE COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE INFORMÁTICA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN CANTABRIA Siendo interés del Centro Asociado de la UNED en Cantabria
Más detallesMICRO AYUDAS PARA PROYECTOS DE INICIATIVAS SOCIALES PRIMERA CONVOCATORIA
PRIMERA CONVOCATORIA MICRO AYUDAS PARA PROYECTOS DE INICIATIVAS SOCIALES 1 OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA Fundación Caja Rural de Aragón, dentro de sus objetivos, plantea la puesta en marcha de la primera
Más detallesFUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS Normas generales de solicitud: Los formularios se tienen que rellenar a máquina, ordenador o, si se presentan a mano, en letra mayúscula que
Más detallesIV. Administración Local
núm. 154 de 4-VII-2018 1/7 IV. Administración Local Ayuntamientos De Bimenes Anuncio. Aprobación definitiva de las bases y convocatoria de subvenciones a asociaciones del concejo. Al no haberse presentado
Más detalles