REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO TERCERO: DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS

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1 TÍTULO TERCERO: DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 38.- Conceptos 1. A la finalidad del presente Reglamento, se reconoce como asociaciones aquellas con personalidad jurídica propia que, radicadas en el término municipal de Motril, no tengan ánimo de lucro y tenga por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Motril, y cuyos fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso. 2. A la finalidad del presente Reglamento, se reconoce como entidades ciudadanas a las asociaciones y grupos estables que tengan su ámbito de actuación principal en la ciudad. Se entiende por grupo estable la agrupación de tres o más personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general sin estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o cualquier otro de funciones similares. 3. A la finalidad del presente Reglamento el término municipal de Motril abarca: Motril ciudad y los anejos de de Puntalón, La Garnatilla, Los Tablones, Calahonda, Carchuna, Torrenueva, Varadero y Santa Adela; sin perjuicio de la existencia, y posterior inscripción en los Registros Específicos en cada una de las ELAS que se constituyan. ARTICULO 39.- Derechos reconocidos 1. Todos los derechos reconocidos a las Asociaciones y Entidades Ciudadanas en el presente capítulo se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el Título anterior a los vecinos en general.

2 2. Los derechos reconocidos a las Entidades y Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales en el presente Título, solo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones ó en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre. ARTÍCULO 40.- Objetivos del Registro El Registro Municipal de Asociaciones y el de Entidades Ciudadanas tienen dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana: a) Reconocer a las Entidades y Asociaciones inscritas y garantizarles, en el ámbito municipal, el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente. b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de las Entidades y Asociaciones registradas, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades y la composición de sus órganos de gobierno, así como otros datos que resulten precisos para el ejercicio de las competencias municipales en éste ámbito. CAPÍTULO II: EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES. ARTÍCULO 41.- Entidades que pueden inscribirse Todas las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas conforme a la normativa vigente, e inscritas en los correspondientes Registros Públicos, que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de l@s ciudadano@s y cuya sede o delegación esté establecida en el municipio de Motril.

3 ARTÍCULO 42.- Solicitud 1. La solicitud se dirigirá a la Delegación de Participación Ciudadana y podrá ser presentada por cualquiera de los medios contemplados en la normativa de procedimiento Administrativo Común. 2. Junto con dicha solicitud, se presentará la siguiente documentación: a) Copia de los estatutos de la entidad o asociación. b) Numero de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros registros públicos donde sea obligatoria la inscripción. c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto. d) Copia del D.N.I. del representante legal solicitante de la inscripción. e) Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales. f) Código de Identificación Fiscal. g) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud. h) Programa o memoria anual de sus actividades. i) Presupuesto anual de la entidad. CAPÍTULO III: EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES Articulo 43.- Entidades que pueden inscribirse Todas las asociaciones, fundaciones, comunidad de propietarios y grupos estables que tengan su ámbito de actuación principal en la ciudad. Se entiende por grupo estable la agrupación de tres o más personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general sin estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o cualquier otro de funciones similares; y que tengan recogidos en sus estatutos o actas fundacionales alguno de los siguientes objetivos:

4 a) Estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos. b) Representar y defender ante la Administración los intereses tanto de sus miembros como de la ciudadanía en general. c) Promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. ARTÍCULO 44.- Solicitud. 1. La solicitud se dirigirá a la Delegación Municipal de Participación Ciudadana y podrá ser presentada por cualquiera de los medios contemplados en la normativa de procedimiento Administrativo Común. 2. Junto con dicha solicitud, se presentará la siguiente documentación: a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. En el caso de grupos no inscritos, declaración de los objetivos de la agrupación firmada por todos sus miembros. b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o similar, en el caso de asociaciones inscritas. c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto. d) Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales. e) Código de Identificación Fiscal, para las asociaciones inscritas f) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud g) Programa o memoria anual de sus actividades. h) Presupuesto anual de la entidad.

5 CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 45.- Resolución de la Solicitud 1. El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de inscripción, será de 3 meses desde la recepción de la solicitud. 2. Corresponde a la Alcaldía o Delegación municipal, que en cada momento ostente la competencia sobre el Registro Municipal de Asociaciones y el de Entidades Ciudadanas, resolver sobre la inscripción o denegación en su caso, motivadamente. 3. Dicha resolución se notificará al solicitante, y en el caso de resultar estimatoria se notificará el número de inscripción asignado. ARTÍCULO 46.- Modificación de datos y renovación de la inscripción 1. Con la finalidad de que el Registro Municipal de Asociaciones y el de Entidades Ciudadanas esté actualizado permanentemente, las Asociaciones y entidades inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya producido. 2. Dentro del primer trimestre de cada año, las Asociaciones y entidades inscritas deberán presentar la siguiente documentación: a) Presupuesto y el programa anual de actividades. b) Fecha y resultados de las últimas elecciones que hubieren celebrado para elegir sus órganos de gobierno. 3. La falta de esta documentación podrá determinar la no continuidad de su inscripción en el Registro, previo trámite de audiencia. 4. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o entidades ciudadanas que permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación.

6 ARTÍCULO 47.- Datos asociativos y Certificación 1. En la página Web del Ayuntamiento constará una relación pormenorizada de las Asociaciones inscritas. 2. Los datos obrantes en el Registro podrán ser consultados de conformidad con las normas procedimentales establecidas y con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de ejercicio de la función estadística pública. 3. Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales serán los únicos documentos hábiles para acreditar la inscripción de las Asociaciones o Entidades en el Registro Municipal así como, en su caso, la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 48.- Sede de los Registros El Registro Municipal de Asociaciones y el de Entidades Ciudadanas dependerá de la Alcaldía o del Área que en cada momento ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana. CAPÍTULO V: LA DECLARACIÓN DE ENTIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 49.- Entidad de Utilidad Pública Municipal 1. Podrán ser declaradas de interés público municipal las asociaciones y entidades ciudadanas que desarrollen principalmente sus actividades en el término municipal de Motril en las que se den los siguientes requisitos. a) Que sus fines estatutarios sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de b) los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa

7 de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza. c) Cuando contribuyan significativamente con sus actividades al interés general de la ciudad. d) Que las actividades realizadas sean complementarias de actividades municipales. e) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones, con cargo a sus funciones, no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. f) Que dispongan de los medios materiales y personales adecuados para el cumplimiento de sus fines estatutarios. g) Que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o en el de Entidades Ciudadanas al menos dos años de forma ininterrumpida en la fecha de presentación de la solicitud, y haber mantenido actualizados los datos durante ese período. h) Que la entidad esté en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. 2. Las federaciones, confederaciones y uniones de Asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública municipal, siempre que los requisitos previstos en los dos primeros epígrafes del presente artículo se cumplan tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones de Asociaciones, como por cada una de las Entidades integradas en ellas. 3. La declaración de una federación, confederación o unión de Asociaciones como Entidad de Utilidad Pública municipal, no supone la declaración simultánea de tal condición de cada una de las Entidades que la integren ARTÍCULO 50.- Procedimiento de declaración El procedimiento para ser declarada Entidad de Utilidad Pública Municipal se iniciará a instancia de las Entidades interesadas, mediante solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia o

8 a la Delegación que ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana, junto con la siguiente documentación: a) Solicitud, donde deberán constar los datos registrales identificativos de la Entidad y justificación de motivos en los que se fundamenta el reconocimiento. b) Memoria de actividades de los dos últimos años, adjuntando la documentación justificativa, haciendo hincapié en las actividades, convenios, conciertos o actividades de colaboración con el Ayuntamiento. c) Certificación acreditativa del número de socios/as al corriente de las cuotas. En caso de Federaciones, uniones de Asociaciones, confederaciones, agrupaciones y Entidades en general que agrupen a personas jurídicas, además, certificación acreditativa del número de Entidades que integran cada una de ellas y relación de las mismas. d) Copia compulsada o certificación del acta donde se recoja el acuerdo del órgano competente de la Asociación para solicitar la declaración de Entidad de Utilidad Pública Municipal. e) Certificado del Secretario/a de que las actividades no están restringidas a beneficiar a sus socios/as, sino abiertas a cualquier otro/a beneficiario/a que reúna las condiciones y características exigidas por la índole de sus fines. f) Certificado del Secretario/a de que no distribuyen entre sus socios/as las ganancias eventuales obtenidas. g) Declaración responsable de que los miembros de la Junta Directiva desempeñan gratuitamente sus cargos o bien que su retribución no procede de fondos o subvenciones públicas. h) Presupuesto económico de ingresos y gastos del ejercicio en curso. i) Documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. j) Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado. ARTÍCULO 51.- Instrucción

9 1. En la instrucción del expediente se tomará como base la documentación aportada al mismo, a la que se sumarán los informes de los Órganos y Áreas Municipales, relacionados con los fines de la Entidad, pudiendo incorporarse cuantos otros antecedentes se consideren necesarios. 2. El Informe Propuesta se elevará, previa audiencia de los/las interesados/as, en su caso, a la Alcaldía-Presidencia o al órgano que obre por su delegación para su resolución definitiva, en el plazo de 3 meses, notificándose posteriormente y dándose cuenta a la Comisión de Pleno competente por razón de la materia. 3. El vencimiento del plazo sin haberse adoptado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. ARTÍCULO 52.- Requisitos para mantener la condición de Entidad de Utilidad Pública Municipal y su revocación 1. Las Entidades declaradas de utilidad pública municipal deberán mantener actualizados sus datos, notificando al Registro Municipal todas las modificaciones dentro del mes siguiente al que se produzcan, y cumplir con todas las obligaciones establecidas en los capítulos anteriores de este Título. 2. Será competente para la incoación y resolución del expediente de revocación de la declaración de Utilidad Pública Municipal, la Alcaldía-Presidencia o quien obre por su delegación. El procedimiento a seguir será el establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo Común, con trámite de audiencia previo a la resolución que se adopte. ARTÍCULO 53.- Publicidad de la declaración de Entidad de Utilidad Pública Municipal 1. La declaración de Entidad de Utilidad Pública Municipal se inscribirá de oficio en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades. 2. Asimismo dicha declaración se incluirá en la página Web municipal, procurándose su más amplia difusión.

10 ARTÍCULO 54.- Derechos La declaración de Entidad de Utilidad Pública Municipal desplegará efectos únicamente frente al Ayuntamiento de Motril, y comportará los beneficios que se determinen en cada caso, entre los que podrán otorgarse los siguientes: a) Utilización de la mención Declarada de Utilidad Pública Municipal por el Excmo. Ayuntamiento de Motril en todos sus documentos. b) Ser oídas, cuando así lo soliciten expresamente en cuantas comisiones y órganos de participación existan en el Ayuntamiento, dentro del marco legal vigente y de acuerdo con el reglamento de participación ciudadana. c) Consideración en la distribución de subvenciones municipales y en la formalización de convenios. d) Recibir ayuda técnica y asesoramiento de la Administración municipal. e) Exenciones, bonificaciones y demás beneficios de carácter fiscal que pudieran establecerse en relación con los tributos e ingresos de Derecho Público propios de las Entidades Locales, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente. f) A la utilización de los recursos y beneficios municipales que se determinen en cada caso. ARTÍCULO 55.- Deberes 1. Rendir ante el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades las cuentas anuales de cada ejercicio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde su finalización. Dichas cuentas reflejarán la imagen fiel del patrimonio de la Asociación, incluyendo el presupuesto anual y su liquidación así como el destino y aplicación de los ingresos recibidos de cualquier administración pública en dicho ejercicio. 2. Presentar ante dicho Registro la memoria descriptiva de las actividades realizadas el año anterior, conforme a lo previsto en el siguiente artículo. 3. Facilitar al Ayuntamiento los informes y documentación que éste les requiera en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

11 CAPÍTULO VI: MEDIDAS DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ARTÍCULO 56.- Apoyo a las Asociaciones y Entidades 1. El Ayuntamiento de Motril promoverá y facilitará el desarrollo de las Asociaciones y federaciones, confederaciones, uniones de Asociaciones, y Entidades Ciudadanas que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y autonomía frente a los poderes públicos. 2. Se fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia, de servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las Asociaciones y Entidades Ciudadanas que persigan objetivos de interés general. 3. Para facilitar que las Entidades ciudadanas puedan alcanzar los objetivos que les son propios, el Ayuntamiento podrá promover programas de formación. 4. El Ayuntamiento aportará recursos para promover la realización de sus actividades, dentro de su disponibilidad presupuestaria. 5. El Ayuntamiento se compromete a colaborar a través de convenios y acuerdos, como medida de fomento y apoyo, exclusivamente con las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en los registros municipales. ARTÍCULO 57.- Área de Participación Ciudadana. El área de Participación Ciudadana proporcionará los siguientes servicios a las entidades y/o asociaciones inscritas en los Registros Municipales y a todos l@s vecin@s a) Información y asesoramiento a l@s vecin@s. b) Información y asesoramiento a asociaciones y entidades ciudadanas. c) Canalización de actuación. d) Registro Municipal de Asociaciones e) Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. f) Registro Municipal de Entidades de Utilidad Pública g) Información, recepción, tramitación y registro de reclamaciones y sugerencias.

12 h) Formación para asociaciones, entidades sociales y ciudadanos. i) Programas de dinamización. j) Programas de fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana en colaboración con los distintos agentes sociales del termino municipal de Motril. k) Programas de actividades sociales, culturales, lúdico festivo. ARTÍCULO 58.- Subvenciones 1. El Ayuntamiento podrá conceder subvenciones a las Asociaciones y Entidades a las que se hace referencia en el presente Reglamento, que estén inscritas y tengan los datos actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones, en el marco de sus recursos presupuestarios. La gestión se realizará, en todo caso, bajo los principios de objetividad, transparencia, concurrencia y publicidad. 2. Excepcionalmente, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, mediante el correspondiente convenio. 3. El procedimiento para la concesión de subvenciones, los requisitos exigibles, solicitudes, mecanismos de justificación, y demás aspectos de procedimiento se regirán por la normativa local, autonómica y estatal. 4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. 5. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano o unidad que se designe en la convocatoria, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la 6. determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 7. La resolución se notificará a los/as interesados/as, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

13 8. La resolución así como, en su caso, los convenios a través de los cuales se instrumenten las subvenciones de concesión directa, establecerán las condiciones y compromisos aplicables. ARTÍCULO 59.- Utilización de locales públicos 1. Las Asociaciones y Entidades para la defensa de intereses generales, inscritas en cualquiera de los Registros Municipales, podrán utilizar los locales e instalaciones municipales con las limitaciones que impongan la coincidencia de uso por parte de diversas asociaciones o entidades o por el propio Ayuntamiento, sin perjuicio de la solicitud por escrito con un mínimo de 5 días naturales de antelación, y de la responsabilidad del trato dado a las instalaciones. 2. En ningún caso dichos locales podrán ser domicilio social de las Asociaciones y Entidades Ciudadanas, salvo cuando dichos locales hayan sido o sean formalmente cedidos a una Entidad. 3. Para garantizar una efectiva utilización de los locales municipales, se habilitarán los espacios necesarios para ser utilizados por las Entidades inscritas en los registros, según las peticiones expresas y las normas de aplicación. ARTÍCULO 60.- Información 1. Derecho a acceso a la información municipal en los términos y condiciones previstos en el Título I de este Reglamento. 2. Recibir, por el procedimiento que elijan y, preferentemente, por vía telemática, las convocatorias del Pleno. De igual forma, recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales. 3. Recibir las publicaciones que edite el Ayuntamiento que resulten de interés para la entidad atendiendo a su objeto social y así lo hayan solicitado expresamente.

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