Consejería de HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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1 Consejería de HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Nº y año del expte. 606_15-HAP Referencia DENOMINACIÓN: ACUERDO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MANIFIESTA EL CRITERIO RESPECTO A LA TOMA EN CONSIDERACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A MEDIDAS TRIBUTARIAS EN EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS EN ANDALUCÍA PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR ANDALUZ. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo del Reglamento del Parlamento de Andalucía, manifiesta su criterio contrario respecto a la toma en consideración, así como la disconformidad a la tramitación por implicar una disminución de los ingresos presupuestarios, de la Proposición de Ley 10-15/PPL relativa a Medidas Tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos en Andalucía, presentada por el Grupo Parlamentario Popular Andaluz, sobre la base de los siguientes motivos: La Proposición de Ley 10-15/PPL va dirigida a la modificación de la regulación del Impuesto sobre Hidrocarburos en Andalucía, mediante la aplicación del tipo autonómico de la devolución en relación con el gasóleo profesional previsto en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, de manera total. El Impuesto sobre Hidrocarburos, tal y como queda configurado a partir del 1 de enero de 2013, consta de tres tramos: el tipo estatal general, que coincide con el antiguo Impuesto sobre Hidrocarburos, el tipo estatal especial, que sustituye al tipo estatal del derogado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y el tipo autonómico, que sustituye al tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y que al igual que éste debe ser establecido por cada Comunidad Autónoma mediante ley de su Parlamento o Asamblea.

2 Los tipos de gravamen del tramo autonómico deben fijarse dentro de los límites fijados en el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año De acuerdo con este artículo, las Comunidades Autónomas disponen de competencia para regular, respecto a algunos de los productos gravados por el Impuesto sobre Hidrocarburos, unos tipos de gravamen autonómicos máximos iguales al doble del tipo estatal especial. El artículo 52 de la Ley 22/2009 dispone que las Comunidades Autónomas podrán no ejercer, en todo o en parte, esta competencia normativa en relación con el gasóleo profesional, al que resulta de aplicación la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos establecida en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, revistiendo esta no aplicación, total o parcial, la forma de devolución parcial del impuesto previamente satisfecho. PÁG. 2 La Comunidad Autónoma de Andalucía regula el tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos mediante el artículo 49 del Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. La referida Proposición de Ley 10-15/PPL no contiene la necesaria valoración económica de la disminución de los ingresos resultante de la aplicación de la devolución del tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos de 48 euros por litros. Es decir, no contempla una memoria razonada de la previsión cifrada de las consecuencias que la adopción de esta medida supondría en los ingresos públicos para el ejercicio presupuestario de La cuota autonómica de este impuesto correspondiente al gasóleo profesional supone para nuestra Comunidad más de 7 millones de euros anuales, por lo que la adopción de esta medida de forma inmediata implicaría una importante pérdida recaudatoria, y al igual que ocurre con la toma de decisiones respecto de otras figuras tributarias, debe adoptarse conforme sea posible, dentro de un escenario global que asegure el sostenimiento de los gastos públicos que debe garantizar un estado de derecho, así como los objetivos de déficit y de deuda pública de la Comunidad Autónoma en el marco del Presupuesto para el año En este sentido en el programa del Gobierno para la actual legislatura está prevista una medida en dicha dirección, y de hecho la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su discurso de investidura ante el Parlamento de fecha 4 de mayo de 2015, ya adquirió un compromiso por el que en la presente Legislatura se aprobará un tipo de devolución al gasóleo profesional, de modo que se reembolsará progresivamente a los transportistas profesionales andaluces el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

3 A pesar de que la Disposición Final que se cita en la exposición de motivos en la que se pretende fijar la entrada en vigor de la norma a partir del 1 de enero de 2016, indicando que por tanto no supondrá una disminución de ingresos del presupuesto en vigor, no aparece recogida en el artículo único de la Proposición de Ley 10-15/PPL , no es menos cierto que ni el reglamento del Parlamento, ni el Estatuto de Autonomía especifican que deba ser una disminución en el ejercicio en curso. Así, el artículo del Reglamento del Parlamento de Andalucía establece que: Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Consejo de Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios - Igualmente, el artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía referido a la Ley del presupuesto establece que: Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación. PÁG. 3 En este sentido, se requiere la conformidad del Consejo de Gobierno para la tramitación de toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios para tratar de asegurar que el Gobierno pueda desarrollar su programa político, del que es responsable ante el Parlamento y el electorado, mediante la ejecución del presupuesto sin que otras iniciativas legislativas le hagan imposible llevar adelante su programa de gobierno, haciendo que pierda el control sobre los medios económicos comprometidos para la ejecución dicho programa. En la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 223/2006, de 6 de julio, se fundamenta la facultad que se le reconoce al Ejecutivo para oponerse a la tramitación de iniciativas legislativas que puedan desvirtuar el instrumento económico de su acción de gobierno, en que este puede pretender, en definitiva, que sólo sea relevante la oposición a su programa de gobierno traducida en una retirada formal de la confianza obtenida con la investidura y que, constante esa confianza, no se dificulte la ejecución del programa del Gobierno haciéndolo impracticable con la desnaturalización del programa económico sobre el que se asienta ya que nos encontramos en un sistema de parlamentarismo racionalizado donde el órgano facultado estatutariamente para decidir si se produce o no dicha alteración es el Gobierno, al que se le supone, en general, dotado de la confianza de la Cámara tras su obtención mediante los mecanismos de investidura; y al que ha de reconocerse, en particular tras la aprobación de los presupuestos, el apoyo necesario para poder desarrollar el programa económico anual expresado en aquéllos. Dentro del período de vigencia de un presupuesto siempre podrá la Asamblea, en caso de discrepancia grave, retirar la confianza parlamentaria al Gobierno utilizando al efecto los instrumentos de censura que están a su disposición. Lo que no es compatible con un «sistema parlamentario racionalizado», como el previsto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, es pretender gobernar mediante decisiones parlamentarias puntuales que alteren los términos de la relación de confianza establecida entre

4 Asamblea y Consejo de Gobierno en el campo presupuestario, que es donde se expresan con mayor claridad las prioridades de la acción política en general y de la gubernativa en particular. PÁG. 4 En la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 242/2006, de 24 de julio, se distingue entre el criterio del Gobierno en relación con la toma en consideración que en modo alguno condiciona la tramitación de la proposición de Ley, sino que se limita a dar a conocer a la Cámara su postura respecto a la toma en consideración de la misma en función de criterios de oportunidad, políticos o de otra índole y la conformidad presupuestaria del Gobierno para su tramitación que si implica un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios constituye una condición insoslayable para la misma que, en su caso, impide la celebración del debate plenario de toma en consideración. De todo lo anterior se concluye que el Gobierno tiene la facultad de vetar propuestas de normas que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos para asegurar el desarrollo de su programa político. Resulta evidente que en el vigente Reglamento del Parlamento de Andalucía no se especifica que el aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios deban estar circunscritos al ejercicio en curso, pero en cualquier caso, cabe destacar que el artículo del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que: el Presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de sus organismos públicos y demás entes, empresas e instituciones de ella dependientes, así como, en su caso, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por el Parlamento ; por lo que en cualquier caso, esta proposición debe introducirse en nuestro Ordenamiento jurídico por los cauces legalmente establecidos para ello, es decir, durante el estudio y aprobación en el Parlamento de Andalucía de la Ley del Presupuesto para el año 2016, como así recoge expresamente el Estatuto de Autonomía al conferir a éste las facultades de examen, enmienda, aprobación y control del Presupuesto. El apartado 4 del citado artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que el proyecto de Ley del presupuesto y la documentación anexa debe ser presentado al Parlamento al menos con dos meses de antelación a la expiración del presupuesto corriente. El proyecto de Ley del Presupuesto para 2016 se encuentra en un estado muy avanzado de tramitación y será presentado ante el Parlamento de Andalucía para su debate y aprobación en un breve espacio de tiempo. En este sentido cabe destacar que el propio Reglamento del Parlamento, en su artículo 129 determina que el proyecto de Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara por lo que, al tener prioridad en su tramitación, éste podría ser aprobado antes que la proposición de ley presentada.

5 En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Reglamento del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de septiembre de 2015, PÁG. 5 ACUERDA PRIMERO. Manifestar el criterio contrario respecto a la toma en consideración, así como la disconformidad a la tramitación por implicar disminución de los ingresos presupuestarios, de la Proposición de Ley 10-15/PPL suscrita por el Grupo Parlamentario Popular Andaluz, relativa a medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos en Andalucía. SEGUNDO. Dar traslado de este Acuerdo al Parlamento de Andalucía. Sevilla, 29 de septiembre de 2015 Susana Díaz Pacheco PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Mª Jesús Montero Cuadrado CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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