PRINCIPIOS Y ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS

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1 PRINCIPIOS Y ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS

2 SUMARIO 1. FUENTES, PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGADOS TRIBUTARIOS 3. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS 4. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

3 CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS FUENTES, PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGADOS TRIBUTARIOS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIA ÁMBITO DE APLICACIÓN OBLIGADOS TRIBUTARIOS Arts. 3, 7, y 12 LGT Arts. 31, 81 a 92 y 133 CE Arts. 10, 11, LGT CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE Art. 2 LGT Memento Fiscal/Procedimiento/Sección 1: Tributos: previsiones generales. Casos adjuntos en el campus virtual: CASO 1. Principios Constitucionales CASO 2. Obligados tributarios BASE LIQUIDABLE ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA TIPO DE GRAVAMEN Arts. 20 y LGT CUOTA TRIBUTARIA DEUDA TRIBUTARIA 1

4 1. FUENTES, PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO La Ley General Tributaria (LGT), se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Aunque su origen y primera publicación data del año El texto actual ha sido modificado en diversas ocasiones, incluso tan recientemente, como en setiembre del año 2015, en concreto por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003. En su propia exposición de motivos ya establece su objetivo: La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes Fuentes del derecho tributario Según se establece en su artículo 7. Los tributos se regirán: Por la Constitución, aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, fue ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de En la siguiente tabla se recogen los preceptos constitucionales relativos a cuestiones tributarias. ARTÍCULO Artículo 31 Artículo 133 CONTENIDO Principios tributarios y financieros Potestad tributaria 2

5 Artículo 134 Presupuestos Generales del Estado Artículo 143 Haciendas locales Artículo 156 Autonomía financiera de las Corporaciones Autónomas Artículo 157 Recursos de las Comunidades Autónomas Aunque no tengan naturaleza tributaria, revisten especial importancia los artículos 24 y 25 de la Constitución: Artículo 24: Protección judicial de los derechos. Artículo 25: Principio de legalidad penal. Ambos artículos resultan aplicables al Derecho administrativo sancionador y, como consecuencia, a las sanciones e infracciones tributarias. Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición internacional (CDII), en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución: Derogación y denuncia de los tratados y convenios. Por las normas que dicte la UE y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución: Tratados internacionales. Por esta Ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria. Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales. Si realizamos un análisis de competencias, desde el punto de vista institucional podemos decir que es competencia del Estado, y concretamente corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones públicas, dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de Orden ministerial (OM), cuando así lo disponga expresamente la Ley o Reglamento objeto de desarrollo. 3

6 Dicha OM, podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley. No se debe olvidar el contenido del artículo 7.2 de la LGT que establece, lo siguiente: Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo y los preceptos del Derecho Común La interpretación de este artículo en relación al resto del ordenamiento jurídico nos permite formular cuatro conclusiones de carácter general: 1. Enumeración incompleta No estamos ante una enumeración de las fuentes de todo el ordenamiento tributario, sino del referente al ámbito estatal y del local, pues omite toda referencia a las normas jurídicas: leyes y reglamentos, dictadas por las Comunidades Autónomas (CCAA), en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 156 de la Constitución, Autonomía financiera de las CCAA. 2. Normas jurídicas Esto significa que el calificativo de fuentes del ordenamiento jurídico español, atribuido a la costumbre y a los principios generales del derecho, solo es válido respecto de una parte del mismo: el ordenamiento civil, pues existen otros: penal, administrativo y tributario, dominados por un sentido estricto de legalidad, cuyas fuentes son las normas jurídicas. 3. Categorías generales La LGT no identifica unas normas jurídicas concretas como fuentes del ordenamiento tributario, sino que se refiere a categorías generales: tratados o convenios internacionales, Leyes y Reglamentos, dejando el desglose de cada una de ellas a otras disposiciones. Entre ellas destacamos: Con respecto de las Leyes: Leyes orgánicas (artículo 81 de la Constitución). Leyes ordinarias: de pleno o de comisión (artículo 75 de la Constitución). Decretos-leyes (artículo 86 Constitución). 4

7 Decretos Legislativos (artículo 85 de la Constitución). Con respecto de los Reglamentos: Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros, artículo 23 Ley 50/1997, del Gobierno. Orden Ministerial, artículo 23 Ley 50/1997, del Gobierno. 4. La jerarquía normativa El principio de jerarquía normativa es una exigencia del artículo 9.3 de la Constitución a la que no atiende el artículo 7 de la LGT. Dada la primacía de la Constitución sobre las restantes normas jurídicas es lógico comenzar la enumeración de las fuentes del ordenamiento tributario con una remisión al texto constituyente Principios del ordenamiento tributario Distinguiendo entre: Los establecidos en la Constitución. En su artículo 31, se recogen los principios fundamentales del Derecho Tributario, en ella contenidos: El principio de igualdad: igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales. No se cumpliría este principio si se trata por igual a los que son desiguales. El principio de progresividad: los tipos medios de los impuestos se deben ir incrementando en la medida que se va aumentado la cuantía de la renta gravada. 5

8 Ejemplo Este principio no siempre se cumple. Una excepción a este principio la constituye el Impuesto sobre Sociedades (IS) que tiene un tipo fijo, con independencia de la cuantía de la renta declarada. Si regula este impuesto distintos tipos impositivos en función del tipo de entidad. El principio de no confiscatoriedad: no se pueden pagar más impuestos que renta obtenida. Principio de reserva de Ley: la Constitución recoge este principio aplicado al ámbito tributario en los artículos 31.3 y el 133, de cuya interpretación podría extraerse que sólo la creación de los tributos está sujeta al principio de reserva de ley. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) ha dicho ya que la reserva de ley en materia tributaria exige que la creación ex novo de un tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo, deben llevarse a cabo mediante una ley. Sentencia 63/2003, de 27 de marzo de 2003 (BOE núm. 91, de 16 de abril de 2003). Los establecidos en la LGT, que distingue entre los de ordenación y los de aplicación. De ordenación: Capacidad económica: han de contribuir a las cargas públicas quienes tengan capacidad económica para ello. De justicia: los tributos se deben de repartir de forma ética, regulando la distribución interindividual de los impuestos, intentando conseguir la distribución adecuada de la renta y de la riqueza Generalidad: todas las personas con capacidad de pago y sin discriminación alguna, deben ser sometidas al gravamen tributario, con las únicas excepciones que sean debidas a razones de Política Económica, Social, etc., o por imperativo de la propia técnica tributaria. De igualdad. 6

9 De progresividad. Equitativa distribución de la carga tributaria: la carga tributaria se ha de repartir en función de la capacidad económica y contributiva de los ciudadanos, no deja de ser otra lectura del principio de progresividad. No confiscatoriedad. De aplicación: Proporcionalidad. Eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales. Respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios Interpretación de las normas tributarias Las normas tributarias se interpretan, igual que el resto de las normas del ordenamiento, conforme al Código Civil según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas La potestad tributaria A modo de resumen y centrándonos en nuestra materia de estudio podemos concluir: El poder de exacción 1 o potestad tributaria es la capacidad coercitiva que tiene la Administración pública para exigir de los ciudadanos una serie de obligaciones tributarias. 1 La Real Academia Española define el poder de exacción como: Acción y efecto de exigir impuestos, prestaciones, multas, deudas, etc. 7

10 La principal de ellas va a ser la de colaborar económicamente con parte de sus rentas o patrimonios y así poder atender a los gastos e inversiones públicas. La LGT denomina a estas colaboraciones de forma genérica tributos, que en su conjunto forman, desde el punto de vista cuantitativo, la parte sustancial de los ingresos de la Administración. Quién tiene la potestad tributaria? Siguiendo a la LGT, en su artículo 4, concluimos que esta facultad queda delimitada de la siguiente forma: 1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine. En definitiva, podemos agrupar según la definición anterior, por un lado a la Hacienda Estatal y Haciendas Autonómicas y por otro a las Haciendas Locales, y así hablaremos de las distintas Administraciones públicas. Referencias normativas en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ EDL 2003/ Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003 LGT, arts. Arts. 3, 4, 7, 8 y 12 Memento Fiscal /Legislación/ EDL 1978/3879 CE de 27 diciembre 1978 CE Arts. 31, 81 a 92 y 133 8

11 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGADOS TRIBUTARIOS En su artículo 1 la LGT regula: Esta Ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español. Será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva en diversos apartados del artículo 149, propugnando la competencia exclusiva del Estado. Se aplica en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio en la Comunidad Foral de Navarra y el Concierto Económico en los Territorios Históricos del País Vasco. Tanto Navarra, como cada uno de los tres territorios que forman el País Vasco tiene su propia Norma General Tributaria. Los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la UE en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales Ámbito de aplicación No debemos olvidar que: Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. Las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo, salvo que en ellas se disponga otra cosa y se aplicarán a los tributos sin período impositivo 9

12 devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. En las Leyes se desarrolla el lugar y modo en el que se da el hecho gravado, o el bien objeto de gravamen. Dentro de este criterio, se engloban los CDDI o para dar autonomía a un territorio sobre un determinado suceso Obligados tributarios Se definen como obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, tanto de pago como formales. Se recogen en los artículos comprendidos entre el 35 y el 43. Gráficamente: OBLIGADOS TRIBUTARIOS OBLIGACIONES Y DERECHOS Es el obligado tributario, que según la Ley debe cumplir la obligación principal y las obligaciones formales. No pierde la condición de sujeto pasivo quien debe repercutir la cuota tributaria a otros obligados. Sujeto Pasivo En las legislaciones del IRPF, IRNR e IS han desaparecido las referencias a esta figura y se sustituye por contribuyente. En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca su a normativa. 10

13 Contribuyente Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible y debe realizar la obligación principal del impuesto, su pago. Sustituto del contribuyente Es el sujeto pasivo obligado a cumplir la obligación tributaria principal, y las obligaciones formales. En determinadas ocasiones, se posiciona en el lugar del contribuyente. Su objetivo es facilitar las tareas recaudatorias, por lo que podemos decir que se convierte en retenedor. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas. Está obligado a realizar pagos fraccionados, el contribuyente a quien la ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible. Los obligados a realizar pagos fraccionados (1) Esta obligación tributaria es autónoma respecto a la obligación principal. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta realizados y soportados. Esta obligación recae en los empresarios y profesionales que tributan en el IRPF y en las entidades que tributan en el Impto. s/ Sociedades. Retenedor Es retenedor la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la AEAT, con ocasión de los pagos que 11

14 deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos. Esas detracciones cuando se realizan sobre una retribución monetaria se denominan retenciones, cuando se realizan sobre una retribución en especie se denominan ingreso a cuenta. Obligados a repercutir Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la Ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas. Obligados a soportar la repercusión Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la Ley, se debe repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la AT pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida. Obligados a soportar la retención o el ingreso a cuenta Está obligado a soportar la retención, la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la Ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias. La Ley podrá imponer a las personas o entidades la obligación de soportar los ingresos a cuenta de cualquier tributo 12

15 practicados con ocasión de las rentas en especie o las retenciones si son en forma dineraria que perciban y, en su caso, la repercusión de su importe por el pagador de dichas rentas. Sucesores La LGT considera, que los sucesores tienen la condición de obligados tributarios y los sujeta a un régimen jurídico distinto en función de la naturaleza de la persona o entidad de quien traen causa, según sean sucesores de personas físicas o jurídicas. Titulares de beneficios fiscales Tienen el carácter de obligados tributarios los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos Responsables (2) Persona física o jurídica que, junto al sujeto pasivo resulta obligada a realizar el cumplimiento de la obligación tributaria. El tipo de responsabilidad que asume puede ser solidaria cuando, a falta de pago del sujeto pasivo y siempre que un precepto legal así lo declare, la AEAT le reclame el pago de la deuda, o subsidiaria cuando deba existir una previa declaración de fallido del sujeto pasivo. PUNTUALIZACIONES (1) No se deben confundir los pagos a cuenta con los pagos fraccionados. Los pagos fraccionados se realizan por empresarios y profesionales o por personas jurídicas como un adelanto de su futura deuda tributaria. 13

16 Las retenciones e ingresos a cuenta los realiza el retenedor como adelanto de la deuda de otro contribuyente. En cualquier caso pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta son pagos a cuenta del correspondiente impuesto. (2) Con respecto a los responsables debemos tener en cuenta lo siguiente: Tienen el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el artículo 41 de la LGT en los términos siguientes: 1. La Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta Ley. 2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. 3. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario. Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan. 4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra Ley se establezcan. 5. Salvo que una norma con rango de Ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo. 6. Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil. Existen dos clases de responsabilidad en materia tributaria. Responsabilidad solidaria: asumida por los sujetos enumerados en el artículo 42 de la LGT. Responsabilidad subsidiaria: asumida por los sujetos enumerados en el artículo 43 de la LGT. 14

17 Ejemplo CONTRIBUYENTE En el IRPF un contribuyente es un trabajador por la percepción de los salarios. Ejemplo SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE El empresario está obligado a presentar e ingresar cada 3 meses la liquidación de las retenciones practicadas a sus trabajadores. Ejemplo RETENEDOR El empresario descuenta a sus trabajadores del salario bruto las retenciones sobre los rendimientos de trabajo. Ejemplo OBIGADOS A REALIZAR PAGOS FRACCIONADOS Están obligados a realizar pagos fraccionados los empresarios y profesionales en el IRPF y las sociedades en el Impuesto s/ Sociedades. Ejemplo RETENCIONES En el IRPF las cantidades retenidas por las entidades financieras en concepto de retenciones sobre el capital mobiliario cuando abonan intereses a los inversores, estos se la deducirán al elaborar su declaración del IRPF. 15

18 2.3 Concurrencia de los distintos tipos legales de obligados tributarios Los distintos tipos legales de obligados tributarios no son excluyentes entre sí como demuestran dos supuestos: Concurrencia de varias categorías de obligaciones en una misma persona. En una misma persona y por un mismo tributo pueden concurrir varios tipos de obligados tributarios. Ejemplo Una persona física que desarrolla una actividad empresarial y tiene varios asalariados está obligada frente a la AEAT por los siguientes conceptos: Como contribuyente por haber realizado el hecho imponible del IRPF, su actividad empresarial. Como obligado a realizar pagos fraccionados por tener que presentar, anualmente, cuatro autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF que devengará el 31 de diciembre. Como retenedor por estar obligado a detraer e ingresar en la AEAT con ocasión de los pagos realizados a sus empleados una parte de su importe a cuenta del IRPF que corresponda a estos perceptores de rendimientos del trabajo. Concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo hecho imponible (HI). La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa. Ejemplo La copropiedad de un inmueble implica que todos los copropietarios queden solidariamente obligados, frente al Ayuntamiento correspondiente, al pago del IBI. La tributación conjunta en el IRPF de los miembros que conforman una unidad familiar es un supuesto peculiar de solidaridad de contribuyentes. Aunque el HI es único, es decir la obtención de renta en el período 16

19 impositivo, al posibilitarse la declaración conjunta la unidad familiar supone su obligación solidaria sobre la deuda. Referencias normativas en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ EDL 2003/ Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003 LGT, arts. 10, 11, 35 a 43 17

20 3. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Los tributos son el principal ingreso de las Administraciones públicas. Se definen los tributos como los ingresos públicos consistentes en prestaciones monetarias exigidas por una Administración pública al realizarse un supuesto de hecho al que una Ley vincula al deber de contribuir y cuyo objetivo principal es la obtención de los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Además, los tributos podrán servir como instrumentos de política económica general, para procurar la estabilidad, el progreso social y la mejor distribución de la renta, fines propugnados por la Constitución. Según el artículo 2, existen 3 tipos de tributos: Las tasas. Las contribuciones especiales. Los impuestos Las tasas Las tasas son los tributos cuyo HI consiste en: La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. La prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario. Los servicios o actividades que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios. No se presten o realicen por el sector privado. 18

21 Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de Derecho Público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público. Ejemplo La cantidad pagada por la obtención del DNI, por el pasaporte, por salir de España en avión (tasas aéreas), por instalar una antena parabólica, las tasas judiciales, las matrículas universitarias (tasas académicas), etc. Todas son tasas Las contribuciones especiales Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Ejemplo Un contribuyente es propietario de un bar que está situado en una plaza, si esta se mejora: con un nuevo pavimento, con un jardín, con mejor alumbrados, etc. el Ayuntamiento tiene la facultad de repercutir parte de esos gastos al dueño del bar. Se acuerda por parte del Ayuntamiento la urbanización de unos terrenos: alcantarillado, alumbrado, etc., los gastos serán sufragados por los propietarios de inmuebles de esa zona Los impuestos Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo HI está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Representan el mayor porcentaje cuantitativo sobre el conjunto de tributos. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS Existen muchas clasificaciones de los impuestos, entre ellas: 19

22 Directos: gravan la obtención de renta o patrimonio por parte de las personas físicas y jurídicas, que se convierten en el sujeto pasivo o contribuyente. No le permita a éste obtener de otra persona el reembolso del impuesto satisfecho. Indirectos: gravan los consumos realizados por las personas físicas o jurídicas. En este caso los consumidores finales no son el sujeto pasivo o contribuyente, sino que son las personas que hayan realizado la entrega del bien o la prestación del servicio. Si atendemos al Organismo que lo gestiona, liquida y recauda: Estatales y autonómicos. 1. Los autonómicos recogen: los propios de cada CCAA, y los cedidos, en todo o en parte por el Estado. Locales o municipales. Si los ponemos en relación con la persona que realiza el hecho impositivo: Reales: gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin relacionar con una determinada persona. Ejemplo Todos los impuestos municipales. Personales: gravan, de forma conjunta, la manifestación de capacidad económica puesto en relación con una persona determinada. Ejemplo El IRPF, el Impuesto s/ Sociedades, etc. EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL Aunque el País Vasco a través de su Concierto Económico y Navarra a través de su Convenio Económico tienen potestad tributaria, la clasificación que presentamos sería igualmente aplicable a estas dos Comunidades Autónomas. 20

23 Por otra parte también debemos destacar que algunos impuestos están cedidos en su totalidad o son compartidos en su gestión por la Administración del Estado, lo comentaremos en el epígrafe Una clasificación del Sistema Tributario Español sería: Impuestos de la Hacienda Estatal y Autonómica IMPOSICIÓN DIRECTA: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre el Patrimonio (IP) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Impuestos especiales medioambientales. IMPOSICIÓN INDIRECTA Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) Impuestos Especiales de Fabricación: Sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas: Sobre la Cerveza Sobre el Vino y Bebidas Fermentadas Sobre Productos Intermedios Sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Sobre las Labores del Tabaco Sobre Hidrocarburos Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Impuesto especial sobre el Carbón 21

24 Impuesto especial sobre la Electricidad Impuesto sobre las Primas de Seguros Recursos de la Hacienda Local La regulación de los recursos de las Haciendas Locales se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pueden ser: IMPUESTOS OBLIGATORIOS: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. IMPUESTOS VOLUNTARIOS Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) Las Contribuciones especiales Las Tasas Referencias normativas en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ EDL 2003/ Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003 LGT, arts. 2 22

25 4. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Existen una serie de elementos comunes a todos los tributos y que son la clave para poder circunscribir la realización del hecho tributario y todas las circunstancias que rodean a la persona que lo realiza. El elemento subjetivo principal de los tributos son los obligados tributarios, que ya hemos estudiado en su apartado correspondiente. Como elementos objetivos, tenemos, ente otros: ELEMENTOS TRIBUTARIOS CONCEPTO El hecho imponible (HI) Es el conjunto de circunstancias marcadas por la Ley para configurar cada tributo, y cuya realización implica el nacimiento de la obligación tributaria principal. Dentro de cada impuesto se delimitan las operaciones sujetas, las no sujetas y las exentas. Se define como la traducción monetaria o dineraria de la cuantificación del HI. Métodos de determinación: La base imponible (BI) Directa Objetiva, a través de la determinación de signos, índices o módulos, siempre es voluntaria para el sujeto pasivo. 23

26 Indirecta, determinada por la Admon. Tributaria, cuando no se pueda determinar por el método directo. La base liquidable (BL) La base liquidable se calcula descontando las posibles reducciones a la BI. Tipo de gravamen o tipo impositivo (ti) El tipo de gravamen es una cifra, porcentaje o coeficiente que se aplica a la BL para obtener la cuota íntegra. La CI se obtiene aplicando el ti sobre la BL. La cuota íntegra (CI) Generalmente los impuestos prevén una serie de deducciones sobre esta cantidad para de esta forma tributar por una menor cuantía. La cuota líquida (CL) La CL es la cantidad obtenida después de descontar a la CI las deducciones. Es la cantidad a ingresar a la Administración, tras realizar la liquidación del impuesto. La deuda tributaria o cuota diferencial Se obtiene al disminuir la CL en los pagos a cuenta realizados, por lo tanto podrá ser negativa o a devolver o positiva o a pagar. La cuota diferencial puede verse incrementada por otros conceptos. En resumen: 1. Base imponible = de la cuantificación de los HI 2. Base liquidable = base imponible reducciones 24

27 3. Cuota íntegra = base liquidable * ti 4. Cuota líquida (CL) = Cuota íntegra - deducciones 5. Cuota diferencial = CL - pagos a cuenta; > 0 a pagar, < 0 a devolver Ejemplo CUOTA LÍQUIDA El contribuyente D tiene una CI de euros. Tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual. La compra la realizó en 2009, por importe de 600 euros. Por lo tanto, la CL es de euros. Ejemplo CUOTA DIFERENCIAL Seguimos con el contribuyente D. Durante el año, la empresa para la que trabaja ha ingresado las retenciones practicadas por rendimientos del trabajo de euros. Como también es propietario de una peluquería ha efectuado pagos fraccionados por importe de euros. Por lo tanto, la cuota diferencial será la CL: euros menos euros, es decir negativa con derecho a devolución de euros, que la AEAT deberá devolverle, ya que durante el ejercicio impositivo ha pagado más de lo que le correspondía La deuda tributaria Como ya hemos comentado la deuda tributaria sería la diferencia entre la cuota líquida y los pagos a cuenta realizados a lo largo del ejercicio, pero si el pago de la deuda no se realiza en tiempo y forma, surgen una serie de conceptos que incrementan la deuda originaria o cuota diferencial. 25

28 El artículo 58 de la LGT establece que la deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, así como por las siguientes magnitudes: El interés de demora. Los recargos por declaración extemporánea. Los recargos del periodo ejecutivo. Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos. Referencias normativas en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ EDL 2003/ Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003 LGT, arts. 20 y 49 a 57 26

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