FISCALIDAD TRIBUTOS IMPUESTOS
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- Arturo Cruz Aranda
- hace 7 años
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1 FISCALIDAD El derecho fiscal surge por la necesidad del estado de obtener ingresos para cubrir los gastos públicos. La Ley General Tributaria establece el marco legal y los distintos tributos. Los tributos son la clase de ingresos públicos más importantes para los presupuestos del Estado, tienen carácter de obligatoriedad para los contribuyentes y su finalidad es obtener los recursos necesarios para financiar el gasto público. TRIBUTOS La Ley General Tributaria define tributo como una figura creada por ley que impone a determinadas personas, en función de su capacidad de pago, la obligación de contribuir a los ingresos públicos. Es, pues un tipo de ingreso público. Tipos de tributos: a) Tasas: tributos cuyo hecho imponible es el uso de un servicio público o la realización por parte de la Administración de una actividad beneficie de modo particular al usuario (sujeto pasivo). Ejemplo: pago de tasas en la matrícula de la Universidad, Escuela Oficial de Idiomas, renovación de DNI, entrada en exposición pública... b) Contribuciones Especiales: tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Ejemplos: participación en la mejora de alumbrado público o alcantarillado de la zona urbana donde se vive... c) Impuestos: tributos exigidos sin contraprestación directa cuyo hecho imponible está constituido por hechos de naturaleza económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la obtención de rentas y el gasto de rentas. El impuesto es la figura tributaria más importante. Ejemplos: IVA, IRPF, IBI... IMPUESTOS Elementos del impuesto: Hecho Imponible: hecho que determina el nacimiento de una obligación tributaria ante la Hacienda Pública, a cargo de la persona obligada a declarar y a pagar el impuesto. (pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica en los sujetos) Base Imponible: cuantificación o medida del hecho imponible, generalmente expresada en dinero, de acuerdo con lo establecido en la norma reguladora del impuesto.
2 (Ejemplo: en el IRPF, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto) Base Liquidable: Cantidad resultante de restar (reducciones o bonificaciones) a la base imponible las cantidades que la ley permite en cada impuesto Tipo impositivo o tipo de gravamen: porcentaje que se aplica a la base liquidable con el objetivo de establecer la cuota. Cuota tributaria: resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable Deuda tributaria: cantidad finalmente que hay que ingresar en el pago del impuesto. Sujeto Activo: órgano o administración que tiene por ley la potestad de exigir el tributo (Estado, CCAA y Corporaciones Locales). Sujeto Pasivo: persona física o jurídica obligada por ley a declarar y pagar el tributo. Período impositivo: plazo de tiempo que se corresponde con la liquidación del impuesto. Proceso general de liquidación de un impuesto: 1. Se fija el Hecho imponible por el sujeto pasivo y se valora dando lugar así a la Base imponible. 2. Base imponible - Reducciones y bonificaciones = Base liquidable 3. Base liquidable x tipo de gravamen o tipo impositivo = Cuota tributaria 4. Cuota tributaria + Recargos y sanciones - Deducciones = Deuda tributaria Clases de impuestos: Los impuestos se pueden clasificar atendiendo a varios criterios: Según graven la renta o el consumo - Directos: gravan la renta o capacidad económica del sujeto pasivo. Ejemplos: IRPF, Impuesto de Sociedades, IAE, IBI, Impuesto de sucesiones y donaciones... - Indirectos: gravan el consumo o gasto que realiza el sujeto pasivo. Ejemplos: IVA, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, Impuestos sobre primas de seguros, Impuesto sobre el tabaco, Impuesto sobre el alcohol... Según el sujeto - Impuestos de reales o de producto: graban a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza.
3 Ejemplo: contribución urbana. - Impuestos personales o sobre la renta: se toman en consideración las circunstancias de las personas, el gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas. Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto. Ejemplo: impuesto sobre la renta Según el ámbito de gestión del impuesto: Ámbito estatal: el ámbito de gestión y aplicación es todo el Estado. Ejemplos: IRPF, Impuesto sobre sociedades, IVA, Impuesto sobre primas de seguro, Impuesto sobre alcohol, tabaco... Ámbito autonómico: el ámbito de gestión y aplicación es la CCAA. Ejemplos: Impuesto sobre sucesiones y donaciones, Impuesto sobre patrimonio, Impuestos sobre el juego, Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados... Ámbito local: el ámbito de gestión y aplicación es local (ayuntamientos). Ejemplos: IAE, IBI, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Según la progresividad del impuesto: Progresivos: impuestos en los que los que más tienen pagan una proporción mayor de su renta que los que menos tienen. Ejemplo es el IRPF. Regresivos: impuestos en los que los que menos tienen pagan una proporción mayor de su renta que los que más tienen. Ejemplo: en general impuestos indirectos. Proporcionales: impuestos en los que se paga la misma proporción entre los contribuyentes. Ejemplo: el impuesto de sociedades con un tipo general del 35%. FICALIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y DEL EMPRESARIO SOCIAL E. Individual: IRPF, IVA,IAE, E. Social: IS, IVA, IAE, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF): Definición: impuesto directo, personal, progresivo que establece el Estado a nivel nacional pero que está cedido en parte a las comunidades autónomas, y que grava la renta que obtienen las personas físicas. Es progresivo porque el tipo de gravamen aumenta a medida que aumenta la
4 base liquidable sobre la que se aplica, y es personal porque tiene en cuenta las circunstancias personales o familiares del contribuyente. Hecho Imponible: El hecho imponible del IRPF es la obtención de renta por una persona física durante el período de imposición. La normativa entiende por rentas las que procedan de: a) Los rendimientos de trabajo por cuenta ajena (trabajar para una empresa a cambio de un salario) b) Los rendimientos de capital inmobiliario (p.ej. alquiler de inmuebles) c) Los rendimientos de capital mobiliario (p.ej. intereses de una cuenta, acciones) d) Los rendimientos procedentes de actividades empresariales y profesionales (es decir los rendimientos obtenidos por ser propietario de un negocio o ejercer alguna profesión) e) Las variaciones que el valor del patrimonio del sujeto pasivo pueda experimentar a lo largo del período impositivo (p.ej. la diferencia obtenida entre el importe de la venta y la compra de una finca, o unas acciones...) Base Imponible: Suma de rendimientos netos Mínimo personal y familiar. Entendemos por rendimiento neto la diferencia entre ingresos y gastos necesarios. (p.ej. rendimiento neto del trabajo es el sueldo bruto menos Cotización a la Seguridad Social) Base Liquidable: Base Imponible Reducciones (p.ej. aportación a un plan de Pensiones) Cuota Íntegra: Base Liquidable x Tipo de gravamen (es progresivo) Cuota Líquida: Cuota Íntegra Deducciones (por hijos, compra vivienda...).una parte de la Cuota líquida se destina al Estado y otra a la Comunidad Autónoma. Cuota Diferencial: Cuota Líquida Retenciones y Pagos a cuenta Si la diferencia es positiva hay que pagar a Hacienda esa diferencia Si la diferencia es negativa Hacienda nos devuelve esa diferencia Período impositivo y Liquidación: Es el año natural. Y es el contribuyente quien está obligado a hacer la declaración, es decir, se trata de un impuesto autoliquidable. Cómo se puede calcular este impuesto? -Estimación objetiva por signos, índices o módulos -Estimación directa simplificada -Estimación directa IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS): Definición: Se trata de un impuesto directo y personal que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles y otras entidades colectivas. Además es un impuesto proporcional, porque se obtiene aplicando un tanto por ciento fijo sobre la base imponible. Sujeto Pasivo: Las sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, laborales o cooperativas), las asociaciones y fundaciones, los fondos de inversión, las UTE...
5 Hecho Imponible: Es la obtención de renta por parte de las sociedades Base Imponible: Se obtiene tras sumar o restar, según proceda, las modificaciones fiscales al resultado contable de la sociedad. Si hay diferencia entre el resultado contable y el resultado a efectos fiscales, será éste el que se toma para hallar la base imponible. P.ej. la empresa puede amortizar unas cantidades de su activo fijo que la ley puede estimar excesivas. Si la base imponible es negativa, puede compensarse con rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 7 años sucesivos siguientes. Cuota Íntegra: Es la cantidad resultante de aplicar e tipo impositivo a la base liquidable. De la cuota íntegra se restarán las deducciones y bonificaciones que por ley se determinen. El tipo impositivo es un porcentaje fijo y con carácter general es el 35%. Hay excepciones, por ejemplo en las Mutuas de Seguros el porcentaje es el 25%. Cuota Líquida: Se obtiene tras la aplicación de las deducciones que la ley determine para favorecer la creación de empleo, la reinversión... Cuota líquida = Cuota Íntegra Deducciones (por doble imposición internacional, creación de empleo, reinversión...) Cuota Diferencial: Cuota Líquida Retenciones y Pagos a cuenta. Si la diferencia es positiva debe ingresarse en Hacienda la diferencia. Período impositivo y liquidación: Año natural. La liquidación debe realizarse en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses de la finalización del período impositivo, es decir, entre el 1 y el 25 de Julio del año siguiente al período impositivo, y es la empresa la encargada de hacer la liquidación, por tanto se trata de un impuesto autoliquidable. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA): Definición: Es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales y profesionales. Como sujeto que adquiere bienes y servicios y, en consecuencia, debe pagar la cuota del impuesto en cada operación. A esta cuota se le denomina Iva Soportado. Como sujeto obligado a repercutir las cuotas correspondientes a las ventas de bienes y servicios de su actividad a los compradores de las mismas. A estas cuotas se les denomina Iva Repercutido. Sujeto Pasivo: Es el consumidor final quien soporta la carga del impuesto. No obstante se distingue entre quien tiene la obligación formal de pagar el IVA e ingresarlo en Hacienda y quien tiene finalmente que soportarlo, que en muchos casos no es la misma persona. P.ej si un comerciante adquiere bienes para venderlos tendrá que pagar el impuesto en el momento de su adquisición, pero ese importe lo repercutirá a sus clientes cuando venda esos bienes. Hecho imponible: Está constituido por las entregas de bienes intracomunitarias y las importaciones de bienes. y servicios, las adquisiciones
6 Base Imponible: Es el valor del bien adquirido o del servicio prestado; en general suele ser el precio de venta. Tipo Impositivo: No es único; se contempla un tipo general del 16% que grava la mayoría de las transacciones; un tipo reducido del 7% que grava bienes de primera necesidad (alimentos, agua, vivienda...) y un tipo superreducido del 4% (pan, leche, fruta, libros..) Cuota: Base Imponible x tipo impositivo Cómo se puede calcular este impuesto? -Régimen general del IVA -Régimen simplificado del IVA Dónde no se paga el IVA? Ceuta, Melilla y Canarias No tienen IVA: Algunos ejemplos son las muestras promocionales, los servicios postales, la educación, prestación de trabajo por cuenta ajena... Calendario del IVA: Hay cuatro plazos de presentación del IVA para el empresario: 1-20 Abril, 1-20 Julio, 1-20 Octubre, 1-30 Enero. El empresario presentará el IVA en un formulario que se denomina modelo 300. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE): Definición: Es un impuesto directo y real que grava el ejercicio de las actividades empresariales, profesionales o artísticas. Es de ámbito municipal y compatible con cualquier otra tributación, es decir, debe abonarse el impuesto por cada actividad distinta que se ejerza. Sujeto Pasivo: Las personas físicas y jurídicas que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible Los sujetos pasivos deben de darse de alta en la actividad correspondiente, en la Administración que tenga la competencia de gestión de este impuesto, antes de los 10 días hábiles anteriores al comienzo de la actividad. Hecho Imponible: El mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, considerándose que lo son: -actividades empresariales: actividades extractivas, mineras, de fabricación, confección, construcción, comercio, comunicaciones, transporte, hostelería... -actividades profesionales: arquitectos, médicos, abogados, notarios, cantantes,...siempre que ejerzan su actividad por cuenta propia. Cuota : Desde el día , la cuota de este impuesto se calcula en base a unos coeficientes que dependerán de la cifra de negocio del contribuyente. Exentos: Aquellas personas y entidades cuya cifra de negocio conjunta de todos sus negocios, no supere la cantidad de de, durante el ejercicio anterior. Ahora bien, si se inicia una
7 actividad no habrá que pagar este impuesto durante los dos primeros años de duración de la actividad, sea cual sea la cifra de negocio. Período impositivo y liquidación: El IAE es anual y se devenga el primer día del período impositivo. Puede haber ajuste por trimestres si la actividad no dura el año entero, dependiendo de los trimestres en que se ejerza la actividad o del cese de la misma. La liquidación la realiza el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos pueden dar bonificaciones a aquellas empresas que generen empleo o para aquellas que utilicen o produzcan energías renovables.
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