1. Disposiciones generales
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- Andrés Torregrosa Iglesias
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1 5 de julio 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 127 página 1. Disposiciones generales Consejería de Fomento y Vivienda Orden de 30 de junio de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Orden de 29 de junio de 2016, de la Consejería de Fomento y Vivienda, aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 9 de dichas bases reguladoras prevé que el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejería competente en materia de vivienda. Por su parte, el artículo 10.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, establece que en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán. La citada Orden, además de las bases reguladoras, contiene el modelo de Convenio de Colaboración que deben suscribir las entidades interesadas en actuar como entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, D I S P O N G O Primero. Convocatoria Se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Bases Reguladoras), correspondientes a las mensualidades del año 2016, hasta alcanzar un importe total de euros. 2. De dicho importe, de euros derivan de financiación estatal y serán abonados con cargo a las partidas presupuestarías G/43A/48300/00 S0096 y G/43A/48304/00 S0096, con el máximo para cada ayuda que se establece en el artículo 7.1 de las Bases Reguladoras. 3. En el caso en que dicha ayuda se complemente conforme se dispone en el apartado 2 del mencionado precepto, su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria G/43A/48304/00 01, para lo que se dispone de un total de euros. 4. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé que si una vez resuelta la convocatoria existieran aumentos sobrevenidos en el crédito disponible en las partidas presupuestarias señaladas, podrá realizarse una resolución complementaria de concesión de nuevas ayudas a aquellas personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente previsto, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria. Segundo. Distribución del crédito. 1. La distribución territorial del crédito entre las provincias, que son el ámbito funcional y de concurrencia, se realizará previamente a la evaluación de las solicitudes, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha distribución se efectuará de manera proporcional al importe derivado de las solicitudes que, en cada provincia, cumplan los requisitos para el acceso a la ayuda. 2. En el caso de que se dicte la resolución complementaria a que se refiere el apartado 4 del artículo primero, la distribución territorial del crédito se realizará en ámbito autonómico, teniendo en cuenta la puntuación final obtenida por las solicitudes admitidas en cada una de las provincias.
2 Núm. 127 página 10 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 5 de julio 2016 Tercero. Solicitudes. 1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden. 2. Se publican, igualmente, los formularios de los siguientes trámites a realizar por las personas solicitantes: a) Anexo II: «Ficha de datos complementarios». b) Anexo III: Formulario de «Alegaciones y presentación de documentación». c) Anexo IV: «Modelo de justificación de pagos». Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la ayuda será de un mes a partir del día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la presente convocatoria. Quinto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sevilla, 30 de junio de 2016 FELIPE LÓPEZ GARCÍA Consejero de Fomento y Vivienda
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4 Núm. 127 página 12 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 5 de julio 2016
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