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1 Folio 1/7 PROMOCIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE MODIFICA, LA RESOLUCIÓN DE 29 DE Examinada la Resolución nº 487 de 29 de abril de 2016 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar , y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: Primero.-Por Resolución de 29 de abril de 2016 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar (BOC nº89, de 10 de mayo). Segundo.-En la citada Resolución se ha detectado un error de hecho en el Anexo I Primero, - Adquisición de libros de texto y materiales didácticos para los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria y los criterios de adjudicación al alumnado para su préstamo, apartado Tercero Importe del crédito y Aplicación Presupuestaria al contener el siguiente literal: Para la dotación económica de la convocatoria para el curso escolar se han consignado en La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, tres millones ochocientos mil euros ( ,00 ), con cargo a la aplicación presupuestaria C , Uso Gratuito Libros de Texto. Tercero.-En la citada Resolución se ha detectado un error de hecho en el Anexo III, Primero.- Adquisición de libros de texto y materiales didácticos para los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria y los criterios de adjudicación al alumnado para su préstamo, apartado Tercero Importe del crédito y Aplicación Presupuestaria al contener el siguiente literal: Para la dotación económica de la convocatoria para el curso escolar se han consignado en La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, tres millones ochocientos mil euros ( ,00 ), con cargo a la aplicación presupuestaria C , Uso Gratuito Libros de Texto.

2 Folio 2/7 Cuarto.- El presupuesto inicial aprobado en La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, para la aplicación presupuestaria C , Uso Gratuito Libros de Texto. asciende a tres millones ochocientos mil euros ( ,00 ). Quinto.- De la partida anterior C , Uso Gratuito Libros de Texto para el curso escolar figuran retenidos por razones de política presupuestaria ochocientos mil euros ( ,00 ). Sexto.-Por acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 21 de julio de 2016, se aprueba el Proyecto de Ley de Concesión de un Crédito Extraordinario y un Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 que permitirá, una vez aprobado en el Parlamento, dar cobertura a gastos inaplazables y no previstos inicialmente en la Ley de Presupuestos de este año para los cuales o bien no existe crédito o el existente resulta insuficiente. Séptimo.-Conforme a lo anterior, se han consignado en el Proyecto de Ley de Concesión de un Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, cuatro millones novecientos mil euros ( ,00 ), con cargo a la aplicación presupuestaria C , Uso Gratuito Libros de Texto. Asimismo, con fecha 1 de agosto de 2016, el Gobierno de Canarias adoptó propuesta de acuerdo por el que se concede un anticipo de tesorería. Octavo.-Conforme a lo expresado en los antecedentes de hecho cuarto, sexto y séptimo de esta resolución el importe previsto para la gestión del Uso Gratuito de Libros de Texto para el curso escolar asciende a siete millones novecientos mil euros ( ,00 ). Asimismo, en caso de que conforme a lo expresado en el antecedente de hecho quinto se acuerde la disponibilidad del importe retenido, el importe previsto para la gestión del Uso Gratuito de Libros de Texto para el curso escolar asciende a ocho millones setecientos mil euros ( ,00 ). Noveno.- En la citada Resolución se ha detectado un error de hecho en el Anexo I Primero, - Adquisición de libros de texto y materiales didácticos para los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria y los criterios de adjudicación al alumnado para su préstamo, apartado Segundo.- Valoración económica. Décimo.- De la citada Resolución se modifica el Apéndice VI Pegatina Uso Gratuito Libros de Texto

3 Folio 3/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Lo dispuesto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285,de ), en su redacción actual determina que Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En virtud de la delegación de competencias establecida en la Disposición adicional única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, así como por las atribuciones que tengo conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006) y la Orden de 13 de junio de 2008, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (BOC nº 128, de ). RESUELVO Primero.- Modificar la Resolución de 29 de abril de 2016 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar , en los siguientes términos. donde dice: en el Anexo I, apartado Tercero Importe del crédito y Aplicación Presupuestaria. Para la dotación económica de la convocatoria para el curso escolar se han consignado en La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, tres millones ochocientos mil euros ( ,00 ), con cargo a la aplicación presupuestaria C , Uso Gratuito Libros de Texto.

4 Folio 4/7 debe decir: En la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se han consignado en la partida presupuestaria C , Uso Gratuito Libros de Texto, tres millones ochocientos mil euros ( ,00 ), de los cuales por razones de política presupuestaria figuran retenidos ochocientos mil euros ( ,00 ). En el proyecto de Ley de Crédito Extraordinario y un Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se han consignado en la partida presupuestaria C , Uso Gratuito Libros de Texto, cuatro millones novecientos mil euros ( ,00 ). El importe para la gestión del Uso Gratuito de Libros de Texto para el curso escolar asciende a a siete millones novecientos mil euros ( ,00 ), pudiéndose incrementar en el caso de acordarse la disponibilidad del importe retenido por razones de política presupuestaria, con lo que el importe ascenderá a ocho millones setecientos mil euros ( ,00 ). En todo caso estará limitado a las disponibilidades de presupuestarias existentes. donde dice: en el Anexo III, apartado Tercero Importe del crédito y Aplicación Presupuestaria. Para la dotación económica de la convocatoria para el curso escolar se han consignado en La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, tres millones ochocientos mil euros ( ,00 ), con cargo a la aplicación presupuestaria C , Uso Gratuito Libros de Texto. debe decir: En la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se han consignado en la partida presupuestaria C , Uso Gratuito Libros de Texto, tres millones ochocientos mil euros

5 Folio 5/7 ( ,00 ), de los cuales por política presupuestaria figuran retenidos ochocientos mil euros ( ,00 ). En el proyecto de Ley de Crédito Extraordinario y un Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se han consignado en la partida presupuestaria C , Uso Gratuito Libros de Texto, cuatro millones novecientos mil euros ( ,00 ). El importe para la gestión del Uso Gratuito de Libros de Texto para el curso escolar asciende a siete millones novecientos mil euros ( ,00 ), pudiéndose incrementar en el caso de acordarse la disponibilidad del importe retenido por razones de política presupuestaria, con lo que el importe ascenderá a ocho millones setecientos mil euros ( ,00 ). En todo caso estará limitado a las disponibilidades de presupuestarias existentes. Segundo.- Subsanar el error material de la Resolución de 29 de abril de 2016 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar , en los siguientes términos. donde dice: en el Anexo I, apartado Segundo Valoración económica La valoración económica por alumno o alumna se establece en 90,00 euros. debe decir: La valoración económica por alumno o alumna se establece en 155,00 euros. Tercero.- Modificar el Apéndice VI de la Resolución de 29 de abril de 2016 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros y materiales didácticos para el curso escolar , conforme al siguiente modelo.

6 Folio 6/7 APÉNDICE VI Pegatinas que se incorporarán o actualizarán a los libros de texto al comienzo de curso Modelo A USO GRATUITO DE LIBROS DE TEXTO CURSO / Centro: Usuario: Modelo B

7 Folio 7/7 La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

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