ANTECEDENTES DE HECHO
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- Luis Torregrosa Coronel
- hace 9 años
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1 Folio 1/5 Finalizado el plazo de presentación de la documentación acreditativa, comprobada la misma y estudiadas, en su caso, las alegaciones presentadas, procede aprobar y publicar la lista definitiva de personas integrantes de las listas de empleo derivadas del proceso selectivo para el ingreso en determinadas especialidades del cuerpo de maestros, convocados por Orden de 11 de mayo de 2015, (BOC núm. 91, de ), y dejar sin efecto la lista de maestros en las especialidades de Educación Infantil, Educación Física, Música y Educación Especial: Pedagogía Terapéutica. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La prestación ágil y eficiente del servicio público educativo requiere del nombramiento de funcionarios docentes interinos al darse circunstancias justificadas y de necesidad, tales como la existencia de plazas vacantes cuya cobertura no resulta posible por funcionarios de carrera o la sustitución transitoria de los titulares. Segundo.- El sistema vigente para la constitución y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en el sector docente, entre otros, se conforma con los aspirantes no seleccionados en los procesos selectivos convocados por la Administración Educativa, que hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas. Tercero.- La conformación de las listas de empleo se aplica para los nombramientos del curso académico que se inicia en el año siguiente al de celebración de las pruebas. Dado que en el año 2015 tuvo lugar la convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, en las especialidades de Educación Infantil, Educación Física, Música y Educación Especial: Pedagogía Terapéutica, procede constituir las listas de empleo de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad en las especialidades convocadas del Cuerpo de Maestros, con vigencia a partir del curso y, en consecuencia, dejar sin efecto la lista del Cuerpo de Maestros únicamente para las especialidades convocadas en dicho procedimiento selectivo. Cuarto.- En virtud de lo anterior, se dicta Resolución de 12 de febrero de 2016, con nº de registro 323, de la Dirección General de Personal, por la que se inicia procedimiento de constitución de listas de empleo de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, derivadas del proceso selectivo para el ingreso en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de mayo de 2015 (BOC núm. 91, de )
2 Folio 2/5 Quinto.- Finalizado el plazo para la presentación de la documentación acreditativa y de alegaciones, se ha procedido a la comprobación de la documentación aportada así como al estudio de las alegaciones presentadas. A lo anterior le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Decreto 74/2010, de 1 de julio, (BOC núm. 136, de ) por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud, regula que el procedimiento ordinario de constitución se llevará a cabo, una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad, quedando integradas por aquellos aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada, no hayan resultado seleccionados, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas. Segundo.- La Orden de 22 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, (BOC núm. 102, de ), por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por las Órdenes de 16 de marzo de 2012 (BOC nº 61, de 27 de marzo), de 25 de abril de 2014 (BOC nº 87, de 7 de mayo), y de 7 de abril de 2016 (BOC nº 68 de 11 de abril). Tercero.- La Orden de 11 de mayo de 2015, (BOC núm. 91, de ) por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, en las especialidades de Educación Infantil, Educación Física, Música y Educación Especial: Pedagogía Terapéutica Cuarto.- La Orden de 8 de abril de 2010 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, (BOC núm. 69, de ), modificada parcialmente por la Orden de 3 de junio de 2015, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos a las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y sustituciones de docentes no universitarios en la comunidad Autónoma de Canarias.
3 Folio 3/5 Quinto.- La Resolución de 12 de febrero de 2016, con número de registro 323, modificada por Resolución de fecha 21/03/2016, con número de registro 753, de la Dirección General de Personal, por la que se inicia procedimiento de constitución de listas de empleo de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, derivadas del proceso selectivo para el ingreso en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de mayo de 2015 (BOC núm. 91, de ). De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, (BOC núm. 122, de ), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero.- Aprobar y publicar la relación definitiva de personas integrantes de las listas de empleo derivadas del proceso selectivo para el ingreso en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de mayo de 2015 (BOC núm. 91, de ) por orden de puntuación de acuerdo con el sistema de ordenación previsto en la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario (BOC núm. 102, de ) por las especialidades de Educación Infantil, Educación Física, Música y Educación Especial: Pedagogía Terapéutica y que se adjuntan a la presente Resolución como Anexo I.A, Anexo I.B, Anexo I.C y Anexo ID, respectivamente. Segundo.- Publicar el listado definitivo de aspirantes no incluidos en las listas de empleo por no presentar la documentación acreditativa o no reunir los requisitos exigidos, que se adjunta como Anexo II, así como los motivos de exclusión que figuran en el Anexo III de esta Resolución. Dichos aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la citada Orden de 22 de mayo de 2011, decaen en su derecho de inclusión en las listas de empleo. Tercero.- Conforme a lo establecido en los artículos 6.2 y 6.3 del Decreto 74/2010, las nuevas listas de empleo que se aprueban y publican por medio de la presente Resolución se aplicarán para los nombramientos del curso académico y estarán vigentes hasta su sustitución por las nuevas listas derivadas de nuevas pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad.
4 Folio 4/5 Cuarto.- Dejar sin efecto la lista de maestros en las Especialidades de Educación Infantil, Educación Física, Música y Educación Especial: Pedagogía Terapéutica, al configurarse la nueva lista como consecuencia del proceso selectivo convocado por la Orden de 11 de mayo de 2015 (BOC núm. 91, de ). Quinto.- Todos los integrantes de estas nuevas listas de empleo, incluidos en los precitados Anexos I.A, I.B, I.C y I.D, deberán solicitar y/o actualizar telemáticamente el modelo normalizado en ámbitos y preferencias del personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, podrán cumplimentar y registrar telemáticamente su petición de ámbito y preferencias accediendo al expediente virtual del docente con su DNI y clave SUA ( personalpersonal docente). Sexto.- No obstante lo anterior, los integrantes de estas nuevas listas de empleo, que se encuentren en alguna de las causas de no disponibilidad señaladas en el artículo 15.1 de la Orden de 22 de mayo de 2011, y quieran permanecer retenidos para futuros llamamientos, deberán cumplimentar y registrar la solicitud de no disponibilidad, a tal efecto, podrán descargar de la página Web de la Consejería de Educación y Universidades el modelo normalizado de ámbitos y preferencias del docente. Tanto la solicitud como toda la documentación acreditativa que se deba adjuntar se dirigirá al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal y deberá presentarse preferentemente en cualquiera de los siguientes registros: Registro General de la Consejería de Educación y Universidades, en S/C de Tenerife, Registro Auxiliar de la Consejería de Educación y Universidades en Las Palmas, en las Direcciones Insulares de dicha Consejería, o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285 de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.- Todos los integrantes en situación de disponibilidad de estas nuevas listas de empleo, incluidos en los precitados Anexos I.A, I.B, I.C y I.D, deberán participar, con carácter obligatorio, en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del curso 2016/2017. Octavo.- Publicar la presente Resolución en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación. A título informativo, se expondrá en la página Web de Consejería de Educación y Universidades ( personal-personal docente).
5 Folio 5/5 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contenciosoadministrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. La Jefa de Servicio de Gestión de Recursos Humanos En uso de las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal en el artículo 13, apartado 1, letra g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 306/2015, de 30 de julio (BOC nº 149, de 3 de agosto), de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 122, de 16 de septiembre), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, CONFORME CON LO QUE SE PROPONE, RESUELVO EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL
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