Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias DUDAS MODELO 347
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- Natividad Henríquez López
- hace 6 años
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1 Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias DUDAS MODELO Qué exigencias tenemos a hacer el 347, me refiero en que supuestos obligatorios hay que hacerlos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, deberán proporcionar a la Administración Tributaria información con trascendencia tributaria relativa a sus operaciones con terceras personas. El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas. Los obligados tributarios a que se refiere este artículo 31 deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A estos efectos, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Con determinadas excepciones, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. Como novedad para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. La obligación de declarar no incluirá las siguientes operaciones: Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario. Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
2 2. Si en una C. P. donde hasta ahora cobraban por el alquiler de una antena de telefonía móvil tengo que presentar algún documento para darse de baja. Me refiero a si para la baja en el censo de IVA hay que cubrir algún impreso para dejar de practicar liquidaciones trimestrales sin actividad. El Censo de Obligados Tributarios está formado por la totalidad de las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Formando parte del censo de obligados tributarios, se encuentra el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, constituido por las personas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. La declaración censal, modelo 036 o 037, sirve para comunicar a la Administración Tributaria determinada información censal; en este sentido, se deberá consignar en la página 1 la causa o causas que motivan su presentación, dentro del apartado A) alta, B) modificación o C) baja, según proceda. En el caso planteado, la entidad deberá marcar esta última casilla si el obligado tributario pretende darse de baja en el censo de empresarios profesionales y retenedores por no seguir realizando actividades empresariales y/o profesionales ni seguir practicando retenciones. Debe rellenarse la causa de la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en la casilla 151 y la fecha efectiva de baja. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde el cese en la actividad o desde la disolución, sin perjuicio de la presentación de las declaraciones que correspondan al período en el que se produce el cese. 3. Ayer acudí a la charla que impartía la Agencia Tributaria y ante la pregunta de una compañera del Colegio sobre si era obligatorio declarar en el 347 las cuotas superiores a euros pagadas por una Comunidad a otra (por ejemplo en el caso de portales que pagan a la Comunidad General) contestaron que sí habría que añadirlo. Después pensándolo tuve dudas porque esas cuotas no tienen IVA y por tanto no sería objeto del 347. Se incluirían? Y qué ocurre cuando estas dos comunidades tienen mismo CIF, también se incluiría en el 347? Tal como se expone en la contestación a la primera cuestión, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios. Por tanto, si las operaciones se corresponden con adquisiciones de bienes o servicios deberán ser incluidas en la declaración, siempre que, en su conjunto para cada una de las personas o entidades que realizan las operaciones, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Sin embargo, si se trata de la misma entidad (comunidad de propietarios) dividida en varios portales, se considera que se trata de la misma entidad y, en consecuencia, la
3 distribución de gastos entre los distintos portales no tiene la consideración de adquisiciones de bienes o servicios. Si se trata de entidades distintas y el pago se corresponde con adquisiciones de bienes y/o servicios, se aplicarían los criterios expuestos con carácter general en esta contestación. 4. El gasto del seguro no se incluye, pero y qué pasa si la Comunidad recibe una indemnización del seguro mayor a 3.005, se incluiría o no porque no lleva IVA? Tal como se expone en las contestaciones anteriores, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios. La indemnización percibida de una entidad aseguradora no tiene la consideración de adquisición de servicios, por lo que no se debe incluir en la declaración. 5. Creo recordar que en una charla en el Colegio el año pasado el compañero que la impartía indicó que en el 347 deberían incluirse todas las subvenciones que recibiera la Comunidad, aunque no superara los euros. Es así o sólo incluimos las que superen este importe? o ninguna al no llevar IVA? Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A estos efectos, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Con determinadas excepciones, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. Sin embargo, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal que no desarrollen actividades empresariales o profesionales incluirán exclusivamente en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen, con las excepciones anteriormente mencionadas. La subvención percibida no tiene la consideración de adquisición de servicios, por lo que no debe incluirse en el modelo 347, excepto en el caso de que la entidad desarrolle una actividad económica y la subvención esté afecta a la misma, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá en relación con el modelo 184.
4 6. Dentro del modelo 347, además de las facturas de fontaneros, pintores, albañiles, abogados, técnicos, etc... entiendo que también entrarán las de las empresas de limpieza, ascensores y los seguros de comunidad, o éstos no entrarían? Las facturas de suministro de energía y agua entiendo que no hay que incluirlos, o sí? No se incluirán en la declaración las siguientes operaciones: Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario. Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. En cuanto al resto de adquisiciones de bienes y servicios, la normativa del IRPF señala que estarán sujetas a retención, entre otras, las rentas derivadas del trabajo personal y las que deriven de determinadas actividades económicas, en concreto, las actividades profesionales, las agrícolas, ganaderas y forestales, y las actividades empresariales previstas en el artículo º del Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Al estar estas rentas sujetas a retención, deberán ser objeto de declaración en el modelo 190, estando excluidas del 347, tal como se expone en contestaciones a alguna de las siguientes preguntas. 7. El plazo para presentarlo termina el 2 de MARZO? El plazo de presentación de la declaración modelo 347 correspondiente al ejercicio 2014 finaliza el 2 de marzo de En una comunidad tenemos un gasto de empresa de limpieza que supera los 3.005,06 en el años La duda es si computamos lo realmente pagado en el 2014 o hay que comprobar si la limpieza de diciembre 2013 se pagó en enero de Me explico, la empresa de limpieza de diciembre de 2013 lo pone como gasto del 2013 y nosotros en la comunidad en el 2014?
5 Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Los anticipos a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. 9. Al conserje se le considera un proveedor de la comunidad de propietarios? Si es así, qué conceptos deben declararse como gasto en el 347? De acuerdo con el contenido del artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la correspondiente a operaciones con terceras personas y cuyo contenido sea coincidente. Por otro lado, están obligadas a presentar el modelo 190 todas aquellas personas físicas, jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de dicho Impuesto, satisfagan o abonen, entre otras rentas, rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Por tanto, los rendimientos de trabajo satisfechos por la comunidad de propietarios deben ser declarados en el modelo 190, con información coincidente con la prevista en el modelo 347, por lo que no existe obligación de declarar estas rentas en este último modelo. 10. Se declaran todas las subvenciones con independencia de la cuantía? En qué modelo. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A estos efectos, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se
6 incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Con determinadas excepciones, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. Sin embargo, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal que no desarrollen actividades empresariales o profesionales incluirán exclusivamente en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen, con las excepciones anteriormente mencionadas. La subvención percibida no tiene la consideración de adquisición de servicios, por lo que no debe incluirse en el modelo 347, excepto en el caso de que la entidad desarrolle una actividad económica y la subvención esté afecta a la misma. Por otro lado, deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de euros anuales. La obligación de presentar la declaración informativa anual por las entidades en régimen de atribución de rentas, modelo 184, el contenido de la misma, y el plazo, lugar y forma establecidos para su presentación, se rigen por la ORDEN HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet, modificada posteriormente, en materia fundamentalmente de presentación telemática, por la ORDEN EHA/3398/2006, de 26 de octubre, la ORDEN EHA/3021/2007, de 11 de octubre, la ORDEN EHA/3668/2008, de 11 de diciembre, la ORDEN EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, la ORDEN EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, la ORDEN HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, y por la ORDEN HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de euros anuales. Las subvenciones percibidas deberán declararse en la clave F, correspondiente a Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Deberá consignarse, asimismo, el porcentaje correspondiente a la parte de renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad. Para calcular las rentas a
7 atribuir a cada uno de los comuneros o partícipes se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 11. Si ya se presentó una subvención en el 184.hace falta también en el 347? Tal como dijimos en la contestación a la pregunta número 9, quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la correspondiente a operaciones con terceras personas y cuyo contenido sea coincidente. En cualquier caso, según se expone en la contestación a la pregunta 5, en la declaración anual modelo 347 se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. Sin embargo, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal que no desarrollen actividades empresariales o profesionales incluirán exclusivamente en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen, con las excepciones anteriormente mencionadas. La subvención percibida no tiene la consideración de adquisición de servicios, por lo que no debe incluirse en el modelo 347, excepto en el caso de que la entidad desarrolle una actividad económica y la subvención esté afecta a la misma.
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