COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES
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- Xavier Juárez Castellanos
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1 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2016
2 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES EXCLUSIONES LÍNEAS SUBVENCIONADAS SUBVENCIÓN ADICIONAL SISTEMA DE APLICACIÓN Y % DE SUBVENCIÓN LÍMITES DE SUBVENCIÓN CONSIDERACIONES DE INTERÉS... 6 AGROSEGURO S.A. 1
3 1. ANTECEDENTES La Comunidad Autónoma de Baleares a través del Fondo de Garantía Agrario y Pesquero de las Illes Balears (FOGAIBA), concede una subvención especial para el pago de las primas correspondientes a aquellos Seguros Agrarios Combinados que incluyan cosechas o explotaciones ganaderas y acuícolas situadas dentro de los límites geográficos de dicha Comunidad. Seguidamente se indican las líneas de seguro subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Baleares, así como el porcentaje de subvención y el límite de la misma que se ha establecido. 2. EXCLUSIONES NO PUEDEN RECIBIR SUBVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES AQUELLOS ASEGURADOS QUE NO ESTÉN INCLUIDOS EN LA BASE DE DATOS DE ASEGURADOS CON DERECHO A SUBVENCIÓN SUMINISTRADA POR ENESA. No se ejercerá este control hasta que no tenga efecto la primera base de datos que ENESA suministre e el año LAS PÓLIZAS CONTRATADAS POR GRANDES EMPRESAS Y EMPRESAS DEDICADAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, DE ACUERDO A LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CE) (70/2001) RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 88 DEL TRATADO CE A LAS AYUDAS ESTATALES A LAS PYMES. LOS ASEGURADOS QUE CONSIDEREN ESTAR AFECTADOS POR ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES DETERMINADAS EN EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO LEGISLATIVO 2 / (Texto reproducido en el apartado G de las Consideraciones de Interés) EN ESTE CASO EL ASEGURADO DEBE INDICAR LA RENUNCIA A LA AGROSEGURO S.A. 2
4 SUBVENCIÓN SEÑALANDO LOS SIGUIENTES CÓDIGOS: 50 EN LAS LÍNEAS CRECIENTES (AGRÍCOLAS) 14 EN LAS LÍNEAS DE GANADO (GANADO) LAS LÍNEAS AGRÍCOLAS PARA PRODUCCIONES FORESTALES (LÍNEA 319) LAS LÍNEAS DE PRODUCCIONES ACUÍCOLAS LA LÍNEA 415 PARA LA COBERTURA DE GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN, TODAS LAS ESPECIES (EXCEPTO LA ESPECIE 01 BOVINOS EN MENORCA). 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLAS. (Excepto línea de producciones forestales, línea 319) LÍNEAS DE SEGURO DE PECUARIO. (Excepto las líneas de producciones acuícolas y la línea 415, de RyD que únicamente contempla la subvención de la especie bovina en el ámbito territorial de MENORCA) 4. SUBVENCIÓN ADICIONAL No existe subvención adicional 5. SISTEMAS DE APLICACIÓN Y % DE SUBVENCIÓN El FOGAIBA establece sistemas de aplicación distintos, en función de la línea de que se trate: LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLAS, (EXCEPTO LÍNEA 319. La subvención que otorga el FOGAIBA para las LÍNEAS AGRÍCOLAS, será del 32,5 % del RECIBO DE PRIMA LÍNEAS DE SEGURO PECUARIO. AGROSEGURO S.A. 3
5 SEGURO PARA LA COBERTURA DE GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN LINEA 415 SÓLO PARA LA ESPECIE 01 BOVINOS, EN MENORCA. Y GARANTÍA ADICIONAL RYD EN SEGUROS DE VIDA La subvención que otorga el FOGAIBA será el 45 % del RECIBO DE PRIMA. RESTO DE SEGUROS PECUARIOS. La subvención que otorga el FOGAIBA, será el 32,5 % DEL COSTE NETO DEL SEGURO. A partir de la fecha en la que estas líneas se incorporen a la nueva plataforma, y se realice el cálculo en base a la fórmula de los seguros crecientes, el porcentaje de subvención se aplicará sobre el RECIBO DE PRIMA. NOTA IMPORTANTE En las líneas de seguro de ganado Nueva Plataforma, en las que pueden asegurarse en la misma póliza dos tipos de capital ( vida y RyD), la base de cálculo de cada uno de ellos, se trata de forma independiente, según se haya especificado antes para cada tipo de capital. 6. LÍMITES DE SUBVENCIÓN En primer lugar señalamos que hay que tener en cuenta el límite determinado por las directrices comunitarias al sector agrario, aplicable en la subvención de ENESA, que determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos de contratación, que en los seguros agrícolas será del 65 %, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales será del 90% del coste del recibo de prima por explotación sin tener en cuenta los recargos de contratación, en el resto de seguros ganado (vida), será del 65% del coste neto sin tener en cuenta los recargos de contratación y para las líneas de acuicultura, se establece en el 41% del coste neto sin tener en cuenta los recargos de contratación. En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA. Una vez aplicado, si procede en cada caso el límite anterior, el FOGAIBA establece AGROSEGURO S.A. 4
6 que la subvención de ENESA más la de la Comunidad, no puede ser superior, a los porcentajes % que a continuación se indican: PARA LOS SEGUROS AGRÍCOLAS. El FOGAIBA establece que la suma de subvención que otorga, sumada a la que concede ENESA, por todos los conceptos en el ámbito de la Comunidad Autónoma no puede superar el 65% del RECIBO DE PRIMA. PARA LOS SEGUROS PECUARIOS DE COBERTURA DE GASTOS DE LA RECOGIDA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS LINEA 415, SÓLO PARA LA ESPECIE 01 BOVINOS, EN MENORCA. El FOGAIBA establece que la subvención que otorga, sumada a la que concede ENESA, por todos los conceptos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, no puede ser superior al 80% del RECIBO DE PRIMA. PARA EL RESTO DE SEGUROS PECUARIOS, El FOGAIBA establece que la suma de la subvención de ENESA y la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA, no puede superar el 65 % DEL COSTE NETO DEL SEGURO A partir de la fecha en la que estas líneas se incorporen a la nueva plataforma, y se realice el cálculo en base a la fórmula de los seguros crecientes, el porcentaje del límite de subvención se aplicará sobre el RECIBO DE PRIMA. En caso de sobrepasar este límite, se detraerá el exceso de la subvención del importe a cargo del Govern Balear. NOTA IMPORTANTE En las líneas de seguro de ganado Nueva Plataforma, en las que pueden asegurarse en la misma póliza dos tipos de capital ( vida y RyD), el límite de subvención de cada uno de ellos, se trata de forma independiente, según se haya especificado antes para cada tipo de capital. 7. CONSIDERACIONES DE INTERÉS AGROSEGURO S.A. 5
7 A.- B.- D.- D.- E.- F.- Tienen derecho a percibir esta subvención especial, tanto las Declaraciones de Seguro Individuales como las Aplicaciones a Colectivos, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyas cosechas o explotaciones se encuentren en Baleares. La subvención de esta Comunidad Autónoma se señalará en el apartado de subvenciones, que la Declaración de Seguro se especifica para las Comunidades Autónomas. Son obligaciones de los beneficiarios, las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la ConsellerÍa de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. Para cuantos derechos y obligaciones corresponden a los beneficiarios de estas subvenciones, les remitimos a las disposiciones, que al respecto se publican, en la Resolución del FOGAIBA, que regula la concesión de subvenciones a la contratación de seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La formalización de la correspondiente póliza de seguro por el asegurado, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa vigente, y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita. La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria del FOGAIBA y en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas. G.- No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas, las entidades o las asociaciones en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en dichas prohibiciones se efectuará en la forma prevista en el apartado 6 del referido artículo 10 del Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre. A continuación reproducimos el contenido del artículo 10, del Decreto Legislativo 2/ AGROSEGURO S.A. 6
8 AGROSEGURO S.A. 7
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