BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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1 B.O.C.M. Núm. 304 LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 63 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 11 ORDEN 3410/2013, de 19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de los seguros agrarios establecidas en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, y se realiza la convocatoria para el año 2013 del Plan de Fomento de determinados Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid incluidos en los planes nacionales de seguros agrarios combinados 2009, 2010, 2011 y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Administración del Estado establece un Plan de Seguros Agrarios Combinados, con carácter anual, en el que se fijan los aspectos más importantes de los seguros agrarios, las producciones asegurables, sus riesgos, el calendario de inicio de suscripción y los criterios para aplicar la subvención a los asegurados. Su ámbito de aplicación comprende todo el territorio del Estado español, y la gestión y administración se realizan con criterios de descentralización de la administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los estatutos de las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde 1990 una importante labor de desarrollo y fomento de los seguros agrarios en colaboración con el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las inclemencias climatológicas y los riesgos que pueden soportar las explotaciones agrícolas ajenas al desarrollo de su actividad económica hace necesario garantizar unos ingresos mínimos para su viabilidad. En este contexto, la Comunidad de Madrid considera necesario continuar con la promoción e implantación iniciada en su momento, regulando el siguiente Plan de bonificaciones adicionales de las pólizas de seguros contratadas por los agricultores, en colaboración con la Administración del Estado y la entidad Agroseguro, y realizando su convocatoria para el año No habiéndose podido conceder en su totalidad las subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes 2009, 2010, 2011 y 2012, y con objeto de asegurar el mantenimiento de la renta de nuestros agricultores y de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid en el momento actual de crisis que atraviesa el sector agrario, es preciso modificar las bases reguladoras y realizar la presente Orden de convocatoria. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

2 Pág. 64 LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm. 304 DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden El objeto de la presente Orden es la modificación de las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de los seguros agrarios establecidas en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, así como realizar la convocatoria de dichas ayudas para el año Capítulo I Bases reguladoras Artículo 2 Modificación de las bases reguladoras 1. Se modifica el artículo 2.1 de la Orden 1251/2008, de 17 de abril, quedando redactado como sigue: La Comunidad de Madrid concederá subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva al pago de las primas de los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas de seguro que se encuentran incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros y que se concretan en la correspondiente convocatoria. En las correspondientes convocatorias se establecerá el período subvencionable de las ayudas, pudiendo concederse ayudas a la suscripción de pólizas de seguros incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado para el mismo ejercicio, así como la concesión de ayudas a las pólizas de seguros suscritas al amparo de Planes de Seguros Agrarios Combinados aprobados en ejercicios anteriores. 2. Se modifica el artículo 4 de la Orden 1251/2008, de 17 de abril, quedando redactado como sigue: La subvención adicional será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y seguros ganaderos que de conformidad con las recogidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados se especifiquen en la correspondiente convocatoria y que no hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores de la Comunidad de Madrid. Capítulo II Convocatoria Artículo 3 Objeto de la Orden Es objeto de la presente Orden realizar una convocatoria, para el ejercicio 2013, con el fin de subvencionar a los agricultores y ganaderos que han suscrito seguros correspondientes a las Líneas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 y anteriores, aprobados en los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros y publicados mediante las oportunas Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en los boletines oficiales del Estado y de acuerdo con las bases de estas ayudas aprobadas mediante Orden 1251/2008, de 17 de abril ( de 13 de mayo de 2008), modificada por la Orden 2336/2012, de 26 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de agosto de 2012), y la presente Orden. Artículo 4 Normativa reguladora Las bases reguladoras de estas ayudas se aprobaron mediante Orden 1251/2008, de 17 de abril ( de 13 de mayo), de la Consejería de Economía y Consumo, competente en el momento de aprobación de las mismas en

3 B.O.C.M. Núm. 304 LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 65 la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación, además, la normativa estatal específica del seguro de que se trate, así como el Plan de Fomento de Seguros Agrarios aprobado para cada campaña. Artículo 5 Cuantía de la convocatoria y financiación Para el cumplimiento de las actuaciones a que se refiere esta convocatoria se destinarán fondos con cargo al Programa 601, Partida del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2013, por una cuantía máxima de euros. Artículo 6 Actuaciones subvencionables 1. Las cuantías subvencionables por la Comunidad de Madrid, referentes a los planes 2012 y anteriores, se recogen en las correspondientes Órdenes de convocatoria por la Comunidad de Madrid de las ayudas a los costes de las primas de seguros agrarios, comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para cada una de las anualidades a que se refiere la presente convocatoria. 2. Estas subvenciones son compatibles y acumulables a las que concede ENESA, en aplicación de las Órdenes ministeriales que regularon las subvenciones de la Administración General del Estado para los ejercicios 2012 y anteriores. 3. La subvención adicional de la Comunidad de Madrid será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y seguros ganaderos, que de conformidad con las recogidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado cada año por el Consejo de Ministros, se especifican a continuación: 3.1. PLAN Seguros agrícolas Seguros para cultivos herbáceos extensivos: Seguro Combinado de Cereales de Invierno, con cobertura de los riesgos de pedrisco, Seguro Combinado de Cereales de Primavera, con cobertura de los riesgos de pedrisco, Seguro Combinado de Girasol, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación, y garantía de daños excepcionales. Seguro Combinado de Leguminosas Grano, con cobertura de los riesgos de pedrisco, Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos. Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano. Seguro Integral de Leguminosas Grano, en secano. Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos, con cobertura ante condiciones climáticas adversas y su complementario. Seguros para frutales: Seguro Combinado de Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguros para hortalizas: Seguro Combinado de Alcachofa, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro Combinado de Ajo, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Seguro Combinado de Berenjena, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro Combinado de Cebolla, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco

4 Pág. 66 LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm. 304 Seguro Combinado de Cultivos Protegidos, con cobertura de los riesgos de helada, viento, pedrisco Seguro Combinado de Fresa y Fresón, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco lluvia Seguro Combinado de Guisante Verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro Combinado de Haba Verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro Combinado de Judía Verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro Combinado de Lechuga, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Seguro Combinado de Melón, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Seguro Combinado de Pimiento, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro Combinado de Sandía, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Seguro Combinado de Tomate, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Seguros para olivar: Seguro Combinado de Aceituna de Almazara, con cobertura de los riesgos de pedrisco Seguro Combinado de Aceituna de Mesa, con cobertura de los riesgos de pedrisco Seguro de Rendimientos de Aceituna y su complementario, con cobertura ante condiciones climáticas adversas. Seguros para viñedo: Seguro Combinado de Uva de Vinificación, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro de Explotación de Viñedo (uva de vinificación). Seguros forestales: Seguro de Incendio en Plantaciones Forestales en Suelos Agrícolas Seguros ganaderos Seguro de Explotación de Ganado Aviar de Carne. Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino. Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría. Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo. Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia. Seguro para la Cobertura de Daños por Sequía en Pastos. Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina. Seguro de Encefalopatía Espongiforme Ganado Lidia. Animales Bovinos Muertos en la Explotación. Animales Ovinos y Caprinos, Muertos en la Explotación. Animales (no rumiantes) no Bovinos Muertos en la Explotación PLAN Seguros agrícolas Seguros para cultivos herbáceos extensivos: Seguro Combinado de Cereales de Invierno, con cobertura de los riesgos de pedrisco,

5 B.O.C.M. Núm. 304 LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág. 67 Seguro Combinado de Cereales de Primavera, con cobertura de los riesgos de pedrisco, Seguro Combinado de Girasol, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación, y garantía de daños excepcionales. Seguro Combinado de Leguminosas Grano, con cobertura de los riesgos de pedrisco, Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos. Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano. Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano. Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos, con cobertura ante condiciones climáticas adversas y su complementario. Seguro de Explotación de Frutales con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Seguros para hortalizas: Seguro Combinado de Alcachofa, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro Combinado de Ajo, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Seguro Combinado de Berenjena, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro Combinado de Cebolla, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro Combinado de Cultivos Protegidos, con cobertura de los riesgos de helada, viento, pedrisco Seguro Combinado de Fresa y Fresón, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco lluvia Seguro Combinado de Guisante Verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro Combinado de Haba Verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro Combinado de Judía Verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro Combinado de Lechuga, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Seguro Combinado de Melón, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Seguro Combinado de Pimiento, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro Combinado de Sandía, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Seguro Combinado de Tomate, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e Seguros para olivar: Seguro Combinado de Aceituna de Almazara, con cobertura de los riesgos de pedrisco Seguro Combinado de Aceituna de Mesa, con cobertura de los riesgos de pedrisco Seguro de Rendimientos de Aceituna y su complementario, con cobertura ante condiciones climáticas adversas. Seguros para viñedo: Seguro Combinado de Uva de Vinificación, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco Seguro de Explotación de Viñedo (uva de vinificación). Seguros forestales: Seguro de Incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas.

6 Pág. 68 LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm Seguros ganaderos Seguro de Explotación de Ganado Aviar de Carne. Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino. Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría. Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo. Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia. Seguro para la Cobertura de Daños por Sequía en Pastos. Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina. Seguro de Encefalopatía Espongiforme Ganado Lidia. Animales Bovinos Muertos en la Explotación. Animales Ovinos y Caprinos, Muertos en la Explotación. Animales (no rumiantes) no Bovinos Muertos en la Explotación PLAN Líneas incluidas en la modalidad tradicional de aseguramiento Seguros para producciones agrícolas Seguros para cultivos herbáceos extensivos: Seguro Combinado de Cereales de Invierno: 20 por 100. Seguro Combinado de Cereales de Primavera: 20 por 100. Seguro Combinado de Girasol: 20 por 100. Seguro Combinado de Leguminosas Grano: 20 por 100. Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos: 20 por 100. Seguros para hortalizas: Seguro Combinado de Berenjena: 20 por 100. Seguro Combinado de Cebolla: 20 por 100. Seguro Combinado de Coliflor: 20 por 100. Seguro Combinado de Bróculi: 20 por 100. Seguro Combinado de Judía Verde: 20 por 100. Seguro Combinado de Lechuga: 20 por 100. Seguro Combinado de Melón: 30 por 100. Seguro Combinado de Pimiento: 20 por 100. Seguro Combinado de Sandía: 20 por 100. Seguro Combinado de Tomate: 20 por 100. Seguro de olivar: 30 por 100. Seguro Combinado de Uva de Vinificación: 25 por 100. Seguros forestales: Seguro de Incendio para Plantaciones Forestales en Suelos Agrícolas: 20 por Seguros para producciones ganaderas Seguro de Explotación de Ganado Aviar de Carne: 20 por 100. Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino: 30 por 100. Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría: 30 por 100. Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo: 30 por 100. Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia: 30 por 100. Seguro de Daños por Sequía en Pastos: 20 por 100. Animales Bovinos Muertos en la Explotación: 30 por 100. Animales Ovinos y Caprinos Muertos en la Explotación: 30 por 100. Animales no Bovinos, no Rumiantes Muertos en la Explotación: 30 por 100.

7 B.O.C.M. Núm. 304 LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013 Pág Líneas incluidas en la modalidad de seguro con coberturas crecientes Seguro para Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos: 20 por 100. Seguro para Explotaciones Frutícolas: 20 por 100. Seguro para Explotaciones Hortícolas Bajo Cubierta en Península y Baleares: 30 por 100. Seguro para Explotaciones Hortícolas al Aire Libre de ciclo Otoño-Invierno en Península y Baleares: 20 por 100. Seguro para Explotaciones Olivareras: 30 por 100. Seguro para Explotaciones Vitícolas en Península y Baleares: 25 por PLAN Líneas de seguro tradicional Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría. Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino. Seguro de Explotación de Ganado de Lidia. Seguro de Explotación de Ganado de Cebo. Animales Bovinos Muertos en la Explotación (MER). Seguro de Pérdida de Pastos. Seguro de Explotación de Ganado Aviar de Carne. Animales Ovinos y Caprinos Muertos en la Explotación (RYD). Animales no Bovinos, no Rumiantes Muertos en la Explotación (RYD resto de especies) Líneas de seguro creciente Seguro para Explotaciones Frutícolas. Seguro para Explotaciones Hortícolas Bajo Cubierta en Península y Baleares. Seguro para Explotaciones Hortícolas al Aire Libre de Ciclo Otoño-Invierno en Península y Baleares. Seguro para Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos. Seguro para Explotaciones Vitícolas en Península y Baleares. Seguro para Explotaciones Olivareras. Seguro para Explotaciones Hortícolas al Aire Libre Ciclo Primavera-Verano en Península y Baleares. Seguro para Incendios Forestales. Seguro para Explotaciones Hortícolas de Ciclos Sucesivos en Península y Baleares. 4. Se entienden incluidas en la presente convocatoria aquellas solicitudes correspondientes a pólizas que se hayan suscrito correspondientes a la anualidad 2012 y anteriores y cuya concesión se proponga conforme al procedimiento contemplado en el convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y Agroseguro, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de su campaña. Artículo 7 Beneficiarios y cuantía de la ayuda Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuyas pólizas sean o hayan sido realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras o a través de los agentes de seguros autorizados incluidos en Agroseguro, todo ello en la forma legalmente establecida, con los requisitos, exclusiones y cuantías de las ayudas establecidas en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, por la que se aprueba el Plan de Fomento de Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid.

8 Pág. 70 LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013 B.O.C.M. Núm. 304 Artículo 8 Instrucción y resolución del procedimiento La Dirección General del Medio Ambiente será el órgano instructor del procedimiento, que seguirá la tramitación prevista en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, por la que se aprueba el Plan de Fomento de Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid, correspondiendo su resolución al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de las posibles delegaciones que pudieran realizarse. A falta de resolución expresa y de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá desestimada la solicitud. Artículo 9 Plazo de presentación de las solicitudes Los plazos de presentación de las solicitudes serán los determinados por la normativa estatal que regula la materia. La formalización de la correspondiente póliza tendrá la consideración de solicitud de subvención, que se considerará como tal si se realiza dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio competente en la materia. Artículo 10 Recursos y reclamaciones 1. Contra el capítulo I de la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Contra el capítulo II de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 19 de diciembre de El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES (03/41.404/13) D. L.: M ISSN

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