FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS CX
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- María Elena Maidana Sevilla
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1 FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS CX 1. Requisitos exigidos 2. Criterios de valoración 3. Documentación a presentar por los solicitantes 4. Términos arrendamiento
2 1. REQUISITOS EXIGIDOS PARA PODER ACCEDER AL FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS Los REQUISITOS OBLIGATORIOS que deberán cumplir los solicitantes son los siguientes: 1º.- Haber sido objeto de desalojo como consecuencia de una demanda de ejecución iniciada por Catalunya Banc SA por impago del préstamo hipotecario de la vivienda. 2º.- Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de º.- Que en el momento de presentación de la solicitud el solicitante se encuentre en las siguientes circunstancias: a) Que el conjunto de los ingresos brutos anuales de los miembros de su unidad familiar* no supere el límite de tres (3) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (22.365,42 euros brutos, incluidas pagas extras, conforme al IPREM actual) y b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar* disponga de vivienda en propiedad ni del usufructo de una vivienda. 4º.- Que el solicitante se encuentre en como mínimo uno de los supuestos de especial vulnerabilidad definidos por el Convenio. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes: Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo. Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
3 Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género. * Se entiende por UNIDAD FAMILIAR la compuesta por el solicitante, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
4 2. CRITERIOS DE VALORACIÓN El Convenio detalla en su cláusula 3ª los requisitos de elegibilidad del Fondo Social de Vivienda. En base a estos criterios de elegibilidad, el Convenio indica en su cláusula 5ª que las entidades adheridas al mismo deberán llevar a cabo la priorización de dichos criterios. En el caso de que en una Provincia la demanda de viviendas sea superior a la oferta disponible de viviendas adscritas en dicha Provincia por CATALUNYA BANC, S.A. al Fondo Social de Viviendas, las solicitudes que cumplan los requisitos obligatorios serán valoradas por CATALUNYA BANC, S.A. al objeto de priorizar aquellas que presenten una mayor necesidad o riesgo social, en consideración a las condiciones objetivas que agravan los supuestos de vulnerabilidad, ponderándose a estos efectos el riesgo de exclusión social de los solicitantes, según los siguientes criterios, señalados por orden de prelación: 1º.- En primer lugar, tendrán prioridad aquellos solicitantes en que concurra un mayor número de los supuestos contemplados en el Convenio como de especial vulnerabilidad. Cuantos más supuestos concurran, mayor prioridad. 2º.- En segundo lugar, entre los solicitantes que se encuentren en una misma posición después de aplicar el criterio anterior, tendrán prioridad aquellos solicitantes cuya unidad familiar tenga, por orden de prelación, un mayor número de miembros. A mayor número de miembros, mayor prioridad. 3º.- En tercer lugar, entre los solicitantes que se encuentren en una misma posición después de aplicar los criterios anteriores, tendrán prioridad aquellos solicitantes cuya unidad familiar tenga menores ingresos. A menores ingresos, mayor prioridad. En base a estos criterios se llevará a cabo la priorización de las solicitudes. Otros criterios como el grado de discapacidad, dependencia u otras condiciones que se detallen en los informes presentados por los servicios sociales, se considerarán adicionalmente en el proceso de priorización de solicitudes. Los criterios de preferencia se aplicarán teniendo en cuenta la disponibilidad de viviendas en la Provincia escogida por los solicitantes.
5 3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANDES DE VIVIENDA PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS 1º.- A los efectos de acreditar que el desalojo se ha producido como consecuencia de una demanda de ejecución hipotecaria y que el lanzamiento es posterior a 1 de enero de 2008: - Declaración responsable por parte del solicitante, incluida en la propia solicitud normalizada, conforme se ha dictado sentencia firme en un procedimiento de ejecución hipotecaria por parte de nuestra entidad y la diligencia de lanzamiento es posterior a 1 de enero de º.- A los efectos de acreditar que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supera el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: - Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio de cada uno de los miembros de la unidad familiar. - En el caso de no presentar la declaración de la renta por no estar obligado de acuerdo con la normativa tributaria, se deberá aportar una declaración responsable, incluida en la propia solicitud normalizada, conforme no se está obligado y cuáles han sido los ingresos obtenidos por la unidad familiar durante el último ejercicio, además de la documentación acreditativa siguiente: * Certificado de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF anual del último ejercicio emitido por la empresa en los períodos en los que se haya trabajado. * Si es pensionista, certificado de la Seguridad Social de la pensión percibida durante el último ejercicio. * Si se ha estado en paro, certificado del INEM anual del último ejercicio, con indicación del período de paro y, si procede, de los importes percibidos. * En caso de trabajadores autónomos: certificado de las bases de cotización a la seguridad social y declaración responsable de ingresos y gastos anuales del último ejercicio. * Si se es becario, certificado oficial de ingresos que se hayan podido percibir durante el último ejercicio, emitido por la entidad pública o privada donde se realicen las prácticas; y también convenio firmado.
6 3º.- A los efectos de acreditar que ninguno de los miembros de la unidad familiar dispone de vivienda en propiedad ni de un derecho de usufructo sobre una vivienda: - Declaración responsable, incluida en la propia solicitud normalizada, de no ser titular ningún miembro de la unidad familiar de una vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo sobre una vivienda, además de un Certificado de bienes inmuebles de ámbito nacional, expedido por la Gerencia Territorial del Catastro. 4º.- A los efectos de acreditar la familia numerosa: - Título de familia numerosa expedido por la Administración Pública competente o, en su defecto, Libro de Familia (página de los datos de los padres y página de cada hijo). 5º.- A los efectos de acreditar la unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo: - Título de familia monoparental expedido por la Administración Pública competente o, en su defecto, Libro de Familia (página de los datos de los padres y página de cada hijo). En caso de solicitantes separados o divorciados, sentencia de separación o divorcio y convenio regulador. 6º.- A los efectos de acreditar que en la unidad familiar de la que se forma parte, al menos, hay un menor de tres años: - Libro de familia (página de los datos de los padres y página de los hijos menores de 3 años). 7º.- A los efectos de acreditar que en la unidad familiar alguno de sus miembros tiene declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacita acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral: - Resolución de la calificación de la discapacidad, situación de dependencia o de incapacidad temporal o permanente para la actividad laboral dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. (Únicamente se exhibirá sin dejar copia) 8º.- A los efectos de acreditar que el deudor hipotecario se encuentra en situación de desempleo y ha agotado las prestaciones por desempleo: - Certificado del INEM
7 9º.- A los efectos de acreditar que con la unidad familiar conviven, en la misma vivienda, una o más personas que están unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (padre/madre/suegro/suegra/hijo/hija/yerno/nuera/abuelo/abuela/hermano/hermana/cuñado/cuñad a/nieto/nieta/bisabuelo/bisabuela/tío/tía/sobrino/sobrina/biznieto/biznieta), y que alguno de sus miembros se encuentran en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral: - Certificado de empadronamiento junto con una declaración responsable de parentesco, incluida en la propia solicitud normalizada, y la correspondiente Resolución de la calificación de la discapacidad, situación de dependencia o de incapacidad temporal o permanente para la actividad laboral, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. (Únicamente se exhibirá sin dejar copia) 10º.- A los efectos de acreditar que en la unidad familiar existe alguna víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente: - Sentencia judicial que declare la agresión que determine la existencia de violencia de género. (Únicamente se exhibirá sin dejar copia) ADVERTENCIA: Los documentos exigidos se presentarán por copia junto con la solicitud de vivienda ante una oficina de CATALUNYA BANC, S.A., sin perjuicio de que ésta pueda solicitar la exhibición del original. No obstante, (i) la resolución de la calificación de la discapacidad, situación de dependencia o de incapacidad temporal o permanente para la actividad laboral dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y (ii) la sentencia judicial que declare la agresión que determine la existencia de violencia de género, en acreditación de los requisitos descritos bajo los ordinales 7º, 9º y 10º, sólo serán objeto de exhibición ante el personal de la oficina, el cual los devolverá al solicitante sin quedarse copia de la documentación exhibida. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que se acompañe invalidará la solicitud y la dejará sin efecto. Igualmente, las solicitudes que sean incompletas por faltar alguno de los documentos exigidos quedarán automáticamente sin efecto.
8 4. TÉRMINOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. 1º.- La renta del arrendamiento estará comprendida entre un mínimo de 150 y un máximo de 400 al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar. 2º.- Los gastos del inmueble, incluyendo tributos y obras de reparación, en este caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, serán de cuenta del propietario, con excepción de los gastos por suministros, tales como electricidad, agua, gas o teléfono. 3º.- La duración del contrato de arrendamiento será de dos (2) años, prorrogable potestativamente por el arrendatario por anualidades hasta un máximo de cinco (5), de conformidad con la legislación actualmente vigente. No obstante, atendido que de conformidad con el Convenio suscrito para la creación del Fondo Social, se estableció que la duración de los contratos de arrendamiento sería de dos (2) años, en el caso de que la legislación sobre arrendamientos urbanos permitiera, en el momento de la suscripción del contrato, un plazo de duración inferior a los cinco años, el contrato se suscribirá por un plazo de dos años, que podrá ser prorrogado por la entidad arrendadora por un año más si el arrendatario continúa cumpliendo los requisitos exigidos por el Convenio y así lo acredita antes de la expiración del plazo del contrato. En el caso de que los requisitos exigidos no se cumplan o no se acredite documentalmente su cumplimiento, la entidad arrendadora deberá notificar a los beneficiarios y a la Comisión de Coordinación y Seguimiento la extinción del contrato, al menos con un mes de antelación al vencimiento del plazo de dos años. 4º.- El arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en las que se encontraba en el momento de su entrega. 5º.- Sin perjuicio de los compromisos asumidos en el Convenio, y de conformidad con la normativa especial de aplicación durante el tiempo de vigencia del Convenio, los contratos de arrendamiento se regirán por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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