LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PARRAL
|
|
- José Carlos Moreno Barbero
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO JÁQUEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO: DECRETO Nº. 538/2011 I P.O. LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la, para quedar en los términos siguientes: LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PARRAL Artículo 1. Se crea la Universidad Tecnológica, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua. Artículo 2. La Universidad Tecnológica se adhiere al Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas y, por tanto, adopta como modelo pedagógico el establecido para ellas. Artículo 3. La Universidad Tecnológica, tendrá por objeto principal impartir Educación Técnica Superior, para formar profesionistas a los que se les denominará Técnico Superior Universitario, así como Profesional Asociado, en programas de continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras instituciones de educación superior que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de Licenciatura, con actitudes y conocimientos científicos y tecnológicos que coadyuven en la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación y la aplicación de avances científicos y tecnológicos. Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad Tecnológica, tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar, de conformidad al sistema adherente, planes y programas de estudio con los contenidos particulares y regionales procedentes. I Impulsar la investigación de proyectos tecnológicos, mediante la vinculación estrecha con el sector productivo de bienes y servicios. Expedir certificados de estudios, títulos y distinciones especiales, conforme a las disposiciones aplicables. Revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras, de conformidad con los ordenamientos de la materia. Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P Chihuahua, Chih. Tel: (614)
2 V. Promover la cultura científica y tecnológica estatal, nacional e internacional, y difundir las manifestaciones de la cultura universal. VI. V VI IX. Crear la organización administrativa que le sea conveniente y contratar los recursos humanos necesarios para su operación, de conformidad con los recursos que le sean aprobados. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica, y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria, como a la población en general. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social. Administrar los bienes incorporados a su patrimonio, así como los ingresos que obtenga por los servicios que preste, con sujeción al marco legal aplicable según su naturaleza. X. Expedir las disposiciones necesarias, a fin de hacer efectivas las atribuciones que este Decreto le confiere para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5. La Universidad Tecnológica, contará con los órganos siguientes: I. Un Consejo Directivo. I Un Rector. Los Secretarios y Directores de Área o de División que establezca el Estatuto Orgánico. Los Órganos Colegiados que señale el Estatuto Orgánico. V. Un Órgano de Vigilancia. Artículo 6. El Consejo Directivo será el órgano máximo de gobierno de la Universidad Tecnológica de Parral, y se integrará por: I. El Secretario de Educación, Cultura y Deporte del Estado, quien lo presidirá. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por la Secretaría de Educación Pública. I Un representante del Gobierno Municipal de Hidalgo del Parral, designado por el H. Ayuntamiento. Dos representantes del sector productivo de la región, a invitación del titular del Ejecutivo Estatal. V. Un representante de la Secretaría de Hacienda del Ejecutivo del Estado. 2 de 9
3 Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien será designado mediante formal oficio por su titular, y contará con las mismas facultades de los propietarios, en caso de ausencia de éstos. El carácter de miembro del Consejo Directivo será honorífico, por lo que no habrá lugar a remuneración alguna. Este Órgano de Gobierno contará con un Secretario, que será designado por el Presidente, el cual tendrá derecho a voz pero no a voto. El Consejo Directivo se renovará totalmente cada dos años, pero sus integrantes podrán ser ratificados por períodos similares, siempre y cuando conserven la calidad por la que fueron designados o invitados. La renovación parcial se producirá por renuncia al cargo, muerte, incapacidad o pérdida del carácter por el que fueron designados o invitados. El órgano de vigilancia estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del Estado, cuyas funciones serán las establecidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, y las que se determinen en el Estatuto Orgánico que expida el Consejo Directivo. Artículo 7. El Consejo Directivo tendrá como atribuciones: I. Establecer las directrices generales para el debido funcionamiento de la Institución, tomando en cuenta los lineamientos del modelo pedagógico asumido. I Expedir el Estatuto Orgánico a que se sujete su funcionamiento interno. Emitir los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones internas que normen el desarrollo de la Institución. Proponer al Gobernador del Estado una terna para que de ella nombre al Rector. V. Autorizar, en su caso, el nombramiento de los dos primeros niveles jerárquicamente inferiores al Rector, de servidores de la Universidad, incluidos los Directores de Área, así como conocer de la renuncia o renuncias o de las causales de remoción de éstos. VI. V VI IX. Examinar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto y la programación anual de la Universidad Tecnológica, en los términos que resulten aplicables, derivados de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público. Conocer y observar, en su caso, los Estados Financieros de la Universidad. Conocer y aprobar, si es el caso, los informes que deberá presentar el Rector. Conocer, discutir y aprobar si lo consideran, los proyectos académicos que les presente el Rector o surgieren en su propio seno. X. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Rector, otorgar Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, incluidas las facultades para articular y absolver posiciones, aun en materia laboral, así como facultades para 3 de 9
4 suscribir títulos y operaciones de crédito, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. XI. X XI Fijar las reglas a las que se deberá sujetar la Universidad Tecnológica en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social, para el cumplimiento de sus objetivos. Designar a la persona que habrá de sustituir al Rector en sus ausencias temporales. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y en las disposiciones reglamentarias de la Universidad, así como las que no se encuentren atribuidas a otro órgano. Artículo 8. El Presidente del Consejo tendrá como atribuciones: I. Designar a quien haya de fungir como Secretario. I Convocar, a través del Secretario del Consejo, a los miembros del mismo y al Rector de la Universidad, a las sesiones que se desarrollarán conforme al orden del día previsto para cada ocasión. Dirigir las sesiones y declarar resueltos los asuntos, en el sentido de las votaciones. Resolver, bajo su responsabilidad, aquellos asuntos que deba conocer el Consejo Directivo que no admitan demora. En esta hipótesis, deberá convocar al Consejo a la brevedad posible para enterarlo de la situación. V. Las demás que contengan este Decreto y otras disposiciones aplicables. Artículo 9. El Secretario del Consejo deberá: I. Elaborar el orden del día relativo a cada sesión y remitirlo, previa autorización del Presidente, a los miembros del Consejo. I Someter el calendario de sesiones a la consideración del Consejo. Elaborar y asentar en el libro correspondiente, las actas de las sesiones previamente suscritas por los asistentes, miembros del Consejo. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo. V. Las demás que le señalen el Presidente en ejercicio de sus funciones, este Decreto y otras disposiciones aplicables. Artículo 10. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada dos meses y de manera extraordinaria en cualquier tiempo que el asunto lo amerite. I. Las sesiones serán válidas cuando el quórum se integre con la mitad más uno de sus miembros, siempre que esté presente su Presidente o quien deba suplirlo legalmente. 4 de 9
5 I Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Comisario y el Secretario asistirán con voz, pero sin voto, a las Sesiones del Consejo Directivo. Artículo 11. La Universidad Tecnológica contará con un Rector designado por el Gobernador del Estado de una terna de candidatos propuesta por el Consejo Directivo. El Rector será el representante legal de la Institución y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado por un período similar más. Artículo 12. Para ser Rector se requiere: I. Ser ciudadano mexicano con pleno ejercicio de sus derechos. I Ser mayor de 30 años y menor de 65 al momento de su designación. Poseer título y cédula profesional a nivel licenciatura o su equivalente. Tener experiencia docente y administrativa. V. Gozar de buena reputación y prestigio académico. Artículo 13. Son facultades y obligaciones del Rector: I. Dirigir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de las diversas áreas de la Institución. I Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo Directivo. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los anteproyectos de los presupuestos anuales de ingresos y de egresos. Presentar ante el Consejo Directivo, la Cuenta Anual de Ingresos y Egresos de la Universidad Tecnológica. V. Proponer al Consejo Directivo, los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad Tecnológica. VI. V Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos de reglamentos, estatutos, acuerdos o modificaciones de éstos y las demás disposiciones que rijan la vida interna de la Universidad. Dar a conocer al Consejo Directivo, los nombramientos, renuncias y remociones del personal académico y administrativo, hasta el segundo nivel de la Universidad. 5 de 9
6 VI IX. Proponer al Consejo Directivo, el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles, jerárquicamente inferiores al suyo, de servidores de la Universidad, incluidos los Directores de Área. Rendir al Consejo Directivo para su aprobación, un informe anual de actividades institucionales. X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado, nacional y extranjero. XI. X XI Representar legalmente a la Universidad con las facultades de un Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, incluidas las de articular y absolver posiciones aun en materia laboral. Para realizar Actos de Dominio, habrá de contar con la autorización expresa del Consejo Directivo, además de sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Las demás que le confieren el artículo 21 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, otras disposiciones legales aplicables y el Consejo Directivo. Artículo 14. El Estatuto Orgánico definirá las funciones de las Secretarías, Direcciones y demás dependencias de la estructura orgánica de la Universidad. Artículo 15. La Universidad estará apoyada por un Patronato, integrado a invitación del Gobernador del Estado, por tantos miembros como se considere conveniente, pero que nunca podrán ser menos de cinco; desempeñarán su cargo por tiempo indefinido, con carácter honorífico y serán personas de reconocida solvencia moral. Su organización y funcionamiento estarán regulados por el Estatuto Orgánico que emita el Consejo Directivo. Artículo 16. Son atribuciones del Patronato: I. Generar ingresos adicionales a los gestionados por la Universidad. I Administrar y acrecentar los recursos que gestione. Apoyar las actividades de la Universidad Tecnológica en materia de difusión y vinculación con el sector productivo. Las demás que le señalen las disposiciones universitarias. Artículo 17. El patrimonio de la Universidad, cuya administración y disposición estará sujeta a la normatividad propia de la naturaleza del Organismo, estará constituido por: I. Los bienes de su propiedad. 6 de 9
7 I Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. Las herencias, legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en los que aparezca como fideicomisaria. V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto. VI. Los demás bienes, utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. Artículo 18. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con personal académico, técnico de apoyo y administrativo. I. Será personal académico, el contratado por la Institución para el desarrollo de funciones sustantivas como la docencia, investigación, vinculación y difusión en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan y conforme a los planes y programas académicos aprobados por las autoridades competentes. I El personal técnico de apoyo, será aquel que lleve a cabo actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas. El personal administrativo, será el que se contrate para cumplir tareas de tal índole. Artículo 19. El ingreso del personal académico se realizará por concursos de oposición, que calificarán las comisiones que al efecto conforme el Consejo Directivo. En todo caso, la relación laboral se sujetará a los términos de contratos de servicios profesionales suscritos específicamente. Las condiciones laborales del personal administrativo, se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre el trabajo de los servidores públicos al servicio del Estado y de los Municipios, mientras que el régimen de seguridad social será determinado por el Consejo Directivo. El personal técnico de apoyo, se contratará por honorarios en plena correspondencia con las labores docentes. Artículo 20. Se considerará personal de confianza de la Universidad Tecnológica, todo aquel que realice funciones de dirección, vigilancia y fiscalización y los que tengan personal bajo su cargo y dirección. Artículo 21. Serán alumnos de la Universidad Tecnológica, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualesquiera de los programas académicos que se impartan. Tendrán en esta condición, los derechos y obligaciones que las disposiciones universitarias contemplen. Artículo 22. El Ejecutivo del Estado deberá acompañar a la cuenta pública anual los estados financieros de la Universidad Tecnológica. 7 de 9
8 Artículo 23. En caso de que la Universidad Tecnológica deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de las finanzas públicas del Estado o del interés público, la Secretaría de Hacienda, atendiendo la opinión de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, y de la Secretaría de la Contraloría, propondrá al Ejecutivo Estatal la disolución, liquidación o extinción de aquélla. Artículo 24. En su caso, se podrá proponer al H. Congreso del Estado, mediante formal iniciativa, la fusión o escisión de la Universidad Tecnológica, cuando su actividad combinada o separada, según sea el caso, redunde en un incremento de eficiencia y productividad. Artículo 25. Para la extinción y liquidación de la Universidad Tecnológica, se seguirán las mismas formalidades requeridas para su creación. Artículo 26. En su caso, la extinción del Organismo será comunicada al H. Congreso del Estado mediante formal iniciativa, a fin de que proceda a abrogar el presente Decreto. Para tal efecto, el titular del Poder Ejecutivo deberá proporcionar al Congreso toda la información relativa al procedimiento de liquidación y extinción. ARTÍCULO SEGUNDO.- Sin perjuicio de la facultad que al Consejo Directivo otorga el artículo 19, en su párrafo segundo de la Ley creada mediante el presente Decreto, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua a suscribir, en caso de que así lo solicite el propio Consejo Directivo, por sí mismo o por conducto de las Secretarías de Hacienda y de Educación, Cultura y Deporte, de manera conjunta o separada, los instrumentos que resulten necesarios para garantizar las obligaciones derivadas de la incorporación total voluntaria, al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de aquellos trabajadores y sus beneficiarios cuyo régimen les resulte aplicable, del Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Tecnológica Parral, creado mediante el presente Decreto. Para los efectos previstos en el párrafo inmediato anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a garantizar, en su caso, mediante participaciones federales a favor del Estado, las cuotas, retenciones por prestaciones otorgadas a los beneficiarios de la incorporación, o conceptos inherentes a las obligaciones contraídas por el Organismo previsto, en los mismos términos que se suscriban en su caso, con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; incluida aun la calidad de aval del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Directivo previsto en la presente Ley, deberá quedar integrado a más tardar dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, debiendo expedirse el Estatuto Orgánico de la Universidad, en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, contado a partir de la misma fecha. ARTÍCULO TERCERO.- El primer Rector de la Universidad será designado por el C. Gobernador del Estado, de manera directa, y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegido para un período más, conforme al procedimiento previsto en el presente Decreto. 8 de 9
9 ARTÍCULO CUARTO.- Se declara la validez de los estudios que en su caso se hayan impartido por el Sector Educativo Estatal, relativos a los Planes y Programas de la Universidad Tecnológica, con anterioridad a la fecha de promulgación del presente Decreto, y con motivo de la celebración del Convenio para su Creación y Funcionamiento suscrito en fecha 22 de agosto de 2011, como Técnico Superior Universitario y/o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de Licenciatura, así como programas de continuidad de estudios conducentes. ARTÍCULO QUINTO.- Cualquier asignación o ejercicio presupuestal por parte de la Autoridad Federal respectiva y/o del Ejecutivo del Estado realizada para el Ejercicio Fiscal 2011 ó 2012, que tenga por objeto la creación, operación y/o apoyo financiero relativo a la Universidad Tecnológica, se entenderá como válida y con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, o de la fecha que corresponda al Convenio referido en el Artículo inmediato anterior. ARTÍCULO SEXTO.- Quedan vigentes las gestiones que se hubieran efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, realizadas por las Secretarías involucradas, siempre que tales gestiones hayan sido preparatorias al objeto del que hoy se emite, y mientras no se contrapongan al mismo. Lo no previsto en el presente Artículo será resuelto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo, siempre que no se oponga al objeto del mismo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de Organismos Descentralizados de la Secretaría de Hacienda. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once. PRESIDENTE DIP. GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA REYES. Rúbrica. SECRETARIO DIP. JAIME BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN DEL RÍO. Rúbrica. SECRETARIA DIP. GLORIA GUADALUPE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. LIC. GRACIELA ORTÍZ GONZÁLEZ. Rúbrica. 9 de 9
Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto Cárdenas Jiménez. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE HIDALGO GOBIERNO EL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE HIDALGO TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial, el 6 de julio de 1992. GOBIERNO EL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA SUR Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 97 del 05 de diciembre del 2012
LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA SUR Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 97 del 05 de diciembre del 2012 [Denominación reformada mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado
LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ARTICULO 1o.- Se crea un organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, que se denominará COLEGIO DE BACHILLERES
LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de
LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA
Nueva ley publicada en el anexo del Periódico Oficial del Estado No. 43 del 27 de mayo del 2000. Incluye Fe de Erratas al Decreto No. 496-00 II P.O. publicada en el Periódico Oficial No. 82 del 11 de octubre
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados
Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.
Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Publicado: D. O. F. del 9 de febrero de 1994. Texto vigente Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
DECRETO POR EL QUE SE CREA A LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL
DECRETO POR EL QUE SE CREA A LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL CAPITULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO.......................................... 3 CAPITULO
LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación en el
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
A Y U N T A M I E N T O S
A Y U N T A M I E N T O S El C. Lic. Octavio Guerrero Bernal, Presidente Municipal Constitucional de San Ignacio, Sinaloa; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 115 Fracción 11 de la Constitución
HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.
HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE JALISCO
COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE JALISCO Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por
DECRETO LEY DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta entidad Federativa,
Gobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN DE MORELOS. Fecha de Aprobación 2011/09/26 Fecha de Publicación 2011/10/05 Vigencia 2011/10/06
LEY DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 63 del sábado 8 de agosto de 1987. DECRETO 170-87 EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO BAEZA MELENDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO".
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO". CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.........................................
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Decreto 181/2014 por el que se regula el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 15 de mayo de 2014 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Decreto 181/2014 por el que se regula el Instituto de Becas y Crédito Educativo
LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INFORMATICA LEGISLATIVA LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI FX Fecha
C O N S I D E R A N D O
LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO.
PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO. EL CIUDADANO ING. CARLOS MEDINA PLASCENCIA, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
Ultima Reforma POE 21 Marzo 2014 ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y. Aprobado por el XV Ayuntamiento de Mexicali, en sesión de Cabildo celebrada el día 22 de agosto de 1996, y publicado
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Organismo Público Descentralizado Expo Feria Gómez Palacio, Dgo.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Organismo Público Descentralizado Expo Feria Gómez Palacio, Dgo. INDICE Presentación 3 Antecedentes 3 Marco Jurídico 5 Objetivo General 5 Estructura Orgánica 5 Obligaciones 6 Fines
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011. Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 13 de julio de 2007. EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE GÓMEZ PALACIO, DGO.
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE GÓMEZ PALACIO, DGO. ARTICULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto la constitución y la definición de la estructura
ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.
ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó
LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE NUEVO LEON. (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 7 de Junio de 1995)
LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE NUEVO LEON (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 7 de Junio de 1995) Por esta Ley se crea el Consejo para la Cultura y las Artes
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 91, TERCERA PARTE, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2013
NOTA DE EDITOR: De conformidad con el artículo segundo transitorio de la Ley de Fomento y Difusión de la Cultura para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, contenido en el Decreto número 276, expedido
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 05 DE JULIO DE Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 09 de febrero de 1996.
LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 05 DE JULIO DE 2011. Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 09 de febrero de 1996. SOCRATES CUAUHTEMOC
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. DECRETO 313-08 III P.E. EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN CENTRO DE COAHUILA
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS CAPITULO I Definición de Ingresos Propios Artículo 1.- Se consideran ingresos propios, aquellos recursos financieros, materiales, bienes, muebles e inmuebles que perciba
CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.
MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ésta Junta Directiva emite el siguiente:
La H. Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 13 y 22 fracciones I, II, VII y VIII del Decreto Gubernativo número 231,
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO por el que se crea la Comisión Reguladora de Energía como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
C O N S I D E R A N D O
LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA CONADE
NORMATECA I. INTRODUCCIÓN De conformidad con las atribuciones conferidas en los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria para la Integración y Operación del Comité de Mejora
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA"
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA" ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE MAYO DE 2007. Ley publicada
Gobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Uso de espacios físicos IPN
Uso de espacios físicos IPN Uso de espacios físicos a partir del año 2014 En esta Casa de Estudios, el uso de espacios físicos se otorga por medio de un contrato validado por la Oficina del Abogado General
Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)
Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de 1968 DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones
D E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que por. ARTÍCULO SEGUNDO.- En el contrato podrán convenirse libremente
DECRETO Nº. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.
TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional
ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME
OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME Página 1 de 5 Operación y funciones del Consejo Directivo del Fondo PyME A. Secretariado Técnico. El artículo 37 de las Reglas de Operación establece
MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que
ORDENANZA No. 614 POR LA CUAL SE MODIFICA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA DEPARTAMENTAL PARA LA SALUD - EDSA
ORDENANZA No. 614 POR LA CUAL SE MODIFICA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA DEPARTAMENTAL PARA LA SALUD - EDSA La Asamblea Departamental de Caldas, En ejercicio de las facultades legales y estatutarias,
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE PROMÉXICO
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE Unidad de Administración y Finanzas Mayo 2011. Í N D I C E PÁGINA 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS 3 2. MARCO JURÍDICO 5 3. OBJETIVOS
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Miércoles 08 de abril del 2009. PERIODICO OFICIAL 2945 Periódico Oficial Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TABASCO REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TABASCO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TABASCO 1 CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE INGRESOS PROPIOS Artículo 1.- Se consideran Ingresos Propios, aquellos recursos financieros, materiales que perciba la Universidad Tecnológica
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo
MANUAL DE ORGANIZACIÓN CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL
7. FUNCIONES POR ÁREA. 1 JUNTA DIRECTIVA. FUNCIONES: Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a que deberán sujetarse las actividades
LEY DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE ASEO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA
LEY DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE ASEO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA Nueva Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 74 del 15 de septiembre de 1993. DECRETO No. 116-93 IV P.E. EL CIUDADANO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 24 de julio de 1985. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
C O N S I D E R A N D O
FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 80 FRACCIONES I Y III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN
COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, QUE-CELEBRAN. POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, REPRESENTADA. POR SU TITULAR EL C.P. C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. Y, POR LA
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
ROLANDO GARCÍA ORTÍZ, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y C O N
NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL.
NORMAS de organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones
Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación
Comisión de Obras y Servicios Públicos
H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- La Comisión de Obras y Servicios Públicos, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE AGOSTO DE 2007.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE AGOSTO DE 2007. REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior centrado un
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Vicerrectoría de Docencia Dirección de Servicio Social
DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, REPRESENTADA POR SU RECTOR, MTRO. ROBERTO ENRIQUE AGÜERA IBAÑEZ, QUIEN DELEGA
GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO No. 32
GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO No. 32 CIUDADANO CARLOS LORET DE MOLA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL XLIV CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
TEXTO ORIGINAL AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.
TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial, 8 de diciembre de 1992. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO. EL CIUDADANO INGENIERO CARLOS MEDINA PLASCENCIA,
ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Fecha de Aprobación: 30 DE JULIO DE 1993 Fecha de Promulgación: 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993 Fecha de Publicación: 23
ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: DECRETO NÚMERO 146
ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NÚMERO 146 LA
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 46 DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2012 EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO MEDIANTE EL SIMILAR PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO EXT. 472 DE FECHA
COMITE DE INFORMATICA
COMITE DE INFORMATICA Manual de Organización y Reglas de Operación Junio de 2003 CONTENIDO INTRODUCCION... 1 MARCO LEGAL... 2 OBJETIVOS... 3 GENERAL... 3 ESPECÍFICOS... 3 FUNCIONES GENERALES DEL COMITE...
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Décima Quinta SUMARIO
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Décima Quinta Tepic, Nayarit; 24 de Diciembre de 2014 SUMARIO Tomo CXCV Número: 112 Tiraje: 080 DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DE LA
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., BANCA DE DESARROLLO. - 1 - INDICE. Introducción...
ANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE. A) Ingreso y promoción a la docencia. Argentina México Costa Rica Chile
ANEXO 2 DISPOSICIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA PROFESIÓN DOCENTE A) Ingreso y promoción a la docencia una legislación específica, se resguardarán b) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos
Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 14 DE ENERO DE 2016 No. 259 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se adicionan
LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Septiembre de 2009 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado
REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO, A. C. Y DE LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS MEXICANOS, A. C.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Objeto del reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las bases de operación y normas del Patronato del Colegio
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, DENOMINADA EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL SUSTITUTO DR. MARCO ANTONIO CORTÉS
ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I
ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I Naturaleza y Fines: Artículo 1º.- El Patronato Municipal de la Residencia Riosol de la Tercera Edad es un Organismo Autónomo
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2008. LEY DE FOMENTO AL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA PARA EL ESTADO DE COAHUILA.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2008. Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 13 de julio de 2007. LEY DE FOMENTO AL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA PARA EL ESTADO DE
Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,
AYUNTAMIENTO C O N S I D E R A N D O
AYUNTAMIENTO ING. MIGUEL ANGEL AVILA PIÑA, Primer Regidor, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Choix, Sinaloa, México, en ejercicio del artículo 31, fracciones III, IX y XXI de la Ley Orgánica del
LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, DENOMINADO "SERVI-LIMPIA"
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, DENOMINADO "SERVI-LIMPIA" SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS
PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO
PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL. REUNIDOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA
GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUM. 479
GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUM. 479 Ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el "L" Congreso Constitucional
REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 25 de octubre de 2006. Lic.