Uso de espacios físicos IPN
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- Nieves Botella San Martín
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1 Uso de espacios físicos IPN
2 Uso de espacios físicos a partir del año 2014 En esta Casa de Estudios, el uso de espacios físicos se otorga por medio de un contrato validado por la Oficina del Abogado General y autorizado por la Secretaría de Administración, quien conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, está facultada para emitir el permiso correspondiente. Contratos para el uso temporal de stand 1-15 días menores a 30m 2 Contratos para el uso de espacios físicos menores a 30m 2 Hasta por 1 año conforme al ejercicio fiscal vigente Contratos para el uso de espacios físicos mayores a 30m 2 Hasta por 1 año conforme al ejercicio fiscal vigente
3 Normatividad aplicable
4 a) Ley General de Bienes Nacionales. b) Ley Federal de Derechos. c) Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional. d) Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional. e) Reglamento Orgánico del Instituto Politécnico Nacional. f) Acuerdo por el que se Establecen los Criterios para el Otorgamiento de permisos a Terceros para el Uso, Aprovechamiento o Explotación Temporal de los Espacios Físicos en el Instituto Politécnico Nacional, publicado el 17 de agosto de 2010 en la Gaceta Politécnica.
5 g) Lineamientos para el Otorgamiento de permisos a Terceros para el Uso, Aprovechamiento o Explotación Temporal de los Espacios Físicos en el Instituto Politécnico Nacional, publicado el 17 de agosto de 2010 en la Gaceta Politécnica. h) Oficio 350-a-v-087 de fecha 30 de octubre de 2013, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. i) Oficio 349-B-003 de fecha 10 de enero de 2014, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. j) Oficio AG-01-14/0067 de fecha 30 de enero de 2014.
6 Ley General de Bienes Nacionales El Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado, por lo que, como parte de la Administración Pública Federal, para regular el uso de sus inmuebles debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 16.- Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.
7 Artículo 28.- La Secretaría y las demás dependencias administradoras de inmuebles tendrán en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes: I.- Poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar por sí mismas o con el apoyo de las instituciones destinatarias que correspondan, los inmuebles federales; II.- Dictar las reglas a las que deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento de los inmuebles federales; III.- Controlar y verificar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales;. Ley General de Bienes Nacionales IV.- Otorgar concesiones y, en su caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de inmuebles federales;
8 Ley General de Bienes Nacionales Artículo 63.- Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar entre sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, los espacios de los inmuebles que les hubiesen sido destinados, siempre y cuando no se les de un uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino.. Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar a título gratuito espacios de los inmuebles que tengan destinados a favor de particulares con los que haya celebrado contratos de obras públicas o de prestación de servicios, incluyendo aquéllos que impliquen servicios que sus servidores públicos requieran para el cumplimiento de sus funciones, siempre que dichos espacios sean necesarios para la prestación de servicios o la realización de obras correspondientes y así se establezca en los contratos respectivos
9 Normatividad interna Asimismo, el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, señala que para el cumplimiento de sus finalidades, esta Casa de Estudios podrá adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente, atendiendo a las disposiciones previstas en la Ley antes referida. El artículo 6 0 señala que el patrimonio del IPN estará constituido por los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio; las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación; los ingresos que obtenga por los servicios que preste; las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del Instituto, y los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier título legal.
10 Normatividad interna El artículo 267 del Reglamento Interno determina que el patrimonio del Instituto está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es Titular. Así también, el artículo 2 0 del Acuerdo por el que se aclaran atribuciones de esta Casa de Estudios, señala que el patrimonio del Politécnico incluye los bienes que posee desde su creación, así como los que posteriormente se han destinado a su servicio conforme a la legislación aplicable. El Instituto administrará su patrimonio en los términos establecidos por su Ley Orgánica y por los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Asimismo, el artículo 3 del Acuerdo antes referido, los ingresos que obtenga el Instituto Politécnico Nacional, provenientes de los recursos autogenerados por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, serán administrados por el propio Instituto y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables.
11 Reglamento Interno Artículo 173. Son facultades y obligaciones de los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación: VI. Administrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los servicios generales de apoyo que requiera para el desempeño de las funciones de la escuela, centro o unidad a su cargo;. XVI. Suscribir los instrumentos jurídicos que se formalicen para la utilización por parte de particulares de los espacios físicos de la Unidad, de conformidad con el mandato referido, observando la normatividad aplicable y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto dicte la Secretaría de Administración;
12 Reglamento Orgánico Artículo 58.- Los Titulares de la Unidades Académicas de los niveles Medio Superior y Superior, tendrán las siguientes atribuciones genéricas: I.- Asumir la representación académica y administrativa, así como programar, dirigir y coordinar las actividades de las Unidades a su cargo; XV.- Otorgar y, en su caso, revocar permisos a terceros para el uso, aprovechamiento o explotación de los inmuebles a su cargo, así como para realizar cualquier acto de comercio y publicidad, mediante el procedimiento que establezca el Consejo Técnico Consultivo Escolar correspondiente y previo dictamen del Abogado General y autorización del Director General.
13 En tal virtud, respecto de su patrimonio, el IPN ha emitido normatividad para regular el uso de espacios físicos, deportivos y culturales que se encuentran ubicados en los inmuebles en los que ostenta la propiedad o posesión, en el caso de espacios físicos son aplicables: a) Acuerdo por el que se Establecen los Criterios para el Otorgamiento de permisos a Terceros para el Uso, Aprovechamiento o Explotación Temporal de los Espacios Físicos en el Instituto Politécnico Nacional, publicado el 17 de agosto de 2010 en la Gaceta Politécnica. b) Lineamientos para el Otorgamiento de permisos a Terceros para el Uso, Aprovechamiento o Explotación Temporal de los Espacios Físicos en el Instituto Politécnico Nacional, publicado el 17 de agosto de 2010 en la Gaceta Politécnica. En este orden de ideas, los preceptos contenidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no son aplicables en el tema que nos ocupa, por lo tanto no serán utilizados los términos licitación, concesión, concurso, adjudicación, venta de bases de participación, concesionario, renta, fallo, entre otros.
14 Acuerdo por el que se Establecen los Criterios para el Otorgamiento de permisos a Terceros para el Uso, Aprovechamiento o Explotación Temporal de los Espacios Físicos en el Instituto Politécnico Nacional. GP. 17/08/2010 a) El Consejo Técnico Consultivo Escolar (CTCE) o Colegio de Profesores (CP) según corresponda, fijará los términos, plazos y condiciones en que serán prestados los servicios a la comunidad politécnica; b) Una vez agotado el procedimiento anterior y elegida la persona que prestará el servicio, el titular de la dependencias politécnica solicitará a la OAG dictamine la viabilidad del otorgamiento del permiso respectivo; de ser favorable la OAG lo hará del conocimiento de la Secretaría de Administración para que analice los aspectos operativos, técnicos y presupuestales y en su caso, emita el permiso y suscriba el contrato respectivo. c) Antes de la formalización del contrato, no podrá iniciarse la prestación de los servicios. Artículo 3 0. Tratándose de espacios en áreas centrales, competerá al Titular de la Secretaría correspondiente, dar cumplimiento a lo que estipula el procedimiento.
15 Acuerdo por el que se Establecen los Criterios para el Otorgamiento de permisos a Terceros para el Uso, Aprovechamiento o Explotación Temporal de los Espacios Físicos en el Instituto Politécnico Nacional. GP. 17/08/2010 Artículo 4 0. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias politécnicas la supervisión periódica del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos. Artículo 6 0. El Secretario de Administración, como responsable inmobiliario expedirá los Lineamientos que resulten necesarios para la instrumentación de este Acuerdo. La OAG establecerá los criterios de interpretación y resolverá las dudas que se origen con motivo de la aplicación de este Acuerdo y de los Lineamientos aplicables. Artículo 7 0. Los asuntos no previstos en este Acuerdo o en los Lineamientos, serán planteados en consulta directa al Secretario de Administración o al Abogado General, quienes resolverán conforme al ámbito de sus competencias.
16 Procedimiento 2015
17 Fase I. Las Escuelas, Centros y Unidades (ECU S) por medio del Consejo Técnico Consultivo Escolar o Colegio de Profesores, según corresponda, deberán seleccionar al usuario que prestará el servicio de que se trate, emitiendo la convocatoria en cuestión. Dicho Consejo o Colegio será el encargado de designar al usuario que prestará el servicio, emitiendo para ello el acuerdo en el que se señale su nombre, tipo de servicio, temporalidad, monto a cobrar como contraprestación, personal de las ECU S que se encargará de la supervisión y vigilancia, entre otros puntos importantes. Una vez formalizada el acta correspondiente, las ECU S deberán remitir a la Oficina del Abogado General copia simple del acta en comento, con el contrato correspondiente debidamente requisitado (4 tantos), así como la documentación soporte conforme a lo establecido en los Lineamientos aplicables.
18 Fase II. La Oficina del Abogado General analizará la solicitud correspondiente y en caso de ser procedente, emitirá el dictamen de viabilidad jurídica en cuestión, remitiendo a la Secretaría General Oficio solicitando la autorización para permitir el acceso al IPN, tanto al usuario como de su personal. Finalmente, la OAG remitirá el Contrato a la Secretaría de Administración (SA) para la revisión de los aspectos técnicos, administrativos y financieros. Fase III. Una vez que la SA emita el dictamen de validación de los aspectos técnicos, administrativos y financieros, será dicha Secretaría la que una vez que obtenga la autorización de la SHCP, emitirá el permiso administrativo temporal revocable.
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