REGLAMENTO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL MUNICIPIO DE ALGEMESÍ Aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria del

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1 REGLAMENTO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL MUNICIPIO DE ALGEMESÍ Aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria del Fundamentos jurídicos Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Índice El presente Reglamento tiene por objeto genérico desplegar y aplicar, en el ámbito de actuación municipal del Ayuntamiento de Algemesí, lo que disponen el artículo séptimo del Estatut d Autonomia y la Llei de les Corts Valencianes 4/83, d Ús i ensenyament del Valencià. Fundamentos jurídicos El artículo 3.3 de la Constitución española de 1978 y el Estatut d Autonomia de 1982 establecen las bases legales para que el Ayuntamiento de Algemesí inicie un proceso de normalización lingüística. El artículo séptimo del Estatut empieza diciendo: «...los dos idiomas oficiales de la Comunidad autónoma son el valenciano y el castellano. Todo el mundo tiene el derecho a conocerlos y a usarlos». El mismo artículo recoge la negociación de la posibilidad de discriminación por razón de la lengua y establece un ámbito de actuación amplio. Es, en definitiva, un precepto que establece la doble oficialidad, lo cual comporta la colocación de las dos lenguas en una situación de igualdad en cuanto a su rango oficial. 1

2 Con esta base jurídica, es el ciudadano quien debe escoger la lengua para expresarse, y la Administración debe garantizar las condiciones para que eso sea posible. Interesa ahora especialmente el desarrollo, dentro del ámbito del Ayuntamiento de Algemesí, de lo que dice el título cuarto de la Ley A/1983, en el que contempla la actuación de los poderes públicos en el fomento de la utilización del valenciano en las actividades administrativas y su conocimiento por los funcionarios y empleados. Los artículos 27 y 28 de esta ley imponen a los poderes públicos la obligatoriedad de fomentar su uso en todas las actividades administrativas. Se trata de una norma imperativa que obliga a los diferentes niveles de la Administración y que afecta también a la Administración Local. El artículo 33 impone a los poderes públicos que: «...fomentarán en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo que establece esta Llei d Ús del Valencià en las actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, recreativas, artísticas y asociativas». El título quinto de la misma Ley habla de los términos municipales de predominio lingüístico valenciano (art. 35), en el cual se incluye Algemesí. Finalmente, la disposición transitoria primera de la Ley establece que todas las medidas indicadas por lo que respecta al uso y enseñanza del valenciano deberán ser realizadas por todas las administraciones incluidas las administraciones locales. También es importante, por lo que respecta a este reglamento sobre normalización lingüística, el Decreto 145/1986 de la Generalitat Valenciana, que en el artículo primero dice: «Se rotulará en valenciano la señalización de las autopistas, las carreteras, los caminos, las dependencias y los servicios de interés público que dependen de las entidades locales...». Y el artículo segundo, que dice: «la ejecución de este decreto corresponde a la Administración Local». Por otro lado la Ley 30/1984, sobre medidas para la reforma de la función pública, en su artículo 19.1 establece que: «En las convocatorias para el acceso a la función pública, las administraciones públicas, en el ámbito respectivo de competencias, deberán prever la selección de funcionarios, capacitados como es debido, para cubrir los puestos de trabajo a las comunidades autónomas que tengan dos lenguas oficiales». Y según el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, Real Decreto 33/1986, que en su artículo sexto dice que son faltas graves: «Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de 2

3 nacimiento, vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social». Finalmente, y por acabar esta relación legislativa, hay que hacer mención del artículo 86 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales para su posterior despliegue y aplicación. REGLAMENTO Artículo 1 1. El valenciano es la lengua propia del municipio de Algemesí. Todos los ciudadanos tienen el derecho de conocerlo y de usarlo, oralmente y por escrito, con las instancias públicas, con plenos efectos administrativos y jurídicos. 2. Las manifestaciones de pensamiento o de voluntad y los actos orales y escritos, públicos o privados, no podrán dar lugar a ninguna clase de discriminación si son expresados, totalmente o parcialmente, en valenciano, y producen plenos efectos, administrativos o jurídicos igual que si cualquier persona lo hace en castellano. Por consiguiente, y por lo que respecta a la eficacia, no serán objeto de ninguna clase de dificultad, de aplazamiento, de requerimiento ni de ninguna otra exigencia. Artículo 2 Los objetivos del presente reglamento son: a) Hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a conocer y usar al valenciano. b) Proteger su recuperación y fomentar el uso en todos los actos de la vida ciudadana. c) Hacer efectivo el uso oficial del valenciano. d) Normalizar la aplicación del valenciano en el ámbito de la Administración Local del Ayuntamiento de Algemesí. e) Estimular la toma de conciencia colectiva en cuanto a la potenciación ética del valenciano en todos los niveles de intervención de los ciudadanos. Artículo 3 Los acuerdos que apruebe el Ayuntamiento de Algemesí, que sean publicados o que sean hechos públicos, deberán ser redactados en valenciano. Artículo 4 1. La redacción de todos los documentos públicos se harán en valenciano. 2. Garantizará el derecho de los ciudadanos a dirigirse al Ayuntamiento en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente y por escrito, además del de obtener respuesta en la lengua utilizada. 3

4 Artículo 5 Los servicios municipales que tengan relación directa con el público estarán formados por funcionarios que tengan un conocimiento suficiente de valenciano para atender con normalidad la función que les sea encomendada. A tal fin, el Ayuntamiento organizará cursos de reciclaje permanente dentro del horario laboral. Artículo 6 El Ayuntamiento de Algemesí debe promover y utilizar el valenciano en todas las dependencias municipales, tanto en las centrales como en las descentralizadas del Ayuntamiento, en los sellos municipales, en las rotulaciones, servicios culturales (Biblioteca, Museo, Archivo...), servicios educativos (guarderías, Gabinete Psicopedagógico, Conservatorio, Escuela de Bellas Artes...), Policía Municipal, empresas arrendatarias de servicios públicos (limpieza, basura...), servicios asistenciales, fiestas locales, servicios deportivos, etc. Además, la promoción y difusión de las actividades municipales mediante anuncios en diarios, revistas y otras publicaciones, cuñas radiofónicas, carteles, folletos, catálogos, publicidad, memorias, planos, etc. se harán íntegramente en valenciano. Artículo 7 1. En el marco de sus atribuciones, el Ayuntamiento de Algemesí subvencionará o bonificará las actividades de toda clase que emplean el valenciano como lengua habitual. 2. El Ayuntamiento de Algemesí también bonificará las tasas y los impuestos municipales que tengan relación con la normalización lingüística y el fomento del valenciano. Cada año, el Ayuntamiento hará constar en las ordenanzas municipales las exenciones y reducciones que se acuerden. En relación con esto, el Ayuntamiento de Algemesí tendrá en cuenta los siguientes casos: a) El Ayuntamiento se comprometerá a dar publicidad sobre las bonificaciones mediante comunicados a la prensa, radio y notificaciones personales a los posibles interesados (asociaciones, comerciantes, profesionales, etc.). b) Los solicitantes de la bonificación deberán llevar el texto en valenciano al Ayuntamiento de Algemesí para garantizar su asesoramiento lingüístico. c) El contribuyente bonificado se comprometerá a mantener el rótulo con carácter estable y permanente. Artículo 8 1. En las bases de las convocatorias para la provisión de plazas en la Administración Local se exigirá el conocimiento oral y escrito del valenciano. El nivel de las pruebas a realizar y su puntuación deberán estar de acuerdo con el puesto de trabajo a ocupar. 4

5 2. En los casos que convengan el Ayuntamiento indicará los puestos de trabajo para los cuales es preceptivo el conocimiento del valenciano. Artículo 9 Todos los topónimos del término municipal de Algemesí tienen como forma oficial la valenciana. Artículo 10 Creación de una oficina municipal de promoción del uso del valenciano, cuyos objetivos serán los siguientes: a) Promover el uso del valenciano en los diferentes ámbitos y actuaciones municipales. b) La programación y realización de campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano y de normalización lingüística. c) La realización de actividades que fomenten el uso del valenciano en ámbitos específicos como en los deportes, en el comercio, en la juventud, en el tiempo libre, en las asociaciones cívicas, etc. d) Promover la aplicación del reglamento municipal de normalización lingüística y coordinar su aplicación. e) Dinamizar e impulsar el uso del valenciano en el interior del Ayuntamiento y aportar asesoramiento en los aspectos lingüísticos y de lenguajes específicos. f) Dar apoyo a la traducción y corrección de textos de las publicaciones y de todos aquellos textos que deban tener una amplia difusión. g) Organizar cursos de enseñanza de valenciano para funcionarios, empleados públicos y población adulta no escolarizada. h) Dar un servicio público de asesoramiento legal y administrativo en asuntos de derechos lingüísticos. i) Proponer y realizar todas las diligencias necesarias para que la presencia del valenciano en la calle sea tanto o más visible que la del castellano, de acuerdo con el predominio mayoritario del valenciano en nuestra ciudad. j) Tener como función básica el cumplimiento y despliegue de este reglamento. Artículo 11 Para llevar a cabo todas las funciones y tareas asignadas en la oficina municipal de promoción del uso del valenciano, esta deberá ser dotada, como mínimo, con los medios humanos y siguientes materiales: a) Un asesor técnico en normalización lingüística y el profesorado que sea necesario según las demandas y disposiciones económicas presupuestarias. b) Infraestructura material. Artículo 12 El Ayuntamiento de Algemesí deberá contar con la suficiente consignación presupuestaria para hacer realidad las tareas y los objetivos propios de la oficina municipal de promoción de uso del valenciano y los del presente reglamento. 5

6 Artículo 13 El Ayuntamiento deberá pedir a las otras administraciones públicas, Diputación Provincial y Generalitat que toda la documentación que le sea enviada esté redactada en valenciano. Artículo Los rótulos, carteles e indicaciones existentes en los inmuebles, dependencias y servicios municipales deberán estar escritos en valenciano. 2. Las inscripciones y rotulaciones que identifiquen bienes de propiedad municipal, como son vehículos, maquinaria, inmuebles o utillaje en general, se deberán escribir en valenciano. Los rótulos de la vía pública destinados a dar información a los transeúntes deberán ser redactados en valenciano. Artículo 15 El Ayuntamiento instará a los otros organismos que deban colocar rótulos o indicaciones situados dentro del término de Algemesí para que los hagan en valenciano. 6

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