Seguro de Protección Integral Galicia
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- José Antonio Vera Suárez
- hace 6 años
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1 Seguro de Protección Integral Galicia SEGURO DE ROBO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS 1. Definiciones Los términos que seguidamente se enuncian en estas condiciones generales específicas tendrán los siguientes significados: Incidente: implica el robo o asalto con violencia o amenaza de violencia contra la Persona Asegurada o el secuestro de la misma mientras la misma esté retirando efectivo, o tratando de hacerlo, de un cajero automático siendo para la Persona Asegurada repentino, inesperado y no intencional, utilizando tarjetas electromagnéticas emitidas a tal fin para el Asegurado por un banco o institución financiera similar; ninguna otra tarjeta podrá ser usada para el objeto de este seguro. Este momento de entrada en vigencia incluirá el período inmediatamente posterior al momento concreto de uso de tal tarjeta conforme lo indicado en los registros del Banco o institución financiera similar hasta un máximo de 10 minutos de allí en adelante. Momento de entrada en vigencia: significa el período especificado en la definición de incidente, durante el cual la cobertura otorgada por estas condiciones está en vigencia con respecto a cada Persona Asegurada: es todo aquel tenedor de tarjeta del Asegurado a quienes se les haya emitido tarjetas de crédito/débito electromagnéticas con el fin de acceder a Cajeros Automáticos y en cuyo respecto el Asegurado ha realizado la declaración pertinente al Asegurador y pagado o acordado pagar la prima correspondiente. Cajero Automático: es todo equipo incorporado a la Red y habilitado para realizar determinadas operaciones bancarias con la tarjeta, dentro del territorio de la República Argentina. Red: es la red de Cajeros Automáticos incorporados a los sistemas denominados Banelco y Link en la República Argentina. Primer siniestro: es, dentro del período de vigencia de la póliza, el primer acontecimiento amparado por estas condiciones. Segundo siniestro: es, dentro del período de vigencia de la póliza, el segundo acontecimiento amparado por estas condiciones. 2. Riesgo Cubierto El Asegurador acuerda indemnizar al Asegurado hasta el importe de la suma asegurada, los perjuicios sufridos a consecuencia directa de un Pérdida de Efectivo La suma asegurada para el primer siniestro consiste en el 100% del límite que figura en las Condiciones Particulares. La suma asegurada para el segundo siniestro consiste en el 50% del límite que figura en las Condiciones Particulares y sin superar el límite agregado anual que figura en las Condiciones Particulares, el que tenga el monto menor. Reposición por robo de documentos La indemnización correspondiente en caso de reposición por robo de documentos (Documento Nacional de Identidad, Cédula, Pasaporte y Registro de Conductor) no será mayor al límite anual indicado a tal efecto en Condiciones Particulares. El monto pagadero por el Asegurador estará limitado por las sumas aseguradas máximas definidas en Condiciones Particulares. En ningún caso el Asegurador pagará más del límite máximo establecido en Condiciones Particulares. 3. Cancelación de cobertura Para los riesgos detallados en el punto 2 de estas condiciones se ampara un máximo de 2 siniestros por año de vigencia de la cobertura, dándose de baja automáticamente el seguro al ocurrir el segundo siniestro dentro de un período de 12 meses computados desde el momento en que fue solicitada la cobertura, sin necesidad de notificación alguna. Este seguro podrá ser rescindido por cualquiera de las partes. Si el Asegurador ejerce esta facultad deberá dar un preaviso de 15 días. 4. Exclusiones infligidas o que la Persona Asegurada se encuentre en estado de aquellos que participan en un incidente contra la esta restringido a un tenedor de tarjeta. 5. Ámbito territorial y temporal de vigencia de la póliza Estas condiciones son aplicables a siniestros ocurridos dentro del Territorio de la República Argentina. La cobertura otorgada por estas condiciones regirá solamente por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, quedando excluidos siniestros posteriores al segundo siniestro. Quedan también excluidos siniestros ocurridos a tarjetas después de su propia fecha de vencimiento o cancelación, o retiro por parte de la Persona Asegurada o por la institución financiera, si la hubiere, que administra la tarjeta o después de que la tarjeta hubiera dejado de estar activa, ya sea en forma permanente o provisoria, debido a la falta del tenedor de la tarjeta en cumplir con los términos y condiciones de emisión de la misma. 6. Obligaciones del asegurado Son obligaciones del Asegurado: a) Requerir la inmediata cancelación de la tarjeta que hubiera perdido, o le hubiera sido robada o hurtada. b) En la denuncia de siniestro consignar, los datos de la tarjeta y las circunstancias en que ocurrió la extracción. c) Realizar todas las acciones posibles para recuperar la tarjeta sustraída. d) Dentro de las 72 horas de ocurrido el incidente, denunciar el mismo ante la autoridad policial o a la institución que administra la tarjeta. f) Entregar, con la mayor celeridad posible al Asegurador la siguiente documentación: Formulario de declaración de pérdida, relatando lo sucedido lo más ampliamente posible, detallando el monto afectado, el lugar, la fecha y hora de ocurrencia. Copia firmada de denuncias policiales. Copia del registro de extracto bancario comprobando la operación de retiro del Cajero Automático realizado por la Persona Asegurada. Ante la ocurrencia de un siniestro de robo de dinero cometido dentro o a la salida inmediata de un cajero automático ubicado dentro de una sucursal bancaria, se deberá dar aviso inmediato en forma verbal al personal de seguridad afectado al banco al momento de ocurrir el siniestro, en el caso en que los hubiere. Declaraciones de los testigos, si los hubiere. g) Suministrar toda la información complementaria y los requerimientos que sean solicitados por escrito por el Asegurador o por el liquidador designado por éste, como así también aportar todos los requerimientos documentales que éstos consideren oportunos (comprobante de la extracción, comprobantes que acrediten el destino de los fondos extraídos, extractos bancarios para evaluar habitualidades) así como prestar testimonio de los hechos. La carga de probar la existencia, naturaleza y oportunidad de cualquier riesgo cubierto por las presentes Condiciones Generales Compañía Emisora: Galicia Seguros S.A. Maipú 225, C1084ABE, Buenos Aires, Argentina Centro de Atención a Clientes:
2 Específicas recaerá en todo momento en la Persona Asegurada, quien deberá presentar todas las pruebas documentarias necesarias al Asegurador dentro de los 30 días del incidente para su correspondiente aprobación. Cualquier dolo, declaración falsa u ocultamiento por parte de la Persona Asegurada, si fuera desconocido para el Asegurado, tanto en la propuesta sobre la cual se basan estas condiciones como en relación con cualquier otro asunto que afecte o en relación con la realización de cualquier reclamo bajo las presentes, convertirá a este seguro en nulo y sin valor en tanto se relacione con la Persona Asegurada en cuestión pero tal dolo, declaración falsa u ocultamiento por el Asegurado, o conocido por éste, convertirá al seguro en nulo y sin valor y todos los reclamos bajo el presente caducarán. Cuando exista cualquier otro seguro que cubra la misma pérdida cubierta bajo las presentes Condiciones Generales Específicas, el Asegurado o la Persona Asegurada, según sea el caso, estará obligada a declararlo al Asegurador y el monto máximo que soportará el Asegurador será su parte proporcional de cualquier pérdida. 7. Acción de subrogación Ante el pago de cualquier pérdida, el Asegurador quedará subrogado a todos los derechos y recursos del Asegurado o Persona Asegurada, según sea el caso, contra cualquier parte responsable de tal pérdida en el alcance de tal pago y el Asegurado o Persona Asegurada brindará toda la colaboración y cooperación que el Asegurador requiera a tal efecto antes o después de dicho pago y el Asegurador tendrá derecho, pero no estará obligado, a demandar o buscar otro resarcimiento o realizar otras investigaciones en nombre del Asegurado o ANEXO I - EXCLUSIONES inligidas o que la Persona Asegurada se encuentre en estado de aquellos que participan en un incidente contra la está restringido a un tenedor de tarjeta. CLÁUSULA ADICIONAL DE ROBO EN CAJERO FÍSICO 1. DEFINICIONES Cajero Físico: Es todo cajero atendido por una persona física y que pertenezca a la red de sucursales del Tomador. Robo en Cajero Físico: Es el apoderamiento ilegítimo del dinero en efectivo obtenido por el Asegurado luego de realizar una Extracción del Cajero Físico. El apoderamiento deberá ser producido con fuerza en las cosas o con intimidación o violencia en la persona del Asegurado, dentro de los 10 (diez) minutos de efectuada la misma. Asimismo, es requisito que tales hechos se produzcan en la vía pública, pero dentro de un radio no superior a la cantidad de 500 metros contados desde el Cajero Físico en que el Asegurado realizó la Extracción. Quedan excluidos de esta definición y por lo tanto de la cobertura los robos que se produzcan en cualquier otro lugar. Primer siniestro: es, dentro del período de vigencia de la póliza, el primer acontecimiento de robo en Cajero Físico amparado por estas condiciones. Segundo siniestro: es, dentro del período de vigencia de la póliza, el segundo acontecimiento de robo en Cajero Físico amparado por estas condiciones. 2. RIESGO CUBIERTO La cobertura ampara el pago de la suma total del dinero extraído, hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares, para el caso del Primer Siniestro. En caso de ocurrir un Segundo Siniestro, la cobertura ampara hasta el máximo establecido en las Condiciones Particulares para el caso de segundo evento. La cobertura se extiende a amparar hasta el máximo de 2 (dos) eventos por año por En caso de ocurrir el Segundo Siniestro que se encuentre amparado por la cobertura en el plazo de 12 (doce) meses computados desde el momento en que fue solicitada la cobertura, el seguro se dará de baja automáticamente, sin necesidad de notificación alguna. 3. EXCLUSIONES Sin perjuicio de resultar aplicables las exclusiones establecidas para la cobertura principal, se establecen las siguientes exclusiones específicas para la presente cobertura: 1) Cualquier evento que no haya ocurrido en la vía pública. 2) Cualquier evento que se registre en un radio superior a la cantidad de 500 metros contados desde el Cajero Físico. 3) Cualquier evento correspondiente a una Extracción realizada en un Cajero Físico que no pertenezca a la red del Tomador. 4) Cualquier evento que no corresponda a una extracción realizada en un Cajero Físico. ANEXO I- EXCLUSIONES Sin perjuicio de resultar aplicables las exclusiones establecidas para la cobertura principal, se establecen las siguientes exclusiones específicas para la presente cobertura: 1) Cualquier evento que no haya ocurrido en la vía pública. 2) Cualquier evento que se registre en un radio superior a la cantidad de 500 metros contados desde el Cajero Físico. 3) Cualquier evento correspondiente a una Extracción realizada en un Cajero Físico que no pertenezca a la red del Tomador. 4) Cualquier evento que no corresponda a una extracción realizada en un Cajero Físico. CLAUSULA ADICIONAL ROBO DE EFECTOS PERSONALES EN VÍA PÚBLICA - AMPLIACIÓN DE COBERTURA Artículo 1 En consideración al pago de la prima adicional correspondiente y de acuerdo a los términos, condiciones, límites y exclusiones establecidos en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación Individual de esta póliza, el Asegurador indemnizará conforme a la Medida de la Prestación pactada, la pérdida por robo o su tentativa que afecten a los bienes objeto del seguro indicados en el Frente de Póliza y/o en las Condiciones Particulares. Se entenderá que existe Robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art.164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a los miembros de su familia o a sus dependientes. EXCLUSIONES A LA COBERTURA Artículo 2 A todos los efectos de esta Cláusula Adicional, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como consecuencia de: a) Terremoto (Art L. de S.) b) Meteorito, maremoto y erupción volcánica, huracán, vendaval, ciclón o tornado, inundación, granizo, alud o aluvión. c) Transmutaciones nucleares, reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva. d) Hechos de Terrorismo, guerra civil o internacional, de guerrilla, rebelión, insurrección, revolución, conmoción civil, sedición o motín. e) Tumulto popular, vandalismo, malevolencia, lock-out. f) Secuestro, requisa, incautación, decomiso o confiscación u otras decisiones legítimas o no, realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre. Los siniestros enunciados en los incisos a) a f) acaecidos en el lugar en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados se presumen que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario Artículo 3 - Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 4 de las Condiciones Generales Específicas para la Cobertura de Robo en Cajero Automático y por el Artículo 2 precedente, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daño cuando: a) Tengan su origen en mala fe, dolo o culpa grave b) Sean causados por un acto intencional o negligencia inexcusable c) La Pérdida y/o daños previstos en la cobertura hayan sido facilitados por las acciones del Asegurado en estado de enajenación mental o bajo los efectos del alcohol o los efectos de alucinógenos.
3 d) El delito halla sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o con los empleados o dependientes e) Se trate de pérdidas por extravíos, desaparición o faltante de los bienes asegurados, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad. f) Los bienes no se encuentran bajo la custodia personal directa del g) Provengan de Hurto. Se entenderá que existe hurto cuando haya apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro (Art.162 del Código Penal), sin fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas. h) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo. i) Pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados. j) Se trate de un siniestro producido luego de alcanzada la cantidad máxima de eventos cubiertos por cada año de vigencia de la cobertura individual. k) Se trate de bienes de terceros tenidos bajo cuidado, custodia y/o control aunque esa tenencia fuere circunstancial. l) Se trate de siniestros posteriores al segundo siniestro. BIENES OBJETO DEL SEGURO EFECTOS PERSONALES Artículo 4 - El Asegurador cubre única y exclusivamente los Efectos Personales del Asegurado, indicados en las Condiciones Particulares y/o en el Frente de Póliza, que razonablemente necesite portar para su uso personal, con exclusión de todo bien destinado a su comercialización. BIENES NO ASEGURADOS Artículo 5 A los efectos de la presente Cláusula Adicional no constituyen bienes objeto del seguro: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos, perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, explosivos, pirotecnia, colecciones filatélicas o numismáticas; software y sus licencias, registros de información de cualquier tipo o descripción; aparatos científicos; vehículos de cualquier tipo, sean éstos terrestres, acuáticos o aéreos y/o sus partes componentes y/o accesorios; botes con o sin motor y/o sus partes componentes y/o accesorios; controles remotos; seres orgánicos vivos o no de cualquier tipo y naturaleza; bienes perecederos, alimentos y bebidas. LÍMITE TERRITORIAL Y TEMPORAL DE LA COBERTURA Artículo 6 La presente ampliación de cobertura sólo es aplicable a siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza dentro del Territorio de la República Argentina. La cobertura otorgada por la presente ampliación regirá sólo por el período indicado en la definición de Incidente establecida en la Cláusula 1 de las Condiciones Generales Específicas para la Cobertura de Robo en Cajero LÍMITES DE RESPONSABILIDAD FRANQUICIA DEDUCIBLE Artículo Primer Siniestro: El monto máximo que pagará el Asegurador a un Asegurado, por cada cobertura comprendida bajo la presente Cláusula Adicional, respecto del primer siniestro acontecido dentro del período anual de cobertura es el Límite de Responsabilidad por Asegurado para el Primer Siniestro de Robo de Efectos Personales en Vía Pública que se establece en las Condiciones Particulares y en el Certificado Individual de Incorporación de esta póliza Segundo Siniestro: El monto máximo que pagará el Asegurador a un Asegurado, por cada cobertura comprendida en el presente seguro, respecto del segundo siniestro acontecido dentro del período anual de cobertura es el Límite de Responsabilidad por Asegurado para el Segundo Siniestro de Robo de Efectos Personales en Vía Pública que se establece en las Condiciones Particulares y en el Certificado Individual de Incorporación de esta póliza El monto máximo que pagará el Asegurador a un Asegurado por la totalidad de las pérdidas que resulten de todos los Robos de Efectos Personales en Vía Pública ocurridos durante cada período anual de Vigencia del Certificado Individual de Incorporación es el Límite de Responsabilidad Agregado Anual por Asegurado para Robo de Efectos Personales en Vía Pública que se establece en las Condiciones Particulares y en el Certificado Individual de Incorporación de esta póliza Todas las pérdidas resultantes de eventos continuados, repetidos o relacionados serán consideradas a los fines de la presente Cláusula Adicional como un solo Robo de Efectos Personales en Vía Pública Cualquier indemnización a cargo del Asegurador estará sujeta a la previa deducción del importe de la franquicia deducible para Robo de Efectos Personales en Vía Pública que se establece en las Condiciones Particulares y en el Certificado Individual de Incorporación de esta póliza. MEDIDA DE LA PRESTACION - PRIMER RIESGO ABSOLUTO Artículo 8 - El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante (Art.61 - L. de S.). Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación Individual, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable. Queda expresamente convenido que el Asegurador asume la obligación de indemnizar por cada evento o siniestro cubierto por la presente Cláusula Adicional, como máximo, hasta la suma asegurada que para cada uno de ellos se consigna en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación Individual. El Límite máximo de cobertura establecido en las Condiciones Particulares para cada tipo de bien debe entenderse como límite máximo a indemnizar por cada evento y tipo de bien, independientemente de la cantidad de bienes del mismo tipo afectados por el evento. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro. RECUPERACIÓN DE LOS BIENES Artículo 9 - Si los bienes afectados por un siniestro de Robo de Efectos Personales en Vía Pública se recuperaran antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar. Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad. Si la recuperación se produjese dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con devolución al Asegurador de la suma indemnizada actualizada deduciendo de la misma el valor de los daños sufridos por los bienes recuperados. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho, hasta TREINTA (30) días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo los objetos pasarán a ser de propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello. CARGAS DEL ASEGURADO Artículo 10 - Adicionalmente a las Cargas del Asegurado, establecidas por la póliza, el Asegurado debe: a) Denunciar a la autoridad competente el acaecimiento del siniestro dentro de los 3 (TRES) días de conocerlo, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. b) Cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos y, si ésta se produce, dar aviso al Asegurador dentro de los 3 (TRES) días de conocerlo, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El incumplimiento de estas cargas impuestas al Asegurado por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros. CONSTANCIAS O DOCUMENTACION QUE DEBE PROPORCIONAR EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Artículo 11 El Asegurado deberá suministrar: a) Denuncia Policial, en original y copia. b) Fotocopia de su Documento de Identidad, constancia de su tramitación o constancia de haber denunciado su pérdida como consecuencia del mismo hecho que se denuncia. c) Factura de Compra del bien afectado, en original y copia u otro elemento que, a satisfacción del Asegurador, acredite la preexistencia del bien afectado. d) En defecto de los elementos solicitados en el inciso precedente, el Asegurado deberá suministrar una declaración de preexistencia aportando nombre y apellido, domicilio, tipo y número de documento de identidad de dos personas hábiles y mayores de edad que puedan atestiguar la preexistencia. FRANQUICIA DEDUCIBLE PARA ROBO DE EFECTOS PERSONALES EN VÍA PÚBLICA Queda entendido y convenido que en cada acontecimiento cubierto por la póliza, el Asegurado tendrá a su cargo el monto indicado como "Franquicia Deducible para Robo de Efectos Personales en Vía Pública" en las Condiciones Particulares y/o en el Frente de Póliza. ALES EN VÍA PÚBLICA - BIENES EN BAULES Y COMPARTIMIEN- TOS SIMILARES Queda entendido y convenido que, no obstante lo indicado en el inciso f) del Artículo 3 de la presente Cláusula Adicional de Robo de Efectos Personales en Vía Pública, el Asegurador amplía su responsabilidad al Robo de los bienes asegurados que se encuentren en el baúl u otro compartimiento similar cerrado con llave, y que no sean vistos desde el exterior, de un vehículo de transporte público de pasajeros o auto particular en el que se encuentre viajando el ALES EN VÍA PÚBLICA - DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS RIESGO ASEGURADO
4 El Asegurador amplia la cobertura otorgada por la Cláusula Adicional de Robo de Efectos Personales en Vía Pública a los daños sufridos por los bienes asegurados como consecuencia del delito de Robo o su tentativa. Hasta el límite máximo de Daños como Consecuencia de Robo o su Tentativa para Efectos Personales en Vía Pública, indicado en las Condiciones Particulares y/o en el Frente de la Póliza. ALES EN VÍA PÚBLICA - RIESGO DE HURTO Contrariamente a lo expresado en el Artículo 3 inciso g) de la Cláusula Adicional de Robo de Efectos Personales en Vía Pública, el Asegurador amplia la cobertura otorgada por la referida Cláusula Adicional a la pérdida por Hurto que afecten a los bienes objeto del seguro, indicados en el Frente de Póliza y/o en las Condiciones Particulares. COBERTURA DE ROBO DE EFECTOS PERSONALES EN VÍA PÚBLICA - CLÁUSULA DE AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA COBE- RTURA ESPACIOS PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO Artículo 1 - Queda entendido y convenido que el Asegurador amplia el ámbito de la cobertura para Robo de Efectos Personales en Vía Pública, dentro del Territorio de la República Argentina, a: a) Todo espacio privado de acceso público: A los efectos de la presente ampliación, se entiende por espacio privado de acceso público a todo espacio que reúna los siguientes requisitos: 1. Sea un espacio que no es de propiedad pública o estatal sino que pertenece a particulares sobre el cual éstos ejercen dominio mediante su propiedad. 2. Sea un espacio de uso colectivo donde se preste servicios a la comunidad. b) A bordo de cualquier transporte público de pasajeros. Artículo 2 - La ampliación del ámbito de cobertura otorgada por la presente Cláusula queda sujeta a que los bienes asegurados se encuentren con custodia personal directa del Asegurado, salvo en el caso del Transporte Público de pasajeros, donde el Asegurador amplía su responsabilidad al Robo de los bienes asegurados que se encuentren en el baúl u otro compartimiento similar cerrado con llave, y que no sean vistos desde el exterior. ANEXO I - EXCLUSIONES infligidas o que la Persona Asegurada se encuentre en estado de aquellos que participan en un incidente contra la esta restringido a un tenedor de tarjeta Además de las exclusiones dispuestas en para la Cobertura de Robo en Cajero Automático, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daño cuando: a) Tengan su origen en mala fe, dolo o culpa grave b) Sean causados por un acto intencional o negligencia inexcusable c) La Pérdida y/o daños previstos en la cobertura hayan sido facilitados por las acciones del Asegurado en estado de enajenación mental o bajo los efectos del alcohol o los efectos de alucinógenos. d) El delito halla sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o con los empleados o dependientes e) Se trate de pérdidas por extravíos, desaparición o faltante de los bienes asegurados, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad. f) Los bienes no se encuentran bajo la custodia personal directa del g) Provengan de Hurto. Se entenderá que existe hurto cuando haya apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro (Art.162 del Código Penal), sin fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas. h) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo. i) Pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados. j) Se trate de un siniestro producido luego de alcanzada la cantidad máxima de eventos cubiertos por cada año de vigencia de la cobertura individual. k) Se trate de bienes de terceros tenidos bajo cuidado, custodia y/o control aunque esa tenencia fuere circunstancial. l) Se trate de siniestros posteriores al segundo siniestro. A todos los efectos de esta Cláusula Adicional, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como consecuencia de: a) Terremoto (Art L. de S.) b) Meteorito, maremoto y erupción volcánica, huracán, vendaval, ciclón o tornado, inundación, granizo, alud o aluvión. c) Transmutaciones nucleares, reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva. d) Hechos de Terrorismo, guerra civil o internacional, de guerrilla, rebelión, insurrección, revolución, conmoción civil, sedición o motín. e) Tumulto popular, vandalismo, malevolencia, lock-out. f) Secuestro, requisa, incautación, decomiso o confiscación u otras decisiones legítimas o no, realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre. Los siniestros enunciados en los incisos a) a f) acaecidos en el lugar en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados se presumen que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario CLÁUSULA DE COBRANZA DE PREMIO 1. Forma de Pago Se entiende por precio o premio a la prima, más los impuestos, tasas, gravámenes y todo recargo adicional de la misma. El precio o total a pagar, precio del seguro, debe pagarse al contado en la fecha de iniciación de vigencia del contrato o, si la Compañía lo aceptase, en cuotas periódicas y consecutivas (expresadas en pesos o moneda extranjera según se estipule en las Condiciones Particulares). Queda entendido y convenido que la falta de pago de la primera cuota del precio dentro del plazo expresado cierto establecido en las Condiciones Particulares de póliza como plan de pago, se interpretará como desistimiento en la toma del seguro por parte del Asegurado y producirá efectos retroactivos a la fecha consignada en el frente de la póliza como inicio de vigencia. Configurada esta condición resolutoria, se tendrá por no existente el contrato de seguro. En caso de otorgarse financiamiento al tomador para el pago del premio, deberá aplicarse un componente financiero en la/s cuota/s sobre saldos. Dicho componente financiero como mínimo será el que resulte de la aplicación de la Tasa Libre Pasiva del Banco de la Nación Argentina calculada sobre los saldos de deuda. El componente financiero previsto no será de aplicación para el caso de contratos en moneda extranjera, para los cuales se utilizará la Tasa LIBOR como mínimo. En el caso de que el pago del premio se establezca en cuotas, la primera de ellas deberá contener, además el total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato. No entrara en vigencia la cobertura nueva de ninguna facturación en tanto no este totalmente cancelado el precio anterior. 2. Suspensión y extinción de la Cobertura Salvo lo dispuesto para la falta de pago de la primera cuota en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el apartado 1. precedente, vencido cualquiera de los plazos del pago del precio exigible sin que este se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo el precio correspondiente a ese período de cobertura suspendida quedará a favor de la Compañía como penalidad. La cobertura solo podrá rehabilitarse dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha de cualquier vencimiento impago. La rehabilitación de la póliza y por ende la emisión del correspondiente endoso está condicionada al pago previo del total de importe vencido. En todos los supuestos y condicionado siempre a la emisión previa del pertinente endoso por parte de la aseguradora, la rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero del día siguiente a aquel en que la Compañía reciba el pago del importe vencido. El presente seguro caducará automáticamente transcurrido noventa (90) días desde la hora 24 de la fecha de cualquier vencimiento impago, produciéndose la rescisión en forma
5 automática. Sin embargo el precio correspondiente al período de cobertura rescindida quedará a favor del Asegurado como penalidad. 3. Rescisión por Falta de Pago Sin perjuicio de ello y bajo los supuestos de desistimientos, suspensión o caducidad de la cobertura, la Compañía podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo decidiera, quedará a su favor como penalidad el importe del precio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo con lo establecido en las condiciones de póliza sobre rescisión por causas imputables al La gestión de cobro extrajudicial o judicial del precio o saldo adeudado no modificara la suspensión de la cobertura no la rescisión del contrato, ya sea automática o fundada en la falta de pago. 4. Pólizas con Vigencia Menor a un Año, Adicionales por Endosos o Suplementos de la Pólizas Las disposiciones de la presente cláusula son aplicables a los premios de los seguros de vigencia menor a un año y a los adicionales por endosos o suplementos de pólizas. En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la respectiva vigencia disminuido en treinta (30) días, siempre que con ello no resulte un plazo mayor a noventa (90) días. 5. Lugar de Pago Conforme a la Resolución M.E. N 407/01: Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTEN- DENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora. Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida precedentemente. Los productores asesores de seguros Ley N deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los medios habilitados detallados precedentemente. 6. Liquidación de Siniestros Aprobada la liquidación de un siniestro, la Compañía podrá descontar de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida en este contrato.
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