CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

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1 CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros, los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de Diciembre de 1954 que crea el Consorcio de Compensación de Seguros ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de Diciembre), Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de Octubre), Real Decreto 2022/1986, de 29 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de Octubre), y Resolución de 22 de Julio de 1996 (B.O.E. de 1 de Agosto). PÓLIZAS AMPARADAS. El Seguro de Riesgos Extraordinarios amparará obligatoriamente, conforme legalmente se determina, a los asegurados de las pólizas que se indican a continuación: a) En los Seguros contra Daños: - INCENDIOS - ROBO - ROTURA DE CRISTALES - DAÑOS A MAQUINARIA - EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ORDENADORES - DAÑOS A VEHÍCULOS DE MOTOR - SEGUROS COMBINADOS siempre que la cobertura básica sea alguna de las anteriores. b) En los Seguros de Personas: La cobertura comprende no sólo los seguros principales del ramo de vida y los del ramo de accidentes considerado como tal, sino también a las garantías complementarias accidentales de otros ramos (Vida, Hogar, Comercio, Automóviles,..), así como a las coberturas de los complementarios de invalidez o incapacidad del ramo de vida y de la incapacidad temporal en el ramo de accidentes. Ramo de vida Esta cobertura afecta a los contratos que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidos los que prevean además garantías complementarias de indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente o incapacidad temporal. Ramo de accidentes El Consorcio amplía su cobertura, a la garantía complementaria de Incapacidad Temporal. Las pólizas colectivas de vida o accidentes que instrumentan compromisos por pensiones están incluidas en todo caso, aun cuando el riesgo garantizado principalmente no sea el de fallecimiento. RIESGOS CUBIERTOS: a) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos). b) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. 1

2 RIESGOS EXCLUIDOS: Conflictos armados; reuniones, manifestaciones y huelgas legales; energía nuclear; vicio o defecto propio de los bienes; mala fe del asegurado; daños indirectos; los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en 30 días a aquel en que haya ocurrido el siniestro, salvo reemplazo, sustitución o revalorización automática; siniestros producidos antes del pago de la primera prima; suspensión de cobertura o extinción del seguro por falta de pago de las primas; y los calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional". FRANQUICIA: En los seguros contra daños será de un 10 por 100 de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por 100 de la suma asegurada ni ser inferior a 150,25 euros. Cuando la suma asegurada sea igual o inferior a ,30 euros, el límite único de franquicia será el 1 por 100 de la misma. En los supuestos en que dicha suma sea igual o superior a ,04 euros, el límite máximo de franquicia se establecerá de acuerdo con la escala prevista en el Real Decreto 354/1988, de 19 de Abril. La franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo. En los seguros de personas, no se efectuará deducción por franquicia. INFRASEGURO Y SOBRESEGURO: En los casos en que exista infraseguro, el Asegurado será propio asegurador de la parte correspondiente, salvo pacto expreso en la póliza derogando la regla proporcional. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés se indemnizará el daño efectivamente causado. PACTOS DE INCLUSIÓN FACULTATIVA EN EL SEGURO ORDINARIO: En los casos en que la Póliza ordinaria incluya cláusulas de Seguro a Primer Riesgo, Seguro de Valor de Nuevo, o Póliza de Capital Flotante, dichas formas de aseguramiento quedarán incluidas también en la cobertura de riesgos extraordinarios en los mismos términos, amparando los mismos bienes y sumas aseguradas. Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la Póliza ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO: a) Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad Aseguradora de la póliza ordinaria la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación: - Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Entidad Aseguradora acreditativos del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma. - Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las condiciones generales, particulares y especiales de la Póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices y suplementos a dicha Póliza si las hubiere. 2

3 b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán de cuenta del asegurado. Asimismo, deberá cuidarse que no se produzcan nuevos desperfectos desapariciones que serían a cargo del asegurado. RECARGOS CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS Los tipos de prima que figuran en esta tarifa, serán de aplicación sobre el capital asegurado para los bienes objeto de seguro: RAMOS PERSONALES: La tasa de prima anual se establece, con carácter general para vida y accidentes, en el 0,005 por mil euros del capital asegurado. El capital a considerar a efectos del cálculo del recargo será: En el caso de garantías del ramo de accidentes, así como en las del ramo de vida que no generen provisión matemática: el capital mayor entre los capitales de fallecimiento, invalidez permanente o incapacidad temporal. En el caso de garantías del ramo de vida que generen provisión matemática: el capital en riesgo, es decir la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que deba tener constituida la entidad aseguradora conforme a la normativa correspondiente. En los seguros de vida a prima única, el recargo se liquidará en un solo pago, calculado sobre el capital en riesgo medio anual, y actualizado por la duración total del seguro. OCUPANTES: CAPITAL MAYOR, MUERTE O INVALIDEZ POR 0,005 POR MIL LA TASA SE APLICA POR EL CAPITAL MAYOR MULTIPLICADO POR EL NUMERO DE PLAZAS ASEGURADAS. HOGAR: 0,080 POR MIL PARA LA COBERTURA DE PERDIDA DE BENEFICIOS CONSECUENCIA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS: CUANDO SE TRATE DE UNA PÓLIZA QUE CUBRA LOS DAÑOS A UNA VIVIENDA SE INCORPORARÁ UNA TASA ADICIONAL DE 0,005 POR MIL CON LO QUE RESULTARÁ UNA TASA TOTAL DE 0,085 POR MIL 3

4 COMERCIO: 0,18 POR MIL LA TASA DE PRIMA A APLICAR SOBRE LOS CAPITALES ASEGURADOS TOTALES PARA LA COBERTURA ESPECÍFICA DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS PARA PÓLIZAS CON PERIODO DE COBERTURA ANUAL SERÁ DE 0,25 POR MIL COMUNIDADES: - CONTINENTE COMUNIDAD DE VIVIENDAS - (UNICAMENTE)... COMUNIDAD MIXTAS DE VIVIENDAS, COMERCIO Y/O OFICINAS... COMUNIDAD/EDIFICIO DESTINADO A PARKING POR MIL 0,18 POR MIL 0,25 POR MIL PARA LA COBERTURA DE PERDIDA DE BENEFICIOS CONSECUENCIA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS: CUANDO SE TRATE DE UNA PÓLIZA QUE CUBRA LOS DAÑOS A UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (CUANDO LA SUPERFICIE DESTINADA A VIVIENDAS ALCANCE AL MENOS EL 25% DE LA SUPERFICIE TOTAL) SE INCORPORARÁ UNA TASA ADICIONAL DE 0,005 POR MIL CON LO QUE RESULTARÁ UNA TASA TOTAL DE 0,085 POR MIL OFICINAS Y DESPACHOS: 0,12 POR MIL LA TASA DE PRIMA A APLICAR SOBRE LOS CAPITALES ASEGURADOS TOTALES PARA LA COBERTURA ESPECÍFICA DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS PARA PÓLIZAS CON PERIODO DE COBERTURA ANUAL SERÁ DE 0,25 POR MIL EMPRESA: 0,21 POR MIL LA TASA DE PRIMA A APLICAR SOBRE LOS CAPITALES ASEGURADOS TOTALES PARA LA COBERTURA ESPECÍFICA DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS PARA PÓLIZAS CON PERIODO DE COBERTURA ANUAL SERÁ DE 0,25 POR MIL INGENIERÍA: EQUIPOS ELECTRÓNICOS MAQUINARIA EQUIPO MÓVIL CALDERAS 0,25 POR MIL 4

5 AUTOMÓVILES: FONDO NACIONAL DE GARANTÍA: 3% SOBRE PRIMA DE R. CIVIL OBLIGATORIA. CUANDO TENGAN LA COBERTURA DE DAÑOS Y/O ROBO Y/O CRISTALES. Euros TURISMOS Y VEHÍCULOS COMERCIALES HASTA KGS. 3,50 CAMIONES... 17,60 VEHÍCULOS INDUSTRIALES... 14,60 TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA Y FORESTAL... 10,00 AUTOCARES, ÓMNIBUS, TROLEBUSES Y TRANVÍAS... 26,60 REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES... 8,50 CICLOMOTORES HASTA 75 CC., TRICICLOS, MOTOCARROS Y BICICLETAS CON MOTOR 0,60 MOTOCICLETAS... 2,30 INCENDIOS: VIVIENDAS... 0,080 POR MIL OFICINAS... 0,12 POR MIL COMERCIO Y RESTO DE RIESGOS SENCILLOS... 0,18 POR MIL RIESGOS INDUSTRIALES... 0,21 POR MIL NO INCORPORAR EN CAPITAL ASEGURADO MÁS QUE LOS VALORES DE: - EDIFICIO - EQUIPO Y MAQUINARIA - EXISTENCIAS (CAPITAL FIJO) CUANDO SE INCLUYAN EN EL SEGURO GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS AÑADIR ÚNICAMENTE EL CAPITAL DE LA GARANTÍA DE GASTOS DE REPOSICIÓN DE ARCHIVOS, TÍTULOS, VALORES, MOLDES, MODELOS, MATRICES Y PLANOS, TRANSPORTES: NO HAY COBERTURA DE CONSORCIO RESPONSABILIDAD CIVIL: NO HAY COBERTURA DE CONSORCIO. ROBO Y EXPOLIACIÓN: VIVIENDAS... 0,080 POR MIL OFICINAS... 0,12 POR MIL COMERCIO Y RESTO DE RIESGOS SENCILLOS... 0,18 POR MIL RIESGOS INDUSTRIALES... 0,21 POR MIL COBRADORES Y TRANSPORTADORES DE FONDOS... 0,55 POR MIL 5

6 ACCIDENTES ASITUR: IGUAL QUE ACCIDENTES. SEGUROS TEMPORALES: % de la prima % de la prima Anual Anual Hasta un mes 20 Más de un mes a 2 meses 30 Más de 2 hasta 3 meses 40 Más de 3 hasta 4 meses 50 Más de 4 hasta 5 meses 60 Más de 5 hasta 7 meses 70 Más de 7 hasta 9 meses 80 Más de 9 meses 100 SEGUROS FRACCIONADOS: La prima del Consorcio es anual y su importe se cobrará en el primer recibo. PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR TERRORISMO Para las pólizas de los productos de COMERCIO, HOSTELERÍA, EMPRESA, INGENIERIA e INCENDIO que incluyan la garantía de Pérdida de Beneficios, en virtud del Convenio de Reaseguro de Pérdida de Beneficios para el Riesgo de Terrorismo, se añadirá una tasa del 0,15 por mil del capital asegurado por la garantía de Pérdida de Beneficios. 6

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