REGLAMENTO DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS"

Transcripción

1 MIG0240 M Edición Octubre 2008 Mutualidad de Previsión Social "Dr. Atilano Cerezo" REGLAMENTO DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS

2 REGLAMENTO DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS El asegurado manifiesta haber recibido un ejemplar del presente Reglamento de Prestaciones Obligatorias y acepta específicamente las cláusulas limitativas de derechos destacadas en letra negrita, incluidas en dicho Reglamento por lo que deja constancia por escrito de tal aceptación. INDICE PRELIMINAR , de.. de I CUOTAS Artículo 1.º) Cuotas... 5 Fdo.: Nº asociado II PRESTACIONES. SUS CLASES Artículo 2.º) Prestaciones... 5 Artículo 3.º) Capital por fallecimiento... 6 Artículo 4.º) Ayuda económica por larga enfermedad... 6 Artículo 5.º) Invalidez Permanente... 7 Artículo 6.º) Premio a la dedicación Profesional (Jubilación)... 7 Artículo 7.º) Riesgos excluidos... 8 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS... 8 Edición Octubre

3 REGLAMENTO DE PRESTACIONES Preliminar. El presente reglamento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 430/2002 por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, así como por lo convenido en los Estatutos de la Entidad, con sumisión en todo caso a la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y demás disposiciones vigentes. Así mismo el presente Reglamento regula las relaciones de los asociados, como asegurados y la Mutualidad como asegurador, y sustituye a las pólizas individuales contempladas en la Ley de Contrato de Seguro. I CUOTAS Artículo 1º) CUOTAS Todo asociado hasta que fallezca, cumpla los 70 años o hasta que perciba la prestación de invalidez, deber satisfacer una cuota anual obligatoria, cuya cuantía figura establecida en las Condiciones Particulares de este Reglamento, la cual podrá ser revisada en el momento que así lo determine la Asamblea General. Si por las causas imputables al asociado, la cuota de entrada o la prima inicial, no ha sido pagada a su vencimiento, la Mutualidad tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir su pago en la vía ejecutiva con base en la póliza o reglamento. La Mutualidad queda liberado de sus obligaciones si no hubieran sido pagadas las citadas cuotas antes de producirse el siniestro. En caso de falta de pago de una cuota, la cobertura de la Mutualidad quedar en suspenso a partir del mes siguiente al día del vencimiento de la última del período en curso. En los seis meses posteriores, si la Mutualidad no reclamase el pago de la prima, se entenderá extinguido el contrato. En cualquier caso, mientras está en suspenso, sólo podrá exigir las cuotas del período en curso. II PRESTACIONES SUS CLASES Artículo 2º) PRESTACIONES La entidad garantiza a sus asociados las siguientes prestaciones: a) Capital en caso de fallecimiento. b) Ayuda económica de larga enfermedad. c) Prestación de invalidez. d) Premio a la dedicación profesional (Jubilación). 4 Estas prestaciones se otorgan con carácter general para todos los socios y tienen un 5

4 periodo de carencia de un año a contar desde la fecha de inicio de cobertura del primer recibo pagado. Las prestaciones son incompatibles entre ellas. Artículo 3º) CAPITAL POR FALLECIMIENTO Los beneficiarios percibirán en caso de fallecimiento de los socios las cantidades que se especifican en las condiciones particulares de este reglamento, variables de acuerdo con la edad de fallecimiento del asociado. En caso de que la muerte sea consecuencia directa de un accidente, que se produzca antes de cumplir los 70 años de edad, tendrá un incremento de capital sobre la cuantía a percibir por muerte. Serán beneficiarios de las cantidades debidas por fallecimiento del socio los que se designen por el asociado en la declaración de beneficiarios y, en su defecto, se establece el siguiente orden de prelación. a) El cónyuge b) Los hijos del socio fallecido c) Los padres d) Los hermanos e) Los herederos legales La documentación necesaria que debera presentarse para la solicitud de la Indemnización es la siguiente: - Certificado de Defunción. - Ultimo recibo de la cuota. - Liquidación del impuesto de sucesiones o certificado de estar exento en su caso, y/o impreso denominado IRPF, Retenciones del Trabajo Personal. Comunicación de datos al pagador. - En caso de que el fallecimiento sea consecuencia de accidente, deberá presentarse, certificado que acredite la causa del mismo. Artículo 4º) AYUDA ECONOMICA POR LARGA ENFERMEDAD Se entenderá por larga enfermedad, todo estado patológico que impida totalmente el ejercicio profesional por más de 30 días continuados. Esta prestación consistirá en el pago de una cantidad por día de baja, cuyo importe se especifica en las condiciones particulares de este Reglamento, y a la que tendría derecho a partir de los treinta días de producirse la baja en la actividad profesional. Artículo 5º) INVALIDEZ PERMANENTE Constituirá invalidez permanente, aquella situación del asociado que le inhabilite de forma permanente para el ejercicio de su profesión de médico. Esta prestación es incompatible con el ejercicio de la profesión. El asociado, deber formular la petición a la Junta Rectora acompañada de certificación facultativa, en la que se exprese la situación que le invalide para el ejercicio de su profesión. La certificación facultativa a la que hace referencia el párrafo anterior depende de la situación laboral del asociado, pudiendo ser: A) Para aquellos asociados que por su profesión de médicos se encuentran de alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social o clases pasivas, la certificación facultativa de invalidez ser la que le asigne el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el correspondiente Organismo Oficial, siendo los grados de invalidez permanente total para la profesión habitual, permanente absoluta y gran invalidez los que dan derecho a percibir la prestación por la Mutualidad. La fecha de hecho causante que otorgue la Seguridad Social u Organismo Oficial será a la que se acoja la Mutualidad para iniciar el pago de dicha Prestación. B) Para aquellos asociados que por su profesión no se encuentren de alta en ninguno de los supuestos del apartado anterior, la certificación de que el asociado esta inhabilitado de forma permanente para el ejercicio de su profesión se realizará por un cuadro facultativo que designe la Mutualidad. La fecha de hecho causante, inicio de la prestación, vendrá determinada en la certificación. Por lo tanto en este supuesto el asociado al formular la petición a la Junta Rectora acompañara la documentación que estime oportuna para demostrar su invalidez, que en ningún caso tendrá la consideración de certificación facultativa para esta Mutualidad. La Mutualidad se reserva la facultad de controlar en cada instante la situación de invalidez que da lugar al pago de la prestación, pudiendo suspender dicha prestación si por mejoría desaparecen las causas de la invalidez. Esta prestación se extinguirá en el momento en que el asociado cumpla los 70 años, momento en que pasaría a cobrar el premio a la dedicación profesional (jubilación). El importe de esta prestación se especifica en las condiciones particulares de este Reglamento. Esta prestación tiene un período de cobertura máximo de 365 días a contar desde el inicio del derecho a la misma. El socio deberá solicitar la prestación a la Junta Rectora, acompañando la correspondiente baja. Artículo 6º) PREMIO A LA DEDICACION PROFESIONAL (JUBILACION) A) Esta prestación se devengara a la jubilación, la cual se entenderá producida a la edad de 70 años. Consistiendo en una pensión vitalicia cuya cuantía se fija en las condiciones particulares de este reglamento. 6 7

5 Así mismo, tienen derecho a una PARTICIPACION EN BENEFICIOS, constituida por el 90% de los beneficios obtenidos por la inversión de las Provisiones Matemáticas de Balance constituidas a 31 de Diciembre de cada ejercicio económico, así como por la parte de las CUOTAS DEL SOCIO PROTECTOR (ASISA) que no están destinadas a cubrir las perdidas que pudiera sufrir la Mutualidad. La participación en beneficios no se realizará de una forma individualizada sino que se irá constituyendo un FONDO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS que figurar como Provisión Matemática en el Balance de la Entidad invirtiéndose con los mismos criterios que la Ley señala para las Provisiones Matemáticas. La participación en beneficios se hará efectiva cada 3 años, incrementando la cuantía de la pensión vitalicia en la medida que actuarialmente permita el Fondo de Participación existente en ese momento. B) Además todos los asociados nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1.938, devengaran a la jubilación, que se entenderá como producida a la edad de 70 años, una pensión vitalicia complementaria a la anterior, cuya cuantía se fija en las condiciones particulares de este reglamento. Artículo 7º) RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidos de las prestaciones otorgadas por esta Mutualidad aquellos siniestros debidos a las causas que por normativa propia correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Quinta El asociado o sus beneficiarios deber n comunicar a la Mutualidad el acaecimiento del hecho causante que pudiera dar lugar a prestaciones, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, tal y como establece el Art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro. En caso de incumplimiento la Mutualidad podrá reclamar daños y perjuicios causados por falta de declaración. El asociado o sus beneficiarios deber n, además, dar a la Mutualidad toda clase de información sobre las circunstancias del hecho causante. En caso de incumplimiento de este deber, la perdida del derecho a las prestaciones sólo se producir en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Cuando el beneficiario cause dolosamente la muerte del asociado perder el derecho a la prestación establecida estando a lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley de Contrato de Seguro y demás normativa subsidiaria. Sexta Si en el plazo de tres meses desde la producción del hecho causante, la Mutualidad no hubiese hecho efectivo el pago de las prestaciones por causa no justificada o que le fuese imputable, las prestaciones debidas hasta esa fecha se incrementarán en un veinte por ciento anual más los gastos de proceso conforme al Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Séptima El presente contrato no se podrá impugnar una vez hayan transcurrido seis meses desde la formalización del mismo. Se exceptúa de esta forma la declaración inexacta relativa a la edad del asociado. Octava La condición de asociado de la Mutualidad es inseparable del concepto de asegurado que se contempla en la Ley de Contrato de Seguros. Segunda La regulación de las cotizaciones que se hacen en este reglamento es análoga a la de las que se denominan primas en la mencionada ley. Tercera Las prestaciones definidas en este reglamento tienen por finalidad cubrir el riesgo asegurado, con los límites pactados, en cada una de ellas. Cuarta Las comunicaciones de la Mutualidad al asociado o beneficiarios se realizarán en el domicilio de los mismos en el momento del alta, salvo que hubiera notificado a la Mutualidad el cambio de domicilio. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del asegurado, la Mutualidad sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asociado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de adhesión establecidos por aquella. Novena Los asociados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el presidente de la Junta de Gobierno Provincial de la Mutualidad, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Mutualidad, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior, podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATEN- CION AL CLIENTE de la Entidad, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Mutualidad un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Comisionado para la Defensa del Cliente (arts. 62 y 63 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado). 8 9

6 Los conflictos que puedan surgir entre los asociados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Mutualidad, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 61 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado). A efectos del presente contrato de seguro, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asociado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Décima Las acciones que se deriven de este reglamento prescribirán en el término de cinco años (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro). Undécima De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Asegurador informa de la existencia de un fichero automatizado en el que se incluirán los datos facilitados por los socios, así como los que se obtengan durante la ejecución del presente contrato de seguro con la finalidad del desarrollo y cumplimiento del mismo. De acuerdo con la mencionada normativa, el socio podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación dirigida a la Mutualidad. REGLAMENTO DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS El asegurado manifiesta haber recibido un ejemplar del presente Reglamento de Prestaciones Obligatorias y acepta específicamente las cláusulas limitativas de derechos destacadas en letra negrita, incluidas en dicho Reglamento por lo que deja constancia por escrito de tal aceptación..., de de.. Fdo.: 10 Nº asociado....

Asisa Dental CONDICIONES GENERALES M-01-02

Asisa Dental CONDICIONES GENERALES M-01-02 Asisa Dental CONDICIONES GENERALES Asisa Dental ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S. A. Sociedad Unipersonal. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja 38819, folios 1 y 2,

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales 2011 901 10 10 10 www.asisa.es INDICE CLÁUSULA PRELIMINAR...3 DEFINICIONES...3 PRIMERA. OBJETO DEL SEGURO...4 SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS. 4 TERCERA. RIESGOS

Más detalles

Condiciones Generales Asisa Hospitalización

Condiciones Generales Asisa Hospitalización Condiciones Generales Asisa Hospitalización INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 5 OBJETO DEL SEGURO Primero... 6 RIESGOS EXCLUIDOS Segundo... 6 PLAZO DE CARENCIA Tercero... 6 DURACION DEL SEGURO Cuarto... 7

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISA ACCIDENTES

NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISA ACCIDENTES NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISA ACCIDENTES NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISA ACCIDENTES 1. Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica. Dirección

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISA DECESOS

NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISA DECESOS NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISA DECESOS 1. Denominación y domicilio del asegurador. ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. C/ Juan Ignacio Luca de Tena, 12.

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISA DECESOS

NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISA DECESOS NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISA DECESOS 1. Denominación y domicilio del asegurador. ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. C/ Juan Ignacio Luca de Tena, 12.

Más detalles

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., que para el presente contrato se llamará La Compañía, en desarrollo del artículo 276 del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 100 de 1993, de la Ley 1116 de 2006

Más detalles

REGLAMENTO AROGESTIÓN AHORRO-JUBILACIÓN, MIXTO PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEO

REGLAMENTO AROGESTIÓN AHORRO-JUBILACIÓN, MIXTO PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEO REGLAMENTO AROGESTIÓN AHORRO-JUBILACIÓN, MIXTO PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEO ACTUALIZADO A 20 DE JULIO DE 2016 ÍNDICE Página Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1. DENOMINACIONES...

Más detalles

PRESENTACIÓN DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA HNA EN COLEGIOS DE ARQUITECTOS. [hna 2014]

PRESENTACIÓN DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA HNA EN COLEGIOS DE ARQUITECTOS. [hna 2014] PRESENTACIÓN DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA HNA EN COLEGIOS DE ARQUITECTOS [hna 2014] ÍNDICE DE CONTENIDOS 1 2 3 La alternatividad 1. Concepto 2. Normativa 3. Qué es ser alternativo La universalización

Más detalles

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES Artículo 80. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Artículo

Más detalles

MaxiPlan Inversión adepósito Flexiblea

MaxiPlan Inversión adepósito Flexiblea MaxiPlan Inversión adepósito Flexiblea Bienvenida a santalucía 402346334 CONDICIONES GENERALES Condiciones Generales del contrato MAXIPLAN INVERSIÓN DEPÓSITO FLEXIBLE santalucía SEGUROS MaxiPlan Inversión

Más detalles

SEGURO DE CYBER POTECCIÓN

SEGURO DE CYBER POTECCIÓN SEGURO DE CYBER POTECCIÓN Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita en Registro

Más detalles

MUTUALIDAD DEL CLERO ESPAÑOL DE PREVISIÓN SOCIAL R E G L A M E N T O

MUTUALIDAD DEL CLERO ESPAÑOL DE PREVISIÓN SOCIAL R E G L A M E N T O MUTUALIDAD DEL CLERO ESPAÑOL DE PREVISIÓN SOCIAL R E G L A M E N T O (Aprobado en la Asamblea General de 2007) Artículo 1. La Mutualidad del Clero Español de Previsión Social establece para sus socios

Más detalles

Condiciones Generales Asisa Dental

Condiciones Generales Asisa Dental Condiciones Generales Asisa Dental ÍNDICE CLÁUSULA PRELIMINAR... 5 DEFINICIONES... 5 CONDICIONES... 6 Primera: Objeto del seguro... 6 Segunda: Descripción de las prestaciones aseguradas... 6 Tercera:

Más detalles

CONDICIONES GENERALES ASISA DENTAL Y FRANQUICIAS.

CONDICIONES GENERALES ASISA DENTAL Y FRANQUICIAS. CONDICIONES GENERALES ASISA DENTAL Y FRANQUICIAS. Algunas de las cláusulas limitativas de derechos incluidas en las Condiciones Generales, no serán de aplicación en función de las Condiciones Particulares

Más detalles

MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE ADUANAS

MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE ADUANAS MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE ADUANAS ARTICULO 1º.- NATURALEZA JURIDICA De conformidad con lo establecido en el artículo 17 a) de los Estatutos, la pensión de jubilación constituye un derecho vitalicio reconocido

Más detalles

DE LA MUTUALIDAD DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA

DE LA MUTUALIDAD DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE LA MUTUALIDAD DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA AÑO 2011 CAPITULO I ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN El Fondo Social de la Mutualidad de Previsión Social de

Más detalles

ASISA VIDA TRANQUILIDAD NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA EL SEGURO

ASISA VIDA TRANQUILIDAD NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA EL SEGURO ASISA VIDA TRANQUILIDAD NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA EL SEGURO ASISA VIDA TRANQUILIDAD 1. Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica. Dirección Social. ASISA VIDA SEGUROS, S.A.U. c/

Más detalles

AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS

AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS Con efectos desde el 24 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto 908/2013 por el que se establecen las

Más detalles

2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEL PERSONAL DE LA UC3M

2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEL PERSONAL DE LA UC3M PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato

Más detalles

GUIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA TODO EL PERSONAL DEL CONSORCIO DE SALUD

GUIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA TODO EL PERSONAL DEL CONSORCIO DE SALUD GUIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA TODO EL PERSONAL DEL CONSORCIO DE SALUD NORMATIVA: 1.-PERSONAL QUE SE RIGE POR EL CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO DE SALUD. Artículos 49, 50 51, 52 y 53 del Convenio

Más detalles

Cuadro comparativo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales

Cuadro comparativo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales Núm.42/2014. Cuadro comparativo sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales Barcelona, lunes 22 de diciembre de 201 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 288 del pasado día

Más detalles

Esta cláusula adicional puede ser contratada por los asegurados de rentas vitalicias de vejez, invalidez o sobrevivencia, del D. L. Nº 3.500, de 1980.

Esta cláusula adicional puede ser contratada por los asegurados de rentas vitalicias de vejez, invalidez o sobrevivencia, del D. L. Nº 3.500, de 1980. CLAUSULA DE RENTA VITALICIA CON PERIODO GARANTIZADO DE PAGO, ADICIONAL A: POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA, CODIGO POL 2 04 048 Y POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA, CODIGO POL 2 04 049 Incorporada

Más detalles

(BOE núm. 53, de 1 de marzo)

(BOE núm. 53, de 1 de marzo) Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder

Más detalles

Estimado/a socio/a, Asimismo le enviamos información fiscal relativa al cobro de la prestación.

Estimado/a socio/a, Asimismo le enviamos información fiscal relativa al cobro de la prestación. Estimado/a socio/a, Le informamos que para cobrar la prestación es necesario que rellene y firme la solicitud que se adjunta, y nos la envíe junto con la documentación que se le detalla. Puede presentarla

Más detalles

Título I PRELIMINAR. Responsabilidad y mediación en el pago de aportaciones

Título I PRELIMINAR. Responsabilidad y mediación en el pago de aportaciones REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE ITZARRI ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA Título I PRELIMINAR Artículo 1. Objeto 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los Estatutos de Itzarri EPSV,

Más detalles

CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS EN CASO DE CESE Y MOVILIZACIÓN DE DERECHOS.

CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS EN CASO DE CESE Y MOVILIZACIÓN DE DERECHOS. CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS PERSONALES ARTICULO 15 - DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES DERECHOS EN CASO DE CESE Y MOVILIZACIÓN DE DERECHOS. Se añade La extinción de la relación laboral

Más detalles

S:\EXPEDIENTES 2010\PRIVADO\PROCEDIMIENTO ABIERTO\303-SEGUROS VIDA MIEMBROS CORPORACION\seguro_vida_accidentes_m.Corporación 2011 PPT.

S:\EXPEDIENTES 2010\PRIVADO\PROCEDIMIENTO ABIERTO\303-SEGUROS VIDA MIEMBROS CORPORACION\seguro_vida_accidentes_m.Corporación 2011 PPT. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA Y DE ACCIDENTES DE LOS MIEMBROS DEL PLENO Y DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

Más detalles

APA0001 M accidentes

APA0001 M accidentes APA0001 M-01-11 accidentes INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 3 OBJETO DEL SEGURO Artículo 1.º... 4 Artículo 2.º... 4 Artículo 3.º... 5 DURACION DEL SEGURO Artículo 4.º... 5 PAGO DE PRIMAS Artículo 5.º... 5

Más detalles

ASISA VIDA TRANQUILIDAD PLUS NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA EL SEGURO

ASISA VIDA TRANQUILIDAD PLUS NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA EL SEGURO ASISA VIDA TRANQUILIDAD PLUS NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA EL SEGURO ASISA VIDA TRANQUILIDAD PLUS 1. Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica. Dirección Social. ASISA VIDA SEGUROS,

Más detalles

ASISA VIDA TRANQUILIDAD PLUS NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA EL SEGURO

ASISA VIDA TRANQUILIDAD PLUS NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA EL SEGURO ASISA VIDA TRANQUILIDAD PLUS NOTA INFORMATIVA PREVIA PARA EL SEGURO ASISA VIDA TRANQUILIDAD PLUS 1. Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica. Dirección Social. ASISA VIDA SEGUROS,

Más detalles

Nota: Los artículos reformados o introducidos se han subrayado para una mayor facilidad en su localización.

Nota: Los artículos reformados o introducidos se han subrayado para una mayor facilidad en su localización. BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO

Más detalles

ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL M A N I F I E S T A N

ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL M A N I F I E S T A N ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL En Madrid, a 28 de Septiembre. de 2004 De una parte D.Ricardo LOVELACE GUISASOLA, Dª Rosa Mª NODRID VILLAR, Dª Mª Pilar MORATA RUBIO, y D.

Más detalles

Artículo 2. Incapacidad permanente

Artículo 2. Incapacidad permanente Artículo 2. Incapacidad permanente Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

Más detalles

CLAUSULA DE BENEFICIO POR GASTOS FUNERARIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTÍCULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA

CLAUSULA DE BENEFICIO POR GASTOS FUNERARIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTÍCULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA CLAUSULA DE BENEFICIO POR GASTOS FUNERARIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220130596 ARTÍCULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional y en los términos

Más detalles

1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO EN LA FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE VALENCIA

Más detalles

Resolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563

Resolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563 ( Disposición Vigente ) Resolución de 25 de febrero 2008. Version vigente de: 24/5/2009 RCL 2008\563 EMIGRACIÓN. Regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen

Más detalles

La cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad. La entidad aseguradora asumirá la cobertura de los siguientes riesgos:

La cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad. La entidad aseguradora asumirá la cobertura de los siguientes riesgos: QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA SEGÚN ACUERDO REGULADOR Y CONVENIO COLECTIVO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ 1º.- OBJETO.- Es objeto del presente Pliego de Condiciones establecer

Más detalles

Reglamento del Fondo de Prestaciones Sociales

Reglamento del Fondo de Prestaciones Sociales Reglamento del Fondo de Prestaciones Sociales Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de PREMAAT de 29 de Noviembre de 2002. Capítulo I Capítulo II Disposiciones Generales Recursos Capítulo III

Más detalles

Apreciado mutualista:

Apreciado mutualista: Póliza RESPONSABILIDAD CIVIL En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar por Pelayo Mutua de Seguros en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas

Más detalles

REGLAMENTO. Por el que ha de regirse el funcionamiento del SOCORRO MUTUO POR DEFUNCIÓN

REGLAMENTO. Por el que ha de regirse el funcionamiento del SOCORRO MUTUO POR DEFUNCIÓN REGLAMENTO Por el que ha de regirse el funcionamiento del SOCORRO MUTUO POR DEFUNCIÓN 2015 REGLAMENTO PARA EL SOCORRO POR DEFUNCIÓN Artículo 1º: El Socorro por Defunción, implantado por este Colegio Oficial

Más detalles

PLAN DE JUBILACIÓN 2 Seguro de Vida - Ahorro a prima única CONDICIONES GENERALES (Mod. PC2004)

PLAN DE JUBILACIÓN 2 Seguro de Vida - Ahorro a prima única CONDICIONES GENERALES (Mod. PC2004) PLAN DE JUBILACIÓN 2 Seguro de Vida - Ahorro a prima única CONDICIONES GENERALES (Mod. PC2004) La presente póliza se rige por lo dispuesto en la legislación que a continuación se detalla y por lo convenido

Más detalles

COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional)

COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) La Mutua con la que se tengan las coberturas en caso de que el autónomo sufra accidente de trabajo

Más detalles

Responsabilidad. Civil

Responsabilidad. Civil Responsabilidad Civil En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que

Más detalles

El personal del Tomador del contrato de seguro en el desempeño de sus funciones y deberes profesionales.

El personal del Tomador del contrato de seguro en el desempeño de sus funciones y deberes profesionales. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA EL PERSONAL GERIATRA DE LOS CENTROS DE MAYORES DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD

Más detalles

PROYECTO: BENITO CONTRERAS

PROYECTO: BENITO CONTRERAS PROYECTO: BENITO CONTRERAS Modalidad 4.1 DEFENSA JURÍDICA LABORAL. Límite de Gastos: 3.000,00 Euros por siniestro. Asegurado:.. Ámbito de cobertura: La actividad laboral o funcionarial como Profesor/a

Más detalles

Exposición de motivos.

Exposición de motivos. TEXTO DEL REGLAMENTO DE PENSIONES PARLAMENTARIAS Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS EX- PARLAMENTARIOS, APROBADO POR LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO EN SU REUNIÓN CONJUNTA

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA

NOTA INFORMATIVA PREVIA El presente documento se emite en cumplimiento del deber general y particular de proporcionar información previa a la celebración de un contrato de seguro sobre la vida, establecido en la Ley 20/2015,

Más detalles

OCASO NOTA INFORMATIVA

OCASO NOTA INFORMATIVA OCASO NOTA INFORMATIVA Legislación aplicable: El presente contrato se regirá por la legislación española y en concreto, por la ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT) LOTE 4: SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVOS DEL PERSONAL

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT) LOTE 4: SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVOS DEL PERSONAL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT) LOTE 4: SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVOS DEL PERSONAL 1.- OBJETO DEL CONTRATO Este seguro tiene por objeto garantizar a Red Logística de Andalucía, como tomador del

Más detalles

PREGUNTAS SOBRE RENTAS VITALICIAS

PREGUNTAS SOBRE RENTAS VITALICIAS PREGUNTAS SOBRE RENTAS VITALICIAS 1.- Mi marido cobra su pensión del Banco a través de una póliza contratada con una compañía de seguros, BBVA Seguros y Reaseguros, de la que yo soy beneficiaria cuando

Más detalles

CONDICIONES TÉCNICAS CLÁUSULA PRIMERA: TOMADOR DEL SEGURO

CONDICIONES TÉCNICAS CLÁUSULA PRIMERA: TOMADOR DEL SEGURO PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL: SEGURO PRIVADO DE ACCIDENTES COLECTIVOS PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE

Más detalles

DEBER GENERAL DE INFORMACIÓN AL TOMADOR

DEBER GENERAL DE INFORMACIÓN AL TOMADOR DEBER GENERAL DE INFORMACIÓN AL TOMADOR En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo

Más detalles

Condiciones Generales Asisa Dental

Condiciones Generales Asisa Dental Condiciones Generales Asisa Dental Algunas de las cláusulas limitativas de derechos incluidas en las Condiciones Generales, no serán de aplicación en función de las Condiciones Particulares establecidas

Más detalles

MINISTERIO -1- SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

MINISTERIO -1- SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que dentro de los dos primeros meses del año los funcionarios de los

Más detalles

Reglamento de prestaciones para mutualistas incorporados desde el

Reglamento de prestaciones para mutualistas incorporados desde el Reglamento de prestaciones para mutualistas incorporados desde el 1.1.2000 Aprobado en la Asamblea General de Representantes de 16 de diciembre de 2003 1 REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE LA MUTUALIDAD GENERAL

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 1/2015 Enero 2015 REFORMAS LEGALES NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA SOCIO LABORAL GABINETE ESTUDIOS JURÍDICOS CC.OO.. 1 Concepción, 12-1ºDcha. 02002 Albacete Teléfono:

Más detalles

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO. SERVITIES cede en arrendamiento al CLIENTE los espacios de la INSTALACIÓN para la celebración por ésta del EVENTO,

Más detalles

(B.O.E. de 13 de octubre)

(B.O.E. de 13 de octubre) ORDEN EHA/2966/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE AYUDAS PARA COMPENSAR LA CARGA TRIBUTARIA DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS DEL ESTADO

Más detalles

OCASO NOTA INFORMATIVA OCASO FONDVIDA

OCASO NOTA INFORMATIVA OCASO FONDVIDA OCASO NOTA INFORMATIVA OCASO FONDVIDA Se entrega en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y los artículos 104 y siguiente del reglamento

Más detalles

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 2013 1231 ARTÍCULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA R E U N I D O S

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA R E U N I D O S CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA Y En Valencia, R E U N I D O S De una parte, el Sr. Alfonso Rus Terol, en calidad

Más detalles

A N U N C I O B A S E S

A N U N C I O B A S E S A N U N C I O La -Presidencia del Ayuntamiento de Moraleja, ha dictado Resolución convocando pruebas selectivas para cubrir dos puestos de Auxiliar Administrativo, con sujeción a las siguientes B A S E

Más detalles

Subsidio de enterramiento

Subsidio de enterramiento CONDICIONES GENERALES Subsidio de enterramiento MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL Fondo Mutual 2.133.602,37 SECCION CUARTA SUBSIDIO DE ENTERRAMIENTO DEFINICIONES 6 SUBSIDIO DE ENTERRAMIENTO 7 DPTO. DE ATENCIÓN

Más detalles

ACCIDENTES PERSONALES CONDICIONES GENERALES COMUNES

ACCIDENTES PERSONALES CONDICIONES GENERALES COMUNES ACCIDENTES PERSONALES CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLAUSULA 1 Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Título II del Libro

Más detalles

SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1 - Las partes contratantes se someten a las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza como a la

Más detalles

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1 SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los

Más detalles

CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD Entre el Ministerio de Salud de la Nación, por una parte, en adelante llamado EL MINISTERIO y el/la señor/a en adelante EL RESIDENTE, identificado con

Más detalles

GUÍA DE TRÁMITES LEGALES Y ADMINISTRATIVOS TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR.

GUÍA DE TRÁMITES LEGALES Y ADMINISTRATIVOS TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR. GUÍA DE TRÁMITES LEGALES Y ADMINISTRATIVOS TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR. SERVICIOS POST- FALLECIMIENTO La pérdida de un ser querido suscita emociones difíciles de superar. Tener a disposición la

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA

NOTA INFORMATIVA PREVIA NOTA INFORMATIVA PREVIA Deber particular de Información en el caso de seguros de decesos, sobre los aspectos recogidos en el artículo 125 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre de Ordenación, Supervisión

Más detalles

Bienvenido a Mondo! El resumen de tu seguro, siempre a mano.

Bienvenido a Mondo! El resumen de tu seguro, siempre a mano. Bienvenido a Mondo! El resumen de tu seguro, siempre a mano. 1/5 Póliza Nº de póliza: 610000104 Producto: Seguro de viaje Tipo: Viaje Temporal Precio por asegurado: 81,36 Prima neta: 162,38 ISS: 0,00 CLEA:

Más detalles

Primero. Ámbito de aplicación.

Primero. Ámbito de aplicación. Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA

NOTA INFORMATIVA PREVIA NOTA INFORMATIVA PREVIA Deber particular de Información en el caso de seguros de decesos, sobre los aspectos recogidos en el artículo 125 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre de Ordenación, Supervisión

Más detalles

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL ANUAL CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL ANUAL CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL ANUAL CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES Cláusula 1 Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Libro III, Titulo II, Capítulo

Más detalles

INDICE. Asegurador.- La entidad aseguradora oferente que resulte adjudicataria del contrato. Tomador.- El Ayuntamiento de Molina de Segura.

INDICE. Asegurador.- La entidad aseguradora oferente que resulte adjudicataria del contrato. Tomador.- El Ayuntamiento de Molina de Segura. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL, MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN; MIEMBROS PROTECCIÓN CIVIL Y ALUMNOS

Más detalles

Mi Primer Ahorro. Bienvenida a santalucía

Mi Primer Ahorro. Bienvenida a santalucía Mi Primer Ahorro Bienvenida a santalucía 80539729 CONDICIONES GENERALES Condiciones Generales del contrato MI PRIMER AHORRO santalucía SEGUROS Mi Primer Ahorro DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1 - Definiciones

Más detalles

EFECTO DEL SEGURO: DURACIÓN: ANUAL PRORROGABLE FORMA DE PAGO: SEMESTRAL VENCIMIENTO DEL SEGURO: PRIMA IMPUESTOS TOTAL RECIBO PRIMA ANUAL DEL SEGURO:

EFECTO DEL SEGURO: DURACIÓN: ANUAL PRORROGABLE FORMA DE PAGO: SEMESTRAL VENCIMIENTO DEL SEGURO: PRIMA IMPUESTOS TOTAL RECIBO PRIMA ANUAL DEL SEGURO: NIF / CIF EFECTO DEL SEGURO: DURACIÓN: ANUAL PRORROGABLE FORMA DE PAGO: SEMESTRAL VENCIMIENTO DEL SEGURO: PRIMA IMPUESTOS TOTAL RECIBO PRIMA ANUAL DEL SEGURO: MEDIADOR: POLIZA ACTUALIZADA EL 22-10-2012

Más detalles

Condiciones Generales Póliza Dental

Condiciones Generales Póliza Dental Condiciones Generales Póliza Dental Índice 1. CLÁUSULA PRELIMINAR 3 2. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO 4 3. RIESGOS EXCLUIDOS 5 4. NORMAS RELATIVAS A LA GESTIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SEGURO 6 4.1. Período

Más detalles

ARTICULO Nº 9.-PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO

ARTICULO Nº 9.-PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO ARTICULO Nº 9.-PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO En adición a las cargas y obligaciones señaladas en el artículo 7 de las Cláusulas Generales de Contratación, en caso de Siniestro, el

Más detalles

LEY Nº (Publicada: )

LEY Nº (Publicada: ) Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 (Publicada: 09.05.2009)

Más detalles

EFECTO DEL SEGURO: 01/09/11 DURACIÓN: ANUAL PRORROGABLE FORMA DE PAGO: ANUAL VENCIMIENTO DEL SEGURO: 31/08/12 PRIMA IMPUESTOS TOTAL RECIBO

EFECTO DEL SEGURO: 01/09/11 DURACIÓN: ANUAL PRORROGABLE FORMA DE PAGO: ANUAL VENCIMIENTO DEL SEGURO: 31/08/12 PRIMA IMPUESTOS TOTAL RECIBO NIF / CIF RONDA DE LOS TEJARES 32 2 14008 - CORDOBA (CORDOBA) Q1469007G EFECTO DEL SEGURO: 01/09/11 DURACIÓN: ANUAL PRORROGABLE FORMA DE PAGO: ANUAL VENCIMIENTO DEL SEGURO: 31/08/12 PRIMA IMPUESTOS TOTAL

Más detalles

Deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación (DF 110/2017, de 13 de diciembre) - 1 -

Deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación (DF 110/2017, de 13 de diciembre) - 1 - Deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación (DF 110/2017, de 13 de diciembre) - 1 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO ANTICIPADO

Más detalles

*COPIA PARA EL CLIENTE

*COPIA PARA EL CLIENTE *COPIA PARA EL CLIENTE NOTA INFORMATIVA DEL PLAN PREVISIÓN ASEGURADO AEGON PPA SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 902 108 902 atencion.clv@aegon.es Nota informativa En virtud de lo dispuesto por el artículo

Más detalles

Núm. 65. Boletín Ofi cial de Aragón

Núm. 65. Boletín Ofi cial de Aragón Boletín Ofi cial de Aragón ORDEN de 21 de marzo de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan ayudas sociales a personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas

Más detalles

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Consejería de Hacienda y Administración Pública página 109 3. Otras disposiciones Consejería de Hacienda y Administración Pública Resolución de 15 de enero de 2018, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones

Más detalles

Inver Generali. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Inver Generali. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Inver Generali Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Inver Generali 60413/ 03 /GEN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Aplicación condicionado general por

Más detalles

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Almería. Colegiación procedente de otra Provincia

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Almería. Colegiación procedente de otra Provincia de Médicos de Almería Colegiación procedente de otra Provincia Formularios e información necesaria para los médicos que se quieran inscribir en el Colegio trasladados desde otra provincia. pc [Seleccionar

Más detalles

1 Auxiliar de Turismo Los candidatos seleccionados serán contratados en régimen laboral, y con la siguiente duración:

1 Auxiliar de Turismo Los candidatos seleccionados serán contratados en régimen laboral, y con la siguiente duración: BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE TRABAJADORES EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA PARA EL

Más detalles

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Las pólizas de vida y de accidentes resultan de aplicación a los siguientes colectivos: 1. Personal de Administración y Servicios

Más detalles

- un 50% de la prima total se destina a la garantía de Rentabilidad Fija, que propicia unos rendimientos del 0,50% a su vencimiento el 10/03/2017.

- un 50% de la prima total se destina a la garantía de Rentabilidad Fija, que propicia unos rendimientos del 0,50% a su vencimiento el 10/03/2017. Seguro Vida Ahorro CONFIANZA DÓLAR Descripción del producto Se trata de un seguro de vida mixto a prima única con dos garantías de supervivencia con fechas de vencimiento diferentes para así instrumentar

Más detalles

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). El pasado 30 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales

Más detalles

BODEGAS RIOJANAS, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. Convocatoria Junta General de Accionistas ORDEN DEL DÍA

BODEGAS RIOJANAS, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. Convocatoria Junta General de Accionistas ORDEN DEL DÍA BODEGAS RIOJANAS, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Convocatoria Junta General de Accionistas De acuerdo a lo previsto en los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración de la Sociedad

Más detalles

ANEXO 2 PÓLIZA DE PRENDA DE VALORES

ANEXO 2 PÓLIZA DE PRENDA DE VALORES ANEXO 2 PÓLIZA DE PRENDA DE VALORES De una parte, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Unipersonal, (en adelante IBERCLEAR), con domicilio social

Más detalles